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INFORMES ESPECIALES
N 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 B1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D AINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
Informes EspecialesB1 Registro contable de la CTS del perodo noviembre 2013 a abril 2014B2 Registro y declaracin del depsito de la CTS en la PLAME
INFORMES ESPECIALES
Voces: Compensacin por tiempo de servicios Bene cios a los emplea-dos NIC 19 Grati cacin.
La empresa comercial ZARZOSA S.A. desea realizar el depsito en moneda nacional de la CTS semestral del perodo noviembre-abril, de sus tres trabajadores del rea administrativa cuyos datos se muestran a continuacin:
Trabajadores Administrativos
Remuneracin al 30.04.2014
Grati cacin 31.12.2013
Yessica Vergara 4,250.00 4,250.00
Sonia Fuentes 3,750.00 3,750.00
Michelle Gallardo 2,950.00 2,950.00
Total 10,950.00 10,950.00
Se pide indicar:1. Cmo sera el clculo de la provisin de la CTS? 2. En qu oportunidad debe registrarse el gasto correspondiente?.
RespuestaEsta obligacin constituye para el trabajador un tipo de retribu-
cin que la entidad le proporciona como consecuencia del vnculo laboral y la prestacin efectiva de sus servicios. En este orden de ideas, constituye un concepto que a nivel contable se encuentra regulado en la NIC 19: Bene cios a los Empleados, clasi cndose como un bene- cio a corto plazo, toda vez que resulta una obligacin a favor de los trabajadores actuales (con vnculo laboral) cuyo pago debe ser aten-dido en el trmino de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio.
Es importante destacar que en funcin de la hiptesis funda-mental del devengo, las transacciones y dems sucesos se deben reconocer cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo, en lnea con dicho criterio el prrafo 9 de la NIC 19 seala que la contabilizacin debe efectuarse inmedia-tamente surja la obligacin para la empresa.
De lo anterior la empresa ZARZOSA S.A. deber de reconocer el pasivo y su respectivo gasto cuando se genere, es decir, mes a mes en la medida que el trabajador adquiere el bene cio por los servi-cios prestados en cada mes y no en el momento en que se efecta el depsito de la CTS en la cuenta bancaria.
MONTO DEL DEPSITO SEMESTRAL DE LA CTS
DasRC12 x N de das30
Mesescompletos
RC x N de meses12
Remuneracin computable (RC)
Monto a depositar
De esta forma, en el caso planteado, los clculos y los asientos a efectuar por la compensacin por tiempo de servicios considerando la remuneracin computable ja seran los siguientes:
CTS correspondiente a los meses de noviembre y diciembre
Mes TrabajadorRemunera-
cin compu-table
Meses del ao
Mesestranscu-rridos
TotalProvisiones por mes Total
por mesAnterior Actual
Noviem-bre
Yessica Vergara 4,250.00 12 x 1 354.17 0 354.17
912.50Sonia Fuentes 3,750.00 12 x 1 312.50 0 312.50
Michelle Gallardo 2,950.00 12 x 1 245.83 0 245.83
Diciembre (*)
Yessica Vergara 4,958.33 12 x 2 826.39 354.17 472.22 1,216.67Sonia Fuentes 4,375.00 12 x 2 729.17 312.50 416.67
Michelle Gallardo 3,441.67 12 x 2 573.61 245.83 327.78 (*) Incluye un sexto de la grati cacin del mes de diciembre.
REGISTRO CONTABLE
CDIGO DENOMINACINNoviembre Diciembre
Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL,
DIRECTORES Y GERENTES 912.50 1,216.67629 Bene cios sociales de los trabaja-
dores 6291 Compensacin por tiempo de
servicios
Registro contable de la CTS del perodo noviembre 2013 a abril 2014
INFORMATIVO CASUSTICA
B2 N 781, Segunda quincena, ABRIL 2014R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
62911 CTS Nov. - Dic.41 REMUNERACIONES Y PARTICIPA-
CIONES POR PAGAR 912.50 1,216.37415 Bene cios sociales de los trabajado-
res por pagar4151 Compensacin por tiempo de ser-
viciosx/x Por la provisin mensual de CTS.
