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Reformas Fiscales 2015
Enero, 2015
Mario García
Socio Encargado de
Cluster Baja
California Sonora
Bienvenida
Agenda
3© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Temas Expositor
• Introducción / Bienvenida Mario García Carrasco
• Ley de Ingresos Antonio Ochoa
• Estímulos Fiscales Gonzalo Gómez
• APA’s, Gastos a prorrata, BEPS Antonio Ochoa
• FATCA Gilberto Gómez
• Maquiladoras Héctor Vega
Receso
• Mantenimiento Certificación y Anexo 31 Manuel Muñiz
• Pagos al extranjero, requisitos para utilización de
tratados, Operaciones Relevantes Armando Brughera
• CFDI´s para nóminas, Timbrado de prestaciones,
CFDI Cuotas Patronales IMSSGonzalo Gómez
• SIBRAS Gilberto Gómez
• Contabilidad Electrónica Gonzalo Gómez
• Amparos Armida Herrera
• Preguntas y Respuestas
Ley de Ingresos
Antonio Ochoa
Director
Precios de Transferencia4© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
• Coberturas petroleras en caso que el precio del petróleo cotice a menos de 76.4 dólares
por barril.
Ley de Ingresos
5© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Meta
Crecimiento PIB 3.7%
Déficit público como % PIB 2%
Tipo de cambio pesos vs dólar 13
Precio en USD por barril de petróleo 79
• Nuevos retos ante condiciones económicas complejas
Fuente información: Ley de Ingresos. Análisis elaborado por Deloitte
Ley de Ingresos
¿Cuántos Méxicos hay?
6© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
89%
Ley de Ingresos
• 4.7 billones de pesos, que representan aproximadamente el 26% del PIB
• PIB = Consumo + Inversión + Gasto Público + Exportaciones netas
• Menor dependencia del petróleo.
• Apuesta a implementación Reforma Energética en 2015
7© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Total en mdp 4,702,951 100%
ISR 1,059,206 23%
Fondo MX Petróleo 762,446 16%
IVA 703,849 15%
Deuda interna 579,459 12%
PEMEX 445,800 10%
CFE 356,816 8%
Cuotas Seguro Social 243,483 5%
Fuente información: Ley de Ingresos. Análisis elaborado por Deloitte
• Secretario de Hacienda en reunión con OCDE en la presentación del “Estudio
económico de México 2015”
• “cualquier necesidad de ajuste, por una disminución de ingresos, habrá de
acomodarse reduciendo el gasto público”
• “Es decir, no habrá un incremento en el déficit público, por el contrario, el objetivo
este año es reducir conforme se comprometió en 2013 el déficit público y, por
supuesto, tampoco habrá alza en los impuestos”,
Ley de Ingresos
La estrategia fiscal federal de 2015
8© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
¿Y va a seguir subiendo el dólar?
9© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
21/11/200814.1800
09/03/200915.4900
17/03/2009, 14.1150
26/04/2010,12.1746
31/05/2011,11.5949
24/11/2011, 14.2400
09/03/2012,12.6679
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Tipo de cambio USD vs PesoFuente: INEGI
Rendimiento en USD: 57%
Rendimiento UDIs: 94%
¿Y el petróleo?
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Fuente información: Servicio Geológico Mexicano de la Secretaría de Energía
• Somos la economía número 15 del mundo
• Brasil es la # 7, Indía #10, España #13, Corea del Sur #14
• Los 4.7 billones de ingresos en Ley de ingresos representan el PIB de economías
como:
• Colombia (economía #32)
• Venezuela
• Sudáfrica
• Dinamarca
• Malasia
• Singapur
• Israel
• Chile (economía #39)
Ley de Ingresos
¿De qué tamaño es la economía mexicana?
11© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Estímulos fiscales
Gonzalo Gómez, Socio
Impuestos y Servicios
Legales
12© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
1. Deducción diésel para consumo final para uso en maquinaria para acreditarse contra
IEPS (excepto minería).
2. Estímulo a transportistas público y privados de carga y pasaje que usan la red nacional
de autopistas de cuota, por medio del acreditamiento de los gastos hasta 50% contra
ISR.
3. Estímulo a titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos sean
menores a 50 mdp por medio de acreditar el derecho especial de minería (art 268 Ley
Federal Derechos) contra el ISR.
4. Se permite disminuir de la utilidad fiscal la PTU pagada en el mismo ejercicio.
5. Estímulo a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana (alimentación o
salud) a instituciones autorizadas a recibir donativos dedicadas a actividades de
atención a grupos vulnerables por un monto equivalente a 5% del costo de lo vendido
que le hubiera correspondido.
6. Estímulo a empleadores de personas con discapacidad equivalente a 25% del salario
efectivamente pagado.
7. El crédito fiscal del art 189 LISR por aportaciones a proyectos inversión
cinematográficos nacionales o distribución podrán aplicar dicho monto contra pagos
provisionales ISR.
Estímulos fiscales
13© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
1. Se exime el ISAN cuando se trate de vehículo con batería eléctrica recargable y
aquellos eléctricos que cuenten con motores de combustión interna o con motor
accionado por hidrógeno.
2. Se exime el pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural en
los términos del art 48 de la Ley Federal de Derechos.
Exenciones fiscales
14© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Evaluación
1. En marzo 2015 SHCP publicará estudio de ingreso-gasto con base en la información
estadística disponible que muestre los ingresos de las familias, su contribución en los
distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que
reciben con recursos federales, estatales y municipales.
15© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
APAsAntonio Ochoa
Director
Precios de Transferencia
1. Intensas negociaciones con el SAT. Deloitte forma parte del comité de PT de INDEX y
se han logrado avances significativos
2. Reunión con el IRS el pasado mes de octubre, donde se confirma que se deberá seguir
el enfoque que sugiera OCDE.
3. NUEVO ENFOQUE
¿Cuál es el ingreso atribuible al EP?
APAs
16© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Metodología
MAQUILADORA
Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a sus
funciones, activos y riesgos
Cuartil inferior Mediana Cuartil superior
A% B% C%
Transacción Analizada
Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a las
funciones, activos y riesgos acumulados
Cuartil inferior Mediana Cuartil superior
A% + D% B% + E% C% + F%Esblecimiento Permanente
Rango de márgenes de utilidad de acuerdo a sus
activos y riesgos
Cuartil inferior Mediana Cuartil superior
D% E% F%
1. La NUEVA metodología está proporcionado resultados muy favorables para
maquiladoras que operan en diferentes industrias
2. Inclusive a empresas intensivas en activos.
3. Varias empresas con Safe Harbor han elegido cambiarse a la opción de APA debido a:
• Mejor resultado fiscal
• Menores niveles de PTU (que finalmente representan un gasto para el corporativo)
• Mejor competitividad versus plantas hermanas en Asia.
APAs
17© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Beneficios
Recomendación
1. Mantener niveles de rotación de CxC dentro de los niveles previstos por empresas
comparables. Esto permitirá “controlar” y “justificar” efectos cambiarios y resultado
fiscal.
Gastos a prorrata
18© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
2003: una empresa paga por servicios legales prestados en EE.UU. para la adquisición de
un negocio de insecticidas. Benefician a diversos adquirentes individuales; imposible
determinar grado de servicios prestado exclusivamente en México.
Repartición: Atendiendo al valor pagado por adquisición del negocio en cada jurisdicción,
respecto del precio total de la operación global.
2009: revisión efectuada por el SAT; se rechaza deducción, a pesar de poder tratarse de
deducciones necesarias e indispensables:
“[…] el gasto realizado en el extranjero por el contribuyente corresponde a una parte
proporcional determinada con base en elementos ajenos al costo real o beneficio individual
que pudo haber recibido por concepto del beneficio legal y económico derivado de la
asesoría global que se contrató para efectuar la operación de adquisición [del negocio]”.
Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 19
Secuela procesal
1. Juicio de nulidad. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del TFJFyA en agosto de
2010, declara la nulidad para efectos: se violó el principio de no discriminación
indirecta sobre deducibilidad de pagos a no residentes
2. Impugnación de la sentencia del TFJFyA. Resolución por el Décimo Tercer Tribunal
Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito: revisión fiscal fundada; niega
el amparo.
3. Recurso de revisión ante la SCJN. Radicado con el expediente ADR 2424/2012,
resuelto por la Segunda Sala en sesión del 19 de marzo de 2014, por mayoría de 3
votos.
Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 20
Sentencia de la SCJN
- De la historia legislativa de la prohibición (¿?) de deducir gastos a prorrata se desprende
que el legislador sostendría que se justifica en la dificultad para el fisco de constatar la
efectiva realización de un gasto realizado en el extranjero, su cuantía, y con alguien que no
es contribuyente del ISR. Actualmente, no se justifica.
- Fundados argumentos de proporcionalidad y equidad, si se entiende como prohibición
absoluta de deducir gastos a prorrata en el extranjero; (para la SCJN no es irrestricta, sino
que se actualiza únicamente en los casos en los que el contribuyente no cumple con todos
los requisitos que se exigen legalmente para poder deducir válidamente un gasto).
Deducción de gastos a prorrata, decisión judicial.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 21
Gastos
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 22
¿Estrictamente Indispensables?
Se requiera para los
fines de la actividad
del contribuyente
Estrictamente
Indispensable
Deducible
Gasto
es
Cuando sea
Quiere decir
Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 23
Regla Miscelánea Fiscal Requisitos
IV. Gasto entre partes
relacionadas, acreditar que
el precio pactado o
contraprestación se ubica
dentro del rango que
hubiesen empleado con o
entre partes independientes
en operaciones
comparables.
V. Que exista una razonable
relación entre el gasto
efectuado y el beneficio
recibido o que se espera
recibir por el contribuyente
que participa en el gasto.
La regla 1.3.3.1.41
menciona:
No será aplicable lo
dispuesto en el
artículo 28, fracción
XVIII de la Ley del
ISR,
tratándose de gastos
que se hagan en el
extranjero a prorrata
con quienes no sean
contribuyentes del ISR
en los términos de los
Títulos II o IV de la
misma Ley, cuando se
cumpla la totalidad de
los requisitos
siguientes:
I. Gasto sea estrictamente
indispensable para los
fines de la actividad del
contribuyente.
II. Se tenga en vigor un
acuerdo amplio de
intercambio de información
con México en los
términos de la regla
I.2.1.1con el extranjero
con quien se celebren
operaciones
III. Acreditar que el
servicio que corresponda a
dicho gasto efectivamente
haya sido prestado.
Requisitos
Fuente: Senado de la República
Gastos que se hagan en el extranjero a prorrata
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 24
Requisitos
VI. Conservar la
siguiente
documentación e
información respecto
de cada una de las
operaciones, cuyos
gastos se realicen en
el extranjero a prorrata:
a) Datos de identificación del tercero
b) Tipo de operación realizada y términos contractuales;
c) Funciones o actividades realizadas en la operación y, en su caso, los activos utilizados y los riesgos
asumidos para ésta;
d) Documentación que ampare la realización del gasto global efectuado.
e) Detalle de la forma en que fue pagado el gasto prorrateado al contribuyente y evidencia
documental de dicho pago;
Es común que compañías multinacionales compartan servicios, frecuentemente prestados
desde la casa matriz
• Servicios administrativos, comerciales, técnicos, de administración, etc.
