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Liceo Francisco Coloane.
Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531156)
UTP
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR
SEPTIMO Y OCTAVO AÑO BASICO PROCESO CURRICULAR 2017 LICEO FRANCISCO COLOANE
Liceo Francisco Coloane.
Corporación Educación Castro. Pablo Neruda 810 ~ Castro ~ Teléfono (65-531155) ~ Fax (65) 531156
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR SEPTIMO Y OCTAVO AÑO BASICO 2017
LICEO FRANCISCO COLOANE
INTRODUCCIÓN
El Ministerio de Educación Pública, conforme a las Políticas Educacionales
vigentes elaboró, para el sistema educativo chileno, un Marco Legal en los
Decreto de Evaluación 511/1997 para Séptimo y Octavo Año Básico, que el Liceo
Francisco Coloane recoge para elaborar su propio marco reglamentario,
teniendo en consideración estructura de Reglamento Base, atendiendo a los
criterios de flexibilidad del sistema educativo, que permite a cada uno de los EE
del país, resguardar la normativa y criterios establecidos, elaborando un
Reglamento de Evaluación que complemente las disposiciones que este cuerpo
legal contiene.
El nuevo sentido del aprendizaje y la evaluación:
Cualquier Reglamento o normativa de evaluación institucional debe responder a
objetivos claros de desarrollo personal y comunitario. En este sentido la
evaluación escolar no tiene otra finalidad que contribuir a la consolidación de
cada particular Proyecto Educativo.
Las actuales concepciones psicopedagógicas están centrando su acción en la
persona del estudiante, en tanto ente social, con saberes, y en los procesos de
construcción de su aprendizaje. En este contexto, la participación y
reconocimiento de la diversidad deben guiar no sólo la planificación docente,
sino que la institucional.
Al concebir la formación personal desde una perspectiva socio cognitiva o
cognitivo-contextual estamos invirtiendo la tradicional concepción de enseñanza
aprendizaje por la de Aprendizaje-Enseñanza (nuevo paradigma educativo),
donde las acciones están focalizadas en el estudiante que aprende, con
determinadas capacidades y valores. Esta reorientación nos hace también
reflexionar sobre aquellas tradicionales preguntas del ¿Qué?, ¿Cómo? Y ¿Cuándo
Enseñar? Y ¿Qué?, Cómo? Y ¿Cuándo Evaluar?
Ahora nos preguntamos también ¿para qué enseñar y para qué evaluar? Estas
consultas, fundamentales en la organización del currículum escolar, están
directamente relacionadas con los verdaderos objetivos de la educación,
dándole sustento y trascendencia a la labor pedagógica.
La evaluación y su relación con los aprendizajes deben ser entendidas como un
proceso permanente que permite, a través de distintos procedimientos y
estrategias, entregar información acerca del estado de desarrollo de ciertas
capacidades y valores establecidas y jerarquizadas como importantes por cada
institución escolar (PEI).
Un Reglamento de Evaluación debe, por lo tanto, ser coherente y estar al servicio
de este desarrollo que es cualitativo y a largo plazo, centrando su acción en
aquellos aspectos cognitivos, actitudinales y procedimentales que manifiesta la
diversidad de cada estudiante. En este contexto, la evaluación se trasforma en
otra poderosa herramienta metodológica para desarrollar esas capacidades y
valores.
El siguiente esquema da cuenta del sentido de la evaluación en el paradigma
cognitivo-contextual:
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En el nuevo paradigma de APRENDIZAJE-ENSEÑANZA es fundamental provocar
aprendizajes:
- Constructivos: Los estudiantes, como aprendiz, son constructores de su propio
aprendizaje. El aprendizaje surge al contraponer los hechos que aporta la
realidad con los conceptos que aporta la ciencia y la inteligencia
(constructivismo) y viceversa (reconstructivismo). El “conflicto cognitivo” surge,
pues, al contraponer los nuevos conceptos que la estudiante aprende con los
conceptos y experiencias que el estudiante posee. Por esta razón la Evaluación
Inicial es imprescindible.
Los resultados de la aplicación de actividades e instrumentos para la evaluación
DE objetivos deben entenderse dentro de procesos extensos (no menos de 1 año),
en donde la observación y criterio docente es fundamental. Las evaluaciones
POR objetivos o sumativas (calificativas), de contenidos y métodos dan cuenta
mediata de un aprendizaje en un momento y parcialidad determinada. Su
proceso es a corto plazo.
La suma de estos aprendizajes, que implica el desarrollo de ciertas destrezas y
actitudes, contribuye a desarrollar capacidades y valores, elementos que se
encuentran en los Objetivos Fundamentales Verticales y Transversales de la
propuesta curricular del DS N°220/98. Desde esta nueva perspectiva,
capacidades y valores se transforman en los principales objetivos a desarrollar en
el ámbito escolar.
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Capacidades
Valores
Subordinados Contenidos
Métodos
Sumativa
APRENDIZAJES EVALUACION
Constructivos
Por Descubrimiento
Significativos
CAPACIDADES Y
VALORES
Cognitivos
Actitudinales
Procedimentales
Aspectos
Evaluación DE Objetivos y POR
Objetivos.
