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PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS
DEL SECTOR PRIVADO PARA EL DESARROLLO
SUSTENTABLE (CESPEDES)
“REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO
NACIONAL DE EMISIONES” DE LA LEY
GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
México
Julio 2013
2
INTRODUCCIÓN
El propósito de este reporte es incidir de manera positiva en el fortalecimiento del marco regulatorio en
materia del Reglamento a la Ley General de Cambio Climático (LGCC).
La LGCC que se publicó el 6 de junio del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, establece entre
otros, el objetivo de “regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la
estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático…” (Art.2º-II). Asimismo, debe “promover la
transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono” (Art. 2º-VII).1
La LGCC establece apartados específicos para distinguir como dos mecanismos diferentes los
Inventarios Nacionales de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el Registro Nacional de
Emisiones. En el caso de los inventarios, el Art.74 menciona que “deberán ser elaborados por el
INECC de acuerdo con los lineamientos y metodologías establecidos por la Convención, la Conferencia
de las Partes y el Grupo Intergubernamental de Cambio Climático.”2. Por lo que hace al Registro
Nacional de Emisiones, el Art. 87 señala que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), “…deberá integrar el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles
de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte…”. Además establece que la reglamentación a
este apartado “identificará las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y
actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:
I. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración
del Registro;
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia
federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán se
reportadas;
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia y precisión de los reportes, y
V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.”3
Adicionalmente se estipula que en el Reglamento se “…establecerán las medidas para evitar la doble
contabilidad de reducciones de emisiones que se verifiquen en el territorio nacional…considerando los
sistemas y metodologías internacionales disponibles.”4. Así mismo, se “…establecerán los requisitos
1 Ley General de Cambio Climático, Art.2º-II. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
(Julio 2013) 2 Idem, Art. 74º. (Julio 2013)
3 Ibidem, Art. 87º. (Julio 2013)
4 Ibidem, Art. 89º. (Julio 2013)
3
para validar ante el Registro, las certificaciones obtenidas por registros internacionales, de la
reducción de proyectos realizados en los Estados Unidos Mexicanos.”5
Como complemento al Sistema Nacional de Reporte, el Art. 77 señala que el “Sistema de Información
sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un
conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:” “…II. Los proyectos
de reducción de emisiones del Registro o de aquellos que participen en los acuerdos de los que los
Estados Unidos Mexicanos sean parte.”6
Finalmente, la Ley mandata a SEMARNAT, que por sí misma, o con la participación de otras
dependencias de la administración pública federal, expida las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) para
dictar lineamientos, criterios, especificaciones, técnicas y procedimientos para garantizar las medidas de
adaptación y mitigación al cambio climático.
Tomando en cuenta lo anterior, CESPEDES desarrolló, como parte del “Proyecto Sistema de
Certificación de Desempeño de Carbono”, tres proyectos7 bajo el auspicio del Fondo Multilateral de
Inversiones (FOMIN) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En los mismos se documentó la
experiencia adquirida durante varios años de diseño, operación y mantenimiento de la plataforma GEI-
México. Estas experiencias se resumen en la “Propuesta de Registro Nacional de Emisiones de Gases
de Efecto Invernadero de México (2013)8”.
También se utilizó información del reporte preparado para CESPEDES titulado: “Green Gas Emissions
Reporting (2013)”9, elaborado por los Drs. Dennis Aigner y Paloma M. Giottonini B., que en términos
generales analiza los tres componentes principales de reporte de gases de efecto invernadero (cobertura,
umbrales y sectores) en diferentes sistemas nacionales y subnacionales.
El presente reporte resume la contribución de CESPEDES en cinco puntos, mismos que la Ley General
de Cambio Climático mandata a la SEMARNAT para normar mediante un Reglamento.
5 Ibidem, Art. 90º. (Julio 2013)
6 Ibidem, Art.77º-II. (Julio 2013)
7 ATN/ME-12209-ME;ME-M1066, ATN/ME-12209-ME;ME-M1066 y ATN/ME-12209-ME;ME-M1066 del 30 de
septiembre del 2010. Mayor información en http://www.iadb.org/es/proyectos/project-information-page,1303.html?id=me-
m1066
8 El documento es accesible en:
http://www.cce.org.mx/sites/default/files/CESPEDES2013/files/Propuesta%20de%20Registro%20VF_150313.pdf (Julio
2013) 9A la fecha del presente escrito, el reporte se encontraba en proceso de validación y próximamente se publicara en:
http://www.cce.org.mx. Información en relación al reporte se puede obtener de juanmanuel.diosdado@cce.org.mx
4
CONTRIBUCIONES GENERALES
I. Gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del
Registro.
