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Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 1
RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN
SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL 22 DE JUNIO DEL 2015.
Acta 26 -2015
Preside la presente sesión el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 17:30, solicita se constate el Quórum para proceder a
dar inicio a la Sesión Ordinaria del Concejo prevista para el 22 de junio del 2015, El I. Concejo
Municipal de Ibarra avoca conocimiento de los asunto presentados en la Municipalidad y el Cantón,
de conformidad al siguiente texto.
Se cuenta con la asistencia de los siguientes Señores Concejales:
Se aprueba el siguiente orden del día
CUADRO DE ASISTENCIA
SEÑORES (as) CONCEJALES (AS)
Nº NOMBRES PRESENTE
1 Ing. Laureano Alencastro
2 Ing. Carlos Arias
3 Lic. Diana Harrington Ausente
excusa
4 Ing. Hilda Herrera Tapia
5 Msc. Juan Manuel Mantilla
6 Arq. Ramio Páez
7 Srta. Carina Rivadeneira
8 Sr. Pablo Ruiz
9 Ing. Andrea Scacco
10 Ing. Álvaro Castillo Aguirre
ALCALDE DEL GADMI
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 2
ORDEN DEL DÍA
1. APROBACIÓN DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL
CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE
JUNIO DEL 2015, ACTA N° 25- 2015.
2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 07 DE LA
COMISIÓN DE TRÁNSITO, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD
(CONTIENE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO
CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA).
3. APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE ORDENANZA PARA
REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS
LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS, PLAYAS DE MAR, Y CANTERAS
EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN.
4. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 25 DE LA
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.
5. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL INFORME Nº 26 DE LA
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.
6. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA
POR EL SEÑOR CONCEJAL ING. LAUREANO ALENCASTRO DEL
15 AL 20 DE JUNIO DEL 2015.
7. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA PETICIÓN FORMULADA
POR EL SEÑOR CONCEJAL ING. LAUREANO ALENCASTRO PARA
QUE SE ENTREGUE ACUERDOS FELICITACIÓN A. UNIDAD
EDUCATIVA SAN FRANCISCO Y A LOS ESTUDIANTES
IBARREÑOS DEL GRUPO ALTO RENDIMIENTO.
8. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA
POR LA SEÑORA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA TAPIA
DEL 15 DE JUNIO DEL 2015
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PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- APROBACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
ADOPTADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DEL 15 DE
JUNIO DEL 2015, ACTA N° 25- 2015.
RESOLUCION 201
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, previo análisis y en uso de las
facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Aprobar el boletín de Resoluciones del 15
de junio de 2015 Acta Nº25, Sesión Ordinaria. Salvan el voto el Señor Concejal Ing. Laureano
Alencastro y la Sra. Concejala Ing. Hilda Herrera Tapia
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL
INFORME Nº 07 DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO, MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD
(CONTIENE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA).
La Comisión trato el siguiente orden del día
1.- Constatación del Quórum e instalación de la Sesión.
2.- Conocimiento y Aprobación del Informe Consultoría de Uso de la Bicicleta.
3.- Conocimiento y Aprobación del Informe Jurídico referente al Proyecto de Ordenanza Sustitutiva del Consejo Cantonal de
Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra.
4.- Tratamiento y Aprobación de la Ordenanza Sustitutiva del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra.
5.- Asuntos Varios.
La Comisión contó con la asistencia de los siguientes Señores Concejales:
1 Lcda. Diana Harrington Presente
2 Ing. Laureano Alencastro Ausente
3 Arq. Ramiro Páez Presente
4 Ing. Hilda Herrera Ausente
5 Srta. Carla Proaño Presente
CUADRO DE ASISTENCIA
SEÑORES (as) CONCEJALES (as)
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RESOLUCION 202
2.- Conocimiento y Aprobación del Informe Consultoría de Uso de la Bicicleta.
Se dio lectura al memorando IMI-GMT-2015-0931-M de fecha 23 de abril de 2015 en el que indica
“me permito informar que según compromisos adquiridos por la Administración Municipal anterior
dicho estudio ya se encuentra contratado por el Ministerio de Transporte, con el proceso CDC-SR1-
DPI-11-2014 con el objeto de contratación “Estudios de la Red de Ciclovías Urbanas de la ciudad de
Ibarra FASE 1, con una longitud aproximada de 20 Km, ubicada en la provincia de Imbabura”, al Ing.
René Jara, por el valor de $52.100,00 USD; por tal razón pongo en su conocimiento para evitar que se
dupliquen recursos económicos”. Seguidamente se da lectura del Convenio de Cooperación
Interinstitucional para Incorporar el Transporte en Bicicleta en la Ciudad de Ibarra, el mismo que fue
firmado en Quito a 01 de noviembre de 2013 entre la Arq. María de los Ángeles Duarte Ministra de
Transporte y Obras Públicas MTOP y el Ing. Jorge Martínez Vásquez Alcalde GAD Municipal de
Ibarra.
El Gobierno Autónomo descentralizado, acogiendo el informe de la Comisión de Tránsito,
Medio Ambiente y Seguridad en uso de las facultades establecidas en el Artículo 57,
literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, RESUELVE:
Solicitar al Ministerio de Transportes y Obras Públicas que vía administrativa se dé una
respuesta al respeto del no pago del anticipo al Ing. René Jara para el inicio de los Estudios de
la Red de Ciclovías Urbanas de la ciudad de Ibarra FASE 1.
Solicitar que vía administrativa se actualice el convenio firmado por parte del MTOP con la
actual administración ya que el anterior feneció el 01 de noviembre de 2014.
RESOLUCION 203
3.- Conocimiento y Aprobación del Informe Jurídico referente al Proyecto de Ordenanza
Sustitutiva del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra.
Se procedió con la lectura al memorando PS-2015-00641-M Informe Jurídico enviado el 22 de abril de
2015 por el Dr. Hugo Realpe Procurador Síndico referente al Proyecto de Ordenanza Sustitutiva del
Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ibarra y se da por conocido dentro de la Comisión para
continuar con el análisis de la Ordenanza.
4.- Tratamiento y Aprobación de la Ordenanza Sustitutiva del Consejo Cantonal de Seguridad
Ciudadana del Cantón Ibarra.
Después del conocimiento del informe jurídico por parte de la Comisión, se dio lectura a la Exposición
de Motivos, Artículos, Disposiciones y demás Considerandos contemplados dentro de la propuesta de
Ordenanza Sustitutiva del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, de acuerdo al
debate de cada Artículo y a las observaciones realizadas en los mismos por parte de los señores
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Concejales presentes, Lcda. Diana Harrington Presidenta de la Comisión de Tránsito, Medio Ambiente
y Seguridad, Srta. Carla Proaño y Arq. Ramiro Páez; por decisión unánime de los señores Concejales
antes mencionados se aprueba el s texto de la Ordenanza con las correcciones del caso:
El Gobierno Autónomo Descentralizado, previo análisis del texto de la Ordenanza que
contiene: Exposición de Motivos, Considerandos, Artículos, contemplados dentro de la
propuesta de Ordenanza Sustitutiva del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón
Ibarra, previo al debate de cada uno de los Artículo y a las observaciones realizadas en los
mismos por parte de los señores Concejales acogiendo el informe de la Comisión de Tránsito,
Medio Ambiente y Seguridad en uso de las facultades establecidas en el Artículo 57,
literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, RESUELVE: APROBAR EN PRIMER DEBATE LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
CANTÓN IBARRA, con las observaciones formuladas y de acuerdo al siguiente cuadro de
votación:
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.- APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS
RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN.
