Post on 27-Mar-2020
transcript
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE PARQUES YCAMPOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley de Gobierno y Administración Municipal, que fue expedida por el Honorable Congreso del
Estado el 13 de septiembre de 2001 y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado el 15 de
octubre de ese mismo año, no sólo vino a abrogar a su antecesora Ley Orgánica de Administración
Municipal, que estaba en vigor desde 1984, sino también abrogó la Ley que Regula la Prestación de
Diversos Servicios Públicos Municipales, publicada en el Boletín Oficial el 17 de agosto de 1987, al
contemplar un título que contiene las normas a las que deben sujetarse hoy los municipios
sonorenses en la prestación de los servicios públicos competencia de este nivel de Gobierno por
mandato Constitucional.
Dicho título, que es el Octavo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, regula ahora los
servicios públicos de alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final
de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; calles, parques, jardines y campos
deportivos y su equipamiento; estacionamientos; y rastros.
Así, el presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios públicos
de parques y campos deportivos en el Municipio de Guaymas, de acuerdo a lo que establece el título
precitado de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
El reglamento consta de los siguientes 10 capítulos: Disposiciones Generales; De las Autoridades;
De la Prestación de los Servicios Públicos; De las Concesiones para la Prestación de los Servicios
Públicos; De la Coordinación ,la Asociación y la Concertación para la Prestación de los Servicios
Públicos; De las Tarifas, Cuotas y Horarios para la Prestación de los Servicios Públicos; De los
Derechos y Obligaciones de los Habitantes; De las Visitas de Inspección; De las Sanciones y
Recursos; y De la Atención de Quejas.
En el primero de ellos, sobresalen las disposiciones que definen los conceptos de servicios
públicos y de parques, indicando que se entenderá como los comprendidos en la sección V del
capítulo quinto del titulo octavo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, en el primer caso,
y como los espacios al aire libre que tienen por objeto satisfacer las necesidades de recreación de los
habitantes del municipio, en el segundo.
Por su parte, en el segundo, que se refiere a la autoridades, destacan las disposiciones que
señalan quiénes serán éstas, sobresaliendo entre ellas la Secretaría del Ayuntamiento y la Dirección
General de Servicios Públicos como las responsables de prestar los servicios públicos, esto además
de que este mismo capítulo precisa las facultades y obligaciones que tendrán dichas autoridades.
En tanto, el capítulo tercero, que contiene las disposiciones que precisan cómo se prestarán los
servicios públicos y en sí constituye la parte central del reglamento, se divide a su vez en 5 secciones
que señalan cada uno de los aspectos que comprenden los mismos, definiéndolos en la primera de
dichas secciones.
La segunda, establece las disposiciones a que se sujetará el establecimiento de parques y
campos deportivos, como son que el Ayuntamiento, a propuesta de la Dirección General de
Infraestructura Urbana y Ecología con base en los programas de desarrollo urbano de los centros de
población y en los programas parciales que regulen las acciones de conservación, mejoramiento y
crecimiento de los mismos, determinará las áreas donde se establecerán los parques y campos
deportivos.
La sección tercera, contiene las disposiciones que se refieren a al administración de los parques y
campos deportivos, destacando aquéllas que señalan que deberán contar con un administrador, así
como las facultades y obligaciones que éstos tendrán.
Por su parte, la cuarta contempla las disposiciones relativas a la conservación de los parques y
campos deportivos, entre las que se encuentran las que señalan que se deberá elaborar para el
efecto un programa anual de mantenimiento, que será aprobado por el Ayuntamiento junto dentro del
presupuesto de egresos cuando, previo dictamen de las comisiones relacionadas con estos servicios
públicos.
La siguiente sección, es decir la quinta y última de este capítulo, establece las disposiciones a que
se sujetará el equipamiento de estos servicios, señalando en este sentido los conceptos que debe
comprender en cada caso.
Por lo que toca al capítulo cuarto, relativo a las concesiones para la prestación del servicio público,
sobresalen las disposiciones que señalan que el Ayuntamiento, en el otorgamiento de las
concesiones, se sujetará a lo que establecen el capítulo segundo del título octavo de la Ley de
Gobierno y Administración Municipal y el presente reglamento, agregando los documentos que se
deben acompañar a las solicitudes de los interesados en obtener las concesiones, así como los
datos que, además de lo que establece el artículo 268 de la Ley referida, deben contener los
documentos que contengan las concesiones.
