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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Curso: Derecho Tributario
Tema:
Docente: Mg. Teddy Rodolfo Velásquez Lozano
Alumna: Chirinos Ferrer, Lita Melody
Ciclo: VIII
El Requerimiento de la Administración Tributaria
- 2 0 1 5 -- 2 0 1 5 -
Universidad De Huánuc
o
Dedicatoria
A nuestros profesores
Quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad, su esfuerzo y dedicación por el bienestar de los alumnos.
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Agradecimiento
A todas aquellas personas con sed de conocimiento y deseos de superación, que leen hoy estas páginas y premian el esfuerzo de este trabajo. Agradecemos en primer lugar, al ser Supremo, único dueño de todo saber y verdad, por iluminarnos durante este trabajo y por permitirnos finalizarlo con éxito; y en segundo lugar, pero no menos importante, a nuestros queridos padres, por su apoyo incondicional y el esfuerzo diario que realizan por brindarnos una buena educación. Los esfuerzos mayores, por más individuales que parezcan, siempre están acompañados de apoyos imprescindibles para lograr concretarlos.
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RESUMEN
La siguiente monografía es para lograr comprender y obtener un buen contenido y
desarrollo de su significado y como el mismo se relaciona, con el Derecho ya que el
requerimiento de la administración tributaria, ya que indica los usos requerimientos
fiscalización tributaria y la utilidad que tiene.
Conocer los procedimientos y los artículos que intervienen en los requerimientos de la
administración tributaria, en la siguiente monografía daremos a conocer todo sobre los
requerimientos y su importancia.
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ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………….….….……5
Objetivos………………………………………………………………....….…..….……6
Cuerpo Central de la Monografía……………………………………….……..…..……..7
Conclusiones……………………………………………………………………….……17
Bibliografía……………………………..………………………………………..………18
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INTRODUCCION
El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria
conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a
través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de
determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o
circunstancias relevantes para el fisco.
ROBLES MORENO analiza a través de un trabajo que “el requerimiento califica como
un acto administrativo al precisar que “un requerimiento cumple con la definición de
Acto Administrativo (AA) contenido en la LPAG(LEY DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO GENERAL) , cumple con los requisitos de validez del AA, que son
la competencia, el objeto, la finalidad; asimismo, cumple con la forma (artículo 4
LPAG), el contenido (artículo 5 LPAG), con la motivación (artículo 6 LPAG), se rige por
las reglas de la nulidad y conservación del acto, reguladas por el capítulo II (artículos 8
al 16 LPAG); así como de la forma de notificación entre otros”
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OBJETIVOS
Brindar al estudiante la información más eficiente y centrada sobre el requerimiento
de administración tributaria.
Conocer profundamente el significado de requerimiento en la administración
tributaria.
Desarrollar el concepto de requerimiento y su utilidad.
Facilitar la información adecuada para un mejor entendimiento de un tema
importante y de conocimiento general como es el requerimiento de administración
tributaria.
Entender que la
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CUERPO CENTRAL DE LA MONOGRAFÍA
1. CONCEPTO
El requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración Tributaria
conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en tiempo posterior, a
través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición y/o presentación de
determinada documentación al fisco o la sustentación de determinados hechos o
circunstancias relevantes para el fisco.
1.1 ¿PARA QUE ES ÚTIL EL REQUERIMIENTO?
Con mayor detalle el texto del artículo 4º del Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización Tributaria, precisa que mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto
Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y
libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones,
exoneraciones o beneficios tributarios.
1.2 ¿QUÉ OTROS USOS SE LE PUEDEN DAR AL REQUERIMIENTO?
El segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización
indica que el Requerimiento también será utilizado para:
a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e
infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,
b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización
indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.
