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Proyecto de Ley t' 8 J
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/ PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS
CONGRESO DE LA REPÓBUCA FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y 7/ AREADETRAMIEDOcIJM9I1RJ0 PRODUCTOS SANITARIOS, Y ESTABLECE LA
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El CongresIsta que suscribe, 'SEGUNDO TAPIA BERNAL, integrante del Grupo Parlamentario
Fuerza Popilar, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 107° de la Constitución
Política del kerú, concordado con el artículo 75° e inciso 2) del artículo 76° del Reglamento
del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley:
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY 29459, LEY DE LOS PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, Y
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE MANTENER STOCKS MÍNIMO DE
MEDICAMENTOS GENÉRICOS EN LAS FARMACIAS Y BOTICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios
Modificase el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios, quedando redactado bajo el siguiente texto:
"Articulo 27. Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y productos sanitarios
(...)
Los establecimientos de farmacias y boticas públicos y privados están obligados a:
a) Mantener stocks de medicamentos genéricos no menor al 30% de la
dispensación mensual, de manera continua e ininterrumpida, identificados con su
Denominación Común Internacional (DCI) y de productos farmacéuticos esenciales,
a fin de posibilitar el acceso permanente de medicamentos de calidad a todos los
ciudadanos. La obligación implica el reabastecimiento oportuno.
Para tal efecto, el Ministerio de Salud aprueba el listado de medicamentos
esenciales, considerando la prevalencia de patologías en cada zona del país y en
base a sus indicadores sanitarios y epidemiológicos.
GüiRESO DE4A REPÜBLIC4 Lima, f~-1,1~.N. jodel /.. 2O1 .... Según L :onsuRa ormidad con el \rtículo 770 doli4 Reglamento del ongreso de la epública: pasa la Proposición ° 4para su
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