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REGLAMENTO GENERAL DE INTERNADO HOSPITALARIO EN CIENCIAS DE LA SALUD DEL HOSPITAL II-2 TARAPOTO 1
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU “Año del Diálogo y Reconciliación Nacional"
TARAPOTO, ABRIL 2018
HOSPITAL II-2 TARAPOTO
PERIODO 2018
REGLAMENTO GENERAL DEL
INTERNADO HOSPITALARIO EN
CIENCIAS DE LA SALUD
REGLAMENTO GENERAL DE INTERNADO HOSPITALARIO EN CIENCIAS DE LA SALUD DEL HOSPITAL II-2 TARAPOTO 2
DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU “Año del Diálogo y Reconciliación Nacional"
“REGLAMENTO GENERAL DEL INTERNADO HOSPITALARIO EN CIENCIAS
DE LA SALUD”
PRESENTACION
El Hospital II -2 Tarapoto, fue creado el 06 de enero de 1986, con el nombre de Hospital de
Tarapoto, por el presidente de la Republica Arq. Fernando Belaunde Terry y el Ministro de
Salud Dr. Javier Arias Stella. El mismo año quedo constituido su primer equipo de Salud, bajo
la dirección del Dr. Juan B. Lozano.
El 28 de junio de 1986, mediante D.S. 022-86-SA, se integran funcionalmente, los Servicios
hospitalarios del Instituto Peruano de Seguridad Social a través de la Ley N°26743, y se
encarga a una comisión bipartida MINSA-ESSALUD para redistribuir en cada caso los bienes
y Servicios comprendidos como consecuencia de la Integración. Y es recién, con RD N° 118-
DG-DIRES, del 03 de setiembre del 2007, que se formaliza la recuperación física del Hospital.
El Hospital se fue construyendo en forma desordenada, sobre las bases de un Puesto de
Salud, y durante los 2 años de integración se atendió a la mayoría de los pacientes que
solicitaban atenciones medico quirúrgicas en condiciones de riesgo. De manera similar, el
Centro Materno Perinatal se construyó sobre las bases del Centro de Salud Tarapoto y las
condiciones de hacinamiento e inseguridad impidieron una atención de calidad de segundo
nivel del binomio madre niño de todo el ámbito Regional.
El Hospital funcionalmente forma parte de la Red Nacional Asistencial de Salud y
administrativamente pertenece a la Dirección Regional de Salud San Martín (DIRES-SM); y
como Hospital de referencia Regional, por su nivel de categorización, tiene asignada la
población de Tarapoto para brindar Servicios de salud.
El Hospital de Tarapoto, está considerado como un Hospital de Mediana complejidad, Nivel
II-2 tal como estipula la Resolución Directoral N° 168-DG-DIRES/SM-09, que aprueba la
recategorización al Hospital de Tarapoto, de la Dirección Regional de Salud San Martín,
cuyas disposiciones son de cumplimiento obligatorio por parte de las Unidades Orgánicas
que la conforman.
El Hospital como Unidad Ejecutora es un establecimiento público que debe asumir, las
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referencias de las diez (10) Provincias de la Región San Martín, de la Provincia de Alto
Amazonas (Loreto) y de la Región Amazonas.
Inicio sus labores en octubre del año 2011, teniendo un área total de 30,114.01 m2, de los
cuales se encontraba construido 11,226.90 m2 con una antigüedad de la infraestructura de
43 años con altos índices de vulnerabilidad estructural como no estructural a simple vista
deteriorada; por lo que el Gobierno Regional de San Martín emprendió la Elaboración de los
Estudios Preliminares, Anteproyecto, Estudio Definitivo y Expediente Técnico del Proyecto
de Inversión Pública: “Mejoramiento de los Servicios del Hospital II-2 Tarapoto, Distrito de
Tarapoto, Provincia y Región de San Martín”; donde se contemplara de los 30,114.01 m2 de
área total, un área total construida nueva de 17,357.57 m2 y un área remodelada de 907.03
m2, cuya infraestructura se encuentra distribuida en cuatro niveles más azotea; que
permitirá atender con mayores y mejores Servicios a la población de toda la región San
Martín.
En ese sentido el reinicio de la atención del Hospital II-2 Tarapoto, ha tenido un incremento
significativo a la cartera de Servicios de acuerdo al nivel resolutivo, que viene funcionando
desde el 1° octubre, y habiendo sido inaugurado el 19 de diciembre del 2017, con lo cual
podemos considerar el inicio del desarrollo de actividades asistenciales y administrativas,
como el 1° año de funcionamiento al Servicio de la comunidad.
