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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ESCUELA DE FARMACIA Y BIOQUIMICA
CENTRO ULADECH: TRUJILLO
DOCENTE : Q.F. NILDA MARÍA ARTEAGA REVILLA
CICLO : VII
AUTORES :
ATOCHE AZABACHE MARIANELA
AGREDA PEÑA, NANCY
BENITES ZAVALETA MONICA
CASANA ROJAS RITA
CONTRERAS NEYRA DIANA
CRUZ ORTEGA REBECA
DIAZ CASTILLO CARLOS
ESPINOZA HUANCA HELEN
FLORES ARANDA INGRID
LORENZO TUCTO; FLOR
LLAURE PEREZ, YOVANA
RAMIREZ FERNANDEZ NILDA
ROJAS CORDOVA, NOEMI
SAAVEDRA DIAZ TALA
TRUJILLO – PERU
2015
ʺCOMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL
CONSUMIDOR EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSAʺ
RESUMEN
Resumen con la presentación de este trabajo se intentan dar a conocer las
ventajas y desventajas de las nuevas formas de publicidad que han aparecido a lo
largo de estos años, pero las cuales (y en similitud, con los medios de
comunicación convencionales; ya sea televisión, ya sea prensa o radio) siguen
albergando un problema común: la publicidad engañosa. Para ello, procederemos
al estudio de la publicidad (en concreto), para posteriormente proseguir analizando
las ventajas y desventajas de las nuevas formas de publicidad existentes y
finalizar estudiando la publicidad engañosa como un inconveniente que afecta, no
solamente a los consumidores y usuarios en conjunto, sino a toda la sociedad.
Palabras clave
Publicidad, publicidad engañosa.
ABSTRACT
With the presentation of this work we attempt to know the advantages and
disadvantages of the new forms of advertising appeared along these years which
(and with similarity with other communications systems like TV, newspaper and
radio) still have a common problem: misleading advertising. For this reason, we will
proceed the study of advertising and then analyze the advantages and
disadvantages of the new forms of advertising and, finally, study the misleading
advertising like a problem that affects not only consumers and users, but society as
a whole.
Keywords
Advertising, misleading
COMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
AUTORES:
ATOCHE AZABACHE MARIANELA
AGREDA PEÑA, NANCY
BENITES ZAVALETA MONICA
CASANA ROJAS RITA
CONTRERAS NEYRA DIANA
CRUZ ORTEGA REBECA
DIAZ CASTILLO CARLOS
ESPINOZA HUANCA HELEN
FLORES ARANDA INGRID
LORENZO TUCTO; FLOR
LLAURE PEREZ, YOVANA
RAMIREZ FERNANDEZ NILDA
ROJAS CORDOVA, NOEMI
SAAVEDRA DIAZ TALA
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Cómo contribuye el código de la protección del consumidor en la publicidad
engañosa?
OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
Mostrar al público las diferentes formas que tiene la publicidad para
atraparnos, persuadirnos, seducirnos, envolvernos en las formas sutiles
que tienen a la hora de mostrar o vender un producto. Y el respaldo que
ofrece el código de derecho al consumidor frente a esto.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Identificar las estrategias que utiliza la publicidad engañosa para persuadir
al consumidor.
Definir cómo es que las estrategias que utiliza la publicidad engañosa
impactan en los consumidores.
CAPITULO I
COMO CONTRIBUYE EL CODIGO DE LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR
EN LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
INTRODUCCION
Actualmente, las personas estamos obligadas, y de una manera extraña también
estamos acostumbradas, a vivir en un mundo rodeado de anuncios publicitarios,
aunque en algunas ocasiones sean molestos; las más de las veces lo único que
hacemos es acostumbrarnos a que la publicidad, como forma de comunicación
comercial, esté presente en todos los espacios de la vida cotidiana.
La publicidad, es una verdadera industria compuesta por personas de toda índole,
publicistas, comunicadores, mercadotecnistas, fotógrafos, maquilladores, entre
otras personas que se encargan de comunicar las intenciones comerciales de los
vendedores, los productores o prestadores de servicios a los consumidores, pero
al mismo tiempo, es la industria encargada en gran medida, (y en algunos eventos
la única) de la financiación de los medios de comunicación; creando así una
cadena económica en donde, tanto los productores, como los medios de
comunicación, se necesitan mutuamente, para lograr posicionarse y ganar terreno
dentro del mercado; y estos dependen de la influencia que puedan tener sobre los
consumidores finales de los productos o servicios.
