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Requisitos legales en Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 29783
D.S. N° 005-2012-TR
Ley N° 30222
D.S. N° 006-2014-TR
Abog. Claudia Márquez Riveraclaudiamarquezrivera@yahoo.es
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y
directrices internacionales y la legislación vigente.
Ley N° 29783 – Art. 17°
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---
safework/documents/publication/wcms_154127.pdf
OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los
siguientes principios:
a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de
los trabajadores.
b) Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza.
c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo
garantice.
Ley N°29783 – Art. 18°
Ley N°30222 - D.S. N°006-2014-TR: Contratación de terceros
Desarrollan actividad especializada bajo su cuenta y riesgo, con sus propios
recursos financieros, materiales y técnicos.
Son responsables por los resultados de sus actividades.
ETAPAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST
ORGANIZACIÓN
PLANIFICACIÓN
IMPLEMENTACIÓN
EVALUACIÓN
INFRACCIÓN MUY GRAVE: “No implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo”. – D.S. N° 019-2006-TR (Art.28.9)
EN UIT
EN S/.
DS N° 012-2013-TR – Modifica tabla de graduación de multas
MULTAS – MICROEMPRESA*
Ventas anuales hasta 150 UIT – S/. 607,500
INFRACCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más
Leve 405 486 608 689 810 1,013 1,215 1,418 1,620 2,025
Grave 1,013 1,215 1,418 1,620 1,823 2,228 2,633 3,038 3,443 4,050
Muy grave 2,025 2,228 2,633 2,835 3,240 3,645 4,253 4,860 5,468 6,075
MICROEMPRESA
Número de trabajadores afectados
INFRACCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más
Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
MICROEMPRESA
Número de trabajadores afectados
EN S/.
EN UIT
MULTAS - PEQUEÑA EMPRESA*
Ventas anuales entre 150 UIT – 1,700 UIT
S/. 607,500 – S/. 6´885,000
DS N° 012-2013-TR – Modifica tabla de graduación de multas
INFRACCIÓN 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más
Leve 810 1,215 1,620 2,025 2,835 4,050 5,468 7,493 9,113 20,250
Grave 4,050 5,265 6,885 8,708 11,340 14,580 18,833 21,870 25,313 40,500
Muy grave 6,885 8,910 11,543 14,783 19,238 24,705 31,995 38,880 44,550 68,850
PEQUEÑA EMPRESA
Número de trabajadores afectados
INFRACCIÓN 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más
Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1 1.35 1.85 2.25 5
Grave 1 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10
Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11 17
PEQUEÑA EMPRESA
Número de trabajadores afectados
NUEVO RANGO DE MULTAS (3)
EN UIT
EN S/.
DS N° 012-2013-TR – Modifica tabla de graduación de multas
MULTAS – NO MYPE
Mediana : Ventas entre 1,700 UIT – 2,300 UIT
Grande : Ventas de más de 2,300 UIT – S/. 9´315,000
INFRACCIÓN 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 a más
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6 7.20 10.25 14.70 21 30
Grave 3 7.50 10 12.50 15 20 25 35 40 50
Muy grave 5 10 15 22 27 35 45 60 80 100
Número de trabajadores afectados
EMPRESA NO MYPE
INFRACCIÓN 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 a más
Leve 2,025 6,885 9,923 18,225 24,300 29,160 41,513 59,535 85,050 121,500
Grave 12,150 30,375 40,500 50,625 60,750 81,000 101,250 141,750 162,000 202,500
Muy grave 20,250 40,500 60,750 89,100 109,350 141,750 182,250 243,000 324,000 405,000
Número de trabajadores afectados
EMPRESA NO MYPE
ORGANIZACIÓN DEL SG DE SST
POLÍTICA DE SST
REGLAMENTO INTERNO DE
SEGURIDAD Y SALUD
REGISTROS
EXAMEN MÉDICO
(EMO)
COMITÉ PARITARIO
POLÍTICA DE SST
➢ Empleador establece, aplica y evalúa Política de SST
➢ Redactada con claridad, fechada y firmada por el empleador
➢ Exhibida en lugar visible.