La regla en México es congruente con el Capítulo VII de Guías sobre Precios de
Transferencia para las Empresas Multinacionales de la OCDE.
Dos temas importantes para la determinación de servicios prestados:
Servicios Intra-Grupo
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 25
Identificación de
Servicios
Prestados
•Entender si un servicio efectivamente fue prestado
•¿Una empresa no-relacionada, en una circunstancia similar, estaría dispuesta a pagar por ese servicio?
Determinación del
Cargo Prorrata
•Tiene que ser consistente con “arm’s length standard”
•El cargo tiene que ser de acuerdo con el beneficio
Identificación de los Servicios Prestados
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 26
• Es un ejercicio basado en las circunstancias de cada caso. Algunos casos
pueden ser más subjetivos
• Es importante la comunicación con las áreas operativas
Tipo de Servicios
Gastos relacionados a accionistas (“shareholder activities”)
Juntas de directorio, costos de auditorías o revisiones por ser una empresa pública,
costos relacionados a la obtención de financiamiento para una fusión o adquisición
Costos duplicados
Exactamente la misma actividad es prestada en la casa matriz y en la subsidiaria local
Asociación pasiva
Beneficios que se obtienen por ser “parte del grupo multinacional”
Determinación del cargo a prorrata
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 27
• La metodología de gastos a prorrata es una aproximación
• Los parámetros del modelo son importantes
• Entender la composición y estructura de los costos
Puntos clave
Identificar los costos totales sujetos a prorrata
Incluir costos directos e indirectos, bonos e incentivos
Factor de prorrateo (“Allocation Key”)
Ventas, número de empleados, usuarios de un sistema, etc.
Determinar el “mark-up” o rendimiento
En relación a la naturaleza / valor agregado de la actividad
Cost Sharing
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 28
El ejemplo mas común de cost sharing es cuando dos o más partes relacionadas entran en
un acuerdo para co-desarrollar un activo intangible
Es relevante el Capítulo VIII de Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas
Multinacionales de la OCDE.
Puntos clave
Identificar los costos a ser compartidos
• No deben incluirse los costos para desarrollar intangibles que no benefician a todas las
partes
• Incluir costos directos e indirectos, bonos e incentivos
Factor de prorrateo (“Allocation Key”)
• Basada en el beneficio esperado de participar en el cost sharing
• Ventas, beneficios operativos, unidades vendidas
“Buy-in payments”
• Entender las contribuciones de cada parte al inicio del acuerdo de cost sharing
• Valuación puede ser un ejercicio complejo
“Best Practices”
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 29
El cargo de servicios es un área de atención y controversia en las auditorias impositivas.
Algunas estrategias para mitigar riesgos son:
1. Tener un contrato adecuado desde el punto de vista mexicano y monitorear su
cumplimiento
2. Preparar documentación de precios de transferencias que:
• Analice el beneficio de los servicios desde el punto de vista del beneficiario
• Explique en forma explicita que como: i) gastos relacionados a accionistas, ii) costos
duplicados, o iii) beneficios de asociación pasiva NO fueron cargados
• Analizar la razonabilidad económica del cargo o gasto sujeto a prorrata
3. Obtener pruebas / documentos que acrediten que los beneficios fueron prestados
• E-mails, reportes, presentaciones de PowerPoint, etc.
• Puede ser difícil encontrar esta información durante una auditoría
4. Entrevistar anualmente a las áreas operativas para entender los servicios recibidos
BEPS (Base Erosion
Profit Shifting)
30© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
BEPS
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 31
1. Borrador discusión sobre documentación y reporte Country-by-Country
2. Información comparable y países en vías de desarrollo para PT
3. Acción 10: Cambios propuestos al capítulo VII de las Guías de PT relacionadas con
servicios intragrupo de bajo valor agregado.
4. Acción 7: Previniendo prácticas para evitar artificialmente el estatus de EP
5. Acción 10: Borrador discusión sobre el uso de asignaciones de utilidad en el contexto
de cadenas de valor global
6. Acción 10: Borrador discusión sobre aspectos de precios de transferencia para
transacciones de “commodities”
7. Acción 4: Deducción de intereses y otros pagos financieros
8. Acción 14: Generar mecanismos de solución de disputas más efectivos
9. Acciones 8, 9 y 10: Borrador de discusión sobre el capítulo I de las Guías de PT,
incluyendo Riesgo, Recaracterización y Medidas Especiales.
FATCA
Gilberto Gómez
Socio Impuestos
32© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Antecedentes de “FATCA”
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 33
FATCA
(Foreign
Account Tax
Compliance
Act)
• Últimos 3 años el gobierno de EUA ha emprendido esfuerzos
agresivos contra:
• Contribuyentes de EUA que tienen fondos sin declarar en
cuentas extranjeras
• Asesores (bancos, banqueros, legales, fiscales y
financieros) que han auxiliado o facilitado.
• Se ha logrado vencer, en cierta medida, la protección típicamente
otorgada por el secreto bancario en otras legislaciones (ejemplo:
Suiza)
• Programa de informante secretos
• Reglamentos propuestos para información de intereses.
• Se estima generará ingresos por 8.7 b en 10 años
¿Qué se entiende por FATCA?
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 34
Sujetos Responsables Objeto Sanciones
• Ciudadanos y
residentes
norteamericanos.
• Entidades del fisco
EUA
• Instituciones Financieras
Extranjeras Calificadas y sus
afiliadas.
• Entidades Extranjeras no
Financieras
• Agentes retenedores.
• Las FFIs deberán de identificar y reportar al
fisco de EUA la cuentas anuales de su cartera
de clientes. Las NFFEs deberán certificar que
no cuentan con clientes de EUA. Los agentes
retenedores verificarán el cumplimiento de
acuerdo a la Ley.
• Retención del 30% sobre pagos sujetos
realizados a una FFI, NFFE o a algún otro
agente retenedor.
En
Resumen
• Lo que coloquialmente se conoce como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), es actualmente el nuevo capítulo 4 del
Internal Revenue Code de Estados Unidos, el cual se introdujo mediante la aprobación de la Ley The Hiring Incentives to Restore
Employment (“HIRE”) Act, el 18 de marzo de 2010, cuyo objetivo es incentivar la contratación y el empleo.
• El Título V, Subtítulo A de dicha Ley titulado “Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA” establece el requerimiento de
identificar a los ciudadanos y residentes norteamericanos que mantienen inversiones fuera de su país en Instituciones
Financieras Extranjeras (FFIs).
• Instituciones financieras de los EE.UU. tendrán la obligación de retener el 30% en pagos de fuente estadounidense a las
entidades/instituciones extranjeras que no cumplan con FATCA.
• El objetivo esencial de FATCA es la identificación y el reporte al fisco de EUA (IRS) respecto de la información de las cuentas
estadounidenses de la cartera de clientes de las FFI´s.
¿Quién necesita cumplir?
Agentes retenedores
estadounidensesEntidad estadounidense que tiene el control, recibimiento, custodia o disposición de pago de cualquier pago susceptible de retención.
Personas
estadounidenses
Ciudadanos estadounidenses y residentes estadounidenses (“Green card holder”), así como los residentes extranjeros titulares de cuentas en
entidades FFI.
Institución Extranjera
Financiera (FFI)Institución de Custodia, Institución de Depósitos, Entidad de Inversión o Compañía de Seguros Específica.
Institución Extranjera
No Financiera (NFFE)
Cualquier Entidad que no sea de EE. UU. que no sea una FFI de acuerdo a lo definido en las Regulaciones del Tesoro de EE. UU. aplicables, y
también significa cualquier Entidad que no sea de EE. UU. que sea residente de México u otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución
Financiera. Puede ser: a) Activa; y, b) Pasiva.
“FATCA” Entorno global:
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 35
FATCA
(Foreign
Account Tax
Compliance
Act)
• Se crea con el fin de evitar la evasión fiscal y fortalecer la recaudación.
• ¿Cuándo? El 18 de marzo de 2010 decreta la ley FATCA y entra en vigor el 1° enero
2013 derivado del paquete legislativo conocido como HIRE (Hiring Incentive to
Restore Employment)
• ¿Qué es lo que persigue? Identificar ciudadanos y residentes de los E.U que
tengan sus Inversiones en Inst. Financieras Extranjeras y que por los
rendimientos de estas inversiones NO declaran impuestos en los E.U.
• ¿Cómo pretende cumplir dicho objetivo? FATCA “invita” a FFI a celebrar un acuerdo
para proveer de manera anual información de sus cuentahabientes. En caso de
rehusar, obliga a sus instituciones financieras (EU) a retener el 30% sobre cualquier
flujo o pago que realicen a cualquier entidad financiera del EXTRANJERO.
• Excepto si…Las entidades del extranjero que reciban flujos DEMUESTREN haber
informado al IRS (autoridad fiscal de los EU) que realizaron una serie de procesos
internos en sus cuentas para lograr identificar ciudadanos de los E.U (U.S Accounts)
y si existieran, fueron reportados al IRS para su fiscalización.
• Dicha identificación de los U.S Accounts deberá ser sobre cuentas existentes y
nuevas a la entrada en vigor a dicha ley. Parámetro a reportar. Cuentas con saldos
mayores a 50 mil dólares.
“FATCA” Entorno global:
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 36
FATCA
(Foreign
Account Tax
Compliance
Act)
• Objetivos del Tesoro de los E.U.A
• La implementación de FATCA requiere cooperación de gobiernos extranjeros que
están interesados en obtener información respecto de sus contribuyentes.
• En el acuerdo se obligan las FFI a lo siguiente:
• Due Diligence
• Reportar
• Retener a FFI o personas físicas que no cumplan con FATCA.
• Pagos sujetos a retención en caso de no cumplir FATCA: incluye cualquier pago
de fuente de los EUA, por concepto de:
Intereses Compensaciones o remuneraciones
Dividendos Ingresos, ganancias o utilidad
Rentas Salarios
Premios Anualidades
“FATCA” Entorno global:
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 37
FATCA
(Foreign
Account Tax
Compliance
Act)
• FATCA no deroga los tratados para evitar doble tributación, sin embargo,sus beneficios únicamente podrán ser aplicados mediante la presentaciónde una declaración anual de impuestos ante el IRS por parte delbeneficiario efectivo.
Consideraciones para Indicios de EE. UU.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 38
Indicio RemediaciónCiudadano en EE. UU. NA
Residente en EE. UU. NA
Lugar de Nacimiento en EE. UU. • Auto-certificación (W-8)
• Identificación o pasaporte expedido por otro
gobierno
• Renuncia a la nacionalidad
Dirección actual para recibir correspondencia
en EE. UU (incluyendo C.P. en EE. UU. o
dirección “a cargo de” en EE. UU.)
