Régimen MYPE Tributario Régimen Especial (RER) Nuevo RUS

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Régimen MYPE Tributario

Régimen Especial (RER)

Nuevo RUS

Decretos Legislativos N.°s 1269 y 1270 (20.12.2016) Decretos Supremos N.°s 402 y 403-2016-EF (31.12.2016)

Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos, a elección de cada contribuyente.

No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las Ventas (IGV),

No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2 en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y ventas.

Régimen tributario Especial Delegación de Facultades

Ley N.° 30506 (09.10.2016)

Regímenes Tributarios Antes de la Reforma

Ingresos anuales

S/ 360000

S/ 240000

S/ 156000

Régimen General

S/ 525000Régimen Especial del Impuesto a la Renta

S/ 96000NRUS Categoría 2

S/ 60000NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1

NRUS Categoría 5

NRUS Categoría 4

NRUS Categoría 3

Ingresos anuales

1700 UIT

300 UIT

Régimen General

Régimen MYPE Tributario

S/ 525000

S/ 96000

S/ 60000NRUS Categoría 1NRUS Categoría Especial

NRUS Categoría 2

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

Regímenes Tributarios Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual

Régimen MYPE Tributario (RMT) Sujetos

UNIVERSO COMPRENDIDO Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen las 1 700 UIT. SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES

Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.

Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente (contribuyente Tipo 29).

Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos netos anuales superiores a 1 700 UIT.

Ingresos Netos

300 UIT

Ingresos Netos

300 - 1 700 UIT

RMT

EJERCICIO GRAVABLE

Régimen MYPE Tributario (RMT) Diseño

Renta

Neta

Tasas sobre

utilidad

Hasta 15 UIT 10%

Más de 15

UIT

29.5%

Pagos a cuenta - Coeficiente

- Porcentaje (1.5%)

Pagos a cuenta - Flat (1%)

UTILIDAD

Nuevos Inscritos Ya inscritos (3era)

RMT

NRUS

- Con la DJ del mes de la fecha de

inicio de actividades /

afectación

- Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ

de enero

Dentro del

vencimiento

Régimen MYPE Tributario (RMT) Acogimiento

RER RG

Régimen MYPE Tributario Esquema Determinativo: RMT – RG

Liquidación anual con pagos a cuenta

Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT), a

partir del periodo agosto.

Régimen Ingresos Netos

Anuales

Pagos a cuenta Factor de

ajuste

Impuesto Anual

RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT - 10%

> 300 hasta 1700 UIT Coeficiente ó 1.5

%

0.8000 Más de 15 UIT -

29.5%

Régimen

General

No aplica Coeficiente ó 1.5

%

1.0536 29.5%

• Libros

– Hasta 300 UIT:

Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado

– Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General

• Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales han sido atenuados:

a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado

b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto - Libro Diario de Formato Simplificado

c) Desmedros de existencias

• Activo

• Acompañamiento

Régimen MYPE Tributario Otras disposiciones

Régimen MYPE Tributario Medios de Declaración y Pago

DECLARACION: a) Declaración mensual

Formulario 0621 (PDT y virtuales)

b) Declaración anual: Se generará formulario oportunamente

PAGO: Para todos los casos

Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662 Número Pago de SUNAT NPS

CÓDIGO: 031201 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)

Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF

• Reduce las categorías del Régimen a:

– Categoría Especial – Categorías 1 y 2

• Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles

• Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles

• EIRLs excluidas del NRUS

CATEGORIAS

PARÁMETROS

Total Ingresos Brutos Mensuales (S/)

Total Adquisiciones Mensuales (S/)

CUOTA

(S/)

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

Nuevo RUS D. Leg. N° 1270 – Acogimiento

Nuevos Inscritos Ya inscritos

NRUS

RER

- Con la inscripción al RUC.

- Con la solicitud de Alta de Tributo.

- Con la declaración y pago de la cuota de

ENERO.

Dentro del vencimiento

RG RMT

Régimen Especial – RER D. Leg. N° 1269 – Acogimiento

Nuevos Inscritos Ya inscritos

RER

NRUS

- Con la DJ y pago que corresponda al

periodo de la fecha de inicio de

actividades dentro del vencimiento.

- Con la DJ y pago

del periodo de

cambio de

régimen.

Dentro del vencimiento

RG RMT

- Con la DJ y pago de la cuota

que corresponda al periodo

ENERO.

Cambio de Régimen NRUS – RER – RMT – RG

NRUS

RER

RMT

RG RG

RMT

RER

NRUS

Cancelatorio

Otras Disposiciones Nuevo RUS - Ejercicio 2017

EFECTOS DEL CAMBIO

EIRLs

EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016

deberán:

1. Elegir nuevo régimen tributario con la

presentación de la DJ del periodo ENE-2017.

2. Para que este acogimiento sea válido:

− RER (DJ y pago dentro del vcto.)

− RMT (DJ ENE-2017)

− RG (DJ ENE-2017)

Contribuyentes con ingresos superiores a

S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:

1. Elegir un régimen tributario con la

presentación de la DJ del periodo ENE-2017.

2. Para que este acogimiento sea válido:

− NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.)

− RMT u otro (DJ ENE-2017)

− RG (DJ ENE-2017)

Categorías 3, 4 y 5

RG RMTE

Con la DJ ENERO el

contribuyente puede:

- Cambiar de régimen

• NRUS

• RG

• RER

EIRLs

(NRUS)

Otras Disposiciones RMT - Incorporación de Oficio

Migración de oficio

31/01/2017