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PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial del Estado
TAMAULIPAS
RESPONSABLE
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Registro Postal publicación periódica PP28-0009
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXL Victoria, Tam., jueves 4 de junio de 2015. Anexo al Número 67
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PROTOCOLO de Actuación en el Procedimiento de Adopción en el Estado de Tamaulipas…………... 2 PROTOCOLO de Actuación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y
Repatriados No Acompañados……………………………………………………………………….. 51 MODELO de Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes…………………………………………………………………………………………….. 91 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Niño……………………. 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Cariño……………………………… 99 REFORMA al Reglamento Interior del Centro Asistencial Casa Hogar del Adulto Mayor…………….. 99
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO SECRETARÍA GENERAL
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN EL
ESTADO DE TAMAULIPAS
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 3
1. Marco jurídico ......................................................................................................... 7
2. Marco conceptual ................................................................................................... 8
3. Objetivo de la adopción de niñas, niños y adolescentes ......................................... 10
4. Perfil de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción en Tamaulipas . 10
5. Capacidad y requisitos para adoptar ...................................................................... 11
6. Requisitos para ingresar la solicitud de certificado de idoneidad ............................ 12
7. Procedimiento para la emisión del certificado de idoneidad .................................. 13
8. Valoración integral de los adoptantes .................................................................... 14
8.1. Valoración socioeconómica ................................................................................... 14
8.1.2. Valoración psicológica ......................................................................................... 16
8.1.3. Entrevistas clínicas……………………………………………………………………………………........ 17
8.1.4. Aplicación de test y pruebas para el psicodiagnóstico e inventario multifásico de la personalidad MMPI‐2 .................................................................................................... 18
8.1.5.Cuestionario para la valoración de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores‐ Entrevista Estructurada‐ CUIDA ..................................................................................... 18
8.1.6.Test proyectivo "Persona bajo la lluvia" ............................................................... 19
8.1.7.Test proyectivo "Figura Humana" ......................................................................... 19
8.1.8.Escuela para Padres Adoptantes ........................................................................... 20
8.1.9.Informe de valoración psicológica ........................................................................ 20
8.1.10. Valoración médica ............................................................................................. 21
8.1.11. Valoración jurídica. ............................................................................................ 21
9. Reunión multidisciplinaria ......................................................................................... 22
10. Consejo Técnico de Adopciones .............................................................................. 22
11. Expedición del Certificado de Idoneidad ................................................................. 22
12. Espera de la asignación ............................................................................................ 23
13. Asignación del menor de edad al solicitante. ........................................................... 23
13.1. Adaptabilidad……………………………………………………………………………………………………..23
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13.2. Acogimiento pre adoptivo ................................................................................... 23
14. Procedimiento Judicial ............................................................................................. 24
14.1. Promoción de solicitud de adopción ..................................................................... 24
14.2. Radicación de la promoción de solicitud de adopción ........................................... 24
14.3. Audiencia de ratificación ...................................................................................... 25
14.4. Resolución del Juez ............................................................................................... 25
15. Registro de nacimiento del niño adoptado .............................................................. 25
16. Entrega formal ........................................................................................................ 25
17. Adopción entre particulares .................................................................................... 26
18. Seguimiento ............................................................................................................ 26
19. Adopción Internacional ........................................................................................... 27
20. Bibliografía .............................................................................................................. 31
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Introducción La adopción es una figura jurídica de suma importancia mediante la cual se otorga
a la niña, niño o adolescente que ha sido privado de los cuidados parentales o que
es victimizado dentro de estos, una familia que le permita desarrollarse en la
armonía y sensibilidad del seno familiar.
Sin embargo, en una clara visión previa a la Convención sobre los Derechos del
niño, la adopción era vista como un instrumento para ejercer un Derecho a la
paternidad o bien un acto de caridad mediante el cual se ofrecería al menor de
edad un instrumento de protección, relegando así la perspectiva de un menor de
edad como sujeto de Derechos, perspectiva que equilibra las posiciones
ofreciendo la equidad de necesidades y anhelos. Por un lado, el deseo de un
matrimonio de tener un hijo, y por el otro, el deseo de un menor de edad de tener
unos padres, es en esta fusión que ambos deseos pueden formar una familia.
La Convención sobre los Derechos del niño, en su preámbulo menciona a la
familia como el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el
crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, además reconoce que el niño
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (Organización de
las Naciones Unidas, 1989).
En este sentido es que la figura de la adopción nos ofrece una solución definitiva
para que todas aquellas niñas, niños o adolescentes, cuya reintegración a su
familia nuclear o extensa que por desgracia resulte inviable, encuentren la
oportunidad de desarrollarse en un entorno familiar.
En Tamaulipas a partir de la publicación de la Ley de Adopciones en el periódico
oficial del Estado el pasado 28 de junio del 2012 y se instituye en el seno del
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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, SEDIF, la Unidad de Adopciones
que tiene como propósito, en un primer plano, el contribuir con el Sistema Judicial
a través de la realización de una serie de valoraciones con carácter integral de las
personas que emprenden la gestión para adoptar a alguna niña, niño y/o
adolescente que se alberga en los centros de asistencia social, y segundo regular
la práctica recurrente de la adopción que se da entre particulares sin que medie
valoración alguna.
Esta obligatoriedad jurídica precisada en la ley se hace a través de realizar toda
una actuación multidisciplinar en los ámbitos de la instrumentación de una
valoración psicológica, socioeconómica y sobre el estado de salud de los
solicitantes y en base a la cual se emitirá el certificado de idoneidad o la negativa
de tal petición.
En este sentido, es trascendental que las autoridades tengan un instrumento que
establezca procedimientos y procesos claros homologados a la normatividad
nacional e internacional y garantice así que la conducta y proceder de servidores
públicos que participan en el procedimiento de adopción ofrezcan una gestión
cálida y profesional.
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1.- Marco jurídico
En 1924 la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño establecía que “el
niño ha de ser puesto en condiciones de desarrollarse de una manera normal,
material y espiritualmente, además continuaba manifestando que el huérfano y el
abandonado deben ser recogidos y ayudados. (Jebb)
Posteriormente la Convención de los Derechos de los niños en 1989, en su
artículo 21 pondera como principio primordial que las adopciones atiendan el
interés superior del niño, a través de procedimientos fidedignos, realizados
mediante autoridades competentes y conforme a Derecho. (Organización de las
Naciones Unidas, 1989).
La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional, se ratificó en México el 14 de Septiembre de 1994 y
establece las reglas básicas para la consecución de una adopción internacional, la
cual solo podrá otorgarse entre países que hayan ratificado dicha convención, de
igual manera cada País parte de este instrumento designa autoridades centrales
mediante las cuales se establecerán las autorizaciones y comunicaciones que
conlleven a la resolución de dicha adopción, México designó a sus Sistemas
Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de sus Entidades
Federativas como autoridades centrales. (Conferencia de la Haya de Derecho
Internacional Privado, 1993).
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su
artículo 22 el derecho a vivir en familia y en su artículo 26 determina como medida
especial de protección el inicio del procedimiento de adopción para niños, niñas y
adolescentes.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de
Tamaulipas refiere al principio del niño de vivir en familia, de igual modo pondera
el beneficio de la adopción llegado el caso y de acuerdo a la Ley de Adopciones
del Estado de Tamaulipas.
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Este protocolo encuentra su sustento en la Ley de Adopciones del Estado de
Tamaulipas y en sus principios rectores específicamente en cuanto a la búsqueda
de una opción familiar externa a la familia de origen, cuando esta incumpla sus
obligaciones de protección, cuidado y atención del niño, niña o adolescente.
2.- Marco Conceptual
• Acogimiento pre adoptivo: Etapa dentro del procedimiento de adopción en el que se busca la adaptación de la niña, niño, adolescente o mayor de edad con discapacidad en su nuevo entorno y determina la factibilidad de la familia que pretende adoptar.
• Adopción: Institución Jurídica en la cual se confiere la calidad legal de hijo del
adoptante al adoptado y se generan los derechos y obligaciones inherentes a
una relación análoga a la de filiación natural;
• Adoptabilidad: Estado que adquieren los niñas, niños y adolescentes, al
determinarse ante la autoridad correspondiente, que no es posible y/o
conveniente para el interés superior del menor de edad, la reintegración a su
familia nuclear o extendida, tomando en cuenta la identidad, medio social,
evolución personal y familiar que determinen el carácter de adoptable para
asignarse en acogimiento pre adoptivo o adopción a fin de garantizar la
guardia de sus derechos;
• Asignación: Proceso mediante el cual el Consejo Técnico de Adopciones
vincula a través de expedientes a una niña, niño o adolescente adoptable con
los solicitantes idóneos;
• Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado
alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin
cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y
asociaciones;
• Certificado de Idoneidad: El documento expedido por el Consejo Técnico a
través de la Procuraduría o por la autoridad central del país de origen de los
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adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se
determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello;
• Idoneidad: Condición de los solicitantes de adecuados y aptos para
incorporar y desarrollar a una niña, niño, adolescente o persona mayor con
discapacidad con la calidad de hijo;
• Interés superior de la niñez: Catálogo de valores, principios,
interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano
integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que
permitan a las niñas, niños y adolescentes vivir plenamente y alcanzar el
máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe
promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa,
ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social;
• Seguimiento: La serie de actos mediante los cuales la Procuraduría de
Protección, establece contacto directo o indirecto con la familia adoptante para
asegurarse de que la convivencia, adaptabilidad o adopción ha resultado
exitosa y, en su caso, orientarla para asegurar la adecuada integración de la
niña, niño o adolescente adoptado;
• Sistema: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de
Tamaulipas; y
• Solicitante (s): La (s) persona (as), que acude ante el Sistema con el objetivo
de obtener un certificado de idoneidad, y así poder compartir sus recursos
personales, familiares, económicos, sociales, y para desarrollar como hijo
propio a un niño, niña, adolescente o persona mayor con discapacidad que es
adoptable.
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3.- Objetivo de la adopción de niñas, niños y adolescentes
La adopción representa una oportunidad de desarrollarse en un entorno de familia
para todos aquellos niños, niñas o adolescentes que se han visto privados del
cuidado parental y que además haya resultado inviable la reintegración a su
familia de origen o extensa.
Es una medida especial de protección permanente que evita la institucionalización
del menor de edad en Centros de Asistencia Social y que además garantiza la
certeza jurídica e identidad al obtener los beneficios y obligaciones de un hijo
consanguíneo para con los adoptantes, acorde a esto en el informe de octubre del
2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos nos dice; es una
solución definitiva a la situación del niño, en atención a su interés superior, y en
particular a su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia. La
figura de la adopción facilita una solución permanente en estos casos. (Comision
Interamericana de Derechos Humanos, 2013).
4.- Perfil de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción en Tamaulipas
Previo a determinar la adopción como proyecto de vida de cualquier menor de
edad, se deberá considerar la posibilidad de reintegrar al sujeto con su familia
nuclear o extensa, es importante contar con los mecanismos para determinar
dicho proyecto, aun así el simple hecho de que el menor de edad ingrese a algún
Centro de Asistencia Social, impone la susceptibilidad de ofrecer cualquier
mecanismo de cuidado alternativo, la adopción se consideraría ante cualquiera de
los siguiente supuestos:
• Niñas, niños y adolescentes expósitos.
• Niñas, niños y adolescentes huérfanos que no cuentan con familiares que
se hagan cargo de ellos;
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• Niñas, niños y adolescentes en estado de abandono conforme a lo
estipulado por el Código Civil y la Ley de Adopciones del Estado de
Tamaulipas;
• Niñas, niños y adolescentes separados de sus padres biológicos tras haber
sufrido malos tratos o por actitudes negligentes en su cuidado;
• Niñas, niños y adolescentes cuyos padres no puedan proveer su crianza y
decidan otorgar su consentimiento para que sus hijos sean adoptados por
una familia externa de conformidad con la Ley de Adopciones del Estado de
Tamaulipas;
• Niñas, niños, adolescentes y con alguna discapacidad;
• Grupos de hermanos menores de edad que se encuentren en cualquiera de
las situaciones en este capítulo mencionadas.
5.- Capacidad y requisitos para adoptar
1. Personas que tengan entre 25 y 50 años de edad, tomando en cuenta para
el caso de matrimonios o concubinatos la media aritmética que resulte de
las edades de los solicitantes;
2. Personas que tengan una diferencia de más de 25 años de edad respecto a
quien se pretenda adoptar;
3. Haber resultado idóneo física, mental, moral, social y económicamente para
garantizar un medio ambiente familiar adecuado para el desarrollo integral
de quien se pretende adoptar;
4. Ser familiar consanguíneo del menor de edad y cumplir con los requisitos
de Ley, exceptuándose para este caso especifico el límite máximo de edad
y la escolaridad.
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6.- Requisitos para ingresar la solicitud de certificado de idoneidad
1. Firmar el formato oficial de solicitud de adopción proporcionado por el
Sistema;
2. Acta de matrimonio; (cuando aplique)
3. Resolución judicial que acredite el concubinato. (cuando aplique)
4. Acta de nacimiento de cada uno de los solicitantes;
5. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los solicitantes;
6. Documento certificado ante Notario Público que acredite el último grado de
estudios;
7. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de ambos, -INE,
Cartilla Militar, Pasaporte;
8. Para el caso de que los solicitantes tengan hijos biológicos o adoptados
presentar las actas de nacimiento certificadas de los mismos;
9. Presentar diagnóstico médico en el que conste la infertilidad del
solicitante(s) expedido por el médico especialista tratante;
10. Presentar certificado médico de cada uno de los solicitantes, así como de
cada uno de sus hijos o personas que vivan con ellos expedido por
Institución Oficial que los certifique sanos, así como también resultado de
pruebas aplicadas para la detección del VIH-SIDA, biometría hemática,
química sanguínea, VDRL, antígeno prostático y negativo de embarazo.
11. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos,
(Realizados por PGJ);
12. Documento oficial que acredite el régimen de seguridad social al que están
inscritos;
13. Dos cartas de recomendación bajo protesta de decir verdad de personas
que no sean familiares de los solicitantes, en las que se señale el tiempo de
conocerlos, así como los motivos por los cuales los conocen y
recomiendan. Documentos que deberán incluir además nombre, firma,
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domicilio de residencia habitual, ocupación, número de teléfono y copia de
identificación oficial de quienes los recomiendan.
14. Constancia actual de los ingresos económicos de los solicitantes,
especificando puesto, sueldo y antigüedad; cuando se trate de trabajadores
que desarrollan sus actividades en la economía informal proporcionar
documento que acredite el giro de su actividad económica;
15. Fotografías a color recientes tomadas en su domicilio, impresas, tamaño
media carta que reflejen las condiciones generales de las áreas que
constituyen la fachada, sala, comedor, cocina, recamaras, sanitarios, patio
exterior, así como de una reunión familiar donde estén incluidos los
solicitantes, además fotografía a color tamaño credencial de cada uno de
los solicitantes;
16. Currículum Vitae de los solicitantes, acompañado de fotografía tamaño
infantil reciente, con copias que acrediten lo ahí expuesto;
17. Exposición de motivos por los cuales desea adoptar, debiendo incluir si con
anterioridad realizaron trámite de adopción, especificando el lugar y la
fecha, si fueron favorecidos o de lo contrario los motivos por los cuales
recibieron una negativa.
18. Documento a través del cual manifiesta su consentimiento para que se
realice las actividades de seguimiento sobre las condiciones en las que se
desarrolla la vida cotidiana de la niña, niño y/o adolescente dados en
adopción.
7.- Procedimiento para la emisión del certificado de idoneidad
Los solicitantes deberán entregar la documentación requerida por la Ley de
Adopciones del Estado de Tamaulipas para ingresar su solicitud de Certificado de
idoneidad.
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Realizar de manera cabal los trámites de adopción, consistentes en entrevistas de
Trabajo Social, entrevistas y valoraciones psicológicas y médicas, así como la
escuela para padres adoptantes.
Atender en su hogar al personal de Trabajo Social que realice la visita domiciliaria
de rigor.
Haber resultado idóneo para adoptar.
Una vez cumplidos estos pasos los solicitantes de adopción institucional se
encontraran en espera para la asignación de un menor de edad por parte del
Consejo Técnico de Adopciones.