• Auto-certificación (W-8)
• Identificación o pasaporte expedido por otro
gobierno
Dirección de residencia en EE. UU. (incluyendo
C.P. en EE. UU. o dirección “a cargo de” en EE.
UU.)
• Auto-certificación (W-8)
• Identificación o pasaporte expedido por otro
gobierno
Número telefónico en EE. UU. • Auto-certificación (W-8)
• Identificación o pasaporte expedido por otro
gobierno
Instrucciones vigentes para transferir fondos a
una cuenta mantenida en EE. UU.
• Auto-certificación (W-8)
• Evidencia documental de nacionalidad
distinta a estadounidense
Poder de representación legal o autorización
de firma otorgado a una persona con dirección
en EE. UU.
• Auto-certificación (W-8)
• Evidencia documental de nacionalidad
distinta a estadounidense
Dirección “a cargo de” o de “retención de
correspondencia”
• Auto-certificación (W-8)
• Evidencia documental de nacionalidad
distinta a estadounidense
Antecedentes IGA (FATCA y Regulaciones)
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 39
• Diversas indefiniciones
• Inclusión dentro de la definición de “institución financiera extranjera” a figuras legales con
imposibilidad práctica de aplicación (Fideicomisos, sociedades de inversión, etc.)
Principales Problemas en implementación de FATCA
• Problemas por secrecía bancaria, bursátil y fiduciaria
• Extraterritorialidad de la ley (cierre de cuentas recalcitrantes)
• Imposibilidad de efectuar la retención en México por virtud de una ley extranjera
Problemática secundaria
Generalidades IGA: Aspectos a destacar
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 40
• Firmado el 19 de noviembre de 2012
• Se acuerda un intercambio de información AUTOMATICO Y
RECIPROCO
• Reglas aplicables en función de la jurisdicción
• Solución a problemática legal (secrecía bancaria, bursátil y fiduciaria). El
intercambio se da nivel de instituciones de gobiernos y no por parte de
instituciones de manera directa
Exenta de informar a :
• Fondos de pensiones
• Sociedades de inversión
• Entidades gubernamentales
• El IGA México-EUA se basa en lo siguiente:
• Emisión de reportes a nivel nacional
• Sujeto a obligaciones de confidencialidad y limitación de uso de la información
intercambiada.
• Superar las barreras de secrecía, elimina la obligación de retener ISR establecido
extraterritorial y cancelar cuentas recalcitrantes.
FACTA INVERSO,
RECIPROCIDAD
INF. IGA’S
IGA’s EU con otros PaísesHasta agosto de 2013.
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Dinamarca Suiza
Irlanda España
México Noruega
UK Alemania
Acuerdos de intercambio
automático de información que
EUA tiene celebrados
IGAs (Acuerdos Interguvernamentales)
Acuerdo no recíproco con Japón
Acuerdos de intercambio automático de
información que EUA celebrará en los
próximos meses
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 42
Acuerdo de intercambio automático de información que EUA celebrará en los
próximos meses
Argentina Estonia Guernsey Jersey Nueva Zelanda
Australia Italia Hungría Liechtenstein Países Bajos
Bélgica Korea Islas Caimán Malasia República Eslovaca
Canadá Finlandia Isla del Hombre Malta Singapur
Chipre Francia Israel Noruega Suecia
La pregunta ya no es
¿Sucederá el intercambio de información?
La pregunta ahora es…
¿Cuándo sucederá?
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 43
Intercambio Automático de
información México-Estados
Unidos
44© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Intercambio automático de Información
México/Estados Unidos
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 45
• El 17 de abril de 2012, el Departamento del Tesoro de EUA emitió reglas
respecto de la obligación que tendrán las instituciones financieras de ese país
de reportar al IRS, los intereses pagados a personas físicas extranjeras.
• El gobierno norteamericano sólo compartirá la información con:
• (i) Países con los que tenga celebrado acuerdos de intercambio de información.
• (ii) Países que garanticen, mediante su legislación interna, que la información
que se les comparte será tratada como confidencial y sólo para uso fiscal
• El 19 de noviembre de 2012, el IRS y la SHCP firmaron un acuerdo para
implementar el intercambio automático de información entre ambos países.
• En términos del acuerdo, los bancos de EUA tienen la obligación de reportar a la
SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de USD$10 de
intereses al año
• Por lo que respecta a dividendos, en todos los casos se reporta
Reglas finales
FATCA inverso
Implementación
intercambio
información
Intercambio automático de Información
México/Estados Unidos
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 46
• El intercambio automático implica que la información ya no tendrá que ser
solicitada por las autoridades competentes en cada caso específico, sino
que se obtendrá a más tardar en septiembre siguiente del año en que la
información haya sido recabada
• El acuerdo para el intercambio automático entró en vigor el 1º de enero de
2013 y únicamente aplica para los intereses o dividendos pagados a partir
de esa fecha. México recibirá información respecto a Mexicanos que
tengan depósitos e inversiones en instituciones financieras en E.U.A.
• Respecto de la información de 2013 y 2014, ésta se compartirá a más
tardar en septiembre de 2015.
• Los años posteriores la información deberá ser intercambiada dentro de los
nueves meses siguientes al cierre del año calendario al que corresponda
la información.
• Respecto de las cuentas reportables debe informarse:
a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México
b) Número de cuenta del titular
c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos
d) Montos brutos de dividendos
Intercambio
AUTOMÁTICO
Entrada en
vigor
Información
reportable
Intercambio automático de Información
México/Estados Unidos
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Nuevas
certificaciones
de Residencia
en el Extranjero
Beneficial Owner : Contribuyente para efectos fiscales en el extranjero
• W-8BEN – Personas Fisicas
• W-8BEN-E – Personas Morales
• W-8BEN-IMY Intermediarios
• * Incluyen número de identificación fiscal extranjero
• Revisión del IRS de políticas y prácticas del país extranjero
• Intercambio es apropiado en línea con criterio político
• Reciprocidad – el país extranjero está dispuesto y en posibilidades de
efectivamente proporcionar información
• Actualmente , los E. U. A. sólo comparten información información automática
con Canadá
Criterios del IRS
para el
intercambio
automático
Formas de
Intercambio de
Información
• A Solicitud de parte
• Espontánea
• Automática
Modificaciones a Formato W-8BEN
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Formato W8 vigente
de 2006 a 2012
Formato W8 vigente
a partir de 2013
Información a reportar
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 49
Obligaciones para México Obligación para EUA1, 2, 3 *Nombre 4 Nombre
1, 2, 3 *Dirección 4 Dirección
1, 2, 3 *TIN de EU (Número de Identificación Fiscal) 4 TIN Mexicano (RFC)
1, 2, 3 Número de cuenta o su equivalente funcional 4 Número de cuenta o su equivalente funcional
1, 2, 3 Nombre y número de identificación de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar
4 Nombre y número de identificación de la Institución
Financiera de México Sujeta a Reportar
1, 2, 3 Saldo promedio mensual o valor de la cuenta
Para Cuentas en Custodia:
2, 3 Monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier
otro ingreso derivado de los activos (pagados o
acreditados)
4 Monto bruto de dividendos pagados o acreditados
3 Monto bruto total de los productos de la venta o
redención de propiedad pagada o acreditada
4 Monto bruto de otros ingresos siempre y cuando estén
sujetos a reportar de conformidad con el Código de
Rentas Internas de EUA.
Para Cuentas de Depósito: Para Cuentas de Depósito:
2, 3 Monto bruto total de intereses pagados o acreditados 4 Monto bruto total de intereses pagados
Para Otras Cuentas:
2, 3 Monto bruto total pagado o acreditado, incluyendo el
importe total de cualesquiera pagos por redención
realizados.
*En el caso de entidades se proporcionará dicha información tanto de la
entidad y de cada Persona Específica de EU.
1 Información a proporcionar por los ejercicios de 2013 y de 2014.2 Información a proporcionar por el ejercicio de 2015.3 Información a proporcionar por el ejercicio de 2016 y subsecuentes.4 Información que EU deberá proporcionar por el ejercicio de 2013 y subsecuentes.
Información que se viene entregando al SAT
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 50
Cualitativos
RFC, CURP
Nombre
Tipo de persona
Número de contrato o de póliza
Domicilio
Cotitularidad
Cuantitativos (intereses)
Interés nominal gravado
Interés nominal exento
Interés nominal total
Ajuste por inflación
Ajuste por deflación
Interés real
Pérdida
ISR retenido
Saldo promedio mensual (12 meses)
Información que se viene entregando al SAT
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 51
Cuantitativos (acciones)
Importe de la enajenación
Retención por enajenación según
constancia
Monto dividendos acumulables
entidades nacionales
ISR acreditable según constancia
Monto de dividendos entidades
extranjeras
ISR acreditable según constancia
Cuantitativos (sociedades de inversión)
Interés nominal gravado
Interés nominal exento
Interés nominal total
Interés real
Pérdida
ISR retenido según constancia
Monto de dividendos entidades nacionales
Monto de dividendos acumulables entidades
nacionales
ISR acreditable según constancia
Monto dividendos entidades extranjeras
ISR acreditable según constancia
Rendimiento anual por enajenación de acciones
Preguntas frecuentes del Acuerdo de
Intercambio automático de Información
México/Estados Unidos
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 52
Aspectos que
deben
considerarse
• En principio, el acuerdo de Intercambio automático de información
es aplicable sólo para las personas físicas
• En México, la nacionalidad no determina la obligación de pagar de
impuestos. Dicha obligación dependerá de si una persona es
residente en México para efectos fiscales
• La información reportable conforme al acuerdo, no depende de que
el contribuyente llene o no el formato W8; éste únicamente sirve
como fuente de información
• No se deberá reportar el monto original de la inversión.
Únicamente los intereses, y dividendos.
Iniciativa Multilateral de Intercambio
Automático de Información en Materia Fiscal
(México – 5 Países Europa)
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 53
• 31 de julio de 2013 informa la SHCP. (sin reglas esp.)
México forma parte de la iniciativa multilateral de intercambio automático
de información en materia fiscal con un Grupo conformado por países Europeos
Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido
• Se acuerda un intercambio de información AUTOMATICO Y RECIPROCO
Objetivo; establecer un estándar común para contar con un intercambio
multilateral y automático de información.
Una vez establecido el estándar común de intercambio multilateral y
automático de información, la SHCP y el SAT trabajarán conjuntamente con el
sistema financiero mexicano para que el formato que actualmente se está
desarrollando para implementar el Acuerdo FATCA suscrito con EU, también sea
aplicable a los demás países que formen parte de esta iniciativa multilateral.
