Post on 25-Jul-2015
transcript
República Bolivariana de VenezuelaAsamblea Nacional
Comisión Permanente de Política Exterior
Caracas, 2 de mayo de 201 1
Ciudadano
Diputado FERNANDO SOTO ROJA S
Presidente de la Asamblea Nacional de l a
República Bolivariana de Venezuel a
Su Despacho
Compatriota y Camarada :
Luego de un saludo bolivariano, socialista y revolucionario, nos dirigimos a usted en la
oportunidad de presentarle el "PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE
LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR '-
PÚBLICO" cuyo objeto único pero fundamental radica en incluir al Defensor Públic o
General o la Defensora Pública General dentro de las autoridades a que se contrae e l
artículo 51 ejusdem a fin de que sea ordenador u ordenadora de compromisos y pagos par a
la ejecución del presupuesto de la antedicha Institución .
Como usted sabe la Defensoria Pública General se constituye y actúa como el escritori o
jurídico de los desposeídos, marginados y excluidos quienes tienen en esta institución s u
órgano de defensa frente a las inequidades estructurales que creó el capitalismo .
Si bien pareciera que la reforma no es necesaria por lo que prevee el artículo 26 8
constitucional y por lo que establece el artículo 14 N° 5 de la LEY ORGÁNICA
ESPECIAL Y POSTERIOR que rige el funcionamiento de la Defensa Pública. No
obstante ella la oficina presupuestaria Nacional al no entender dicha situación ha mantenido
Patria, Socialismo o Muert e
COMISION PERMANENTE DE POLÍTICA EXTERIOR DE LA ASAMBLEA NACIONA LAvenida Sur 21, esquina de Pajaritos, edificio José Maria Vargas, piso 5 el Silencio- Caracas . Teléfonos. 4097520 al 35. Fax. :
4097525-4097535.
que el Tribunal Supremo de Justicia debe mantenerse como ordenador de pago de Defens a
Nacional, lo que de inconstitucional e incongruente le resta la autonomía prevista tanto d e
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de l a
Defensa Pública. Todo ello a pesar de que el mismo Tribunal Supremo de Justicia, como e s
lógico esta conteste en la autonomía presupuestaria de la Defensa Nacional .
Como se trata de un cambio en la ordenación de pago ello NO implica un impact o
económico ya que los montos presupuestarios se mantienen con la misma cuantía y
condición.
Mucho le agradeceríamos que este proyecto de refo
la urgencia parlamentaria.
Le retiramos nuestros sentimientos de ectp y estima, quedamos de usted,
4-0
lb
ó°
4 -
-d , Socialismo o Muerte
-q
C9v e" ry,v,*►
*Z*I
¡COMISION PERMANENTE DE POLÍTICA EX FRIOR DE L ° ASAMBLEA NACIONA L
Avenida Sur 21, esquina de Pajaritos, edificio José María Vargas, piso 5 el Silencio- Caracas. Teléfonos. 4097520 a/35. Fax. :4097525-4097535.
EXPOSICIÓN DE MOTIVO S
A los fines de motivar el presente proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, se debe en primer
término, realizar una breve reseña histórica de la Defensa Pública .
1.- La Defensa Pública fue contemplada por vez primera en el Código d e
Enjuiciamiento Criminal del 30 de junio de 1915, denominándose en es a
oportunidad "Defensa Pública de Presos" . Este servicio era prestado a la s
personas que requerían la debida asistencia jurídica penal, estando o no privados
de libertad . Posteriormente, en fecha 1° de julio de 1999, al entrar en vigencia e l
Código Orgánico Procesal Penal, se atribuyó a la Institución una nuev a
denominación, a saber, "Defensa Pública", ampliando su ámbito de servicio a l a
materia de Responsabilidad Penal del Adolescente .
2.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 consagr ó
por vez primera en el artículo 268 la institución de la Defensa Pública . En la
Disposición Transitoria Cuarta numeral 5, de la Carta Magna se encomendó a la
"Comisión de Funcionamiento .y Reestructuración del Sistema Judicial", e l
desarrollo y operatividad efectiva de la Defensa Pública, hasta tanto entrara e n
vigencia la Ley Orgánica de la Defensa Pública .