En dicho marco, este Hospital debe viene realizar actividades que promuevan el desarrollo
profesional, apoyando la formación y especialización de los recursos humanos, y en donde
el internado para los estudiantes de ciencias de la salud representa una gran inversión en la
que se suman actividades que fortalezcan y complementen su preparación haciéndolo
eficiente y eficaz en el logro de los propósitos orientados a la salud pública.
El presente Reglamento General de Internado del Hospital II-2 Tarapoto, contiene
lineamientos para desarrollar de mejor manera las actividades Académico – Asistenciales y
administrativas, con un enfoque integral que le permite al interno orientarse hacia la
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del ser humano en las
diferentes etapas del ciclo vital; para con ello conocer y estudiar la problemática de la salud
en nuestra comunidad y plantear alternativas de solución en las diferentes instancias de los
Servicios de salud que corresponda.
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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° Objeto
Establecer un instrumento normativo, que regule el desarrollo de las actividades de
acuerdo con los planes curriculares de las diferentes disciplinas profesionales a los
cuales deben sujetarse los internos de ciencias de la salud de las Universidades Públicas
y Privadas, que tienen el convenio de Cooperación Interinstitucional firmado con el
Hospital II-2 de Tarapoto, Región San Martin.
Art. 2° Ámbito
La presente norma tiene alcance institucional para todos los Departamentos y Servicios
que forman parte de la organización del Hospital II-2 de Tarapoto, Región San Martin.
Art. 3° Alcance y Responsabilidad
El presente Reglamento tiene como alcance todo lo que corresponde al Internado en
Ciencias de la Salud: Medicina, Obstetricia, Enfermería, Odontología, Farmacia,
Psicología y Nutrición.
En el Hospital II-2 Tarapoto son responsables de su aplicación:
• Director de la Institución.
• Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos.
• Jefe de la Oficina Ejecutiva de Administración.
• Jefe de Oficina de Capacitación.
• Jefes de Departamentos y Servicios.
• El Comité del internado.
Art. 4° Finalidad
Normar la organización y el funcionamiento del Internado de Ciencias de la salud, así
como determinar las actividades y funciones ético - académicas - asistenciales que debe
cumplir el interno durante su desempeño en el Hospital II-2 Tarapoto.
Art. 5° Base Legal
Los dispositivos legales en los cuales está basada la presente normativa son:
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• Ley N° 23733 - Ley Universitaria.
• Ley N° 26842 - Ley General de Salud
• Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud.
• Ley N° 27444 - Ley General de Procedimientos Administrativos
• Decreto Legislativo N° 1272 que modifica la Ley N° 27444
• Resolución Suprema N°032-2006-SA “Bases para la Celebración de Convenios
de Cooperación Docente Asistencial entre MINSA, Gobiernos Regionales y
Universidades con la Facultad o Escuelas de Ciencias de la Salud”
• Resolución Ministerial N° 945-2005/MINSA Aprueban Modelo de Convenio de
Cooperación Docente Asistencial a celebrarse entre el Ministerio, los
Gobiernos Regionales y Universidades que tengan Facultades y Escuelas de
Ciencias de la Salud.
CAPITULO II DEFINICIÓN Y NATURALEZA DEL INTERNADO
Art. 6° Del Internado
El Hospital II-2 Tarapoto, define al internado como la actividad curricular final de los
estudiantes de Pre-Grado de las Facultades de Ciencias de la Salud, de las diferentes
Universidades Públicas y Privadas, cuya condición principal es haber concluido y
aprobado los pre-requisitos y requisitos académicos de cada escuela profesional.
Art. 7° De las plazas
La oferta de las plazas será definida por los Jefes de Servicio del Hospital II-2 Tarapoto,
y aprobadas en sesión del Comité de Internado, en el último trimestre del año previo al
inicio de Internado.
Art. 8° Del inicio
El Internado Hospitalario tendrá dos fechas de inicio, la primera en el mes de enero y la
segunda en julio; y para lo cual se debe adjuntar la solicitudes y expedientes respectivos.
Art. 9° De la duración
El cronograma de duración del internado será de 12 meses para los Internos de
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Medicina, y de 6 meses como mínimo para otras profesiones de la salud; de acuerdo con
el Reglamento de la Universidad en convenio correspondiente a cada escuela
profesional.
Art. 10° De la admisión
La admisión de las plazas de internado del Hospital II-2 Tarapoto, por cada grupo
ocupacional en formación, serán definidas por el hospital y de acuerdo con el orden de
mérito de los alumnos cuyo promedio ponderado sea mayor o igual a 13, según ranking
de evaluación final de la Universidad.
No se aceptará la inclusión de internos posteriores a este proceso.
Art. 11° De la inducción
El Hospital II-2 Tarapoto organizará el proceso de Inducción del Interno, en coordinación
con los tutores académicos de cada grupo ocupacional y el Coordinador General de
Internado, que se realizará por un periodo mínimo de cinco (05) días, antes del inicio de
la respectiva rotación en el Hospital.
