Post on 27-Jul-2016
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¿Que es el
derecho al
retracto?
¿Que son
las ventas
especiales? ¿Que es la Cesión
de créditos?
¿Que es la
donación?
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Valor 50 bs
María Eugenia Linarez
Sección Saia M
Contenido
El retracto……………….……3, 4 y 5
Convencional
Legal
Supuesto de retracto
Ofertas………………………….. 6, 7 y 8
Ventas especiales de apartamento a crédito,
parcelas y objetos muebles
Cesión de crédito…………………….. 9
Cesión de herencia………………….. 10
La donación…………......…. 11, 12 y 13
Aceptación de la donación…………..14
Entretenimiento………………………15
El
Retracto
El artículo 1.533 del Código Civil Venezolano
establece la independientemente de las causas de
nulidad y de resolución y de las comunes a todas las
convenciones, el contrato de venta puede resolverse por
el ejercicio del derecho de retracto
Se divide
Retracto Convencional
El Código Civil
Venezolano establece en su artículo
1.534 que el retracto convencional
es un pacto por el cual el vendedor
se reserva recuperar la cosa vendida,
mediante la restitución del precio y
el reembolso de los gastos
Supuestos del Retracto
Convencional
1.- Que se trate de un
pacto de una venta
2.- Que el derecho de
retraer no se estipule por un
plazo mayor de cinco años
Efectos
1.- Efectos del Pacto de
Retro pendiente a la condición
2- El comprador con pacto
de retracto, en principio, ejerce
todos los derechos de su
vendedor e incluso corre en su
favor la prescripción contra el
verdadero propietario y contra
todos los que pretenden tener
hipotecas u otros derechos sobre
la cosa vendida
3- Efectos del Retracto,
fallida la condición: Si el
vendedor no ejerce el derecho de
retracto en el término convenido,
el comprador adquiere
irrevocablemente la propiedad o
derecho
4- Efectos del Retracto,
cumplida la condición: Ejercido
el derecho por su titular, o sea,
cumplida la condición, se
producen los siguientes efectos
entre las partes
5- El comprador debe
restituir la cosa en el mismo
estado con sus accesorios y con
todo lo que se haya incorporado
6- El vendedor debe
restituir el precio recibido,
los gastos y costo de la
venta, los de las
reparaciones necesarias y el
de las mejoras que hayan
aumentado el valor del
fundo hasta concurrencia
del mayor valor que éste
tenga
Ejercicio del Derecho
Legitimación activa
Pueden ejercer el
derecho de retracto, en
primer término, el vendedor
o sus causahabientes a
título universal, así como
quienes hayan adquirido a
título particular de uno u
otros, el derecho de retracto
ya que éste es cesible
Cuando varias
personas han vendido
conjuntamente y por un
solo contrato un fundo
común, o cuando un solo
vendedor ha dejado varios
herederos, el comprador no
puede ser obligado a
consentir rescates parciales.
En este caso, si no hay
acuerdo entre los
vendedores o los herederos,
puede cualquiera de ellos
verificarlo en totalidad y
por su propia cuenta
Si los copropietarios
de un fundo no lo han
vendido conjuntamente y
en totalidad, sino que cada
uno ha vendido sólo su
parte, pueden ejercer el
derecho de retracto
separadamente, cada uno
por la porción que le
corresponda. El comprador
no puede obligar al que
ejerce la acción de esa
manera a que rescate el
fundo entero
Por otra parte, los
acreedores del vendedor
pueden ejercer el derecho
de retracto, incluso cuando
no sean quirografarios
tipificado en el articulo
1593 del Código Civil
Venezolano.
Retracto Legal
El Código Civil en
su artículo 1.546 tipifica el
retracto legal que es el
derecho que tiene el comunero
de subrogarse al extraño que
adquiera un derecho en la
comunidad por compra o
dación en pago, con las
mismas condiciones
estipuladas en el contrato.
Este derecho sólo podrá
ejercerse en el caso de que la
cosa no pueda dividirse
comodamente o sin
menoscabo
Supuestos del Retracto Legal
1.- Que el bien sea una comunidad no divisible
2.- Que el comunero no haya ofrecido previamente
su derecho a los otros miembros de la comunidad.
