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Relator: Renato Cid Seguel
Nueva tributación de los gastos rechazados y Declaraciones Juradas para el Año
Tributario 2014 - ASIMCA(Análisis desde el punto de vista de las empresas y sus dueños)
LEY 20.630
La Reforma Tributaria considera:
Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones
Aumentos de impuestos y otras disposiciones
Perfeccionamiento de la legislación tributaria
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LEY 20.630
La Reforma Tributaria considera:
Rebaja de Tasas, Beneficios Tributarios y Exenciones
Impuesto único al trabajo y Global Complementario
Crédito por gasto en educación
Reliquidación anual del Impuesto Único al Trabajo
Impuestos de timbres y estampillas
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto adicional casas
rodantes
Impuesto AdicionalLicencias computacionales
Reembolso a taxistas y transporte escolar.
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IMPUESTO UNICO AL TRABAJO YGLOBAL COMPLEMENTARIO
Antes Modificación
Se disminuyen tasas de todos lostramos (entre un 1% y 2%).El tramo superior (150 UTM o 150UTA), se mantiene en 40%
Norma modificada: Artículos 43 y 52
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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IMPUESTO UNICO AL TRABAJO YGLOBAL COMPLEMENTARIO
Tablas comparativas
ACTUAL NUEVA
RENTA IMPONIBLETASA O CANTIDAD A TASA O CANTIDAD AFACTOR REBAJAR FACTOR REBAJAR
DESDE HASTA
0,00 13,50 EXENTO 0,00 EXENTO 0,00
13,50 30,00 5,00% 0,68 4,00% 0,54
30,00 50,00 10,00% 2,18 8,00% 1,74
50,00 70,00 15,00% 4,68 13,50% 4,49
70,00 90,00 25,00% 11,68 23,00% 11,14
90,00 120,00 32,00% 17,98 30,40% 17,80
120,00 150,00 37,00% 23,98 35,50% 23,92
150,00 Y MAS 40,00% 28,48 40,00% 30,67
Impuesto Único, expresado en UTMIGC expresada en UTA
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IMPUESTO UNICO AL TRABAJO
Ejemplo: Tablas comparativas
IMPUESTO UNICO ACTUAL NUEVA
RENTA IMPONIBLEMENSUAL
DESDE HASTA
TASA O CANTIDAD AFACTOR REBAJAR
TASA O CANTIDAD AFACTOR REBAJAR
0 535.262 EXENTO 0 EXENTO 0
535.262 1.189.470
1.189.470 1.982.450
1.982.450 2.775.430
2.775.430 3.568.410
3.568.410 4.757.880
4.757.880 5.947.350
5,00%
10,00%
15,00%
25,00%
32,00%
37,00%
26.763
86.237
185.359
462.902
712.691
950.585
4,00%
8,00%
13,50%
23,00%
30,40%
35,50%
21.410
68.989
178.024
441.690
705.752
948.404
5.947.350 Y MAS 40,00% 1.129.005 40,00% 1.216.035
SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE
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IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Ejemplo: Tablas comparativas
Global Complementario ACTUAL NUEVA
RENTA IMPONIBLEMENSUAL
DESDE HASTA
TASA O CANTIDAD AFACTOR REBAJAR
TASA O CANTIDAD AFACTOR REBAJAR
0 6.423.138 EXENTO 0 EXENTO 0
6.423.138 14.273.640
14.273.640 23.789.400
23.789.400 33.305.160
33.305.160 42.820.920
42.820.920 57.094.560
57.094.560 71.368.200
5,00%
10,00%
15,00%
25,00%
32,00%
37,00%
321.157
1.034.839
2.224.309
5.554.825
8.552.289
11.407.017
4,00%
8,00%
13,50%
23,00%
30,40%
35,50%
256.926
827.871
2.136.288
5.300.278
8.469.026
11.380.849
71.368.200 Y MAS 40,00% 13.548.063 40,00% 14.592.418
SE CONSIDERO VALOR UTM DEL MES DE OCTUBRE
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CREDITO POR GASTOS EN EDUCACION
Antes
No existe
Modificación
Se establece un crédito correspondiente a 4,4UF por hijo.