La Inducción es un proceso obligatorio para iniciar el Internado, en este proceso el
interno será evaluado con una prueba de conocimientos para medir el nivel académico
al iniciar su rotación, base para la prueba final del Internado.
Art. 12° Del régimen
El régimen de estudio y trabajo del internado es a dedicación exclusiva, no debiendo
realizar actividades diferentes a las establecidas para el internado y menos el ejercicio
externo de la profesión para la que se encuentra desarrollando este proceso.
Art. 13° De los documentos presentar
Los Internos que hayan sido admitidos en el Hospital II-2 Tarapoto deberán presentar lo
siguiente:
1. Certificado de Buena Salud Física, complementado con exámenes auxiliares y
acreditados por un establecimiento de Salud público.
2. Certificado de Salud mental, validado por el Servicio de Psiquiatría del Hospital
II-2 Tarapoto.
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3. Constancia de Promedio ponderado, para todos los grupos profesionales de
cada universidad, con nota no menor a 13.
4. Certificación de vacunación para Hepatitis B, antitetánica y Fiebre Amarilla.
5. Compromiso de aceptación de las normas institucionales y las específicas del
presente Reglamento.
Todos estos documentos se presentarán, debidamente ordenados, en un folder del
color que corresponda a cada grupo profesional, al inicio del internado.
CAPITULO III DEL PROGRAMA DEL INTERNADO
Art. 14° Objetivo General
Integrar a los internos de las ciencias de la salud a los equipos de atención
intrahospitalarios, donde utilizan, aprenden y profundizan sus conocimientos y
competencias para aplicarlos en la atención multidisciplinaria de personas con diversas
patologías sistémicas, que son atendidos en los Departamentos y/o Servicios del
Hospital II-2 Tarapoto.
Art. 15° Objetivos Específicos
• Familiarizar al interno en ciencias de la salud a un ambiente hospitalario,
conociendo su organización, funcionamiento y normas, especialmente en el
nivel operativo.
• Integrar al Interno dentro del equipo de salud, para desarrollar actividades
multidisciplinarias en el medio hospitalario.
• Incrementar el acervo cultural científico de sus competencias y adquirir mayor
habilidad y destreza, desarrollando sus capacidades actitudinales en las
actividades médico-quirúrgicas.
• Profundizar los conocimientos médicos de interés de su competencia para
interpretar adecuadamente los procesos patológicos específicos de su
profesión y su relación con otras patologías asociadas.
• Realizar bajo supervisión el diagnóstico, plan de tratamiento, elección del
procedimiento terapéutico y pronóstico de las patologías prevalentes en el
Hospital II-2 Tarapoto.
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• Participar activamente en la solución de los problemas de salud de los
pacientes en los diferentes Servicios.
• Plantear proyectos de investigación o estudios de caso de su carrera
profesional, tendientes a la problemática de salud en la Región San Martin.
• Incentivar y contribuir a la participación del trabajo en equipo dentro de su
área de desempeño.
• Promover y fomentar la educación sanitaria en los grupos más vulnerables
durante su jornada de atención.
• Demostrar durante el proceso de aprendizaje, valores éticos y morales, que
favorezcan las relaciones intra e interpersonales en la institución.
• Colaborar en la Planificación, programación, ejecución y evaluación de las
acciones de salud según su competencia.
• El Interno debe respetar la jerarquía establecida, observando las Normas
éticas y de buena conducta con los pacientes, trabajadores del Hospital II-2
Tarapoto, supervisores y compañeros de trabajo.
Art. 16° De las competencias
El interno en sus prácticas Pre Profesionales en las áreas Médico- Quirúrgicas,
alcanzará las competencias específicas establecidas en los estándares determinados a
continuación:
a) Conoce la organización, funcionamiento y normas operativas del ambiente
hospitalario.
b) Se integra en forma efectiva con el equipo multidisciplinario del hospital para
desarrollar actividades que fortalezcan su proceso de aprendizaje.
c) Aplica los conocimientos, habilidades y destrezas, requeridas para su
desempeño profesional con estándares de calidad y trato humanizado.
d) Desarrolla actividades asignadas con creatividad y responsabilidad en los
Servicios asistenciales.
e) Contribuye en la formulación de un diagnóstico y conducta terapéutica
adecuada, teniendo en cuenta las necesidades y problemas de salud.
f) Propone alternativas para resolver situaciones cotidianas en el ámbito
hospitalario, en donde se requiere de la experiencia clínica.
