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REMUNERACIONES
Patricio Muñoz NavarreteAbogadomunozlex@gmail.compmunoz@dt.gob.cl
ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CHILE
OBJETIVOS
IDENTIFICAR LOS DISTINTOS DERECHOS
LABORALES QUE SE GENERAN A PARTIR DE LA
CONCEPTUALIZACION DE LAS
REMUNERACIONES.
PREPARAR Y ANALIZAR CRITICAMENTE UNA
LIQUIDACION DE SUELDOS.
REMUNERACIONES
CONCEPTO: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del empleador por causa del Contrato de Trabajo (artículo 41).
CARACTERISTICAS
CONTRAPRESTACION: Tal características aflora del hecho que el trabajador ejecuta un trabajo o servicio.
PECUNIARIA: Esta representada por dinero, sin perjuicio que se contemplen prestaciones en especies avaluables en dinero.
SE PAGA POR CAUSA DEL CONTRATO: Ello significa que la fuente de la obligación es el Contrato.
Especies avaluables en dinero.
“Los beneficios denominados “caja de mercadería” y “litros de leche semanal” pactados en el contrato colectivo suscrito el 15 de marzo de 2010 entre la empresa Henkel Chile Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma constituyen remuneración, y por ende, las cotizaciones previsionales respectivas son de cargo del trabajador, encontrándose el empleador obligado a practicar el descuento correspondiente”. (Ord. 2263/037 de 01.06.2011).
“Los beneficios “ bono de escolaridad ” y “ beca de estudios Hotel Termas de Puyehue “, pactados en contrato colectivo de 27.05.2003, suscrito en la empresa de la misma denominación, constituyen remuneración , y por ende, al tenor de la doctrina de la Superintendencia de Seguridad Social se encontrarían afectos a cotizaciones previsionales” (Ord. 1199/38 de 28.03.2005)
BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION(Art. 41, Inciso 2º) ASIGNACION DE MOVILIZACION O LOCOMOCION.
ASIGNACION DE COLACION O ALIMENTACION.
ASIGNACION PERDIDA DE CAJA.
VIATICOS.
LAS PRESTACIONES FAMILIARES OTORGADAS EN
CONFORMIDAD A LA LEY.
INDEMNIZACION LEGAL AÑOS DE SERVICIOS.
BENEFICIOS Y PRESTACIONES QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACION
LAS DEVOLUCIONES DE GASTOS
EN QUE SE INCURRA POR CAUSA
DEL TRABAJO.
NO CONSTITUYEN REMUNERACION
“No obstante lo anterior, preciso resulta señalar que, en
opinión de esta Dirección, tal conclusión sólo es posible,
teniendo presente el carácter compensatorio de los beneficios
en análisis, cuando su monto sea razonable en relación a la
finalidad para la que han sido establecidos, esto es, cuando
se entrega al dependiente una suma equivalente al costo real
del gasto que para él implique trasladarse a su lugar de
trabajo y alimentarse mientras desempeña los servicios
convenidos.
NO CONSTITUYEN REMUNERACION En este mismo sentido se ha pronun ciado la Superintendencia de Seguridad
Social, entre otros, en dictamen Nº 2879, de 12 de agosto de 1983, señalando
que aún cuando las asignaciones de que se trata puedan ser excluidas del
concepto de remuneración, conforme al citado inciso 2º del artículo 41 del
Código del Trabajo, adquirirán sin embargo tal carácter, en la medida que las
sumas otorgadas por esos conceptos excedan el gasto razonable en que debe
incurrir el dependiente por consumo de alimentos durante el desempeño de sus
funciones y de traslado al lugar de su trabajo, correspondiendo al Inspector del
Trabajo respectivo calificar estas circunstancias en cada caso particular.
(Ord. N°2648/203 de 29.06.2000)
NO CONSTITUYEN REMUNERACION
La propina no constituye remuneración. (Ord. N°4398/170 de 27.09.2004)
No constituyen jurídicamente remuneración, las sumas repartidas por el Sindicato a sus trabajadores como ayuda escolar y que provienen de aportes efectuados por el empleador(Ord. N°3031/227 de 09.07.1998)
CATEGORIA DE REMUNERACIONES
ARTICULO 42 : SON REMUNERACIONES LAS SIGUIENTES, NO SIGNIFICA UNA ENUMERACION TAXATIVA:
SUELDO. SOBRESUELDO. COMISION. PARTICIPACION. GRATIFICACION. SEMANA CORRIDA, ETC.