Formativa Formativa-Sumativa
Por tanto: El Sentido de la Evaluación.
La evaluación es el medio del que nos valemos para conocer cómo se formaliza
el proceso de enseñanza y aprendizaje y así poder hacer las reorientaciones
precisas en el momento justo y de esta forma estructura en los/as alumnos/as los
diferentes niveles de aprendizaje consecuencia el modelo de evaluación que se
diseña, los principios y los criterios en los que se sustenta y los procedimientos e
instrumentos que se aplican constituirán la base de nuestro proceso evaluativo.
Estos principios varían según la teoría en que nos basemos y los autores que
consultemos. No obstante, existe un consenso entre los expertos de la evaluación
en torno a los siguientes principios que deben orientar la práctica evaluativa y
bajo las cuales se orientaran las prácticas pedagógicas institucionales del
establecimiento.
La evaluación debe formar parte del proceso didáctico y, por lo tanto, servirnos
para modificar aspectos relacionados con el mismo. La evaluación no debe ser
solamente el acto final de un proceso. Así entendida la evaluación se aparta del
carácter sancionador que ha tenido tradicionalmente y adquiere un valor
perfeccionador, tanto del proceso como del resultado.
Consecuentemente, tenemos que integrarla en la planificación mediata e
inmediata de nuestra acción educativa.
La evaluación es un medio nunca un fin, por lo que no puede limitarse a
determinar el número de alumnos que superan los objetivos programados. Su
verdadera dimensión educativa radica en su virtualidad para discernir el progreso
de cada uno, apoyando y orientando su proceso educativo, acompañando su
desarrollo. La evaluación, por tanto, tiene un valor educativo que no se pude
desconocer.
La evaluación es fundamentalmente un proceso continuo de apreciación que
debe acompañar siempre a cualquier tipo de actividad didáctica, analizando las
variables educativas y haciendo estimaciones precisas de los resultados.
La evaluación debe ser total en el sentido de abarcar tanto al alumno –
proceso de aprendizaje – como al profesor – proceso de enseñanza – y a
cualquier otro elemento que condicione el éxito o el fracaso – aula, materiales,
organización. En este sentido, la evaluación tiene un carácter comprensivo,
reflexivo y mediador.
La evaluación, en relación con los aprendizajes de los alumnos, debe abarcar
tanto el dominio cognitivo (conceptos) como el psicomotor (procedimientos) y el
afectivo (actitudes).
La evaluación tiene que reflejar las posibles deficiencias del proceso y orientar
en su corrección. La auténtica dimensión de la evaluación radica en su carácter
formativo.
La evaluación necesita fundamentarse en unos criterios que le sirvan de guía y
orientación para que los resultados que nos ofrezca sean garantía de rigor y
objetividad, evitando la improvisación y el subjetivismo de cada momento.
Servirán de referencia a la hora de elegir o confeccionar las pruebas más
adecuadas.
La evaluación tiene que adaptarse a las circunstancias y características de
cada centro, de cada grupo y cada alumno. Hay que tener en cuenta que no
existen pruebas perfectas e insustituibles y que la evaluación debe hacerse en
función de las necesidades reales de los centros, de los grupos y de los alumnos.
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La evaluación precisa ser individualizada, personal para cada alumno, con el
fin que cada uno sepa cómo progresa y cuáles son los apoyos que en cada
momento puede necesitar en relación con sus aptitudes, intereses y propósitos, sin
entrar en competición con los compañeros.
Debe favorecer la autoestima racionalizada, cambiando el concepto de fracaso
escolar por el éxito escolar.
La evaluación, siempre que sea posible, debe ser cuantitativa y cualitativa por
lo que utilizaremos procedimientos e instrumentos de ambos tipos.
La evaluación también es responsabilidad del alumno, por lo que debe
intervenir, dándole cabida tanto en la planificación como en el desarrollo para
conocer sus avances concretos y su progreso general.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:
Las observaciones curriculares y los procesos de evaluación expresada en el
presente Reglamento de Evaluación plantean los siguientes objetivos:
1. Establecer un ordenamiento reglamentario y comunicar a todos los integrantes
de la comunidad los procesos que regulan la evaluación del establecimiento.
2. Indicar y optimizar la estructura curricular a través del trabajo colaborativo
institucional.
3. Establecer una política clara sobre el proceso evaluativo de alumnos y alumnas
que tienen necesidades educativas especiales.
4. Unificar criterios de evaluación institucional y clarificar principios jurídicos en
materia evaluativa.
PARRAFO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
El Liceo Francisco Coloane es una organización, educativa pública, abierta a la
comunidad, teniendo como propósito ofrecer Educación Media Científica
Humanista e incorporando a partir de 2011 el subsistema de Educación Básica (7º
y 8°) a los estudiantes de la comuna de Castro, preferentemente otorgará a sus
estudiantes la oportunidad de desarrollar sus potencialidades, destrezas y
habilidades intelectivas, sociales, afectivas en un marco de respeto y tolerancia y
de instalación de hábitos prosociales, orientado a la creación de espacios para la
formación de personas honestas, dignas, proactivas y con espíritu de superación.