El capítulo siguiente, quinto del reglamento, contiene las disposiciones a las que deberá sujetarse
el Ayuntamiento en la coordinación, la asociación y la concertación para la prestación del servicio
público, estableciendo aquí que les acuerdos de coordinación y de concertación que éste celebre con
otros Ayuntamientos, con el Gobierno del Estado y con los particulares, en su caso, deberán
contener los aspectos y acordarse en la forma que señalan los artículos 284 al 286 de la Ley de
Gobierno.
Más adelante, en el capítulo sexto, se establecen las disposiciones relativas a las tarifas, cuotas y
horarios para la prestación del servicio público, siendo las más importantes aquéllas que señalan que
el Congreso del Estado, a propuesta del Ayuntamiento, autorizará las tarifas o cuotas que cause la
prestación del servicio público en cualquiera de sus formas, es decir, mediante una dependencia
directa, concesión u organismo paramunicipal, las cuales deberán publicarse en el Boletín Oficial del
Gobierno del Estado, mientras que el Ayuntamiento fijará el horario en que se prestará el mismo.
Los derechos y obligaciones de los habitantes del municipio se encuentran contenidos en el
capítulo séptimo, encontrándose entre los primeros el derecho de éstos de requerir que el servicio
público les sea prestado en forma eficaz, en condiciones de igualdad y con la oportunidad y calidad
establecidas en los programas del mismo y, cuando no se cumpla con ello, interponer sus quejas, en
tanto que en las segundas la obligación de abstenerse de prestar el servicio público sin concesión
otorgada por el Ayuntamiento en los términos de la Ley de Gobierno y Administración Municipal y
este reglamento.
En el capítulo octavo, que comprende las disposiciones relativas a las visitas de inspección,
destacan las que señalan que las autoridades municipales podrán realizar dichas visitas para verificar
el cumplimiento del reglamento en asuntos de su competencia, en lo cual deberán sujetarse al
procedimiento que establece el capítulo tercero del título décimo cuarto de la Ley antes señalada.
El capítulo noveno establece las sanciones que aplicará la autoridad municipal por infracciones al
reglamento y los recursos que podrán interponer los particulares por actos y resoluciones de las
autoridades administrativas derivadas de la aplicación del propio reglamento. Y el décimo, ultimo
capítulo del ordenamiento, precisa las disposiciones a las que se sujetará la atención de quejas,
indicando aquí que el Organo de Control atenderá las quejas que se presenten en la prestación del
servicio público, debiendo difundir los procedimientos, orientar y asesorar a los quejosos, informar a
éstos sobre el trámite dado a sus promociones y al Ayuntamiento sobre las quejas atendidas y sus
resoluciones.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 136 fracción VI de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 61 fracción I inciso B) y 69 fracción IV de la Ley de
Gobierno y Administración Municipal, el Ayuntamiento de Guaymas ha tenido a bien expedir el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE PARQUES YCAMPOS DEPORTIVOS EN EL MUNICIPIO DE GUAYMAS, SONORA
CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. El presente ordenamiento es de observancia obligatoria en el Municipio de Guaymas y tiene por objetoreglamentar la prestación de los servicios públicos de Parques y Campos Deportivos de acuerdo a lo que establece el TítuloOctavo de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
Artículo 2º. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por :I Ley: La Ley de Gobierno y Administración Municipal;II Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Guaymas.III Servicios Públicos: Los Servicios Públicos de Parques y Campos Deportivos, comprendidos en la Sección V del
Capítulo Quinto del Título Octavo de la Ley; IV Parques: Espacios al aire libre que tienen por objeto satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes del
municipio, dotados de instalaciones y equipamiento diversos para tal objeto; yV Campos Deportivos: Espacios al aire libre que tienen por objeto facilitar a la población del municipio la práctica del
deporte de aficionados, dotados de instalaciones y equipamiento diversos para tal objeto.
Artículo 3º. La participación de la población municipal en el proceso de planeación de los Servicios Públicos mediante elcual realice sus propuestas y planteamientos sobre los mismos, se dará en los términos de la Ley y, supletoriamente, de laLey de Planeación del Estado de Sonora.
CAPITULO SEGUNDODE LAS AUTORIDADES
Artículo 4°. Son autoridades competentes en la aplicación del presente Reglamento:I Las Comisiones de Servicios Públicos y de Educación, Cultura, Recreación y Deporte del Ayuntamiento, que en
adelante se entenderán como las Comisiones;II La Secretaría del Ayuntamiento, que se entenderá como la Secretaría;III La Dirección General de Servicios Públicos, que se entenderá como la Dirección General;IV La Dirección General de Infraestructura Urbana y Ecología, que se entenderá como la Dependencia; V La Tesorería Municipal, que se entenderá como la Tesorería; yVI El Organo de Control y Evaluación Gubernamental, que se entenderá como el Organo de Control.
