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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
PROCEDIMIENTOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSTRIBUTARIOS
Procedimiento de contencioso tributarioProcedimiento de contencioso tributarioDefinición
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
Procedimiento de contencioso tributarioProcedimiento de contencioso tributario
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Deuda exigible en cobranza coactiva
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Procedimiento de contencioso tributarioProcedimiento de contencioso tributario
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
Facultades del ejecutor coactivoFacultades del ejecutor coactivoEl ejecutor coactivo ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles
• Ordenar a su discreción las medidas cautelares• Ejecutar las garantías otorgadas a favor de la administración• Suspender el procedimiento de cobranza coactiva• Dar fe de los actos que interviene• Disponer la devolución de los bienes embargados
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
EtapasEtapas
Podemos diferenciar las siguientes etapas:• Notificación de la Resolución de Ejecución
Coactiva• Dictado de las medidas cauteladas• Ejecución forzada• Conclusión del procedimiento de cobranza
coactiva
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
EtapasEtapas
NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE COBRANZA COACTIVA:
• Es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de Ejecución Coactiva, la cual contiene un mandato de cancelación de las ordenes de pago resoluciones de cobranza dentro del plazo de 7 días hábiles
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EtapasEtapas
DICTADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES• Transcurrido el plazo de 7 días hábiles sin que el
deudor tributario haya procedido a la cancelación de la deuda materia de cobranza, el ejecutor coactivo tiene la facultad de trabar medidas cautelares a fin de asegurar el cobro de la misma
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MEDIDAS CAUTELARES TIPOS
Embargos
• a) En forma de intervención I) En recaudación II) En información III) En administración de bienes
• b) En forma de deposito I) Con extracción de bienes II) Sin extracción de bienes
• c) En forma de inscripción
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EJECUCIÓN FORZADA
Constituye una de las ultimas etapas de procedimiento de cobranza coactiva en la cual el ejecutor coactivo debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria
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Suspensión y Conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
El art. 119 del Código señala que el Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspensión temporal procederá a sustituir con lo negociado por ambas partes.
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EtapasEtapas
Suspensión y Conclusión del procedimiento de cobranza coactiva
En cuanto a la conclusión del procedimiento en la generalidad de los casos debería concluir con la cobranza de la deuda tributaria que dio origen así como con el cobro de las costas y gastos originados de este.
El art. 119 también señala que el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los cargos y ordenar el archivo de los actuados.
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Imputación de pagos en el procedimiento de cobranza coactiva
Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deberán imputarse a las cotas y gastos, de acuerdo a lo establecido y siempre que los gastos hayan sido liquidados.
Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la administración y por economía procesal, no se iniciara acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto así lo considere.
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Pago de costas y gastos originados
Las costas y gastos constituyen montos establecidos mediante arancel aprobado por la Administración Tributaria.
El Código Tributario dispone que el ejecutado se encuentra obligado a pagar a la Administración Tributaria las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
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Proced. de Intervención Excluyente de PropiedadProced. de Intervención Excluyente de Propiedad
A) Nociones Preliminares La intervención excluyente de propiedad es aquel procedimiento a
través del cual un tercero afectado por una medida de embargo trabado por la Administración Tributaria, interviene en un procedimiento de cobranza coactiva.
El articulo 120 del código tributario establece que “El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien”
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Proced. de Intervención Excluyente de PropiedadProced. de Intervención Excluyente de Propiedad
B) Requisitos de Admisibilidad Solo será admitida a tramite la Intervención Excluyente de Propiedad si el tercero prueba su derecho de propiedad con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que, a juicio de la Administración Tributaria, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. Se considera como documentos públicos a aquellos emitidos validamente por los órganos de las entidades publicas, a la escritura publica y demás documentos otorgados por notarios.
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Proced. de Intervención Excluyente de PropiedadProced. de Intervención Excluyente de Propiedad
C) Efectos de la Interposición y admisión a tramiteSi la intervención Excluyente de propiedad es interpuesta o admitida
antes del remate suspenderá el remate de los bienes que son materia del procedimiento. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor podrá ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignado el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta que se resuelva la solicitud de Intervención Excluyente de propiedad.
Deberá ser puesto en conocimiento del deudor el escrito por el cual un tercero interpone una Intervención Excluyente de Propiedad para que este conste dentro de un plazo no mayor de 5 días hábiles siguientes ala fecha en que fue notificado .
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Proced. de Intervención Excluyente de PropiedadProced. de Intervención Excluyente de Propiedad
D) Plazo para resolver El plazo máximo para resolver desde el inicio de un
procedimiento administrativo hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de 30 días hábiles, sujeta al silencio administrativo negativo; es decir transcurrido dicho plazo sin un pronunciamiento de la Administración se entenderá denegada la solicitud
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Proced. de Intervención Excluyente de PropiedadProced. de Intervención Excluyente de Propiedad
E) Apelación de la resolución denegatoriaEs apelable ante el Tribunal Fiscal la Resolución Coactiva a través de
la cual el Ejecutor Coactivo se pronuncia sobre una Intervención Excluyente de Propiedad en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se notifico dicha resolución al tercero .
Dicha apelación será presentada ante la Administración Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal dentro los diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación oportuna.
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactiva
-Desde el inicio existe la disputa entre el deudor y el Órgano Trib., siendo el órgano encargado de resolver el Tribunal Fiscal.
- Art. 124 al 156 distinguiéndose dos etapas: Reclamación y Apelación.