El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2,deberá indicar el lugar y la
fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
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La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado,
en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del
Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
Coincidimos con ROBLES MORENO cuando indica que “debemos tener presente que
hay dos tipos de requerimiento: 1) Los Abiertos, son aquellos que nos permiten
sustentar lo requerido, por ejemplo un requerimiento donde se solicita al contribuyente
que “sustente la necesidad del gasto…”, 2) Los específicos, son aquellos que, no
generan la obligación de prever toda la información relacionada con un pedido
abstracto, sino que obliga a prever las implicancias de la documentación que
específicamente ha sido solicitada, como por ejemplo “demuestre la forma de pago…””
Sobre el tema resulta importante mencionar lo señalado por el INFORME N° 021-
2001-SUNAT, el cual señala lo siguiente: “(…) el inicio del procedimiento de
fiscalización estaría dado por el acto mediante el cual la Administración Tributaria pone
en conocimiento del deudor tributario su solicitud para que éste exhiba los libros y
demás documentación pertinente, con la finalidad que se revise un período o ejercicio
tributario determinado. Es decir que la fecha en la que se considera iniciado el
procedimiento de fiscalización se encuentra vinculada a la notificación del documento
denominado requerimiento”.
Hace un tiempo atrás habíamos mencionado que “resulta de vital importancia que en un
proceso de revisión por parte del fisco se individualice los tributos que serán materia de
revisión, lo cual necesariamente determinará que se comunique al deudor tributario o
sujeto al cual se le va a realizar una verificación previamente a través de un
requerimiento, ello como una especie de hoja de ruta que indique con cierto grado de
seguridad que solo existirá una revisión de los indicados tributos.
Puede presentarse el caso en el cual el auditor al momento de realizar la verificación
encuentre hechos o circunstancias que ameriten ampliar el número de tributos a
fiscalizar, siendo necesario en este último caso que se presente una ampliación del
requerimiento al contribuyente” .
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1.3 EL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
Al revisar el contenido del artículo 6º de la norma materia de comentario, apreciamos que
allí se regula un tema interesante y está ligado con el resultado del requerimiento. Puede
tener una triple función.
Por un lado, el resultado del requerimiento constituye el documento mediante el cual se
comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el
Requerimiento.
Por otro lado, el resultado del requerimiento también puede utilizarse para notificarle al
sujeto fiscalizado los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera
presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el
transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
Por último, a través de este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo
otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario,
el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como
para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas.
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2. LOS REQUERIMIENTOS
El Reglamento indica que la Administración Tributaria los utilizará para:
Solicitar la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas,
registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionada
con el procedimiento de fiscalización, susceptibles de generar obligaciones
tributarias.
Fiscalizar inafectaciones, exoneraciones y/o beneficios tributarios.
Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de observaciones
imputadas durante el procedimiento; comunicar las conclusiones (De acuerdo al
artículo 75° del Código Tributario “Concluido el proceso de fiscalización o
verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución
de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso. No
obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo
anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los
contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y,
cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio
la complejidad del caso tratado lo justifique) del procedimiento indicando las
observaciones o infracciones detectadas.
Debemos resaltar que la norma dispone que la información exhibida y/o
presentada debe mantenerse disponible a la Administración Tributaria hasta la
culminación de la evaluación al contribuyente fiscalizado.
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a. REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
i. Los Requerimientos Generales – de apoyo a la programación
Son requerimientos de Información, como resultado de éstos no se puede determinar deuda.
Se exige la información en medios magnéticos para programar bien la auditoría de campo,
para evaluar los puntos críticos. Si el contribuyente no la otorga se le volverá a solicitar
(prórroga tácita del pedido y no constituirá infracción). Cuando se solicita información en
medios magnéticos es porque ya se seleccionó al contribuyente a fiscalizar. Esta clase de
requerimiento no se encuentra regulado en nuestras normas tributarias.
ii. El Requerimiento Inicial
Llamado también “Requerimiento Madre ó General”. De acuerdo a las nuevas
disposiciones reglamentarias –como bien hemos comentado- en la primera ocasión que
fuese notificado (o en su lugar se notifique la Carta de Presentación) se entenderá que inicia
el plazo de (1) año para el Procedimiento de Fiscalización, con la condición de que el
contribuyente entregue la totalidad de la información requerida.
iii. Requerimientos Específicos
Son aquellos que serán notificados al contribuyente hasta que éste entregue la totalidad de
la información solicitada. Así se entiende que empezará a computarse el inicio del plazo del
Procedimiento de Fiscalización.
iv. Requerimiento Complementario Final
La comunicación de las conclusiones del proceso de fiscalización o verificación se
efectuará a través de un Requerimiento Complementario Final. Este Requerimiento se
emite en virtud de lo dispuesto por el Artículo 75° del Código Tributario.
