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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL No 3~3 j -2015-GOREMAD/GR
Puerto Maldonado, 0 ~ MAYO 2015 . VISTOS:
La Carta No 139-2015- RO/CCGR, de fecha de recepción 14 de ·Abril del 2015,
remitida por el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS
CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, Informe No 19-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de
recepción 20 de Abril del 2015, remitido por el Supervisor de la Obra: "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", Informe No 271-
2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO/RMTY, de fecha 23 de Abril del 2015, de la Sub Gerencia
de Supervisión y Liquidación de Obras, y Memorando No 1182-2015-GOREMAD/GRI, con
fecha de recepción 24 de Abril del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura del
Jerno Regional de Madre de Dios , El Informe Legal No 427-2015-GOREMAD/ORAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de
la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA No 100-2014-GOREMAD/CEP, para la
EJECUCIÓN de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN
LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU,
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS"; otorgándosele la Buena Pro del referido
Proceso de Selección al postor CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA.
Que , en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato W 157-2014-
~-- GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el ejecutor de obras r<¡>..~GIO ,-..,,
e >~·-;~\ CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO 0
:) SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con un plazo de ejecución de sesenta (60) días <.? ~
-~.-? . • ,.."<-~~ · calendarios, con el objeto de que la referida empresa , ejecute la Obra : "MEJORAMIENTO, IVC I.JI."'
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", conforme a las
especificaciones técnicas consignadas en las Bases del Proceso de Selección de la
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA W 100-2014-GOREMAD/CEP, y al Expediente
Técnico de la obra en mención .
OFICINA OE COOROINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfon so Ugarl c N' 873 6to. Piso -lima 1/ Tclclax: (0051) (01) 4244388
E-mail: o cal gorcm a diilrc gionma drcd cd ios. gob. pe
uvo • c.ru~ v rH:\.:J I V NAL U t: IVIAUK t: U t: U IUS Jr. Cusca N" 350 - Puerto Maldonado
Telf.: (0051) (082) 57 11 99/572646 Fax: (0051) (082) 571199 www.reg ionmadreded ios .gob.pe - E-mai l: reg ionmddp@reg ionmadreded ios .gob.pe " Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Madre de Dios Capital d e la Biodivers id ad d el Perú "
Que, el Representante Legal de la contratista CONTRATISTAS
CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, mediante Carta W 139-2015- RO/CCGR, de fecha de recepción 14 de Abril
.Q.~015 , plantea la Ampliación de Plazo No 02 Pmcial, equivalente a Diecinueve (19) días
calendarios , para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO
EDUCATIVO EN LA l.E.l. W 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE
TAHUAMANU , DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS".
Que , mediante Informe W 19-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha
de recepción 20 de Abril del 2015, el Inspector de la Obra : "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA l.E.l. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", respecto a la
Ampliación de Plazo No 02 Parcial , equivalente a diecinueve (19) días calendarios , para la
ejecución de la referida Obra , opina porque la misma sea declarada Improcedente. ~_Q-rr--
Que , en un primer contexto cabe puntualizar que la Ampliación de Plazo No 02,
equivalente a diecinueve (19) días calendarios , para la ejecución de la Obra :
"MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA l.E .l. No 384 SAN
PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU , DEPARTAMENTO DE MADRE DE
DIOS", planteada por el contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, se pretendería justificar
aseverando que se trataría por; Demora en absolución de Consultas, atrasos y/o
paralizaciones por causas no atribuibles a la contratista .
Que , en ese sentido corresponde analizar cada una de las anotaciones realizadas
en el cuaderno de obra , por el contratista mediante su Residente de obra, de las cuales se
extrae fundamentalmente que:
Asiento No 30 (18/02/2015) .- Solicita se le absuelva consultas a través del
proyectista las siguiente consultas :
Por estar en época de lluvias está escasa la madera de tornillo que se utilizara en
los tijerales del techo y los muebles , mesas y sillas , etc. Solicitamos el cambio de
uso para el techo en vez de usar madera tornillo cambiar por perfiles metálicos en
las medidas que determine el nuevo diseño y su fabricación será rápido, mientras
que los tijerales de tornillo van a demorar hasta secar.