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g) Participa en los proyectos de investigación o estudios de casos de su carrera
profesional, en concordancia con la problemática sanitaria de la Región San
Martin.
h) Incentiva y contribuye a la participación del trabajo en equipo dentro de su
área de desempeño.
i) Promueve y fomenta la educación sanitaria en los grupos más vulnerables.
j) Demuestra valores éticos y morales, que favorezcan las relaciones intra e
interpersonales durante todo el proceso de aprendizaje en la institución.
k) Muestra interés en la Planificación, programación, ejecución y evaluación de
las acciones de salud según su competencia.
Art. 17° De los convenios
Para el desarrollo del Internado de las Ciencias de la Salud, deberá mediar siempre un
Convenio Marco de la Universidad y Convenio Específico vigentes para cada Facultad
señalando las profesiones existentes y las que se pudieran crear.
El tiempo de vigencia máximo de los convenios, serán de tres (03) años. En el caso de
los convenios específicos deben ser firmados por el Decano de la Facultad y por la
Dirección del Hospital II-2 Tarapoto.
Art. 18° De la metodología
La metodología del Internado incluye tres (03) tipos de actividades:
1. Actividades Académicas:
Son todas aquellas que están comprendidas en el syllabus del Internado de cada
Escuela Académica Profesional de las Ciencias de la Salud, comprenden:
• Seminarios.
• Presentación de casos.
• Revista de revistas
2. Actividades Asistenciales:
Son aquellas que se desarrollan en todas las áreas de atención, en contacto directo o
indirecto con el usuario y en donde los alumnos internos deben desarrollar su relación
profesional-paciente, incluye las rotaciones internas y externas. Siendo las áreas
Médico-quirúrgicas: Consultorio Externo, Emergencia, UCI, Medicina, Cirugía,
Pediatría, Gineco-Obstetricia.
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3. Actividades de Investigación Científica:
Se refiere a la formulación y ejecución de estudios de casos o proyectos de
investigación, de manera individual o grupal, según la casuística de nuestro
establecimiento para ser evaluado por el Comité de Internado.
Art. 19° Del ingreso
Los internos seleccionados serán convocados para la ceremonia de ingreso al
Internado en el Hospital II-2 Tarapoto, la cual se realizará de acuerdo con el
cronograma de actividades y comprenderá entre otros:
• Lectura de relación de internos ingresantes.
• Presentación de las autoridades del Hospital II-2 Tarapoto.
• Lectura de Reglamento General de Internado de las Ciencias de la Salud.
• Reconocimiento de la planta física del Hospital II-2 Tarapoto.
• Presentación en los Departamentos y Servicios del Hospital II-2 Tarapoto.
• Presentación del Plan de Actividades y las rotaciones a realizarse durante todo
el año de Internado.
CAPITULO IV
ADMINISTRACION DEL INTERNADO
Art. 20° De los Responsables Institucionales
El Director del Hospital II- 2 Tarapoto y los Decanos de Facultades y/o Escuelas de
Ciencias de Salud de las Universidades públicas y privadas, tendrán funciones
complementarias siguientes:
a) Concertar, coordinar, solicitar y gestionar las plazas de internado para cada
año, con un plazo no menor de 3 meses previos al inicio del año de Internado,
según criterio aprobado por el Comité de Internado, priorizando las
universidades de la región.
b) Designar al delegado de Internos a propuesta de estos, en coordinación con el
Comité de Internado.
c) Coordinar y Gestionar con las Universidades que mantengan convenios y
pagos vigentes con el Hospital II-2 Tarapoto; que se cumpla lo ya estipulado
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con el apoyo de recursos y materiales logístico para el buen desarrollo del
internado.
Art. 21° Del Comité de Internado
El Comité de Internado es un ente colegiado representativo de las funciones
académico-docentes del Hospital II-2 Tarapoto para los alumnos de pregrado que
realizan Internado en las áreas de ciencias de la salud.
Art. 22° De la conformación del Comité de Internado
El Comité de Internado estará conformado por el Director del Hospital II-2 Tarapoto
quien lo preside, y tendrá un Secretario Técnico que recae en la jefatura de
Capacitación y Docencia, además entre sus miembros tendrá como mínimo a los Jefes
de los Departamentos del Hospital
Art. 23° Del Coordinador General
El Coordinador General, para las diferentes Profesiones de la Salud, es el nexo entre el
Comité de Internado y los Tutores académicos de cada universidad, y se encarga de
velar por que se cumplan los intereses académicos durante el periodo de Internado
Dicho Coordinador será propuesto por el Comité de Internado para su designación por
la Dirección del Hospital II-2 Tarapoto.
Art. 24° De los Tutores Académicos
Los Tutores académicos son los docentes clínicos, quienes coordinarán a nivel del
Hospital II-2 Tarapoto. las actividades asistenciales y académicas, y serán propuestos
por las universidades de origen de las diferentes especialidades, informando al Comité
de Internado.