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Es aquel que comunica las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización y contiene l
siguiente:
- Los Reparos determinados y comunicados en Requerimientos específicos anteriores.
- El Plazo para que el fiscalizado presente por escrito sus observaciones o descargos.
2.2 PLAZO PARA EXHIBIR DOCUMENTACIÓN Y PRESENTAR
INFORMACIÓN
Recordemos que es a través de los Requerimientos que la SUNAT en virtud al numeral 1
del artículo 62° del Código Tributario “(...) puede exigir a los deudores tributarios la
presentación de libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad o que estén
vinculados con los hechos imponibles, además de la correspondencia comercial vinculada
(La norma no establece un plazo para la remisión de la información. El Tribunal Fiscal en
su RTF N° 351-5-98, ha señalado que dicho plazo sí tiene que consignarse en el
Requerimiento para que el deudor tenga certeza del tiempo de que se dispone para presentar
lo solicitado.), además puede solicitar informes y análisis relacionados con los hechos
imponibles otorgando un plazo no menor de 3 días hábiles (La norma en este último punto
sí establece un plazo para la remisión de la información. El plazo para la presentación no
puede ser menor a 3 días hábiles, de lo contrario el Requerimiento deviene en nulo, según
la RTF N° 498-2-99.)”.
2.3 NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Para dar inicio al Procedimiento de Fiscalización es necesaria la presencia del funcionario
competente, ello marca un camino riguroso en términos legales. El contenido del
Requerimiento constituye la delimitación de la muestra de la Auditoría Fiscal. Debemos
resaltar que el artículo 141° del Código Tributario dota de fortaleza a la Facultad de
Fiscalización porque toda aquella información solicitada en los Requerimientos que no
haya sido relevada a la Administración Tributaria, no podrá ser utilizada por el
contribuyente como materia de probanza en la instancia de reclamo(Artículo 141º del
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Código Tributario.- Medios Probatorios Extemporáneos: “No se admitirá como medio
probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración
Tributaria durante el proceso de verificación o fiscalización no hubiera sido presentado y/o
exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o
acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas
actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho
monto, actualizada) . Podemos observar que otros requisitos no están regulados en forma
directa y ordenada. La práctica administrativa y la jurisprudencia llenan la falta de orden
legal. Según la RTF N° 62-2-99 “(...) no hay un número mínimo ni máximo de cantidad de
requerimientos a utilizarse dentro de un mismo proceso de fiscalización (...)”.
2.4 NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN
Anteriormente era nula toda la fiscalización si es que no se otorgaba al contribuyente el
plazo correspondiente para que entregue toda la información. Ahora sólo el Requerimiento
de Fiscalización es nulo en el extremo que corresponda. Así mismo las pruebas relevadas
en el Requerimiento nulo total o parcialmente tienen efecto probatorio en tanto fueran
merituadas por la Administración Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalización.
Veamos la posición del Tribunal Fiscal: “(...) El requerimiento para la presentación de la
información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62° del Código
Tributario, es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la
notificación del requerimiento que produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de
dicha información, sea menor a 3 días hábiles. Ello conlleva la nulidad del resultado del
requerimiento en el extremo vinculado al período de tal información (...) no obstante lo
expuesto –nulidad de Requerimiento de Fiscalización- en el caso que se hubiera dejado
constancia en el Resultado del Requerimiento que el deudor tributario presentó la
información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración
Tributaria dentro del Procedimiento de Fiscalización, procede conservar los resultados de
tales Requerimientos en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la LGPA (...), así como
los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado (Resolución del Tribunal Fiscal
N° 00148-1-2004.)” . El Artículo 13.3 de la LGPA, Ley N° 27444 - Ley General de
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Procedimiento Administrativo, prescribe cuándo debe conservarse el acto administrativo si
este deviniese en nulo (quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas
actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido
en el vicio). El acto es nulo pero se conserva el acto. El Resultado del Requerimiento es
distinto a la prueba relevada a través del Requerimiento. La prueba no es nula. El acto que
debe conservarse es el Resultado del Requerimiento, que puede contener la conclusión de
todo un proceso de análisis de información e incluso un juicio de valor. La conservación del
acto consiste en sustentar de frente la inconsistencia de la Resolución de Determinación.