OFICINA DE COOROINACION ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N' 873 Sto. Piso- Lima 1 1 Telefax: (0051) (01) 4244388
E-mail: o cal gorem a d@regionma u red edios. g ob. pe
U U O 1 r::: I""U'\1 U 1'\ r::: U 1 U 1'11 Jo\ L U r::: lVI Jo\ U t U :: U 1::: U 1 U~
No esta considerado en el plan general de arquitectura, mona
descriptiva, en las especificaciones técnicas , en los presupuestos y en los análisis
de costos: Los juegos para niños. Así como el cerco perimétrico, los mismos que
por medidas presupuestarias habrían sido postergados para otra etapa; solicitamos
se defina su ejecución como adicional.
Asiento No 64 (18-03-2015). - Anotación realizada por el Residente de Obra se
anuncia ; " ... .. dejamos constancia que en la fecha llega a obra madera tornillo para
los tijerales, (01) volquetada de 15 M3 de arena fina ... " . Nótese que el material
madera tornillo para tijerales era ingresado y así se admite su adquisición . A pesar
de no haber sido absuelta la consulta sobre cambio de material.
Asiento No 68 (20-03-2015) .- Sobre la absolución de consultas el Residente de Obra
comunica a la Inspección lo siguiente; .- (i) Mediante el Asiento No 30 de fecha 18-
02-2015 en el Asunto B. 1 se plantea el cambio de tijerales de madera de tornillo por
perfiles metálicos, ante la escases, por lluvias, de dicho insumo. (ii) Mediante Carta
No 035-2015-RO/CCGR, se presenta el día 19 -02-2015 a la Inspección para que la
Entidad y el Proyectista Absuelvan dicha consulta, (iii) De acuerdo al Diagrama
PERT CPM de la programación acelerada recientemente presentada, se tiene como
fecha de inicio de trabajos de los tijerales en el Block o pabellón de las aulas el 09-
03-2015, los mismos que se encuentran en la ruta crítica , por tanto conforme lo
dispone el artículo 196 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es
causal de Ampliación de plazo cuando la entidad y el proyectista no absuelven las
consultas del contratista dentro de los plazos indicados en la citada norma, dejamos
constancia que dicha ampliación de plazo solicitaremos cuando cese la causal es
decir el día que recibamos la respuesta a nuestra consulta.
Respecto a lo señalado por el Contratista a través del Residente debemos
señalar que estuvo advertido por la Inspección en cuanto a las medidas de
previsión que deberían ser asumidas por el Contratista en cuanto a la
adquisición de madera tornillo y así evitar retrasos, tal como fue anotado en
reiterados asientos, asimismo, conforme a lo mencionado por el Residente de
Obra que manifiesta en el Asiento W64 de fecha 18-03-2015, " .. ... dejamos
constancia que en la fecha llega a obra madera tornillo para Jos tijerales, (01)
volquetada de 15M3 de arena fina ... ". Nótese que el material madera tornillo
para tijerales era ingresado y así se admite su adquisición
OFICINA OE COOROINACION ADMINISTRATIVA Av. Allonso Ugarte N' 873 Sto. Piso- Lima 1 1 Telefax: (0051) (01) 4244388
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Madre de Dios Capital de la Blodlvers idad del Perú "
Asiento N°70 (21 -03-2015) , El Residente manifiesta que ha tomado nota de lo
señalado por la Inspección en el Punto 2.2 de los Asientos 63 y 69 por lo que
seguimos esperando la respuesta a la nuestra consulta presentada mediante carta
W 035-2015 de fecha 19-02-2015 y que fue derivado por su jef::ltura a la Entidad y
al proyectista los mismos que conforme dispone artículo 196° del Reglarnento de la
Ley de Contrataciones del Estado a fin de absolver dicha consulta a fin de proceder
a la adquisición de los materiales que son motivo de consulta . así mismo manifiesta
que están a la espera de la aprobación resolutiva del presupuesto adicional No 01
presentado con Carta No 032-2015-RO/CCGR, el día 20-02-2015, que mientras no
se apruebe dicho adicional no se puede avanzar con los pisos y todos los trabajos
de instalaciones sanitarias y eléctricas en el pabellón de aulas, dejamos constancia
que la Entidad está demorando en aprobar el adicional No 01 y consultas del
contratista.