En el caso de que sea una solicitud de certificado de idoneidad para una adopción
entre particulares se entregará dicho documento para que inicie el procedimiento
judicial de adopción ante la autoridad competente.
8.- Valoración integral de los adoptantes
La valoración integral es un proceso de intervención de carácter multidisciplinario
en el que se ve implicada la participación de las áreas de Psicología, Trabajo
Social, Jurídica, Salud y el Titular de la Procuraduría con el propósito de
determinar la idoneidad de las personas que gestionan la adopción.
8.1.- Valoración socioeconómica En la valoración socioeconómica que realizará el área de Trabajo Social se
analizarán diversas variables que tienen que ver no solo con los aspectos de
orden sociales y económicos los cuales aportan elementos que dan cuenta de la
satisfacción de las necesidades básicas de los niños. Trabajo Social enfatizará en
aspectos relacionados con la actitud y el comportamiento que durante las
entrevistas individuales o conjuntas desarrollen los solicitantes de la adopción, así
como lo encontrado en la visita domiciliaria que como mínimo deberá llevarse a
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cabo, la motivación para la adopción, la cobertura de salud, la situación
económica y familiar, la vivienda, el entorno y el estilo de vida familiar.
Descripción de la intervención del área de Trabajo Social
Inicio del procedimiento. 1. Recibe a las personas que acuden al área de Adopciones a solicitar
información sobre el proceso que implica la adopción; 2. Provee asesoría e información al público en general, (Vía telefónica, correo
electrónico y presencial) sobre la adopción, así como del procedimiento y
requisitos necesarios; 3. Acuerda con los futuros solicitantes la fecha y hora para que estos se
presenten a dar inicio a su proceso de adopción. 4. Recibe a los solicitantes el día de la cita acordada y lleva el seguimiento de
las valoraciones médicas, jurídicas, psicológicas y socioeconómicas
durante el inicio del trámite; 5. Formula solicitud de adopción para la firma de los solicitantes, oficio
dirigido a la Procuraduría General de Justicia del Estado solicitando los
exámenes toxicológicos de rigor y documento sobre la aceptación de las
visitas de seguimiento a la adopción. 6. Crea e integra el expediente correspondiente a los solicitantes.
Aplicación de entrevista 7. Revisa de manera inicial los documentos, para obtener información sobre
las actividades y dinámica familiar de los solicitantes. 8. Conoce sobre los eventos en la vida de los solicitantes que los motivaron a
iniciar su proceso de adopción.
9. Escucha a los solicitantes sobre sus expectativas en cuanto a la adopcióny
anhelos de ser padres.
10. Acuerda fecha para realizar la visita domiciliaria.
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Visita domiciliaria
11. Se traslada al domicilio en la fecha acordada; 12. Entrevista a los solicitantes sobre su historia personal, de pareja,
integración familiar, condiciones económicas y de vivienda.
13. Efectúa supervisión y coteja que los elementos proporcionados e
integrados en el expediente correspondan con la realidad; 14. Toma fotografías de la vivienda y establece comunicación con miembros
de la familia ampliada presente en la visita; 15. Valora los comprobantes de ingresos y egresos proporcionados por los
solicitantes.
El resultado de la valoración del área de trabajo social se presentará en un
formato en el que se establezca el perfil socioeconómico de los solicitantes
destacando aquellos que a su juicio profesional determinan la viabilidad social y
económica, estos resultados se expondrán en el seno de la reunión
multidisciplinaria que se realiza ante los profesionales de las áreas de psicología,
el área jurídica, el área médica y el titular de la Procuraduría.
8.1.2.- Valoración Psicológica
El procedimiento establece el tiempo indispensable para efectuar la evaluación e
incorpora la aplicación de los instrumentos más adecuados, por su validez y
fiabilidad, para la valoración de los elementos que puedan influir en la más
adecuada toma de decisiones, de igual modo incluye las orientaciones para llevar
a cabo la realización de la entrevista estructurada y establece así los términos
para la formulación del informe de valoración.
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La valoración psicológica se efectuará bajo estrictos estándares de respeto a la
dignidad, personalidad y a los derechos humanos de los solicitantes y se remitirá
a emitir con profesionalismo los resultados de la valoración.
8.1.3.- Entrevistas Clínicas
La valoración psicológica incorporará la aplicación de entrevistas estructuradas
dirigidas a los solicitantes cuya dinámica contempla un ejercicio en pareja como de
manera individual; los aspectos a considerar en las entrevistas se contienen en el
formato resumen que se presenta a continuación:
N° Variables Descripción de indicadores
1
Datos generales
Nombre, Edad, Estado Civil, Sexo, Domicilio
particular, Lugar y Fecha de nacimiento,
Escolaridad, ocupación y Domicilio laboral.
2 Antecedentes familiares Composición familiar y elementos significativos
de la historia familiar.
3 Antecedentes conyugales Relaciones anteriores y matrimonio actual.
4 Salud y Bienestar Antecedentes y hábitos de salud.
5
Antecedentes de
Adopción
Causas por las que no han procreado, reacción
ante tal situación, si es la primera vez que
intenta la adopción, tratamientos.
6 Creencias religiosas Participación.
7 Relaciones Sociales Grupos Sociales, Deportivos o Culturales.
8
Observaciones de la
entrevista
Apariencia física, conducta observada,
características del discurso, orientación en
tiempo.
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8.1.4.- Aplicación de test y pruebas para el psicodiagnóstico e Inventario multifásico de la personalidad MMPI-2 Se trata de un instrumento para la evaluación de las características
psicopatológicas globales y específicas del individuo -escalas clínicas
reestructuradas-, trastornos psicosomáticos, intereses y personalidad
psicopatológica, así como de distintos aspectos de sinceridad en las respuestas
de los individuos. Por lo tanto supone un instrumento muy útil tanto para la
psicología clínica, psicología educativa, neuropsicología, selección de personal,
psicología del tráfico, peritajes forenses, etc.
8.1.5.- Cuestionario para la valoración de adoptantes, cuidadores, tutores y mediadores -Entrevista Estructurada- CUIDA
La aplicación del cuestionario CUIDA incluye la evaluación de 14 variables de
Personalidad:
1. Altruismo;
2. Apertura;
3. Asertividad;
4. Autoestima;
5. Capacidad de resolver problemas;
6. Empatía;
7. Equilibrio emocional;
8. Independencia;
9. Flexibilidad;
10. Reflexibilidad;
11. Sociabilidad;
12. Tolerancia a la frustración;
13. Capacidad de establecer vínculos afectivos o de apego y
14. Capacidad de resolución de duelo.
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Incluye tres índices de validez y control de las respuestas y tres puntuaciones de
segundo orden: cuidado responsable, cuidado efectivo, sensibilidad hacia los
demás y agresividad.
8.1.6.-Test proyectivo “Persona bajo la lluvia” Test proyectivo que ayuda a la interpretación de las manifestaciones latentes de la
persona que se evalúa, en si el objetivo es poder saber no de manera cuantitativa
pero si cualitativa si es que existe ansiedad, temores, aspectos conductuales
específicos como la agresividad.
Las indicaciones para realizar esta prueba son las siguientes:
Dibuja una persona bajo la lluvia lo más completa que puedas y al finalizar se le
pide al evaluado que redacte una historia referente a lo que acaba de dibujar, el
evaluador puede tomar notas de comentarios y actitudes del evaluado al estar
realizando la prueba.
8.1.7.- Test proyectivo “Figura Humana” El test proyectivo de la figura humana, nos ayudará a tener confiabilidad y validez
de lo que arroje el test de la persona bajo la lluvia, ya que el objetivo será el
mismo, saber las manifestaciones latentes del evaluado de una forma cualitativa.
Las indicaciones serán las siguientes:
Dibuja una figura humana lo más completa que puedas, ya que termine se le
pedirá que redacte una historia referente a lo dibujado, enseguida se le pedirá
nuevamente que dibuje una figura humana lo más completa que pueda, pero del
sexo opuesto que dibujó a la primera, igualmente se le pedirá que redacte una
historia a lo dibujado.
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8.1.8.- Escuela para Padres Adoptantes En la escuela para padres, el objetivo será hacer énfasis en la concientización de
los matrimonios en el proceso de la adopción que iniciarán, cierto es que las
emociones se podrán ver desbordantes al sentir la necesidad de ser padres, sin
embargo muchos de estos matrimonios adolecen de la información y de los
diferentes retos que se van a ir encontrando con el mismo proceso, ya que se
convertirá en un giro de 180° en sus vidas.
En la escuela para padres adoptantes contamos con cuatro módulos que se irán
tomando dependiendo el tipo de proceso en que se encuentren los matrimonios.
Módulo 1.- En este módulo se observaran y revisaran las emociones de cada uno
de los solicitantes, así como una información general de lo que es la adopción. El
objetivo es darle la confianza de que en este proceso no se encuentran solos.
Módulo 2.- En este módulo se les explicará que en cualquier momento cercano o
lejano podrá existir una posible pre asignación ya que se les dirá que son parte de
un pequeño grupo de aspirantes para la adopción.
Módulo 3.- En este módulo seles informa sobre la asignación del adoptado, y se
verán todos los aspectos psicológicos dentro de lo normal y anormal, para que el
matrimonio tenga y haga uso de la información.
Módulo 4.- En este módulo se comenzará la custodia, parte donde culminan las
convivencias y en donde comienza una relación más estrecha ya que el adoptado
se irá al hogar de los solicitantes, para que después de tres meses y de una
excelente adaptabilidad de ambas partes, se pueda dar inicio al trámite judicial de
adopción, el objetivo de este módulo es dar cierre a la parte del proceso, en donde
se dará seguimiento a la adaptabilidad.
8.1.9.- Informe de la valoración psicológica El resultado de la valoración psicológica se presentará en un formato que incluya
las dimensiones evaluadas destacando los hallazgos encontrados y se expondrá
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en el seno de la reunión multidisciplinaria que se realiza ante los profesionales de
las áreas de Trabajo Social, Jurídica, Médica y el titular de la Procuraduría.
8.1.10.- Valoración médica La valoración del estado de salud de los solicitantes pasará por la presentación de
una serie de pruebas clínicas que revelen el grado de idoneidad de la salud y se
sujetará al procedimiento que se describe a continuación:
No. Descripción del procedimiento
1.- Datos de identificación general de los solicitantes
2.- Antecedentes personales patológicos
3.- Antecedentes ginecológicos
4.- Cuadro actual de enfermedades crónico degenerativas
Se solicitará la presentación de los exámenes médicos siguientes:
• Biometría hemática
• V.D.R.L.
• V.I.H.
• Química Sanguínea
Se efectuará entrevista con el médico titular del área de medicina de Adopciones
para establecer patrones que revelen la práctica de hábitos saludables.
8.1.11.- Valoración jurídica El área Jurídica verificará que sean cumplidos satisfactoriamente los requisitos de
Ley, para lo cual deberá tener a la vista la documentación que se enlista en el
apartado del numeral 6.
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9.- Reunión Multidisciplinaria El titular de la Procuraduría en conjunto con las áreas de Psicología, Trabajo
Social, Jurídica y Médica se reunirán una vez concluida la participación de cada
una de ellas en el proceso de valoración integral y emitirán un dictamen en un
ambiente de absoluta libertad, profesionalismo y objetividad en el que asentaran
su opinión respecto a la idoneidad de los solicitantes.
10.- Consejo Técnico de Adopciones Es el órgano colegiado adscrito al Sistema, cuya finalidad es llevar a cabo las
funciones necesarias para la realización de los procedimientos administrativos
previos a la adopción, así como procurar la adecuada integración de las niñas,
niños, adolescentes o mayores de edad con discapacidad sujetos a adopción en
una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y
armonioso desarrollo.
11.- Expedición del Certificado de Idoneidad Una vez que los solicitantes hayan cumplido con los requisitos de ley, el consejo
Técnico de Adopciones a través de la Procuraduría en un término no mayor a tres
meses deberá expedir el certificado de idoneidad o notificar la no idoneidad a la
adopción.
El Certificado de Idoneidad tendrá una vigencia de un año a partir de su
expedición.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 23
12.- Espera de la asignación Tratándose de solicitud de adopción de menor de edad institucionalizado, el
expediente integrado de los solicitantes será resguardado por el área de Trabajo
Social hasta que sea posible la asignación.
13.- Asignación del menor de edad al solicitante Una vez evaluado y diagnosticado a los solicitantes con los instrumentos
psicológicos como: CUIDA, MMPI II, Persona bajo la lluvia, Figura Humana y las
entrevistas correspondientes, se podrá determinar el perfil para poder hacer una
asignación correcta, por otra parte una vez determinada la adoptabilidad de la
niña, niño o adolescente se hará un trabajo psicológico, en donde se realizará una
entrevista infantil, misma que dará un panorama de las necesidades más latentes
ya sea: Atención en lo académico, en lo emocional, en tareas de hogar,
independientemente de tener y crecer junto a una familia, y así poder hacer una
conjunción sana.
13.1.- Adaptabilidad La Adaptabilidad iniciará después de que sea presentado el menor de edad con
sus futuros padres, comprendiendo de una o más convivencias de acuerdo a la
edad y situación de la niña, niño o adolescente.
13.2.- Acogimiento Pre-adoptivo
Una vez determinada satisfactoria la adaptabilidad se dará inicio al periodo de
acogimiento pre-adoptivo.
Si la adaptabilidad no fue satisfactoria se reincorporará al Centro de Asistencia
Social, valorándose si la familia de acogida pre adoptiva continuará en espera.
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
Página 24
Durante el periodo de acogimiento pre-adoptivo y cuando así lo tengan a bien
señalar los profesionistas en psicología se dará inicio al procedimiento judicial de
adopción, asesorados legalmente y en forma gratuita por los abogados del área de
adopciones de la Procuraduría.
14.- Procedimiento Judicial 14.1.- Promoción de la solicitud de Adopción En las adopciones institucionalizadas el abogado del área de adopciones, será el
encargado de formular y presentar ante el Juez competente la promoción inicial de
adopción firmada por los solicitantes y la tutora o tutor legal de quien se pretenda
adoptar; promoción inicial a la que se acompañará el Certificado de Idoneidad previamente expedido a los solicitantes, así como algunos otros de los requisitos
que integran el expediente que se formó como motivo de la expedición del
Certificado.
14.2.- Radicación de la Promoción de solicitud de Adopción Una vez que se encuentren satisfechos los requisitos de procedibilidad el Juez
radicará la promoción inicial de adopción, integrando un expediente, mismo que
quedará registrado bajo un número en particular, citará a los solicitantes de
adopción y a la tutora legal a la audiencia de ratificación correspondiente, así
como también dará la intervención que le compete al Agente del Ministerio Público
Adscrito al Juzgado.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 25
14.3.- Audiencia de Ratificación En dicha Audiencia deberán estar presentes los solicitantes de adopción, el tutor
legal de quien se pretende adoptar, así como el Agente del Ministerio Público
Adscrito al Juzgado.
En la audiencia los interesados podrán ser informados sobre los derechos, obligaciones y efectos que se contraen a través de la adopción, por lo que
una vez entendidos, estando de acuerdo y consientes de la responsabilidad
adquirida, los solicitantes ratifican su promoción inicial de solicitud y el tutor legal
su consentimiento de adopción, en tanto el Agente del Ministerio Público hace las
manifestaciones necesarias atendiendo al interés superior del niño.
14.4.- Resolución del Juez El procedimiento concluirá una vez consumada la resolución que apruebe o
niegue la adopción.
15.- Registro de nacimiento del niño adoptado Una vez consumada la resolución que apruebe la adopción, el Juez ordenará al
Oficial del Registro Civil que tengan a bien señalar los interesados, reserve
mediante una anotación marginal el registro primario, debiendo asentar uno nuevo
en los mismos términos que para los hijos consanguíneos.
16.- Entrega formal El adoptado egresará formalmente del Centro de Asistencia Social que le
albergue, recibiéndolo en forma definitiva los solicitantes de adopción.
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
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En este acto se proporcionaran las copias certificadas de la sentencia de
adopción, auto de ejecutoria, registro, acta de nacimiento y Cartilla Nacional de
Vacunación así como la documentación que además sea necesaria.
17.- Adopción entre particulares Es aquella a través de la cual quien ejerce la patria potestad de un menor otorga
su consentimiento a favor de persona o personas determinadas que pretendan
adoptar, compareciendo directamente ante las instancias correspondiente, para
llevar a cabo el procedimiento judicial de adopción.