RESOLUCION 205
CUADRO DE VOTACIÓN
Nombre A favor
En contra En
blanco
ausente
Ing. Laureano Alencastro x
Ing. Carlos Arias Brito x
Lcda. Diana Harrington x
Ing. Hilda Herrera Tapia x
Msc. Juan Manuel Mantilla x
Arq. Ramiro Páez x
Srta. Carla Proaño x
Srta. Carina Rivadeneira x
Ing. Andrea Scacco x
Ing. Álvaro Castillo
ALCALDE EL GADMI
x
TOTAL 1
RESULTADOS DE LA
VOTACIÓN
9 VOTOS A FAVOR
1 AUSENTE
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El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, acogiendo la moción formulada por
la Sra. Concejala Ing. Hilda Herrera Tapia, para que la APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE
de la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE
MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS,
LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN, quede en suspenso
hasta que se realice una socialización en un plazo de 15 días; previo análisis y en uso de las
facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: DEJAR EN SUSPENSO LA
APROBACIÓN EN SEGUNDO DEBATE DE LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR
Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE
ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN, hasta que se realice un proceso de socialización en las
comunidades e involucrados en el tema, en un plazo no mayor de 15 días,
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL
INFORME Nº 25 DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.
La comisión trata el siguiente orden del día:
1.- Audiencias Ciudadanas.
2.- Análisis de legalización de peticiones.
3.- Asuntos varios.
RESOLUCION 206
1.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la Sra. HILDA MARÍNA
ANDINO DELGADO, solicita autorización para la Cancelación de Gravamen de Prohibición de
Venta que pesa sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Loma de Azaya, Lote Nº 20, de la
Parroquia El Sagrario, cantón Ibarra.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00533-
M, manifiesta lo siguiente:
En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por la señora Hilda Marina Andino Delgado,
mediante el cual solicita la autorización para la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Venta
que pesan sobre el inmueble de su propiedad, ubicado en la Lomas de Azaya, Lote Nº 20, de la
parroquia El Sagrario, de este cantón Ibarra, gravámenes que constan establecidos en la clausula cuarta
de la escritura pública de compra venta que se adjunta. Tomando en cuenta que se han cumplido con
las obras de infraestructura establecidas como requisito para el levantamiento de los gravámenes, como
consta del informe remitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante memorando
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Nº GPOT-2015-00836 M, de 19 de marzo del 2015; esta Procuraduría remite el expediente para su
resolución.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando
No.- GPOT-2015-00836-M, manifiesta lo siguiente:
En atención a tramite 03415-e, y Memorando N.- PS-2015-00378-M, suscrito por el señor Procurador
Síndico, mediante el cual la señora Hilda Marina Andino Delgado propietaria de un inmueble
ubicado en la Parroquia Sagrario, Sector Miravalle, solicita el Levantamiento de Gravamen de
Prohibición de Enajenar que pesa sobre su propiedad de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta
de la escritura otorgada por la Municipalidad de Ibarra el 20 de abril de 1994, en la Notaría Segunda
del cantón Ibarra, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra con fecha 17 de junio de
1994; al respecto me permito informar:
Se constata la construcción de una edificación en el predio de la señora Hilda Marina Andino
Delgado, con un área de 52.50m2 (10.00*5.25m) con paredes de ladrillo con cubierta de madera y teja,
además cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura.
Particular que me permito informar de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 18 de la Constitución de la
República del Ecuador.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a)
y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
RESUELVE: que es procedente la cancelación del gravamen de prohibición de Venta que
pesa sobre el inmueble de propiedad de la Sra. Hilda María Andino Delgado, ubicado en la
Loma de Azaya, Lote Nº 20, de la Parroquia El Sagrario, cantón Ibarra.
RESOLUCION 207
2.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del Sr. LUIS ALBERTO
RIVADENEIRA, solicita la Cancelación de Prohibición de Enajenar y autorización de Venta del local
comercial Nº 097-A, del sector Ampliación del Mercado Amazonas.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-
00528-M, manifiesta lo siguiente:
En atención al trámite número 04976-E 2015, mediante el cual el señor Luis Alberto Rivadeneira,
solicita la Cancelación de Prohibición de Enajenar y Autorización de Venta del local comercial Nro.
097-A, del sector AMPLIACION del Mercado Amazonas, me permito manifestar lo siguiente:
De la documentación presentada se justifica que el peticionario del local comercial N° 097-A, del
sector Ampliación del Mercado Amazonas de esta ciudad de Ibarra, adquirido en compraventa
mediante el Régimen de Propiedad Horizontal, por escritura de compraventa otorgada el 4 de febrero
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del 2005 ante el Dr. Arturo Terán Almeida, Notario Quinto de Ibarra e inscrita el 6 de febrero del 2015,
bajo las partidas Nros. 719 y 271 de los libros Registros de Propiedad y Prohibiciones de Enajenar del
cantón.
Por transcurrido más de cinco años de la fecha de protocolización de la escritura de compraventa; y, al
no existir vigente ninguna disposición legal que prohíba lo requerido, sugiero que la petición sea
acogida favorablemente; es decir, se AUTORICE LA CANCELACION DEL GRAVAMEN DE
PROHIBICION DE ENAJENAR Y SE AUTORICE LA VENTA del local comercial Nro. 097-A del
sector AMPLIACION del Mercado Amazonas, propiedad del señor Luis Alberto Rivadeneira.
La Comisión acogió los informes que anteceden a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto y los informes que anteceden, en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es procedente La Cancelación de
Prohibición de Enajenar y Autorización de Venta del local comercial Nº 097-A, del sector
Ampliación del Mercado Amazonas, al señor Luis Alberto Rivadeneira.
RESOLUCION 208
3.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SRA. PATRICIA
ENRÍQUEZ, PRESIDENTA DE LA LOTIZACIÓN LOS TULIPANES, solicita la autorización
para otorgar las Escrituras Individuales a cada uno de los socios de la Lotización, ubicada en la Av. 17
de Julio, parroquia El Sagrario.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00526-
M, manifiesta lo siguiente:
Visto el trámite N° 19597-E del 2014, mediante el cual la señora Patricia Enríquez, Presidenta de la
Lotización Los Tulipanes, solicita la autorización para otorgar las Escrituras Individuales a cada uno de
los socios de la Lotización, me permito manifestar lo siguiente:
De la documentación que consta del expediente, se observa las actas de entrega recepción definitiva de
las obras de infraestructura, realizadas por: Emelnorte, Emapa, Carta de Aprobación del Proyecto
Telefónico, de los que se desprende que el Proyecto Eléctrico de Electrificación, Ampliación de Redes
de Agua Potable y Alcantarillado y el Proyecto Telefónico de la Red Telefónica de la Lotización Los
Tulipanes, están totalmente ejecutadas.