Por el AT 2013, la rebaja es de 1,76 UF Procede respecto de hijos no mayores a 25
años, que cuenten con certificado de matrículay con una asistencia mínima del85% aestablecimientos educacionales (hastaenseñanza media)
Tope: Renta del padre y la madre no puedesuperar 792 UF anuales (Aproximado
$18.500.000)
Vigencia: a contar de 1.01.2012, proporcional
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RELIQUIDACION POR IMPUESTO UNICO
Antes
Obligatoria si existen rentassimultaneas recibidas de un mismoempleador, reliquidándose mes ames con valores nominales
Modificación
Se considera la opción de hacerlo.Se hace con valores reajustados,aplicando tabla anual y con derechoa devolución del saldo a favor.
Norma modificada: Artículo 47
Vigencia: a contar de 1.01.2012
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EJEMPLO
ANTECEDENTES
MES RENTA 1 IMPUESTO 1 RENTA 2 IMPUESTO 2
Jul 650.000 5.737
Ago 650.000 5.737
Sep 650.000 5.737
Oct 650.000 5.737
Nov 650.000 5.737 650.000 5.737
Dic 650.000 5.737 650.000 5.737
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SITUACIÓN ANTERIOR
Formulario 2514Certificado N° 20 Certificado N° 45 Columna 1 Columna 2 Columna 3 Columna 4
Meses 2012 Escuela 1 Liceo 7 Sueldo Total RentasImpto. Deter. s/ Impuesto Diferencia deSueldo Tabla Retenido Impuesto a
pagarEnero
FebreroMarzoAbrilMayoJunio
Julio 650.000
Agosto 650.000
Septiembre 650.000
Octubre 650.000
Noviembre 650.000 650.000 1.300.000 43.763 11.474 32.289
Diciembre 650.000 650.000 1.300.000 43.763 11.474 32.289
Total 2.600.000 87.526 22.948 64.578
Líneas y códigos Formulario 22 Línea 45 y Línea 45 y Línea 45 yCódigo 163 Código 164 Código 25
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SITUACIÓN CON MODIFICACIÓN
RELIQUIDACION ANUALValores historicos Valores actualizados
Meses 2012 Rentas Impuesto unicoFactor VIPC Rentas Impuesto único
Enero
Febrero
Marzo
AbrilMayoJunio
Julio 650.000 5.737 1,025 666.250 5.880
Agosto 650.000 5.737 1,020 663.000 5.852
Septiembre 650.000 5.737 1,015 659.750 5.823
Octubre 650.000 5.737 1,012 657.800 5.806
Noviembre 1.300.000 11.474 1,010 1.313.000 11.589
Diciembre 1.300.000 11.474 1,000 1.300.000 11.474
Total 5.259.800 46.424
ImpuestoAnual 0
A devolver $ 46.424
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IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
PARTIDA
Letras de cambio, libranzas, pagarés,créditos simples o documentarios ycualquier otro documento, inclusoaquellos que se emitan de formadesmaterializada, que contenga unaoperación de crédito de dinero, sobresu monto por cada mes o fracción quemedie entre la emisión del documentoy la fecha de vencimiento del mismo,no pudiendo exceder del la tasa queen definitiva se aplique
ANTES
0,005% por meso fracción de
mes
Tasa máxima0,6%
MODIFICACION
0,0033 por meso fracción demes
Tasa máxima0,4%
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IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
PARTIDA
Los instrumentos y documentos quecontengan operaciones de crédito dedinero a la vista o sin plazo devencimiento deberán enterar la tasade sobre su monto.