Los Tutores mantendrán estrecha comunicación con el Coordinador General durante
el proceso de enseñanza-aprendizaje, en todo el periodo del Internado.
Art. 25° De la Coordinación con los Tutores
Las jefaturas de Departamentos o Servicios del Hospital II-2 Tarapoto están facultados
en observar e informar a los tutores académicos del internado de cualquier situación
que escape a lo contemplado en el presente Reglamento.
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Art. 26° De la responsabilidad de la formación
La formación de los Internos es responsabilidad de los tutores académicos, así como
de todos los profesionales y el personal del Hospital II-2 Tarapoto, siendo los jefes de
Departamento o Servicios quienes hagan resguardar los principios de respeto, ética,
moral que debe prevalecer en las relaciones entre y con los internos.
FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 27° Funciones del Comité de Internado
El Comité de Internado tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar el correcto cumplimiento del presente Reglamento.
b) Concordar los criterios de evaluación y calificación del Internado, con los
tutores académicos de cada universidad por cada grupo profesional.
c) Evaluar y adecuar anualmente el syllabus de internado propuesto por cada
Universidad según grupo profesional.
d) Evaluar el informe anual de las actividades del internado y fichas de evaluación
del interno, elaborados por los tutores académicos, antes de enviar el informe
final a la universidad correspondiente.
e) Planificar con los tutores y jefes de Servicios las actividades a desarrollarse
durante todo el periodo de Internado según grupo profesional.
f) Resolver asuntos inherentes al internado tales como: actividades académicas,
monitoreo de convenios con las universidades, acciones disciplinarias en el
Internado, etc. y adoptar las medidas necesarias en mérito a la evaluación y
valoración de cada caso.
g) Reunirse de manera trimestral y ordinaria, a convocatoria del Presidente del
Comité de internado y de manera extraordinaria cuando la situación lo
amerite.
h) Actuar como nexo entre la Universidad y la Sede Docente en forma
permanente.
Art. 28° Funciones del Coordinador General
a) Monitorizar, supervisar y garantizar el cumplimiento de las actividades
teóricas y prácticas; teniendo en consideración los deberes y derechos de los
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Internos de cada profesión en coordinación con los tutores académicos de
cada universidad.
b) Mantener cualidades y aptitudes para liderazgo y trabajo en equipo con todos
los internos de las ciencias de la salud.
c) Conducir el proceso de aprendizaje clínico en las áreas medico quirúrgicas
conservando principios éticos y morales.
Art. 29° Derechos del Coordinador General
a) Tener representación en el Comité de Internado del Hospital II-2 Tarapoto.
b) Ser acreditado de manera anual, por el Comité de Internado del Hospital II-2
Tarapoto, para coordinar las actividades académicas asistenciales.
Art. 30° Funciones del Tutor Académico
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento durante el periodo de
internado.
b) Elaborar y coordinar el calendario de rotaciones que debe realizar cada interno
en los diferentes Servicios y las disposiciones vigentes en el presente
Reglamento.
c) Participar en el Proceso de Inducción y presentación de los Internos ante los
jefes de Departamentos y/o Servicios, así como de los objetivos que se han de
lograr en cada rotación.
d) Programar, Monitorizar y guiar las actividades que realiza el interno en su
respectivo Servicio.
e) Desarrollar actividades docentes sin alterar el trabajo asistencial de la
institución.
f) Llevar el control de las Fichas de evaluación de las rotaciones en cada Servicio
que realiza el interno.
g) Garantizar la evaluación de los internos por los jefes de Departamentos o
Servicios al final de cada rotación.
h) Brindar las condiciones para el cumplimiento de los objetivos del internado.
i) Asistir a las reuniones que convoque el comité de internado y oficina de
capacitación.
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Art. 31° Derechos del Tutor Académico
a) Ser elegido y acreditado por parte de la Universidad asignada para su labor
docente.
b) Disponer de los recursos necesarios, que le permitan ejercer una adecuada
tutoría, debiendo las Universidades proporcionar material educativo y las
medidas de bioseguridad requeridas durante el proceso de enseñanza
aprendizaje del Internado Hospitalario.
CAPITULO V
DE LOS INTERNOS
Art. 32° Sobre el Interno
Son internos los alumnos de diferentes grupos profesionales del último ciclo
académico de su formación, que adjudicaron una plaza al Hospital II-2 de Tarapoto,
cuya finalidad es afianzar sus conocimientos y habilidades durante todo el proceso de
su formación clínica, que les conduzca a complementar su formación integral.