De acuerdo al documento titulado Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de
efecto invernadero 200610
, publicado por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC, por
sus siglas en inglés), existen una gran cantidad de gases que contribuyen al calentamiento global; el
Protocolo de Kyoto enlista, en su Anexo A, los compuestos aceptados por el IPCC como gases que son
generados por la actividad humana y que han sido acordados por la Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidad para el Cambio Climático (UNFCCC) para ser sujetos de
reporte internacional. Estos gases son los siguientes:
1. Bióxido de Carbono (CO2)
2. Metano (CH4)
3. Óxido Nitroso (N2O)
4. Hidrofluorcarbono (HFCS)
5. Perfluorcarbono (PFCS)
6. Hexafluoruro de azufre (SF6)
México por su parte, en la “Quinta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático” entregada a finales de 2012, reportó estos mismos seis gases en
unidades de CO2 equivalente.
10
El documento disponible en: http://www.ipcc-nggip.iges.or.jp/public/2006gl/spanish/ (4 de Julio de 2013)
CESPEDES sugiere que el nuevo Reglamento establezca que, para fines de cumplir con la
obligación de reportar las emisiones de gases de efecto invernadero, se consideren las emisiones de
bióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFCS),
perfluorcarbonos (PFCS) y hexafluoruro de azufre (SF6),
5
II. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia
federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas.
Con objeto de tener un referente internacional, CESPEDES contrató un estudio comparativo que incluyó
los sistemas de registro de emisiones de GEI de Norteamérica y Europa a nivel nacional y subnacional.
El Cuadro No.1 muestra un resumen de los principales sistemas de registros de emisiones GEI
(voluntarios y regulados) en relación a la categoría de fuente según lo definen las Guías del IPCC y los
sectores que abarcan y considerados para este estudio. El estudio concluye que, “…la mayor parte de
las emisiones de gases de efecto invernadero son generadas por relativamente pocos grandes
emisores…emisiones con umbrales altos (por encima de 25,000 tCO2e), capturan más del 85% de las
emisiones...” (Aigner, D y P. Giottonini, 2013). El bajar el umbral tiene un incremento importante en la
cantidad de datos a capturar “…un umbral de reporte bajo (10,000 o 2,500 tCO2e), aumentaría la
cobertura de la contabilidad de las emisiones en 95%...”(ibidem). El mismo estudio puntualiza que esto
representa costos para las empresas pequeñas que en muchas ocasiones no quieren asumir la carga y el
costo que representa la generación de un reporte adicional para la autoridad. El mantener umbrales
bajos se refleja en un incremento importante en la comunidad regulada y que en los casos referidos por
el estudio de Aigner, D y P. Giottonini (2013) es atendido mediante el establecimiento de regímenes
simplificados.11
El Cuadro No.2 presenta el número de instalaciones por cada uno de los sectores de jurisdicción federal
cuyas emisiones reportadas a SEMARNAT en 2011, vía la Cédula de Operación Anual, para su
posterior procesamiento e incorporación en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes
(RETC12
). De estos datos se puede inferir que incrementar el número de fuentes fijas no mejora
significativamente la captura de las emisiones GEI. Particularmente, en el caso de un escenario con
umbral de reporte de >10,000 ton/año, aglutina el 99.5% de las emisiones (un umbral >3 mil toneladas
anuales incrementa la eficiencia a 99.8%). Cuando el análisis se realiza para los giros de las empresas
participantes en el programa voluntario GEI-México (año 2011) (ver Cuadro No. 3) de los 27 giros
muestreados, si el umbral fuera de más de 10 mil toneladas al año, 16 giros reportarían al registro, lo que
equivale a 97.86% del total de emisiones capturadas por GEI.
11 Por ejemplo, el estado de California en Estados Unidos permite a los bajos emisores presentar informes resumidos,
mientras que el estado de Oregón asigna fondos para apoyar la presentación de informes por las entidades más pequeñas
(Aigner, D y M.P. Giottonini, 2013). 12
Referencia: http://app1.semarnat.gob.mx/retc/index.html
6
Cuadro No. 1. Cobertura de los sistemas nacionales y subnacionales seleccionados para los sectores de reporte
propuestos por el IPCC. Fuente: Aigner, D y M.P. Giottonini, 2013.