En todo caso, la tasa máxima deimpuesto aplicable respecto de unmismo capital no podrá exceder de
ANTES
0,025% sobresu monto
0,6%
MODIFICACION
0,00166% sobresu monto
0,4%
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARTIDA
Casas rodantes
ANTES
Se aplica un impuestoadicional a la primeraimportación, con tasadel 15%
MODIFICACION
Se deroga
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IMPUESTO ADICIONAL
Impuesto Adicional a los Programas Computacionales
ANTES
Tasa 15% o 30%
MODIFICACION
Se eximen de impuesto aquellosen que los derechos que setransfieren se limitan a losnecesarios para permitir el uso delmismo, y no su explotacióncomercial, ni su reproducción omodificación con cualquier otro finque no sea habilitarlo para su uso
Norma modificada: Artículo 59, inciso primero
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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DEUDAS FISCALES
Actual Modificación
Plazo hasta 12 meses Plazo hasta en 36 cuotas, deudasgiradas al 30 de junio de 2012
Norma involucrada: Artículo 192 Código Tributario
Vigencia: No aplicable
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REEMBOLSOS A TAXISTASY TRANSPORTE ESCOLAR
Actual
No existe beneficio
Modificación
Taxistas 4 UTM
Transporte Escolar 2 UTM
Por una sola vez
Norma involucrada: Artículo Tercero Transitorio
Vigencia: No aplicable
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LEY 20.630
La Reforma Tributaria considera:
Aumentos de impuestos y otros
Pagos provisionales mensuales
Impuesto de Primera Categoría
Impuesto al tabaco
Rebaja del impuesto de Primera Categoría de la renta bruta global
(Global o Adicional)
Corrección monetaria de derechos sociales
Impuesto al valor agregado, exenciones
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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES
Antes
Se aplica Ley 20.455
Modificación
A contar del mes de publicación dela Ley, se calcularán con la tasa deagosto 2012 incrementada en
1,081
Norma : Artículo Primero Transitorio letra d) del Proyecto
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IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Antes
Tasa transitoria 18,5%
Impuesto único de primeraCategoría tasa 18,5%
Término de giro, tasa 18,5%
Modificación
Tasa general 20%
Tasa 20% a contar del 01 deseptiembre de 2012
Tasa 20% a contar de la fecha depublicación de la ley
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IMPUESTO A TABACOS
ANTES MODIFICACION
Tasas Art. 4ª son 0,0000675 UTM Tasas Art. 4º son 0,000128803 ypor cada cigarrillo más un 62,3% 60,5%
Norma modificada: Artículo 4 DL 828
Vigencia: a contar de 01.01.2013
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REBAJA RENTA BRUTAGLOBAL O ADICIONAL
PARTIDA Antes Modificación
Impuesto de primera Se rebaja en la renta No se podrá rebajar encategoría bruta ningún caso
Norma modificada: Artículo 55
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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REBAJA RENTA BRUTAGLOBAL O ADICIONAL
TIPOS DE RENTAS Y REBAJAS CRÉDITO POR IMPTO. 1° CATEG. EMPRESARIO INDIVIDUAL CREDITO POR IMPUESTO 1ª CATEGORIA RENTAS Y REBAJAS
1 Retiros (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 847 600 104 +
2 Dividendos distribuidos por S.A., C.P.A. y S.p.A. (Arts.14, 14 bis y 14 quáter). 601 105 +
3 Gastos rechazados, Art. 33º Nº1, pagados en el ejercicio (Art.21). 602 106 +
4 Rentas presuntas de: Bienes Raíces, Minería, Explotación de Vehículos y otras (Arts. 20 N°1, 34 N°1 y 34 bis N°s 2 y 3). 603 108 +
5 Rentas determinadas según contabilidad simplificada (Art. 14 ter), planillas, contratos y otras rentas. 604 109 +
6 Rentas percibidas del Arts. 42 Nº2 (Honorarios) y 48 (Rem. Directores S.A.), Según Recuadro N°1. 110 +
7 Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2), Retiros de ELD (Art. 42 ter) y Ganancias de Capital (Art. 17 N°8), etc. 605 155 +
8 Rentas exentas del Impuesto Global Complementario (Art. 54 N°3). 606 152 +
9 Rentas del Art. 42 Nº1 (sueldos, pensiones, etc.). 161 +
10 Incremento por impuesto de Primera Categoría. 159 Incremento por impuestos pagados o retenidos enel exterior. 748 749 +
11 Impuesto de Primera Categoría pagado en el año2011. 165 Impuesto Territorial pagado en el año 2011 y donaciones Art. 7° Ley
N° 16.282/65 y D.L. N°45/73. 166 764 -
12 Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y ganancias de capital según líneas 2, 7 y 8 (ver instrucciones). 169 -
13 SUB TOTAL (Si declara Impuesto Adicional trasladar a línea 43 ó 44). 158 =
14 Cotizaciones previsionales correspondientes al empresario o socio (Art. 55 letra b). 111 -
15 Intereses pagados por créditos con garantía Dividendos Hipotecarios pagados por Viviendas Nuevas acogidas al
hipotecaria, según Art. 55 bis. DFL Nº2/59 según Ley N°19.622/99.