CDIGO DENOMINACINNoviembre Diciembre
Debe Haber Debe Haber94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 912.50 1,216.3779 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS
DE COSTOS Y GASTOS 912.50 1,216.37791 Cargas imputables a Cuentas de
Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.
CTS de los perodos enero a abril
Mes TrabajadorRemunera-
cin compu-table
Meses del ao
Mesestranscu-rridos
TotalProvisiones por
mesTotal por mesAnterior Actual
EneroYessica Vergara 4,958.33 12 x 3 1,239.58 826.39 413.19
1,064.58 Sonia Fuentes 4,375.00 12 x 3 1,093.75 729.17 364.58
Michelle Gallardo 3,441.67 12 x 3 860.42 573.61 286.81
FebreroYessica Vergara 4,958.33 12 x 4 1,652.78 1,239.58 413.19
1,064.58 Sonia Fuentes 4,375.00 12 x 4 1,458.33 1,093.75 364.58
Michelle Gallardo 3,441.67 12 x 4 1,147.22 860.42 286.81
MarzoYessica Vergara 4,958.33 12 x 5 2,065.97 1,652.78 413.19
1,064.58 Sonia Fuentes 4,375.00 12 x 5 1,822.92 1,458.33 364.58
Michelle Gallardo 3,441.67 12 x 5 1,434.03 1,147.22 286.81
AbrilYessica Vergara 4,958.33 12 x 6 2,479.17 2,065.97 413.19
1,064.58 Sonia Fuentes 4,375.00 12 x 6 2,187.50 1,822.92 364.58
Michelle Gallardo 3,441.67 12 x 6 1,720.83 1,434.03 286.81
REGISTRO CONTABLE
CDIGO DENOMINACINEnero Febrero Marzo Abril
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58
629 Bene cios sociales de los trabajadores 6291 Compensacin por tiempo de servicios 62911 CTS Ene. - Abr.41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58
415 Bene cios sociales de los trabajadores4151 Compensacin por tiempo de servicios
x/x Por la provisin mensual de CTS.
CDIGO DENOMINACINEnero Febrero Marzo Abril
Debe Haber Debe Haber Debe Haber Debe Haber94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.5879 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 1,064.58 1,064.58 1,064.58 1,064.58
791 Cargas imputables a Cuentas de Costos y de Gastosx/x Por el destino de la cuenta 62.
Toda vez que constituye en principio un concepto deducible para determinar la renta neta de tercera categora sealado expresamente en el literal j) del artculo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, es de advertirse que slo se considerar como gasto del ejercicio 2014 la
provisin correspondiente a los meses de enero a abril, dado que para el ejercicio 2013 ya se dedujo las provisiones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre respecto de los cuales no constituye requisito su pago, al tratarse de un concepto inafecto al Impuesto a la Renta.
Registro y declaracin del depsito de la CTS en la PLAME
Voces: Compensacin por tiempo de servicios Planilla electrnica Trabajador Remuneracin integral anual Inters.
1. Registro de la CTS en la PLAME
El empleador que realice el depsito o pago de CTS deber decla-rarlo en la planilla electrnica, a efectos que quede registrado como un monto no remunerativo pagado oportunamente.
De acuerdo con lo mencionado, la CTS deber ser registrada en la planilla electrnica, cuando:a. Se realicen los depsitos semestrales (primera quincena de mayo
y primera quincena de noviembre) en la entidad nanciera elegida por el trabajador o en su defecto, y a falta de comunicacin de la eleccin del depositario por parte del trabajador, en cualquier institucin permitida y seleccionada por el empleador;
b. El trabajador cese y se realice el pago directo de la CTS, este clcu-lo puede ser en base a la CTS generada en un perodo menor a un semestre;
c. Exista un acuerdo de remuneracin integral con aquellos tra-bajadores que perciban una remuneracin mensual no menor a 2 UIT, si dentro del acuerdo se incluye la CTS, registrndose en forma disgregada a la cuota mensual de la remuneracin inte-gral anual.