Dentro de este contexto, se presenta el Reglamento de Evaluación y Promoción
Escolar correspondiente al Subsistema de Educación Básica – Séptimo y Octavo
Año- que ha de regir el proceso curricular correspondiente al año 2016
ARTICULO 1°:
El Reglamento se define sobre los siguientes propósitos:
1. Conocer los logros y avances que presentan los alumnos(as) con relación a los
objetivos planteados y consignados.
2. Aplicar evaluación diagnóstica a inicios de año escolar a objeto de determinar el
logro de los Aprendizajes Esperados de los alumnos.
3. Aplicar evaluaciones de tipo formativa y sumativas, en éste caso, a través de
estándares que posibiliten reconocer el desempeño de los alumnos en
aprendizaje de un pensamiento crítico, creativo y meta cognitivo.
4. Aplicar técnicas evaluativas auténticas, que permitan evaluar el potencial de los
alumnos en diversas habilidades.
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ARTICULO 2º:
La normativa que regula el presente Reglamento contiene las orientaciones
técnico pedagógicas del Marco Curricular de la Educación Básica, posibilitando
la evaluación de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos
Obligatorios (OF-CMO) correspondientes al Segundo Ciclo básico (para este
efecto, 7° a 8° básico), establecidos por el Decreto Nº 232 de 2002 y que estén
presentes en el Ajuste Curricular, según el Decreto N° 256 de 2009 y las
modificaciones actuales dictadas por MINEDUC.
ARTICULO 3º:
El Plan de Estudio de Séptimo y Octavo contempla los Sectores de Aprendizaje
agrupados en:
Situación de subsectores Nº horas
Total de tiempo de subsectores ponderados 20
Tiempo destinado a distribuir entre subsectores de
aprendizajes no ponderados y en otros subsectores
establecidos en matriz tiempo libre.
10
Tiempo libre disposición. 3 ó 10
Total tiempo semanal
Sin JEC
Con JEC
33 ó 40
TITULO I DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL.
CAPITULO I. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACION Y DEFINICION DEL REGLAMENTO
INTERNO DE EVALUACION
ARTICULO 4º:
El estamento Técnico Pedagógico juntamente con Dirección del EE proponen al
cuerpo docente un conjunto de aspectos a considerar atingentes a la norma que
señala la Rex. Nº 112/99, quienes, previo análisis del marco legal vigente,
acuerdan los aspectos a considerar los que finalmente son ratificados en el
Consejo General de Profesores a objeto de ser derivados a Departamento
Provincial de Educación de Chiloé y a los estamentos de la comunidad educativa
(profesores, alumnos y apoderados) y subir a Página MINEDUC.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES Y ORIENTACIONES TÉCNICO PEDAGÓGICAS
ARTÍCULO 5º
Los alumnos del 7º y 8° Básico del Liceo Francisco Coloane, serán evaluados
conforme con las orientaciones técnico-pedagógicas del Marco Curricular del
susbsistema de Educación Básica Decreto Exento 511/1997 y la supervisión de
estos procesos y procedimientos dependerá de la Unidad Técnico Pedagógica
del Liceo.
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Las disposiciones que contiene el proceso de Evaluación son las siguientes:
1. El período de evaluación escolar adoptado será semestral y se regirá de
acuerdo al Calendario Escolar Regional y a las disposiciones adoptadas por
el establecimiento.
2. Para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos
Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales se aplicarán los
siguientes procedimientos:
2.1 FORMAS DE EVALUACIÓN:
Evaluación Diagnóstica, Formativa, Sumativa y Diferenciada (adecuación de
instrumento evaluativo).
La evaluación diagnóstica, se aplicará al inicio del año escolar, unidad y/u
objetivo para determinar condiciones en que se recibe a los alumnos (as) en
relación con lo que han aprendido el año anterior o bien para conocer los
pre-conceptos que se requieren al iniciar los nuevos aprendizajes, con el fin
de planificar las actividades pedagógicas (lectivas y no lectivas) en función
de las necesidades particulares de los alumnos.
Rendirán esta evaluación los alumnos (as) de todos los niveles y será aplicada
al inicio del año escolar como durante el proceso en todos los cursos y
subsectores de aprendizaje.
Porcentaje de Logro Conceptos
0% al 49% NL ( No logrado )
50% al 69% ML ( Medianamente logrado )
70% al 84% L ( Logrado )
85% al 100% CL ( Completamente logrado )
La evaluación formativa, se aplicará durante todo el proceso enseñanza –
aprendizaje, con el fin de determinar el grado de avance en el logro de
objetivos tratados, ofreciendo insumos al docente que le permitan regular su
acción pedagógica, y a los alumnos (as),orientar sus esfuerzos, haciéndolos
tomar conciencia de sus logros y debilidades.
La evaluación sumativa, se aplicará al final de un contenido o conjunto de
estos, objetivos y/o unidad, con el propósito de calificar al alumno (a)
utilizando procedimientos orientados a proveer oportunidades para que los
jóvenes integren sus conocimientos y puedan dar mayor significado a las
experiencias de aprendizaje. Cobra relevancia le Evaluación Procesual.