Sin embargo hay algunas cosas que valen la pena analizar, ya que, nosotros
como seres humanos consumimos, y como consumidores que somos tenemos
una serie de derechos que deben ser obligatoriamente cumplidos y respetados por
quienes nos proveen de bienes y servicios en el mercado. Estos derechos están
amparados en primer lugar por el artículo 65 de la Constitución Política del Perú y
por el reciente Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), cuya
vigencia es a partir del 2 de octubre del presente año y del cual se espera
coadyuve a la promoción de una cultura de consumo adecuada y de un mercado
más transparente y competitivo. Cabe precisar que incluso el propio Estado
considera que el respeto del derecho a los consumidores debe ser parte de una
política pública, tan es así que está abocado a la promoción y difusión de las
bondades de esta nueva ley.
Con esto podemos entender que la publicidad es uno de los elementos
determinantes en la construcción de la personalidad del individuo y de la cultura
en el mundo capitalista. Podemos darnos cuenta que, entre consumidores por un
lado, productores, publicistas y medios de comunicación del otro, existe una
relación compleja de intereses en donde los productores y demás intentan seducir
a los consumidores para que a toda costa consuman los productos o servicios que
se ofrecen.
la publicidad cualquier forma, induce o puede inducir a un error a quien se dirige,
afectando su comportamiento económico y que exagere indebidamente las
cualidades de un producto, omita datos fundamentales sobre el mismo, cuando
dicha omisión induzca a los destinatarios y genere o pueda provocar su error, o le
atribuya cualidades distintas a la que tiene; debe ser cierta y verificable por esta
razón, a la hora de evaluar el mensaje comercial, las afirmaciones o imágenes que
en éste se hagan deben ser apreciadas dentro del contexto en que se desarrolla la
campaña o el anuncio y no cada una de manera individual.
La justificación de esta monografía se debe a que nos llama mucho la atención la
forma de como la publicidad engañosa influye en los consumidores y el papel del
código de protección frente a dicha materia porque todos como personas humanas
somos al mismo tiempo consumidores, a la hora de elegir un producto y decidir
compararlo. Además nos parece importante porque, nosotros como consumidores
necesitamos estar informados de cuáles son nuestros derechos así como de cuál
es la nueva ley que nos protege y qué beneficios nos ofrece.
Es por esto que en este informe, indagaremos los fundamentos que posee la
protección del consumidor frente a la publicidad, así como los límites que debe
tener el ejercicio publicitario frente a los consumidores.
ANTECEDENTES
Publicidad: Sus primeros pasos en la sociedad de consumo
Desde mediados del siglo XVIII el desarrollo acelerado de la ciencia y la
tecnología hizo posible la Revolución Industrial. A partir de ese momento histórico
ya nada para los consumidores volvió a ser igual. La producción a escala, el
aumento de la tasa de beneficio para las empresas y la masificación en el
consumo provocaron una gran expansión en la economía. En este escenario
próspero y de crecimiento el consumidor se encontró frente a una diversidad de
bienes que superaron con creces sus necesidades inmediatas. Tanta complejidad
de mercado superó su conocimiento y el consumidor comenzó a confiar en la
empresa y sobre todo en el producto o el servicio que ella le brindaba.
De este modo, la publicidad se convirtió en la herramienta estratégica de la
empresa a la hora de cautivar la preferencia del consumidor.
Con la llegada de la sociedad del consumo en la década del sesenta y del setenta
del siglo pasado la publicidad comenzó a desarrollar un papel determinante en la
economía a través de la manipulación de los consumidores y la generación en
ellos de necesidades constantes.
El gusto del consumidor quedó cautivo y sometido a los mandatos que las
empresas a través de la publicidad le imponían.
De este modo, la iniciativa sobre qué se produce, cómo se produce y para quién
se produce no procede del consumidor soberano sino de la gran
organización productiva empresarial que a través de los mercados y respaldada
por la publicidad consigue a través de la manipulación de los consumidores
generar necesidades, crear modas, tendencias, elecciones, preferencias y estilos
a copiar.
Publicidad: Su rol en la Sociedad de Consumo
En la actualidad la publicidad es definida como “un esfuerzo pagado, y trasmitido
por medios masivos de información con objeto de persuadir".