750740 751 -
16 20% Cuotas Fdos. Inversión adquiridas antes del04.06.93. 822 Ahorro Previsional Voluntario según inciso 1° Art.42
bis. 765 766 -
17BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (Registre sólo si diferencia es positiva) 170 =
25
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Antes
Se encuentran exentos de IVA, sila operación se encuentra afecta aimpuesto adicional.
Modificación
Si una renta afecta a impuestoadicional, está exenta de éste poraplicación de un convenio paraevitar la doble tributación, no
estará exenta de IVA
(Beneficios empresariales)
Norma : Artículo 12 letra E) N° 7 Ley del IVA
27
7.- Los ingresos que no constituyen renta según el artículo 17º de la Ley de la Renta y los afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59º de la misma ley, salvo que respecto de éstos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile; (30-a)
LEY 20.630
La Reforma Tributaria considera:
Perfeccionamiento tributario
Goodwill o Badwill producto de fusión impropia
Ganancias de capital
Rentas presuntas
Gastos rechazados y otros relacionados
Impuesto adicional asimilación en la tributación de chilenos y extranjeros
no residentes
Créditos por rentas obtenidas en el exterior
Enajenación de “activos subyacentes en Chile” en el exterior.
Precios de transferencias
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INGRESOSFUSIÓN IMPROPIA: BADWILL
Antes
No existe disposición legal
Modificación
- Se distribuye entre el valor demercado de los activos no
monetarios.- Diferencia es un ingreso diferido
en diez ejercicios- Mínimo amortización anual
mínimo 10%
Norma modificada: Artículo 15 LIR
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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Artículo 15º.- Para determinar los impuestos establecidos por esta ley, los ingresos se imputarán al ejercicio en que hayan sido devengados o percibidos, de acuerdo con las normas pertinentes de esta ley y del Código Tributario. (22)
EJEMPLO DE “BADWILL”
ACTIVOS VALORESTRIBUTARIOS
VALORES DE AJUSTE DEMERCADO VALUACION
VALORESTRIBUTARIOSAJUSTADOS
CAJA 200.000 200.000 200.000CLIENTES 600.000 600.000 600.000EXISTENCIAS 800.000 600.000 (200.000) 600.000ACTIVO FIJO 2.000.000 1.500.000 (500.000) 1.500.000INVERSIONES 600.000 800.000 600.000PASIVOS EXIGIBLES (2.400.000) (2.400.000) (2.400.000)CPT 1.800.000 1.300.000 (700.000) 1.100.000
VALOR PAGADO 800.000CPT 1.800.000DIFERENCIAL 1.000.000AJUSTES DE ACTIVOS 700.000INGRESOS DIFERIDOS 300.000
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GASTOSFUSIÓN IMPROPIA: GOODWILL
Antes
Se prorratea entre el valor tributariode los activos no monetarios.
Si no existen valores nomonetarios, se amortiza en 6ejercicios
Modificación
Se prorratea entre el valor demercado de los activos nomonetarios y diferencia es un gastoque se difiere en 10 ejercicios
Norma modificada: Artículo 31 inciso tercero Número 9 LIR
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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EJEMPLO DE “GOODWILL”
ACTIVOS VALORESTRIBUTARIOS
VALORES DE AJUSTE DEMERCADO VALUACION
VALORESTRIBUTARIOSAJUSTADOS
CAJA 200.000 200.000 200.000CLIENTES 600.000 600.000 600.000EXISTENCIAS 800.000 1.000.000 200.000 1.000.000ACTIVO FIJO 2.000.000 2.400.000 400.000 2.400.000INVERSIONES 600.000 500.000 600.000PASIVOS EXIGIBLES (2.400.000) (2.400.000) (2.400.000)CPT 1.800.000 2.300.000 600.000 2.400.000
VALOR PAGADO 2.800.000CPT 1.800.000DIFERENCIAL (1.000.000)AJUSTES DE ACTIVOS (600.000)GASTOS DIFERIDOS (400.000)
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NO RENTAENAJENACIONES DE DERECHOS SOCIALES
ANTES
Mayor valor afecto a régimengeneral
Costo de derechos varíaconforme a relación con
comprador
MODIFICACION
Mayor valor afecto a régimen deacciones.