Reglas aplicables en función de la jurisdicción
• Solución a problemática legal
• Fideicomisos
Exenta de informar a :
• Fondos de pensiones
• Sociedades de inversión
• Entidades gubernamentales
Identificación de cuentas por
parte de las Instituciones
bancarias
54© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Cuentas Preexistentes de Personas FísicasCuentas sin requerimientos de revisión
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 55
• Cuentas con un saldo o valor que no exceda
de cincuenta mil dólares al 31 de diciembre de
2013 (≤ 50K);
• Cuentas consideradas como Contratos de
Seguro con Valor en Efectivo (“Cash Value”) y
Contratos de Renta Vitalicia con saldo o valor
no excedente a doscientos cincuenta mil
dólares al 31 de diciembre de 2013 (≤ 250K);
• Cuentas consideradas como Contratos de
Seguro con Valor en Efectivo y Contratos de
Renta Vitalicia, con restricciones de venta a
residentes de EUA; y,
• Cuentas de Depósito con saldo o valor no
excedente a cincuenta mil dólares (≤ 50K).
Cuentas Preexistentes de Personas Físicas (continuación)
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 56
Cuentas de bajo valor > 50k y < 1 Millón
¿Quiénes se consideran como
personas de los EUA?
1.Búsqueda Electrónica de Registros.
La Institución está obligada a revisar en sus
datos consultable electrónicamente los
siguientes indicios de EUA:
Si no se identifica alguno de estos
indicios no se requiere mayor acción
hasta que exista un cambio en las
circunstancias de la cuenta donde se
identifique alguno de ellos.
Consideración de la cuenta como
“Reportable” en caso de existencia de
indicios (salvo aplicación de Acciones de
Remediación)
Ciudadano o Residente de EE. UU.
Lugar de nacimiento en EE. UU.
Dirección para recibir correspondencia o de residencia en EE. UU (C.P. o
dirección “a cargo de”)
Número telefónico en EE. UU.
Instrucciones para transferir fondos a una cuenta en EE. UU.
Poder de representación legal o autorización de firma a una persona con
dirección en EE. UU.
Dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia”
Cuentas Preexistentes de Personas Físicas (continuación) Cuentas de Alto Valor – Búsqueda Documental
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 57
Saldo o valor mayor a USD 1,000,0000
En caso que las Bases de Datos de la Institución
no contengan suficiente información de datos
consultables se deberán revisar los siguientes
documentos obtenidos en los últimos 5 años por
la Institución.
Consulta al Gerente de Relaciones
1• Evidencia documental reciente.
2
• Documentación o contrato de
apertura de cuenta.
3
• Documentación de procesos AML / KYC.
4
• Poder de representación legal o
autorización de firma.
5
• Instrucciones vigentes de transferencia de fondos.
Cuentas Preexistentes de EntidadesProcedimientos de Revisión para Cuentas Reportables
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 58
Determinación de Persona Específica de EUA
• Revisión de información derivado de los procesos AML / KYC que indique un lugar en EUA de constitución, ó bien, una dirección en EUA
• Si la información indica que es una Persona de EUA se considera como cuenta “Reportable”, salvo que obtenga un formato W-8 / W-9
Determinación de Institución Financiera
• Revisión de información derivado de los procesos AML / KYC
• La cuenta no será reportable si la información demuestra que es una Institución Financiera Participante.
Determinación de Institución Financiera No Participante
• Si la cuenta es una Institución Financiera de México o de otra Jurisdicción Asociada no se requiere un análisis futuro.
• Se considerará como No Participante cuando el IRS tenga una identificación plena sobre ella
• Si la cuenta no es de una Institución Financiera de México o de otra Jurisdicción Asociada se deberá considerar como No Participante y reportar los pagos, salvo que:
• Se obtenga una auto-certificación W-8 donde se muestre el estado exento de la Institución;
• Se verifique su FATCA ID.
Cuentas Preexistentes de Entidades (Cont.)Procedimientos de Revisión para Cuentas Reportables
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 59
• Si existe una cuenta que no sea identificada como una Persona de EUA o Institución Financiera,
se debe identificar y solicitar:
Personas que
ejercen el
Control
NFFE Pasiva
Ciudadano o
Residente en
EUA si ejerce
Control
Basarse en información de procesos AML / KYC
Auto-certificación (W-8 / W-9), o bien, basarse en
información pública para determinar su estatus
(Activa o Pasiva)
Cuentas con saldo ≤ 1,000K: Información de
procesos AML / KYC
Cuentas con saldo > 1,000K: W-8 / W-9
Cuentas Nuevas de Entidades
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 60
A partir del 1 enero de 2014
Persona Específica de EUA
Institución Financiera de México o
Jurisdicción Asociada
FFI Participante, Cumplida,
Beneficiario Efectivo Exento, FFI Exceptuada
NFFE Activa o Pasiva
Cuentas Nuevas de Personas Físicas
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 61
1. Cuentas Nuevas distintas a una Cuenta de
Depósito con saldo mayor a USD $50,000.
2. La auto certificación deberá ser un
documento del expediente donde se
indique que el lugar de residencia es EUA.
3. Si existe un cambio de circunstancias que
cause que la Institución desconfíe de la
veracidad de la auto certificación deberá
obtener otra confiable; y, si no la consigue
se considerará como “Cuenta Reportable”.
4. Se deberá obtener alguna auto certificación
(W-8 / W-9) que, incluya el TIN del
Cuentahabiente.
Cuenta
Nueva
Ver procesos de
diligencia para
cuentas preexistentes
Auto certificación
indicando lugar de
residencia
No se requiere acción
posterior
Cuenta
Reportable
1
2 3
4
NO
SI
SI
NO
Cuentas a partir del 1 de enero de 2014
Consideraciones…
62© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Consideraciones para inversionistas
Mexicanos
63© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
1,000,000.00
Art. 168 de LISR Art. 221 de RLISR
Interés devengado* Factor de acumulación**
2008 1,030,097 $3,057,784
2009 436,857 $567,401
2010 0 $416,025
2011 0 $469,684
Impuestos (30%) $440,086 $1,353,268
*
**
Se compone del monto de intereses mas ganancia
cambiaria menos inflación.
Monto de la inversión al inicio de ejercicio por el factor
de acumulación publicado por el SAT para cada
ejercicio.
Ingreso acumulable por inversión en el extranjero.
Ejercicio 2008 a 2011.
Monto de capital USD
Total de ingreso
acumulable
$1,466,954 $4,510,894Ejemplo de
caso real:
Evaluar si es factible continuar con inversiones en el extranjero desde el punto de vista:
rentabilidad, confidencialidad y carga fiscal
En los años de 2010 y 2011 se generó una pérdida en
virtud de que la inflación fue mayor que el rendimiento y
la ganancia cambiaria
Comentarios finales
64© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Aspectos que
deben
considerarse
• El Intercambio de información actualmente es una realidad
• Invertir en el extranjero y mantener recursos fuera del país no es
ilegal; sin embargo hay que declarar los ingresos ya sean gravados
o exentos
• Los ingresos gravables son únicamente los rendimientos que
generen las inversiones (incluidas las ganancias de capital,
fluctuación cambiaria, intereses etc.)
• Hasta el momento no se esperan timbres fiscales o algún decreto
de repatriación de capitales
Maquiladoras
Héctor Vega, Socio
Impuestos y Servicios Legales
65© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Que la empresa maquiladora:
Lleve a cabo la operación de maquila en los términos del decreto IMMEX.
Procese habitualmente en el país
Bienes y mercancías mantenidas por el residente en el extranjero, utilizando activos
proporcionados directa o indirectamente por el residente en el extranjero.
Cumpla con precios de transferencia en los términos del artículo 182 de la LISR
Que el residente en el extranjero:
Resida en un país con el cual México tenga tratado fiscal y que se cumpla con los
requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos.
Que las mercancías
Sean importadas temporalmente y que se retornen al extranjero, inclusive mediante
operaciones virtuales.
Las mismas podrán ser propiedad de terceros si el residente en el extranjero, cuando
tenga relación comercial de manufactura con la empresa residente en el extranjero
(principal maquiladora)
Maquiladoras
Artículo 181 LISR
66© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Podrán incorporarse mercancías nacionales o extranjeras que no sean importadas
temporalmente siempre que se exporten o se retornen con las que importaron
temporalmente
Que la transformación se lleve a cabo con activos
Propiedad del residente en el extranjero y que no hayan sido propiedad de la maquiladora
o de una parte relacionada residente en México.
Se podrá complementar con activos propiedad de:
Un tercero residente en el extranjero, cuando tenga relación comercial de manufactura con
la empresa residente en el extranjero (principal maquiladora), de la misma maquiladora o
arrendados a una parte no relacionada
El residente en el extranjero con el que se tenga celebrado el contrato de maquila deberá
ser propietario de al menos un 30% de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de
maquila (todavía no se determina fórmula).
Maquiladoras
Artículo 181 LISR
67© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
II. Que la totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan
exclusivamente de su operación de maquila.
Regla 3.20.2 (Quinta modificación a RM) Ingresos por la actividad productiva exclusiva de
la operación de maquila
3.20.2. ………. La maquiladora podrá considerar también como ingresos derivados de la
actividad productiva, a los ingresos obtenidos por la realización de actos y actividades
relacionados con su operación de maquila, siempre y cuando en su contabilidad tengan
segmentados dichos ingresos y sus respectivos costos y gastos.
En ningún caso se considerará que califica como ingresos por su actividad productiva
Venta y distribución de productos terminados para su reventa; ya sea la compra venta de
productos distintos a los manufacturados por la maquiladora de que se trate, o bien, la
adquisición en México o en el extranjero de los productos que manufactura, de forma
separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por la propia
maquiladora, para su importación definitiva y su posterior venta y distribución.
Maquiladoras
Artículo 181 LISR (limitaciones de ingresos)
68© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Se consideran ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con su
operación de maquila los siguientes:
a) Los ingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de
ingeniería (partes relacionadas)
b) Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
c) Enajenación de desperdicios derivados de materiales utilizados en su actividad
productiva de maquila
d) Enajenación de bienes muebles e inmuebles
e) Intereses; y otros ingresos conexos a su operación; siempre que sean distintos a los
obtenidos por la venta y distribución de productos conforme al párrafo segundo de esta
regla.
Maquiladoras
Artículo 181 LISR (limitaciones de ingresos)
69© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Requisitos:
a) Que la suma de los ingresos no exceda en su conjunto del 10% del monto total de los
ingresos por la operación de maquila.
Enajenación de Bienes muebles e Inmuebles (Aviso, problema con muebles)
Ganancia Cambiaria (Resolución Miscelánea)
Decimo Séptimo transitorio periodo 1 de Octubre al 31 Diciembre 2014
b) Segmentar contabilidad
c) Operaciones a precio de mercado.
d) Presentación de la DIEMSE presente la información correspondiente a estos ingresos,
desglosada por cada concepto.
Arrendamiento partes no relacionadas periodo máximo 3 años (no excederse caso fortuito
o fuerza mayor autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de
Transferencia.