Artículo 5°. Son facultades y obligaciones de las Comisiones:I Vigilar, en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento;II Emitir los dictámenes que les señale el presente Reglamento y los que en el ejercicio de sus atribuciones le
correspondan sobre la vigilancia y evaluación de los Servicios Públicos; yIII Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
Artículo 6°. Son facultades y obligaciones de la Secretaría:I Intervenir en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo en lo concerniente al establecimiento, administración
y equipamiento de los Servicios Públicos;
II Prestar los Servicios Públicos observando la Ley, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicosaplicables, así como de acuerdo a los planes y programas aprobados por el Ayuntamiento;
III Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que a los habitantes del municipio les señala el presente Reglamento;IV Vigilar que los Servicios Públicos se proporcione conforme a la calidad, cantidad y oportunidad establecidas en los
programas;V Proponer la apertura y equipamiento de Parques y Campos Deportivos;VI Administrar las instalaciones de los Servicios Públicos;VII Proponer al Ayuntamiento las obras de infraestructura urbana y equipamiento que se requieran para la eficaz
prestación del Servicio Público, así como los bienes que requieran adquirirse, expropiarse, limitar su dominio uocuparse temporalmente para alcanzar este mismo objetivo;
VIII Formular y emitir las reglas a que se sujetará el uso de las instalaciones y equipamiento de los Parques y CamposDeportivos en cada caso en lo particular;
IX Promover la organización y participación de la población municipal para la satisfacción de sus necesidades de losServicios Públicos;
X Vigilar que los concesionarios del Servicio Público cumplan con las obligaciones que establecen la Ley y el presenteReglamento, así como con las demás que contraigan con el Ayuntamiento, en el caso que los mismos sean operadospor particulares;
XI Coordinar las actividades de las entidades paramunicipales de los Servicios Públicos, en el caso de que éstos seanprestados mediante organismos descentralizados o empresas de participación municipal mayoritaria, así comoformar parte de su órgano directivo cuando le señale el Ayuntamiento; y
XII Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
Artículo 7°. Son facultades y obligaciones de la Dirección GeneralI Intervenir en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo en lo concerniente a la conservación de los Servicios
Públicos;II Dar servicios de conservación a las instalaciones de los Servicios Públicos; yIII Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
Artículo 8°. Son facultades y obligaciones de la Dependencia:I Determinar y someter a la aprobación del Ayuntamiento el establecimiento de Parques y Centros Deportivos de
acuerdo al Programa Municipal de Desarrollo Urbano del centro de población de que se trate y el programa parcialcorrespondiente, así como efectuar las obras y el equipamiento de los mismos que le señale el propio Ayuntamiento;y
II Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
Artículo 9°. Son facultades y obligaciones de la Tesorería:I Recaudar los ingresos provenientes de los derechos que se paguen por el acceso a Parques y Campos Deportivos;II Recaudar los ingresos provenientes de multas impuestas por infracciones al presente Reglamento; III Ejercer la facultad económica coactiva para exigir el pago de las multas a que se refiere la fracción anterior; y IV Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
Artículo 10. Son facultades y obligaciones del Organo de Control:I Atender e investigar las quejas que presenten los habitantes del municipio en la prestación de los Servicios Públicos,
así como aplicar las sanciones que correspondan en los términos de la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y de los Municipios; y
II Las demás que le señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
CAPITULO TERCERO
DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
SECCION IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11. El Ayuntamiento prestará los Servicios Públicos mediante cualquiera de las formas que señala elartículo 259 de la Ley. Cuando lo preste en forma directa, lo hará a través de la Secretaría y la DirecciónGeneral, quienes tendrán las competencias que les señalan, en su caso, los artículos 6° y 7° de esteReglamento y el presente capítulo.
Artículo 12. El Ayuntamiento en la prestación de los Servicios Públicos, buscará alcanzar los siguientes objetivos: I Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes del municipio; yII Facilitar al público el acceso a campos deportivos al aire libre para la práctica del deporte de aficionados.
Artículo 13. La prestación de los Servicios Públicos se llevará a cabo mediante el establecimiento,administración, conservación y equipamiento de los mismos.