La evaluación diferenciada, incluirá la evaluación diagnóstica, formativa y
sumativa. El tiempo de aplicación será temporal o permanente, sustentado
con un informe emitido por otro profesional idóneo en el área, cuyos servicios
pudieran ser contratados exclusivamente con recursos SEP para la ejecución
de acciones contenidas en PME. No obstante, prescindiendo de la la
estrategia anterior (Ley SEP) se utilizará adecuación de prueba, en el caso de
alumnos que ameriten situación descrita.
2.2. TIPOS DE EVALUACIÓN: Se aplicará preferentemente una Evaluación
Referida a Criterio (Edumétrico).
Evaluación Referida a Criterio, es aquella evaluación que dice relación con
la comparación que se establece entre el nivel de logro del alumno (a) y
el estándar señalado de dominio que deben alcanzar en el conjunto de
conocimientos, habilidades y actitudes que le han sido propuestas en los
diferentes sectores, subsectores y ampliación de sectores de aprendizajes.
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2.3. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN: Se emplearán evaluaciones de carácter:
Individual. Se entenderá como el desempeño de cada uno de los alumnos
y alumnas frente a un trabajo o actividad escolar, donde podrá aplicarse la
evaluación de experto (docente).
Grupal, entendida como aquella evaluación que el docente realiza del
trabajo o actividad escolar que se asigna a un grupo predeterminado de
estudiantes. Sin embargo, indistinto sea el carácter de la evaluación que se
realice, individual o grupal, el profesor deberá señalar a los estudiantes si
ésta dará lugar a una calificación y cual será la ponderación que tendrá.
Autoevaluación. Esta evaluación corresponderá a la evaluación que el
alumno (a) emite de su propio proceso de aprendizaje, acorde con los
indicadores de logros y criterios previamente establecidos por el profesor.
Coevaluación. Entendida como aquella evaluación en donde dos o más
alumnos (as) evalúan un mismo aspecto, acorde con los indicadores de
logros y criterios previamente establecidos por el profesor.
2.4. INSTRUMENTOS, TÉCNICAS Y PROCEMIENTOS DE EVALUACIÓN.
1.1. Los alumnos (as) serán evaluados, a través de los siguientes instrumentos,
técnicas y/o procedimientos evaluativos:
Técnicas y/o procedimientos de evaluación:
Observación sistemática: Escala de observación, Lista de Control,
Registro anecdótico, Diario de clase.
Análisis de las producciones de los alumnos: Monografías, Resúmenes,
Cuadernos de trabajo, Textos escritos, Producciones orales, Investigaciones,
Máquinas y objetos construidos.
Intercambios orales con los alumnos: Diálogo, Entrevistas, Debates,
Asambleas, Puesta en común.
Pruebas específicas: Objetivas, Interpretación de datos, Exposición de
un tema.
Cuestionarios.
Grabaciones magnetófonos o video.
Observaciones externas.
Escalas de Apreciación, Rubricas etc.
Instrumentos de evaluación:
Test de papel y lápiz, o bien, aplicados en forma virtual: Selección
múltiple, Verdadero/Falso, Item a completar, Respuesta corta,
Respuesta tipo ensayo.
Pautas, que permiten objetivar los aprendizajes que se pretenden medir:
Lista de cotejo, Escala de apreciación, de observación, de trabajo en
equipo, de trabajo individual, de desarrollo de una investigación, de
entrevista, de exposición oral, de debates, etc.
Pruebas de desempeño, que permitan evaluar en forma práctica
diferentes actividades que evidencien un cierto aprendizaje.
Rúbrica, referida al conjunto de criterios expresados claramente en una
escala que define el rango de ejecución aceptable.
Mapas conceptuales, que permitan analizar los procesos de
pensamiento y el grado de diferenciación que el estudiante establece
entre los conceptos.
Mapas Semánticos.
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Portafolio, que contengan la recopilación de los trabajos realizados,
permitiendo al estudiante evaluar su propia actividad de aprendizaje,
documentado los procedimientos seguidos.
2.4.2. El sistema de registro de los logros alcanzado por los estudiantes durante su
proceso de aprendizaje de los Objetivos Fundamentales, es de
responsabilidad del profesor que atiende el sector y/o subsector de
aprendizaje, los que deben ser consignados en Libro de clases de cada
curso, en forma clara y sin enmiendas.
2.4.3. La escala de evaluación tendrá exigencia del 50% para todos los
subsectores.
2.4.4. El sistema de registro de los logros de los alumnos (as) de los Objetivos
Fundamentales Transversales será de responsabilidad del Profesor Jefe,
quien se reunirá, cuando sea necesario, con el equipo docente que
atiende al grupo curso, para evaluar los logros alcanzados por cada
estudiante y elaborar el Informe Individual Anual de este, que se
denominará Informe de Desarrollo Personal y Social.