Maquiladoras
70© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
No aplica limitación cuando el contrato se haya celebrado con anterioridad al primero de
enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antes mencionado; sin
embargo, en ningún caso podrá extenderse el plazo convenido en dichos contratos.
Las empresas maquiladoras no podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley del
ISR ni el beneficio que establece el Artículo Primero del Decreto publicado el 26 de
diciembre de 2013, a los ingresos derivados de su actividad productiva relacionados con la
operación de maquila, mencionados en el tercer párrafo de la presente regla.
Maquiladoras
71© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Diferencias 2013 - 2014
Maquiladoras
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 72
• Eliminación de Establecimiento Permanente a
principal si cumple con Estudio PT o Safe
Harbor
• Beneficio de reducción ISR Decreto 2003
• Beneficio de reducción IETU Decreto 2007
• Tasa Máxima de Impuesto 17.5%
• No retención en dividendos
2013
• Eliminación de Establecimiento Permanente a
principal si cumple con APA o Safe Harbor
• Tasa Máxima de impuesto 30%
• Tasa dividendos 10% (utilidades 2014) ver tratados
• Beneficio de deducción adicional por decreto
Diciembre 2013. (sueldos exentos)
2014
Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios
de exportación
3.20.1. Para efectos de la determinación de la utilidad fiscal neta a que se refiere el
artículo 77 tercer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por aplicar lo
establecido en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a
que se refiere la fracción I del Artículo Primero del Decreto antes referido.
Publicaciones recientes afectan Maquiladoras
73© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Alcance del concepto transformación.
………
El tercer párrafo de la fracción citada establece que se considera como transformación, los
procesos que se realicen con las mercancías consistentes en: la dilución en agua o en
otras sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido, grasa, pintura u
otros recubrimientos; la aplicación de conservadores, incluyendo lubricantes,
encapsulación protectora o pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el
acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado o reembalado; el
sometimiento a pruebas, y el marcado, etiquetado o clasificación, así como el desarrollo de
un producto, excepto tratándose de marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Del análisis a dicho párrafo se desprende que el mismo señala que tales procesos se
estiman procesos de transformación; es decir, son adicionales al proceso de
transformación industrial considerado en sí mismo a que se refiere el primer párrafo de la
fracción analizada.
Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)
58/2014/ISR
74© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Operación de maquila para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o
reparación.
El artículo 181, segundo párrafo, fracción IV de la LISR establece que la operación de
maquila debe cumplir, entre otras condiciones, el que los procesos de transformación o
reparación se realicen con maquinaria y equipo propiedad del residente en el extranjero.
………….
Para llevar a cabo los procesos de operación de manufactura, el artículo 4, fracción III,
inciso a) del Decreto IMMEX (DOF 1/11/2006), refiere una lista de mercancías que las
empresas con dicho programa pueden importar temporalmente para llevar a cabo los
procesos referidos. Dentro de dicha lista se encuentran, además de maquinaria y equipo,
las siguientes mercancías: herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al
proceso productivo.
Por lo tanto, la maquinaria y equipo previstos en el artículo 181, segundo párrafo, fracción
IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta no comprenden herramientas, instrumentos,
moldes y refacciones destinadas al proceso productivo, a que se refiere el artículo 4,
fracción III, inciso a) del Decreto antes referido.
Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)
59/2014/ISR
75© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la
maquinaria y equipo que se utiliza. (Clausula Abuelo)
El artículo segundo, primer párrafo del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF
26/12/2013, dispone que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron
con sus obligaciones en materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo
216 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013,
tendrán un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto referido,
es decir, el 1 de enero de 2016, para que, cuando menos, el 30% de la maquinaria y
equipo utilizados en la operación de maquila a que se refiere el artículo 181, fracción IV…..
El 70% restante de la maquinaria y equipo utilizados en la operación de maquila de los
contribuyentes que al 31 de diciembre de 2009 cumplieron con sus obligaciones en
materia del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 216 Bis de la LISR,
vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, puede o no ser de su propiedad; de sus partes
relacionadas o independientes; del residente en el extranjero con el que se tenga
celebrado el contrato de maquila; o de las partes relacionadas o independientes de dicho
residente.
Criterios SAT 2014 (Maquiladoras)
60/2014/ISR
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Receso
77© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
IMMEX Anexo 31 Manuel Muñíz
Gerente de Comercio Exterior
y Aduanas
78© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Comercio exterior y aduanas
Aspectos relevantes para el mantenimiento de la certificación en materia de IVA e IEPS para empresas con programa IMMEX
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Recomendaciones para
mantener la Certificación
80© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Contar con control de inventarios
de conformidad con las
disposiciones previstas por el SAT
• Procedimientos o mejoras a los mismos para la
alimentación del sistema – Se requiere un diagnóstico para
mejoras
• Establecer las métricas para evaluar la razonabilidad del
cumplimiento – Desarrollar la mecánica del monitoreo de
KPIS (Key Performance Indicators)
• Llevar a cabo auditorías continuas de la información
contenida en el sistema de control de inventarios para
evaluar:
a) Actualización
b) Discrepancias Vs Inventarios físicos ¿?
c) Plazos de vencimiento
d) Registro de cambios de ingeniería
• Se está previendo por parte de la autoridad el tener reportes
que permitan cancelar el crédito fiscal, lo que significará que
el no tener actualizado el sistema implicará el riesgo de
detonar una auditoria o un crédito.
• Solicitar al proveedor de servicios actualizaciones al
sistema acorde al control del crédito - Consideraciones
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Acreditar que el proveedor de servicios de
outsourcing cumple con la obligación de:
• Retener y enterar el ISR de los
trabajadores,
• Mantener el contrato vigente y
• Estar al corriente en el pago de las cuotas
obrero-patronales
• Determinar la periodicidad para solicitar al
proveedor de servicios de outsourcing que
proporcione la documentación comprobatoria
del cumplimiento de las obligaciones
señaladas y acceso a consulta del
cumplimiento de obligaciones
Permitir en todo momento el acceso al
personal de la AGACE a la visita de
inspección inicial y a las de supervisión de
cumplimiento
• Estas visitas podrán ser sorpresa, por lo que
se recomienda tener informados al personal –
Hacer evaluaciones y simulacros
• Contar con la documentación en original (ej,
contrato de maquila, contrato de arrendamiento,
contrato con proveedor de servicios de
outsourcing, entre otros)
Tener registrados ante el SAT todos los
domicilios o establecimientos en los que
realicen actividades vinculadas con el
programa de maquila o exportación
• Verificar que los domicilios dados de alta
correspondan a los que son utilizados
actualmente por la Compañía
• Establecer procedimientos para dar de alta o
baja domicilios tanto en el SAT como en el
programa IMMEX – Hacer cuadrar los
domicilios
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Que no se les haya determinado ningún
crédito por parte del SAT en los últimos 24
meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud o acrediten se encuentran pagándolo
en mensualidades, o en su caso, hayan
efectuado el pago.
• Se deberá tener un mecanismo en el que se
notifiquen los créditos que puedan llegar a
fincarse en un futuro, con el fin de efectuar las
a siguientes acciones:
a) Realizar el pago de los mismos,
b) Desvirtuar sus causas y evitar el crédito,
c) Considerar bajar de categoría a A
• Establecer el responsable para tomar estas
decisiones
Que no se les haya emitido resolución de
improcedencia de las devoluciones del IVA
solicitadas en los últimos 12 meses, cuyo monto
represente más del 20% del total de las
devoluciones autorizadas en el mismo periodo,
siempre que el monto negado resultante de la
aplicación de dicho porcentaje no supere cinco
millones de pesos en su conjunto
• Verificar que las solicitudes de devolución de
IVA, cumplan con las especificaciones de
fondo requeridas
• En caso de improcedencia en resoluciones de
IVA, verificar montos y porcentajes que estas
representan
• Informar al responsable de mantenimiento de
la certificación sobre esta situación
Para Autorizaciones AA y AAA:
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Dar aviso ante la ACALCE, en un plazo no
mayor a 5 días, de cualquier cambio de
denominación o razón social, domicilio
fiscal, o del domicilio o domicilios donde
realiza el proceso productivo
• Designar a un responsable de llevar a cabo
estos avisos, por lo que se deberán establecer
los canales de comunicación necesarios para
reportarle estos cambios – Establecer alertas
Realizar todas las operaciones de comercio
exterior con empresas transportistas que
cuenten con registro CAAT (Código
Alfanumérico Armonizado del Transportista)
• Solicitar a los transportistas que utilicen para
todo tipo de operaciones de comercio exterior
que cuenten con su registro CAAT
(incluyendo operaciones virtuales) – Exigirlo
ante contrataciones de nuevos
transportistas
Realizar vía electrónica el alta de las
empresas con las que realizan pedimentos de
transferencia virtuales, así como los datos del
RFC de las empresas con las que realizan
procesos de sub-maquila
• No ha sido establecido el procedimiento por
parte del SAT, pero se deberá de establecer un
procedimiento y persona responsable para
reportar los cambios al SAT – Será en VUCEM
Cuando las autoridades aduaneras detecten que
no se encuentran las mercancías importadas
temporalmente al amparo del programa IMMEX
en los domicilios autorizados
• Es necesario que se lleve un control estricto
respecto de los domicilios a los que se destinan
mercancías de comercio exterior – Inventarios
físicos, auditorías continuas
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Transmitir de forma electrónica conforme al
Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del
SAT” dentro del mes calendario siguiente al
asociado al cierre de las operaciones realizadas
por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a
descargar, los informes de descargos
correspondientes.
• Mantener actualizadas las descargas de sus
mercancías importadas temporalmente, tanto
materiales, como activos.
• Implementar un método de control y
verificación sistemático que sirva como filtro
antes de transmitir la información para validar que
dichos datos son correctos y adecuados.
• Designar a una persona responsable de efectuar
esto cada mes en tiempo y forma.
Trasmitir de forma electrónica, el inventario de
aquellas operaciones que se encuentren bajo el
régimen temporal (IMMEX), al día inmediato
anterior a la entrada en vigor de la
certificación, en un plazo máximo de 30 días
naturales posteriores a dicha fecha.
• Identificar inventarios físicos
• Análisis comparativos entre saldos reflejados en
Anexo 24 y físico
• Localizar expedientes físicos de activos para
amparar legal estancia y definir datos a declarar
• Determinar inventarios iniciales
Cuando derivado de las facultades de
comprobación no se acredite que las mercancías
importadas temporalmente, fueron retornadas al
extranjero, transferidas o, se destinaron a otro
régimen aduanero, dentro del plazo autorizado.