SECCION IIDEL ESTABLECIMIENTO
Artículo 14. El Ayuntamiento, a propuesta de la Dependencia con base en lo previsto en los ProgramasMunicipales de Desarrollo Urbano de los Centros de Población y, en su caso, en los programas parciales queregulen las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los mismos centros, determinará las áreasdonde se establecerán los Parques y Campos Deportivos.
Artículo 15. La ejecución de las obras que se requieran para la prestación de los Servicios Públicos, se sujetará, sinperjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos, a los objetivos y metas contenidos en los programas dedesarrollo urbano de los centros de población y, en su caso, a los establecidos en los programas parciales que regulen lasacciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de dichos centros.
Artículo 16. En el establecimiento de Campos Deportivos, se observarán los requisitos que fijen las normas técnicasestablecidas para cada una de las ramas y categorías del deporte de aficionados.
SECCION IIIDE LA ADMINISTRACION
Artículo 17. La administración de los Parques y Campos Deportivos estará a cargo de la Secretaría, quiencontará en cada caso con un administrador y el demás personal que autorice el Ayuntamiento en el Presupuestode Egresos.
Artículo 18. Los Parques y Campos Deportivos de los Servicios Públicos concesionados deberán contar además deladministrador a que se refiere el artículo anterior, con aquel personal que determine el Ayuntamiento al otorgar laconcesión correspondiente.
Artículo 19. Son facultades y obligaciones del administrador:I Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento en el desempeño de sus funciones;II Impedir cualquier acto que altere el orden público dentro de los Parques y Campos Deportivos y zonas aledañas a
los mismos, auxiliándose de ser necesario de la policía preventiva municipal;III Vigilar que los interiores y exteriores de los Parques y Campos Deportivos se mantengan en condiciones de
limpieza; IV Informar de las reparaciones que requieran las instalaciones de los Parques y Campos Deportivos;V Atender, en el ámbito de su competencia, las quejas de los usuarios de los Parques y Campos Deportivos;VI Supervisar que el personal a su cargo cumpla debidamente con sus funciones; yVII Las demás que le señale el Reglamento.
Artículo 20. Las ausencias del administrador serán suplidas por la persona que designe la Secretaría y en elcaso de los Parques y Campos Deportivos de los Servicios Públicos concesionados, por la persona quedesignen los concesionarios, quienes deberán dar aviso de tal circunstancia a la Secretaría.
SECCION IVDE LA CONSERVACION
Artículo 21. Los inmuebles, instalaciones y equipamiento de los Parques y Campos Deportivos deberánmantenerse en condiciones de limpieza y buen estado material.
Artículo 22. La conservación de los Parques y Campos Deportivos estará a cargo de la Dirección General,quien contará en cada caso con el personal que autorice el Ayuntamiento en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 23. Los Parques y Campos Deportivos de los Servicios Públicos concesionados deberán contar para suconservación con el personal que determine el Ayuntamiento al otorgar la concesión correspondiente.
Artículo 24. La Dirección General efectuará diariamente o con la periodicidad que determine el Ayuntamiento las laboresde limpieza de los Parques y Campos Deportivos y, cuando se requiera, las reparaciones o mejoras de los mismos,obligaciones que también tendrán los concesionarios cuando los Servicios Públicos sean prestados de manera concesionada.
Artículo 25. Para los efectos del artículo anterior, se deberá elaborar un programa anual de mantenimiento delos Parques y Campos Deportivos, en cada caso, el cual deberá comprender la realización de acciones para laconservación de los mismos, como son labores de limpieza, pintura y reparaciones de instalaciones eléctricas ysanitarias, entre otras.
Artículo 26. Los programas anuales de mantenimiento de los Parques y Campos Deportivos deberán ser aprobados por elAyuntamiento dentro del Presupuesto de Egresos cuando los Servicios Públicos sean prestados de manera directa yremitidos por el concesionario al propio Ayuntamiento para los mismos efectos, previo dictamen de las Comisiones, cuandolos Servicios Públicos sean prestados de manera concesionada.
SECCION V
DEL EQUIPAMIENTO
Artículo 27. El Ayuntamiento a propuesta de la Secretaría con base a los proyectos correspondientes,determinará el equipamiento con que contarán los Parques y Campos Deportivos.
Artículo 28. El equipamiento con que contarán los Parques deberá consistir, de acuerdo a la capacidad financiera delAyuntamiento, en áreas de diversiones provistas de aparatos adecuados para el efecto, áreas verdes, bancas, sanitarios,alumbrado y el demás equipamiento que determine el propio Ayuntamiento en base al proyecto correspondiente. Cuando setrate de parque zoológico, ecológico o similar, en lugar de áreas de diversiones deberán considerarse áreas de exhibición deespecies de la flora y la fauna.