CATEGORÍA DE LA FUENTE (IPCC)
NOTAS C
om
bu
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n
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Proceso
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acio
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3
Av
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ón
Ma
rin
o
EEUU X X X X
X X X
Categorizado por Emisores Directos, Proveedores e Inyectores de CO2
EEUU - CA X X
X
X X X
Categorizado por instalación, proveedores de combustible y
electricidad.
EEUU - OR X X
X
Categorizado por instalación,
proveedores de combustible y electricidad.
CANADA X X X X X X X X
X X
Quebec
X X X
X X X X
BC X X X X X X X X X
X X
Ontario
X
X
WCI X X
X
Costa Rica X X
X X X X X
Sigue al IPCC
UE X X X X X X X X X X X X Se incluyó aviación en el 2010
El Cuadro No.2. Análisis de tres escenarios de umbrales y el efecto en el número de empresas que reportan para algunos
sectores representativos de competencia federal, el monto de las emisiones y el porcentaje del total de las emisiones del
sector. Fuente: CESPEDES con datos de RECT (2011).
13
Una referencia útil para entender el concepto de Bunker Fuels está en: http://www.epa.gov/ttnchie1/conference/ei10/ghg/barbour.pdf
Escenarios
Umbrales de Reporte
(toneladas)
Petróleo y
petroquímica QuímicaPinturas y
Esmalte
Metalúrgica
y
siderúrgica
AutomotrizCelulosa y
papel
Cemento
y CalAsbesto Vidrio
Generación
Energía
eléctrica
Residuos
Peligrosos
>25,000
87
(28,659)
(97.9%)
44
(5,816)
(85.3%)
2
(863)
(91.9%)
34
(34,886)
(98.4%)
12
(1,594)
(76.7%)
31
(3,001)
(93.1%)
41
(27,159)
(99.4%)
0
15
(8,090)
(99.1%)
76
(173,834)
(99.9%)
0
<25,000 a >15,000
12
(244)
18
(341)
2
(138)
7
(134)
8
(162)
5
(98)
3
(64)0
3
(59)
7
(139)0
<15,000 a >3,000
34
(304)
72
(504)
4
(23)
47
(330)
34
(242)
14
(108)
10
(81)
1
(4)
2
(15)
13
(113)
3
(25)
<3,000
144
(40)
324
(153)
33
(15)
238
(101)
127
(81)
23
(18)
16
(7)
8
(4)
5
(1)
11
(4)
29
(12)
Total de emisiones 29,246 6,814 939 35,451 2,079 3,225 27,310 8 8,165 174,090 37
Total de instalaciones 277 458 41 326 181 73 70 9 25 107 32
Número de instalaciones (generación en Mt/año) (% con respecto al total)
7
Cuadro No.3. Porcentaje de captura de emisiones GEI por giro industrial a escenarios de umbrales de reporte mayor de 3
mil, 6 mil, 10 mil y más de 25 mil toneladas. Fuente: CESPEDES con datos de GEI-México (2011).
Giros
(empresas inscritas en GEI-
México)
Directas Indirectas Totales Totales Totales
>3000 >3000 >6000 >10000 >25000
Agroindustria (1) 100% 100% 100% 100% 100%,
Alimentos (8) 80% 50% 80% 50% X
Automotriz (3) 100% 100% 100% 100% X
Aviación (1) 100% 100% 100% 100% 100%
Bebidas (6) 70% 70% 80% 80% X
Cemento (5) 100% 100% 100% 100% 100%
Cerveza (2) 100% 100% 100% 100% 100%
Comercializadora (2) 100% 100% 100% 100% X
Concretos (3) 100% 60% 60% 60% 60%
Empaques (1) 0% 100% 100% 100% X
Envases de aluminio (7) 40% 30% 30% 15% X
Extracción, producción,
petroquímica (1) 100% 100% 100% 100% 100%
Farmacéutica (4) 25% 25% 25% 0 X
Manejo de residuos (1) 100% 0% 100% 100% 100%
Maquinaria y equipos (17) 25% 50% 40% 35% X
Minería (5) 100% 100% 100% 100% 100%
Papel (4) 100% 75% 100% 100% 50%
Química (18) 50% 50% 60% 50% X
Química (plásticos) (1) 0% 100% 100% 0% X
Refrigeración (1) 100% 0% 100% 100% 100%
Refrigerantes (1) 0% 0% 0% 0% X
Servicios (8) 25% 25% 40% 25% X
Siderúrgica (5) 100% 100% 100% 100% 100%
Tequila (1) 100% 100% 100% 100% X
Transporte (5) 100% 0% 100% 100% 100%
Turismo (4) 0% 75% 50% 0% X
Vidrio (1) 100% 100% 100% 100% 100%
CESPEDES propone que el Reglamento establezca que el umbral de reporte sea a partir de 25,000
toneladas anuales (la suma de directas e indirectas) y que mediante una o varias NOMs se establezcan
umbrales específicos por sectores si es necesario.