Mediante memorando N° GOC-2015-00529-M, el Departamento de Obras Públicas del Municipio de
Ibarra, confirma que están ejecutadas las obras de bordillos, aceras y adoquinado, con excepción de los
lotes Nros. 14, 18, 19, 22 y 23 lotes en los que no están ejecutadas dichas obras.
Con estos antecedentes y en razón de que se ha dado cumplimiento a la ejecución de las obras de
infraestructura y más especificadas en el Art. 12 de la Ordenanza de Urbanización Los Tulipanes,
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sugiero la autorización para la elaboración de las escrituras individuales a cada uno de los socios de la
Lotización, a excepción de los lotes Nros. 14, 18, 19, 22 y 23, por la razón ya expuesta.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, y los informes que anteceden, en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es procedente autorizar las escrituras
individuales a cada uno de los socios de la Lotización “Los Tulipanes”, ubicada en la Av. 17
de Julio, parroquia El Sagrario, a excepción de los lotes Nº 14, 18, 19, 22 y 23.
RESOLUCION 209
4.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del SR. ÁNGEL
ALEJANDRO MÉNDEZ, quien solicita se le ayude con un terreno para ser beneficiarios del
Proyecto Manuela Espejo, ya que tiene un hijo con discapacidad física e intelectual.
La Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros, a través de su informe mediante Memorando No.-
GAC-2015-00444-M, manifiesta lo siguiente:
En atención al Memorando Nº. CMI-2015-0553-M, en el que se solicita la posibilidad de un terreno a
beneficio del peticionario señor Ángel Alejandro Méndez para construir se vivienda acogiéndose al
Proyecto Manuela Espejo, esta Dirección revisado el Archivo del Catastro Predial informa que el
Municipio de Ibarra no dispone al momento de terrenos para cumplir con lo solicitado.
Sin embargo informo que la Dirección de Planificación está gestionando el Proyecto de Vivienda
Municipal “Nueva Esperanza” programa de vivienda que se ubica en el barrio Santa Marianita de la
parroquia La Esperanza del cantón Ibarra, siendo esta unidad administrativa quien puede acordar la
posibilidad a estas peticiones de ayuda social.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.-
GPOT-2015-00992-M, manifiesta lo siguiente:
En atención al memorando CMI-2015-0553-M, me permito informar que la solicitud se encuentra en
proceso. Mediante memorando GPOT-2015-00965-M, se solicitó a la Dirección de Avalúos y
Catastros, la certificación del predio municipal, ubicado en la calle José Ignacio Narváez del Barrio el
Obrero de la parroquia el Sagrario; para la aprobación en la Comisión del Plan de Lotización para
beneficio de las personas con discapacidad.
Adjunto plano del plan de lotización.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
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El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el
artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización RESUELVE: Que el interesado aplique al Proyecto de Vivienda “Nueva
Esperanza”, para proceder según el plano emitido por la Dirección de Gestión de Desarrollo
Urbano en el Proyecto de Vivienda Municipal “Nueva Esperanza”.
RESOLUCION 210
5.- Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la Sra. MARÍA DIGNA
ARMAS AGAYSA, solicita la autorización del Levantamiento de Gravamen de Prohibición de
Enajenar y Autorización de Venta que pesa sobre el local Nº 238 de su propiedad, ubicado en el sector
ampliación del Mercado Amazonas.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00568-
M, manifiesta lo siguiente:
En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por la señora María Digna Armas Agaysa, mediante
el cual solicita la autorización para la Cancelación del Gravamen de Prohibición de Venta que pesan
sobre el local No. 238 de su propiedad, ubicado en el sector ampliación del Mercado Amazonas,
gravámenes que constan establecidos en la cláusula quinta de la escritura pública de compra venta que
se adjunta. Tomando en cuenta que se han cumplido con el tiempo establecido como requisito para el
levantamiento de los gravámenes, como consta en la escritura adjunta; esta Procuraduría remite el
expediente para su resolución.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades establecidas en
el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización RESUELVE: que es procedente La autorización del Levantamiento de
Gravamen de Prohibición de Enajenar y de Venta que pesa sobre el local Nº 238 propiedad de
la Sra. María Digna Armas Agaysa, ubicado en el sector ampliación del Mercado Amazonas.
Previo al tratamiento del punto que a continuación se detalla, en atención a la petición
formulada por el Representante de la Asociación JOVENES DEL FUTURO quien hará uso de
la SILLA VACIA.- INTERVIENE EL SR. SANDRO OSEJOS
PETICIONARIO SOLICITUD
SR. MARCO RAMÍREZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN JÓVENES DEL FUTURO
SOLICITAN USO DE SILLA VACIA.- TEMA
COMODATO.- SERA TRATADO EN EL
INFORME 25 DE LA COMISION DE
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PUNTO
6
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 11
RESOLUCION 211
6.- Se pone en conocimiento LOS INFORMES REFERENTES AL COMODATO
OTORGADO A LA ASOCIACIÓN JÓVENES DEL FUTURO, UBICADO EN LA CALLE
COTACACHI 2-17, TRAS EL HOSPITAL DEL SEGURO.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00550-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al Memorando No. GA-2015-02106-M, con fecha 26 de marzo del 2013, dirigido al Ing.
Álvaro Castillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, mediante el cual se
solicita dar por terminado el Comodato otorgado a la Asociación Jóvenes del Futuro, hago conocer que
mediante Memorando No. PS-2015-00156-M de fecha 04 de febrero de 2015, se informó al Arq.
Ramiro Páez, Concejal de Ibarra, que es criterio de esta Procuraduría Sindica que, el Ilustre Concejo
Municipal mediante resolución el Comodato del bien inmueble de propiedad Municipal, en virtud de
que no se está cumpliendo con el objeto para el cual fuera entregado y permanece cerrado desde hace
varios meses.
Adjunto copia Memorando No. PS-2015-00156-M de fecha 04 de febrero del 2015 para su
conocimiento.
La Comisión acogiendo los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,
Recomendar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, que en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización resuelva:
Se autorice la venta con una clausula restrictiva en el que sea para uso social, caso contrario se revierta
el Comodato al Municipio.
Una vez acogida las recomendaciones la Concejala Lic. Diana Harrington manifiesta lo siguiente:
Revertir el Comodato por la necesidad actual que tiene la Municipalidad, en guardar la maquinaria del
Polígono Cárnico.