Siguiendo este criterio se entiende que el Tribunal Fiscal no desea que por la nulidad en la
que incurrió el acto administrativo deba rehacerse de nuevo toda la Fiscalización. Por tanto
concluimos que los Requerimientos como actos administrativos son pasibles de ser
declarados nulos, tal como lo ha resuelto el Tribunal Fiscal (Resoluciones del Tribunal
Fiscal N° 488-2-98 y N° 269-3-99.)
2.5 ALGUNOS SUPUESTOS DE NULIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN
1. Otorgamiento de plazos inferiores a los legalmente establecidos.
2. Si no se expresa claramente la fecha o los plazos concedidos.
3. Nulidad de la notificación del Requerimiento.
4. Trasgresión del derecho de defensa en los Resultados del Requerimiento o en el mismo
Requerimiento al no expresar claramente las observaciones o resultados.
5. Reapertura de períodos fiscalizados.
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2.5.1 ¿Una declaratoria de nulidad suspende el término prescriptorio?
Consideramos que sí atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la RTF N° 03722-5-
2003: “(...) que el hecho que la fiscalización realizada por la Administración Tributaria
haya sido declarada nula no afecta la acción de la Administración Tributaria para
determinar la deuda y exigir su pago, así como aplicar sanciones, en tanto no se encuentre
prescrita (...)”. Esta situación provocó un cambio normativo contenido en el DL N° 981 de
fecha 15/03/07, en la última reforma tributaria. El Tribunal Fiscal ya se había pronunciado
al respecto: “(...) la suspensión que opera durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario o de la demanda contencioso administrativa, en tanto se dé dentro del
plazo de prescripción, no es afectada por la declaración de nulidad de los actos
administrativos o del procedimiento llevado a cabo para la emisión de los mismos (Artículo
46° del Código Tributario, sustituido por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 981,
publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007.)”
2.5.2 ¿qué ocurre si se declara la nulidad de los valores emitidos por la
administración tributaria?
El Tribunal Fiscal ha resuelto que “(...) no se interrumpe la prescripción de la acción de la
Administración Tributaria para determinar la deuda cuando se declara la Nulidad de los
valores emitidos (Resolución del Tribunal Fiscal N° 03239-1-2006).
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3. CIERRE DEL REQUERIMIENTO (Art. 8°)
De acuerdo al Reglamento, el Requerimiento se considerará cerrado cuando el fiscalizador
elabora el resultado del mismo de acuerdo a lo siguiente:
Primer Requerimiento: El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho
Requerimiento para cumplir con la presentación de información. De haber prórroga,
el cierre será en la nueva fecha otorgada. Si no presenta la información, se le podrá
emitir un nuevo Requerimiento. Si el día señalado para la exhibición y/o
presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá
en dicho día iniciado el plazo a que se refiere el Artículo 62°
A del Código Tributario siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la
totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante
Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. - Resto
de Requerimientos: El cierre se producirá vencido el plazo consignado en el
Requerimiento o la nueva fecha por prórroga y culminada la evaluación de los
descargos del fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no
exhibirse o presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto
Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar
el cierre del Requerimiento.
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CONCLUSIONES
Los requerimientos de administración tributaria son muy importantes en el derecho tributario.
Debemos de conocer los procedimientos desde su inicio hasta tu cierre.
Llegamos a concluir que existe una fiscalización de los requerimientos, notificaciones y nulidad.
Que el requerimiento es un tipo de documento emitido por la Administración
Tributaria conjuntamente con la carta de presentación al sujeto fiscalizado o en
tiempo posterior, a través del cual se indica que se debe cumplir con la exhibición
y/o presentación de determinada documentación al fisco o la sustentación de
determinados hechos o circunstancias relevantes para el fisco.
El requerimiento se encarga de fiscalizar inafectaciones, exoneraciones y/o
beneficios tributarios.
Tener en cuenta los resultados del requerimiento.
Resolver las preguntas más frecuentes mencionadas anteriormente.
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BIBLIOGRAFIA
Comentarios al Nuevo Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la
Administración Tributaria - Henry Plasencia Castro
Código Tributario – Pedro Flores Polo
Página web SUNAT
Campus Virtual de afige - El requerimiento de información tributaria por la
Administración
Lecturas del curso Derecho Tributario - UDH
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