La adopción no podrá concederse sin el Certificado de Idoneidad mismo que deberá
ser anexado a la promoción inicial de solicitud de adopción.
Los Jueces que conozcan sobre la adopción entre particulares deberán informar al
Sistema su inicio y resolución una vez que sea consumada.
18.- Seguimiento. Se realizarán visitas de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes asignados
en adopción, estableciendo la Procuraduría contacto directo o indirecto con la
familia adoptiva para asegurarse de que la adopción ha resultado exitosa y en su
caso orientarla para asegurar la adecuada integración del adoptado.
Lo que se buscará evaluar con las visitas son aspectos muy concisos tales como:
Estado de Salud.
Área Social y afectiva.
Intereses y pasatiempos.
Labores en casa.
Identidad de los padres.
Control de impulsos.
Alimentación.
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 27
Apariencia personal.
Educación.
Modelo de crianza.
Y en los solicitantes se calificará:
Disponibilidad.
Salud.
Apariencia personal.
Estos rubros son de suma importancia para poder determinar una adaptabilidad
sana entre el adoptado y adoptantes.
19.- Adopción Internacional Es la promovida por personas con residencia habitual fuera del territorio nacional
independientemente de su nacionalidad, se rige por los Tratados Internacionales
suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, en particular por la Convención
sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción
Internacional, instrumento de Derecho Internacional adoptado en La Haya, Países
Bajos, el 29 de mayo de 1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación del
24 de octubre de 1994 y por la legislación nacional.
La adopción internacional atiende el Principio de Subsidiariedad previsto en el
artículo 4°, inciso b), de la Convención de La Haya, su Guía de Buenas Prácticas,
los artículos 20 y 21 inciso b) de la Convención de los Derechos del Niño, así
como por lo que se considera la última alternativa para la integración de un menor
en una familia.
En este contexto, sólo son susceptibles de Adopción Internacional: a) Menores cuyo rango de edad sea de los 5 años en adelante;
b) Menores que padezcan alguna discapacidad (física y/o mental);
c) Menores que sufran alguna enfermedad cuyo tratamiento sea de alto costo; y,
d) Grupos de hermanos.
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En caso de que los solicitantes se interesen por menores residentes en
Tamaulipas con alguna de estas características, deberán atender lo siguiente:
• Ser solicitantes residentes en países que hayan ratificado la Convención de
La Haya.
• Enviar su expediente de adopción a México a través de la Autoridad Central
de su país, o bien, por medio de un Organismo Acreditado en su país y
autorizado por el Sistema Nacional DIF.
• Recibido el expediente en el Sistema Nacional DIF, el área de Adopciones
de la Dirección de Asistencia Jurídica, verificará que contenga todos los
documentos requeridos y que los mismos estén debidamente traducidos al
español y formalmente apostillados o legalizados, el expediente se turnará
al Sistema DIF Tamaulipas.
• Si alguno de los documentos requeridos no ha sido satisfecho, el
expediente se regresa a la Autoridad Central del país de residencia de los
solicitantes.
• Los solicitantes deben valorar que, para efectos de la asignación de un
menor de edad, deberán viajar a México y permanecer en élpaís durante el
tiempo necesario para llevar a cabo las convivencias y evaluar su
compatibilidad con el niño asignado y hasta completar el proceso judicial.
Para efectos de Adopción Internacional, únicamente fungirán como Autoridades
Centrales para la aplicación de la misma, el Sistema Nacional DIF, así como los
Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de cada uno de los Estados de
la República Mexicana con jurisdicción exclusiva en el territorio al que pertenecen.
El Sistema Nacional DIF tiene jurisdicción exclusiva en el Distrito Federal y
jurisdicción subsidiaria en los 31 Estados de la República. La Secretaría de
Relaciones Exteriores, funge como Autoridad Central para la recepción de
documentación proveniente del extranjero, y es la autoridad competente para
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 29
expedir las certificaciones de las adopciones que se hayan gestionado de
conformidad con la Convención.
• El Consejo Técnico procederá al análisis de la solicitud, y determinará la
procedencia o no de la misma.
• La determinación del Consejo Técnico de Adopciones, se notificará por
escrito a través de la Autoridad Central del país de residencia de los
solicitantes.
• De resultar procedente la solicitud de adopción, los solicitantes esperaran la
asignación de una niña, niño o adolescente.
• La asignación se llevará a cabo a través de una Sesión de Asignación con
los integrantes del Consejo Técnico de Adopción, la cual se realizará
atendiendo las necesidades e interés superior del menor de edad adoptable
y al perfil psicosocial de los solicitantes.
• La Asignación se notificará a los solicitantes a través de su Autoridad
Central, remitiéndose el Reporte de Adoptabilidad del menor de edad a fin
de obtener el acuerdo de aceptación y convivencia.
• En caso de mostrar una buena adaptación, se dará inicio al Proceso Judicial de Adopción.
• En caso de no existir compatibilidad por cualquiera de las partes, se
valorará si los solicitantes continúan en lista de espera.
• El procedimiento judicial se tramitará de acuerdo a lo establecido en el
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
• Durante esta etapa se establecen los siguientes requisitos:
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1. Autorización de la autoridad competente del país de residencia de los
solicitantes para que el menor ingrese y resida permanentemente en el
mismo.
2. Aceptación expresa de los solicitantes para realizar el seguimiento post-
adoptivo.
3. Autorización de las Autoridades Centrales de ambos países para que se
continúe con el procedimiento de adopción.
4. Una vez obtenida la sentencia, los solicitantes podrán tramitar ante la
Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 23 de la
Convención de la Haya, el Certificado de Adopción.
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20.- Bibliografía -Aldeas Infantiles SOS International (2009) Directrices sobre las modalidades
alternativas, ONU, Austria.
-Brena, Sesma, I. (2005) Las adopciones en México y algo más, México DF:
UNAM.
-Código Civil Federal. Diario Oficial de la Federación, México DF, 31 de Agosto de
1928.
-Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). El derechos del niño y la
niña a la familia (54/13) Organización de los Estados Americanos.
-Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos. Diario Oficial de la
Federación, México DF, 1917.
-Convención sobre los Derechos del Niño. Organización de las Naciones Unidas,
20 de Noviembre de 1989.
-Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional. Organización de las Naciones Unidas, La Haya, 29 de
Mayo de 1993.
-Código Civil para el Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, Ciudad Victoria, 10 de Diciembre de 1986.
-Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el
Bienestar de los Niños, con Particular Referencia a la Adopción y la Colocación en
Hogares de Guarda, en los Planos Nacional e Internacional. Organización de las
Naciones Unidas, 3 de Diciembre de 1986.
-Declaración Universal de Derechos Humanos, Organización de las Naciones
Unidas, 10 de diciembre de 1948.
-Ley de Adopciones del Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del Estado de
Tamaulipas, Ciudad Victoria, 27 de Junio de 2012.
-Ley de Asistencia Social. Diario Oficial de la Federación, México DF, 2 de
Septiembre de 2004.
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
Página 32
-Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas. Periódico
Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 5 de Junio de 2001.
-Ley de Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Tamaulipas, Periódico
Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 2 de Junio de 2008.
-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario
Oficial de la Federación, México DF, 11 de Junio de 2002.
Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas.
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 29 de Junio de 2007.
-Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas. Periódico Oficial del
Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 28 de Diciembre de 2004.
-Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Tamaulipas.
Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, Ciudad Victoria, 24 de Diciembre de
1986.
-Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Tamaulipas, Gobierno del Estado de
Tamaulipas, Ciudad Victoria, 2011.
-Plan Nacional de Desarrollo. Gobierno de la República de México, México DF,
2013.
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DIRECCIÓN DE ADOPCIONES DEL SISTEMA DIF TAMAULIPAS REQUISITOS PARA TRÁMITE DE ADOPCIÓN NACIONAL
1. Solicitud proporcionada por la Dirección de Adopciones del DIF Tamaulipas. 2. Currículum vitae del ofertante(s) de adopción acompañada de fotografía reciente 2.1.-Copia notariada de certificado de último grado de estudios de los ofertantes. (Nivel mínimo Secundaria). 3. Historia personal de cada uno de los ofertantes manuscrita. (Incluir fecha, nombre y firma, a tinta negra o azul). 4. Dos cartas de recomendación de personas que conozcan al ofertante(s), que Incluya domicilio y teléfono de las personas que los recomiendan (no familiares). 5. Fotografías a color, tomadas en su casa que comprendan fachada, sala, comedor, cocina, recamaras, sanitarios, así como de una reunión familiar ó en un día de campo donde esté incluido el ofertante(s). 6. Certificado médico de salud, biometría hemática, detección del SIDA, química sanguínea y VDRL de los ofertantes y de quienes habiten en el mismo domicilio, así como negativa de embarazo para la ofertante. (Expedido por institución oficial: SSA, IMSS, ISSSTE) 7. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos, realizados por una institución oficial. 8. Copia certificada del acta de nacimiento y matrimonio de los ofertantes. (5 años mínimo de matrimonio civil o 3 si cuenta con diagnóstico médico de infertilidad). 9. Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los ofertantes, de frente con cara y orejas descubiertas, sin lentes y en fondo blanco. 10. Constancia de trabajo especificando: puesto, sueldo mensual, antigüedad y copia del recibo de pago. 11. Documento notariado que muestre la cobertura de servicios de salud. 12. Carta de residencia de cada uno de los ofertantes. (Ayuntamiento) 13. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los ofertantes expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado. 14. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de los ofertantes. 15. Firma de carta compromiso, dónde se acepte las visitas de seguimiento al adoptado y familia adoptante.
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Notas: d no superior a tres meses con respecto a la fecha en que le sean recepcionados en la Dirección de Adopciones de DIF Tamps. y la vigencia del expediente será de un año a partir de la fecha del Certificado de Idoneidad .
Dirección de Adopciones, al Tel. 01 (834) 3 18 14 00 o 172 4605 ext. 48292 ó 48297
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DIRECCIÓN DE ADOPCIONES SOLICITUD DE ADOPCIÓN
Solicitante(s): Edad Estado Civil Ocupación
Nombre del Sr. Nombre de la Sra Domicilio, Teléfono y Ciudad de residencia actual
1. Currículum vitae de los solicitantes de adopción acompañada de fotografía reciente y copia notariada de certificado de último grado de estudio (mínimo secundaria).
2. Historia personal de cada uno de los solicitantes manuscrita. 3. Dos cartas de recomendación de personas que conozcan al solicitante(s), que incluya domicilio y
teléfono de las personas que los recomiendan (no familiares). 4. Fotografías, a color, tomadas en su casa que comprendan fachada, sala, comedor, cocina,
recamaras, sanitarios, así como de una reunión familiar o en un día de campo (donde esté incluido el solicitante(s)).
5. Certificado médico de salud de cada uno de los solicitantes y de quienes habiten en el mismo domicilio, expedido por una Institución Oficial que certifique que se encuentra sano, así como también resultado de pruebas aplicadas para la detección del SIDA, biometría hemática, química sanguínea, VDRL y negativa de embarazo.
6. Documento que acredite haber aprobado exámenes toxicológicos, realizados por una institución oficial.
7. Original del acta de nacimiento y matrimonio de los solicitantes (5 años mínimo de matrimonio civil o 3 con diagnóstico médico de infertilidad).
8. Una fotografía a color tamaño credencial de cada uno de los solicitantes. 9. Constancia de trabajo especificando: puesto, sueldo mensual, antigüedad y copia del recibo de
pago. 10. Documento notariado que muestre la cobertura de servicios de salud. 11. Carta de residencia de cada uno de los solicitantes. 12. Carta de no antecedentes penales de cada uno de los solicitantes, expedido por la Procuraduría
General de Justicia del Estado. 13. Copia certificada de identificación oficial con fotografía de cada uno de los solicitantes. 14. Todos los documentos deberán tener no más de tres meses de tramitados. 15. Firma de carta compromiso, donde se acepte las visitas de seguimiento al adoptado y familia
adoptante. Declaro la autenticidad de los documentos entregados, la veracidad contenida en los mismos y en la información proporcionada a la Unidad de Adopciones . Nota Aclaratoria :
I. Los documentos entregados se transforman en insumos para la realización del servicio por lo que no serán devueltos al matrimonio y tendrá el expediente una vigencia de un año tras resultar idóneos para la adopción.
II. En igualdad de circunstancias, tendrán prioridad los matrimonios residentes en territorio Tamaulipeco y los matrimonios sin hijos.
COMPROMISOS que asumimos para el proceso:Asistir puntualmente a las citas (dos días para valorar su idoneidad a la adopción, y un día posterior para recibir la notificación del proceso).
a) Participar y colaborar en el proceso de información y valuación para el dictamen de idoneidad por parte de Trabajo Social, Medicina y Psicología.
b) En caso de resultar IDÓNEOS y una vez asignado el menor por el Consejo de Adopciones del DIF Tam., asistir a la presentación, convivencia, entrega en custodia y entrega formal del menor.
Director de Adopciones
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ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
TRABAJO SOCIAL DIRECCIÓN DE ADOPCIONES
No. de Expediente:________________ I. DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE(S) SEÑOR SEÑORA
Nombre:
Edad:
Fecha de
nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Escolaridad:
Ocupación:
Lugar de Trabajo
Dom. de trabajo:
Tel. del trabajo
Horario de
trabajo:
Estado civil:
Religión:
Domicilio Particular:_______________________________________________________________________
Tel.______________________Cel.___________________________________________________________
Han realizado trámites de adopción? ______________ En qué lugar? _____________________________
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Cuánto tiempo hace? _____________________ Con qué resultados? _____________________________
II. HIGIENE DEL MATRIMONIO Años de matrimonio civil: _____________________
Número de embarazos ______________ Número de abortos ____________ Causas __________________
_______________________________________________________________________________________
Anticonceptivos __________________________________________________________________________
Tiempo que se detecto la incapacidad para procrear _____________________________________________
Cuanto tiempo hace que inicio su tratamiento __________________________________________________
Actualmente lo recibe _____________________________________________________________________
Observaciones____________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
Ill. INTEGRACIÓN FAMILIAR Datos Generales sobre los integrantes de la familia.
Nombre Edad Sexo Parentesco Origen Escolaridad Ocupación
Observaciones:___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Breve descripción de antecedentes familiares de los solicitantes.
Datos de Identificación de los padres Padres del solicitante
Señor Señora
Nombre
Fecha de nacimiento
Escolaridad
Ocupacion
Domicilio
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Padres de la solicitante
Señor Señora
Nombre
Fecha de nacimiento
Escolaridad
Ocupacion
Domicilio
Historia Familiar: Del Solicitante___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
De la Solicitante__________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Noviazgo:_______________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Relaciones entre los cónyuges (Antecedentes de conflicto o separación de la pareja, armonía, cumplimiento de roles, etc.)_______________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
Relaciones extrafamiliares __________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
lV. CONDICIONES ECONÓMICAS
Ingreso mensual Prestaciones laborales
Sr. __________________________________ _____________ ___________________________________
Sra. _________________________________ _____________ ___________________________________
Otros __________________________________________________________________________________
Total de ingresos mensual _________________________________________________________________
Bienes muebles e inmuebles con que cuenta ___________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
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Egresos mensuales:
Alimentación ___________________ Vivienda _____________________ Educación __________________
Servicios públicos __________________ Transporte _________________ Adeudos ___________________
Otros ______________________________ Total _______________________________________________
Observaciones___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
V. DATOS DE LA VIVIENDA
Tipo de vivienda _____________________ No. de habitaciones _________________________________ Uso
____________________________________________________________________________________
Material de construcción : Techo ________________ Pared ________________ Piso __________________
Mobiliario _______________________________________________________________________________
Servicios Públicos: Agua ___Luz____ Tel____Alumbrado Publico_____Pavimentacion_____Vigilancia____
Servicio sanitarios ________________________________________________________________________
Observaciones___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
VI. OBSERVACIONES GENERALES DE HIGIENE
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
VII. DIAGNÓSTICO SOCIAL
________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Vlll. PLAN SOCIAL ________________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Observaciones___________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Fuente informativa ________________________________________________________________________
Fecha de entrevista _______________________________________________________________________
Fecha de solicitud ________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA TRABAJADORA SOCIAL
CÉDULA PROFESIONAL NO.________
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DIRECCIÓN DE ADOPCIONES Consejo Interdisciplinario
REPORTE DE ESTUDIO DE IDONEIDAD PARA LA ADOPCIÓN. EXPEDIENTE CD. VICTORIA, TAM., A Por éste conducto hacemos constar al Consejo de Adopciones del Sistema DIF Tamaulipas, que los abajo firmantes, miembros del Consejo Interdisciplinario de la Dirección de Adopciones, hemos procedido a entrevistar, evaluar y revisar documentos presentados por los CC._______________________y___________ __________, solicitantes de Certificado de Idoneidad de acuerdo a lo establecido por La Ley de Adopciones para el Estado de Tamaulipas en sus Art. 11 y 16, encontrando:
Primero.-Que la documentación presentada por los solicitantes, fue evaluada por el área Jurídica no encontrando impedimento alguno en ellos, por lo que cumplidos satisfactoriamente los requisitos de Ley, se les considera adecuadospara llevar a cabo el procedimiento de adopción de un menor.