Cabe señalar que a los mismos miembros de la asociación en años anteriores se les dono un predio
municipal con otro nombre de Asociación; este predio se encuentra ubicado en el sector de la bodega
Municipal, acogiendo el informe de avalúos y catastros el cual manifiesta que no hay espacios públicos
para comodatos ni para bienes municipales me permito realizar un informe de minoría; a la vez
manifiesto que una vez que se desocupe el mismo predio se vuelva a dar en comodato a dicha
asociación.
RESOLUCIÓN
Luego de la intervención del Sr. Sandro Osejos, Representante de la Asociación Jóvenes del Futuro,
quien hizo uso de la Silla Vacía, de la Ingeniera Sandra Paredes, Responsable de la Administración de
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 12
Bienes y Activos del IMI, de las intervenciones de los Señores Concejales Concejalas, se presentan
las siguientes mociones:
PRIMERA MOCION.- PRESENTADA POR LA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA.- que se
respete el comodato entregado a la Asociación Jóvenes del Futuro, se firme un acuerdo para el uso
del inmueble del área que la Municipalidad requiera para almacenar maquinaria, si las
instalaciones y/o infraestructura física sufrieren algún deterioro los gastos de reparación correrán
por parte de la municipalidad.
SEGUNDA MOCION.- PRESENTADA POR LA CONCEJALA SRTA. CARLA PROAÑO.- que se
utilice solamente el 50% del área y se dote de guardianía, Los Daños que se generen asuma la
municipalidad.
Calificadas que fueran las mociones, se procede a tomar la votación correspondiente:
Cuadro de votación:
CUADRO DE VOTACIÓN
Nombre A favor
Moción 1
A favor
Moción 2
En
blanco
ausente
Ing. Laureano Alencastro x
Ing. Carlos Arias Brito x
Lcda. Diana Harrington x
Ing. Hilda Herrera Tapia x
Msc. Juan Manuel Mantilla x
Arq. Ramiro Páez x
Srta. Carla Proaño x
Srta. Carina Rivadeneira x
Ing. Andrea Scacco x
Ing. Álvaro Castillo
ALCALDE EL GADMI
x
Sr. Sandro Osejos
Uso silla vacía
x
VOTO DIRIMENTE SR.
ALCALDE
X
TOTAL 6 5 1
RESULTADOS DE LA
VOTACIÓN
6 VOTOS A FAVOR MOCION 1
5 VOTOS A FAVOR MOCION 2
1 AUSENTE
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El I. Concejo Municipal, previo análisis, debate y consideraciones formuladas en uso de las
facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: que se respete el comodato entregado
a la Asociación Jóvenes del Futuro, se firme un acuerdo para el uso del inmueble del área
que la Municipalidad requiera para almacenar maquinaria, si las instalaciones y/o
infraestructura física sufrieren algún deterioro los gastos de reparación correrán por parte
de la municipalidad y se dotara de guardianía.
RESOLUCION 212
7. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SRA. SANDRA
RIOFRÍO PRESIDENTA DEL CENTRO FEMENINO DE CULTURA IBARRA, para la
renovación del Comodato, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Pedro Moncayo (esquina), Barrio
El Carmen.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-
00599-M, manifiesta lo siguiente:
Dentro del trámite Nro. 05649-E del 30 de Marzo de 2015, que hace referencia a la renovación del
Comodato a favor del “Centro Femenino de Cultura de Ibarra”, manifiesto lo siguiente:
UNO.- Del informe Técnico del Departamento de Obras Públicas, mediante Memorando
No. GOC-2015-00900-M, se conoce que el Tecnólogo Enrique Hinojosa, informa que luego de la
inspección realizada se pudo determinar que dicho Centro se encuentra ubicado en las calles Vicente
Rocafuerte y Pedro Moncayo (esquina) del Barrio el Carmen de la ciudad de Ibarra, lote de terreno de
superficie de 371,55 m2 en el cual existe una construcción de 263,45 m2, la cual está en buen estado.
En estas instalaciones el Centro Femenino de cultura Ibarra, viene desarrollando actividades de
carácter cultural, cumpliéndose así con el objeto para el cual fue entregado el bien en Comodato.
Para el presente trámite tómese en cuenta el contenido de las disposiciones legales del Código Civil
Ecuatoriano en vigencia, que a continuación constan;
Art. 2077.- “Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
especie después de terminado el uso.”
Art. 2080.- “El Comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido, o falta de convención,
en el uso ordinario de las de su clase.”
Art. 2083, numeral 3.- “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo
convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.
Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos:”
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 14
Numeral 3. “Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa”.
Art. 2084.- “La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para
recibirla a su nombre, según las reglas generales.”
En consideración a estas disposiciones legales y Art. 441 del COOTAD, es criterio de esta
Procuraduría Síndica que el Ilustre Concejo Municipal, autorice la renovación del Comodato,
considerando el tiempo de duración de la presente administración a favor del Centro Femenino de
Cultural Ibarra.
La Dirección de Gestión de Obras y Construcciones, a través de su informe mediante Memorando No.-
GOC-2015-00922-M, manifiesta lo siguiente:
En atención a Memorando No. PS-2015-00576-M, en el que solicita se emita informe técnico sobre el
cumplimiento del objeto del bien que fue entregado en comodato al Centro Femenino de Cultura de
Ibarra, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Pedro Moncayo (esquina) Barrio El Carmen.
Al respecto, me permito remitir el informe con Memorando No. GOC-2015-00900-M, elaborado por el
Tnlgo. Enrique Hinojosa, en el cual se determina que en las instalaciones del bien, se vienen
desarrollando actividades de carácter cultural, cumpliéndose así con el objeto para el cual fue
entregado el bien en Comodato.
La Comisión acogiendo los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, los informes que anteceden y en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es procedente La renovación del Comodato
por el tiempo de cuatro años, a la Dra. Sandra Riofrío Presidenta del Centro Femenino de
Cultura Ibarra, ubicado en las calles Vicente Rocafuerte y Pedro Moncayo (esquina), Barrio El
Carmen.
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DE DIA.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL
INFORME Nº 26 DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
La Comisión de Planificación y Presupuesto atendiendo las siguientes audiencias ciudadanas
AUDIENCIAS CIUDADANAS
Audiencia Nº 1
PETICIONARIO.- Comparece la Señor: Roberto Egas, propietario de un lote de terreno ubicado en
la antigua vía a Urcuqui.
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 15
ASUNTO: solicita cambio de uso de suelo.
RECOMENDACIÓN: Se solicitara Informe técnico a la Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano.
Audiencia Nº 2
PETICIONARIO Comparece la Señora: María Olga Gordillo
ASUNTO: Aprobación de los Planos para hacer el fraccionamiento y la lotización de la
propiedad, anteriormente este terreno estaba afectado por la calle Morona, del Barrio La Candelaria
RECOMENDACIÓN la Comisión realizara Inspección
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, los informes que anteceden y en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE dar por conocidas las audiencias ciudadanas
recibidas en la Comisión de Planificación y Presupuesto.
La Comisión trato el siguiente Orden del Día
1.- Audiencias Ciudadanas.
2.- Análisis de legalización de peticiones.
3.- Asuntos varios.