8
III. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán se
reportadas.
Sobre las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberían de ser
reportadas, es importante que se considere el uso de estándares de contabilidad y reporte de emisiones
de GEI de reconocimiento internacional, que aseguren precisión, consistencia, confianza, transparencia,
relevancia y veracidad de la información reportada.
En el caso del Programa GEI México14
del cual CESPEDES es socio importante, se utiliza la
metodología documentada como Greenhouse Gas Protocol (GHG-P15
). Bajo esta metodología, las
emisiones pueden calcularse con base en un balance de masa o un balance estequiométrico específico
para cada proceso. El método más común para calcular las emisiones es por medio de la aplicación de
factores de emisión documentados. El proceso incorpora herramientas de cálculo (software para hacer
los cálculos de las emisiones y algunas veces como plataforma de reporte) diseñadas en base a las etapas
del proceso del sector.
El GHG-P es consistente con las metodologías de estimación de emisiones de GEI diseñados por el
IPCC y está homologado con los sistemas ISO vigentes de la serie 14064 y 14065. Por la experiencia en
su uso a lo largo del programa GEI (desde el año 2005), el GHG-P ha mostrado ser una herramienta de
contabilidad práctica y aplicable al caso de México. Adicionalmente, mantiene una actualización con
los sistemas de reporte internacionales y eventualmente podría ser una plataforma para mercados de
emisiones que se rijan con base en las categorías y fuentes de emisión consideradas en las Guías del
IPCC e incluso podría homologarse para su aplicación en los mercados de carbono de América del
Norte.
14 Referencia: http://www.geimexico.org/ (2 de julio del 2013)
15 El Greenhouse Gas Protocol (GHG-P) se constituyó a partir de la colaboración entre el World Business Council for
Sustainable Development y el World Resources Institute y es la base de casi todos los inventarios GEI como el Climate
Registry, así como la base para las normas ISO (International Standards Organization). Información adicional en:
http://www.ghgprotocol.org/ (2 de julio del 2013).
CESPEDES propone que el Reglamento direccione la metodología de estimación de emisiones de GEI a
los estándares internacionales que tienen como base las Guías del IPCC, ya que éstos son los más
comunes en cuanto a uso; el Reglamento puede mandar el desarrollo de una o varias Normas Mexicanas
(NMXs), en donde se viertan las lecciones aprendidas en la aplicación del GHG-P. Asimismo sugiere
que el Reglamento establezca que es competencia de la SEMARNAT emitir los formatos para reportar
las emisiones en unidades de toneladas métricas por tipo de gas y los tipos de gas en unidades
comparables de CO2; los potenciales de calentamiento; y que incluya en la sección de definiciones cuáles
son las fuentes de emisión directas e indirectas que sirva de base para que las entidades sujetas a reporte
puedan categorizar sus emisiones.
9
IV. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia,
transparencia y precisión de los reportes.
El monitoreo, el reporte y la verificación de las emisiones de GEI constituyen mecanismos viables y
deseables para asegurar una descripción objetiva de la emisión de CO2 en unidades cuantificables, para
evaluar los avances a lo largo del tiempo en cuanto a las reducciones de carbono, y para revisar la
veracidad y la exactitud de la información reportada.
La experiencia de CESPEDES como socio del Programa GEI México, ha permitido adaptar los
protocolos de cálculo ya existentes tomando en consideración las características nacionales del sector y
la zona geográfica.
Monitoreo
Dentro de un sistema efectivo de monitoreo, reporte y verificación (MRV), el monitoreo debe considerar
y definir los siguientes aspectos:
Cuáles son las técnicas normadas para la medición en campo de las emisiones y para
lograr la cadena de custodia de muestras
Como se hace el registro y/o captura para la integración de la información
Con qué frecuencia tendría que realizarse
Qué variables deberán ser monitoreadas y/o medidas
Metodologías de cálculo a utilizar
Para la elaboración del monitoreo, se debe establecer protocolos específicos por sector y por tipo de
actividad para que se incluyan dentro de los reportes anuales.