3.- Que el comunero ceda su derecho en venta o en
dación en pago
4.- Que la adquisición sea hecha por un extraño
Efectos
Los efectos son los mismos que se nombran
en el artículo 1544 del Código Civil, es decir, lo
relativo al Retracto Convencional, en lo que sea
aplicable. En el Retracto Legal, el comunero que
se va a subrogar, ejerce su derecho, pide la
resolución del contrato y se coloca en la posición
del comprador. Si el comprador ha pagado el
precio, se le devuelve el precio; el comprador ha
sufragado los gastos de la negociación, el
comunero que se subroga debe satisfacer esos
gastos.
Ejercicio del Derecho del Retracto
Legal:
Legitimación Activa: Lo pueden
ejercer únicamente los Comuneros y los
Herederos de los Comuneros.
Legitimación Pasiva: Puede hacerse
valer contra el extraño adquirente y sus
causahabientes a cualquier título.
Las Ventas
Especiales La venta es la voluntad de las
partes se realiza por la transferencia de
la cosa o derecho vendido hasta el
momento en que el comprador pague la
totalidad o una parte determinada del
precio
VENTA DE APARTAMENTO
A CREDITO
La Ley de Propiedad Horizontal al respecto
señala que el contrato por el cual se enajena a
título oneroso un apartamento es anulable a
solicitud del adquiriente cuando se establezca
para éste la obligación de pagar todo o parte del
precio antes de que se otorgue el correspondiente
documento registrado de enajenación. La misma
sanción civil acarreará la estipulación de que el
adquiriente se obligue por letra de cambio u otro
documento negociable antes de la protocolización
del correspondiente título.
VENTA DE PARCELAS
La ley rige la enajenación de
inmuebles urbanos y rurales por
parcelas mediante Oferta Pública.
Venta de Parcelas por
Documento Privado
El Código Civil Venezolano no
prohíbe la venta de parcelas por
documento privado pero establece la
nulidad relativa en los casos que se
mencionan a continuación y a solicitud
del adquirente:
a) Cuando éste se obligue a pagar todo o
parte del precio antes de otorgarse el
respectivo documento registrado.
b) Cuando el comprador se haya
obligado con anterioridad a aquel
otorgamiento por letras de cambio u
otros documentos negociables emitidos
en su ejecución.
Respecto al vendedor
1) El vendedor conserva la propiedad de
la cosa vendida bajo condición
resolutoria de que se pague la totalidad
del precio o una parte determinada del
precio.
2) La propiedad que se ha reservado a
vendedor es sólo a los fines de garantía y
por lo tanto:
a) Se le considera un accesorio del
crédito que tiene el vendedor contra el
comprador para el pago del precio.
b) La Ley traslada la carga de los riegos
al comprador desde que recibe la cosa
. c) Corresponde al comprador el pago de
los impuestos que gravan la cosa.
Respecto del Comprador
1) El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo
condición suspensiva, corre con los riegos desde el
momento de la tradición, tiene a su cargo el pago de los
impuestos que gravan la cosa y es el propietario
responsable a que se refiere la Ley de Tránsito y
Transporte Terrestre. 2) El comprador tiene un derecho
de poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se
vea fallida. 3) El comprador está obligado a cuidar la
cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta
que la adquiera.
Cesión de
Créditos:
Se entiende por cesión de créditos el
acto entre vivos en virtud del cual un nuevo
acreedor sustituye al anterior en la misma
relación obligatoria. En sentido restringido, se
entiende por cesión de créditos el contrato por
el cual una persona llamada cedente se obliga
a transferir y garantizar a otra llamada
cesionario, la cual se obliga a pagar un precio
en dinero, el crédito que tiene frente a un
tercero llamado cedido.
Obligación de transferir
La transferencia del crédito u
otro derecho, en razón de la cesión,
se rige por el Derecho Común. La
propia ley dispone expresamente que
la venta o cesión de un crédito,
derecho o acción, es perfecta y el
derecho cedido se transmite al
cesionario, desde que haya convenio
sobre el crédito o derecho cedido y
el precio, aunque no se haya hecho
tradición.