La Escala a utilizar en este informe será la siguiente:
Siempre (S)
Generalmente (G)
Ocasionalmente (O)
Nunca (N)
Los aspectos a evaluar en el mismo se relacionan con:
Crecimiento y Autoafirmación Personal.
Formación Ética.
Desarrollo del Pensamiento.
Relaciones Interpersonales y con su medio.
Cada uno de estos aspectos posee una serie de indicadores lo que permitirá
expresar en forma objetiva los avances, actitudes y comportamientos de los
estudiantes.
2.5. Procedimientos para establecer la calificación de los alumnos (as):
2.5.1. Al inicio de cada semestre, el docente responsable de los Sectores y/o
Subsectores de aprendizajes, informará a los alumnos(as) acerca de los
procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán y explicitará
el total de estas en el semestre.
2.5.2. Los alumnos deberán ser evaluados en todos los Sectores y Subsectores y
de aprendizaje, y en períodos semestrales. La calendarización de las
evaluaciones será responsabilidad del Profesor de Subsector quien los
consignará al momento de inicio un nuevo aprendizaje.
2.5.3. Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin
suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica.
Ante cualquier eventualidad, el cambio de fecha de la evaluación será
responsabilidad del profesor de asignatura, quien deberá avisar con
anticipación a UTP y a los alumnos.
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2.5.4. Las calificaciones de los alumnos (as) deberán ser expresadas
cuantitativamente en una escala numérica de 1,0 a 7,0 en cada uno de las
Asignaturas de aprendizaje del Plan de Estudio y se referirán sólo al logro
de los aprendizajes estudiantiles. En el caso de Asignatura de Religión
Católica, Evangélica o Desarrollo Personal, se evaluará conceptualmente.
No obstante, traducido el concepto a nota, se ha de derivar al final de
cada semestre a Asignatura más deficitaria, según opción del estudiante.
(Se explicita en punto 7).
Para las calificaciones se considerará lo siguiente:
a) Todas las calificaciones serán de coeficiente uno, en cada una de los
Sectores y/o Subsectores de aprendizajes del Plan de Estudio.
b) En las Asignaturas de aprendizajes deberá registrarse un mínimo de :
Nº Horas Calificaciones
1 ó 2 horas 3
3 horas 4
4 ó más 5
2.5.5 Los profesores de cada Asignatura de aprendizaje darán a conocer los
resultados de las pruebas y/o trabajos realizados por los alumnos (as) en un
plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados desde el
momento en que el alumno realiza la prueba y/o trabajo.
2.5.6 Los alumnos (as) no rendirán sus evaluaciones sumativas si los resultados de
las evaluaciones anteriores no están registradas en el libro de clases.
2.5.7. En un mismo día los alumnos (as) no podrán rendir más de dos
evaluaciones individuales. En el caso que se produzca una postergación
por ausencia del profesor, la evaluación deberá rendirse en la clase
siguiente.
2.5.8. Una vez corregidas las pruebas o trabajos, el profesor deberá analizar con
los alumnos (as) el resultado de éstos con los documentos o trabajos a la
vista. Esta actividad será consignada en el libro de clases como
retroalimentación, fase importante para que el alumno corrija sus errores.
2.5.9. Los alumnos (as) que no cumplan sus compromisos académicos como:
pruebas, trabajos y no presentación de material para la realización de
actividades prácticas (guías, tareas, investigaciones, otras) indicadas por
los docentes, estarán afecto a las siguientes normas, cuyo incumplimiento
es de exclusiva responsabilidad del alumno (a) y/o del Padre o
Apoderado, quien debe proporcionarle al alumno las condiciones y
materiales necesarios para su realización:
a. En caso que el alumno (a) falta a la prueba y no se cuenta con el
justificativo correspondiente, salvo por fuerza mayor. Se considera motivo
de fuerza mayor: que el alumno (a) esté con Licencia Médica, Problemas
familiares (enfermedad de algún miembro de la familia, fallecimiento u
otras situaciones graves.) La evaluación se realizará a la clase siguiente y
se le exigirá un 60% de logro. Es responsabilidad del alumno (a)
presentarse preparado.
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b. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado
médico, el que será presentado en Inspectoría General dentro de las
48 horas de ocurrida la ausencia. No se recepcionarán certificados
fuera de plazo. En este caso el alumno (a) tiene derecho a nueva
calendarización que estipulará claramente: día, fecha y horario de las
evaluaciones que deberá rendir. Esta calendarización estará a cargo
de la UTP y el Profesor de Subsector según corresponda.
c. En caso de viajes fuera de la ciudad, problemas familiares graves
y otros, el alumno será justificado personalmente por el Padre o
Apoderado Titular, 24 horas antes o después de la ausencia, en
Inspectoría General, quien informará al Profesor Jefe, según
procedimiento interno.
d. En el caso de los alumnos que falten en forma reiterada a las
evaluaciones de un mismo subsector, más de tres veces, sin justificativo,
el EE procederá a citar al apoderado quien en conversación con
Inspector General justificará la falta de su hijo, comprometiéndose, en
adelante, al cumplimiento con la evaluación en la fecha planificada
por el profesor del subsector respectivo.