SUELDO
Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos
iguales determinados en el contrato que
recibe el trabajador por la prestación de sus
servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso segundo del artículo 10, requisitos para
catalogarlo de tal: que se reiterativo, que se
pague en dinero en periodos iguales
determinados en el contrato que se
consecuencia de éste.
SUELDO
Elementos
Que se trate de un estipendio fijo.
Que se pague en dinero
Que se pague en períodos iguales determinados en el
contrato
Que sea consecuencia de una prestación de servicios en
una jornada ordinaria de trabajo
(Ord. 3662/053 de 17.08.2010)
EL SUELDO SE INCLUYE PARA CALCULAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS
INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO;
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO;
INDEMNIZACION DEL FERIADO; REMUNERACION DEL FERIADO; HORAS EXTRAORDINARIAS; GRATIFICACION; SUBSIDIOS; ASIGNACION FAMILIAR Y MATERNAL.
SOBRESUELDO CONSISTE EN LA REMUNERCION DE LAS HORAS
EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO.
EL SOBRE SUELDO SE UTILIZA PARA DETERMINAR LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:
SUBSIDIOS. ASIGNACION FAMILIAR. ASIGNACION MATERNAL.
EN CAMBIO SE EXCLUYE PARA CALCULAR: INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIO. INMDENIZACION SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO. INDEMNIZACION POR FERIADO. REMUNERACION POR FERIADO. Excepción: Pacto entre las partes.
COMISION
ES EL PORCENTAJE SOBRE EL PRECIO
DE LAS VENTAS O COMPRAS O SOBRE
EL MONTO DE OTRAS OPERACIONES,
QUE EL EMPLEADOR EFECTÚA CON LA
COLABORACION DEL TRABAJADOR.
COMISION
“…el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación pura y simple, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite al cumplimiento de una modalidad como sería el caso de una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho”.
(Ord. 5038/290 de 04.10.1999)
PARTICIPACION
ES LA PROPORCION EN LAS
UTILIDADES DE UN NEGOCIO
DETERMINADO O DE UNA
EMPRESA O SOLO DE UNA O MAS
SECCIONES O SUCURSALES DE LA
MISMA.
PARTICIPACION
Características:
Es una forma de participación de las utilidades
Tiene origen exclusivamente contractual
Puede pactarse sobre utilidades líquidas o brutas de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales.
(Ord. 515/21 de 25/01/1995)
GRATIFICACION LEGALLas normas sobre gratificación legal están contenidas en los Arts. 47 al 52 del Código y en ellos se establecen las entidades empleadoras obligadas a gratificar, las dos opciones que tiene el empleador para pagarla, el concepto de utilidad y forma de calcular la utilidad líquida, las deducciones permitidas y el derecho a gratificación proporcional de los trabajadores con menos de un año en la empresa.
EMPRESAS OBLIGADAS A GRATIFICAR
El Art. 47 del Código establece que tienen obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores las entidades que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros y que son las siguientes: Empresas o establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas que persigan fines de lucro. Empresas o establecimientos de cualquier otra actividad que persigan fines de lucro, y las cooperativas.
EMPRESAS OBLIGADAS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL
La presencia de tres requisitos exige la citada disposición legal a las empresas o establecimientos obligados a pagar gratificación:
- Que persigan fines de lucro.– Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y– Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.
Las cooperativas están exentas de cumplir el
primer requisito, porque es de la esencia de su
constitución y de sus objetivos no perseguir
fines de lucro. Sin embargo, les son aplicables
los otros dos requisitos porque deben llevar
contabilidad y pueden obtener excedentes
líquidos.
EMPRESAS O EMPLEADORES NO OBLIGADOS A PAGAR GRATIFICACION LEGAL
A pesar que la ley no indica quiénes están exentos de la
obligación de pagar gratificación legal, creemos
conveniente especificar que de la norma establecida en
el citado Art. 46 se desprende claramente que no
corresponde gratificar a los trabajadores que se
desempeñan en:
Sin tener obligación de hacerlo, no persiguen
fines de lucro, y– Empresas o establecimientos
que persiguen fines de lucro, que llevan
contabilidad en forma obligatoria y que no
obtienen utilidades en sus giros durante el
ejercicio financiero correspondiente. En este
caso la exención es temporal por cuanto si al
año siguiente obtienen utilidades líquidas deben
pagar la gratificación legal sin descontar las
pérdidas o los ejercicios anteriores.