Asiento W 78 (26-03-2015), En el Asiento W 68 del cuaderno de Obra se comunica
la Inspección de nuestra consulta presentada con carta W 035-2015-0R/CCGR, el
día 19-02-2015, para ser absuelta por la Entidad y el Proyectista, a nuestra solicitud
de envió de materiales de madera de tornillo por perfiles metálicos para los tijerales
del techo del módulo de aulas y debido a la escases por la época de lluvias de dicho
material ; esta consulta no es absuelta hasta la fecha de hoy, los trabajos y la ruta
crítica, así como la consulta de ampliación de Plazo de Inicio el 19-03-2015, el
mismo que solicitaremos la Entidad y el Proyectista nos respondan a nuestra
solicitud . El Contratista estuvo advertido por esta Inspección en cuanto a . las
medidas de previsión que deberían ser asumidas por el Contratista en cuanto a la
adquisición de madera tornillo y así evitar retrasos, tal como fue anotado en
reiterados asientos , en virtud de ello no se evidencia afectaciones en la ruta .
Asiento N°84 (29-0302015) , Respecto a lo indicado por el Inspector en el Asiento
83 , el contratista comunica lo siguiente; A. - Conforme a lo señalado en anotaciones
anteriores del cuaderno de Obra el Contratista al no estar conforme , soluciones
propuestas en anotaciones anteriores por la Inspección, mediante el Asiento W 30
del 18-02-2015, se solicita que la Entidad y el Proyectista se pronuncien respecto a
nuestra consulta, sobre el cambio de uso de madera tornillo por perfiles metálicos
para los tijerales del techo de aulas y Servicios Higiénicos ante la escasez, por la
época de lluvias y el poco tiempo de plazo de ejecución y la confección de los juegos
de niños, como adicional el plazo para responder por la Entidad y el Proyectista
porque es causal de ampliación de plazo a solicitar cuando cese la causal. B.- Aun
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Madre de Dios Capital de la Biodivers ldad del Perú" IL.
no hay resolución sobre el presupuesto adicional No 01 , por lo que estamos
elaborando el informe de ampliación de plazo W 02 por ser una causal abierta por
la demora de Entidad en emitir dicha resolución . C. La demora por parte de la
Entidad en atender lo indicado en los puntos A y B; generando atrasos en la
ejecución de la obra , que se refleja en lo señalado por la Inspección en el Asiento
83.
Asiento No 86 (30-03-2015) .- En la fecha se ha recepcionada con carta W 059-
2015-GOREMAD/GRI, de parte de la Entidad y el Proyectista , la absolución de
nuestra consulta , planteada mediante el Asiento No 30 en los puntos B, B 1 y 82 de
fecha 18-02-2015, en el cuaderno de obra y presentado con carta No 035-2015-
RO/CCGR, a la Entidad, por intermedio del Inspector, por tanto en la fecha cesa la
causal "demora por parte de la Entidad y el Proyectista en absolver la consulta",
conforme lo dispone el Articulo 196 y el punto (1) " atrasos y/o paralizaciones por
causas no atribuibles al Contratista" del Artículo 200° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, que afecta la ruta crítica de la programación de la obra,
por lo que procedemos a sustentar cuantificar 0uestra ampliación de plazo en virtud
a lo dispuesto en el Artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
estado. B. Seguimos esperando la aprobación resolutiva del adicional W 01 que es
causal de ampliación de plazo a solicitar cuando cese la causal, mientras no se
apruebe dicho adicional no se puede ejecutar las partidas del contrato principal ,
como son instalaciones sanitarias , eléctricas, falso piso de aulas , veredas zócalos,
etc. Lo cual genera el atraso de toda la obra en conjunto. C. continuamos esperando
la aprobación resolutiva de ampliación de plazo W 01 .
Asiento W 88 (01 -04-2015) .- Conforme lo indicado en el asiento W 86, que
habiendo recibido la respuesta absolución de nuestras consultas por parte de la
Entidad y el Proyectista mediante carta W 059-2015-GOREMAD/GRI , el día 30-03-
2015, ampliamente fuera de los plazos indicados en el artículo 196° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del estado cuya demora ha originado un enorme
retraso que ha alterado la ruta crítica de la obra ; por lo que procedemos a elaborar
el respectivo informe debidamente sustentado y a cuantificar el tiempo de la
ampliación de plazo W 02 por haber cesado la causal.
