REFORMA DER EHTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CÓRDOBA.

Post on 15-Jan-2015

3 views 1 download

transcript

REFORMA DER EHTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CÓRDOBA

PREÁMBULO

• Córdoba, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztao zubyugá hasta ezte momento. En ezta hora zolemne en que Córdoba recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.

TITULO PRERIMINÁ:

DISPOSISIONE HENERALE

• Artículo 1:

• Córdoba e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.

Artículo 2

• Er Imperio Cordobé eztá compueto po lo territorio actuale má lo que ce reclaman por razone hiztórica y turíztica y en conserto de repoblació y que zon:

Anteriormente de Cái:

• Shipiona

• Zanluca de Barramea

• Er Puerto de Zanta María

• Jeré la Frontera

Anteriormente de Guerva:

• Matalahcaña

• Masagón

• Punta Umbría

• Isla Canela

Anteriormente de Málaga:

• Torremolino

• Torró

• Fuenhirola

• Marbella

Anteriormente de Cevilla:

• Ésiha

• Peñafló

• Lebriha

Anteriormente estaban bajo el yugo de Badahó:

• Safra

• Almendraleho

• Jeré de lo Caballero

Y la Isla de Perehí

Que mola “un güevo”.

Artículo 3

Ezcuo:

• Eztará compuezto por una imahen de la ciudá con el ezcuo der Córdoba C.F. alredeó.

Artículo 4

• Himno:

• Er Himno der Imperio de Córdoba, a diferensia der vesino paí Ex-Paña, tié letra y tié múcica, y zu estribillo dice ajín:

• “... Zoy cordobé de la tierra de Hulio Romerooooo …”.

Artículo 5

• Por er culo te la jinco.

Artículo 6

• Cerán siudadano de Córdoba todo aquello nasío en er Imperio de Córdoba, en lo territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.

Artículo 7

• Lengua:

• La lengua oficiá der Imperio eh er Cordobé, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La instituzione promoverán zu uzo y cerán ezpesiarmente ezcrupulosa de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der fúrbo y lo tike der Carrefú, DIA, Piedra, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).

Artículo 8

• Te arrazco er shosho.

Artículo 9

• La bandera:

• Córdoba tendrá do bandera, una azú selezte y otra negra que ce uzarán rezpertivamente de día y de noshe pa evitá poblema.

Artículo 10

• En er prozezo de normalizasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zuztituía por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cordobesa".

TÍTULO PRIMERO

• Artículo 1:

• Finansiasió:

• Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Madrín.

• Artículo 2:

• Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Alcaraseo y acín pue, po fín, ALCARASEO E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cordobé.

• Artículo 3:

• Toda la provinsia dependen orgánica y adminiztrativamente de Córdoba capitá, como capitá der Imperio, incluío Alcaraseo.

• Artículo 4:

• La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cordobese y eztará conztituía por un zolo ehcaño.

• Artículo 5:

• Otra vé que te la jinco, joé.

TÍTULO CEGUNDO

• Artículo 1:

• Monea:

• La monea der imperio eh er Leuro Cordobé, divicible a zu vé en piesa de menó való, azín 1 Leuro Cordobé equivale a 100 séntimo.

• Artículo 2:

• La unidá de media eh la Mijita o Poquillo.

• Artículo 3:

• La Mijita o Poquillo ce divide en 10 Miaja. La unidad frasionaria de la Miaja es la Miajita, también llamá Cazi Ná. Es decir, que zon lo mizmito.

• Artículo 4:

• Er Medio es la media de capacidá. Er Medio ce míe ar revé. Ehemplo pa entenderno: un catavino lleno e iguá a un Medio, un catavino por la mitá e iguá a una Copa Vino.

• Artículo 5:

• (Como ce te eztá queando er culo, quillo). Er Imperio de Córdoba proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta bien metío en el má.

• Artículo 6:

• Festividade:• La Cemana Zanta toíta tóa.• La Feria toíta tóa.• Lo Patio y La Cruse. • Er día San Rafaé cerá declarao fiezta nasional.• Se eztablese er día 8 de setiembre - festividá de la Vihen de

la Fuensanta - como otro día de fiesta nacioná.• También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta

de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún má día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.

• Artículo 7:

• La comía nasioná eh er Gazpacho, y er Rabo Toro, er Flamenquín, lo Callo, er Cosío con zu Pringá, el Pero en lo Villare y el Manolete como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh el Vino Montilla y por zupuesto la servesita y er Valga.

DISPOSICIONE ADICIONALE

• Artículo Único:

• Er podé en er Imperio Cordobé emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.

Egte Eztatuto