e. Los alumnos justificados deben comunicarse con el profesor de
asignatura en la siguiente clase en que se halle presente, para acordar
con los estudiantes y UTP, fecha y horario en que rendirá su
compromiso académico pendiente.
f. En caso que el alumno (a) faltase al compromiso anterior establecido,
el profesor responsable del sector y/o módulo de aprendizaje aplicará
el compromiso académico pendiente en el momento que el alumno se
presente a su clase o fuera de horario.
g. Ningún alumno (a) podrá hacer abandono del EE, si es que, en ese día
hay alguna evaluación (Pruebas escritas, Interrogaciones,
Disertaciones, Entrega de trabajos, Debates, Otros procedimientos
evaluativos no contemplado). Para este efecto, los Inspectores
deberán verificar la calendarización de evaluaciones a objeto de
autorizar sólo aquellos casos que sean de extrema necesidad. De
ausentarse a clases, sólo será posible con la autorización del Inspector
General, previa conversación con el apoderado, quien deberá
respaldar el motivo del retiro del alumno (a), pudiendo rendir la
evaluación anticipadamente o al día siguiente, en horario convenido
con Profesor.
h. Las alumnas en estado de embarazo deberán asistir a clases de
Educación Física en forma regular, siguiendo las orientaciones del
médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o
ser eximidas en los casos en que por razones de salud así procediera.,
siempre y cuando el facultativo médico lo señale en Certificado
Médico.
i. Las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas de Asignatura de
Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en caso
calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este Subsector.
No obstante lo anterior, las alumnas podrán ser evaluadas a través de
una evaluación de contenidos teóricos.
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j. Las alumnas en estado de embarazo o maternidad serán sometidas a
los procedimientos de evaluación establecidos en el Reglamento del
Establecimiento Educacional, sin perjuicio de la obligación de los
docentes directivos del establecimiento de otorgarles las facilidades
académicas señaladas anteriormente, incluido un calendario flexible
que reguarde el derecho a la educación de estas alumnas y de
brindarles apoyo pedagógico especiales mediante un sistema de
tutorías realizado por los docentes y en el que podrán colaborar sus
compañeros de clases.
k. El embarazo o maternidad de una alumna no podrá ser causal para
cambiarla de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta
manifestare su voluntad de cabio fundada en un certificado otorgado
por un profesional competente.
2.5.10 Los alumnos y alumnas que presenten situaciones limítrofes en una
asigatura de aprendizaje, cuya calificación final anual sea 3,9 e involucre
repitencia, tendrán derecho a rendir una evaluación más, cuyo temario
será de responsabilidad del docente quien deberá comunicarlo
oportunamente al alumno y a la UTP. En el caso que dicha evaluación sea
inferior al promedio anual obtenido, será responsabilidad del profesor de la
asignatura resolver la situación de acuerdo a los antecedentes del alumno,
tomando en consideración que Sineduc y SIGE no permite promedio 3,9.
2.5.11. En todas las Asignaturas de aprendizaje, el cálculo de la nota final
semestral corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones
parciales del alumno (a) sin la aproximación matemática. Ejemplo 5,45 =
5,4).
En todas las Asignaturas de aprendizaje, el cálculo de la nota final anual
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales
(primer y segundo semestre), hasta con dos decimales usando la
aproximación matemática (ejemplo 5,45=5,5).
El Promedio General de Promoción (P.G.P.) de cada alumno (a),
corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales
obtenidas en cada sector y/o subsector de aprendizaje. Este promedio
será aproximado, (ejemplo: 5,45=5,5)
2.5.12. La información que se le proporcionará a los padres y/o apoderados
sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos con relación al logro
de los objetivos, es de responsabilidad del profesor Jefe quien, a través de
un informe, comunicará los resultados de los alumnos (as) al menos dos
veces por semestre en reunión de padres y/o apoderados.
2.5.13. Los resultados de las evaluaciones, que determinan el nivel de logro de los
AE respecto de los OF y CMO como de los OFT, se consignarán en el libro
de clases en el sector delimitado para tal efecto y las observaciones del
proceso escolar quedarán registradas en la hoja de vida que cada
estudiante tiene destinado para ello.
2.5.14. El Director del establecimiento, previo Informe Técnico – Pedagógico,
podrá eximir hasta una asignatura de aprendizaje contemplado en el
Plan de Estudio a los alumnos (as) que acrediten tener dificultades de
aprendizaje o problemas de salud debidamente fundados. En ningún
caso, esta exención podrá referirse a los subsectores de Lenguaje o
Matemática. Para estos efectos el Padre y/o Apoderado del alumno (a)
deberá:
• Solicitar por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica la exención de
Asignatura de aprendizaje explicando él o los motivos.
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• Si se tratara del Asignatura de Educación Física deberá adjuntar
certificado médico especialista que informe sobre los problemas de
salud que el alumno (a) padece, lo que sólo lo eximirá de la actividad
física, debiendo cumplir con los trabajos y o actividades alternativas
que el profesor indicare para la evaluación y calificación de esta
asignatura (valido también para las alumnas con embarazo en curso).