Posteriormente a la atención de las Audiencias Ciudadanas, en concordancia con el artículo 95 de la
Constitución de la República, la Comisión procedió con el tratamiento del Orden del Día,
adoptando las siguientes RECOMENDACIONES:
RESOLUCION 213
Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de los Señores FRENTISTAS DE LA
CALLE JUAN MARTÍNEZ DE ORBE DEL BARRIO LAS PALMAS solicitan dar solución
urgente y definitiva al problema de la acequia de riego denominada Azaya que se encuentra
descubierta.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00798-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al informe requerido, dentro del trámite N° 02546-E de 11 de febrero del 2015, referente a
la petición formulada por los moradores de la calle Juan Martínez de Orbe del Barrio “Las Palmas”,
para que se traslade el conducto de la Acequia de Agua de Riego “Azaya” hacia la citada calle
principal, me permito informar lo siguiente:
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 16
Ante la recomendación expedida por el I. Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de 02 marzo y
ratificada el 09 del mismo mes del 2015, se obtiene el informe N° DTH-JCO-027-2015 de 11 de marzo
del 2015, emitido por el Ing. Juan Carlos Orbe Analista Técnico Hidráulico de la Secretaria Nacional
del Agua, en el que concluye informando, que el pedido realizado por los señores moradores del Barrio
Las Palmas y del Municipio de Ibarra, es viable la reubicación de la tubería de cemento que
actualmente permite el paso de agua de la Acequia “Azaya”, ubicada en el sector Las Palmas, calle
Juan Martínez de Orbe, mismo que atraviesa por propiedades y casas particulares lo que ocasiona
problemas de filtración y un peligro para sus propietarios y para los demás moradores.
Que, si bien la intención del Municipio de reubicar la acequia es adecuada, la solución definitiva es la
suspensión de la servidumbre de paso de la acequia, toda vez que no justifica la cantidad actual de
laspropiedades de riego que utilizan el agua.
Que, en caso de acogerse dicha recomendación SENAGUA conjuntamente con los afectados,
Municipio de Ibarra, deberán iniciar el proceso legal de suspensión de servidumbre de paso de la
acequia de Azaya.
Ratificándose en el mismo sentido las Direcciones de Planificación, Obras Públicas y de Gestión de
Obras y Construcciones del Municipio.
Por lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el Art. 102 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua y Art. 81 de su Reglamento General, es criterio de esta
Procuraduría, que debe extinguirse la servidumbre de acueducto denominada Acequia de Agua de
Riego “Azaya”, ubicada en el sector Las Palmas, calle Juan Martínez de Orbe, para cuyo efecto,
corresponde interponer la acción legal de extinción de servidumbre de acueducto ante la respectiva
Autoridad del Agua.
La Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.- GPOT-2015-
00876-M, manifiesta lo siguiente:
En referencia al trámite 2546-E, mediante el cual los moradores del barrio “Las Palmas”, solicitan una
solución a los frentistas de la calle Juan Martínez de Orbe, tramo Av. Fray Vacas Galindo hasta la
calle Tungurahua, debido a que la acequia se encuentra descubierta y entubada en partes y atraviesa
los lotes, encontrándose algunos de éstos, debajo de las viviendas, tengo a bien informar lo siguiente:
- En las conclusiones del informe emitido por el Ing. Juan Carlos Orbe, Analista Técnico Hidráulico de
SENAGUA, adjunto a este documento, se concluye y recomienda que la solución definitiva debe ser la
suspensión de la servidumbre de paso de la acequia en el sector “Las Palmas”, toda vez que no
justifica la cantidad actual de propiedades de riego que utilizan el agua.
- Que, en caso de acogerse dicha recomendación, SENAGUA conjuntamente con los afectados,
Municipio de Ibarra y miembros de la Acequia Azaya, deben iniciar el proceso legal de suspensión de
servidumbre de paso en el sector, con el fin de que exista legalidad en la emisión de Resoluciones
conforme lo estipula la Ley de Aguas vigente.
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 17
Por lo antes mencionado me permito sugerir, acogerse a la propuesta del Ingeniero y comenzar con el
proceso legal de suspensión de servidumbre de paso de la Acequia de Riego en el Sector “Las Palmas”.
La Dirección de Gestión de Obras y Construcciones, a través de su informe mediante Memorando No.-
GOC-2015-00959-M, manifiesta lo siguiente:
Remito el informe técnico elaborado por el Profesional delegado de esta Dirección, de acuerdo a la
inspección realizada a la calle Juan Martínez de Orbe barrio Las Palmas; en el cual manifiesta que
lareubicación de la acequia no podría darse por muchos factores, más bien se acogería a la
recomendación de SENAGUA en la que se deberá iniciar el proceso legal de suspensión de
servidumbre de paso en el sector de “Las Palmas”.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: Que se
proceda a iniciar el Proceso legal de caducidad de Servidumbre de Acueducto, ante la Secretaría del
Agua SENAGUA de este Distrito.
RESOLUCION 214
2. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SEÑORITA CARMEN
BALVINA VILLAGRÁN HERRERA, solicita autorización para legalizar mediante compraventa un
lote de terreno propiedad del Municipio de Ibarra, signado con el Nº 10, Manz. K, pasaje J, del
Proyecto de Vivienda SOS, sector Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00622-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al trámite número 04528-E 2015, mediante el cual la señorita Carmen Balvina Villagrán
Herrera, solicita autorización para legalizar mediante compraventa un lote de terreno propiedad del
Municipio de Ibarra, signado con el N° 10, Manz. K, Pasaje J, del Proyecto de Vivienda SOS, sector
Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca, de este cantón Ibarra, me permito manifestar lo siguiente:
Como podrá verse de la Resolución de Concejo Municipal de 3 de julio del 2001 y ratificada el 10 del
mismo mes y año, el Municipio de Ibarra autorizó la escrituración de los lotes a favor de los socios del
Programa de Vivienda Azaya II Etapa; por lo que, para atender lo solicitado se ha requerido los
informes técnicos actuales.
Como podrá verse el lote de terreno propiedad municipal, signado con el N° 10, Manz. K, Pasaje J, del
Proyecto de Vivienda SOS, sector Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca, de este cantón Ibarra, con
clave catastral es 02020440009000, tiene un área de 85,65 m2USD y un avalúo de 3.815,71USD.
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 18
Con estos antecedentes y por cumplidos los requisitos de los Arts. 436 y 437 del COOTAD, sugiero se
autorice la venta del lote ya caracterizado.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.-
GPOT-2015-00969-M, manifiesta lo siguiente:
Adjunto al presente se servirá encontrar trámite 04528, mediante el cual el señor Presidente del Barrio
Lomas de Azaya, certifica la posesión de un predio ubicado en la Parroquia Alpachaca, Sector Lomas
de Azaya, por parte de la señora Villagrán Herrera Carmen Balvina, por lo que en cumplimiento con
lo dispuesto en la Ordenanza de Adjudicación Administrativa y Titularización de Predios del Cantón
Ibarra, sírvase emitir el trámite legal correspondiente y de acuerdo al siguiente detalle:
Ubicación: Lote 10, manzana K, Pasaje J, Proyecto de Vivienda Municipal SOS, sector Lomas de
Azaya, Parroquia Guayaquil de Alpachaca de la ciudad de Ibarra.