• (Habitualidad, régimen general)• (No habitual, Impuesto
único) Costo de adquisición máscorrección monetaria.
Posible tasación, diferencia deprecio se gravará con impuesto
único art. 21, tasa 35%
Vigencia: a contar de 1.01.2013
Norma modificada: Artículo 17 Número 8, Letra a) y 41, incisos terceros ysiguientes.
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NO RENTAENAJENACIONES DE BIENES RAÍCES
ANTES
- Mayor valor no constituye renta si elbien no forma parte del activo deempresas que tributen con rentaefectiva
- Salvo habitualidad u operación conrelacionados
MODIFICACION
Se agregan las siguientes salvedades:- Si enajenante en el ejercicio anterior o
en el ejercicio de la enajenacióntributaba con renta efectiva
- Si enajenante nace de la división deuna empresa que tributaba con
contabilidad completa (exceptoacogidos un año a renta presunta ocontabilidad simplificada)
- Si sociedad de personas enajenanteestá formada por personas jurídicas.
Norma modificada: Artículo 17 Número 8 letra b) LIR
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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RENTAS PRESUNTAS
PRESUNCIÓN DE RENTA.
La presunción de derecho que hace la LIR varía según el tipo de actividad que se trate y, en el caso particular de los bienes raíces agrícolas, depende también de la calidad en la que se explote dicho bien. A través del siguiente cuadro se pueden observar las diferencias aludidas:
MONTO LÍMITE DE INGRESOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE RENTA PRESUNTA.
La ley de la Renta, entre los requisitos señalados anteriormente, los cuales no son exigibles al transporte de pasajeros , establece un límite en los ingresos que deben obtener los contribuyentes para acogerse a renta presunta, el cual varía según su naturaleza y monto. Así, para la explotación de bienes raíces agrícolas y para la minería, dicho límite se refiere a las ventas, mientras que para el transporte terrestre de carga ajena éste versa sobre los servicios facturados. A continuación se expone un cuadro en el cual se expresan los límites aludidos:
Modificaciones a la tributación en renta presunta en la actividad del transporte de pasajeros.
Conforme a las disposiciones contenidas en el N° 2 del artículo 34 bis de la
LIR, vigente hasta el 31.12.2012, las rentas provenientes de la actividad del transporte terrestre de pasajeros tributan en el régimen de renta presunta, con la única excepción de aquellos contribuyentes que sean sociedades anónimas y en comandita por acción.
A contar del 01.01.2013, de acuerdo a lo establecido por el número 12 del artículo 1° de la Ley N°20.630, se modifica sustancialmente el régimen para la actividad del transporte terrestre de pasajeros, pudiendo tributar en renta presunta siempre y cuando se cumplan con determinados requisitos, los que se fijaron en términos similares a los existentes para el transporte de carga ajena vigentes en la actualidad. Es decir, estos contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Deben estar integrados exclusivamente por personas naturales.• No obtener rentas de primera categoría por las cuales deban
declarar impuesto sobre renta efectiva según contabilidad completa.• Que sus ingresos por servicios de transporte terrestre de pasajeros
no excedan 3.000 UTM, considerando las ventas de las sociedades o comunidades con las que el contribuyente se encuentre relacionado.
La tributación en renta presunta de la actividad del transporte terrestre de pasajeros sufrió significativos cambios, toda vez que se incorporaron los mismos requisitos existentes para tributar en renta presunta que tiene el transporte terrestre de carga ajena, mientras que antes el transporte de pasajeros no tenía restricciones para tributar en el régimen aludido, bastaba sólo con que el contribuyente no estuviese constituido como sociedad anónima o en comandita por acciones.