3.- En atención al precitado mandato Constitucional, la referida Comisión ,
mediante Resolución N° 1 .191, dictada el 16 de junio de .2000, publicada en l a
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37 .024, del 29 de
agosto de 2000, organizó la Defensa Pública creando el "Sistema Autónomo de
la Defensa Pública", como un órgano adscrito a dicha comisión, asignándole e l
cometido constitucional de garantizar el derecho a la defensa y el acceso a l a
tutela judicial efectiva a todo ciudadano o ciudadana, bajo los principios d e
gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, -transparencia, responsabilidad ,
equidad y oportunidad .
1
4.- El 15 de agosto del año 2000, se publicó en la Gaceta Oficial de la Repúblic a
Bolivariana de Venezuela N° 37.014, la Resolución Normativa sobre l a
Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por e l
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena . En ese instrumento se concibió a
la Defensa Pública como una unidad autónoma adscrita a la Comisión Judicia l
del Tribunal Supremo de Justicia dejando sin efecto la Resolución N° 1 .191 que
la hacía depender de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración de l
Sistema Judicial .
5.- En fecha 2 de enero de 2007, en la Gaceta Oficial de la República Bolivarian a
de Venezuela N° 38 .595, fue publicada la Ley Orgánica de la Defensa Pública, co n
el objeto de regular la naturaleza y organización, autonomía funcional y
administrativa, de la Defensa Pública, como un órgano adscrito a la Defensoría de l
Pueblo, órgano integrante del Poder Ciudadano, tal como lo señalaba el Artículo 3
de esa Ley.
6.- Finalmente la Asamblea Nacional reformó el contenido de la Ley Orgánica de
la Defensa Pública, publicando su texto íntegro en la Gaceta Oficial de l a
República Bolivariana de Venezuela N° 39 .021, del 22 de septiembre de 2008. En
dicha reforma, se sustrajo a la Defensa Pública del Poder Judicial atribuyéndole a
la misma el carácter de "órgano constitucional del Sistema de Justicia" .
Como se puede observar, el legislador patrio, en desarrollo de los precepto s
constitucionales consagrados en el Artículo 268 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, concibió a la Defensa Pública como un "órgano
constitucional del Sistema de Justicia con plena autonomía funcional,
financiera y administrativa, única e indivisible, bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor Público General o Defensora Pública General";
tal como lo dispone el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública ,
Ahora bien, la Ley Orgánica de la Defensa Pública antes mencionada, también
dispuso que la máxima autoridad de este Órgano Constitucional fuera un Defenso r
Público General o Defensora Pública General elegido o elegida por la Asamble a
Nacional, tal como lo establece la Disposición Transitoria Primera del texto legal i n
2
comento. De allí, que el Órgano Legislativo Nacional, en cumplimiento de es a
Disposición Transitoria realizó la designación de la Defensora Pública General ,
mediante Acuerdo de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en la Gaceta Oficia l
de la República Bolivariana de Venezuela N° 39 .384, de la misma fecha, en la
persona de la Dra . Omaira Camacho, materializándose de esa forma, l a
autonomía plena de la Defensa Pública .
Como consecuencia de esa autonomía se atribuyó a la máxima autoridad de l a
Defensa Pública la facultad de elaborar el proyecto de presupuesto de l a
Institución y presentarlo directamente al Poder Ejecutivo Nacional, para s u
incorporación al Proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente (Ley Orgánic a
de la Defensa Pública en su Artículo 14, numeral 5. )
No obstante, el ejercicio de dicha atribución se encuentra sometido a la aplicació n
de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicad a
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39 .465, del 1 4
de julio de 2010, texto que dispone que el presupuesto del Estado se otorga a lo s
entes u organismos que conforman el sector público, descritos en el artículo 6, asaber: La República, los estados, el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrit o
Alto Apure, los Distritos, Municipios, institutos autónomos, personas jurídica s
estatales de derecho público y, sociedades mercantiles o civiles, fundaciones y
demás organizaciones constituidas con fondos públicos o en las que el Estad o
tenga participación .