Clave catastral: 02020440009000
Peticionario: Villagrán Herrera Carmen Balvina
Registra a nombre de: ILUSTRE MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Área: 85.65m2
Avalúo: 3.815.71USD.
Linderos:
Norte: 14.15m. con Lote N.- 12 de Sra. Cárdenas Blanca
Sur: 14.16m. con lote 8 de Sr. Sánchez Mario
Este: 6.05m. con Pasaje J.
Oeste: 6.05m. con lote 9 de Sr. Pasquel León Sandra.
Cabe señalar que en el predio se halla construida una vivienda y se encuentra en uso de la misma.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales
a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
RESUELVE que es procedente autorizar la legalización mediante compraventa un lote de
terreno propiedad del Municipio de Ibarra, a la señorita Carmen Balvina Villagrán Herrera,
signado con el Nº 10, Manz. K, pasaje J, del Proyecto de Vivienda SOS, sector Lomas de
Azaya, parroquia Alpachaca, previa cancelación del valor estipulado.
RESOLUCION 215
3. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del Sr. Luis Males Morales,
Coordinación Zonal de Educación Zona 1, en la que solicita que mediante Ordenanza se Exonere la
obligación que tiene el Ministerio de Educación de cancelar la deuda por concepto de contribución
Especial de Mejoras por adoquinado y otras obligaciones.
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 19
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00628-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al criterio jurídico formulado mediante memorando Nº CMI-2015-0450-M de 13 de marzo
del 2015, por el trámite Nº 01674-E de 29 de enero del 2015, presentado por el señor Luis Males
Morales Coordinador Zonal de Educación Zona 1 de Imbabura, solicitando la condonación de la deuda
por concepto de contribución especial de mejoras vía ordenanza y proponiendo la posibilidad de que
las brigadas de participación, puedan realizar reforestación en los lugares que destine la Dirección de
Medio Ambiente del Municipio, me permito informar lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. La Coordinación Zonal en su petitorio se refiere a un borrador del Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra y el
Ministerio de Educación, que la Dirección Financiera ha puesto a conocimiento de dicha Cartera de
Estado, para el análisis respectivo y previo a su suscripción, estableciéndose en la cláusula tercera
numeral 1 como obligación del Ministerio a cancelar la deuda que por el monto de USD $ 111.596,34
(valor a ratificar al momento de suscribir el convenio) por concepto de Contribución Especial de
Mejoras por Adoquinado y de otras obligaciones que adeuda a la Municipalidad de Ibarra, y la vez, el
Municipio como reza en el numeral 2, se obliga a invertir dicha cantidad para la reconstrucción,
equipamiento y adecuación de la infraestructura física en los establecimientos educativos con domicilio
en la ciudad de Ibarra que disponga el Ministerio de Educación y con el permiso de esta Cartera.
2. Invocan la trigésima cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 417 de jueves 31 de marzo del 2011. Al
respecto, pongo a conocimiento de la H. Comisión, que la Dirección Financiera Municipal acatando lo
dispuesto en la citada disposición legal, ha resuelto mediante resolución N° 83 DFM-GT-2011,
expedida el 18 de julio del 2011, UNO, disponer la baja de las obligaciones de cualquier naturaleza,
contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación
emitido por la Municipalidad de Ibarra, que se encuentren vencidas y pendientes de pago hasta la fecha
de promulgación de la citada Ley, esto es hasta el 31 de marzo del 2011.
3. Citan el texto del Art. 15 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización que sustituye el primer inciso del Art. 186 del COOTAD.
4. De igual manera se remiten a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ordenanza de
condonación de tributos, intereses de mora, y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago
con la Ilustre Municipalidad del Cantón Ibarra expedida por la H. Cámara Edilicia el 14 de abril del
2009. Haciendo hincapié a los señores miembros de la Comisión, que la citada Ordenanza actualmente
se encuentra derogada y sin efecto legal alguno según lo dispuesto en la Disposición Transitoria, que
señala, “Transcurrido ciento cincuenta días hábiles de publicada en el Registro Oficial la presente
ordenanza, termina su vigencia y se deroga de manera automática”.
NORMATIVA JURÍDICA
La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 determina, “Los gobiernos municipales
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 20
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 5. Crear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
El Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 55 que se
refiere a las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, señala, “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;”
El Art. 186 (Reformado por el Art. 15 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014) del mismo COOTAD
preceptúa, “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos
mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el
valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su
responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del
ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías.”
El inciso segundo del Art. 569 del referido Código, establece, “Los concejos municipales o distritales
podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la
situación social y económica de los contribuyentes.”
El Art. 575 del citado COOTAD, dispone, “Son sujetos pasivos de la contribución especial los
propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y
distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las
exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza,
cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código.”
El Código Tributario en el Art. 35 que se refiere a las exenciones generales, dispone, “Dentro de los
límites que establezca la ley y sin perjuicio de lo que se disponga en leyes orgánicas o especiales, en
general están exentos exclusivamente del pago de impuestos, pero no de tasas ni de contribuciones
especiales: 2. Las instituciones del Estado, las municipalidades u otras entidades del gobierno
seccional o local, constituidos con independencia administrativa y económica como entidades de
derecho público o privado, para la prestación de servicios públicos”.
CRITERIO LEGAL
De los antecedentes anotados se advierte, primero, que el Municipio con las obligaciones determinadas
en la cláusula tercera del borrador del Convenio de Cooperación con el Ministerio de Educación,
pretendía colaborar en beneficio mutuo de las dos instituciones públicas, segundo, por mandato legal
dicha institución del Estado mediante Resolución N° 83 DFM-GT-2011 expedida por la Dirección
Financiera el 18 de julio del 2011, ya fue beneficiada con una exención tributaria al darse de baja las
obligaciones de cualquier naturaleza, contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o
cualquier otro acto de determinación emitido por la Municipalidad de Ibarra, que se encuentren
vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de promulgación de la citada Ley, esto es hasta el 31 de
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 21
marzo del 2011; y, tercero, la Ordenanza de Condonación de Tributos expedida por el I. Concejo
Municipal el 14 de abril del 2009, ya no es aplicable para este caso por estar actualmente derogada
conforme lo determina la Disposición Transitoria.
En tal virtud, esta Procuraduría Sindica considera, que no es procedente beneficiar al Ministerio de
Educación con otra exención tributaria por concepto de contribución especial de mejoras por la suma
de USD $ 111.596,34, por existir prohibición expresa determinada en el citado Art. 35 del Código
Tributario; sin perjuicio de que la H. Comisión al amparo de lo dispuesto en el Art. 264 de la
Constitución de la República, los Arts. 55, 569 y 575 del Código Orgánico de Organización Territorial
y Art. 186 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, recomiende al señor Alcalde y al Pleno del I. Concejo Municipal, la
exención y/o exoneración de la contribución especial de mejoras por el valor señalado a dicha Cartera
de Estado, mediante ordenanza y con cargo al presupuesto de la Municipalidad.
