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REGIMEN DE DETRACCIONES
Sistema de Detracciones
• Las normas que regulan las detracciones obligan al comprador de bienes o usuarios de servicios que deposite un porcentaje del precio de venta en una cuenta corriente bancaria a nombre del proveedor.
• Los montos depositados en la mencionada cuenta sólo son utilizados por el proveedor para el pago de sus tributos y otros, su liberación o disposición sólo procede previa autorización de la SUNAT luego de verificar que no tiene deuda pendiente.
Sistema de Detracciones
• Es un procedimiento que ha sido
constituido para combatir la evasión en
aquellos sectores de una gran
informalidad.
• Características esenciales de este sistema
pueden resumirse en:
Sistema de DetraccionesA. Asegura la recaudación en una cuenta bancaria
intangible. Ello permite:
1. Formalizar a los proveedores informales dado que deben abrir una cuenta en el Banco de la Nación previa inscripción al RUC
2. Obtener información de los agentes económicos y los montos y fechas de sus operaciones.
3. Garantizar la recaudación en ciertos sectores
B. Se debe abrir por mandato legal una cuenta corriente en el Banco de La Nación en la que se efectúan las detracciones
Sistema de Detracciones
• La detracción genera:
1. La obligación de pagar del cliente adquirente una parte de la contraprestación en una cuenta bancaria a nombre del proveedor
2. La obligación de pagar ese monto en la oportunidad prevista en las normas que regulan el SPOT.
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ESQUEMA GENERAL
Utiliza importe detraído para pagar deudas tributarias
Proveedor (Sujeto
detraído)
Detrae % del valor de la operación y entrega constancia de depósito
SUNATBanco de la Nación
Informa y recibe
instrucción
Deposita monto
detraído
Cliente (Agente de Detracción)
Abre cuentaEntrega
constancia de depósito
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FINALIDAD:
Generar fondos para el
pago de:
1) Las deudas
tributarias
Tributos
Multas
Anticipos y
pagos a cuenta por
dichos tributos.
Incluye los
intereses de los
mismos (SUNAT,
Essalud y ONP)
2) Las costas y los gastos en que la
SUNAT hubiera incurrido a que se refiere
el inciso e) del art. 115º del C.T.
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8.
La venta de bienes muebles o
inmuebles, prestación de servicios o
contratos de construcción gravados
con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso
constituya renta de tercera categoría
para efecto del Impuesto a la Renta.
El retiro de bienes gravados con el
IGV.
El traslado de bienes fuera del
Centro de Producción.
AMBITO DE APLICACIÓN
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MONTO DEL DEPÓSITO:
Base Legal: Art. 4º del D.S. Nº 155-2004-EF.
(Importe de Operación)
Venta de bienes muebles o
inmuebles, prestación de
servicios o....
Suma total que queda obligado a
pagar el adquiriente, usuario del
servicio o quien encarga la
construcción, y
Cualquier otro cargo vinculado a la
operación que se consigne en el CdP.
Tratándose del retiro de bienes y de los
traslados
Precio de Mercado.
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DE LAS CUENTAS:
Base Legal: Art. 8º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Tienen el carácter de intangibles e inembargables.
Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio
por el Banco de la Nación.
El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la
relación de las cuentas bancarias abiertas, indicando el nombre, el
número de RUC del titular y el número de la cuenta.
La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema
financiero a efecto que se abran las cuentas y se realicen los
depósitos a que se refiere el sistema.
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DE LAS CUENTAS
El BN abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste,
el mismo que deberá contar con número de RUC.
El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de
la SUNAT al BN.
SUNAT podrá solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio.
Los sujetos a quienes el BN les hubiera abierto la cuenta de oficio
deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad.
Base Legal: Art. 21º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
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DESTINO DE LOS MONTO DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Pago de la deudas tributarias, en calidad de
contribuyentes o de responsables solidarios, y de las
costas y gastos
De no agotarse los montos depositados en las cuentas,
el titular podrá:
Solicitar la libre disposición de los montos
solicitados.
Utilizar los montos depositados para realizar los
depósitos a que se refiere el art. 2º cuando se
encuentre obligado a efectuarlo en aplicación del
sistema, de acuerdo al procedimiento que establezca
la SUNAT.19
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DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos
depositados, cuando respecto del titular de la cuenta se presente
cualquiera de las siguientes situaciones:
Las declaraciones presentadas contengan información no
consistente.