De allí, que siendo la Defensa Pública un Órgano Constitucional de la República ,
'también se encuentra bajo el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica señalada u t
supra.
En ese contexto, debemos precisar que cada una de las máximas autoridades d e
los entes u órganos a los que se le asigna una parte del presupuesto del Estado ,
requieren ser calificadas como ordenadoras de compromisos y pagos, según la
enumeración prevista en el Artículo 51 de la Ley Orgánica de Administració n
3
Financiera del Sector Público, pues, es dicha condición la que permite a la máxim a
autoridad, ejecutar las asignaciones de cada órgano .
En tal sentido, el referido artículo 51 del texto normativo in comento, establece las
autoridades que tienen el carácter de ordenadoras de compromisos y pagos . Ta l
norma reza textualmente lo siguiente :
"Artículo 51.. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de l a
República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno, los
Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el
Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o
Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o Contralora Genera l
de la República, el o la Fiscal General de la República, el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Presidente o Presidenta del Consejo Naciona l
Electoral, el Procurador o Procuradora General de la República, el o la
Superintendente Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutivo o
Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyecto s
Especiales y las máximas autoridades de los entes descentralizados sín fine s
empresariales, serán los ordenadores u ordenadoras de compromisos y
pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los entes u organismos qu e
dirigen. Dichas facultades se ejercerán y podrán delegarse de acuerdo con l o
que fije el reglamento de esta Ley, salvo lo relativo a la Asamblea Nacional l a
cual se regirá por sus disposiciones internas". (Negritas nuestras)
De la disposición antes transcrita, se observa que el Defensor Público o Defensor a
Pública General, aún cuando esta autoridad representa a un Órgan o
Constitucional del Sistema de Justicia con autonomía funcional, financiera y
administrativa, no se encuentra indicada entre los ordenadores de compromisos y
pagos enunciados en dicha norma .
De tal manera, que la Defensa Pública goza de plena autonomía funcional ,
administrativa y financiera, y el Defensor Público o Defensora Pública Genera l
tiene la atribución de ejecutar el presupuesto de la Institución, sin embargo ,
4
requiere ser incluida entre las autoridades ordenadores de compromisos y pago s
previstas en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Administración Financiera de l
Sector Público, a los fines de materializar dicha autonomía .
La situación antes planteada debe ser abordada de manera urgente en virtud d e
las distintas exigencias de la Ley Orgánica de la Defensa Pública que so n
evidentemente de carácter social, siendo la principal de esas exigencias, l a
ampliación del servicio de defensa pública a través de la creación de las
Defensorías laborales, civiles, inquilinarias, mercantiles, tránsito y contencios o
administrativas, así como sincerar el número de Defensorías en materias ya
existentes como la penal, protección de niños y adolescentes, agraria e indígena .
Lo antes dicho redundará a corto, mediano y largo plazo en beneficio del puebl o
que hoy más que nunca requiere de los servicios jurídicos que presta este
Organismo como Bufete del Pueblo, para evitar ser víctimas de la explotación
mercantilista de los grandes bufetes, siendo de destacar que dicha ampliación
traería consigo un inmenso aporte social, jurídico y político de esta Institución a l
proceso revolucionario liderado por el Presidente de la República, prestando d e
esa manera la debida asistencia o representación a todos los venezolanos que as í
lo requieran, que hoy más . que nunca necesitan los servicios jurídicos de est e
Organismo, garantizando el cumplimiento de los fines de la Defensa Pública y de l
proceso revolucionario en general .
Como todos sabemos, la Defensa Pública beneficia particularmente a aquello s
venezolanos y venezolanas de menores recursos económicos a quienes durant e
muchos años se les ha negado el acceso a la justicia por carecer de medios par a
sufragar la asistencia o representación de un abogado o abogada privado .