Artículo 29. El equipamiento con que contarán los Campos Deportivos deberán consistir, dependiendo de la capacidadfinanciera del Ayuntamiento, en áreas para la práctica del deporte provistos de trazos, señalamientos e instalacionesnecesarias para la disciplina de que se trate, bancas para los jugadores, gradas para los espectadores, sanitarios, alumbradoy el demás equipamiento que determine el propio Ayuntamiento en base al proyecto de Campo Deportivo correspondientey a los requisitos que fijen las normas técnicas a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento.
CAPITULO CUARTODE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIONDE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y DE ESPACIOS
DENTRO DE LOS PARQUES Y CAMPOS DEPORTIVOS
SECCION IDE LAS CONCESIONES PARA LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 30. El Ayuntamiento, en el otorgamiento de concesiones para la prestación de los Servicios Públicos,se sujetará a lo que establecen el Capítulo Segundo del Título Octavo de la Ley y el presente capítulo.
Artículo 31. A las solicitudes a que se refiere el párrafo primero del artículo 266 de la Ley y que presenten los interesadosen obtener las concesiones de los Servicios Públicos, deberán acompañarse los documentos siguientes:I Copias certificadas de identificación con fotografía y de la cédula de identificación fiscal con clave única de registro
de población;II Esquema de financiamiento;III Modelo de Organización;IV Los que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que ocupará el nuevo Parque o Campo Deportivo y la
constancia de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de libertad de gravámenes;V El proyecto arquitectónico y de construcción del Parque o Campo Deportivo;VI El estudio económico y social y el anteproyecto de tarifas o cuotas para el cobro de cada uno de los servicios que se
pretenden prestar; yVII Los demás que señalen la Ley, este Reglamento o determine el Ayuntamiento.
Artículo 32. El dictamen técnico, financiero, legal y administrativo a que se refiere el párrafo primero del artículo 267 dela Ley será elaborado por las Comisiones, con la colaboración de la Secretaría y la Dirección General, en la esfera de susrespectivas competencias.
Artículo 33. El documento que contenga la concesión de cualquiera de los Servicios Públicos deberá especificar, ademásde lo que señala el artículo 268 de la Ley, lo siguiente:I Nombre y domicilio del concesionario;II Identificación del Servicio Público concesionado;III Identificación del centro de población o de la región donde se prestará el Servicio Público; yIV Las demás disposiciones que establezca el Ayuntamiento.
Artículo 34. Los concesionarios tendrán además de las obligaciones que les señala el artículo 274 de la Ley, las siguientes:I Contratar preferentemente mano de obra local para la prestación de los Servicios Públicos concesionados;II Proveerse preferentemente en el municipio de los bienes y servicios necesarios para la prestación de los Servicios
Públicos concesionados;III Prestar los Servicios Públicos con eficacia, eficiencia, diligencia y cortesía, así como capacitar a su personal para
tales efectos;IV Atender las quejas de los usuarios de los Servicios Públicos y corregir sus causas;V Colaborar con el Ayuntamiento en las campañas que realicen para promover entre la comunidad la organización y
participación de ésta en la prestación de los Servicios Públicos;VI Efectuar por su cuenta campañas para el buen uso y cuidado de los Servicios Públicos; yVII Las demás que les señalen la Ley, el presente Reglamento o determine el Ayuntamiento.
Artículo 35. La garantía a que se refiere la fracción VII del 274 de la Ley deberá ser fianza otorgada por compañíaautorizada a favor de la Tesorería, a la cual le corresponderá aceptarla, guardar la documentación y, en caso deincumplimiento de las obligaciones que adquiera el concesionario, efectuar su cobro.
SECCION IIDE LAS CONCESIONES DE ESPACIOS
DENTRO DE LOS PARQUES Y CAMPOS DEPORTIVOS
Artículo 36. El Ayuntamiento cuando preste los Servicios Públicos mediante la Secretaría y la DirecciónGeneral y en inmuebles de su propiedad, decidirá sobre la conveniencia de concesionar a particulares espaciosubicados en el interior de los Parques o Campos Deportivos, con el objeto de que se expendan al públicoalimentos, bebidas sin contenido alcohólico y artículos relacionados con la actividad que se desarrolle en losmismos. Previamente al otorgamiento de la concesión deberá incorporarse el inmueble al dominio públicomunicipal en los términos que señale la Ley.