RENTAS PRESUNTAS
ANTES
Para computar límite de 1.000UTM o 500 UTA para poder optarpor renta presunta no se sumanlas ventas de empresasrelacionadas
MODIFICACION
Se suman las ventas de lasempresas relacionados en laproporción de su participaciónsocial
Norma modificada: Artículo 20, 34 y 34 bis
Vigencia: a contar de 1.01.2013
35
ANTES
3.000,00 2.500,00 4.500,00
20% 25% 20%
580,00
Empresa puede seguir en renta presunta, al tener,individualmente ventas inferiores a 1.000 UTM
36
MODIFICACION
3.000,00 2.500,00 4.500,00
20% 25% 20%
580,00
Empresa no puede seguir en renta presunta, al sumar, considerandoproporcionalmente, las ventas de las empresas relacionadas unacantidad mayor a 1.000 UTM, (580 + 600 + 625 + 900 = 2.705)
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En vista de todo lo analizado, resulta necesario conocer las instrucciones que emitirá el Servicios de Impuestos Internos respecto a la materia, especialmente en lo referido a la forma de computar los ingresos con miras evaluar los topes que comenzarán a aplicar para la actividad del transporte terrestre de pasajeros, para definir su permanencia en el régimen de excepción.
GASTOS
RECHAZADOS
ARTÍCULO 21
Antes…..
Ahora…..
GASTOS RECHAZADOSARTÍCULO 21
PARTIDA ACTUAL MODIFICACION
TASA S.A. 35% 35%
TASA OTRAS SOCIEDADES NO HAY 35%
Empresario individual, socios o Impuestos Impuestos personalesaccionistas personales
Norma modificada: Artículo 21
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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GASTOS RECHAZADOSARTÍCULO 21
PARTIDA
Retiros Presuntos,de empresarioindividual, socioso accionistas
ACTUAL
Se afectan con ImpuestosPersonales o 35% y serebajan del FUT
MODIFICACION
Se afectan con ImpuestosPersonales + 10% sobreel monto del beneficio yno se rebajan del FUT
Norma modificada: Artículo 21
Vigencia: a contar de 1.01.2013
39
GASTOS RECHAZADOSARTÍCULO 21
PARTIDA
Préstamos a socioso accionistascuando el SIIdetermine quecorresponde a unretiro encubierto deutilidades.
ACTUAL
- Se afectan conImpuestos Personales yse rebajan del FUT.
- En S. A. se afectan con35% y no se rebajan del
FUT
MODIFICACION
Se afectan conImpuestos Personales+ 10% sobre el montodel beneficio y no serebajan del FUT
Norma modificada: Artículo 21
Vigencia: a contar de 1.01.2013
40
GASTOS RECHAZADOSARTÍCULO 21
PARTIDA
GastosRechazados
ACTUAL
Sociedades de Personas yempresas individuales:
- Se afectan con PrimeraCategoría y GlobalComplementario oAdicional, rebajándosedel FUT
- Sociedades Anónimas:Se afectan con 35%,
único
MODIFICACION
Gastos Rechazados queno sean beneficiarios lossocios o accionistas:
- Se afectan con 35%- Gastos rechazados que
sean beneficiarios losempresarios, socios oaccionistas y personasrelacionadas:
- Se afectan con ImpuestoPersonal + 10% s/Gasto
- Nunca se afectan conPrimera Categoría ni serebajan del FUT
Vigencia: a contar de 1.01.2013
41
EJEMPLO
DETALLE ACTUAL SITUACION NUEVA SITUACION
EMPRESA SOCIO 1 SOCIO 2 EMPRESA SOCIO 1 SOCIO 2Multas por incumplimiento decontratos 10.000.000 4.000.000 6.000.000 10.000.000
Leasing automóvil socio 1 5.000.000 5.000.000 5.000.000
Total base tributable 15.000.000 9.000.000 6.000.000 10.000.0005.000.000 0
Impuesto determinado 3.000.000 133.930 0 3.500.000 500.000
Crédito (1.800.000) (1.200.000)
Devolución (1.666.070) (1.200.000)
Ultima línea 3.000.000 (1.666.070) (1.200.000) 3.500.000 500.000
impuesto efectivamente pagado 133.930 4.000.000 (total)
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DECLARACIONES JURADAS(1813 – 1893 / 1909)
1804MODIFICADA
Fondo de Inversión Privados regulados por el Título VII de la Ley N° 18.815/89.