Cabe destacar que la Defensa Pública conforma conjuntamente con el Tribuna l
Supremo de Justicia y la Fiscalía General de la República el Sistema de Justicia ,
siendo el caso que las máximas autoridades de estos últimos órganos está n
incluidas en el artículo 51 en cuestión, sólo faltando que se tome en cuenta a est e
Órgano Defensoril .
5
Para reafirmar todo lo antes señalado sobre la importancia de esta Institución s e
observa que la Defensa Pública funciona a nivel nacional, lo cual trae com o
resultado lo siguiente :
1.- La Defensa Pública está integrada por un total de dos mil setecientos (2 .700)
trabajadores entre personal obrero y funcionarial, lo que significa que esta
Institución, tomando como referencia grupos familiares integrados por cinco (5 )
personas, atiende a dos mil setecientas (2 .700) familias venezolanas ,
constituyendo el sustento de más de trece mil quinientos (13 .500) venezolanos y
venezolanas a nivel nacional .
2.- Durante el año 2010 ingresaron .270.489 causas, discriminadas de la siguiente
forma :
2.1 .- En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes : 141 .783
causas.
En efecto la Defensa Pública ha venido brindando atención a los niños, niñas y
adolescentes del país, que son los más débiles y desprotegidos, muchas veces
abandonados, testigos de violencia intrafamiliar y maltratados por sus propio s
progenitores y otros miembros de núcleos familiares, siendo esta materia el áre a
de mayor demanda de la población en general en lo que se refiere al servicio qu e
presta esta Institución . Tal situación se agrava en virtud de que en mucha s
familias la mujer asume el rol de padre y madre motivada a la irresponsabilidad de
padres irresponsables que no cumplen sus obligaciones para con sus hijos .
En este contexto, y tal como se dijo anteriormente, la Defensa Pública durante e l
año 2010 atendió a aproximadamente 141.783 casos para proteger los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional ,
distribuidas de la siguiente manera : 116 .526 en actividades extrajudiciales, 24 .505
por vía judicial y 752 por vía administrativa .
6
2 .2.- En materia penal : 98.797 causas .
En esta materia se evidencia que al cierre del año 2010, según informació n
suministrada por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y
de Justicia, la población penitenciaria alcanzaba un total de 43 .520 personas, de
las cuales 41 .868 se encuentran privadas de libertad y 1 .652 bajo fórmulas
alternativas de cumplimiento de pena (tales como destacamento de trabajo y
régimen abierto) .
Así tenemos, que la Defensa Pública atiende a un total de 33 .304 personas
procesadas penalmente lo cual representa un 76,52% del total de la población
penitenciaria (43 .520) .
En tal sentido, esta Defensa Pública atendió un-total de 31 .652 personas privadas
de libertad, lo cual equivale a 76% de la población intramuros (41 .868). Asimismo ,
esta Institución asistió a 1 .404 personas bajo fórmulas alternativas d e
cumplimiento de pena, lo cual equivale a 85% de la población que pernocta en lo s
centros de tratamiento comunitario y centros de pernocta (1 .652) .
2.3.- En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente : 14.659 causas .
2.4.- En materia de Violencia contra la Muler, la cual como es bien sabido tien e
su origen en múltiples factores sociales, entre ellos la influencia negativa d e
algunos medios de comunicación, la Defensa Pública atendió durante el año 201 0
un total de 9 .491 causas .
2.5.- En materia Agraria : La Defensa Pública ha venido asistiendo y
representando a todos los trabajadores del campo que reclaman la protección y
reivindicación de sus derechos. En ese aspecto, la Defensa Pública atendió en e l
año 2010 un total de 4 .954 causas .
7
2.6.- Defensorías Inteqrales (Área Metropolitana de Caracas) : 805 causas .