• Si se tratara de otras Asignaturas de aprendizaje deberá adjuntar
Informes emitidos por médicos especialistas y profesionales de centros
especializados en trastornos de aprendizajes tales como sicólogos,
siquiatras, neurólogos y sicopedagogos. El trámite se realizará todos los
años antes del 15 de abril respectivo, presentando evaluaciones
actualizadas de profesionales del área.
2.5.15. Sólo si acciones referidas a Educación Diferencial para atención de
alumnos de 7° y 8° Básico estuvieren contenidas en PME, se contará con
Docentes Especialistas en dicha área, cuyos servicios serán contratados
exclusivamente con recursos SEP.
La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de
procedimientos o estrategias específicas para evaluar aprendizajes,
acordes al diagnóstico del estudiante (as) que tengan trastornos motores,
auditivos, de lenguaje u otros trastornos de aprendizajes y/o emocionales.
Para lo cual se aplicarán las siguientes disposiciones:
i. Alumnos (as) que acrediten mediante certificado médico tener
dificultades de aprendizajes temporales y/o permanentes serán
evaluados, siempre que existan especialistas contratados
exclusivamente con recursos SEP (Sicopedagogo, Profesor
Especialista y profesores de los sectores). El padre y/o apoderado
solicitará por escrito la evaluación diferenciada acompañada de la
certificación médica del especialista correspondiente a la U. T. P.,
quien en conjunto con los docentes administrará las medidas
técnicas a que haya lugar. No se aceptarán certificaciones de
médico general.
ii. Los docentes desarrollarán una serie de estrategias pedagógicas que
permita implementar dicha evaluación, tales como:
a) Modificar los tiempos previstos para el logro de los objetivos
propuestos.
b) Readecuar el nivel de logro de los objetivos propuestos,
priorizando sólo algunos contenidos a tratar.
c) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro
de los objetivos propuestos.
d) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel
de avance de los alumnos (as) acorde con el tipo de
actividades que están en condiciones de realizar.
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TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA PROMOVER ALUMNOS CON PORCENTAJES
MENORES AL 85% DE ASISTENCIA A CLASES Y PARA RESOLVER SITUACIONES
ESPECIALES DE EVALUACION Y PROMOCION DENTRO DEL AÑO ESCOLAR TALES
COMO:
a) Que ingresen tardíamente a clases por traslado y/o cambio de
residencia. Deberán presentar documentación correspondiente ante la
U.T.P, con el propósito de reestructurar calendario de evaluaciones del
nivel correspondiente.
b) Que durante el transcurso del año escolar hayan interrumpido su
proceso normal de asistencia a clases, por problemas de accidentes,
enfermedad prolongada, servicio militar y embarazo precoz. Inspectoría
General informará al Profesor Jefe el período y motivos de inasistencias
prolongadas a clases por parte de un alumno. Deberán presentar
documentación correspondiente ante la UTP con el propósito de
reestructurar calendario de evaluaciones.
c) Que hayan participado en actividades deportivas, culturales y/o
científicas. Esta certificación debe ser extendida por el docente que
efectivamente desarrolló la actividad, indicando la fecha del evento.
d) Sí el período de interrupción de clases de los alumnos y alumnas
correspondiere a las letras a, b, c, y éste se prolongara desde 2 meses
hasta un semestre, se podrá validar el año escolar con las calificaciones
correspondientes a un semestre académico, siempre y cuando no
afecte gravemente al logro de los aprendizajes, teniendo presente los
beneficios propios a los cuales pueden impetrar las alumnas en estado
de embarazo.
e) La dirección del establecimiento educacional otorgará las facilidades
académicas necesarias para que las alumnas en situación de embarazo
o maternidad asistan regularmente durante todo el período de
embarazo al Establecimiento de Salud correspondiente para el control
prenatal periódico, como asimismo, a los controles médicos de post
parto y a los que con posterioridad requiera el lactante e inclusivo
período de lactancia diaria.
f) El establecimiento educacional no exigirá a las alumnas en estado de
embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año
escolar cuando las inasistencias tengan como causa directa
enfermedades producidas por el embarazo, el parto, post parto,
enfermedades del hijo menor de un año, asistencia a control de
embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras
similares que determine el médico tratante.
g) En el caso que la asistencia a clases durante el año escolar alcance
menos de un 50%, el Director del Establecimiento educacional resolverá
en conformidad con las normas establecidas en los Decreto Exentos de
Educación N° 511 de 1997, o los que se dictaren en su reemplazo, sin
perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario
Regional Ministerial de Educación respectivo.
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ARTÍCULO 6º
Para los efectos de promoción escolar las distintas formas de calificación deberán
expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la
nota mínima de aprobación final 4.0.
ARTÍCULO 7º
La calificación obtenida por los alumnos (as) en Asignatura de Religión no incide
en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
924 de 1983 . Esta debe expresarse en conceptos y se detallan a continuación:
MB Muy Bueno 6,0 a 7,0
B Bueno 5,0 a 5,9
S Suficiente 4,0 a 4,9
I Insuficiente 1,0 a 3,9
Si bien la nota de Religión no incide en la promoción, el alumno podrá elegir una
Asignatura (la más deficitaria) donde derivar el promedio final expresado en
nota. En ambos semestres no puede ser considerada la misma Asignatura.