La Comisión acogió los informes que anteceden a fin de atender la petición resolvió,
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a)
y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
RESUELVE: que no procede la Exoneración de la Cancelación de la Contribución Especial
de Mejoras de Acuerdo al Art. 567 del COOTAD, que habla de la obligatoriedad de pago.
RESOLUCION 216
4. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SRA. MARTA ELENA DEL
PILAR ESPINOZA TORRES, quien solicita la autorización de Cancelación de Hipoteca y Venta de
un lote Nº 43 de la Cooperativa de Vivienda “Juan Montalvo”, ubicada en la Av. El Retorno, junto al
Colegio San Diego.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00463-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al trámite número 02322-E 2015, mediante el cual la señora Martha Elena del Pilar
Espinoza Torres, solicita la autorización de cancelación de hipoteca y venta de un inmueble, me
permito manifestar lo siguiente:
De la copia fotostática de la escritura que se agrega, puede observarse que el Municipio de Ibarra
autorizó la escrituración individual a los socios de la Cooperativa de Vivienda de Maestros “Juan
Montalvo”, constituyendo segunda hipoteca y prohibición de venta a favor de la municipalidad, para
garantizar la construcción total de las obras de infraestructura conforme a la ordenanza de dicha
cooperativa.
Ante la petición formulada, se ha requerido el informe al Departamento de Obras Públicas, el mismo
que informa que se ha realizado la inspección al sitio y se determina que se encuentran realizadas todas
las obras de infraestructura incluido aceras y bordillos.
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 22
Contando con el informe técnico ya citado, el Departamento Legal, sugiere que la petición se a acogida
favorablemente y se autorice la cancelación de la hipoteca y se autorice la venta del lote N° 43 de la
Cooperativa de Vivienda de Maestros “Juan Montalvo”; procediéndose conforme a la anterior
Resolución de Concejo que se adjunta.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comsiión de
Planificación y Presupuesto, en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es
procedente autorizar la Cancelación de Hipoteca y Venta de un lote Nº 43 de la Cooperativa de
Vivienda “Juan Montalvo”, a la Sra. Martha Elena del Pilar Espinoza Torres, ubicada en la Av. El
Retorno, junto al Colegio San Diego.
RESOLUCION 217
5. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud de la SRTA. MÓNICA
ELIZABETH TARAMUEL ANDRANGO, quien solicita la Legalización mediante Compraventa un
lote de terreno Municipal, signado con el Nº 6, Manzana A, del Plan de Vivienda Municipal “Por una
Vida Mejor”, ubicado en el sector Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00643-
M, manifiesta lo siguiente:
Mediante trámite número 14523-E 2014, la señorita Mónica Elizabeth Taramuel Andrango, solicita a
esta municipalidad, la legalización mediante compraventa un lote de terreno municipal, signado con el
N° 6, Manzana A, del Plan de Vivienda Municipal “Por una Vida Mejor” , ubicado en el sector Lomas
de Azaya, parroquia de Alpachaca de este cantón Ibarra; vista la petición y documentación que consta
del expediente, a usted digo:
Por cumplido con el trámite administrativo, conforme consta de los informes que se agregan en
concordancia con el Art. 436 reformado del COOTAD, me permito sugerir proceder favorablemente
con la AUTORIZACION DE VENTA, del área de terreno, conforme áreas, linderos y dimensiones que
constan del levantamiento topográfico realizado por el Departamento de Planificación. La beneficiaria
deberá proceder a realizar el pago del valor del terreno, previo a la legalización de la correspondiente
escritura de compraventa.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.-PL-
2014-003088-M, manifiesta lo siguiente:
Adjunto al presente se servirá encontrar trámite 14523, mediante el cual la señora Taramuel
Andrango Mónica Elizabeth, solicita la adjudicación de un lote de terreno ubicado en la Parroquia
Alpachaca, Sector Loma de Azaya, programa de Vivienda Municipal “Por Una Vida Mejor”, por lo
que en cumplimiento con lo dispuesto en la Ordenanza de Adjudicación Administrativa y
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 23
Titularización de Predios del Cantón Ibarra, Art. 14, literar e), sírvase emitir el informe de factibilidad
para la titularización, y de acuerdo al siguiente detalle:
Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia Alpachaca, Barrio Lomas de Azaya, Proyecto de Vivienda
Municipal “Por una Vida Mejor” Manzana A, Lote 6
Solicitante: Taramuel Andrango Mónica Elizabeth
Clave catastral: 02020445011000
Registra a nombre de: Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra
Área: 78.00m2
Valor del terreno: 3474.90USD.
Linderos:
Norte: 5.25 y 0.75m. con propiedades de Marisol Rodríguez Moya y Marcela Moreno Amaya
Sur: 6.00m. con calle Ibarra.
Este: 13.00m. con propiedad del Ilustre Municipio de San Miguel de Ibarra
Oeste: 13.00m. con propiedad de María Guamán Noquez.
Cabe señalar que los fines propuesto del presente son para la edificación de vivienda por lo que deberá
considerarse su gravamen correspondiente.
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición resolvió,
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto y los informes que anteceden, en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es procedente la Legalización mediante
compraventa de un lote de terreno Municipal, signado con el Nº 6, Manzana A, del Plan de
Vivienda Municipal “Por una Vida Mejor”, a la Srta. Mónica Elizabeth Taramuel Andrango,
ubicado en el sector Lomas de Azaya, parroquia Alpachaca, previa cancelación del valor
estipulado.
RESOLUCION 218
6. Se pone en conocimiento los informes referentes a la solicitud del SR. VICENTE
MONTENEGRO, GERENTE DE TRANSMAICO S.A., solicita la autorización de Venta del lote
de terreno en el que tiene construida su Sede Social, ubicado en la calle I y Quito Barrio El Obrero,
parroquia Alpachaca, cantón Ibarra.
La Procuraduría Síndica Municipal, a través de su informe mediante Memorando No.- PS-2015-00644-
M, manifiesta lo siguiente:
En atención al trámite número 12677-E 2014, petitorio por el cual la Compañía de Transporte de
Carga-TRANSMAICO S.A., solicita la autorización de venta del lote de terreno en el que tiene
construida su sede social, me permito manifestar lo siguiente:
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 24
1.- El lote de terreno tiene un área útil a la presente fecha de 428,06 m2 asignado la clave catastral
03031106089000 y tiene un avalúo actual de 24.506,44 USD.
2.- Este inmueble fue otorgado en comodato por el Municipio de Ibarra, mediante escritura
protocolizada el 11 de diciembre del 2008, ante el Dr. Jorge Aníbal Erazo, Notario Tercero de Ibarra.