La función de la publicidad en la moderna sociedad capitalista es la de persuadir,
modelar y estructurar las actitudes y las preferencias de los consumidores para
estimular el consumo conforme a los requerimientos empresariales
Es una herramienta de la que se vale el empresario para colocar su producto en
el mercado económico y realizar sus negociaciones a través de contrataciones por
adhesión.
La Ley de Defensa del Consumidor (LDC) 24.240, modificada por la ley 26.361 en
el año 2008, consagra el principio de fuerza vinculante de la publicidad. Esto
implica que las informaciones suministradas a través de la publicidad
comprometen a su responsable a brindar lo que ofrece, tal como lo ha publicitado
y presentado a los consumidores y usuarios. En cuanto a sus efectos la normativa
sostiene en su art. 8 que las precisiones formuladas en “…anuncios prospectos,
circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas
en el contrato del consumidor”.
Responsabilidad por la actividad Publicitaria Engañosa
En principio nos encontramos con los daños derivados del consumo del producto o
de la utilización de servicio en el que se ve involucrada la figura de la empresa. En
este contexto se ponen de manifiesto las exageraciones, las falsedades, o
retaceos sobre las cualidades o calidades del producto o servicio publicitado por
parte de la empresa. Frente a estos supuestos el consumidor puede optar entre:
Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuere
posible.
Aceptar otro producto o prestación equivalente
Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado sin perjuicio
de los efectos producidos, considerando la integralidad del contrato. Todo
esto sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
Otro daño que se puede producir deriva no de la adquisición de un producto o la
utilización de un servicio sino de la mera transmisión del anuncio publicitario,
siendo en este caso la publicidad una causal autónoma de responsabilidad.
El factor de atribución es objetivo (art.1113 Cod.Civ.) y su fundamento es el
“riesgo creado” y el “beneficio” económico que obtiene la empresa gracias a ese
anuncio.
En los últimos años se ha incrementado la cantidad de avisos publicitarios que:
promueven la difusión de valores inadecuados,
exponen conductas de riesgo,
exacerban la discriminación,
estimulan conductas adictivas sobre todo en los menores y los jóvenes ó
promueven la violencia.
De allí, que resulta de suma importancia para los profesionales jurídicos conocer
los mecanismos procesales pertinentes y preventivos que posibiliten el inicio de
acciones colectivas tendientes a frenar la emisión o publicación de publicidades
engañosas (art 52 y 54 LDC); sin perjuicio de las acciones resarcitorias cuya
legitimación siempre es individual.
La ley general de publicidad recoge distintos tipos de publicidad ilícita; de ellos,
únicamente se tipifica penalmente la publicidad falsa, categoría que no se
corresponde con la publicidad engañosa, ya que la publicidad engañosa
comprende tanto la publicidad falsa como aquella que, no siendo falsa, puede
inducir a error al consumidor medio.
CAPITULO II
2.1.- CONSUMIDORES
Se consideran Consumidores, según lo establecido en el Código de Protección y
Defensa del Consumidor (Ley 29571), todas las personas naturales o jurídicas que
adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,
actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se
considera consumidor para efectos de este Código a quien adquiere, utiliza o
disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su
actividad como proveedor.
Tipos de Consumidores:
a) Consumista.- Es aquel consumidor compulsivo que no suele planificar sus
compras, que casi nunca se informa antes de comprar. Que no compara
precios ni calidad, le encantan las promociones y casi nunca reclama
(Durand 2008: 143). Consumidor Medio.- Es aquel consumidor que sólo a
veces planifica sus compras, pero le gustan las ofertas. Sólo se informa del
producto cuando algo le preocupa. No es muy acucioso ni cuidadoso en
sus compras, no se fija mucho en los detalles y sólo reclama cuando la
cosa es grave (2008: 143)
b) Consumidor Razonable.- Es aquel que lee las etiquetas especialmente las
fechas de vencimiento. Compara precios y calidades antes de comprar y
lee con cuidado los contratos antes de firmarlos (2008: 143).
c) Consumerista.-Es el consumidor que compra responsablemente, pensando
no sólo en su interés sino en su impacto en su familia, la comunidad y su
medio ambiente. Este es el consumidor ejemplar, podría decirse que es el
ideal del consumidor, aunque es escaso en una sociedad como la nuestra
que por razones económicas generalmente se orienta a comprar lo más
barato. Este tipo de consumidor no se logra de la noche a la mañana, sino
que es producto de la evolución del propio mercado en la búsqueda
constante por integrar las relaciones de negocio que se establecen entre
compradores y vendedores todos los días (2008: 143-144).