SISTEMAS DE GRATIFICACION LEGAL. DERECHO OPCIONAL DEL EMPLEADOR
La ley establece dos sistemas para el
cumplimiento de la obligación que
corresponde a las entidades que deben
otorgar gratificación legal y les concede
un derecho opcional y discrecional para
elegir cualquiera de los siguientes:
1.- Distribución de una proporción no
inferior al 30% de la utilidad líquida a
todos los trabajadores de la empresa en
forma proporcional al monto de las
remuneraciones devengadas por cada
uno, incluidos los que no tengan derecho
a gratificación legal,
2,- Abono o pago del 25% de lo
devengado por cada trabajador en el
respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales,
con un tope de 4,75 ingresos mínimos
mensuales. La elección de cualquiera
de los dos sistemas reseñados dependerá
del monto de la utilidad líquida y de la
dotación del personal de la empresa.
En conformidad al Dictamen 5.146, de
14.08.85, extractado más adelante, la
expresión "incluidos los que no tengan
derecho" debe entenderse referida a aquellos
trabajadores que no están afectos a la
gratificación legal, como por ejemplo a
quienes han convenido la gratificación con su
empleador.
CONCEPTO DE UTILIDAD PARA EL CALCULO DE LA GRATIFICACION LEGALPor utilidad debe considerarse aquella que resulta
de la liquidación que practique el Servicio de
Impuestos Internos para la determinación del
impuesto a la renta sin deducir las pérdidas de
ejercicios anteriores y por utilidad líquida la que
arroje de dicha liquidación, deducido el 10% del
valor del capital propio del empleador, por interés
de dicho capital.
OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RELACIONADAS CON LA GRATIFICACION LEGAL
Los Arts. 48 y 49 establecen las
siguientes obligaciones del
Servicio de Impuestos Internos
relacionadas con la base para el
pago de la gratificación legal:
Determinar, en la liquidación efectuada para el
impuesto a la renta de cada empresa o en la
de los empleadores exceptuados de dicho
impuesto, el capital propio del empleador
invertido en la empresa y descontar el 10%
por interés de dicho capital para determinar el
monto de la utilidad líquida que debe servir de
base para el pago de gratificaciones.
Comunicar el monto de la utilidad
líquida base para el pago de la
gratificación legal a los Tribunales de
Justicia o a la Dirección del Trabajo,
cuando éstos soliciten este
antecedente, y
Otorgar certificaciones de la mencionada
utilidad líquida a los empleadores o sindicatos
de trabajadores, o delegados de personal,
cuando ellos lo requieran, dentro del plazo de
30 días hábiles, contado desde que el
empleador haya entregado todos los
antecedentes para la determinación de la
utilidad.
PAGO DE LA GRATIFICACION LEGAL POR EL 25% DE LA REMUNERACION ANUAL CON TOPE DE 4,75 INGRESOS MINIMOS MENSUALES
El Art. 50 del Código establece que
cualquiera que sea la utilidad líquida que
obtuviere la empresa, se eximirá de la
obligación de distribuir el 30% de dicha
utilidad.
El mismo Art. 50 agrega que para determinar el
referido 25% deben ajustarse las
remuneraciones mensuales percibidas durante
el ejercicio comercial, conforme a los
porcentajes de variación que hayan
experimentado tales remuneraciones dentro del
mismo ejercicio a quienes corresponda una
gratificación legal inferior a los 4,75 ingresos
mínimos mensuales.
SISTEMA GRATIFICACION PROPORCIONAL
El artículo 52 establece que los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicio, tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses de trabajados, ésta no procede en los contratos de una duración no superior a 30 días, si existe prórroga que no exceda los 60 días.
PERIODO LICENCIA MEDICA
En caso de trabajadores con
descanso maternal, licencia por
enfermedad común o por cualquier
causa la gratificación legal debe
calcularse considerando el subsidio
percibido por el Dependiente.
39GRATIFICACION
Parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador
SEMANA CORRIDA
Este beneficio data en nuestra legislación de
1948, tiene la finalidad de estimular la
concurrencia al trabajo, de los trabajadores
remunerados por día.
CONCEPTO: Es la remuneración por los días
domingo y festivos y por los días de
descanso compensatorio a que tienen
derecho los trabajadores remunerados por
día.
SEMANA CORRIDA TRABAJADORES AFECTOS A SEMANA CORRIDA:
• Los trabajadores devengan su remuneración en función del trabajo diario.
• Trabajadores que tienen distribuida su jornada en 5 ó 6 días.