2. Procedimiento para el registro de la CTS en la PLAME
a. El concepto de CTS, debe ser activado ingresando a MANTENI-MIENTO DE CONCEPTOS, el cual se encuentra dentro del Registro EMPLEADOR. El concepto de CTS se encuentra dentro de CONCEP-TOS VARIOS bajo el cdigo 0904.
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N 781, Segunda quincena, ABRIL 2014 B3R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D AINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
Al ingresar podr encontrar el con-cepto de CTS
Seleccionar el cdigo 0904, correspondiente a la CTS
b. Luego de activado el concepto, ser visualizado al momento de realizar la declaracin, para tal n, ingresar a DETALLE DE LA DE-CLARACIN, dentro de DECLARACIONES JURADAS, y luego a EDI-TAR DETALLE, nalmente a INGRESOS, donde se registrar el pago de la CTS.
Ingresar a detalle del trabajador
c. La CTS en la PLAME debe ser registrada como devengado en el mes en el que se origina la obligacin de efectuar el depsito de la CTS, o el pago de la cuota de la remuneracin integral anual o el pago de la CTS trunca en la liquidacin de bene cios sociales, y como pagado en el mes en que se efecte el depsito o el pago de este bene cio.
CTS generada desde el primer mes del periodo a liquidar
CTS pagada
3. CTS devengada y pagada en la PLAME
Cuando el empleador cumple con su obligacin de realizar el depsito oportuno de la CTS, as como el pago de la cuota de la remuneracin integral anual o la liquidacin de bene cios sociales, la declaracin del monto devengado coincidir con la del monto pagado.
a. Si la CTS devengada no es pagada en el mes de declaracin, el empleador declarar en la PLAME slo en el rubro de devengado para, posteriormente, en el mes en el que se realice el pago decla-rarlo en el rubro de pagado.
INFORMATIVO CASUSTICA
B4 N 781, Segunda quincena, ABRIL 2014R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE
Registro obligatorio, independientemente del pago en: Mayo y noviembre meses de depsito; Mensualmente en caso de la remuneracin inte-
gral anual; Al momento del cese.
b. Posteriormente y, en el mes en el que efectivamente se realiza la cancelacin o depsito se registrar el adeudo completo ms el in-ters nanciero generado hasta el momento del depsito. En este caso, se debe registrar el inters tanto en devengado, como en la suma del clculo de CTS en pagado.
Se registra slo el inters de la CTS devengada
Se declara la CTS pagada ms el inters de la CTS de-vengada
c. De lo contrario, se podr registrar los intereses nancieros genera-dos a travs de la creacin de este concepto en la planilla electr-nica, sin que ello suponga afectacin alguna. Por lo que habr que ingresar a MODIFICAR en el REGISTRO DEL EMPLEADOR, luego a MANTENIMIENTO DE CONCEPTOS, y seleccionar OTROS CON-CEPTOS. Seguidamente crear el concepto INTERS DE CTS.
Ingresar para crear y acti-var conceptos en la PLAME
Deber escribir el nom-bre del concepto creado
Al terminar el proceso de-ber guardar el concepto recin creado para que se visualice en los ingresos del trabajador.
Los intereses de CTS no son conceptos remunerativos, por lo tanto se encuen-tran inafectos a tributos, descuentos y aportaciones
d. Para que se vea re ejado el concepto recin creado en la PLAME, deber grabar el mismo para despus visualizarlo y re-gistrar el inters de CTS, tanto en devengado como el paga-do, al momento de cancelar la CTS no depositada oportuna-mente.