1807MODIFICADA
Antecedente sobre Reorganizaciones Empresariales
1812MODIFICADA
Rentas del Art. 42 N° 1 (Jubilaciones, Pensiones o Montepíos) y Retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
1817MODIFICADA
Reparto de beneficios por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley o Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
1818MODIFICADA
Reparto de beneficios por respecto de Inversiones efectuadas por Cuenta de Terceros en Fondos de Inversión Nacionales de la Ley N° 18.815/89, Fondos de Inversión Privados del Título VII de la misma Ley y Fondos Mutuos según el artículo 17 del D.L. N° 1.328/76 No acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
1821MODIFICADA
Situación tributaria de los retiros destinados a reinversión según normas de la letra c) del N° 1 de la letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
1822MODIFICADA
Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas según normas de la letra c) del N° 1 de la Letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta.
1828MODIFICADA
Estado de Ingresos y Usos de Donaciones recibidas, conforme a los art. 62 y siguientes de la Ley N° 19.712, sobre Donaciones Deportivas y Ley N° 19.885, sobre Donaciones con Fines Sociales.
1832MODIFICADA
Donaciones del Art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del Art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del Art. 8° de la Ley N° 18.985, de 1990 y del N° 7 del Art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
1846MODIFICADA
Declaración Jurada Anual Base Imponible y Datos Contables Balance.
1847MODIFICADA
Declaración Jurada Anual sobre Balance de 8 Columnas.
1852 MODIFICADA
Agencias o establecimientos Permanentes en el Exterior.
1853 MODIFICADA Rentas de Fuente Extranjera
1871MODIFICADA
Información para la bonificación establecida en el Art. 20 Letra O) del Decreto ley N° 3500/80.
1873MODIFICADA Detalle de Ordenes de Atención pagadas a Prestadores y Reembolsos pagados a
afiliados por Institución de Salud Previsional (Isapre) y Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
1884MODIFICADA Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes.
1885MODIFICADA Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes por Acciones en Custodia
1886MODIFICADA Retiros y Créditos Correspondientes
1887MODIFICADA Rentas del Art. 42° N° 1 (sueldos), otros componentes de Remuneración y
Retenciones de Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
1889MODIFICADA Cuentas de Ahorros Voluntarios sujetos a las disposiciones generales de la L.I.R. y
Ahorros Previsionales Voluntarios acogidos al inciso segundo del Art. 42° bis de la L.I.R.
1891MODIFICADA
Compra y Venta de Acciones de S.A. y demás Títulos efectuados por intermedio de Corredores de Bolsa, Agentes de Valores y Casas de Cambio No Acogidas al Mecanismo de Incentivo al Ahorro de los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de la Renta.
1899MODIFICADA
Movimiento de las Cuentas de Ahorro Previsional Voluntario acogidas a las normas del inciso primero del Art. 42 bis de la Ley de la Renta.
1900MODIFICADA
Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones Previsionales Obligatorias y Pagos Previsionales de Cotizaciones en A.F.P.
1907MODIFICADA Declaración Jurada Anual sobre precios de transferencia.1909NUEVA
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR. (1893)
1910NUEVA Declaración Jurada Anual sobre Diferencia de Valores Financieros y Tributarios..
IMPUESTO ADICIONAL
ACTUAL
Chilenos no residentes se afectancon tasa35% sobre todas susrentas
MODIFICACION
-Chilenos con agencias: se aplicaart. 58
-Chilenos que obtengan rentas nogravadas en los artículos 58 o 59:se les aplica el artículo 60 incisoprimero.
Vigencia: a contar de 1.01.2013
Norma modificada: Artículo 58, 60 y 61
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NORMAS EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION
Crédito del impuesto de Primera CategoríaCrédito de impuestos externos
Antes Modificación
Constituye crédito con derecho a No tiene derecho a devolución nidevolución y genera PPUA genera PPUA
Norma modificada: Artículo 41 A
Vigencia: a contar de 1.01.2013
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RENTAS DE FUENTE CHILENA
Actual
No existe respecto de la venta deactivos subyacentes.