Segundo.- Que de conformidad a las entrevistas y el estudio socioeconómico realizado por el Área de Trabajo Social , se encontró que los solicitantes: Tienen medios de vida estables, suficientes y comprobables con acceso a servicios de salud, seguridad social, vivienda con calidad, espacios y servicios básicos; que no existe la integración de hijo biológico o adoptivo a la familia en un mínimo de dieciocho meses; así como la inexistencia de personas en la familia, que potencialmente requerirán de próxima atención de los ofertantes en competencia franca con los cuidados del hijo; y que la motivación para adoptar tiene el deseo explícito de los ofertantes de ser padres, y no exclusivamente altruista, por ende, los encuentra aptospara el proceso de adopción.
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Tercero.- Que derivado de las entrevistas y valoraciones practicadas por el Área de Psicología, los ofertantes son considerados una pareja estable, sin trastornos psiquiátricos y con recursos psicológicos suficientes para integrar, amar, educar y desarrollar sanamente a un menor en el seno de su hogar y motivado por el deseo de ser padres mediante la adopción, por ende se les declara aptos.
Cuarto.- Que emanado de la entrevista clínica y los exámenes efectuados por el área médica no se encuentran enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran condiciones de vida especiales, o enfermedades que supongan tratamientos intensos, como radiológicos, químicos, o quirúrgicos; o enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, ni están embarazados o en tratamiento para ello, razón por la cual los considera aptospara la adopción.
Por lo antes expuesto consideramos que los CC.______________________ Y _________________, son adecuados y aptos para la adopción de un menor de SEXOINDISTINTO con una edad entre los 0 y los 0 años.
ATENTAMENTE
ÁREA JURÍDICA
ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
ÁREA DE PSICOLOGÍA
ÁREA MÉDICA
DIRECTOR DE ADOPCIONES
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INFORME DE SUPERVISIÓN DE INFANTES DIRECCIÓN DE ADOPCIONES
ENTREVISTA
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
ESTADO DE SALUD
MENCIONE EL ESTADO ACTUAL DE SALUD DEL MENOR:
____________________________________________________
HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD ?_______ CUÁL ? ________________________________________________________
DESDE CUÁNDO? _________ MENCIONE LA ÚLTIMA FECHA DE SU ASISTENCIA AL MÉDICO ________________________
SE LE HAN PRACTICADO ESTUDIOS? ____ DE QUE TIPO?___________________________________________________
TIPO DE SERVICIO MÉDICO CON QUE CUENTA_____________________________________________________________ SU ESQUEMA DE VACUNACIÓN ESTA CUBIERTA PARA SU EDAD_________________________________________________
ÁREA SOCIAL Y AFECTIVA TIENE AMIGOS_______ ¿HACE AMIGOS CON FACILIDAD?____________ ES (COMUNICATIVO, POCO COMUNICATIVO, PARTICIPA EN GRUPO, TIENDE AL AISLAMIENTO, ES PASIVO, AGRESIVO, DEPENDIENTE, INDEPENDIENTE). __________
NO. EXPEDIENTE
MATRIMONIO
MENOR (ES)
DOMICILIO
SUPERVISIÓN DE MENOR DE EDAD EN:
CUSTODIA
PROCESO JUDUCIAL
POSTERIOR A LA ADOPCIÓN
NO. DE VISITA
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¿DE QUÉ EDAD SON LOS NIÑOS CON LOS QUE SE RELACIONA?_____ ¿QUÉ TIPO DE JUEGOS REALIZA? ___________
¿QUÉ HACE CON OTROS NIÑOS DE SU MISMO SEXO?:
______________________________________________________
¿CÓMO SE RELACIONA CON LOS NIÑOS DE OTRO SEXO?:
__________________________________________________
¿POR QUÉ COSAS PELEA CON OTROS NIÑOS?:
___________________________________________________________
¿QUÉ LO HACE FELIZ?:
________________________________________________________________________________
¿QUÉ LO ENTRISTECE?:
________________________________________________________________________________
¿QUÉ LO ENOJA?:
_____________________________________________________________________________________
¿SOBRE QUE ASPECTOS DE LA VIDA PREGUNTA CON MAYOR FRECUENCIA?:
__________________________________
¿QUÉ TAN BIEN SE BAÑA, SE VISTE, COME, DUERME, EN LA ACTUALIDAD?
____________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________
INTERESES Y PASATIEMPOS:
¿QUÉ LE GUSTA HACER EN SU TIEMPO LIBRE?:
_________________________________________________________
¿QUÉ HACE CUANDO ESTÁ SOLO?
____________________________________________________________________
¿QUÉ NO LE GUSTA HACER?
_________________________________________________________________________
¿QUÉ TIPO DE DEPORTES LE GUSTAN?
________________________________________________________________
¿QUÉ PROGRAMAS DE TELEVISIÓN MIRA?
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______________________________________________________________
SINTOMAS NEUROTICOS:
PESADILLAS: __________ TERRORES NOCTURNOS: _____________________ SONAMBULISMO: _____________ BERRINCHES: _____________________ REGRESIONES: ________________ ENURESIS: _______________________ ENCOPRESIS: _________________ ONICOFAGIA: _____________________ TRICOTILOMANÍA: ______________ PROBLEMAS DE LENGUAJE: ______________ TICS: ________________________ CONVULSIONES: __________________ ROBO: _______________________ MENTIRA:_________________________________________
AYUDA EN CASA COOPERA CON ASEO DE CASA:__________EN QUE FORMA Y CON QUE ACTITUD:_______________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN CON LOS PADRES PAPÁ__________ MAMÁ_________ OTRO___________
EL MENOR SE COMUNICA MEJOR CON:
PAPÁ__________ MAMÁ__________ OTROS___________
LAS CARACTERÍSTICAS DE LA COMUNICACIÓN ES:
DIRECTA_____ CLARA______ BUEN TONO _______ CON RESPETO_______ CON PROBLEMAS DEL LENGUAJE_________
INDIRECTA_____ AGRESIVA___________
CONTROL DE LOS IMPULSOS
CUANDO SOLICITA ALGO LO OBTIENE __________
GRITA__________ ALGUNA VEZ A ROBADO________ NO REALIZA TAREAS ESCOLARES POR JUGAR_____________ COME SIN DETENERSE_________________ HA HUIDO DE CASA_______________
ALIMENTACIÓN MENCIONE EL NÚMERO DE COMIDAS FORMALES DIARIAS__________
OBSERVACIONES:
OBSERVACIONES:
OBSERVACIONES:
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 45
MENCIONE ALIMENTOS PREFERIDOS PARA EL CONSUMO______________________________________________________
MENCIONE LOS ALIMENTOS RECHAZADOS PARA EL CONSUMO_________________________________________________
A OMITIDO COMIDAS CUÁNTAS?____________________________________________________________________________
EL MENOR CONSUME REGULARMENTE LO SIGUIENTE
FRUTAS __________
VERDURAS __________
CARNES__________
LACTEOS__________
HARINAS_________
APARIENCIA PERSONAL BIOTIPO
DELGADO__ ATLÉTICO__ ROBUSTO__
MÍMICA Y MOTRICIDAD
SEMBLANTE ABIERTO__ CERRADO__ MÓVIL__ ANIMADO__ NECIO___ ACTIVO_____ PERMANECE ESTATICO_______
MIRADA
DIRECTA______ HUIDIZA_____ CLARA_____ FIJA_____ CAMBIANTE____ TRIZTE______
EMOCIONES
NORMALMENTE SU ESTADO DE ANIMO ES:
LLANTO__ COLERA__ TRISTEZA__ ALEGRIA__
MOVIMIENTOS ANORMALES
TICS__ MUECAS__ TEMBLORES__
PORTE
LIMPIO__ SUCIO__
PEINADO:
ARREGLADO(A)___ DESAJUSTADO(A)______
VESTIDO
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
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ACORDE A : EDAD____ SEXO______ ESTACIÓN DEL AÑO_____ EXCÉNTRICA : _____
CUIDADOS CORPORALES
CONTROLA ESFÍNTERES
DURANTE EL DIA__ DURANTE LA NOCHE__
CONDUCTAS OBSERVADAS
EDUCACIÓN ASISTE AL:
JARDÍN DE NIÑOS___ CENDI___ PRIMARIA____ SECUNDARIA_____ PREPARATORIA_______ OTRO______
TIPO DE EDUCACIÓN:
PÚBLICA______ PRIVADA________
GRADO QUE CURSA EL MENOR: _______
NOMBRE DE LA ESCUELA A LA QUE ASISTE:
________________________________________________________________
MENCIONE EL PROMEDIO QUE ACTUALMENTE LLEVA EL MENOR__________
QUIEN REFUERZA EL APRENDIZAJE DE LA ESCUELA EN CASA:
PAPÁ__________ MAMÁ__________ OTROS____________________________
EXISTE UN HORARIO PARA LA EJECUCIÓN DE TAREAS ________
REPORTAN PROBLEMAS DE CONDUCTA EN LA ESCUELA__________ DESCRÍBALA_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
MODELO DE CRIANZA AMBOS PADRES TRABAJAN__________________________________________________________________
QUIEN CUIDA DEL NIÑO EN SU MAYOR PARTE DEL TIEMPO:
MAMÁ___ PAPÁ____ ABUELOS MATERNOS________ ABUELOS PATERNOS______ TÍOS_________
OBSERVACIONES:
Periódico Oficial Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Página 47
CENDI___ OTROS___
DISCIPLINA
EXISTEN REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN CASA PARA QUE EL MENOR LAS ATIENDA:______
MENCIONE TRES DE LAS REGLAS QUE CONSIDERA MÁS IMPORTANTES:________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS REGLAS SON:
IMPUESTAS _____________ LAS TRABAJA EN CONJUNTO CON LOS HIJOS SI ES VIABLE_________
RÍGIDAS______ SON FLEXIBLES_________
QUIEN IMPONE LAS SANCIONES EN CASOS NECESARIOS
PAPÁ__ MAMÁ__ AMBOS___ ABUELOS MATERNOS_____ ABUELOS PATERNOS____ TÍOS______
CEÑDI_____ OTROS____
MENCIONE LAS FORMAS EN QUE DISCIPLINA AL MENOR:_____________________________________________________
EN GENERAL QUE ES LO QUE MÁS MOLESTA A LOS PAPAS DEL COMPORTAMIENTO DEL NIÑO:_____________________
LOS PADRES EXPRESAN AFECTO AUNQUE NO EXISTA MOTIVO PARA HACERLO_________________________________
MAMÁ LO PRACTICA_______ PAPÁ LO PRACTICA______ AMBOS LO PRACTICAN______
MENCIONE ALGUNAS MANERAS EN QUE EXPRESAN EL AFECTO:_____________________________________________________________________________
MARQUE CON UNA ”X” EL GRADO DE EVOLUCIÓN QUE OBSERVA DURANTE SU VISITA EN EL NIÑO: EL DESARROLLO BIOLÓGICO QUE OBSERVA EN EL MENOR DURANTE EL MOMENTO DE LA VISITA SE CONSIDERA COMO: EL ESPERADO PARA LA EDAD_____
EN PROCESO REGRESIVO_____
EL DESARROLLO PSICOLOGICO QUE OBSERVA EN EL MENOR DURANTE EL MOMENTO DE LA VISITA SE CONSIDERA COMO:
EL ESPERADO PARA LA EDAD_____
Victoria, Tam., jueves 04 de junio de 2015 Periódico Oficial
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EN PROCESO REGRESIVO_____
EL DESARROLLO EN CUANTO A LA ADAPTACIÓN ALA NORMATIVIDAD SOCIAL SE REFIERE ESTE SE CONSIDERA:
EL ESPERADO PARA LA EDAD_____
EN PROCESO REGRESIVO_____
SOLICITANTE(S)
LA DISPOSICIÓN PARA LA VISITA FUE DE:
COOPERACIÓN_______ RENUENCIA_______ PARTICIPACIÓN__________
EN INFORMACIÓN FUE REFERIDA EN FORMA:
ABUNDANTE___ ESCASA___ CLARA______ FLUIDA_______ FORZADA______
APARIENCIA PERSONAL BIOTIPO
DE LA SOLICITANTE:
DELGADA__ ATLÉTICO__ ROBUSTA__
DEL SOLICITANTE:
DELGADO__ ATLÉTICO__ ROBUSTO__
MÍMICA
SEMBLANTE ABIERTO__ CERRADO__ MOVIL__ ANIMADO__ NECIO___
MIRADA
DIRECTA__ HUIDIZA__ CLARA__ FIJA__ CAMBIANTE__
EL ESTADO DE ANIMO DE LOS SOLICITANTES ES AL MOMENTO DE LA VISITA DE:
LLANTO__ COLERA__ TRISTEZA__ ALEGRIA__
MOVIMIENTOS ANORMALES
TICS__ MUECAS__ TEMBLORES__
PORTE
EN SU VESTIDO SE OBSERVA A UN(OS) SOLICITANTE(S):
OBSERVACIONES:
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LIMPIO(S)__ SUCIO(S)__
SU PEINADO ES :
ARREGLADO___ DESAJUSTADO______
USA VESTIDO:
NORMAL ___ EXCÉNTRICA__
CONDUCTA VERBAL
ES FLUIDA COHERENTE Y CONGRUENTE_____ EL HABLA ES INCOHERENTE _____ GRITA_____
ESTADO DE SALUD EL MATRIMONIO HA PADECIDO ALGUNA ENFERMEDAD?_______ CUÁL?__________________________________ DESDE CUÁNDO? ______________________________________________________________________________ SE LE HAN PRACTICADO ESTUDIOS? ____ DE QUE TIPO?___________________________________________ CUÁL FUE SU EXPLICACIÓN MÉDICA?_____________________________________________________________ EXISTE EN LA FAMILIA DE AMBOS ANTECEDENTES DE:
PROBLEMAS DE SALUD MENTAL____________ DESCRIBALOS__________________________________________________
ÁREA SOCIAL TIENEN AMISTADES_______ SE FRECUENTAN_____________
PERTENECEN A ALGUN CLUB DEPORTIVO Y/O RECREATIVO ____ LO FRECUENTAN________
FAMILIARES SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES PATERNOS ES CERCANA______ DISTANTE_____
SU RELACIÓN CON LOS FAMILIARES MATERNOS ES
CERCANA______ DISTANTE_____
LA FAMILIA DISFRUTA DE PASEOS RECREATIVOS JUNTOS_______
SU FRECUENCIA ES
_______________________________________________________________________________________
ÁREA DE MODIFICACIÓN FÍSICA
OBSERVACIONES:
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LAS LABORES DEL HOGAR SE DIVIDEN ENTRE:
MADRE E HIJO__________ PADRE E HIJO__________ AMBOS PADRES CON LOS HIJOS_________ OTRO_____________
LA COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS ES:
APROPIADA______ INADECUADA______
OBSERVACIONES: _______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
PSICÓLOGO CED. PROF. __________________
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE O TUTOR NOMBRE Y FIRMA DE LA MADRE O TUTORA
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Protocolo de Actuación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes
Migrantes y Repatriados No Acompañados
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 54
2. OBJETIVO ................................................................................................................................ 56
3. INSTANCIA NORMATIVA ......................................................................................................... 56
4. INSTANCIA OPERATIVA RESPONSABLE .................................................................................... 56
5. DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE SALVAGUARDA EL PROTOCOLO ............................................... 56
6. CONCEPTOS BÁSICOS .............................................................................................................. 59
7. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA ........................................................................................... 61
8. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN ............................................................................................. 64
8.1. RECEPCIÓN EN EL MÓDULO ................................................................................................. 64
8.2. INGRESO EN EL CENTRO ....................................................................................................... 66
8.2.1. Ingreso de niñas, niños y adolescentes repatriados provenientes del Módulo de Recepción ........................................................................................................................ 67
8.2.2. Ingreso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados ................................. 68
8.2.3. Ingreso de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o separados .................. 69
8.2.4. Ingreso de niñas y niños migrantes y repatriados no acompañados menores de 12 años.. 70
8.2.5. Procedimientos de ingreso para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados ...... 71
9. ATENCIÓN EN EL CENTRO ........................................................................................................ 72
9.1. Alimentación ....................................................................................................................... 73
9.2. Programa de actividades durante la estancia de niñas, niños y adolescentes en el Centro ... 73
10. ATENCIÓN ESPECIALIZADA .................................................................................................... 74
10.1. Atención de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados con necesidades específicas ........................................................................................................................ 74
10.2. Valoración psicológica ...................................................................................................... 74
10.3. Orientación jurídica .......................................................................................................... 75
11. REINTEGRACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPATRIADOS CON SU FAMILIA EN SUS LUGARES DE ORIGEN ............................................................................................................ 76
11.1. Entrega de niñas, niños y adolescentes repatriados cuyos padres o personas autorizadas se presenten en el Centro ......................................................................................................... 76
11.2. Retorno a sus lugares de origen de niñas, niños y adolescentes repatriados cuyos padres o personas autorizadas no se presenten en el Centro .............................................................. 77
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12. RETORNO ASISTIDO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS A SUS PAÍSES DE ORIGEN ......................................................................................................... 79
13. REINTEGRACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TAMAULIPECOS REPATRIADOS POR PUNTOS FRONTERIZOS DE OTROS ESTADOS DE MÉXICO ....................................................... 80
14. SITUACIONES DE RIESGO ...................................................................................................... 80
15. PERSONAL DEL CENTRO ........................................................................................................ 81
15.1. Coordinador ...................................................................................................................... 81
15.2. Médico ............................................................................................................................. 83
15.3. Psicólogo .......................................................................................................................... 84
15.4. Orientador jurídico ........................................................................................................... 84
15.5. Auxiliar Administrativo ..................................................................................................... 85
15.6. Cocinero/Ecónomo ........................................................................................................... 86
15.7. Cuidador / Prefecto .......................................................................................................... 87
15.8. Guardia ............................................................................................................................. 87
16. PERSONAL DEL MÓDULO DE RECEPCIÓN .............................................................................. 87
16.1. Responsable del Módulo de Recepción ............................................................................. 88
16.2. Acompañante de traslado al Centro de niñas, niños y adolescentes .................................. 88
17. INSTRUMENTOS DE CONTROL, REGISTRO Y EVALUACIÓN ..................................................... 88
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1. INTRODUCCIÓN La migración de niñas, niños y adolescentes no acompañados que buscan cruzar la
frontera norte de nuestro país es un fenómeno complejo y multidimensional que no cesa, pese al endurecimiento de las medidas implementadas por los Estados Unidos de América para frenar los flujos migratorios. Niñas, niños y adolescentes que han sido repatriados y migrantes extranjeros menores de dieciocho años que son encontrados en situación irregular en todo el estado, representan hoy un desafío para la actuación de las instituciones.
Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados constituyen una población infantil a la que se debe prestar especial atención, pues sus derechos se ven vulnerados en distintos ámbitos. En primer lugar, las condiciones sociales, económicas y políticas de sus comunidades de origen, limitan sus posibilidades de desarrollo y supervivencia. En segundo término, haber crecido muchos de ellos con la ausencia de uno o ambos padres, quienes decidieron migrar para buscar mejores condiciones de vida, limita su derecho a vivir en familia. Finalmente, cuando niñas, niños y adolescentes deciden iniciar un proceso migratorio buscando reunirse con sus padres o persiguiendo también mejores oportunidades de desarrollo en otros países, son más propensos a sufrir la vulneración de sus derechos debido a su ‘invisibilidad’ y a su situación irregular, que los expone a peligros como la trata, el tráfico, el abuso o la explotación.
El Protocolo de Actuación para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados que aquí se presenta tiene como referencia los instrumentos internacionales y nacionales que salvaguardan y protegen los derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño. Su desarrollo se inspira en la búsqueda del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos aplicables a la niñez migrante propuestos por diversos organismos1, derechos entre los que se encuentran los siguientes:
• Prioridad de la protección de la niñez sobre las políticas migratorias. Los procedimientos descritos en este protocolo reconocen a toda persona menor de 18 años como niño y buscan que esta consideración esté siempre por encima de cualquier otra condición. Es decir, buscan que la protección de los derechos de una
1 Manual sobre Estándares Internacionales de Derechos Humanos Aplicables a los Niños, Niñas y Adolescentes Migrantes, Red Latinoamericana
de Acogimiento Familiar (RELAF), Save the Children y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), septiembre de 2014.
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niña, niño o adolescente migrante prevalezca sobre la propia condición de migrante.
• Determinación del interés superior en todo procedimiento migratorio que afecte a niñas, niños o adolescentes. El interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado será la consideración primordial en toda decisión que tomen las instituciones sobre su situación migratoria.
• Derecho a la vida familiar. Las instituciones dirigirán sus acciones a proteger el derecho de niñas y niños a estar con su familia.
Este protocolo de actuación reconoce a todo niño, niña y adolescente como sujeto de derechos, es decir, poseedor de las mismas condiciones que los adultos ante la ley, más algunas consideraciones especiales por su condición de niña o niño. Además, lo dispuesto en él tiene en cuenta los cuatro principios rectores de la Convención:
• La no discriminación. La atención integral es para todas las niñas y todos los niños migrantes y repatriados, sin importar su raza, religión, condición económica o habilidades. Sin importar el tipo de familia de la que provengan, dónde vivan, que lengua hablen, su cultura o a lo que se dediquen sus padres.
• El interés superior del niño, que significa priorizar ante cualquier circunstancia social, política, económica o familiar lo que sea mejor para los niños y las niñas con relación a su desarrollo físico, emocional y social.
• La supervivencia y el desarrollo, es decir, el primordial derecho de cada niña, niño y adolescente a la vida.
• El respesto a las opiniones del niño, que deben ser escuchadas por los adultos en la toma de decisiones que los afecten.
Una herramienta que contribuye a proteger a cada niña, niño y adolescente que llega a los centros del estado de Tamaulipas es el Sistema Estatal de Información de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados (SEINNAM), a través del cual se mantiene un control estricto de los ingresos a los centros, tanto de niñas y niños repatriados, como de los migrantes extranjeros que son remitidos por el Instituto Nacional de Migración. El sistema permite, además, asegurar la identidad de niñas y niños y darles un seguimiento cercano a cada uno de ellos hasta su salida para regresar a sus lugares de origen.
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El presente protocolo desarrolla lo dispuesto en el Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados que se ubican en los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, el cual regula el funcionamiento interno de los Centros.
Está dirigido a todo el personal cuyas responsabilidades y funciones se relacionan con la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados hasta el momento de su reintegración con familiares en sus comunidades de origen, o de una determinación distinta si así lo precisa su interés superior.
Proteger todos los derechos de la infancia es una obligación del Estado Mexicano. El Reglamento y el Protocolo de Actuación de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados son instrumentos que contribuyen a cumplir con esa obligación en el estado de Tamaulipas.
2. OBJETIVO Este protocolo de actuación tiene como objetivo guiar los procedimientos de
atención, asistencia integral y protección de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados hasta la reintegración a sus lugares de origen o hasta que se establezca la mejor medida de atención en base a su interés superior.
3. INSTANCIA NORMATIVA Sistema Estatal DIF
4. INSTANCIA OPERATIVA RESPONSABLE Sistemas Municipales DIF
5. DERECHOS DE LOS NIÑOS QUE SALVAGUARDA EL PROTOCOLO La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que todas las personas
menores de 18 años son individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. La ratificación de la Convención por parte de 190 Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas de un total de
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193 refuerza el reconocimiento de la dignidad humana fundamental de la infancia, así como de la necesidad de garantizar su protección y desarrollo2.
Su cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Estados firmantes, por lo que deben adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los derechos reconocidos en la Convención.
Los derechos de niñas y niños en situación de migración son especialmente salvaguardados por la Convención, debido a las condiciones de vulnerabilidad en las que el proceso migratorio los coloca. Con este protocolo de actuación, se busca particularmente defenderlos siguientes derechos establecidos en la Convención:
Artículo 2. Todo niño tiene derecho a que se respeten sus derechos, sin distinción de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
Todo niño tiene derecho a que se le asegure la protección y el cuidado que sea necesario para su bienestar.
Artículo 6. Todo niño tiene derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
Artículo 7. Todo niño tiene derecho, desde que nace, a un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.
Artículo 8. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de
2 ONU (2006), Convención sobre los Derechos del Niño
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todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9. Todo niño tiene derecho a no ser separado de sus padres, excepto que la separación sea necesaria atendiendo a su interés superior.
Artículo 10. Todo niño cuyos padres vivan en lugares diferentes tiene derecho a mantener relaciones con ambos.
Artículo 11. Todo niño tiene derecho a que no se le traslade ni se le retenga ilícitamente en el extranjero.
Artículo 12. Todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene derecho de expresar su opinión libremente, en todos los asuntos que le afecten. Las instituciones tendrán debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de su edad y madurez.
Artículo 13. El niño tiene derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio, siempre y cuando respete los derechos y la reputación de los demás y no vulnere la seguridad nacional ni el orden, la salud y la moral públicas.
Artículo 14. El niño tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 15. El niño tiene derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica.
Artículo 16. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
Artículo 20. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Artículo 22. Los Estados adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado reciba,
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tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales.
Artículo 32. Todo niño tiene derecho a estar protegido contra la explotación económica y laboral.
Artículo 33. Los niños tienen derecho a estar protegidos contra la droga, así como a que no se les utilice en la producción y tráfico de ellas.
Artículo 34. Los niños tienen derecho a estar protegidos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales.
Artículo 35. Todo niño tiene derecho a estar protegido contra el secuestro, la venta o la trata de niños.
Artículo 36. Todo niño debe estar protegido contra cualquier tipo de explotación.
Artículo 39. Los Estados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la recuperación física, psicológica y social de los niños que hayan sufrido algún tipo de abandono o vulneración de sus derechos.
6. CONCEPTOS BÁSICOS Para efectos de este Protocolo se entenderá por los siguientes conceptos lo
siguiente:
CENTRO: Instalaciones donde se brinda atención integral y cuidado a niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados (Centro de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados).
DIF DE FRONTERA NORTE: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en el que se encuentra el Centro que ha recibido a una niña, niño o adolescente migrante o repatriado no acompañado.
DIF DE LUGAR DE ORIGEN: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio o Estado desde donde inició el proceso migratorio una niña, niño o adolescente repatriado, en el que se ubica su comunidad de origen y su familia.
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SISTEMA ESTATAL DIF: Para este Protocolo, será el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas.
SISTEMA MUNICIPAL DIF/SISTEMAS MUNICIPALES DIF: Ambos conceptos se refieren a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, donde se ubican los Módulos de Recepción y Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados.
INM: Instituto Nacional de Migración.
MÓDULO DE RECEPCIÓN: Oficinas e instalaciones del Sistema Municipal DIF situadas en los puentes internacionales, donde se recibe y se registra a niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente extranjero no acompañado que en su tránsito hacia Estados Unidos es detectado por autoridades mexicanas en territorio nacional, antes de su cruce, y es canalizado por el INM para su atención en los centros del Sistema Municipal DIF.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE REPATRIADO NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana detectado por autoridades estadounidenses en su territorio, que inicia su proceso de repatriación dando aviso a las autoridades consulares y entregándolo en la franja fronteriza al INM para su canalización a los Módulos de Recepción del Sistema Municipal DIF (cuando exista), para su posterior traslado al Centro.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SEPARADO: Aquellas niñas, niños o adolescentes migrantes o repatriados que viajan separados de ambos padres o de sus tutores legales, pero no necesariamente de otros parientes. Por lo tanto, puede tratarse de menores de edad acompañados por otros miembros adultos de la familia.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE LOCAL: Niñas, niños y adolescentes repatriados cuya residencia se ubica en las localidades fronterizas donde se encuentran los Módulos de Recepción y Centros.
OPIs: Oficiales de Protección a la Infancia del INM.
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SEINNAM: Sistema Estatal de Información de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados.
NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON VARIOS PROCESOS MIGRATORIOS: Niña, Niño o Adolescente que ingresa al Centro en dos o más ocasiones, señal de que ha intentado en varias ocasiones lograr su objetivo de cruzar la frontera (en el caso de migrantes extranjeros) o en varias ocasiones ha sido repatriado por autoridades norteamericanas (mexicanos).
LUGAR DE ORIGEN: El lugar donde tiene su última residencia un niño, niña o adolescente antes de iniciar un proceso migratorio.
7. MARCO JURÍDICO DE REFERENCIA Existe un amplio cuerpo jurídico internacional que ordena proteger y salvaguardar
los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño, el mayor instrumento protector de los derechos de las personas menores de 18 años, se ha convertido en la referencia obligada para la implementación de medidas y acciones dirigidas a esta población, que garanticen el cumplimiento de sus derechos y su desarrollo físico, emocional y social. La Convención protege a los niños, niñas y adolescentes migrantes, así como a los hijos e hijas de migrantes, sin importar la condición migratoria de cualquiera de los dos.
Además, existen instrumentos derivados de los mecanismos de vigilancia que se aplican de manera específica a la niñez y la migración. De particular importancia es la labor de los Comités de la Organización de Naciones Unidas que interpretan los tratados a través de observaciones o recomendaciones generales. En este contexto, algunas de las observaciones que han sido desarrolladas por el Comité de los Derechos del Niño son relevantes a los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, en particular las siguientes:
• Observación General No 6: Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (2005).
• Observación General No 12: El derecho del niño a ser escuchado (2009). • Observación General No 14: El derecho del niño a que su interés superior sea una
consideración primordial (2013).
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En el ámbito interamericano de protección de derechos humanos, la opinión consultiva OC-‐21/14 del 19 de agosto de 2014 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional, es otro instrumento que guía el diseño de procedimientos y medidas para la atención de la niñez migrante.
En México, existe un sólido marco legal que regula la atención proporcionada por el Estado a la población migrante en general y a niñas, niños y adolescentes en esa situación en particular.
En primera instancia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su capítulo décimo noveno, establece “las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana”.
La Ley de Asistencia Social establece que tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, incluyendo todas las niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados (reforma DOF 19-‐12-‐2014).
Por otro lado, la Ley de Migración y su Reglamento establecen que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, además de que les corresponde otorgar facilidades de estancia y garantizar su protección en tanto el INM resuelve su situación migratoria.
Los Lineamentos en Materia de Protección a Migrantes del Instituto Nacional de Migración establecen las acciones preventivas, de asistencia, de orientación e información, así como los procedimientos y programas para garantizar una debida atención y protección a los migrantes, especialmente aquellos que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, entre ellos, niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, con pleno respeto a sus derechos humanos e independientemente de su situación migratoria y nacionalidad.
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Y la Circular No. 001/2010, por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, cuyo objeto es instruir el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes que no sean acompañados por algún familiar consanguíneo en primer grado y que hayan sido alojados en una estación migratoria o puestos a disposición de la autoridad migratoria.
Además, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político regula el otorgamiento de asilo político, el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de protección complementaria, así como establece las bases para la atención a los solicitantes y asistencia a los asilados y refugiados que se encuentran en territorio nacional, incluidos niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos.
La Norma Oficial Mexicana NOM-‐032-‐SSA3-‐2010, Asistencia Social, Prestación de Servicios de Asistencia Social para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad, tiene por objetivo establecer las características y los requisitos mínimos que deben observarse en los establecimientos o espacios de los sectores público, social y privado que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, por lo que define las características que debentener los centros en los que se brinda atención integral a niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados.