Art. 33° Obligaciones del Interno
a) Cumplir y respetar el presente Reglamento y las normas institucionales
vigentes.
b) Participar activamente en el proceso de inducción programado por el Hospital
II-2 Tarapoto.
c) Desempeñarse con dedicación y responsabilidad a fin de cumplir con lo
estipulado en el currículo de estudio.
d) Cumplir con las rotaciones, horarios, turnos y guardias programados,
debiendo ingresar 15 minutos antes del cambio de turno, registrando su
asistencia en el sistema digital del Hospital II-2 Tarapoto.
e) Mostrar respeto con los compañeros, tutores, personal de salud, pacientes y
familiares en el ámbito del Hospital II-2 Tarapoto.
f) Portar los instrumentos de trabajo necesarios, de acuerdo a su grupo
profesional para el desempeño de sus actividades.
g) Presentar un estudio de caso clínico de su interés con la sinopsis
correspondiente según la casuística experimentada durante su periodo de
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internado, debidamente sustentada, refrendada por el tutor académico,
debiendo dejar un ejemplar físico y magnético para el archivo del Hospital II-2
Tarapoto.
h) Realizar guardias de 12 horas, según programación establecida por los tutores
académicos y jefes de Departamento/Servicios, continuando al día siguiente
en su horario normal, específicamente para los internos de medicina y
obstetricia.
i) El interno de Enfermería tendrá una guardia de 12 horas (diurna o nocturna),
teniendo día libre después de una guardia nocturna debiéndoseles programar
hasta un máximo de 2 a 3 guardias semanales u 8 a 10 guardias mensuales.
j) En el caso de otros grupos ocupacionales no considerados dentro del equipo
básico de guardia, asistir según programación de actividades regulares y de
acuerdo al rol de guardias y/o retenes de los profesionales del Servicio.
k) Cumplir todas las actividades académicas programadas.
l) La pulcritud en su presentación y vestimenta durante el periodo del internado,
haciendo uso del uniforme establecido en el presente Reglamento, con su
debida identificación y manteniendo el respeto a las normas de bioseguridad.
m) Cuidar los bienes de la institución, colaborar con el orden y limpieza, para el
bienestar común.
n) Exonerarse de participar en paralizaciones o manifestaciones públicas, que
atenten contra la imagen institucional u otras actividades sancionables por
considerarse falta grave.
Art. 34° Derechos del Interno
a) Recibir por parte del Coordinador, Tutores y Profesionales especialistas, la
debida orientación y asesoría al inicio y durante el desarrollo de las actividades
para el cumplimiento eficiente de los objetivos de su internado.
b) Ser presentados durante el proceso de inducción ante los Jefes de
Departamento y Servicios, así como realizar el reconocimiento de la planta
física de las áreas a rotar.
c) Recibir alimentación de acuerdo con su programación de turnos, debiendo
respetar el horario establecido por el Servicio de Nutrición.
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d) Ser asesorado y supervisado por su tutor académico en las actividades de
discusión de casos, revisión de artículos, charlas académicas, revistas etc. de
manera continua.
e) Conocer oportunamente el resultado de las evaluaciones de sus prácticas
clínicas.
f) Desarrollar sus capacidades intelectuales y procedimentales a través de la
casuística e investigación durante su proceso de aprendizaje.
g) Recibir un trato digno por parte del personal asistencial y administrativo del
Hospital II-2 Tarapoto.
h) Tener representatividad mediante un delegado de cada grupo profesional a
propuesta de los mismos internos.
i) Recibir una copia virtual del Reglamento de internado en vigencia.
Art. 35° De su presentación
El uniforme que porten dentro del ámbito del presente Reglamento estará acorde con
el grupo profesional al que representa, así:
1. Interno de Medicina y Odontología:
• Chaqueta Blanca y mandil o guardapolvo blanco con un distintivo bordado con
nombre del interno en el bolsillo izquierdo, la Universidad de procedencia y
grupo profesional al que corresponde al lado derecho del pecho.
• Varones con pantalón blanco, y damas con falda o pantalón blanco.
• Zapatos cerrados blancos.
• Damas cabello recogido o corto.
• Caballeros cabello corto, y rostro afeitado presentable.
*El uniforme para el Interno de Medicina podrá optar su cambio (opcional)
para el Servicio durante la Guardia o en el Servicio de Emergencia a un color
azul marino, más no cuando esté en piso de hospitalización.
2. Interno de Obstetricia:
• Chaqueta guinda con cuello y ribete guinda en las mangas, un distintivo
bordado con nombre del interno al lado izquierdo del pecho, la Universidad
de procedencia y grupo profesional al que corresponde al lado derecho y falda
o pantalón blanco.
• Zapatos guinda cerrados para dama y blanco varones.
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• Damas cabello recogido o corto.