Artículo 37. Las concesiones a que se refiere el artículo anterior podrá otorgarlas el Ayuntamiento por un plazode diez años, el cual podrá ser prorrogado por un plazo equivalente; en caso de que el término exceda alperíodo del Ayuntamiento que lo otorgue, la concesión requerirá de la aprobación de las dos terceras partes delos integrantes del Ayuntamiento.
Artículo 38. Para el otorgamiento de las concesiones, así como para su prórroga, se atenderá lo queestablecen las fracciones I a la IV del artículo 216 de la Ley y lo siguiente:I Que el concesionario esté al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales con el municipio; yII Que se cumpla con las disposiciones de este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 39. Sólo se concederá una concesión de espacios por persona y familia, no pudiendo ser concedida aquien se encuentre impedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de losMunicipios.
Artículo 40. El Ayuntamiento, previo dictamen de las Comisiones, se reserva la facultad de revocar encualquier tiempo la concesión de los espacios o cualquier otro derecho de los concesionarios, pero únicamentelo hará por acuerdo debidamente fundado y motivado previa audiencia que se dé al concesionario.
Artículo 41. Son causas de revocación de las concesiones:I El incumplimiento de lo establecido en la concesión, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;II No cumplir con las disposiciones que señalan las autoridades sanitarias;III No pagar el importe de la cuota de la concesión por más de tres meses; yIV Cuando se perjudique el interés público.
Artículo 42. Los concesionarios se limitarán a utilizar los espacios en los términos que señalen el presenteReglamento y la concesión.
Artículo 43. El derecho que el Ayuntamiento otorga para el uso y aprovechamiento del espacio concesionado,es estrictamente personal y no podrá transferirse o cederse sin la autorización del Ayuntamiento, previodictamen de las Comisiones.
Artículo 44. En todo lo no previsto en esta Sección, en relación con las concesiones de los espacios a que serefiere la misma, se observará lo establecido en el capítulo de la Ley relativo a bienes inmuebles.
Artículo 45. En el caso de que el Ayuntamiento decida no concesionar espacios en algún Parque o CampoDeportivo en lo particular, podrá optar por otorgar permisos temporales para la operación de puestos semifijos oambulantes con el mismo objeto a que se refiere el artículo 36 de este Reglamento, debiendo otorgar dichospermisos conforme a los requisitos y en los términos que establece el Reglamento de Comercios y Oficios en laVía Pública del Municipio de Guaymas, previa opinión de las Comisiones y de la Secretaría.
CAPITULO QUINTODE LA COORDINACION, LA ASOCIACION Y LA
CONCERTACION PARA LA PRESTACIONDE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 46. Los convenios de coordinación o asociación que celebre el Ayuntamiento con otros Ayuntamientospara la más eficaz prestación de los Servicios Públicos, los que celebre con el Gobierno del Estado a efecto deque éste preste en forma temporal los Servicios Públicos o para que se presten coordinadamente entre el propioGobierno del Estado y el Ayuntamiento, así como los convenios de concertación que el Ayuntamiento celebrecon los particulares y/o con los sectores social y privado, para la prestación de los Servicios Públicos, deberáncontener los aspectos y acordarse por el Ayuntamiento en la forma que señalan los artículos 284, 285 y 286 dela Ley, según el caso.
Artículo 47. Una vez formalizados los convenios a que se refiere el artículo anterior, deberán publicarse en el BoletínOficial del Gobierno del Estado.
CAPITULO SEXTODE LAS TARIFAS, CUOTAS Y HORARIOS PARA
LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
Artículo 48. El Ayuntamiento cuando preste los Servicios Públicos a través de la Secretaría y la DirecciónGeneral , podrá realizarlo en forma gratuita o percibiendo por dicha prestación las contraprestaciones o ingresosque fije anualmente el Congreso del Estado en los ordenamientos fiscales correspondientes.
Artículo 49. En el supuesto de que la prestación de los Servicios Públicos se realice a través de un organismodescentralizado o de empresas de participación municipal mayoritaria, o bien, mediante el otorgamiento de concesiones, elAyuntamiento deberá proponer, anualmente, las tarifas o cuotas que se causarán por dicha prestación, las cuales deberán seraprobadas por el Congreso del Estado y publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado y en el periódico demayor circulación en el Municipio de Guaymas.
Artículo 50. El Ayuntamiento podrá solicitar la revisión, en cualquier tiempo, de las tarifas o cuotas a que se refiere elartículo anterior, cuando a juicio de éste las aprobadas ya no garanticen el equilibrio financiero para la eficaz prestación delos Servicios Públicos concesionado.