• Trabajadores exceptuados de los descansos de los domingos y festivos (art. 35 del Código del Trabajo)
SEMANA CORRIDA
• CARACTERISTICAS
• Que tenga el carácter de remuneración
• Que se devengue diariamente. Se incorpora al patrimonio del trabajador día a día, en función de su trabajo diario.
• Que sea principal y ordinaria. Subsisten por si mismas, independiente de otra remuneración, como consecuencia directa, excluyéndose las de carácter accesorio, las de carácter extraordinario (excepcionales o infrecuentes). Ejemplo: aguinaldos.
(Dictamen 3262/066 de 05.08.2008)
CALCULO DE SEMANA CORRIDA
SE DIVIDE LA SUMA TOTAL DE REMUNERACIONES
DIARIAS DEVENGADAS EN EL PERIODO SEMANA Y SE
DIVIDE POR EL NUMERO DE DIAS QUE LEGALMENTE
DEBIO LABORAR EN DICHO PERIODO.
• SEMANA CORRIDA
• “Se entenderá por remuneración variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes” ( Inc. 3º art. 71 del CT)
• “Todo estipendio que, de acuerdo al contrato de trabajo y respondiendo al concepto de remuneración, implique la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro”. (Dictamen Nº 3262/066 de 05.08.2008)
SEMANA CORRIDA
Deben sumarse las remuneraciones diarias , fijas o variables, según corresponda, devengadas por el trabajador en la respectiva semana.
El resultado de dicha suma debe dividirse por el número de días que el trabajador legalmente debió laborar en la respectiva semana”.
No se consideran las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bono de antigüedad.
46REMUNERACIONES: Semana Corrida
• Un trabajador con sueldo base de $193.000, más una comisión de $500 por cada prenda que venda.
• Semana 1: Comisión sería de $14.000 (28x500); semana corrida $2.800 (14000/5). Total $16.800• Semana 2: Comisión sería de $22.500 (45x500); semana corrida 11.250 ($5625x2) ; (22500/4). Total $33.750• Semana 3: Comisión sería de $18.500 (37x500); semana corrida $3.700 (18.500/5). Total $22.200• Semana 4: Comisión sería de $10.500 (21x500); semana corrida $5.250 (10500/2). Total $15.750
Sueldo Base Mensual $193.000 Comisiones $ 65.500 Semana corrida $ 23.000 Total remuneración mensual $ 281.500
Semana Lunes Martes Mier. Juev. Vier. Sáb. Dom.
Semana 1 7 Falta S/J 10 5 6 Descanso Descanso
Semana 2 6 15 4 Festivo 20 Descanso Descanso
Semana 3 9 7 7 7 7 Descanso Descanso
Semana 4 Lic. Méd. Lic. Méd. Lic. Méd. 11 10 Descanso Descanso
47RESUMEN
Beneficio Sueldo Sobresueldo
Comisión Participación
Gratificación
Indemnización años servicio
SI NO (*) SI SI SI/NO
Indem. Sustitutiva aviso previo
SI NO SI SI SI/NO
Indem . Feriado SI NO SI SI NO
Rem. Feriado SI NO SI SI SI/NO
Horas extras SI NO NO NO
Gratificación SI SI SI SI
Subsidio Familiar SI SI SI SI SI
Subsidio maternal SI SI SI SI SI
Semana Corrida SI/NO NO SI NO NO
(*) Dictamen 3553/273, 03/08/1998
INGRESO MINIMO MENSUAL
ES UN PISO DE REMUNERACION DESTINADO
A ASEGURAR A TODO TRABAJADOR, UN
INGRESO PARA LA SATISFACCION DE SUS
NECESIDADES.
SE APLICA A TODOS LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTE DE SU SISTEMA
REMUNERACIONAL.
SITUACIONES DE EXCEPCION I.M.M.
Trabajadores menores de 18 años.
Trabajadores mayores de 65 años.
Trabajadores sujetos a contrato de
aprendizaje, salvo que el empleador haga
uso de la bonificación prevista en el artículo
57.
BENEFICIOS NO IMPUTABLES AL INGRESO MINIMO
HORAS EXTRAORDINARIAS. ASIG. FAMILIAR LEGAL. ASIGNACION DE MOVILIZACION. ASIGNACION DE COLACION. ASIG. DESGASTE DE HERRAMIENTAS. ASIG. PERDIDA DE CAJA Y AQUELLOS
QUE NO SE PAGUEN MES A MES.