A partir del año académico 2016, los apoderados que no opten –para sus pupilos-
por Asignatura de Religión (Católica o Evangélica) podrán hacerlo por Desarrollo
Personal, derivándose de igual forma la calificación a una asignatura que elija el
estudiante, no pudiendo derivarse la calificación por una misma asignatura en
ambos semestres.
Los estudiantes deberán de comunicar con debida antelación a (10 días mínimos)
a Profesoras de Religión (Católica y Evangélica) y profesor de Desarrollo Personal,
hacia qué asignatura derivarán su calificación.
En el caso de Informática, la nota se ha de derivar a Asignatura de Educación
Tecnológica.
ARTÍCULO 8º
La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector
Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en la promoción de los alumnos.
ARTÍCULO 9º
Para la promoción escolar de los alumnos (as) de 7º y 8° año de Enseñanza
Básica del Liceo Francisco Coloane de Castro, se considerará conjuntamente el
logro de los objetivos de los sectores y/o subsectores de aprendizajes
correspondientes al Plan de Estudio, así como la asistencia a clases.
2. LOGRO DE OBJETIVOS:
2.1. Serán promovidos los alumnos (as) de 7º y 8° Básico que hubieren
aprobado todos los Sectores y Subsectores de aprendizaje contemplados
en el Plan de Estudio.
2.2. Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un Sector
y/o Subsector de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro
corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se
considerará la calificación del Sector y/o subsector de aprendizaje no
aprobado.
2.3. Igualmente, serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado
dos Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, siempre que su nivel general
de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo
se considerará la calificación de los dos Sectores y/o Subsectores de
aprendizajes no aprobados.
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3. ASISTENCIA:
Para ser promovidos los alumnos (as) deberán asistir, a lo menos, al 85% de
las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por
razones debidamente justificadas, el Director del Establecimiento, podrá
autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de
asistencia.
En esta situación:
El apoderado podrá solicitar por escrito la promoción de su pupilo
fundamentando las causas de las inasistencias, habiendo justificado la
situación en el momento oportuno con el registro de Certificación Médica
entregada en Inspectoría en el momento en que la inasistencia se
produce, no extemporánea.
Se conformará una Comisión, la cual estará integrada por Director,
Inspector General, Jefe de UTP Profesor Jefe, quienes analizarán la
situación.
El director del EE, en conjunto con la Comisión, podrá autorizar la
promoción del alumno (a) para lo cual se tomará, preferentemente, en
cuenta:
a) Que las inasistencias hayan sido oportunamente justificadas por el
Padre o Apoderado.
b) Que las Licencias Médicas hayan sido presentadas en los plazos
estipulados en el presente Reglamento y no en forma
extemporánea.
ARTÍCULO 10º
La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta a
más tardar, al término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el
proceso, el Liceo entregará a todos los alumnos (as) un certificado anual de
estudio que indique los Sectores y/o Subsectores de aprendizajes, las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual
no podrá ser retenido por ningún motivo.
ARTÍCULO 11º
Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en
cada curso, tanto las calificaciones finales en cada Sector y/o Subsector de
aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y
la cédula nacional de identidad en cada uno de ellos. Estas actas deberán
contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre
sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol
único tributario del profesor. Para este efecto se tiene en consideración la
normativa establecida por el MINEDUC, a través de SIGE.
Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser
presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente,
organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General,
devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar
para el registro regional.
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ARTÍCULO 12º SITUACIONES ESPECIALES.
El alumno(a) que se matricula tardíamente en el Establecimiento y que llega
desde un colegio con régimen de evaluación trimestral y que ha completado un
trimestre, se le mantendrá sus calificaciones y se promediarán con las
calificaciones que obtenga en el período restante.
El alumno que ingresa en el transcurso del segundo semestre y que acredita
calificaciones correspondientes al primero y segundo trimestre obtenidas en el
plantel de procedencia dará término al año escolar con el régimen de
evaluación adoptado por el Liceo. Por tanto se mantendrá sus calificaciones las
que serán consideradas y sumadas a otras obtenidas durante el período que
reste del semestre. En caso de provenir de un establecimiento con distinta
modalidad curricular (T.P, Artístico o con Planes y Programas propios), los
promedios y/o notas parciales obtenidas en el plantel, serán homologadas entre
asignaturas que presenten cierta afinidad.
ARTÍCULO 13º
Las situaciones de evaluación y promoción no previstas en el presente decreto,
serán resueltas por la Dirección del Establecimiento, de acuerdo a las
orientaciones que señale el Departamento Provincial de Educación de Chiloé o
SECREDUC Región de Los Lagos, según corresponda dentro del ámbito de su
competencia.
MILTON LUIS SOTO PEREZ
DIRECTOR
MLSP/LLL/lll.
Castro, 2017
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