Artículo 51. El Ayuntamiento fijará los horarios en los cuales se prestarán los Servicios Públicos, ya sea que dichaprestación se lleve a cabo a través de la Secretaría y la Dirección General o mediante el otorgamiento de concesión.
CAPITULO SEPTIMODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS HABITANTES
SECCION IDE LOS DERECHOS
Artículo 52. En la prestación de los Servicios Públicos los habitantes del municipio tendrán los derechossiguientes:I Proponer las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los Servicios Públicos;II Requerir que los Servicios Públicos les sean prestados en forma eficaz, en condiciones de igualdad o con la
oportunidad y calidad establecidas en los programas de éstos y, cuando no se cumpla con lo anterior, interponer susquejas;
III Participar en el proceso de planeación de los Servicios Públicos en los términos de la Ley y, supletoriamente, de laLey de Planeación del Estado de Sonora;
IV Solicitar el otorgamiento de concesiones de los Servicios Públicos en los términos de la Ley y de este Reglamento;V Solicitar el otorgamiento de concesiones de espacios dentro de los Parques y Campos Deportivos en los términos de
la Ley y el presente Reglamento;VI Solicitar permisos para la instalación de puestos semifijos o ambulantes dentro de los Parques y Campos Deportivos;
VII Opinar sobre el presente Reglamento y sus Reformas; yVIII Los demás que les atribuyan las leyes, éste y otros reglamentos.
SECCION IIDE LAS OBLIGACIONES
Artículo 53. En la prestación de los Servicios Públicos los habitantes del municipio tendrán las obligacionessiguientes:I Abstenerse de utilizar las instalaciones de los Parques y Campos Deportivos fuera de los horarios establecidos; II Pagar los derechos conforme a las cuotas que correspondan por el acceso a los Parques y Campos Deportivos
cuando éstos Servicios Públicos no sean prestados de manera gratuita; III Hacer buen uso de las instalaciones y equipo de los Servicios Públicos cuidando de no provocar desperfectos o
descomposturas atribuibles al mal uso o descuido de dichas instalaciones y equipo;IV Cuidar que los menores de edad sobre los que ejerzan la patria potestad o bajo su tutela no provoquen los
desperfectos o descomposturas a que se refiere la fracción anterior;V Observar las reglas que se establezcan para el uso de las instalaciones y equipamiento de los Parques y Campos
Deportivos en cada caso en lo particular;VI Abstenerse de introducirse a las instalaciones de los Servicios Públicos en estado de ebriedad o bajo los efectos de
cualquier droga prohibida;VII Abstenerse de expender o consumir bebidas alcohólicas o drogas prohibidas dentro de las instalaciones de los
Servicios Públicos;VIII Abstenerse de realizar dentro de las instalaciones de los Servicios Públicos cualquier acto que ponga en riesgo la
integridad de las personas;IX Abstenerse de alterar la paz y el orden públicos en las instalaciones de los Servicios Públicos;X Utilizar los depósitos para basura instalados en los Parques y Campos Deportivos;XI Abstenerse de prestar los Servicios Públicos sin concesión otorgada por el Ayuntamiento en los términos de la Ley y
el presente Reglamento;XII Abstenerse del uso y aprovechamiento de espacios dentro de los Parques y Campos Deportivos para la venta de
alimentos, bebidas no alcohólicas y artículos relacionados con la actividad sin contar con la concesióncorrespondiente otorgada por el Ayuntamiento;
XIII Abstenerse de instalar puestos semifijos o ambulantes en los Parques y Campos Deportivos sin contar con el permisocorrespondiente otorgado por el Ayuntamiento;
XIV Abstenerse de obstruir la prestación de los Servicios Públicos;XV Abstenerse de causar de manera intencional algún daño o desperfecto a las instalaciones y equipo de los Servicios
Públicos;XVI Atender los llamados que por escrito o por cualquier otro medio les haga el Ayuntamiento o la autoridad para
colaborar con los Servicios Públicos; yXVII Las demás que les señalen las leyes, éste y otros reglamentos.
CAPITULO OCTAVODE LAS VISITAS DE INSPECCION
Artículo 54. La Secretaría y la Dirección General podrán realizar visitas de inspección para la verificación delcumplimiento de la Ley y el presente Reglamento en asuntos de sus respectivas competencias.
Artículo 55. En las visitas de inspección, la Secretaría y la Dirección General deberán sujetarse al procedimiento queestablece el Capítulo Tercero del Titulo Décimo Cuarto de la Ley.