• Caballeros cabello corto y rostro afeitado presentable.
3. Interno de Enfermería:
• Chaqueta turquesa corte princesa y falda para damas, para varones chaqueta
con cuello y cierre delantero turquesa y pantalón azul teniendo un distintivo
bordado con nombre del interno en el lado izquierdo, la Universidad de
procedencia y grupo profesional al que corresponde al lado derecho del
pecho.
• Delantal de color turquesa.
• Zapatos cerrados de color negro para damas y varones.
• Damas cabello recogido o corto.
• Caballeros cabello corto y rostro afeitado presentable.
4. Interno de Psicología:
• Chaqueta de color gris oscuro distintivo bordado con nombre del interno en el
lado izquierdo del pecho, la Universidad de procedencia y grupo profesional al
que corresponde al lado derecho.
• Falda o pantalón negro.
• Zapato cerrado negro.
• Damas cabello recogido o corto.
• Caballeros cabello corto y rostro afeitado presentable.
No está permitido el ingreso de los internos con el siguiente vestuario y /o atuendo:
• Pantalones Jeans, canguros, zapatillas, sandalias, polos, short, minifaldas,
calzado con tacones altos.
• Prendas que no correspondan al uniforme definido por grupo profesional.
Asimismo, el uso de celulares y de sus consiguientes auriculares, está restringido a
espacios y tiempos que no interrumpan ni alteren la labor académico asistencial, ni
representen riesgo a la bioseguridad del hospital.
De no cumplir con estas indicaciones, será pasible de amonestación y/o sanción de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
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Art. 36° De la conducta ética
El conjunto de normas y reglas que debe observar y regir el comportamiento del
interno durante el desarrollo de sus actividades, dentro y fuera de la Institución, son
de cumplimiento obligatorio, y entre estas se tiene:
a) Mantener el secreto profesional y guardar reserva de los diagnósticos,
tratamientos y otros no autorizados por el médico tratante o los pacientes.
b) Respetar la confidencialidad durante la atención al paciente guardando la
información que solo es accesible por el personal autorizado.
c) Resguardar la privacidad de la atención, respetando el pudor del paciente.
d) Complementar la información con respecto al paciente, sobre intervenciones
y/o procedimientos que deberán realizarse.
e) Mantener buenas relaciones interpersonales dentro del periodo del
internado.
f) Respetar las normas de convivencia dentro de la institución.
g) Promover el respeto mutuo con todo el personal.
h) Demostrar honestidad en cada acto de desempeño personal y académico.
i) Mostrar puntualidad ante sus obligaciones y compromisos.
j) Demostrar sus principios y valores, en el ámbito de su desempeño
intrahospitalario y fuera del mismo.
k) Mostrar Responsabilidad en el desempeño de sus actividades de internado.
Art. 37° De los permisos y licencias
1. De los permisos:
En caso de que el interno tenga la necesidad de ausentarse temporalmente del
establecimiento durante el horario de trabajo, solicitará el permiso al jefe de
Servicio adjuntando la papeleta de salida correspondiente.
2. De las licencias:
En caso de que el Interno tenga la urgencia de ausentarse por algunos días del
Hospital II-2 Tarapoto, deberá solicitarlo por escrito al Jefe de Departamento con
48 horas de anticipación con aprobación del jefe de Servicio, salvo emergencias
imprevisibles, indicando las razones sustentadas para ser informadas a la Oficina
de Recursos Humanos y Oficina de Capacitación, Apoyo a la Docencia e
Investigación; con cargo a devolución de los días de ausencia, siendo causales de
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licencia lo siguiente:
• Fallecimiento de familiar.
• Elecciones generales.
• Actividades académicas (Examen ENAM, sustentación de Tesis, etc.)
• Casos especiales que tratar en el comité de Internado, como pueden ser la
Gestación durante el Internado, enfermedad personal y/o de un familiar (y que
será considerado como incapacidad temporal durante la rotación
correspondiente, pudiendo reincorporarse al término de su licencia).
Art. 38° De las prohibiciones
Queda expresamente prohibido:
a) Ingresar a lugares de trabajo no vinculados con las labores que desempeñan y
en el horario que no les corresponde, salvo que esté autorizado.
b) Fumar, introducir bebidas alcohólicas, drogas psicoactivas dentro de las
instalaciones de la institución.
c) Amenazar o agredir en cualquier forma a sus compañeros y/o personal de la
institución.
d) Distribuir en la institución propaganda escrita o de cualquier naturaleza; que
no haya sido autorizado por las instancias competentes.
e) Presentarse a sus labores bajo efectos de bebidas alcohólicas, drogas
psicoactivas o sustancias estupefacientes.
f) Retirar bienes de la institución sin la debida autorización.
g) Realizar actividades proselitistas y/o particulares ajenos a la institución dentro
del horario de trabajo.
h) Atentar contra la moral y dignidad de los pacientes.
i) Portar armas de cualquier tipo.
j) Toda acción u omisión que atente contra el normal desenvolvimiento de las
actividades de la institución.