➢ Incluye compromisos:
▪ De proteger la seguridad y la salud de todos los miembros.
▪ De cumplir normas legales en materia de SST.
▪ De implementar mejora continua.
▪ De participación y consulta a trabajadores
INFRACCIÓN GRAVE: “No disponer de
la documentación que exigen las
disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo ”.
D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.6)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
REGLAMENTO INTERNO DE SST
➢ Elaborado por el empleador - Aprobado por el Comité Paritario.
➢ El Comité Paritario también vigila el cumplimiento del Reglamento Interno
de SST.
➢ Tiene una estructura mínima establecida por norma (resumen, objetivos,
liderazgo, obligaciones, estándares, respuesta a emergencias)
➢ El empleador debe comunicar a todos los trabajadores el Reglamento
Interno de SST y sus modificatorias (por medio físico o digital). También a
contratistas, practicantes y trabajadores independientes que presten
servicios en sus instalaciones (sean permanentes o esporádicos).
INFRACCIÓN LEVE: “No entregar al
trabajador la documentación que debe
estar a su disposición”. – D.S. N° 019-
2006-TR (Art.23.2)Desde 1/2 UIT Hasta 30 UIT
S/.2,025 S/.121,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Leve
REGISTROS
1. AT - EO - IP 5. ESTADÍSTICAS
2. EMO´S 6. EQUIPOS DE SEGURIDAD
3. MONITOREO DE AGENTES 7. CAPACITACIÓN
4. INSPECCIONES 8. AUDITORÍAS
INFRACCIÓN GRAVE: “El
incumplimiento de las obligaciones
de implementar y mantener
actualizados los registros”. – D.S. N°
019-2006-TR (Art.27.6)
MODIFICACIÓN LEY N° 30222: Las empresas medianas y las
grandes que no son de alto riesgo podrán usar los formatos de
registros simplificados (antes sólo era para micro y pequeñas).
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
REGISTROS
N° REGISTRO
PEQUEÑA
EMPRESA
MICRO
EMPRESA
1Accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos
2 Exámenes médicos ocupacionales
3Monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y disergonómicos
4 Equipos de seguridad o emergencia
5Inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia
6Inspecciones internas de seguridad y
salud en el trabajo
7 Auditorías
8 Estadísticas de seguridad y salud
"Registro de
seguimiento"
"Registro de
evaluación"
R.M. N° 082-2013-TR “Sistema simplificado de registros para MYPES”
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL (Modificatorias)
LEY N° 30222
Art. 49° de la Ley N° 29783 - Inciso d:
▪ Exámenes cada dos años
▪ Trabajadores que NO realizanactividades de alto riesgo: Losexámenes de salida son facultativos(a solicitud del empleador otrabajador)
▪ Trabajadores que SÍ realizanactividades de alto riesgo: serealizan exámenes de ingreso,periódicos y de retiro
D.S. N° 006-2014-TR
D.S. N° 016-2016-TR
Art. 101° del Reglamento de la Ley N°29783
▪ Examen pre ocupacional no esobligatorio para empresas que norealizan actividades de alto riesgo.
▪ Examen pre ocupacional y periódico:Validez 2 años (misma actividad)
▪ Si el trabajador solicita examen desalida debe hacerlo por escrito
▪ Trabajadores que laboran < 2 años:examen de inicio válido en mismaactividad. Lo presenta a próximoempleador.
SISTEMA ACTUAL DE EMO´s
EXAMEN PRE OCUPACIONAL (Ley 30222 – DS 016-2016-TR)
Obligatorio : Empresas que realizan actividades de alto riesgo
Opcional : Demás empresas
EXAMEN PERIÓDICO (Ley 30222 – DS 006-2014-TR)
Obligatorio : Para todas las empresas
Empresas Alto riesgo : Según sus propios normas / Anual
Demás empresas : Cada 2 años
EXAMEN DE RETIRO (Ley 30222 – DS 006-2014-TR)
Obligatorios : Trabajadores que realizan actividades de riesgo
SIN IMPORTAR QUÉ TIPO DE EMPRESA SON
Opcional : Demás trabajadores
A SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DEL EMPLEADOR
COMITÉ PARITARIO
➢ Conformado por representantes del empleador y de los trabajadores (4-12)
➢ El empleador designa a sus propios representantes.