- El procedimiento concluye con la emision de una resolucion que exprese los fundamentos de hecho y de derecho que le sirven de base y decide sobre las cuestiones plantadas.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
DEFINICION:
Medio impugnatorio que tiene por finalidad se deje sin efecto aquel acto administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
Actos reclamables:
- Resolución de determinación
- Orden de pago
- Resolución de multa
- Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
- Resolución que sanciona con comiso de bienes
- Resolución de intercambio temporal de vehículos
- Resolución de cierre temporal de establecimiento u oficina de prof. Indeptes.
- Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución
- Resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento de carácter general o particular.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
Requisitos de admisibilidad:
- Presentación de escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva
- Deberá imponerse dentro del plazo establecido
- Realización del pago o presentación de carta fianza
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
Plazo para subsanar requisitos de admisibilidad
- Si se ha presentado un recurso de reclamación sin observar los requisitos de admisibilidad antes mencionados, se notifica 15 días hábiles.
- En resoluciones que establezcan sanciones, serán 5 días hábiles para subsanar.
De no procederse así, la Adm. Trib. declarara inadmisible la reclamación.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
Presentación de medios probatorios en la etapa de reclamación:
- Documentos
- La pericia
- La inspeccion del organo encargado de resolver y
- Manifestaciones obtenidas por la Adm. Trib. Durante la etapa de fiscalizacion.
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Recurso de reclamaciónRecurso de reclamación- Plazo para resolver las reclamaciones
Tipos de resol. Reclamada Plazo para resolver las reclamaciones
Ordenes de pago, resol. de determinación, resol. de multa, resol. que seis meses resuelven las solicitudes de devolución y resol. Que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular.
Resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de nueve meses precios de transferencia.
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento 20 días hábiles temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que la sustituyan. Resol. Fictas denegatorias de solicitudes de devolución de saldos a favor de 2 meses los exportadores y de pagos indebidos o en exceso.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de apelaciónRecurso de apelación
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
ACTOS APELABLES: Resoluciones que resuelven los recursos de reclamación Resoluciones fictas denegatorias de los recursos de reclamación Resoluciones que resuelven procedimientos no contenciosos.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
CASOS ESPECIALES:
APELACION DE PURO DERECHO :Es el recurso que se interpone contra los actos de la administración tributaria que afectan
al deudor tributario ,pero controversia se basa en la aplicación de normas
APELACION EN EL PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD :
Este recurso se presenta cuando el ejecutor coactivo declara inadmisible o infundada la solicitud de un tercero para que se levante un embargo sobre bienes que este afirma que le pertenece.
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECIRSO DE APELACION:
Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación los siguiente : Debe presentarse ante el tribunal fiscal dentro del plazo de quince(15) días hábiles
siguientes a aquel en que se efectuó su notificación.En caso de apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de
las normas de precio de transferencia , el plazo para apelar será de treinta(30) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó su notificación certificada.
Escrito fundamentado y autorizado por el letrado en los lugares donde la defensa fuera a someter , el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y numero de registro hábil , debiendo adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente .
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Plazo para subsanar requisitos de admisibilidad:
De haberse presentado el recurso de apelación sin cumplir algún requisito de admisibilidad la administración tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de (15) días hábiles subsane las omisiones .
Vencido los plazos antes señalados sin la subsanación correspondiente , la administración tributaria declara inadmisible la apelación.
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MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES:- LOS DOCUMENTOS - LA PERICIA - LA INSPECCION Y - LAS MANIFESTACIONES
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Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de reclamaciónRecurso de reclamación
PLAZO PARA LA PRESENTACION:Quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones que resuelven
reclamaciones. Treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones emitidas como
consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Veinte(20) días hábiles siguientes a la notificación de los actos de la administración
tributaria cuando la impugnación sea puro derecho. Diez(10) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones sobre comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre y sustitución de cierre cuando la impugnación sea puro derecho.
Cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones que resuelvan reclamaciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre y las que las sustituyan.
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Recurso de apelaciónRecurso de apelación
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Tipos de resolución apelada
Plazo para resolver las apelaciones
Ordenes de pagoResoluciones de multa Determinan la pérdida del fraccionamiento general
seis (6) meses
Resoluciones emitidas la aplicación de las normas de precios de transferencia
nueve (9) meses
Apelaciones contra resoluciones sanciones de internamiento temporal de vehículos, decomiso de bienes y cierre temporal del establecimiento u oficina de profesionales independientes o las constituciones que las sustituyan .
veinte (20) días hábiles
- Plazos para resolver los recursos de apelación:
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaJurisprudencia de observancia obligatoriaJurisprudencia de observancia obligatoria
Procedimiento de contencioso tributarioProcedimiento de contencioso tributario
*Con carácter general el sentido de normas tributarias*Constar que es de observancia obligatoria *Sea publicada en el diario la industria
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de quejaRecurso de queja
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Definición: El contribuyente que sufre perjuicios derivados de un defecto en la tramitación del procedimiento, acude al superior para la subsanación de dicho defecto.
Procedimiento de cobranza coactivaProcedimiento de cobranza coactivaRecurso de quejaRecurso de queja
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Finalidad: Constituye in medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continué con arreglo a las normas.
Cuando exista paralizacion en la resolucion de un procedimiento adm. y su finalidad sera encausar correctamente.
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Lugar de presentación y plazo para su resolución: En la mesa de partes del Tribunal Fiscal o del Ministerio de Economia y Finanzas.
El Art. 155 del Cod. Trib. Establece que sera en 20 dias habiles
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Efectos en caso se declare fundado el recurso de queja: Consiste en la corrección de los actos que vulneran el procedimiento administrativo.