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
No comparecer ante la Administración Tributaria cuando.
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DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS:
Base Legal: Art. 9º del D.S. Nº 155-2004-EF.
Haber incurrido en cualquiera de las siguientes
infracciones: Numeral 1 artículo del 173º, numerales 1 y
2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral
1 del artículo 176º, numeral 1 del artículo 177º y el
numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
Se hubiera publicado la resolución que dispone la
difusión del procedimiento concursal ordinario o
preventivo.
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CONSTANCIA DE DEPÓSITO: SOL
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SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIÓN
DE LOS MONTOS SOLICITADOS
El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT
una “Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del BN.
Base Legal: Art. 25º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
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SPOT
EN LA VENTA O TRASLADO DE
BIENES SEÑALADOS EN EL
ANEXO 1
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BIENSUBPARTIDAS
NACIONALESPORCENTAJE
Azúcar
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90
10%
Alcohol Etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00
10%
Bienes comprendidos y Monto del Depósito*
Anexo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base Legal: Primera Disposición Final de la R.S. Nº 178-2005/SUNAT
y el artículo 4º de la R.S. Nº 183-2004SUNAT.35
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EJEMPLO
BIENSUBPARTIDA
NACIONAL PORCENTAJE
Azúcar 1701.11.90.00 * 10%
Bienes comprendidos en una subpartida nacional específica.
*CAPITULO 17 – AZUCARES Y ARTICULOS DE CONFITERIA
Partida 17.01 – Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura,en estado sólido.
Subpartida 1701.11.90.00 – Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante ………..Las demás.
Anexo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA VENTA O TRASLADO DE BIENES:
Anexo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
> ½ UIT
La venta gravada con el IGV.
El retiro considerado venta.
El traslado fuera del centro de
producción.
<= ½ UIT
Se aplicará, cuando por cadaunidad de transporte, la sumade las operaciones sujetas alsistema sea mayor a ½ UIT.
Base Legal: Art. 2º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT37
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OPERACIONES EXCEPTUADAS
DEL SPOT :
Anexo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Póliza de
adjudicación.
Base Legal: Art. 3º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada con el IGV
Emitan CdP
Liquidación
de Compra.
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SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 1 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada con el IGV
El adquiriente.
Retiro considerado
venta
Traslado fuera del centro de producción
El proveedor.
El sujeto del IGV.
El propietario de los bienes querealice o encargue el traslado.
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 1 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.
Base Legal: Inc. a) y b) del art. 6º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Venta gravada
con el
IGV
El adquiriente.
Retiro
considerado
venta
Traslado fuera
del centro de
producción
El proveedor.
El sujeto delIGV.
El propietario de losbienes que realice oencargue el traslado.
Antes del traslado
Fecha del retiro
Emisión del C.P.
Antes del traslado
LO QUE OCURRA PRIMERO
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SPOT EN LA VENTA DE BIENES
SEÑALADOS EN EL ANEXO 2
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Bienes comprendidos y Monto del Depósito: ANEXO 2
Recursos hidrobiológicos 9% ó 15%
Maíz amarillo duro 7%
Algodón 10%
Caña de azúcar 10%
Arena y piedra 10%
Residuos, subproductos, desechos, recortes desperdicios.
10%
Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (renuncia)
10%
Aceite de pescado 9%
Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
9%
Embarcaciones pesqueras 9%
Leche 4%
Madera 9%Base Legal: Art. 7º y 9º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT EN LA
VENTA DE BIENES:
Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
La venta gravada con el IGV
Base Legal: Art. 8º y 10º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
El retiro considerado venta
OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SPOT EN LA VENTA DE BIENES:
El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00.
Se emita CdP que no permita sustentar crédito fiscal, gato o
costo para efectos tributarios.
Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1
del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Se emita liquidaciones de compra.
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Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Venta gravada con el IGV
El adquiriente.
Retiro considerado
venta
El proveedor.
El sujeto del IGV.
Base Legal: Art. 5º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 11º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Adquiriente
Hasta la fecha de pago parcial o total, o
Dentro del quinto día hábil del mes
siguiente de la anotación del CdP en elRegistro de Compras.