2.2. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
“Los derechos del consumidor forman parte de una nueva clase de derechos
distintos a los personales y su defensa debe hacerse en forma grupal. El hecho de
que el Derecho del Consumidor sea una disciplina relativamente nueva quiere
decir que el derecho anteriormente, no se haya preocupado por los consumidores”
(Durand 2008: 153). El único artículo de la Constitución que se ocupa de la
persona es el artículo 65: Constitución Política de 1993, Artículo 65°.- El Estado
defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el
derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su
disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población. Para el doctor Walter Gutiérrez este artículo no puede
leerse de forma aislada sino que tiene que leerse e interpretarse junto al artículo 1
de la Constitución, que se refiere a la defensa y protección de la persona. El hecho
de que la persona esté en el mercado no quiere decir que pierda su dignidad no
quiere decir que forme parte de las estadísticas. (“Los derechos del consumidor
otorgan dignidad a la persona en el plano económico” Entrevista a Walter
Gutiérrez en La Ley 2010: 2) Los derechos del consumidor son aquellos que
posibilitan que la dignidad de la persona también adquiera contenido en el plano
económico. En su primer capítulo el Título I del Código de Protección y Defensa
del Consumidor (Ley 29571), llamado “Derechos de los Consumidores y Relación
Consumidor – Proveedor” hace referencia a los derechos de los consumidores,
según el mismo el artículo 1 de este capítulo los consumidores tienen los
siguientes derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en
condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida,
salud e integridad física (Artículo 1 Ley Nº 25971).
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente
accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo
que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo
adecuado de los productos o servicios (Artículo 1 Ley Nº 25971).
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las
cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica
análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios
(Artículo 1 Ley Nº 25971).
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser
discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición
económica o de cualquier otra índole (Artículo 1 Ley Nº 25971).
e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del
servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la
cantidad pagada, según las circunstancias (Artículo 1 Ley Nº 25971).
f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad,
conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser
informados por el proveedor sobre los que cuenta (Artículo 1 Ley Nº 25971).
g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o
ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso,
para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes
(Artículo 1 Ley Nº 25971).
h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender
sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del
consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita (Artículo
1 Ley Nº 25971).
i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a
las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia
(Artículo 1 Ley Nº 25971).
j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera
colectiva en el marco de las relaciones de consumo (Artículo 1 Ley Nº 25971).
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de
crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses
compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos
derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les
sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar
(Artículo 1 Ley Nº 25971). La racionalidad de las normas de protección al
consumidor se orienta a proteger a los consumidores, como categoría genérica de
la asimetría informativa en la que suelen encontrarse dentro del mercado (Durand
2008: 152). Eso implica el Derecho del consumidor “a recibir información
adecuada para una buena decisión de compra. Información suficiente y verdadera,
no aquella estrictamente necesaria, es decir, información que va más allá de las
expectativas del consumidor y que es a su vez adecuadamente suministrada tanto
por la forma como por la oportunidad en que se proporciona” (2008: 152).
2.3. PROVEEDORES
Se consideran Proveedores según la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa
al Consumidor) todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o
privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan,
mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o
prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº
25971). Le ley ha delimitado los alcances de este concepto y establece que son
las personas naturales o jurídicas que en establecimientos abiertos al público o en
forma habitual se dedican a la producción y comercialización de bienes y servicios.
Julio Durand señala: “Esta definición en principio no hace distingos entre personas
naturales y jurídicas y cuando establece que es necesario conducir un
establecimiento abierto al público, o tener la condición de habitual esto quiere
decir que la ley alude a un profesional de la actividad comercial
Tipos de Proveedores
Según el Artículo 4 de la Ley Nº 25971, se considera proveedores a:
a) Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que
venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o
servicios destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se
desarrolle en establecimientos abiertos al público. (Artículo 4 Ley Nº
25971).
b) Productores o fabricantes.- Las personas naturales o jurídicas que
producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o finales
para su provisión a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº 25971).
c) Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos
para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. (Artículo 4
Ley Nº 25971). Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que
prestan servicios a los consumidores. (Artículo 4 Ley Nº 25971).
