QUINTO MANDAMIENTO, 1 Ya la revelación del AT destaca en todo momento el valor trascendente de la...

Post on 25-Jan-2016

220 views 0 download

transcript

QUINTO MANDAMIENTO, 1QUINTO MANDAMIENTO, 1

Ya la revelación del AT destaca en todomomento el valor trascendente de la vidahumana: Caín y Abel (Gn 4, 10-11Gn 4, 10-11);hombre creado para la vida (Sap 2, 22-23Sap 2, 22-23);Dios es la fuente de la vida (Prov 14, 27Prov 14, 27);etc.. En el NT sobresale aún más la valo-ración de la vida: Jesús es Verbo de la vida(1 Jn 1, 11 Jn 1, 1), posee la vida desde la eternidad(Jn 1, 4Jn 1, 4), es la vida (Jn 14, 6Jn 14, 6), etc..

SCDF, Donum vitae int., 5SCDF, Donum vitae int., 5: “La vida humana es sagradasagrada, porque desdesu inicio es fruto de la acción de Dios y permanece siempre en unaespecial relación con el Creador, su único fin. Sólo DiosSólo Dios es Señorde la vida desde el comienzo hasta su término; nadienadie, en ninguna

circunstancia, puede atribuirse el derecho de matarmatar de modo directoa un ser humano inocenteser humano inocente”.

ME 46 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 2QUINTO MANDAMIENTO, 2

Dada la importancia de la vida, es lógico que la bioética cristianaempiece con la defensa de la capacidad procreadora del hombrey de la mujer. De ahí, la condena de la esterilización. Ésta puedeser directa o indirecta, física o química, temporal o perpetua.

Esterilización indirecta

Es la que sigue de una intervención quirúrgica o de terapias químicasque es preciso llevar a cabo porque peligra la salud. Para la licituddeben concurrir tres condiciones: 1) que el órgano produzca un dañoserio o sea una amenaza para el organismo; 2) que dicho daño no sepueda evitar más que mediante la extirpación o anulación de dichoórgano; 3) que la mutilación compense el bien que se espera alcanzar.

Razón de la licitud = principio de totalidad: es lícito eliminar unmiembro a favor de la salud de todo el cuerpo.

ME 47 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 3QUINTO MANDAMIENTO, 3

Esterilización directa

Es la que tiene como objetivo eliminar un órgano reproductivo conel fin de evitar la generación de una nueva vida.

La esterilización directa “queda absolutamente prohibida, inde-pendientemente de la recta intención subjetiva de los agentes paraproveer la salud o para prevenir un mal físico o psíquico que seprevé o se teme derivará en embarazo. Ciertamente está más gra-vemente prohibida la esterilización de la misma facultad que la deun acto, ya que la primera conlleva un estado de esterilidad, casisiempre irreversible. Y la autoridad pública no puede invocar, deninguna manera, su necesidad para el bien común, porque seríalesivo para la dignidad e inviolabilidad de la persona humana”(SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975)SCDF, Sobre la esterilización (13.03.1975)).

ME 48 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 4QUINTO MANDAMIENTO, 4

El inicio de una nueva vida es un misterio en elque, junto a los esposos, Dios interviene con lacreación individual del alma. Tal grandioso ori-gen empieza a desdibujarse desde el momentoen que esa acción creadora se convierte en unartificio productor de vida: la vida se crea, nose fabrica; es una persona, no un artilugio.

Donum vitae II, 1Donum vitae II, 1: “La tradición de la Iglesia y la reflexión antropo-lógica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble elúnico lugar digno de una procreación verdaderamente responsable”.

La “procreación artificial” es la que se lleva a cabo separando el ac-to conyugal y la fecundación. “Cuando la intervención técnica susti-tuye al acto conyugal, es moralmente ilícita” (Donum vitae II, 6Donum vitae II, 6).

ME 49 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 5QUINTO MANDAMIENTO, 5

La razón por la que la moral rechaza la fecundación artificialasistida es porque desnaturaliza el acto conyugal, que encierrados realidades íntimamente relacionadas entre sí y que no pue-den separarse: la significación unitiva y la procreadora.

Fecundación o procreación artificial homóloga

- FIVET homóloga: técnica encaminada al logro de una concepciónhumana mediante la unión in vitro (en el laboratorio) de gametosde los esposos unidos en matrimonio.- Inseminación artificial homóloga: técnica dirigida al logro de unaconcepción humana mediante la transferencia a la vías genitalesde una mujer casada del semen previamente tomado del marido.

“Practicadas dentro de la pareja, estas técnicas son quizá menosperjudiciales, pero no dejan de ser moralmente reprobables. Di-socian el acto sexual del acto procreador” (CCE 2377CCE 2377).

ME 50 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 6QUINTO MANDAMIENTO, 6

Fecundación o procreación artificial heteróloga

- FIVET heteróloga: técnica encaminada a lograr una concepciónhumana a través de la unión in vitro de gametos extraídos de almenos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio.- Inseminación artificial heteróloga: técnica dirigida a obteneruna concepción humana mediante la transferencia a las víasgenitales de la mujer del semen previamente recogido de un do-nador diverso del marido.

“La fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del ma-trimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocación propia de lospadres y al derecho de los hijos a ser concebidos y traídos al mun-do en el matrimonio y por el matrimonio. (...) Constituye una viola-ción del compromiso recíproco de los esposos y una falta gravecontra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad”(Donum vitae II, 2Donum vitae II, 2).

ME 51 de 141

QUINTO MANDAMIENTO, 7QUINTO MANDAMIENTO, 7

Las técnicas artificiales, además, conllevanla implantación, por seguridad, de variosóvulos, lo cual facilita la práctica de la “re-ducción embrionaria”, o sea, la elimina-ción de uno o más embriones, y fomentala práctica de la congelación de los embrio-nes sobrantes. Lesiones graves de la di-gnidad de la vida humana.

No se considera “fecundación artificial” la ayuda médica bien seapara superar las dificultades que impiden que el acto conyugal serealice plenamente, o para que se facilite el encuentro del óvulo yel espermatozoide. Se trata de una asistencia técnica que vencealgún obstáculo para que se alcance la finalidad del acto conyugalde los esposos y sin disociar sus aspectos unitivos y procreativos.Ayudar, sí; sustituir, no.

ME 52 de 141