Reporte
A fin de diseñar un Registro robusto para el diseño de política pública, se deberá considerar lo siguiente:
Reporte del inventario de emisiones de GEI por instalación, con una periodicidad anual
Reportar fuentes de emisión directas e indirectas relativas al consumo de energía eléctrica
Definir y reportar las emisiones de un año base, que sirva de referencia y comparativo para
evaluar el progreso, la entidad sujeta a reportar debe justificar la selección del año base que
defina.
Listar fuentes de emisión directas e indirectas de la instalación que reporta
Listado de combustibles utilizados
Listado de productos y subproductos que contienen carbono y su porcentaje en el contenido
Reporte de cada gas por separado en toneladas de gas y su conversión a toneladas equivalentes
Uso de Potenciales de Calentamiento publicados por el Registro
Estimación de gases de GEI de acuerdo a protocolos sectoriales publicados por el Registro
10
Uso de factores de emisión eléctrico publicados por el Registro
Utilizar datos de propiedades físicas de combustibles, publicados por el Diario de la Federación.
Verificación
En términos de verificación, el Reglamento deberá al menos contemplar la definición de lineamientos de
gestión de calidad de datos. Esto implica incorporar los procedimientos mínimos requeridos para la
gestión de inventarios de emisiones bajo dos aspectos clave: a) un procedimiento de captura y manejo de
datos; y b) un procedimiento de cálculo de emisiones y de factores de emisión utilizados. El Reglamento
deberá describir los diferentes tipos de verificación en función del ejecutante (1ª, 2ª, o 3ª parte), si es o
no necesario que la verificación sea realizada por un ente acreditado ante la Entidad Mexicana de
Acreditación, o en qué casos o circunstancias se requiere que el verificador esté acreditado.
También deberá de tomar en cuenta un periodo de verificación bianual e incorporar las mejores prácticas
de verificación que utilizan normas ISO reconocidas en la Ley General de Metrología y Normalización.
CESPEDES propone que el Reglamento mandate a la SEMARNAT a emitir las NMX necesarias donde
se especifiquen las formas en que se realizaran los procesos de medición/monitoreo, reporte y
verificación de las emisiones de GEI para cada uno de los sectores y giros sujetos a reporte.
Particularmente para el proceso de verificación, CESPEDES considera que deberá de estar a cargo de
una unidad verificadora acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación.
11
V. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.
La información que se capture en el registro es trascendente para la toma de decisiones sobre aspectos
de control y reducción de las emisiones de GEI; amerita por un lado, una plataforma de operación
versátil y dinámica, y por otro lado requiere de simplificar los reportes que el sector productivo genera
para la autoridad. El recuadro presenta una propuesta conceptual que conjunta ambas inquietudes y que
permitiría en una sola pantalla de captura
ingresar datos que serían de utilidad para los
diferentes sistemas de registro y las iniciativas
de reporte de información de las dependencias
de la administración pública federal como son
SEMARNAT, INEGI y SENER.
Plataforma de captura interactiva de datos para el Registro
Nacional de Emisiones
(Art. 87 y 88 de la LGCC)
-PROPUESTA CONCEPTUAL-
Una plataforma de captura interactiva de datos para el Registro
Nacional de Emisiones debe incorporar de manera dinámica e
inteligente los datos generales de las empresas sujetas a reporte.
Los datos generales pueden ser: nombre o razón social de la
empresa, RFC, actividad productiva del establecimiento, No. de
licencia de funcionamiento, etc. Este sistema deberá diseñarse
en módulos que permitan exportar los datos del Registro al
sistema “Climate Registry Information System” (CRISP) u
otros sistemas similares. Así mismo, deberá incluir un módulo
de importación de datos de los registros voluntarios y de los
subsistemas nacionales.
Dentro de las características generales que esta plataforma debe
considerar se encuentran los siguientes puntos:
Una aplicación cliente-servidor capaz de importar una gran
variedad de fuentes, bases de datos y diferentes tipos de
archivos.
Capacidad para integrar de manera útil la información que
será utilizada para seguimiento y reporte de emisiones y
costos de energía para empresas de cualquier tamaño.
En cuanto a las características operativas mínimas, el
sistema deberá permitir a los usuarios reportar a nivel de
procesos sus emisiones de gases de efecto invernadero,
(GEI) y obtener a su vez de manera dinámica información
de sus procesos para cualquier periodo de tiempo con
oportunidad.
Reportes corporativos de sus inventarios permitiendo
desagregar la información por instalación o por región de
tal manera que las empresas puedan analizar sus datos por
cuencas atmosféricas si así lo requieren.