CAPITULO NOVENODE LAS SANCIONES Y RECURSOS
SECCION IDE LAS SANCIONES
Artículo 56. Las infracciones al presente Reglamento se sancionarán con:I Amonestación con apercibimiento;II Multa hasta por ciento cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del municipio; III Arresto hasta por treinta y seis horas; yIV Clausura temporal o permanente, parcial o total.
Artículo 57. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe desu jornal o salario de un día.✓ Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso.✓ Al infractor reincidente, se le aplicará el doble de la multa que corresponda a la infracción cometida, entendiéndose
como reincidencia para los efectos del presente Reglamento, la infracción cometida de una misma disposición en másde tres ocasiones diversas durante el período de un año, contados a partir de la primera infracción.
Artículo 58. En la imposición de sanciones, la autoridad municipal competente deberá observar lo que establecen losartículos 380, 381 y 382 de la Ley.
Artículo 59. Las sanciones por arrojar basuras fuera de los depósitos instalados para tal efecto dentro de los Parques yCampos Deportivos, se aplicarán en los términos del Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Limpia,Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos en el Municipio de Guaymas.
Artículo 60. Las sanciones por alterar la paz y el orden públicos dentro de los Parques y Campos Deportivos, se aplicaránpor la autoridad competente, en los términos del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Guaymas.
Artículo 61. Será causa de la aplicación de la sanción consistente en arresto, cuando el infractor sea reincidente y desacateintencionalmente las obligaciones del presente Reglamento, así como por faltas graves a la autoridad municipal y porintroducirse en estado de ebriedad o vender o consumir bebidas alcohólicas y drogas dentro de los Parques y CamposDeportivos, esto último, además de que las personas que cometieron tales actos serán puestas a disposición del MinisterioPúblico.
Artículo 62. Las personas físicas o morales que presten los Servicios Públicos sin contar con la concesión correspondienteotorgada por el Ayuntamiento de conformidad a la Ley y este Reglamento, serán sancionadas con multa equivalente aciento cincuenta veces el salario mínimo diario y la clausura permanente y total de los establecimientos, lo anterior, sinperjuicio de las sanciones que deban aplicar otras autoridades competentes.
Artículo 63. Se impondrá multa equivalente a veinte y hasta ciento cincuenta veces el salario mínimo diario porinfracciones a lo dispuesto en las fracciones XIV y XV del artículo 53 de este Reglamento, sin perjuicio de denunciar losdaños a las autoridades competentes en el último caso.
Artículo 64. Se impondrá multa equivalente a un tanto y hasta diecinueve veces el salario mínimo diario por infracciones alo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XII, XIII y XVI del artículo 53 de este Reglamento.
Artículo 65. A quienes infrinjan disposiciones de este Reglamento y que no tengan señalado expresamente una sanción,con excepción de aquellas que establezcan otros ordenamientos jurídicos, se les impondrá multa equivalente a un tanto yhasta diez veces el salario mínimo diario vigente en la cabecera del municipio.
SECCION IIDE LOS RECURSOS
Artículo 66. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativasderivados de la aplicación del presente Reglamento podrán, a su elección, interponer el recurso deinconformidad previsto en la Ley o intentar el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo del Estado dentro del plazo de 15 días o el establecido en la Ley del Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo. El recurso de inconformidad tendrá por objeto que el Ayuntamiento confirme, modifique, revoqueo anule el acto administrativo recurrido.
Artículo 67. El recurso de inconformidad deberá interponerse en el término y cumpliendo los requisitos que establece laLey y se substanciará de conformidad a lo previsto por dicho ordenamiento.
CAPITULO DECIMODE LA ATENCION DE QUEJAS
Artículo 68. El Organo de Control atenderá las quejas que se presenten por escrito contra actos u omisionesde los servidores públicos municipales en la prestación del Servicio Público, procediendo a investigarlas yaplicar las sanciones que, de conformidad a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadoy de los Municipios, correspondan si resultaren justificadas, dictando además las medidas conducentes para quese corrijan las irregularidades y se mantenga el Servicio Público.
Artículo 69. En la atención de quejas, el Organo de Control deberá:I Difundir los procedimientos para su atención;II Atender, orientar y asesorar a los particulares en la presentación de sus quejas y calificar la procedencia de las
mismas;III Informar a los quejosos sobre el trámite dado a sus promociones; yIV Informar al Ayuntamiento sobre las quejas atendidas y sus resoluciones.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BoletínOficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido en elpresente Reglamento.