➢ Los trabajadores eligen a sus representantes (proceso de elección).
➢ Funciones generales:
▪ Vigilar cumplimiento de normas nacionales en SST
▪ Vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de SST
▪ Promover la SST
➢ Tienen licencia con goce de haber de hasta 30 días calendario por cada año
de mandato, la cual debe ser autorizada por consenso de todo el Comité
(Ley N° 30222).
INFRACCIÓN GRAVE: “No constituir o
no designar a trabajadores para
participar como miembro del comité,
así como no proporcionarles
formación y capacitación adecuada.” –
D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.12)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
PLANIFICACIÓN DEL SG DE SST
IPERC MAPA DE RIESGOPROGRAMA ANUAL DE
PREVENCIÓN
IPERC – Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos y Controles
➢ El IPER es el proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un
peligro y se definen sus características (identificación).
➢ Luego, en un proceso posterior a la identificación, se valora el nivel, grado y
gravedad de los peligros (evaluación).
INFRACCIÓN GRAVE: “No disponer
de la documentación que exigen las
disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo ”.
D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.6)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
MAPA DE RIESGOS
➢ Es un plano del ambiente físico de la empresa que muestra de manera gráfica y
dinámica los riesgos más críticos en cada área del centro de trabajo.
➢ Identifica, localiza y señaliza mediante íconos los riesgos y las acciones de
protección de la salud de los trabajadores.
➢ En su elaboración participan los trabajadores, los sindicatos y el Comité Paritario.
➢ Debe ser exhibido en lugar visible.
INFRACCIÓN GRAVE: “No disponer de
la documentación que exigen las
disposiciones relacionadas con la
seguridad y salud en el trabajo ”.
D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.6)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
PROGRAMA ANUAL DE SST
➢ Debe ser aprobado por el Comité Paritario y contiene la siguiente información:
▪ Actividades de prevención
▪ Objetivos
▪ Alcance
▪ Metodología
▪ Cronograma
▪ Presupuesto
▪ Responsables
▪ Indicadores
INFRACCIÓN GRAVE: “El
incumplimiento de la obligación de
elaborar un plan o programa de
seguridad y salud en el trabajo”. – D.S.
N° 019-2006-TR (Art.27.7)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
IMPLEMENTACIÓN DEL SG DE SST
El éxito de la implementación del Sistema de Gestión de SST dependerá de:
▪ Dotación de recursos
▪ Funciones y responsabilidades claras
▪ Competencia y formación adecuadas
▪ Efectiva participación de trabajadores
INFRACCIONES GRAVES – D.S. N° 019-2006-TR
“No cumplir con la formación e información
suficiente y adecuada a los trabajadores acerca
de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las
medidas preventivas aplicables.” (Art.27.8)
“La vulneración de los derechos de
información, consulta y participación de los
trabajadores reconocidos en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales .” (Art.27.13)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
EVALUACIÓN DEL SG DE SST
SUPERVISIÓN
INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE, INCIDENTE,
ENFERMEDAD
AUDITORÍAS
SUPERVISIÓN
➢ Es el proceso cotidiano que sirve para determinar en qué medida se cumplen
la política y los objetivos en materia de seguridad y salud en la empresa.
➢ La supervisión permite conocer si las medidas de prevención y control de
peligros y riesgos se aplican y son eficaces.
➢ Herramientas de supervisión: Inspecciones, análisis de trabajo seguro,
permisos escritos de trabajos de alto riesgo, observación planeada de tareas
➢ OJO: Supervisión de contratistas
INFRACCIÓN GRAVE: “No llevar a cabo
los controles periódicos de las
condiciones de trabajo.” – D.S. N° 019-
2006-TR (Art.27.3)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
INVESTIGACIÓN
➢ Es el proceso de identificación de los factores, elementos y circunstancias que
concurren para causar accidentes, incidentes y enfermedades.