Finalmente, el Memorandum de Entendimiento entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de America sobre la Repatriacion Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos, firmado el 20 de frebrero de 2004, establece criterios básicos y principios que reafirman y mejoran los procedimientos locales de las dependencias participantes, para llevar a cabo la repatriación de nacionales mexicanos, incluidos niñas, niños y adolescentes, desde el interior y puertos de entrada en la frontera de México y Estados Unidos
En Tamaulipas, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, la Ley para el Desarrollo Familiar y la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños, así como el Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas y su Reglamento Interior, son instrumentos que regulan la atención de niñas y niños en
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situación de vulnerabilidad, entre los que se incluyen los que se encuentran en situación de migración.
También se cuenta con el Arreglo Local para la Repatriación de Nacionales Mexicanos, el cual establece los procedimientos locales para la repatriación ordenada, segura y digna de nacionales mexicanos desde los Estados Unidos de América a México, de conformidad al Memorandum de Entendimiento para la Repatriacion Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos del 20 de febrero de 2004.
8. PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN Los procedimientos de atención que el Protocolo describe tienen el objetivo de
proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados desde que llegan al Sistema Municipal DIF y hasta el retorno seguro a sus lugares de origen. Se busca proteger en todo momento su integridad física, psicológica y emocional, sin discriminación y velando por su interés superior.
8.1. RECEPCIÓN EN EL MÓDULO El Módulo de Recepción tiene el objetivo de establecer un primer contacto, de
manera inmediata, con niñas, niños y adolescentes repatriados que son entregados al Sistema Municipal DIF por el INM.
El procedimiento que debe seguirse en el Módulo de Recepción al momento de llegada de una niña, niño o adolescente será el siguiente:
− El Módulo de Recepción funcionará de lunes a sábado, de 8:00 a 16:00 horas. Los procedimientos básicos, horarios y puertos de entrada para la repatriación de niñas, niños y adolescentes no acompañados están establecidos en el memorandum de entendimiento del 20 de febrero de 2004 y en el Arreglo Local para la Repatriación de Nacionales Mexicanos.
− Niñas, niños y adolescentes serán canalizados al Módulo por escrito por el INM. La persona responsable del Módulo de Recepción recibirá a la niña, niño o adolescente, firmará y sellará de recibido el oficio presentado por el INM (Formato 1: Oficio de canalización de niñas, niños y adolescentes repatriados del INM al SMDIF). El INM acompañará dicho oficio con el cuestionario que las autoridades consulares llenan al
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momento de recibir a la niña, niño o adolescente. Una copia del oficio de canalización quedará bajo resguardo del Responsable del Módulo.
− Personal capacitado realizará una valoración general de las condiciones de salud de cada niña, niño y adolescente, para determinar atención primaria básica o si es necesaria la atención de emergencia por personal especializado.
− En un entorno que promueva la tranquilidad y despierte confianza, el responsable del Módulo de Recepción u otro personal capacitado entablará una plática con cada niña, niño o adolescente, por separado, que se refiera a:
o Sus derechos.
o El lugar donde se encuentra.
o El procedimiento que se seguirá en el Módulo de Recepción.
o Su traslado y permanencia en el Centro y el retorno a su lugar de origen.
o El entrevistador le reiterará la importancia de proporcionar información veraz para agilizar su trámite de salida y retorno a su lugar de origen.
− La persona responsable del Módulo de Recepción entrevistará a cada niña, niño o adolesente y llenará en el SEINNAM los datos generales de la Ficha de Registro, que incluye su fotografía digital (Formato 3: Ficha de registro de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados).
− Las pertenencias que porten niñas, niños y adolescentes serán inventariadas en el SEINNAM, en el apartado correspondiente dentro de la Ficha de Registro; serán cotejadas en su presencia y colocadas por el responsable del Módulo de Recepción en bolsa transparente. Durante los procedimientos de ingreso al Centro, las pertenencias volverán a cotejarse físicamente con el inventario capturado en el SEINNAM, en presencia de la niña, niño o adolescente, para corroborar que no falte ninguna y sean resguardadas hasta ser devueltas al momento de su salida del Centro.
− Concluida la captura de los datos generales de la Ficha de Registro en el SEINNAM, la persona responsable del Módulo imprimirá la ficha, la mostrará a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad. Una
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copia de la ficha de registro quedará bajo resguardo del responsable del Módulo de Recepción.
− La entrevista se llevará a cabo en todo momento de manera cálida, protegiendo la integridad emocional y psicológica de cada niña, niño o adolescente.
− Después de la entrevista, niñas, niños y adolescentes atendidos en el Módulo de Recepción serán trasladados al Centro por personal y vehículo del INM, acompañados de un trabajador del Sistema Municipal DIF, quien llevará, por cada niña, niño y adolescente trasladado, lo siguiente: original de oficio de canalización con cuestionario de autoridades consulares, original de Ficha de Registro, bolsa transparente con pertenencias.
− Si en el ingreso o durante la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta a un niño, niña o adolescente extranjero que haya dado información falsa a las autoridades sobre su nacionalidad, el responsable del Módulo de Recepción notificará por escrito al INM y lo pondrá a disposición de dicha autoridad (Formato 9: Oficio de devolución de niña, niño, adolescente o adulto extranjero al INM).
− Si en el ingreso o durante la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta que una persona mexicana mayor de 18 años dio información falsa a las autoridades sobre su edad y se hizo pasar por niña, niño o adolescente por cualquier razón, el responsable del Módulo de Recepción solicitará documento oficial que acredite la mayoría de edad, registrará dicha información en el SEINNAM y continuará con los procedimientos de traslado al Centro, en donde el Coordinador procederá a hacer el egreso por mayoría de edad, según el procedimiento de egreso descrito en el último párrafo del apartado 8.2.1. de este Protocolo.
8.2. INGRESO EN EL CENTRO − La recepción e ingreso de niñas, niños y adolescentes repatriados y migrantes en los Centros podrá realizarse de 8:00 a 19:00, los 7 días de la semana.
− Niñas, niños y adolescentes que ingresen al Centro provendrán del Módulo de Recepción (repatriados, de nacionalidad mexicana, para los casos de Nuevo Laredo y Reynosa) o canalizados por el INM (repatriados, de nacionalidad mexicana, en el caso de Matamoros, y migrantes extranjeros en los tres municipios).
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− En caso de que otra autoridad, organismo o persona física desee entregar a algún niño, niña o adolescente al Centro, o que algún niño, niña o adolescente no acompañado se presente por voluntad propia para ingresar a él, el Coordinador del Centro deberá canalizarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF para que proceda lo conducente.
− Niñas, niños y adolescentes migrantes o repatriados que tengan un procedimiento administrativo o judicial en proceso no podrán ingresar al Centro y deberán ser remitidos a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para que proceda lo conducente.
8.2.1. Ingreso de niñas, niños y adolescentes repatriados provenientes del Módulo de Recepción
− Niñas, niños y adolescentes repatriados que provengan del Módulo de Recepción serán recibidos en el Centro con Ficha de Registro, oficio de canalización y pertenencias.
− El personal médico concluirá la valoración de las condiciones de salud de cada niña, niño y adolescente. Los principales hallazgos de sus condiciones de salud serán capturados en el SEINNAM, se imprimirán e incorporarán en el expediente respectivo (Formato 4: Valoración médica).
− Si hubiera alguna situación médica que requiriera el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del Centro para su atención, deberá estar siempre acompañado por personal del Centro y la salida deberá ser notificada por escrito para su conocimiento al director general del Sistema Municipal DIF (Formato 11: Oficio de notificación de salida de niña, niño o adolescente repatriado a Dirección General del Sistema Municipal DIF).
− Personal del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y corroborará los datos de la Ficha de Registro. Si hay infromación que deba ser añadida a su ficha en el SEINNAM, la persona encargada capturará la información adicional, imprimirá la ficha nuevamente, la mostrará a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad (Formato 3: Ficha de registro de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados). La nueva Ficha de registro se incorporará al expediente respectivo.
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− Las pertenencias previamente inventariadas, cotejadas en presencia de cada niña, niño o adolescente y colocadas por el responsable del Módulo de Recepción en bolsa transparente sellada, serán entregadas al personal del Centro para su resguardo, una vez que se haya comprobado que el sello de la bolsa sigue intacto, y serán devueltas al momento del egreso de la niña, niño o adolescente.
− Si en el ingreso, durante la entrevista o valoraciones, el personal del Centro detecta a un niño, niña o adolescente extranjero que haya dado información falsa a las autoridades sobre su nacionalidad, el Coordinador notificará por escrito al INM y lo pondrá a disposición de dicha autoridad (Formato 9: Oficio de devolución de niña, niño, adolescente o adulto extranjero al INM).
− Si en el ingreso, durante la entrevista o valoraciones, el personal del Centro detecta que una persona mexicana mayor de 18 años dio información falsa a las autoridades sobre su edad y se hizo pasar por niña, niño o adolescente por cualquier razón, el personal solicitará documento oficial que acredite la mayoría de edad, registrará dicha información en el SEINNAM y procederá a hacer el egreso por mayoría de edad, incorporando en el expediente el Acta de Egreso con las firmas correspondientes junto con la copia del documento que acredita la mayoría de edad de la persona (Formato 17: Acta de Egreso por mayoría de edad).
8.2.2. Ingreso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados Atendiendo a lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento y demás
disposiciones legales en la materia, descritas en el marco legal de este protocolo, niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados ingresarán al Centro siguiendo el procedimiento que se describe a continuación:
− Serán canalizados al Centro por escrito por el INM (Formato 2: Oficio de canalización de niñas, niños y adolescentes migrantes del INM al SMDIF).
− La persona encargada del Centro recibirá a cada niña, niño o adolescente, firmará y sellará de recibido al INM el oficio de canalización, guardando el original de dicho documento para incorporar al expediente.
− El personal médico del Centro hará la valoración de las condiciones de salud de cada niña, niño y adolescente. Los principales hallazgos de sus condiciones de salud serán
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capturados en el SEINNAM, se imprimirán e incorporarán en el expediente respectivo (Formato 4: Valoración médica).
− La persona encargada del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y llenará en el SEINNAM su Ficha de Registro, que incluye su fotografía digital. La persona responsable imprimirá la ficha, la mostrará a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad (Formato 3: Ficha de registro de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados).
− Las pertenencias que porte serán inventariadas en el SEINNAM, cotejadas en su presencia y resguardadas por la persona encargada del Centro en bolsa transparente sellada, para ser devueltas al momento de su egreso.
− Cualquier situación que amerite el traslado de una niña, niño o adolescente migrante fuera del Centro para su atención (sea por situación de salud o alguna otra) deberá notificarse por escrito para su conocimiento al INM (Formato 10: Oficio de notificación de salida de niña, niño o adolescente migrante al INM). Durante la salida, un trabajador del Centro acompañará al migrante menor de edad hasta que personal especializado del INM (OPI) se presente en el lugar.
8.2.3. Ingreso de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o separados
Niñas, niños y adolescentes que migran con su familia (uno o ambos padres, o tutores legales), o aquellos que migran separados de su familia nuclear (pero no necesariamente de otros parientes), tienen el derecho de permanecer con ella hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno asistido a su país de origen. Sin embargo, atendiendo al interés superior del niño, y dependiendo de factores como la edad de la niña, niño o adolescente, sus condiciones de salud, emocionales y psicológicas, además de las propias condiciones de infraestructura con la que cuente el INM para el alojamiento de familias migrantes, se podrá tomar la decisión de separar a la niña o niño de sus padres o familiares para ser trasladado al Centro de manera que reciba la atención y cuidados adecuados. La decisión de mantener juntos a niñas y niños con los familiares, o de separarlos, será tomada en conjunto por las autoridades del Sistema Estatal y Municipal DIF y el INM.
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En los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o separados se procederá como sigue:
− El derecho de cada niña, niño o adolescente a estar con su familia se privilegiará ante todo. Si la separación es necesaria, atendiendo a su interés superior, será trasladado al Centro por el INM y se procederá según lo establecido en el apartado ‘Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes’ de este Protocolo. Es importante anotar en las observaciones de ingreso de la Ficha de Registro del SEINNAM que su padre o madre se encuentran en la Estación Migratoria, junto con cualquier otro dato al respecto que se considere relevante.
− Se programarán reuniones periódicas entre los padres o familiares y la niña, niño o adolescente, para permitir la convivencia entre ellos.
− Para las reuniones, las autoridades del Sistema Municipal DIF y del INM, con el visto bueno del Sistema Estatal DIF, determinarán un espacio físico en el que la comunicación y convivencia sea cálida y confortable.
− Las reuniones de las niñas, niños y adolescentes con sus padres o familiares deberán programarse dos veces a la semana, acompañados por personal del SMDIF (psicólogo) y OPI, hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno asistido a su país de origen.
− Niñas y niños menores de 6 años no deberán ser separados de sus padres, a menos que mantenerlos juntos esté en contra de su interés superior. Esta decisión deberá ser tomada en conjunto por las autoridades del Sistema Municipal DIF y el INM, con el visto bueno del Sistema Estatal DIF.
8.2.4. Ingreso de niñas y niños migrantes y repatriados no acompañados menores de 12 años
− En el caso de niñas y niños migrantes y repatriados menores de 12 años, atendiendo a su interés superior, se procederá de la siguiente manera:
o El Sistema Municipal DIF deberá contar con un centro asistencial, aprobado por el Sistema Estatal DIF, por escrito, para recibir a niñas y niños migrantes o repatriados menores de 12 años, para efectos de alojamiento, protección y cuidado, en lo que se resuelve su situación. En el caso de que el centro
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asistencial aprobado no tenga capacidad de atención, por excepción se aprobará otro centro asistencial.
o Cuando una niña o niño llegue al Centro, se seguirán todos los procedimientos de ingreso descritos en este Protocolo, dependiendo de si son migrantes o repatriados.
o Cuando se tenga la Ficha de Registro impresa de la niña o niño, se procederá a su canalización al centro asistencial aprobado para recibir niñas y niños repatriados o migrantes menores de 12 años. La canalización se hará por escrito y se incorporará en el expediente el respectivo oficio de canalización (Formato 12: Oficio de canalización de niña o niño menor de 12 años a centro asistencial).
o La niña o niño recibirá alojamiento y atención integral en el referido centro asistencial.
o El seguimiento de su situación y del proceso de reintegración con su familia en su lugar de origen, será llevado por el Coordinador del Centro de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados.
8.2.5. Procedimientos de ingreso para niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados
− Para el caso de niñas, niños y adolescentes repatriados que ingresen directamente en el Centro, canalizados por el INM por no existir Módulo de Recepción en el puente fronterizo (en el caso de Matamoros), o porque la repatriación se haya dado fuera de los horarios de funcionamiento del Módulo (en el caso de Nuevo Laredo y Reynosa), se deberán seguir los procedimentos descritos en el apartado 8.1. de este Protocolo y los que apliquen del apartado 8.2.1.
− Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados tienen derecho a mantener comunicación con sus familiares. Tanto en el Módulo de Recepción como en el Centro, al ingresar, se les otorgará el servicio de llamadas telefónicas para comunicarse con sus familiares.
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o Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados tendrán derecho a hacer dos llamadas telefónicas a sus familiares por semana y podrán recibir cualquier número de llamadas de sus familiares a los números telefónicos fijos del Centro. Todas las llamadas serán supervisadas por personal del Centro.
− Personal del Centro les explicarán los procedimientos que se seguirán hasta el retorno a sus lugares de origen, las actividades diarias en las que participarán, sus derechos y las reglas que deberán seguir para el buen funcionamiento del Centro.
o Los horarios del programa de actividades estará también publicado en distintas áreas del Centro (dormitorios, salones).
− Se les entregará un paquete de artículos de aseo personal y un cambio de ropa limpia y en buenas condiciones. Se les conducirá al área de dormitorios para que se aseen y para asignarles su cama.
− Cuando la niña, niño o adolescente se haya aseado, se le llevará al comedor para ofrecerle una comida caliente que le permita reponer energías. Después se incorporará a la actividad que se esté llevando a cabo en el Centro, en función de su hora de ingreso.