Art. 39° De las faltas disciplinarias
Son faltas disciplinarias lo siguiente:
a) Inasistencia y/o tardanza injustificada.
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b) La inasistencia mayor al 30% en la programación de actividades de su rotación
o durante el periodo de Internado, invalidan el año de Internado.
c) Incumplimiento o irresponsabilidad en el desempeño de sus labores o lo
establecido en el presente Reglamento.
d) La agresión verbal o física en contra de autoridades, compañeros o personal
de la institución.
e) Conducta que va contra la moral y buenas costumbres.
Art. 40° De las sanciones
Los internos que infringen el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en este
Reglamento, u otras actividades administrativas y según el grado de gravedad recibirán
una sanción que será calificada e informada siguiendo el conducto regular siendo la
instancia superior el comité del internado, debiendo pasar por los siguientes
momentos.
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito, con copia a la Universidad de procedencia.
• Suspensión temporal.
• Suspensión definitiva del internado.
Art. 41° De la suspensión
Las sanciones por separación temporal o definitiva de la institución serán ejecutadas
por el Director del Hospital II-2 Tarapoto, previo informe de su tutor académico y del
Comité de Internado.
La suspensión definitiva del Internado estará en consideración al Art. 39°, con base en
los incisos b), c), d) y e).
Art. 42° De las normas de asistencia y permanencia
Para efectos normativos el Interno dependerá de las siguientes instancias en lo
Académico y Asistencial: Jefe de Departamento o Servicio de la rotación
correspondiente, Tutor académico, Coordinador General y Comité de Internado.
Art. 43° De las irregularidades de asistencia
• Tres tardanzas equivalen a una falta injustificada.
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• Tres faltas injustificadas consecutivas o cinco faltas alternadas durante la
rotación equivalen a una suspensión definitiva de la rotación, con informe a su
Universidad debiendo repetir la rotación.
• Las faltas injustificadas a los turnos y guardias serán amonestadas con tres (03)
días o más por cada inasistencia, que serán devueltas según programación del
jefe de Departamento o Servicio.
CAPITULO VI
EVALUACIÓN Y CALIFICACION
Art. 44° De la Evaluación
El interno será evaluado por los jefes y tutores académicos de Servicio del Hospital II-
2 Tarapoto, considerando las áreas cognoscitivas, procedimental y actitudinal. Para
ello se dispondrá de una ficha de evaluación para cada Servicio, siendo esta elaborada
por los tutores en coordinación con los jefes de Departamento/Servicios con las
instrucciones correspondientes y en concordancia con los criterios y/o parámetros
establecidos en las fichas de evaluación de cada Universidad.
Las evaluaciones serán establecidas según el sistema vigesimal (0-20 puntos) donde la
nota mínima es de CATORCE (14) por rotación en cada Servicio.
Las evaluaciones cuya nota final sean menor de 14 puntos, determinarán la repetición
de la rotación, al final del año de Internado.
Art. 45° De las fichas de Evaluación
La ficha de evaluación tendrá carácter cualitativo y cuantitativo, cuya nota final se
remitirá a la universidad de cada Interno con los visos correspondientes de los Jefes de
Departamento/Servicio y tutores. Algunos parámetros a considerar son:
• Asistencia
• Responsabilidad
• Criterio clínico
• Cualidades de trabajo
• Participación en actividades propias de la institución.
Las fichas de evaluación una vez calificadas, serán enviadas al Comité de Internado
para su trámite final.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación
mediante Resolución Directoral.
Segunda. - La revisión y actualización del Reglamento se realizará anualmente, o de acuerdo a
necesidad de establecer mejoras o mayor claridad del mismo o cuando alguna norma de mayor
jerarquía lo imponga.
Tercera. - El Comité de Internado Hospital II-2 Tarapoto se encargará de resolver los problemas
o casos particulares no contemplados en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - Los casos, situaciones y/o problemas que por su complejidad no puedan ser resueltos
por el Comité de Internado, serán elevados a la Universidad de origen para su resolución e
inmediata aplicación y vigencia.
Segunda. - Los Tutores Académicos o el Coordinador General que no cumplieran con sus
funciones, podrán ser removidos de su cargo a sugerencia de la Dirección en relación a los
tutores, o por decisión de la Dirección del Hospital II-2 Tarapoto en caso del Coordinador.
Tercera. - Todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, o que genere alguna
controversia, será el Comité de Internado el encargado de dilucidar el mismo.