Proveedor Dentro del quinto día hábil siguiente de
recibida la totalidad del importe o hasta lafecha en que la bolsa de productosentregue el importe contenido en la póliza
Retiro de bienes
considerado venta
Fecha del retiro o emisión delcomprobante de pago, lo que ocurraprimero.
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SPOT A LOS SERVICIOS
SEÑALADOS EN EL ANEXO 3
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Servicios sujetos al SPOT y Monto
del Depósito
Definición Porcentaje
1 Intermediación laboral y tercerización 12%
2 Arrendamiento de Bienes 12%
3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles
9%
4 Movimiento de Carga 12%
5 Otros servicios empresariales 12%
6 Comisión mercantil 12%
7 Fabricación de Bienes por Encargo 12%
8 Servicio de Transporte de Personas 12%
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 12º y 14º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT 45
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OPERACIONES SUJETAS AL SPOT :
Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº
183-2004/SUNAT.
El usuario del servicio
Base Legal: Art. 13º y 15º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
El prestador del servicio
SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL SPOT :
El importe de la OPERACIÓN sea igual o menor a S/. 700.00.
Se emita C.P. que no permita sustentar crédito fiscal, gasto
o costo para efectos tributarios.
Se emita cualquiera de los CdP señalados en el numeral 6.1
del art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.
El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado
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MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO:
Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base Legal: Art. 16º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT
Usuario del
Servicio
Hasta la fecha de pago parcial o total, o
Dentro del quinto día hábil del mes
siguiente de la anotación del CdP en elRegistro de Compras.
Prestador del
servicioDentro del quinto día hábil siguiente de
recibida la totalidad del importe.
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INFRACCIÓN Y SANCIÓN
Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
El incumplimiento de las obligaciones
señaladas en la presente norma será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en
el Código Tributario.
En el caso de las infracciones que a
continuación se detallan, se aplicarán las
siguientes sanciones:
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Base Legal: Art. 12º del D.S. Nº 155-2004-EF.
INFRACCIÓN Y SANCIÓN
INFRACCIÓN SANCIÓN1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar
el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, Multa equivalente al 100% del importe depositado
en el momento establecido.
2. El proveedpr que permita el traslado de los Multa equivalente al 100% del monto que debió
bienes fuera del Centro de Producción sin haberse depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el
acreditado íntegro del depósito a que se refiere el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles
Sistema, siempre que éste deba efectuarse con siguientes d realizado el traslado.
anterioridad al traslado.
3. El sujeto que por cuenta del proveedor permita
el traslado de los bienes sin que se le haya Multa equivalente al 100% del monto del depósito,
acreditado el depósito a que se refiere el Sistema, sin perjuicio de la sanción prevista para el
siempre que éste debe efectuarse con anterioridad proveedor en los numerales 1 y 2.
al traslado.
4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo
6º que otorgue a los montos depositados un destino Multa equivalente al 100% del importe indebidamente
distinto al previsto en el Sistema. utilizado.
5. Las Administradoras de Peaje que no cumplan
con verificar el pago del depósito a que se refiere el
artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones
establecidos por la SUNAT.
6. Las Administradoras de Peaje que no informen a
la SUNAT el resultado de la verificación del cunpli-
miento del pago del depósito a que se refiere el
artículo 2º, en la forma, plazos y condiciones que se
establezca.
7. Las Administradoras de Peaje que no cumplan
con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.
artículo 2º.
8. Las Administradoras de Peaje que no cumplan
con depositar los cobros relizados a los transportis-
tas que realizan el servicio de transporte de
pasajeros por vía terrestre.
Multa equivalente a media UIT por vehículo no verificado
Multa equivalente en una UIT
Multa equivalente al 100% del importe no depositado
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Implicancias del SPOT en el crédito fiscaI, saldo a
favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con el IGV
Podrán ejercerlo en el período en que hayan anotado el
comprobante de pago respectivo en el Registro de
Compras de acuerdo a las normas que regulan el
mencionado impuesto, siempre que el depósito se
efectúe en el momento establecido por la SUNAT.
En caso contrario el derecho se ejercerá a partir del
período en que se acredita el depósito.
DISPOSICIONES FINALES
Base Legal: Num.1 de la Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF.
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