9. ATENCIÓN EN EL CENTRO La atención integral de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no se
refiere únicamente a la asistencia alimentaria, de vestido y alojamiento. Implica que todos sus derechos sean reconocidos mientras se resuelve su situación migratoria y/o se reintegran a sus comunidades de origen. La atención que deben recibir incluye todos los servicios requeridos para asegurar su estancia digna y segura y para ofrecerles orientación sobre la construcción de proyectos de vida. Dichos servicios incluyen atención médica, comunicación con familiares, alimentación, alojamiento, aseo personal, orientación jurídica y psicológica, actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas, participación en las tareas propias del centro y participación en talleres y oficios.
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9.1. Alimentación − Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados que ingresen al Centro recibirán un primer plato que les permita recuperarse de posibles condiciones de deshidratación y falta de ingesta de una comida nutritiva y balanceada.
− Durante su alojamiento en el Centro, cada día, niñas, niños y adolescentes tendrán tres comidas (desayuno, comida y cena) y una colación (merienda). Los menús serán diseñados por personal calificado (nutriólogos), buscando platillos que sean bien aceptados por todos los niños, niñas y adolescentes, aun cuando provengan de distintas regiones del país e incluso de otros países. Se buscarán combinaciones de ingredientes básicos que permitan una buena nutrición.
9.2. Programa de actividades durante la estancia de niñas, niños y adolescentes en el Centro
El Centro deberá contar con un programa de actividades que permita a niñas, niños y adolescentes estar involucrados en tareas propias del Centro y en actividades deportivas, recreativas, culturales y educativas.
El programa de trabajo diario tiene el objetivo de que niñas, niños y adolescentes que se encuentran en el Centro se mantengan activos, evitar que inicien un nuevo proceso migratorio y orientarlos hacia nuevos proyectos de reintegración en su comunidad de origen.
El programa dependerá de las posibilidades presupuestales del Centro para la contratación de personal, de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con otras dependencias municipales y estatales u organizaciones de la sociedad civil para la implementación de actividades y de los subsdios que provengan del Estado o la Federación para tal fin.
Como mínimo, deberán tener una actividad cultural o educativa, una deportiva y una recreativa por día, intercaladas con sus horas de descanso y alimentación y las dedicadas a orientación jurídica y psicológica.
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10. ATENCIÓN ESPECIALIZADA
10.1. Atención de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados con necesidades específicas
Cuando en el Centro se reciban niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados cuyas necesidades requieran atención especializada (como, por ejemplo, adolescentes embarazadas; adolescentes con hijos o bebés en período de lactancia, o niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad) el responsable del Centro, haciéndolo de conocimiento de las autoridades del Sistema Municipal y Estatal DIF, buscará la coordinación con las dependencias pertinentes para su atención. Si fuera necesario, procederá igualmente a la canalización a un centro asistencial, para efectos de alojamiento y cuidados, que ofrezca la atención que requieran mientras el Centro gestiona los procedimientos de reintegración o retorno asistido a sus comunidades de origen.
La atención en el Centro buscará en todo momento la protección de todos los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. El principio de no discriminación será aplicado en todo momento, asegurando todos los derechos de niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos minoritarios (como grupos indígenas o los pertenecientes a la comunidad LGBTTTI).
Las necesidades particulares de atención serán determinadas a través de la valoración psicológica y médica, y en las reuniones que se lleven a cabo para la determinación del interés superior de cada niña, niño y adolescente.
10.2. Valoración psicológica La valoración y seguimiento del estado psicológico de niñas, niños y adolescentes,
tendrá como objetivo restablecer sus condiciones psicológicas y emocionales, de manera que pueda restablecerse su bienestar e integridad emocional lo más pronto posible. Para llevar a cabo la valoración psicológica se tendrá en cuenta lo siguiente:
− Niñas, niños y adolescentes que ingresen al Centro serán valorados por personal calificado (psicólogo) en cuanto a su estado psicológico y emocional.
− El psicólogo del Centro mantendrá un expediente de cada uno de ellos y determinará si alguno requiere de un seguimiento más cercano. El programa de
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entrevistas posteriores, si son requeridas, será definido en conjunto con cada niña, niño o adolescente. Los principales hallazgos de las entrevistas serán capturados en el SEINNAM para imprimirlos e integrarlos al expediente (Formato 5: Valoración psicológica).
− El psicólogo del Centro organizará terapias grupales periódicas de acuerdo al programa de actividades del Centro.
10.3. Orientación jurídica La orientación jurídica que reciba cada niña niño y adolescente perseguirá proteger
su derecho a estar informados. Se les dará a conocer su situación migratoria y legal y los procedimientos que se seguirán hasta su retorno a sus comunidades de origen, si es lo mejor para él o ella. Con esto se buscará reducir los niveles de incertidumbre y ansiedad y contribuir a la recuperación de su integridad emocional.
− Es muy importante tener en claro que niñas, niños y adolescentes que llegan al Centro, sin la protección de sus padres o quienes regularmente están a su cuidado, no deben sentirse privados de su libertad, y que el objetivo del Centro no será nunca, por ningún motivo, privarlos de su libertad, sino procurar su protección y cuidado para evitar que terceros intenten vulnerar sus derechos e integridad física, psicológica y emocional.
− Personal calificado del Centro les dará a conocer cuáles son los derechos y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
− Niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que ingresen al Centro recibirán orientación jurídica por parte de personal calificado sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país, y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen. De acuerdo a la Ley de Migración, podrán presentarse los siguientes casos:
o Ser documentados provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias, si así conviene a su interés superior.
o Acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado.
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o A través de las autoridades consulares de su país de origen, iniciar la búsqueda de familiares y el proceso de retorno asistido.
− Los principales resultados de la orientación jurídica se capturarán en el SEINNAM, se imprimirán e incorporarán al expediente respectivo (Formato 6: Informe de orientación jurídica).
11. REINTEGRACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPATRIADOS CON SU FAMILIA EN SUS LUGARES DE ORIGEN
11.1. Entrega de niñas, niños y adolescentes repatriados cuyos padres o personas autorizadas se presenten en el Centro
− Todas las salidas de niñas, niños y adolescentes repatriados se harán constar en Acta de Entrega, especificando fecha, lugar, hora, nombre, identificación de quien recibe y personal del Centro quien entrega, con las firmas respectivas, incluidas las de dos testigos (Formato 7: Acta de Entrega).
− Solo se entregará una niña, niño o adolescente repatriado a:
o Madre o padre. o Familiar consanguíneo en primero o segundo grados que sea mayor de
edad. o Persona que ejerza la patria potestad o tutela. o Persona autorizada por padre o madre a través de carta de autorización.
− Los documentos requeridos para acreditar la identidad del familiar y para poder hacer entrega de la niña, niño o adolescente en el Centro, son los siguientes:
o Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente. o CURP de la niña, niño o adolescente. o Documento que compruebe su identidad (constancia de identidad expedida
por autoridad de la comunidad, constancia de estudios con fotografía, cartilla de vacunación con fotografía. En casos excepcionales, se aceptará fotografía familiar en la que se encuentre el familiar y la niña, niño o adolescente).
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o Identificación oficial con fotografía de la persona que recoge a la niña, niño o adolescente.
o Carta de autorización (para el caso de persona autorizada), con la identificación oficial de la persona que autoriza (padre, madre o tutor). Para obtener dicha carta, se deberá acudir al Sistema Municipal DIF o a alguna autoridad de la comunidad para su validación. De preferencia, debe estar escrita en letra de molde. Deberá estar firmada por padre, madre o persona que ejerza la patria potestad o tutela, en hoja membretada y/o sellada por el Sistema Municipal o Estatal DIF o autoridad que valide. Si el padre o madre se encuentran en Estados Unidos, la carta de autorización deberá validarse por la oficina consular más cercana.
− Los documentos se presentarán en original y copia. Una vez que se reciba copia de los documentos, cotejados con el origial, se procederá a firmar el Acta de Entrega por el Coordinador del Centro y el familiar o persona autorizada que haya acudido a recoger a la niña, niño o adolescente.
− El Acta de Entrega se incorporará al expediente de la niña, niño o adolescente.
− Personal del Centro del DIF de Frontera Norte notificará al personal que corresponda del DIF de Lugar de Origen la reintegración de la niña, niño o adolescente con sus familiares (Formato 14: Correo electrónico de notificación a DIF de Lugar de Origen de entrega de niña, niño o adolescente a familiares en el Centro).
11.2. Retorno a sus lugares de origen de niñas, niños y adolescentes repatriados cuyos padres o personas autorizadas no se presenten en el Centro
− Desde el momento del ingreso de la niña, niño o adolescente repatriado, el DIF de Frontera Norte notificará al DIF de Lugar de Origen la llegada de un menor de edad repatriado de ese estado al Centro (Formato 13: Correo electrónico de notificación de ingreso de niña, niño o adolescente a DIF de Lugar de Origen).
− El personal del Centro del DIF de Frontera Norte contactará a la familia para avisarle sobre la situación de la niña, niño o adolescente y comenzar los procedimientos de reintegración.
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− Personal del Centro gestionará lo necesario para que los familiares recojan a la niña, niño o adolescente en el Centro y pueda regresar a su comunidad de origen.
− Si los familiares no cuentan con recursos para recoger a la niña, niño o adolescente en el Centro o para trasladarlo a su comunidad, el DIF de Frontera Norte contactará al DIF de Lugar de Origen para solicitar apoyo con recursos financieros para el traslado y reintegración con sus familiares (Formato 15: Solicitud de intervención del DIF de Lugar de Origen para la reintegración institucional de niña, niño o adolescente repatriado).
− El DIF de Frontera Norte no permitirá que la niña, niño o adolescente aborde un autobús o un avión con la finalidad de que sea directamente la familia quien le reciba en su destino. En todos los casos, el DIF de Frontera Norte acordará con el DIF de Lugar de Origen la logística necesaria para que este último organismo asigne a un funcionario como el encargado de recibir a la niña, niño o adolescente en la estación o aeropuerto correspondiente, junto con los familiares, para firmar el Acta de Entrega previamente enviada por personal del Centro al personal que corresponda del DIF de Lugar de Origen (Formato 7: Acta de Entrega).
− El DIF de Frontera Norte solicitará al DIF de Lugar de Origen el envío del Acta de Entrega debidamente firmada por todos los involucrados, de forma física y/o digital (escaneada), para incorporar al expediente.
− Cuando el DIF de Frontera Norte no localice a los familiares, el DIF de Lugar de Origen se comprometerá a verificar que la niña, niño o adolescente sea originario de esa entidad y a localizar a sus familiares lo más pronto posible, para que el traslado pueda ser realizado a la brevedad. Si no se logra la efectiva localización de la familia, o bien cuando se considere que la reintegración con ésta no responde al interés superior de la niña, niño o adolescente, el DIF de Lugar de Origen deberá hacer las gestiones pertinentes para que se le acoja en un albergue local.
− Cuando se haya coordinado el traslado de una niña, niño o adolescente y éste haya evadido el abordaje del medio de transporte de su retorno, es responsabilidad del DIF de Frontera Norte el levantamiento de acta de hechos correspondiente, dando vista al ministerio público; si la niña, niño o adolescente abandona el medio de transporte durante el viaje, esta responsabilidad competerá al DIF de Lugar de Origen.
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− La reintegración de niñas, niños y adolescentes repatriados a sus lugares de origen se realizará de acuerdo a procedimientos institucionales, con el propósito de proteger su integridad física, su seguridad y el total respeto a sus derechos humanos.
− Cuando sean repatriados al mismo tiempo, niñas, niños y adolescentes que sean del mismo grupo familiar, no serán separados en el proceso, siempre y cuando se determine que no existe ningún riesgo al respecto.
− Niñas, niños y adolescentes repatriados viajarán acompañados por personal del DIF de Frontera Norte, en un transporte adecuado y seguro, evitando trayectos prolongados y agotadores.
− Cuando padre o madre no cuenten con los recursos necesarios, los gastos de transporte de la niña, niño o adolescente a su lugar de origen correrán a cargo del DIF de Lugar de Origen. El DIF de Frontera Norte cubrirá las necesidades básicas de la niña, niño o adolescente por el tiempo que dure el trayecto y el transporte del funcionario o custodia aeroportuaria que lo acompañe. Las excepciones a este apartado serán acordadas por los Sistemas DIF involucrados.
− El retorno de niñas, niños y adolescentes repatriados a su lugar de origen deberá realizarse en un lapso no mayor a 15 días naturales posteriores al contacto con los familiares y con el personal correspondiente del DIF de Lugar de Origen.
12. RETORNO ASISTIDO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS A SUS PAÍSES DE ORIGEN
Los procedimientos para la reintegración de niñas, niños y adolescentes migrantes a sus comunidades, en sus países de origen, son responsabilidad del INM y están establecidos en la Ley de Migración, su Reglamento, los Lineamentos en Materia de Protección a Migrantes y la Circular No. 001/2010, por la que se instruye el procedimiento para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
Para la salida de una niña, niño o adolescente migrante del Centro, se procederá como sigue:
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− El INM deberá solicitar mediante oficio la salida de cada niña, niño o adolescente migrante (Formato 16: Oficio de solicitud de salida de niña, niño o adolescente migrante).
− Para la salida de una niña, niño o adolescente migrante, el personal del Centro procederá a elaborar el Acta de Egreso y a recabar las firmas correspondientes (Formato 8: Acta de Egreso de niña, niño o adolescente migrante), para integrarla en el expediente respectivo.
13. REINTEGRACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TAMAULIPECOS REPATRIADOS POR PUNTOS FRONTERIZOS DE OTROS ESTADOS DE MÉXICO
Dadas las últimas medidas tomadas por autoridades fronterizas de Estados Unidos en cuanto a la repatriación de niñas, niños y adolescentes locales con varios procesos migratorios, los estados fronterizos podrán recibir, provenientes de otros DIF estatales, niñas niños y adolescentes repatriados. En esos casos, la reunión con familiares para llevar a cabo la reintegración y la firma del Acta de Entrega se llevará a cabo en instalaciones del Sistema Municipal DIF (las que las autoridades determinen, pudiendo ser las oficinas centrales o el área de recepción del Centro). Por ningún motivo, dichos niños, niñas o adolescentes serán ingresados al Centro.
14. SITUACIONES DE RIESGO − Cuando una niña, niño o adolescente alojado en el Centro ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional de uno de sus compañeros o del personal del Centro se hará constar en acta y se notificará al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público.
− Cuando una niña, niño o adolescente alojado en el Centro salga de manera no autorizada de él, se hará constar en acta y se notificará al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público.
− Tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes con varios procesos migratorios, en coordinación con el DIF de Lugar de Origen, se llevarán a cabo reuniones con los padres o tutores legales para orientarlos sobre los riesgos a los cuales se exponen
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niñas, niños y adolescentes al permitir el ejercicio de la actividad migratoria no acompañada.
− Tratándose de niñas, niños o adolescentes locales con varios procesos migratorios, se notificará a los Sistemas Municipales DIF para que se inicie un seguimiento de manera integral con las familias involucradas.
− En caso de detectarse alguna víctima de delito (violencia sexual, discriminación, trata, explotación laboral, explotación sexual, utilización en actividades delictivas), se brindará la atención y protección requeridas y se dará aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público.
15. PERSONAL DEL CENTRO El personal con el que debe contar el Centro para su funcionamiento básico se
expone a continuación. Esta lista no es limitativa y podrán incorporarse más trabajadores en función de la disponibilidad presupuestal del Sistema Municipal DIF y de los convenios de colaboración que se establezcan con dependencias municipales y estatales o con asociaciones de la sociedad civil para fortalecer la atención diaria de niñas, niños y adolescentes.
15.1. Coordinador − Recibir a niñas, niños y adolescentes trasladados al Centro desde el Módulo de Recepción o canalizados por el INM al Centro para su atención.
− Asegurar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a los servicios de atención integral, sin discriminación.
− Dar seguimiento a cada niña, niño y adolescente migrante y repatriado, desde su ingreso, hasta el retorno a su lugar de origen.
− Coordinar o entablar comunicación con los familiares de niñas, niños y adolescentes repatriados y con el Sistema DIF de lugar de origen para iniciar el proceso de retorno seguro y reintegración a sus comunidades de origen, siguiendo el procedimiento descrito en este Protocolo.