En cuya cláusula cuarta, se hace constar como condición del comodato que la institución beneficiaria,
construya la sede social. Hecho este que se puede observar de las fotografías que se agrega al
expediente. Es decir cumplió el objetivo del Comodato.
3.- Dentro del presente trámite se ha dado cumplimiento a lo que estipulan las normas legales para
este tipo de trámites, como son los Arts. 446 y 447 del COOTAD; es decir contándose con los informes
técnicos de áreas y linderos y avalúo pertinente.
Con estos antecedentes y al amparo de las disposiciones legales invocadas, sugiero se autorice la venta
del lote ya caracterizado.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.-
GPOT-2015-01074-M, manifiesta lo siguiente:
En atención al memorando PS-2014-01355-M en el que se solicita el levantamiento topográfico de un
lote de terreno de propiedad municipal para posible adjudicación al señor Vicente Guillermo
Montenegro Terán Gerente de la Compañía de Transporte de Carga Pesada TRANSMAICO. Adjunto
plano planimétrico solicitado con cuadro de áreas y linderos, a fin de dar continuidad al trámite.
Ubicación: Calle Quito y calle Sin Nombre, Azaya-Huertos Familiares, Parroquia El Sagrario de la
Ciudad de Ibarra.
Clave catastral:....... 03031106089000
Propietario:............ ILUSTRE MUNICIPIO SAN MIGUEL DE IBARRA
Área a terreno:....... 428,06 m2
Valor de terreno:..... $ 24.506,44 USD
Ubicación: Barrio Azaya-Huertos Familiares
Cuadro General de Linderos y Áreas
Área Total = 516.36m2
Norte: En 23.17m con calle Pública Quito
Sur: En 23.05m con Comodato Unión de Transporte Camiones y Camionetas
Este: En 22.64m con Prop. Cesar Agusto Flores Cevallos
Oeste: En 22.07m con calle Pública
Lote 1
Área Útil: 428.06m2
Porcentaje: 82.90%
Linderos:
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 25
Norte: En 23.14m con Calle Quito
Sur: En 23.05m con Comodato Unión de Transporte Camiones y Camionetas
Este: En 18.58m con Prop. Cesar A. Flores Cevallos
Oeste: En 18.46m con Calle Pública
AFECTACIÓN VIAL
Afectación por vías: 88.30m Porcentaje:17.10%
Norte: En 23.17m con calle Quito
Sur: En 23.14m con lote 1
Este: En 4.06m con calle Quito
Oeste: En 3.61m con calle Pública
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, en uso de las facultades establecidas en el
artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización RESUELVE: que es procedente autorizar la venta del lote de terreno a
favor de la Compañía TRANSMAICO, en el que tiene construida su Sede Social, ubicado en
la calle I y Quito Barrio El Obrero, parroquia Alpachaca, cantón Ibarra, con una cláusula
restrictiva que exprese, cuyo bien será utilizado como fin social, caso contrario se revertirá
al Municipio.
RESOLUCION 219
7. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación la PROPUESTA DE LOTIZACIÓN EN
UN PREDIO MUNICIPAL A BENEFICIO DE PERSONAS DE BAJOS RECURSOS,
UBICADA EN LA URBANIZACIÓN “EL OBRERO”, DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO.
La Dirección de Gestión de Desarrollo Urbano, a través de su informe mediante Memorando No.-
GPOT-2015-01133-M, manifiesta lo siguiente:
Mediante el presente envío propuesta de lotización en un predio municipal, certificado por el
Departamento de Avalúos y Catastros para la revisión y aprobación, en el cual se reubicarán los
afectados del Plan de Vivienda “San Ubaldo” y otras solicitudes de personas con discapacidades.
La Dirección de Gestión de Avalúos y Catastros, a través de su informe mediante Memorando No.-
GAC-2015-00478-M, manifiesta lo siguiente:
En atención al Memorando Nº. GPOT-2015-00965-M, en el cual solicita la certificación y el avalúo de
un predio de acuerdo al plano adjunto, a fin de implantar un plan de loteo municipal a beneficio de
personas de bajos recursos, esta Dirección revisado el Archivo del Catastro Predial informa que el área
solicitada forma parte del espacio verde de la Urbanización “El Obrero”, de la parroquia El Sagrario de
la ciudad de Ibarra.
El valor del m2 de terreno de la zona homogénea es de $ 64,35 USD de acuerdo al plano de valores
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 26
vigente, para el bienio 2014-2015)
La Comisión acogió los informes que anteceden y a fin de atender la petición.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de Ibarra, acogiendo el informe de la Comisión de
Planificación y Presupuesto y los informes que anteceden, en uso de las facultades
establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización RESUELVE: acoger la propuesta de lotización en un
predio Municipal a beneficio de personas de bajos recursos ubicada en la urbanización “El
Obrero”, de la parroquia El Sagrario, y que se reglamente y no se asignen lotes a quienes ya
han sido beneficiados.
SEXTO PUNTO DEL ORDE DEL DÌA.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA
LICENCIA SOLICITADA POR EL SEÑOR CONCEJAL ING. LAUREANO ALENCASTRO
DEL 15 AL 20 DE JUNIO DEL 2015.
RESOLUCION 220
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en atención al Memorando Nº CMI-2015-1104 de fecha 15 de junio del 2015, en el que solicita licencia del 15 al 20 de junio del 2015, previo análisis y en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) s) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: autorizar la licencia solicitada por el Señor Concejal Ing. Laureano Alencastro del 15 al 20 de junio del 2015
SÉPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA
PETICIÓN FORMULADA POR EL SEÑOR CONCEJAL ING. LAUREANO ALENCASTRO
PARA QUE SE ENTREGUE ACUERDOS FELICITACIÓN A. UNIDAD EDUCATIVA SAN
FRANCISCO Y A LOS ESTUDIANTES IBARREÑOS DEL GRUPO ALTO
RENDIMIENTO.
RESOLUCION 221
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en atención al Memorando Nº CMI-
2015-1077-M de fecha 12 de junio del 2015, en el que solicita se entregue acuerdos felicitación a.
unidad educativa San Francisco y a los estudiantes ibarreños del grupo alto rendimiento, previo
análisis y en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESUELVE: que es procedente entregar
acuerdos felicitación a la Unidad Educativa San Francisco y a los Estudiantes Ibarreños del Grupo
Alto Rendimiento.
OCTAVO PUNTO DEL ORDE DEL DÌA.- CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA
LICENCIA SOLICITADA POR LA SEÑORA CONCEJALA ING. HILDA HERRERA
TAPIA DEL 15 DE JUNIO DEL 2015
RESOLUCION 222
Resoluciones 22 junio 2015 Acta 26 Sesión Ordinaria Página 27
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, en atención al Memorando Nº CMI-2015-1137-M de fecha 22 de junio del 2015, para que se le conceda licencia el 15 de junio del 2015, previo análisis y en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literales a) y d) s) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización RESOLVIÓ: autorizar la licencia solicitada por la Señora Concejala Ing. Hilda Herrera del 15 de junio del 2015.