ESCUELA SINDICAL CC.AA. ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD DE CHILE
PROTECCION A LAS
REMUNERACIONES
PROTECCION DE LAS REMUNERACIONES
En relación con el pago;
frente al empleador;
en relación con los acreedores del
empleador;
frente a terceros, y
en relación con la familia del trabajador.
EN RELACION CON EL PAGO Debe pagarse en moneda de curso legal.
no puede la periodicidad exceder de un mes.
debe pagarse de lunes a viernes en el lugar
de trabajo, dentro de la hora siguiente de
concluída la jornada.
Remuneración es un estipulación del Contrato
de trabajo y una mención mínima de
carácter obligatoria del Reglamento Interno.
GARANTIAS FRENTE AL EMPLEADOR
DESCUENTOS,
PUBLICIDAD Y
REAJUSTABILIDAD.
DESCUENTOS
DESCUENTOS OBLIGATORIOS.
EL IMPUESTO UNICO AL TRABAJADOR.
COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
CUOTAS SINDICALES.
DESCUENTOS OBLIGATORIOS A SOLICITUD ESCRITA DEL TRABAJADOR
No puede exceder del 30% de la
Remuneración.
Ahorros para la vivienda, Institución
Financiera o en una cooperativa para la
vivienda.
Cuotas de dividendos hipotecarios.
DESCUENTOS POR LEY, VOLUNTARIOS O PERMITIDOS
Tope 15% de la Remuneración Mensual.
destinados a pagos de cualquier
naturaleza.
Ejemplo:
Obligaciones contraídas con tiendas
comerciales, préstamos con Instituciones
Financieras.
PUBLICIDAD
Está referido que el empleador que cuente con 5 o más trabajadores debe llevar un libro auxiliar de remuneraciones, timbrado por el S.I.I.
REAJUSTABILIDAD
LAS SUMAS QUE LOS EMPLEADORES ADEUDEN POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES, BENEFICIOS, INDEMNIZACIONES O CUALESQUIERA OTRA, DEBEN PAGARSE REAJUSTADAS CONFORME AL I.P.C. Y DEVENGAN EL MAXIMO INTERES PERMITIDO PARA OPERACIONES REAJUSTABLES.
EN RELACION CON LOS ACREEDORES DEL EMPLEADORAnte varios acreedores del empleador, se aplica
el artículo 2470 y siguientes del Código Civil.
Conforme a dicha norma las remuneraciones, así
como las indemnizaciones, tanto legales como
convencionales, constituyen un crédito
privilegiado quedando comprendido en la
primera clase.
FRENTE A TERCEROS
Esta garantía dice relación con
innembargabilidad de las
remuneraciones y de las cotizaciones
de seguridad social.
Las cotizaciones de seguridad social
son inembargables absolutamente, no
existiendo al respecto excepción
alguna.
EXCEPCIONESSe permite hasta el 50% de las remuneraciones en los casos establecidos en el artículo 57 Código del Trabajo;
Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente;
Remuneraciones adeudadas por el trabajador a dependientes que hayan estado a sus servicios, y
Defraudaciones, robos o hurtos cometidos por el trabajador en contra del empleador en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 54 bis
"Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Ley 20.611 de 08.08.2012
RESPECTO LA FAMILIA DEL TRABAJADOR
El trabajador se encuentra facultado para
solicitar a su empleador, descuento que
decida asignar a la mantención de su
familia.
La mujer casada tiene el derecho de
percibir hasta el 50% de la remuneración
de su marido declarado vicioso.
EN RELACION A LA MUERTE DEL TRABAJADOR En caso de fallecimiento del trabajador y en
caso de existir remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales hasta la concurrencia del costo de los mismos.
El saldo si lo hubiere y demás prestaciones pendientes a la fecha del fallecimiento se pagarán al cónyuge, a los hijos y a lo padres, unos a falta de otros, en caso de no superar las 5 UTA.
Remuneración
Total Descuentos
Alcance Líquido
Anticipos de sueldo
Sueldo Líquido• Sueldo base• Horas extra• Bonos, comisiones...• Anticipo de gratificaciones
Remuneración imponibleRemuneración imponible
Confección remuneracion
es
Registro en Libro Auxiliar de Remuneraciones
Para 5 o más trabajadores/as
Confección Planilla de Cotizaciones Previsionales
AFP SALUD
Isapre Mutual
10% + 3% (aprox.)
7%
Ley de Accidentes y Enfermedad
es Profesionale
s0.95%
Aporte patronal básico por riesgo
0% a 3.55%
Tasa diferenciada por riesgo de
actividad
AFC
2.6% + 0.4%
3%