Que, conforme a las anotaciones en el cuaderno de obra, y a las conclusiones
señaladas por el Inspector de obra se debe declararse improcedente la ampliación
de plazo, toda vez que el retraso en la ejecución se debe al bajo rendimiento del
pers onal obrero y al desabastecimiento de materiales, de igual forma, la madera OFICINA OE COOROINACION ADMINISTRATIVA
Av. Alfo nso Ugarle N' 873 6to. Piso - li ma 1/ Telefax: (0051) (01) 4244388 E -mail: oca lgoremadfil regi o nma drededios.gob . pe
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Madre de Dios Capital de la Biodiversldad del Perú "
tornillo para Jos tijerales del techo fue ingresada al almacén de obra antes de la
absolución de las consultas formuladas (Asiento 64 del18 de marzo del 2015).
Que, sin perjuicio de lo referido en los párrafos que preceden, se debe valorar que
el primer párrafo del artículo 201 o del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo W 138-
2012-EF, establece que: "Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el
hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará
su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda,
siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente v el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra." . . ~\1 ~se
" & ' .. ~· Que, ante todo ello se debe tenerse en cuenta que el art1culo 200° del Reglamento ,o .
~'i-b) / . O~Pde la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF,
· -.?- modificado por Decreto Supremo No 138-2012-EF, establece que el contratista podrá
solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a
la voluntad del contratista , siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de
-~ ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación, las mismas que \ e Aá ' ·,,
'¡.:f.~ <(/'~;.~\son : 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Atrasos y/o
:%~;- · /::~)paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
_7 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada . 4. Cuando se aprueba la
prestación adicional de obra.; lo cual guarda plena concordancia con lo prescrito en el
numeral41 .6 del artículo 41 o de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Legislativo No 1017, modificado por Ley W 29873.
Que, en atención a lo señalado precedentemente resulta preciso puntualizar que lo
establecido en el artículo 200° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No 138-
2012-EF, no debe aplicarse de modo extensivo sino en forma restrictiva, únicamente
cuando se cumpla cualquiera de las causales contempladas en el referido texto normativo
y siempre y cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra
vigente al momento de la solicitud de ampliación; situación que no ha sido sustentada
debidamente por el Contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES
ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, al no sustentar que
partidas de la ruta crítica fueron afectadas por la falta de atención de las consultas, más
aún si conforme aparece de las anotaciones del cuaderno de obra el Inspector de Obra
realizo oportunamente las observaciones y recomendaciones para que el contratista
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previera la adquisición de madera cuya supuesta escasez motivaba su consulta , conforme
se desprende de lo esgrimido en el Informe No19-2015-GOREMAD/GRI -SGSYLO
SO/ASC, de fecha 20 de Abril de 2015 emitida por el Inspector de Obra, la que es ratificada
por; el Informe W 271-2015-GOREMAD/GRI -SGSYLO/RMTY, de fecha 23 de Abril del
2015, emitido por la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, y Memorando
No 1182-2015-GOREMAD/GRI , de fecha 23 de Abril del 2015, emitido por la Gerencia
Regional de Infraestructura de esta Entidad.
Que, de lo descrito en los párrafos precedentes , se puede concluir que la
Ampliación de Plazo No 02 Parcial, equivalente a diecinueve (19) días calendarios, para la
ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO, AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA
I.E.I . No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU,
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", planteada por la contratista CONTRATISTAS
CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA mediante Carta W 139-2015-RO/CCGR, de fecha de recepción 14 de Abril del
2015, resulta en improcedente, máxime si se tiene en cuenta lo esgrimido en el Informe No
271 -2015-GOREMAD/GRI -SGSYLO-RMTY, de fecha 23 de Abril del 2015, y Memorando
No 1182-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 23 de Abril del 2015, emitidos la Sub Gerencia de
Supervisión y Liquidación de Obras y la Gerencia Regional de Infraestructura de esta
Entidad, respectivamente, los cuales deben ser estimados considerando que el artículo
119° y literal a) del artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del
Gobierno Regional de Madre de Dios , aprobado por Ordenanza Regional No 007-2012-
CRMDD/CR, modificado por Ordenanza Regional W 026-2012-CRMDD/CR, establece que
la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios , es la
responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar y liquidar las obras de los
proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de inversiones del Gobierno Regional
de Madre de Dios , y que es función de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de
Obras del Gobierno Regional de Madre de Dios, dirigir. ejecutar, coordinar, controlar y
evaluar las acciones de supervisión y liquidación de las obras de infraestructura civil,
proyectos y estudios ejecutados a cargo de las diferentes Unidades Ejecutoras del
Gobierno Regional de Madre Dios.