En este punto es importante resaltar, que aún teniendo limitaciones
presupuestarias, la Defensa Pública creó las Defensorías Integrales lo cual h a
permitido atender a todas esas personas que requieren de este servicio e n
materias distintas a las más conocidas, en este sentido, estos Defensores presta n
asesoría en todas las materias, especialmente las relacionadas con creación ,
registro, funcionamiento de cooperativas, asociaciones sin fines de lucro ,
fundaciones y cualquier otra forma de organización civil que prevea la Constitució n
de la República Bolivariana de Venezuela . De igual forma, se atribuyó a esto s
Defensores y Defensoras la competencia para actuar ante los órgano s
administrativos nacionales, estadales y municipales .
En conclusión, y tomando en cuenta que cada familia venezolana esta integrada
por un mínimo de cinco (5) personas, se puede inferir que la Defensa Públic a
asistió durante el año 2010, directa e indirectamente, a un total de Un Millón
Trescientas Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientas Cuarenta y Cinco (1 .352.445)
personas.
3 .-
La no incidencia económica por lo que no requiere de impact o
económico
Como se trata de un cambio en la ordenación de pago ello NO implica un impacto
económico ya que los montos presupuestarios se mantienen con la misma cuantí a
y condición .
Por todo lo antes expuesto, se propone la reforma de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de l a
República Bolivariana de Venezuela N° 39 .465, del 14 de julio de 2010, a los fines
de que se incluya en el Artículo 51 a la Defensora Pública General com o
ordenadora de compromisos y pagos, de la forma siguiente :
8
.LA ASAMBLEA NACIONA L
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL A
Decreta
La siguiente
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLIC O
TÍTULO I I
DEL SISTEMA PRESUPUESTARI O
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Sección Tercera
De la Estructura de la Ley de Presupuest o
PRIMERO : Se modifica el Artículo 51, en la forma siguiente :
Artículo 51 .- El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de l a
República, el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno ,
los Ministros o Ministras, el Presidente o Presidenta de la Asamble a
Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, e l
Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano, el Contralor o
Contralora General de la República, el o la Fiscal General de la República ,
el Defensor o Defensora del Pueblo, el Defensor Público General o la
Defensora Pública General, el Presidente o Presidenta del Consejo
Nacional Electoral, el Procurador o Procuradora General de la República ,
9
el o la Superintendente Nacional de Auditoría Interna, el Director Ejecutiv o
o Directora Ejecutiva de la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos
Especiales y las máximas autoridades de los entes descentralizados si n
fines empresariales, serán los ordenadores u ordenadoras d e
compromisos y pagos en cuanto el presupuesto de cada uno de los ente s
u organismos que dirigen . Dichas facultades se ejercerán y podrá n
delegarse de acuerdo con lo que fije el reglamento de esta Ley, salvo l o
relativo a la Asamblea Nacional la cual se regirá por sus disposicione s
internas .
SEGUNDO : De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley d e
Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto la Ley Orgánica de l a
Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de l a
República Bolivariana de Venezuela N° 39 .556 de fecha 19 de noviembre d e
2010, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente texto íntegr o
corríjase e incorpórense donde sea necesario, el lenguaje de género, sustitúyans e
las denominaciones de los ministerios por "Ministerio del Poder Popular co n
competencia en materia de", entes u órganos y sustitúyase el articulad o
correspondiente por disposiciones derogatorias, transitorias y finales; de igua l
forma las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación .
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamble a
Nacional, en Caracas, a los días del mes de
de 2011 . Año 200° de la
Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana .
1 0
ar:O
República Bolivariana de Venezuel a
Asamblea Naciona lDirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo
Dirección de Investigación y Asesoría Económica y Financiera
DIAEF/0019/12
Caracas, 07 de febrero de 201 2
CiudadanoDr. IVAN ZERPASecretario de la Asamblea Naciona lPresente . -
Estimado Doctor Zerp a
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle informe "Impacto
Económico y Presupuestario del Proyecto de Ley de Reforma Parcial de /a Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público"; elaborado por la Dirección de Investigación y
Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional, solicitado por usted .
Le reiteramos nuestra entera disposición para aclarar, exponer y discutir el contenido del present e
informe y sus implicaciones que de él se derivan .