2.4. Principales obligaciones de los Proveedores
En este sentido las dos principales obligaciones giran en torno al Derecho a la
Información y la Idoneidad de los Productos. En los capítulos 2 y 11 3 del Título 1
de la Ley 25971 se hace referencia a las obligaciones de los proveedores, según
el mismo las siguientes son las obligaciones que los proveedores deben cumplir.
RESPECTO AL DERECHO A LA INFORMACIÓN LOS PROVEEDORES ESTÁN
OBLIGADOS A:
- Ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o
realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o
consumo adecuado de los productos o servicios (Artículo 2 Ley Nº 25971).
- Brindar información veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna
y fácilmente accesible, debiendo ser brindada en idioma castellano (Artículo 2 Ley
Nº 25971).
- Considerar los problemas de confusión que generarían al consumidor el
suministro de información excesiva o sumamente compleja, atendiendo a la
naturaleza del producto adquirido o al servicio contratado (Artículo 2 Ley Nº
25971).
- Omitir toda información o presentación u omisión de información que induzca al
consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación,
componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo,
características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de
los productos o servicios ofrecidos (Artículo 3 Ley Nº 25971).
RESPECTO A LA IDONEIDAD DEL PRODUCTO LOS PROVEEDORES ESTÁN
OBLIGADOS A:
- Garantizar la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben los productos
(Artículo 18 Ley Nº 25971).
- La veracidad de la propaganda comercial de los productos (Artículo 18 Ley Nº
25971). - Garantizar el contenido y vida útil del producto indicado en el envase
(Artículo 18 Ley Nº 25971). 12
- Respecto a los productos, éstos no deben conllevar a un riesgo injustificado o no
advertido para la salud o seguridad de los consumidores (Artículo 28 Ley Nº
25971).
- Advertir los riesgos de aquellos productos peligrosos o riesgosos para la salud o
la seguridad de las personas (Artículo 29 Ley Nº 25971)
2.5. Libro de reclamaciones
Es un registro donde el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo
sobre el bien adquirido o servicio contratado. Los proveedores están obligados a
contar con su libro de reclamaciones, ya sea en físico (libro con hojas) o virtual (a
través de una computadora). El libro de reclamaciones promueve la solución
directa e inmediata a los reclamos o quejas que pueden presentarse en las
compras. Es importante que recuerdes que puedes hacer uso del libro de
reclamaciones, así no hayas comprado el bien o adquirido el servicio. Si el
proveedor no cuenta con el libro de reclamaciones o no resuelve el reclamo en el
plazo establecido; se debe informar al INDECOPI, que podrá intervenir aplicando
sanciones ejemplares, en defensa de los derechos.
CONCLUSIONES
1. Existe una brecha informativa, entre quién crea los productos y quien los
consume, la cual sustenta la necesidad de intervención estatal en las esfera de las
modernas relaciones de consumo.
2. En América latina, la doctrina ha encontrado diversos fundamentos a la tutela
del derecho a la información en las relaciones de consumo, dentro de los cuales
se encuentran: la desigualdad, el peligro, la asimetría informativa y la
vulnerabilidad cognoscitiva, argumentos que demuestran la necesidad de brindar
una efectiva protección al consumidor de su derecho a estar informado.
3. El derecho a la información tiene al menos cinco aristas diferentes,
En primer lugar está el derecho que tiene el productor a informar y publicitar
a cerca de los productos que pone en circulación.
La segunda arista tiene que ver con la obligación que tiene el productor de
brindarle información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea al consumidor.
La tercera arista consiste en el derecho que tiene el consumidor de ser
informado y la relevancia que adquiere el derecho a la información en la
contratación con consumidores.
cuarto lugar, está el deber que tiene todo consumidor de informarse y por
último está la obligación de educación a cargo de las ligas y agremiaciones
de consumidores.
4. Uno de los límites al derecho que tiene todo productor a informar y publicitar
sobre sus productos o servicios consiste en hacerlo de forma engañosa o
incompleta.
5. El consumidor está obligado de otro lado, a ser diligente y cuidadoso respecto
de la información que se le entrega e informarse adecuadamente de los productos
o servicios que consume.
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Andrés CB.: La Publicidad y La Publicidad Engañosa.
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Consumidor en el Perú. Lima: Fondo Editorial de la Universidad San Martín
de Porres. 2008 El Derecho del Consumidor como disciplina jurídica
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