Que, respecto a lo precisado por el Inspector de la Obra : "MEJORAMIENTO,
AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E .I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAHUAMANU, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS" , mediante
Informe No 19-2015/GOREMAD/GRI-SGSYLO-SO/ASC, de fecha de recepción 20 de Abril
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del 2015, en el que luego de un informe descriptivo y de opinión ante lo solicitado por el
Contratista referente a la solicitud de Ampliación de Plazo W 02, concluye en que se
declare Improcedente la solicitud de ampliación de Plazo W 02 por diecinueve (19) días
calendarios, debe tenerse en cuenta que elln~ector rle obra es el responsable de vela ~:
directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento
del contrato, conforme lo prevé el artículo 193° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF ..
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que el segundo párrafo del artículo 201 o
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
~;~ No 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo No 138-2012-EF, establece que: "El
ff 0 0~ i?spector o supervisor emitirá un infonne expresando opinión sobre la solicitud de
~o «>i ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, ..__........... contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre
dicha ampliación v notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de
catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe.
De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo."
Que, en plena observancia del Principio de Legalidad , previsto en el numeral 1.1 del
inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley No 27 444 - Ley General de
Procedimiento Administrativo , que establece que las autoridades administrativas, deben '• " '+.¡, CJ.Ctuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, y tomando en cuenta los . .
} ~ rgumentos anteriormente referidos resulta pertinente la emisión del acto resolutivo por el
" . !s. cual se declare improcedente la Ampliación de Plazo No 02 Parcial, equivalente a
~ diecinueve (19) días calendarios , para la ejecución de la Obra : "MEJORAMIENTO,
<'~": ·->· - <~·,,. ~:-AMPLIACIÓN SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO, DISTRITO Y t.JJ '\ ·:; tA
~ 0 ~V rAROVINCIA DE TAHUAMANU DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS" , planteada por
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PACCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, mediante Carta W 139-2015-RO/CCGR , de
fecha de recepción 14 de Abril del 2015.
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica , Oficina Regional de
Administración, Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del
Gobierno Regional de Madre de Dios. En uso de las facultades conferidas por la Ley W
277 83 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias , Ley No 27867 - Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias , Resolución W 3801 -2014-JNE,
OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Av. Alfonso Ugarte N' 873 Sto. Piso - lima 1 1 Telefax: (0D51) (01) 4244388
E-mail: ocalgore madlllreqionmadrcdedios. gob.pc
así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitida por e Jurado Nacional
de Elecciones.
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, La Ampliación de Plazo
No 02 Parcial solicitado por el contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES
GENERALES ROCAS DJK HNOS PACCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante
Carta N°139-2015-RO/CCGR, de fecha de presentación 14 de Abril del 2015, referente a
la prestación cJe1 servicio contratado por esta Entidad mediante Contrato No 157-
2014GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre de 2014, derivado del Proceso de
elección de la ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA W100-2014-GOREMAD/CEP,
para la ejecución de la Obra: "MEJORAMIENTO, AMPLIACION SERVICIO EDUCATIVO
EN LA I.E.I. No 384 SAN PEDRO DISTRITO Y PROVINCIA DE TAHUAMANU,
DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS", en merito a lo expuesto en la parte considerativa
de la presente resolución .
ARTICULO SEGUNDO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente
resolución al contratista CONTRATISTAS CONSTRUCTORES GENERALES ROCAS DJK
HNOS PACCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, vía conducto notarial, así como a las
instancias que correspondan para los fines legales pertinentes .
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