NOTHEP Z MBRAN ODirecto r
AZ/NC/angela .-
Esquina de Pajaritos, Bdf. José María Vargas, Piso 3Caracas 101 .0 — Venezuela
Teléfonos : 409-79-42-; 409-79-43! 409-79-44e-mail : asesoriaeconomicareport@an.gob .ve
ASAMBLEA NACIONAL
Informe de Impacto Económico y Presupuestari o
del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de l a
Administración Financiera del Sector Públic o
DIAEF - DGIDL
** Febrero 20120 SERIE IE .CPF 0212-433
- Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo.
Dirección de Investigación y Asesoría Económica y Financiera.
Edif. José Marta Vargas. Piso 8 . Esq. Pajaritos . Caracas. Venezuela Ílí 0212.4097944.
Contenido
RESUMEN EJECUTIVO 2
1. Introducción 3
2. Necesidad y Justificación 3
3. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO 3
3 .1 .
Impacto Presupuestario 3
3 .2 .
Impacto Económico 4
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4
5. REFERENCIAS 5
RESUMEN EJECUTM O
El presente Proyecto plantea incluir a lDefensor Público General o la Defensora PúblicaGeneral dentro de las autoridades a que se contra eel artículo 51 de la Ley Orgánica de laAdministración Financiera del Sector Público a fi nde que sea ordenador u ordenadora decompromisos y pagos para la ejecución delpresupuesto de la antedicha institución .
Así, con el objetivo de responder a lasolicitud realizada por los Diputados de la ComisiónPermanente de Finanzas y Desarrollo Económico, ala Dirección de Investigación y Asesoría Económicay Financiera de la Asamblea Nacional (DIAEF) parala evaluación del 'impacto e incidenciapresupuestaria y económica que genéraría laaprobación del PROYECTO DE REFORMA PARCIA LDE LA LEY DE LA ADMINISTRACION FINANCIER ADEL SECTOR PUBLICA .
Luego de la revisión del proyecto de ley, seestima que su aprobación no generaría impact oeconómico y presupuestario, por lo que s érecomienda su aprobación por parte de la comisió npermanente .
PALABRAS CLAVES: DEFENSA PÚBLICA,
PRESUPUESTO ; GASTO, AUTONOMIA, ORDEN D E
COMPROMISOS, PAGOS.
Asamblea Nacional . Informe de Impacto Económico y Presupuestario
1, INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene por objetivo
responder a la solicitud realizada por los Diputado s
de la Comisión Permanente de Finanzas y
Desarrollo Económico a la Dirección d e
Investigación y Asesoría Económica y Financiera d e
la Asamblea Nacional (DIAEF) para la evaluació n
del impacto e incidencia presupuestaria y
económica que generaría la aprobación de l
PROYECTO DE REFORMA PARCIAL DE LA LE Y
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
DEL SECTOR PÚBLICO .
Con el presente informe de impacto
económico y presupuestario se da cumplimiento a
lo estipulado en el numeral 3 del artículo 103 de l
Reglamento de Interior y de Debates de la
Asamblea Nacional .
El presente Proyecto plantea incluir a l
Defensor Público General o la Defensora Públic a
General dentro de las autoridades a que se contra e
el artículo 51 de la Ley Orgánica de l a
Administración Financiera del Sector Público a fin
de que sea ordenador u ordenadora d e
compromisos y pagos para la ejecución de l
presupuesto de la antedicha institución .
2. NECESIDAD Y JUSTIFICACIÓN
La modificación se motiva como
consecuencia de la autonomía que se le atribuyó a
la máxima autoridad de la Defensa Pública de
elaborar el proyecto de presupuesto de l a
institución y presentarlo directamente al Poder
Ejecutivo Nacional, para su incorporación a l
Proyecto de Ley de Presupuesto correspondient e
(Ley Orgánica de la Defensa Pública en su artículo
14, numeral 5).