Modificación
Se consideran renta de fuentechilena, las ventas de empresassin domicilio ni residencia en Chile,que se realicen en el exterior y quecontengan “activos subyacentes enChile”, con ciertos topes.
Excepto reorganizacionesempresariales en el exterior, peroque no generen renta o un mayorvalor para el enajenante.
Norma : Artículo 10 Ley de la Renta
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
La norma los describe como aquellos precios, valores o rentabilidades enoperaciones transfronterizas o aquellos pactados en reorganizacionesempresariales de contribuyente domiciliados en Chile con partesrelacionadas en el extranjero o territorio de aquellos considerados comoparaísos fiscales.
Norma de relación:
Empresas: cuando una parte participe directa o indirectamente en ladirección, control, capital, utilidad o ingresos de la otra; o cuando mismaspersonas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital,utilidad o ingresos de ambas partes.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Personas naturales: cuando sean cónyuges o exista parentesco por afinidado consanguinidad hasta el4° inclusive; o cuando una parte realiceoperaciones con un 3° que, a su vez, lleva a cabo, directa o indirectamenteoperaciones similares o idénticas con la otra persona.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Métodos de cálculo de Precios de Transferencia
El contribuyente deberá emplear el que sea más apropiado a lascircunstancias del caso, considerando:
Ventajas y desventajas de cada método Aplicabilidad en relación al tipo de operación Disponibilidad de información
Existencias de operaciones comparables de rango y ajustes decomparabilidad.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Métodos de cálculo de Precios de Transferencia:
Método de precio comparable no controlado (Valor normal de mercado delos bienes o servicios)
Método de precio de reventa (Corresponde al precio al que sonrevendidos o prestados por el adquirente a partes independientes)
Método de costo más margen (Valor de costo más el margen, debería sersimilar al que fijen partes independientes)
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Métodos de cálculo de Precios de Transferencia:
Método de división de utilidades (Se distribuye según acuerdo, y deberíaser similar a lo que habrían acordado u obtenido partes independientesen operaciones y circunstancias comparables).
Método transaccional de márgenes netos (Determinación del margenneto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en lastransacciones).
Métodos residuales (Pueden determinarse mediante otros métodos querazonablemente permitan determinar o estimar los precios o valoresnormales de mercado que habrían acordado partes independientes).
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
El contribuyente puede acompañar un estudio de precios de transferencia alSII, que de cuenta de la determinación de los precios.
La no acreditación de la razonabilidad de los precios de transferenciapermitirá al SII determinar los precios de transferencia y las diferencias queéste determine se gravarán en el ejercicio a que correspondan, sólo con elimpuesto único del artículo 21, más una multa del 5% del monto de ladiferencia.
La multa no será aplicable si el contribuyente comprueba haber cumplidodebida y oportunamente con la entrega de antecedentes requeridosmediante circular por el SII, durante el proceso de fiscalización.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Los contribuyentes domiciliados o residentes o establecidos en Chile,deberán presentar anualmente una declaración con los datos que requiera elSII, en los plazos y formas que éste establezca mediante resolución.
La no declaración o su presentación errónea, incompleta o extemporánea,se sancionará con multa de 10 a 50 UTA.
La multa no podrá exceder el del 15% de CPT o el 5% del capital efectivo.
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TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL
Nuevo artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta
Incorpora regulación de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Acuerdos anticipados: Establece la posibilidad de que los contribuyentespropongan al SII un acuerdo anticipado en cuanto a la determinación de éstosprecios. Frente a esta proposición el SII, dentro del plazo de 6 meses desde supresentación, puede:
Aceptarlo: se deja constancia en un acta y queda amparado bajo el deber desecreto a menos que el contribuyente autorice la publicación. Al existir unacuerdo vigente el SII no podrá proceder a liquidar impuestos por precios detransferencia. En todo caso, frente a antecedentes erróneos, falsos, o bien sihan variado las circunstancias, el SII podrá dejarlo sin efecto. Elcontribuyente, para el último caso, también tiene ese derecho.
Rechazarlo: la resolución que rechace el acuerdo no es reclamable nisusceptible de recurso alguno.
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MUCHAS GRACIAS!!!