Cesión de
Herencia
Es el contrato por el cual
un heredero vende a un
coheredero o a un extraño sus
derechos en la sucesión abierta de
una persona a la que ha sido
llamada a suceder por la ley o por
testamento.
El artículo 1556 del Código
Civil Venezolano establece que si
el cedente no especifica los bienes
que componen la herencia, sólo
está obligado a garantizar su
cualidad de heredero, el cedente
garantiza también la existencia de
su derecho a dicha cuota, pero no 3
responde del número ni del valor
de los bienes sin que por ello el
contrato pueda ser considerado como
aleatorio.
Garantía de cualidad de
Heredero
La Donación
La Donación es el contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo
acepta establecido en el artículo 1431 del Código Civil Venezolano
También es donación la
liberalidad hecha por
agradecimiento al donatario, o
en consideración de sus méritos,
o por especial remuneración, así
como la que va acompañada de
alguna obligación impuesta al
donatario establecido en el
articulo 1432 del Código Civil
venezolano
Bienes que comprenden las
Donaciones
La donación no puede
comprender sino bienes
presentes del donante; si
comprende bienes futuros es
nula respecto de éstos. Sin
embargo, cuando se trate de
una universalidad de cosas,
cuyo goce y tenencia haya
conservado el donante, se
considera que las cosas que
haya podido ir agregando
quedan comprendidas en la
donación, salvo que el donante
haya expresado una voluntad
diferente.
-Donación que tiene por
objeto prestaciones
periódicas
La donación que tenga
por objeto prestaciones
periódicas, se extingue con la
muerte del donante, a menos
que del contrato resulte una
voluntad distinta.
Incapacidades para ser
Donantes o Donador
No pueden donar quienes no
tienen la libre disposición de
sus bienes, salvo lo dispuesto
en los artículos 146 y 147. A
partir del día en que se
promueva el juicio de
inhabilitación, serán nulas las
donaciones que haga el
inhabilitado.
- Incapacidad para ser Donatario
No pueden adquirir por donación, ni aun bajo el
nombre de personas interpuestas, los incapaces de recibir
por testamento, en los casos y del modo establecido en el
Capítulo que trata de las sucesiones testamentarias
-Nulidad de la Donación
Toda donación hecha en favor de una persona
incapaz para recibirla, es nula, aunque se la presente bajo la
forma de cualquier otro contrato.
Es nula toda donación
hecha bajo condiciones
imposibles, o contrarias a
la Ley o a las buenas
costumbres
El Mandato en la Donación
El mandato para donar debe determinar la cosa o derecho objeto de la
donación. El donante debe igualmente mencionar la persona del donatario, o
por lo menos autorizar al mandatario para que la elija entre varias personas
que le indique, o perteneciente a familias o a cuerpos morales designados por
el mismo donante. Además, el mandato habrá de otorgarse en forma
auténtica, si se trata de cosas o derechos cuya donación deba hacerse en dicha
forma tipificado en el artículo 1438 Código Civil Venezolano
Validez de las Donaciones
Para que sean válidas las donaciones,
deben hacerse en forma auténtica y del
mismo modo debe otorgarse su aceptación;
pero cuando se refieran a inmuebles, no
surtirán efecto alguno contra terceros sino
después que sean registrados ambos actos.
Aceptación
de la Donación
No produce efecto la
donación sino cuando el donante
esté en conocimiento de la
aceptación, personalmente o por
medio del mandatario que hubiere
constituido para la donación.
Si el donatario es mayor, la
aceptación debe prestarse por él en
persona, o por mandatario cuyo
mandato se haya otorgado en forma
auténtica y que exprese la facultad de
aceptar una donación determinada, o
la general de aceptar donaciones.
Sólo cuando estén sujetas a
cargas o condiciones se requiere,
además el consentimiento del
curador. Los otros menores y los
entredichos prestarán su
consentimiento por medio de sus
representantes legales
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