Sin embargo, el ejercicio de dicha atribución
se encuentra sujeta a la aplicación de la Ley
Orgánica de la administración Financiera del Secto r
Público (LOAF), donde se dispone que los sujetos
susceptibles a serles aplicada la LOAF, sean lo s
órganos y entes que conforman el sector público ,
por ello al ser la Defensoría Pública un órgano
constitucional de la República, también se
encuentra bajo el ámbito de aplicación de la ley
antes señalada .
De esta forma, se debe incluir al Defenso r
Público General o la Defensora Pública General
dentro de las autoridades a que se contrae el
artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administració n
Financiera del Sector Público .
3. IMPACTO ECONÓMICO Y
PRESUPUESTARIO
3,1 impacto Presupuestari o
En el siguiente cuadro figura la asignación
presupuestaria para la Defensa Pública, la cual s e
incluye como una partida dentro del presupuesto
del Tribunal Supremo de Justicia dentro de l
presupuesto del organismo para el 2012 .
Asamblea Nacional . Informe de Impacto Económico y Presupuestario
Cuadro 1
PROYECTO :
COD. N .E : 113991 COD . PPTO : 210045000 DESARROLLO INSTITUCIONAL DE LA DEFENSA PUBLIC AUNIDAD DE MEDIDA :
Servicio PrestadoCANTIDAD :
Fem .(0) Mas .(0) Total(2)ASIGNACIÓ NPRESUPUESTARIA :
456 .315 .978DIRECTRIZ ESTRATÉGICA : Profundización de la Democracia Protagónica Revolucionari aOBJETIVO ESTRATÉGICO : Generar un servicio de administración de justicia, equidad, justa y oportun aOBJETIVOS ESPECÍFICOS : Garantizar el derecho a la defensa en todas las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Defensa Públic aRESULTADO : Acceso de la Población a los servicios en todas las competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Defensa Pública
RESUMEN DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIO S(En Bolívares )
Código
DenominaciónFuente de Financiamiento
Presupuest oRecursos Proyectos por Gestión
Deuda
Otras 201 2Ordinarios Endeudamiento Fiscal
Pública
Fuentes
4.01
Gastos de personal 375.474 .133 375 .474.13 34 .02
Materiales, suministros ymercancía s
4 .03
Servicios no personales
g 195 .73 5
23 .652 .233
8 .195 .73 5
23 .652 .2334.04
Activos reales 24 .481 .740 24 .481 .74 04 .07
Transferencias ydonacione s
4 .11
Disminución de pasivos
6.538 .35 1
17 .973 .786
6 .538 .35 1
17 .973 .786TOTAL 456 .315 .978 456.315.978
Fuente: Ley de Presupuesto 201 2
Es bien sabido que la defensa Pública ha venid o
incrementando sus necesidades presupuestarias
debido a la ampliación de sus funciones como parte
de la estrategia de fortalecimiento del sistema d e
justicia del país .
Como se mantienen los mismos montos
presupuestarios asignados a la Defensa Pública, la
aprobación de este proyecto de ley no presentaría
impacto presupuestario y financiero, Sin embargo
representa una redistribución institucional, qu e
permite que la Defensa Pública sea el ente bajo e l
cual se asignen proyectos con sus presupuesto s
respectivos y no como hasta ahora que el Tribuna l
Supremo de Justicia, ejecutaba la partida asignada
al desarrollo institucional de la Defensa Publica y sus
diferentes iniciativas .
3.2.dmpacto Económico
Se estima que la aprobación del presente
proyecto de ley no tendría impacto económico .
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La aprobación del presente proyecto de ley
no generaría impacto económico n i
presupuestario.
Revisar el articulo 6 de la LOAF, para
constatar que la Defensa Pública se
encuentra en el ámbito de aplicación de la
ley mencionada .
Asamblea Nadonal . Informe de Impacio Económico y Presupuestario
`
m Se recomienda su aprobación por parte d e
la Comisión Permanente de Finanzas y
Desarrollo Económico .
5, REFERENCIAS
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. 7999
Asamblea Nacional . Informe de Impacto Económic9y Presupuestario