• Verificar que las descargas de pedimentos en el
sistema de control de inventarios no excedan del
plazo requerido y solicitar a los proveedores del
sistema que se impongan candados y
notificaciones cuando el plazo esté por vencer
• Estandarizar las herramientas para controlar las
importaciones temporales a nivel grupo
Recomendaciones
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Requisito / Obligación Acción sugerida
Cuando no se acredite la legal estancia de
mercancías de comercio exterior por más de
100,000 pesos y no se cubra el crédito fiscal
determinado por el SAT
• Realizar inventarios físicos a los activos para
identificar posibles riesgos y asegurar contar
con los planes de mitigación para evitar tener
riesgos de activos
• Establecer mecanismos de revisión continua y
a la llegada de mercancías
• Automatización de sus procesos
Mantenerse al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones aduaneras y fiscales
• Documentación de procesos de comercio
exterior
• Estandarización de procesos
• Fortalecer y formalizar planes de
capacitación
• Conformar un consejo de Certificación a
efectos de que a nivel grupo, cuenten con
información de primera mano que asegure que
no se ponga en riesgo la Certificación
Recomendaciones relativas al
SCCCyG
87© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Etapa de preparación
• Análisis de los saldos abiertos de importaciones temporales registrados en el SCI
• Realizar un inventario físico tanto de materia prima, como de activo fijo
• Identificar posibles expedientes faltantes relacionados con el inventario físico
• Llevar a cabo un comparativo entre los saldos abiertos del SCI y el inventario físico
• Realizar un diagnóstico que permita identificar las causas de las discrepancias
Recomendaciones relativas al SCCCyG
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Etapa de preparación
• Evaluar los plazos de retorno que se manejan actualmente, identificando aquéllos insumos de
lento movimiento, fracciones que no se descargan, entre otros
• Identificar los tipos de operaciones que se realizan, a efectos de adecuar procesos para el envío
de informes (por ejemplo los valores relacionados con actas de destrucción)
• En caso de ser necesario, llevar a cabo tareas de reconstrucción de la información en el SCI
• Efectuar regularizaciones y/o cambios de régimen a efectos de corregir las diferencias y evitar que
las mismas contaminen el SCCCyG
Recomendaciones relativas al SCCCyG
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Pagos al Extranjero
Armando Brughera, Gerente
Impuestos y Servicios Legales
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I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente…
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal…..
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y
entero… Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el
contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo
76 de esta Ley.
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Requisitos de las deducciones.
Artículo 27 de la Ley del ISR
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del
ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta
Ley. …Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de
esta Ley, y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se
deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a
partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes…
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Requisitos de las deducciones.
Artículo 27 de la Ley del ISR
“Articulo 76………….
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados
que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo
previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el
extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y,
en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de
crédito.”
“Artículo 29 CFF. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones
deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo”
Obligaciones diversas
Retención de impuesto
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"Artículo 4. LISR. Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán
aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y
cumplan con las disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de
procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración
informativa sobre su situación fiscal en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de
la Federación o bien, la de presentar el dictamen de estados financieros cuando se haya
ejercido la opción a que se refiere el artículo 32-A del citado Código, y de designar
representante legal."
“Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del
ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán
presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal
que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración
Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
……………………..
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero...”
Obligaciones diversas
Informativa
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 94
Articulo 76………….
IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes
que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que
demuestren que el monto ..utilizado entre partes independientes en operaciones
comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:
a) El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas
relacionadas..y la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre
las partes relacionadas.
b) Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos
por el contribuyente por cada tipo de operación.
c) Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas…
d) El método aplicado conforme al artículo 180 de esta Ley, incluyendo la información y la
documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.
Obligaciones diversas
Operaciones con partes relacionadas
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 95
En la regla I.2.7.1.16 se enlistan los requisitos que deben cumplir los comprobantes
fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México.
“Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF,
los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en
comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes
requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación
fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
…….”
Requisitos comprobantes fiscales emitidos por
residentes en el extranjero sin EP
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 96
Obligaciones diversas
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,
denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal,
el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando
cada una de las tasas del impuesto correspondiente.
Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del
otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o
actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.”
.…..”
Requisitos comprobantes fiscales emitidos por
residentes en el extranjero sin EP
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 97
Obligaciones diversas
Requisitos para la
utilización de tratados
98© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que:
“Los beneficios de los tratados para evitar la doble tributación sólo serán aplicables a los
contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las
disposiciones del propio tratado y de las demás disposiciones de procedimiento contenidas
en esta Ley, incluyendo la de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal
en los términos del artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación o bien, la de presentar
el dictamen de estados financieros cuando se haya ejercido la opción a que se refiere el
artículo 32-A del citado Código, y de designar representante legal.
……”
Requisitos para aplicar el tratado
Ley del Impuesto Sobre la Renta
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 99
El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona:
“……….
Además de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de operaciones entre partes
relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el
extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una
manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que
expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los
cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación,
también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las
disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente
considere necesaria para tales efectos.
…..”
Requisitos para aplicar el tratado
Ley del Impuesto Sobre la Renta
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 100
El artículo 4 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece:
“……….
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de
retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados
se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique
tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho
a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia
surtirán efectos sin necesidad de legalización y solamente será necesario exhibir
traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.”
Requisitos para aplicar el tratado
Ley del Impuesto Sobre la Renta
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 101
“A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de
que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las
autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante
reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de
los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.
(…)
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a
cabo con residentes en el extranjero…”
Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 102
Requisitos para aplicar el tratado
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de ISR
Requisitos para aplicar el tratado
Artículo 6. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, los contribuyentes que deseen
acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado
para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o
de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto.
Aceptación de certificación
En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para
presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste
que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio.
Expedición y vigencia de las certificaciones
Las certificaciones a que se refiere este artículo deberán estar expedidas por la autoridad
fiscal del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se
expidan.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 103
“Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el
ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a
$100,000,000.00,[1] que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de
carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a
$79,000,000.00[1] o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado
servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por
dictaminar
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere
el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto
sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción
deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la
presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto
legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Información sobre operaciones
Artículo 32-A Ley del Código Fiscal de la
Federación
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 104
“ Presentación del dictamen
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros
formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos
autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por
el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el
Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato
posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Obligaciones que se tienen por cumplidas
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por
cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a
que se refiere el artículo 32-H de este Código.”
NOTA: Cabe mencionar que lo mencionado en el Artículo 32-H Fracción V del CFF, se
presentará en la información alternativa al dictamen según el Anexo 1, el cual se publicó el
5 de enero de 2015 en la Resolución Miscelánea Fiscal.
Información sobre operaciones
Artículo 32-A Ley del Código Fiscal de la
Federación
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 105
Operaciones
Relevantes
106© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que
se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los
treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.
Información incompleta o con errores
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores,
tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para
complementar o corregir la información presentada.
Obligación incumplida
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los
contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no
hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
Información sobre operaciones
Artículo 31-A Ley del Código Fiscal de la
Federación
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 107
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta
En este Portal, sección Mi Portal, en el apartado Servicio o solicitud.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Cuándo se presenta
De forma mensual, conforme al calendario que se señala en la regla de la Resolución
Miscelánea Fiscal.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 108
Información sobre operaciones
Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF
Regla I.2.8.1.14. Para los efectos del artículo 31-A del CFF, los contribuyentes tendrán por
cumplida la obligación establecida en la citada disposición, cuando presenten de forma
mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, la información de las
operaciones que se señalan en la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes
(artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)" relacionado en el Anexo 1 de la RMF,
que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:
………
El NOVENO resolutorio de la SÉPTIMA resolución de modificaciones….
NOVENO. Para los efectos de lo dispuesto en la regla I.2.8.1.14., los contribuyentes
que realicen operaciones en el ejercicio de 2014 por las que se encuentren obligados a
presentar la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del
Código Fiscal de la Federación)”, deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el
30 de abril de 2015.
Información sobre operaciones
Regla I.2.8.1.14. en 2014
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 109
Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 31-A del CFF, los contribuyentes
podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 31-A
del Código Fiscal de la Federación)”, respecto de las operaciones que se hubieren
celebrado en el mes de que se trate. Ahora bien, no obstante que se presentará una forma
oficial por cada mes del ejercicio, el envío de las mismas al SAT se realizará a más tardar
el último día de los meses de abril, julio, octubre y enero del ejercicio siguiente (*), como se
indica:
Información sobre operaciones
Regla 1.2.8.1.16 en 2015
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 110
Declaración del mes: Fecha límite en que se deberá presentar:
Enero, febrero y marzo Último día del mes de mayo de 2015
Abril, mayo y junio Último día del mes de agosto de 2015
Julio, agosto y septiembre Último día del mes de noviembre de 2015
Octubre, noviembre y diciembre Último día del mes de febrero de 2016
(*) Es de esperarse que se aclare la inconsistencia en los meses del párrafo y los del recuadro
Para tales efectos, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 161/CFF
“Información de operaciones a que se refiere el artículo 31-A del CFF” contenida en el
Anexo 1-A.
La forma oficial a que se refiere la presente regla, no deberá presentarse cuando en
el mes de que se trate no se realicen las operaciones que en la misma se describen.
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 111
Información sobre operaciones
Regla 1.2.8.1.16 en 2015
Operaciones relevantes
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 112
A. OPERACIONES FINANCIERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20 Y 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA VIGENTE
PAGO DE CANTIDADES INICIALES POR OPERACIONES FINANCIERAS QUE HAYAN REPRESENTADO MÁS
DEL 20% DEL VALOR DEL SUBYACENTE
OPERACIONES FINANCIERAS COMPUESTAS Y/O ESTRUCTURADAS *
OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE COBERTURA COMERCIAL **
OPERACIONES FINANCIERAS CON FINES DE NEGOCIACIÓN ***
OPERACIONES FINANCIERAS DONDE EL PRINCIPAL, LOS INTERESES Y ACCESORIOS PROVIENEN DE LA
SEGREGACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO O CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO ****
ENAJENACIÓN POR SEPARADO DEL TÍTULO VALOR PRINCIPAL RELACIONADO CON BONOS O CUALQUIER
INSTRUMENTO FINANCIERO
ENAJENACIÓN POR SEPARADO DE CUPONES DE INTERESES RELACIONADOS CON BONOS O CUALQUIER
INSTRUMENTO FINANCIERO
TERMINACIÓN DE MANERA ANTICIPADA DE OPERACIONES FINANCIERAS
OPERACIONES FINANCIERAS EN LAS CUALES NO HAYA EJERCIDO LA OPCIÓN ESTABLECIDA
Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
31-A del CFF)
Operaciones relevantes
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 113
B. OPERACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL
VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES A
EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES
INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
REALIZACIÓN DE AJUSTES EN EL EJERCICIO ACTUAL QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE
PESOS EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS
CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O
ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES COMPARABLES
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE UN 20% EL VALOR ORIGINAL DE UN TIPO
DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL PARA
QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES
COMPARABLES
REALIZACIÓN DE AJUSTES QUE HAN MODIFICADO EN MÁS DE $5,000,000 DE PESOS EL VALOR ORIGINAL
DE UN TIPO DE TRANSACCIÓN CON PARTES RELACIONADAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ACTUAL
PARA QUEDAR PACTADAS COMO LO HARÍAN CON O ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN OPERACIONES
COMPARABLES
DETERMINÓ GASTOS POR REGALÍAS CON BASE EN VALORES RESIDUALES DE UTILIDAD Y/O EFECTUÓ
PAGOS DE DICHOS GASTOS.
Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
31-A del CFF)
Operaciones relevantes
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 114
C. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL Y RESIDENCIA FISCAL
CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA DIRECTA
CAMBIO DE SOCIOS O ACCIONISTAS DE MANERA INDIRECTA
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
REALIZÓ UN CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL EXTRANJERO A MÉXICO
OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN MÉXICO, ADEMÁS DE MANTENERLA EN OTRO PAÍS
OBTENCIÓN DE RESIDENCIA FISCAL EN OTRO PAÍS, MANTENIENDO SU RESIDENCIA EN MÉXICO
Forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
31-A del CFF)
D. REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURAS
REESTRUCTURA O REORGANIZACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES
REALIZÓ UNA CENTRALIZACIÓN O DESCENTRALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FUNCIONES
POR PARTE DEL GRUPO ECONÓMICO AL QUE PERTENECE:
REALIZÓ ALGÚN CAMBIO EN SU MODELO DE NEGOCIOS A PARTIR DEL CUAL REALICE O DEJÓ DE
REALIZAR ALGUNA (S) DE LA (S) SIGUIENTE (S) FUNCIÓN (ES):
- MAQUILA O MANUFACTURA DE BIENES PROPIEDAD DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
- DISTRIBUCIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AUXILIARES A FAVOR DE UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO
Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
31-A del CFF)
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E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES
ENAJENACIÓN DE BIENES INTANGIBLES
ENAJENACIÓN DE UN BIEN CONSERVANDO ALGÚN TIPO DE DERECHO SOBRE DICHO BIEN
ENAJENACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
APORTACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS A FIDEICOMISOS CON EL DERECHO DE READQUIRIR DICHOS
ACTIVOS
ENAJENACIÓN DE BIENES POR FUSIÓN O ESCISIÓN
OPERACIONES CON PAÍSES QUE TIENEN UN SISTEMA DE TRIBUTACIÓN TERRITORIAL EN LAS CUALES
HAYA APLICADO BENEFICIOS DE TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EN LAS QUE SE HAYA PACTADO QUE LA EXIGIBILIDAD DE LOS
INTERESES SEA DESPUÉS DE 1 AÑO
PAGO DE INTERESES QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO, CUYA EXIGIBILIDAD FUE
PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
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E. OTRAS OPERACIONES RELEVANTES
REGISTRO DE INTERESES DEVENGADOS EN LA CONTABILIDAD, QUE PROVENGAN DE OPERACIONES DE
FINANCIAMIENTO CUYA EXIGIBILIDAD DE DICHOS INTERESES FUE PACTADA A MÁS DE 1 AÑO
DIVIDIÓ PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES CON MOTIVO DE
ESCISIÓN
LE TRANSMITIERON PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIR DE EJERCICIOS ANTERIORES
DIVIDIDAS CON MOTIVO DE ESCISIÓN
DISMINUYÓ PÉRDIDAS FISCALES DESPÚES DE UNA FUSIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 58 DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE
REEMBOLSOS DE CAPITAL O PAGO DE DIVIDENDOS CON RECURSOS PROVENIENTES DE PRÉSTAMOS
RECIBIDOS
Operaciones relevantesForma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo
31-A del CFF)
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Comprobantes
fiscales para
nóminasGonzalo Gómez,
Socio, Impuestos y
Servicios Legales118© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
A partir del año 2014 se establece una nueva obligación fiscal de emitir
comprobantes fiscales digitales (CFDI)
El fundamento de esta nueva obligación se establece en el Art. 29 CFF:
“ Se tiene la obligación de expedir comprobantes fiscales
a) por los actos o actividades que realicen,
b) por los ingresos que se perciban, o,
c) por las retenciones de contribuciones que efectúen.
Pago de nómina
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
119© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Con esto se elimina la entrega de la constancia anual de sueldos y salarios - (En Art.
Transitorio subsiste la obligación por los ejercicios de 2014 a 2016).
Se elimina la presentación de la declaración informativa de sueldos y salarios - (En
Art. Transitorio subsiste la obligación por los ejercicios de 2014 a 2016).
CFDI podrá ser utilizado como constancia o recibo de pago para efectos de la
Legislación Laboral (Art. 132 fr. VII y VIII, y 804 primer párrafo fr. II y IV).
Pago de nómina
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
(2)
120© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Plazo timbrado
121© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
A más tardar dentro de las veinticuatro
horas siguientes a que haya tenido lugar
la operación, acto o actividad de la que
derivó la obligación de expedirlo.
Proceso
de deducibilidad
de nómina
122© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Proceso de deducibilidad de nómina
123© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Cumple
otros
requisitos
Entrega
CFDITimbradoPago
Emitir
comprobante
(IMSS/INFONAVIT),
Etc.
Deducible
Resolución Miscelánea Fiscal 2014
124© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Art. Cuadragésimo Quinto Transitorio -
Estableció la opción para diferimiento de
Obligación para emitir el CFDI
Forma
de entrega
CFDI
125© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Los empleadores entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de
los pagos efectuados.
En caso que los empleadores se encuentren imposibilitados para la entrega de dicho
archivo, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones
cubiertas a sus trabajadores. Se indica que se deben incluir al menos los siguientes datos
en la mencionada impresión:
Forma de entrega del CFDI
126© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección
electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por
cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán
entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma
semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan
emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales
efectos.
Forma de entrega del CFDI
(2)
127© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Proceso CFDI Nómina s/Ley
128© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Nómina (Emite)
Timbrado
(24Hrs)
SAT
XML
Vía
Electrónica
(Entregar)
(antes o 3 días hábiles
posteriores)
Impreso
s/RMF
Recibo
Nómina
Entrega CFDI archivo XML – s/Ley
129© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
XML
USB
Disco Compacto
Correo
Electrónico
* No se indica un plazo para subir la información a la página o dirección electrónica, pero
por interpretación de los plazos generales consideramos que sea dentro de los 3 hábiles
posteriores.
Entrega CFDI Representación Impresa / RMF
130© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
* Página o
Dirección Electrónica
Impreso (Entrega
semestral CFDI´s)
Nueva forma
de emisión
CFDI
131© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Proceso CFDI Nómina
Julio
132© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Nómina (Emite)
TimbradoSAT
XML
Vía Electrónica
(Antes o 3 días hábiles)
(Entregar)
RMF – Página
Electrónica
o Impresiones
SemestralesRecibo
Nómina
(24 Hrs o Mensual
dentro de 3 días
posteriores)
* Entrega de Representación Impresa en forma semestral
(Julio-Diciembre, en enero 2015).
Entrega CFDI Impreso
133© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Emisión (Timbrado) Mensual PDF Mensual
Emisión (Timbrado) Semanal PDF Semanal
CFDI de Nóminas s/ Ley
134© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Información
General CFDI
(Anexo 20 RMF)
Complemento de
Nóminas
(SAT)
XML
Vía
Electrónica
Impreso
CFDI
Recibo
Nómina
CFDI de Nóminas Mensual
RMF
135© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Información
General CFDI
(Anexo 20 RMF)
XML
Vía
Electrónica
Impreso
CFDI
Nómina
Mensual
Complementos
de NóminaComplementos
de NóminaComplementos
de NóminaComplementos
de Nómina
08 DE AGOSTO DE 2014
PSS081211TL2
PRESTADORA DE SERVICIOS S DE RL DE CV
Luego de analizar la información de los recibos de nómina electrónicos (facturas) que has
emitido a tus empleados, el SAT encontró las siguientes inconsistencias:
a. Comprobantes a trabajadores cuya clave en el RFC es inexistente.
Te invitamos a reponer dichos comprobantes lo antes posible y cancelar aquellos que
estén en este supuesto.
Te recordamos que los pagos amparados por comprobantes en esas condiciones no
son deducibles.
Para utilizar los servicios de validación de RFC así como las guías de inscripción, en el
Portal de internet del SAT, sat.gob.mx, ingresa sucesivamente a las opciones: Información:
Catálogo de trámites: Inscripción en el RFC: Inscripción masiva exprés.
SAT
Aviso de Inconsistencia CFDI Nómina
136© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Timbrado
de prestaciones
137© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Fondo de ahorro
138© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Concepto Timbrado
Aportación del Patronal Como percepción exenta (si cumple con requisitos de Ley)
conforme al periodo que se descuenta aportación del
trabajador.
Aportación del Trabajador Como deducción conforme al periodo que se descuenta en
nómina.
Intereses Fondo de Ahorro El patrón no esta obligado a timbrarlos.
Prestamos del Fondo No son sujetos de timbrado.
Retiro Anual Fondo No es sujeto de timbrado.
Seguro de Vida y Gastos Médicos Mayores
139© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Concepto Timbrado
Pago de Prima Anual Es sujeto de timbrado como percepción exenta (si cumple
con requisitos de Ley).
Periodo de Timbrado Mensualmente conforme la amortización de la póliza.
Timbrado por trabajador Proporcional conforme a los trabajadores que cuentan con
dicha prestación.
Despensa Monedero Electrónico
140© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Concepto Timbrado
Deposito en Monedero Electrónico Conforme al periodo de la nómina como percepción exenta.
Despensa no deducible (cuando no
cumpla con requisitos).
Timbrado como percepción gravada.
Previsión Social:
Guarderías, Subsidio por Incapacidad, Becas Escolares, Útiles Escolares, etc.
Prestaciones de Previsión Social
141© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Concepto Timbrado
Prestaciones cumplen con requisitos
de Ley.
Como percepción exenta.
Prestaciones NO cumplen con
requisitos de Ley.
Como percepción gravada.
Monto de prestación a timbrar. Dependiendo periodicidad de prestación.
Servicio de comedor ?????
CFDI Cuotas
Patronales
IMSS
142© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
El pasado 24 de julio se publicó en el portal del SAT un comunicado con respecto a la
emisión de comprobantes fiscales sellados por el SAT por el pago que hacen los patrones
al IMSS de las cuotas obrero patronales, para que estos puedan deducir la parte patronal.
Antecedente
Un requisito en la Ley del Impuesto sobre la Renta para poder disminuir las deducciones
autorizadas es que estén amparadas por un comprobante fiscal, que en términos del
Código Fiscal de la Federación, debe ser emitido mediante Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI). Las deducciones por pago de contribuciones no están exentas de éste
requisito, por lo que las autoridades fiscales deben de emitir un CFDI para que los
patrones pueda deducir dichos pago. A partir de julio, el patrón al pagar las cuotas obrero
patronales recibirá por parte del IMSS, el comprobante que ampare dicho pago.