Capacidad de procesar factores de emisión que establezca
la SEMARNAT para emisiones de proceso, de consumo
energético y emisiones fugitivas que correspondan a cada
tipo de industria.
.
CESPEDES propone que el Reglamento
mande a la SEMARNAT la
implementación de una plataforma
tecnológica dinámica e interactiva que
permita en el mediano plazo, generar una
sola pantalla de captura para todas las
dependencias del gobierno federal
12
CONCLUSIONES.
El presente reporte resume los análisis y reflexiones de CESPEDES y las empresas y organizaciones
asociadas en relación a las oportunidades que brinda la construcción y puesta en marcha de un Registro
de emisiones y la generación de un Reglamento de la LGCC para transitar a una economía baja en
carbono en un esquema de crecimiento verde.
Se ordenó el trabajo de tal forma que se pudieran destilar cinco propuestas concretas alineadas a los
respectivos puntos que establece el Art.87 de la LGCC:
Que el nuevo Reglamento establezca que, para fines de cumplir con la obligación de reportar las
emisiones de gases de efecto invernadero, se consideren las emisiones de bióxido de carbono
(CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFCS), perfluorcarbono (PFCS),
y hexafluoruro de azufre (SF6);
Que el Reglamento establezca que el umbral de reporte sea a partir de 25,000 toneladas anuales
de CO2 y que mediante una o varias NOMs se establezcan umbrales específicos por sectores, y
en su caso, por gas en términos de CO2eq;
Que el Reglamento direccione la metodología de estimación de emisiones de las empresas,
sectores y giros obligados a reportar a una o varias Normas Mexicanas (NMX) en donde se
viertan las lecciones aprendidas en la aplicación de GHG-P;
Que el Reglamento mandate a la SEMARNAT a emitir las NMX necesarias donde se
especifiquen las formas en que se realizarán los procesos de medición/monitoreo, reporte y
verificación de las emisiones de GEI para cada uno de los sectores y giros sujetos a reporte.
Particularmente para el proceso de verificación, CESPEDES considera que deberá de estar a
cargo ya sea de una unidad verificadora acreditada ante la Entidad Mexicana de Acreditación; o
bien, mediante los mecanismos que para tal efecto se establezcan, celebrando los convenios
correspondientes y explorando la posibilidad de su incorporación o equivalencia con el programa
de Auditoría Ambiental de PROFEPA.
Que el Reglamento mande a la SEMARNAT la implementación de una plataforma tecnológica
dinámica e interactiva que permita en el mediano plazo, generar una sola pantalla de captura para
todas las dependencias del gobierno federal.
Es importante mencionar que estas propuestas solo atienden a temas que atañen de manera directa a
CESPEDES y las empresas y organizaciones que la integran. Otras cuestiones importantes que se
sugiere se tomen en cuenta, son:
1. Metodologías y en su caso, umbrales para el registro de las emisiones de los sectores uso de
suelo, cambio de uso de suelo y silvicultura (USCUSS), agropecuarias, desechos (residenciales,
comercial y servicios), mismas que por la dificultad de monitorear o medir constituyen un reto
importante para su incorporación al registro.
13
2. La LGCC establece que para fines del Registro se deben considerar las fuentes fijas y móviles.
CESPEDES considera que el transporte constituye un reto en el cual deben participar de manera
predominante los estados y los municipios. Asimismo, se deben definir criterios claros para la
incorporación del transporte con placa de Servicio Público Federal y las flotillas comerciales.
3. El que la LGCC establezca que se deben regular las metodologías para la estimación de las
emisiones directas e indirectas para el Registro, constituye un área que requerirá un esfuerzo
coordinado entre la SEMARNAT, la SENER, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el
Programa GEI México (por la experiencia generada en el tema), así como de otros sectores
relevantes del sector energético del país. CESPEDES considera que no debe descartarse la
posibilidad de generar, ya sea una NOM o algún mecanismo legal vinculante para que la CFE
determine los factores de emisión anuales del sistema eléctrico nacional (dependiendo de la
fuente y tipo de generación, v.gr. ciclo combinado, carbón, combustóleo, etc) que puedan ser
utilizados de manera práctica y transparente para reportar las emisiones indirectas de GEIs, la
metodología para determinar los factores de emisión deberá tomar las consideraciones necesarias
para evitar la doble contabilidad.
Finalmente, CESPEDES agradece el patrocinio de ClimateWorks Fundation y GEI-México por el apoyo
material y financiero.