➢ La obligación de la investigación recae sobre el empleador.
➢ Participa el Comité Paritario (o el supervisor) y el sindicato si lo hubiere.
➢ Objetivo: Encontrar la línea de causalidad y permitir que el empleador tome las
acciones correctivas para prevenir nuevas ocurrencias.
INFRACCIÓN GRAVE: “No llevar a cabo
la investigación en caso de producirse
daños a la salud de los trabajadores”. –
D.S. N° 019-2006-TR (Art.27.2)Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
AUDITORÍAS
➢ Es el procedimiento sistemático, independiente y documentado para
evaluar un sistema de gestión de SST.
➢ Objetivo: Comprobar si el sistema de gestión ha sido aplicado y si es adecuado
y eficaz para la prevención de riesgos laborales.
➢ Resultados: Comunicados a trabajadores, a sindicatos y al Comité Paritario.
➢ Según D.S. N° 014-2013-TR las empresas de alto riesgo deben auditar su
sistema de gestión cada dos (02) años y las que no lo son deben hacerlo
cada tres (03) años.
INFRACCIÓN GRAVE: “El
incumplimiento de las obligaciones
relativas a la realización de auditorías
del sistema de gestión”. – D.S. N° 019-
2006-TR (Art.27.14)
Desde 3 UIT Hasta 50 UIT
S/.12,150 S/.202,500
EMP. MEDIANA Y GRANDE
Infracción Grave
PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE
CONDUCTAS (Ley N° 30222)
▪ Se dispuso un plazo de 3 años para priorizar la prevención y la
corrección de conductas infractoras en SST.
▪ Desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017.
▪ En los casos en los que se sancione se aplicará solo hasta el 35% de la
multa regular.
▪ El beneficio no aplica para los siguientes casos:
o Infracciones en SST que hayan ocasionado la muerte o invalidez
permanente del trabajador
o Reincidencia (misma infracción dentro de un período de 6 meses)
o Obstrucción a la labor inspectiva
RESPONSABILIDAD CIVIL
▪ Demandas de trabajadores o sus familias por enfermedades profesionales
o por accidentes de trabajo (mortales o incapacitantes)
▪ Trabajadores solicitan pago de indemnización por daños y perjuicios.
▪ Juez laboral valora: Tipo de lesión sufrida, afectación a la calidad de vida,
limitación de las expectativas de desarrollo económico, personal y familiar,
sufrimiento emocional, gastos incurridos.
▪ Según jurisprudencia, se tienen casos de pagos de hasta S/. 300,000.
▪ Es independiente de los cobros de SCTR.
RESPONSABILIDAD PENAL
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
• Poner en riesgo la vida, salud o integridad física (DELITO DE PELIGRO)
• Omitiendo normas y medidas de SST previamente notificadas por la AAT.
VALORACIÓN DEL JUEZ PENAL
• Individualizar a responsables dentro de estructura de funciones y mandos de la organización.
Código Penal - Artículo 168-A - Modif. Ley N° 30222
Infringir normas de SST estando legalmente obligado, y habiendo sidonotificado previamente por la autoridad competente por no adoptar lasmedidas previstas en éstas, poniendo en peligro inminente la vida, salud ointegridad física de sus trabajadores.
Pena privativa de libertad entre 1 y 4 años.
AGRAVANTE DEL TIPO PENAL
• Peligro consumado: muerte o lesión grave pudiendo prever el resultado (DELITO DE RESULTADO)
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
• Lesión grave: Entre 3 y 6 años.
• Muerte: Entre 4 y 8 años.
EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
• Cuando el trabajador ha omitido el cumplimiento de las normas de SST
RESPONSABILIDAD PENAL
Agravantes del delito:Si se causa la muerte del trabajadorSi se causa la muerte de tercerosSi le producen lesión grave al trabajador o terceros
Muchas gracias.