CFDI pago de Contribuciones de Seguridad Social
Este comprobante puede obtenerse cuando los pagos se hayan realizado en forma
individualizada, por línea de captura SIPARE o archivo SUA, en la página de internet
www.imss.gob.mx en la opción SIPARE, apartado “Comprobante fiscal”.
CFDI pago de Contribuciones de Seguridad
Social
143© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Ley de Ingresos de la Federación
Timbrado de nóminas
144© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Se otorga la facilidad para emitir el CFDI nóminas por las remuneraciones que cubran
a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo
comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más
tardar el 31 de diciembre de 2014.
Hasta 2014 los CFDI´s por sueldos y asimilables se debían expedir antes de la
realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles
posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.
Mediante la Ley de Ingresos de 2015, se da la posibilidad de expedirlos dentro del
periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y
a más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Para 2015 se podrán expedir los CFDI´s antes de la realización de los pagos
correspondientes, o dentro del plazo señalado en la siguiente tabla en función al número
de trabajadores:
Fecha opcional de expedición de los CFDI de
nómina
145© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Número de empleados Día hábil
De 1 a 50 3
De 51 a 100 5
De 101 a 300 7
De 301 a 500 9
Más de 500 11
Por lo que hace al CFDI y a los pagos por sueldos y asimilables, es requisito para su
deducción el que los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las
disposiciones fiscales (Art. 27 fracc. XVIII LISR).
Comprobantes que no reúnan requisitos no podrán deducirse o acreditarse
fiscalmente
Fecha de expedición de los CFDI de nómina
146© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Pagos de sueldos menores a un mes:
− Podrá emitir un solo CFDI mensual
− Al último día del mes laborado y efectivamente pagado
− Se considerará como fecha de expedición y entrega de CFD = Fecha de
Pago
CFDI´s mensuales, deben emitirse con complementos - la retención se hará
conforme a la periodicidad del pago
Las constancias de retenciones se emitirán mediante el documento electrónico
incluido en el Anexo 20.
Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el
mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizo la retención o
pago.
Cuando se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o
por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las
retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por
considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas.
Emisión de comprobantes y constancias de
retenciones de contribuciones a través de CFDI
147© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Los contribuyentes de actividades primarias, así como los que perciban ingresos por
la prestación de Servicios Profesionales, Arrendamiento, y las Asociaciones
Religiosas, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar
factura nómina”, siempre que a dichos comprobantes se les incorpore el sello digital
del SAT y cumplan con el complemento.
Esta facilidad será aplicable exclusivamente en los supuestos en los que la relación
laboral se haya iniciado en el ejercicio fiscal de 2014.
Los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI´s que hubieran emitido
hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto
de salarios, podrán reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015.
Expedición de CFDI de nómina por medio de
“Mis Cuentas”
148© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Opción de emitir como constancia el Anexo 1 de la forma oficial 30 en lugar de la forma
oficial 37 del anexo 1
R. 3.12.4.
Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos
pagados
Opción para expedir constancias de retenciones
por salarios
149© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones
− Deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en
que se presentó ante el SAT la DIM de los pagos de las citadas remuneraciones;
− El número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y
− Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le
entrega la constancia.
− Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se
trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de
máquina de escribir.
−
Sociedad Inmobiliaria de
Bienes Raíces (SIBRAS)Gilberto Gómez
Socio de Impuestos y
Servicios Legales
150© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Accionistas aportan
Inmuebles a una SIBRA.
La aportación genera
ganancia fiscal para los
accionistas aportantes, la
acumulación es diferida en
términos del articulo 224-A
de la LISR vigente al 31 de
diciembre de 2013.
Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces
Esquema tradicional de las SIBRAS
151© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
SIBRA
Accionista
Inmuebles
Accionista
Participación
accionaria
Participación
accionaria
12
DÉCIMA
CUARTA
Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces
Exposición de Motivos reforma fiscal 2014
152© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Las Comisiones Unidas que dictaminan, estiman
acertado eliminar el régimen fiscal aplicable a las
SIBRAS para evitar distorsiones del beneficio
contemplado en ese régimen como lo era el
acumular la ganancia por la enajenación de bienes
aportados hasta que se dieran una serie de
supuestos, lo que propiciaba que fueran utilizados
esquemas agresivos de diferimiento de pago del
impuesto, no pagando dicho gravamen, e incluso
obteniendo pérdidas deducibles para efectos del
impuesto sobre la renta.
El artículo noveno, fracción XXXV de las disposiciones
transitorias para 2014, establece lo siguiente:
Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces
Disposición transitoria 2014
153© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
“Las sociedades mercantiles que al 31 de diciembre de 2013, hubieran aplicado el
estímulo establecido en el artículo 224-A de la Ley del impuesto sobre la Renta
que se abroga, estarán a lo siguiente:
1. Los socios que aportaron bienes inmuebles a la sociedad, acumularán la
ganancia por la enajenación de los bienes aportados, cuando se actualice
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Enajenen las partes sociales (partes sociales) de dicha sociedad…
b) La sociedad enajene los bienes aportados…
c) A más tardar el 31 de diciembre de 2016 …
El impuesto diferido para PF y PM.
Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces
Efectos fiscales
154© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Concepto accionista PF Accionista PM Total
Aportación de Usufructo 61,381,370 32,845,530 94,226,900
F.A. actualizado promedio 1.2119 1.2119
Aportacion actualizada 74,388,082 39,805,497 114,193,579
Tasa de impuesto 35% 30%
Impuesto proyectado 26,035,828 11,941,649 37,977,477
Contabilidad
electrónicaGonzalo Gómez, Socio
Impuestos y Servicios
Legales155© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Nuevas obligaciones
Contabilidad electrónica (Reforma del 2014 que
inicia en 2015)
Derivado de las reformas a las fracciones III y IV del artículo 28 del CFF (2014), se
establecieron dos nuevas obligaciones:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación
comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 156
• Permitir identificar de cada operación, acto o actividad los folios asignados a los
comprobantes fiscales, de tal forma que pueda identificarse forma de pago,
contribuciones, tasas y cuotas.
• Permitir identificar en las inversiones realizadas con los comprobantes fiscales la fecha
de adquisición, descripción, MOI, porcentaje de deducción anual y fecha de inicio de
deducción.
• Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las
cifras finales de las cuentas.
• Formular estados de posición financiera, de resultados, variaciones en el capital
contable, origen de aplicación de recursos, balanzas de comprobación, cuentas de
orden y notas a dichos estados.
• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 157
B.- Requisitos de los asientos contables
(art. 33, RCFF)
• Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación
• Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver.
• Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos
fiscales y de subsidios
• Identificar los bienes en inventario.
• Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que
integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, deberán acompañarse con la
traducción correspondiente.
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 158
B.- Requisitos de los asientos contables
(art. 33, RCFF)
B.- Requisitos de los asientos contables
(art. 33 RCFF)
• Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de
cada sucursal o establecimiento.
• Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o
concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la
operación.
• Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a
nombre del contribuyente
• Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y
terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos
• Los registros relativos a la opción de diferimiento a la causación de contribuciones
conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de
arrendamiento financiero. Dicho registro deberá permitir identificar la parte
correspondiente a la operación en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de
orden.
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 159
B.- Requisitos de los asientos contables
(art. 33 RCFF)
• El control de donativos se deberá permitir identificar a los donantes, los bienes
recibidos, los bienes entregados, las cuotas de recuperación que obtengan por los
bienes recibidos en donación y registro de la destrucción o donación de las
mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen.
• Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y
el que haya pagado en la importación (actividad gravada y no gravada)
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 160
B.- Requisitos de los asientos contables
Regla 2.8.1.4
• Cuando no se logre identificar el folio fiscal de los comprobantes fiscales que soporten
la operación, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar los folios
fiscales, la clave RFC y el monto contenido en el CFDI que ampare dicha póliza.
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 161
B.- Requisitos de los asientos contables
Regla 2.8.1.5
• Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deberán enviar a través del Buzón
Tributario conforme a la siguiente periodicidad:
• El catálogo de cuentas, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo
sea modificado. 3 de marzo de 2015.
• De forma mensual la Balanza de Comprobación, en el mes inmediato posterior al que
correspondan los datos, según corresponda, conforme a lo siguiente:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar los primeros tres días del segundo mes posterior
Personas físicas A más tardar cinco días del segundo mes posterior
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 162
B.- Requisitos de los asientos contables
Regla 2.8.1.5
III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se
incluyen los ajustes para efectos fiscales:
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 163
B.- Requisitos de los asientos contables
Regla 2.8.1.17
• El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá
efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente a la fecha en que se
realicen las actividades respectivas (Fracción II)
• Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones,
relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de
adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e
importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.
• En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se
podrá incorporar en los registros, la expresión "NA", en lugar de señalar la forma de
pago a que se refieren las fracciones III y XIII del Apartado B, sin especificar si fue de
contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de
dicha obligación, según corresponda.
• En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la
póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la
diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
© 2014 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 164
Oportunidad de amparos
Armida Herrera
Gerente de Servicios Legales
165© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
I. Reforma 2014.Status de amparos presentados y nueva oportunidad
• Limitaciones en deducciones Empresariales
• Status de amparos presentados
• Resoluciones de primera instancia-Criterios encontrados
• Nueva oportunidad para impugnar
II. Contabilidad electrónica
• Status de amparos presentados
• Suspensión
• Nueva oportunidad para impugnar
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 166
Temas de impugnación.
Preguntas y Respuestas
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168
Contactos
© 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.
Mario García
Socio Director,
Cluster BC-Sonora
magarcia@deloittemx.com
+52 (664) 622 7810
Gilberto Gómez
Socio
Impuestos y Servicios Legales
gigomez@deloittemx.com
+52 (664) 622 7953
Armida Herrera
Gerente
Servicios legales
aherrera@deloittemx.com
+52 (664) 622 7866
Manuel Muñiz
Gerente
Comercio Exterior y Aduanas
manuelmuniz@deloittemx.com
+52 (664) 622 7969
www.deloitte.com/mx/borderlink
Linked In: Link.in/PROCAF
Twitter: @DeloitteMX
Gonzalo Gómez
Socio
Impuestos y Servicios Legales
gogomez@deloittemx.com
+52 (664) 622 7950
Armando Brughera
Gerente encargado oficina Mexicali
Impuestos y Servicios Legales
abrughera@deloittemx.com
+52 (686) 905 5225
Héctor Vega
Socio
Impuestos y Servicios Legales
hvega@deloittemx.com
+52 (664) 622 7821
Antonio Ochoa
Director
Precios de Transferencia
anochoa@deloittemx.com
+52 (664) 622 7874
Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,
cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura
legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro.
Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias.
Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes,
aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales,
todos comprometidos a ser el modelo de excelencia.
Tal y como se usa en este documento, “Deloitte” significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en,
y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México,
bajo el nombre de “Deloitte”.
Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas
(en conjunto la “Red Deloitte”), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus
finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir
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