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− Revisar la documentación para la salida de niñas, niños y adolescentes cuyos familiares o personas autorizadas hayan acudido al Centro para recogerlos, siguiendo el procedimiento descrito en este Protocolo.
− Coordinar la logística del traslado al lugar de origen de niñas, niños y adolescentes repatriados.
− Autorizar los egresos de niñas, niños y adolescentes repatriados o extranjeros.
− Asegurarse de que el expediente de cada niña, niño o adolescente repatriado incluya Acta de Entrega, que asegura que haya llegado a su comunidad de origen.
− Mantener comunicación con el INM para la supervisión de la situación de niñas, niños y adolescentes migrantes.
− Coordinarse con el INM para la salida de niñas, niños y adolescentes migrantes del Centro, siguiendo los procedimientos descritos en este Protocolo.
− Llevar a cabo reuniones continuas con el personal de las diferentes áreas para analizar el funcionamiento del Centro y detectar las necesidades de niñas, niños y adolescentes.
− Informar al Sistema Estatal y Municipal DIF sobre el funcionamiento y proyectos planeados y realizados en el Centro.
− Organizar los horarios del personal y del progama de actividades.
− Validar y enviar informes semanales, mensuales y trimestrales solicitados por los Sistemas Estatal y Municipal DIF.
− Supervisar las actividades de sensibilización dirigidas a niñas, niños y adolesentes en el Centro sobre sus derechos y los riesgos que representa la migración.
− Supervisar los servicios de valoración médica, psicológica y de orientación jurídica proporcinados a cada niña, niño y adolescente.
− Verificar que el personal de los servicios de alimentación mantenga una buena presentación durante el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a las disposiciones sanitarias de salud e higiene.
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− Supervisar la operación del SEINNAM en su municipio.
− Monitorear el sistema de vigilancia del Centro.
− Dar aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público cuando exista una situación extraordinaria o de riesgo que así lo amerite, incluyendo las que se describen en este Protocolo.
− Mantener contacto permanente con el Responsable del Módulo de Recepción para conocer sus necesidades.
15.2. Médico El Médico, quien deberá tener el título y cédula profesional de Médico General, se
encargará de vigilar el estado de salud de niñas, niños y adolescentes que se encuentren alojados en el Centro, así como vigilar las condiciones de higiene y seguridad de las instalaciones. Específicamente, tendrá las siguientes funciones:
− Salvaguardar y promover la buena salud de niñas niños y adolescentes alojados en el Centro.
− Llevar a cabo la revisión médica de niñas, niños y adolescentes al ingresar al Centro, como se especifica en este Protocolo en los procedimientos de ingreso.
− Prestar atención médica a niñas, niños y adolecentes que lo requieran durante su estancia en el Centro.
− Integrar en el expediente de cada niña, niño o adolescente los principales hallazgos y evolución en su estado de salud.
− En caso de que una niña, niño o adolescente deba ser canalizado a una institución de salud, acompañarlo en todo momento y hacerlo del conocimiento por escrito a las autoridades correspondientes, enterando al Coordinador de todo el procedimiento.
− Vigilar que el ambiente físico del Centro tenga las condiciones de higiene y seguridad que garanticen la salud e integridad física de las niñas y niños.
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15.3. Psicólogo El psicólogo del Centro, quien deberá contar con título de Licenciado el Psicología,
tendrá a su cargo las siguientes funciones:
− Valoración de niñas, niños y adolescentes que ingresan al Centro con la finalidad de conocer su estado psicológico al momento de su llegada, para brindarles orientación, seguimiento y el restablecimiento de su bienestar.
− Llevar a cabo la entrevista sobre los motivos de la migración, la situación familiar y social de cada niña, niño y adolescente. El objetivo de la entrevista es de orientación y de apoyo y siempre se hará en un ambiente de confianza y tranquilidad.
− Integrar en el expediente de cada niña, niño o adolescente los principales hallazgos y evolución en su estado psicológico.
− Llevar a cabo terapias psicológicas grupales e individuales, de acuerdo al programa de actividades del Centro.
− Dar seguimiento y tratamiento a las crisis emocionales que pudieran enfrentan niñas, niños y adolescentes que ingresan al Centro originadas por el truncamiento de sus planes migratorios, la separación de sus padres u otros factores.
− Brindar pláticas de orientación para sensibilizar sobre los riesgos de la migración, evitar que inicien un nuevo proceso migratorio y motivar a niñas, niños y adolescentes a continuar con sus estudios en su comunidad.
15.4. Orientador jurídico El Orientador jurídico tendrá a su cargo las siguientes funciones:
− Dar a conocer a niñas, niños y adolescentes cuáles son los derechos y principios contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, los que se buscará salvaguardar en todo momento durante su estancia en el Centro y hasta el retorno a sus lugares de origen.
− Dar orientación jurídica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que ingresen al Centro sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país, y
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sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen.
15.5. Auxiliar Administrativo El Auxiliar Administrativo, quien deberá ser técnico en administración o tener una
carrera afín, apoyará en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Centro. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
− Recibir a niñas, niños y adolescentes trasladados al Centro desde el Módulo de Recepción o canalizados por el INM al Centro para su atención.
− Capturar la información de la Ficha de Registro de cada niña, niño y adolescente en el SEINNAM.
− Gestionar la información del SEINNAM para generar reportes periódicos sobre la atención de niñas, niños y adolescentes en el Centro, sus ingresos y sus salidas.
− Proporcionar el servicio de llamadas telefónicas a niñas, niños y adolescentes con sus familiares.
− Atender vía telefónica a los familiares de niñas, niños y adolescentes repatriados informándolos sobre el procedimiento y los requisitos que deben cubrirse para la reintegración de los niños a su núcleo familiar y comunidades de origen, según los procedimientos descritos en este Protocolo.
− Auxiliar al Coordinador en la realización de las funciones técnico-‐administrativas del Centro.
− Realizar actividades administrativas como atención telefónica y gestión de llamadas, organización de agendas, gestión de envíos y correspondencia, control y archivo de documentación y expedientes, control de gastos y recursos materiales, redacción de informes, elaboración de listados y estadísticas, etc.
− Revisar la documentación para entregar a niñas, niños y adolescentes repatriados cuyos familiares o personas autorizadas se presenten en el Centro para recogerlos, siguiendo el procedimiento descrito en este Protocolo.
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− Auxiliar al Coordinador para la gestión los traslados vía aérea, cuando así se requieran, coordinados con los Sistemas DIF de lugar de origen, según los procedimientos descritos en este Protocolo.
− Elaborar y dar seguimiento a las Actas de Entrega de niñas, niños y adolescentes repatriados que sean trasladados a los Sistemas DIF de lugar de origen. El personal del Sistema Municipal DIF que acompañe en el traslado deberá regresar el Acta de Entrega firmada por todos los involucrados para incorporarla al expediente de cada niña, niño y adolescente.
− Elaborar indicadores mensuales de atención y cobertura del Centro yenviarlos al Sistema Estatal DIF, previa validación del Coordinador.
− En ausencia del Coordinador, llevar a cabo los procedimientos de reintegración de niñas, niños y adolescentes con los familiares que se presenten en el Centro y firmar las Actas de Entrega, previa autorización.
15.6. Cocinero/Ecónomo El Cocinero o Ecónomo del Centro deberá tener experiencia mínima de un año en el
trabajo al momento de su contratación, y tendrá a su cargo las tareas de preparación de alimentos, supervisión y control del equipo de cocina y administración de los insumos alimentarios. Le corresponderán las siguientes funciones:
− Preparar los alimentos que se proporcionan a niñas, niños y adolescentes de acuerdo con los menús, las normas y los horarios de alimentación establecidos.
− Mantener en óptimo estado de higiene las instalaciones, mobiliario y equipo destinado a la cocina.
− Cumplir con las normas de higiene para el manejo y la preparación de los alimentos, así como el manejo de instalaciones, mobiliario y equipo de cocina.
− Dejar las instalaciones aseadas y equipo de cocina limpio al entregar su turno.
− Distribuir las raciones que se proporcionan a niñas, niños y adolescentes de acuerdo a los menús autorizados.
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− Informar al Coordinador de los desperfectos del mobiliario y equipo destinado a la cocina y comedor, así como de otras anomalías que se presenten en su área.
− Solicitar al Coordinador los materiales e insumos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
− Revisar el estado general de los insumos durante su recepción y almacenamiento.
15.7. Cuidador / Prefecto El personal encargado de asistir las necesidades de niñas, niños y adolescentes
dentro del Centro, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
− Cuidar y estar al pendiente de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para prevenir cualquier incidencia.
− Reportar alguna situación de emergencia (de salud, por ejemplo) al Coordinador para que se proceda según corresponda.
− Vigilar que niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo tratamiento médico sigan las indicaciones y las prescripciones médicas en los turnos vespertino y nocturno. Durante horario laboral, esta función le corresponde al médico.
15.8. Guardia El guardia del Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones:
− Vigilar la seguridad del centro.
16. PERSONAL DEL MÓDULO DE RECEPCIÓN El Módulo de Recepción del Sistema DIF contará como mínimo con el personal que
se describe a continuación. Esta lista no es limitativa y podrán incorporarse más trabajadores en función de la disponibilidad presupuestal del Sistema Municipal DIF y de los convenios de colaboración que se establezcan con dependencias municipales y estatales para fortalecer la atención de niñas niños y adolescentes repatriados no acompañados.
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16.1. Responsable del Módulo de Recepción El Responsable del Módulo de Recepción deberá tener una licenciatura,
preferentemente en psicología, trabajo social u otra carrera afín. Se recomienda que domine el idioma inglés. Sus funciones serán las siguientes:
− Seguir los procedimientos de recepción que se describen en este Protocolo para recibir del INM a niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados.
− Gestionar los procesos de traslado al Centro de niñas, niños y adolescentes.
16.2. Acompañante de traslado al Centro de niñas, niños y adolescentes El Módulo de Recepción deberá contar con una persona disponible para acompañar
durante el traslado al Centro a niñas, niños y adolescentes repatriados en el caso en que el INM sea el encargado de hacerlo.
17. INSTRUMENTOS DE CONTROL, REGISTRO Y EVALUACIÓN El expediente de cada niña, niño o adolescente migrante o repatriado estará
conformado por los documentos siguientes (según corresponda):
− Formato 1: Oficio de canalización de niñas, niños y adolescentes repatriados del INM al SMDIF
− Formato 2: Oficio de canalización de niñas, niños y adolescentes migrantes del INM al SMDIF
− Formato 3: Ficha de registro de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados
− Formato 4: Valoración médica
− Formato 5: Valoración psicológica
− Formato 6: Informe de orientación jurídica
− Formato 7: Acta de Entrega
− Formato 8: Acta de Egreso de niña, niño o adolescente migrante
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− Formato 9: Oficio de devolución de niña, niño, adolescente o adulto extranjero al INM
− Formato 10: Oficio de notificación de salida de niña, niño o adolescente migrante al INM
− Formato 11: Oficio de notificación de salida de niña, niño o adolescente repatriado a Dirección General del Sistema Municipal DIF
− Formato 12: Oficio de canalización de niña o niño menor de 12 años a centro asistencial
− Formato 13: Correo electrónico de notificación de ingreso de niña, niño o adolescente a DIF de Lugar de Origen
− Formato 14: Correo electrónico de notificación a DIF de Lugar de Origen de entrega de niña, niño o adolescente a familiares en el Centro
− Formato 15: Solicitud de intervención del DIF de Lugar de Origen para la reintegración institucional de niña, niño o adolescente repatriado
− Formato 16: Oficio de solicitud de salida de niña, niño o adolescente migrante
− Formato 17: Acta de Egreso por mayoría de edad
− Formato 18: Relación de Traslado (copia de itinerario de viaje, ya sea por vía área o terrestre y copia de factura de emisión de boletos)
Los Sistemas Municipales DIF reportarán la operación del Centro al Sistema Estatal DIF a través de los siguientes instrumentos de control:
− Informe Mensual de Actividades
− Informe Trimestral de Actividades
− Seguimiento de Indicadores de Gestión
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Un ejemplo de cada formato se puede observar en el Anexo de este Protocolo.
ANEXO Formatos para los procedimientos del Protocolo
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Modelo de Reglamento Interior de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.
Título Primero Capítulo Único
Objetivo y disposiciones generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interior tienen por objeto regular y normar la organización y funcionamiento interno de los Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados no Acompañados de los municipios de Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, así como de los Módulos de Recepción de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados ubicados en los puentes fronterizos de los municipios de Nuevo Laredo y Reynosa. Serán de observancia obligatoria para todo el personal que ahí labore, niñas, niños y adolescentes ahí alojados, familiares de los mismos y demás visitantes del mismo.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior se entenderá por: I. CENTRO O LOS CENTROS: Instalaciones donde se brinda atención integral y cuidado a niñas, niños y
adolescentes migrantes y repatriados no acompañados (CENTRO DE ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES).
II. DIF DE FRONTERA NORTE: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio en el que se encuentra el Centro que ha recibido a una niña, niño o adolescente migrante o repatriado no acompañado.
III. DIF DE LUGAR DE ORIGEN: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio o Estado desde donde inició el proceso migratorio una niña, niño o adolescente repatriado, en el que se ubica su comunidad de origen y su familia.
IV. SISTEMA ESTATAL DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas. V. SISTEMA MUNICIPAL DIF: Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los municipios de
Matamoros, Nuevo Laredo y Reynosa, donde se ubican los Módulos de Recepción y Centros de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados No Acompañados.
VI. INM: Instituto Nacional de Migración. VII. MÓDULO DE RECEPCIÓN: Oficinas e instalaciones del Sistema Municipal DIF situadas en los puentes
internacionales, donde se recibe y se registra a niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados. VIII. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE MIGRANTE NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente extranjero no
acompañado que en su tránsito hacia Estados Unidos es detectado por autoridades mexicanas en territorio nacional, antes de su cruce, y es canalizado por el INM para su atención en los centros del Sistema Municipal DIF.
IX. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE REPATRIADO NO ACOMPAÑADO: Niña, niño o adolescente de nacionalidad mexicana detectado por autoridades estadounidenses en su territorio, que inicia su proceso de repatriación dando aviso a las autoridades consulares y entregándolo en la franja fronteriza al INM para su canalización a los Módulos de Recepción del Sistema Municipal DIF, para su posterior traslado al Centro.
X. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE SEPARADO: Aquellas niñas, niños o adolescentes migrantes o repatriados que viajan separados de ambos padres o de sus tutores legales, pero no necesariamente de otros parientes. Por lo tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros miembros adultos de la familia.
XI. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE LOCAL: Niñas, niños y adolescentes repatriados cuya residencia se ubica en las localidades fronterizas donde se encuentran los Módulos de Recepción y Centros.
XII. OPIs: Oficiales de Protección a la Infancia del INM. XIII. SEINNAM: Sistema Estatal de Información de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados. XIV. NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON VARIOS PROCESOS MIGRATORIOS: Niña, Niño o Adolescente
que ingresa al Centro en dos o más ocasiones, señal de que ha intentado en varias ocasiones cruzar la frontera (en el caso de migrantes extranjeros) o en varias ocasiones ha sido repatriado por autoridades norteamericanas (mexicanos).
XV. LUGAR DE ORIGEN: El lugar donde tiene su última residencia un niño, niña o adolescente antes de iniciar un proceso migratorio.
XVI. REGLAMENTO: Al presente Reglamento Interior. Artículo 3.-Los Centros tienen como objetivo proteger y salvaguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados desde que llega al Sistema DIF Municipal y hasta el retorno seguro a sus lugares de origen, procurando siempre proteger su integridad física, psicológica y emocional, sin discriminación y velando por su interés superior.
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Título Segundo Del Centro de Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.
Capítulo I Del Módulo de Recepción
Artículo 4.-Los Centros contarán con un Módulo de Recepción que tiene como objetivo establecer un primer contacto, de manera inmediata, con las niñas, niños y adolescentes repatriados que son entregados al Sistema Municipal DIF por el INM. Artículo 5.- El horario de oficina del Módulo de Recepción será de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. De manera excepcional se recibirán a niñas, niños y adolescentes fuera de ese horario.
Capítulo II Del Procedimiento de Recepción
Artículo 6.- La persona responsable del Módulo de Recepción recibirá a cada niña, niño o adolescente, firmará el oficio de canalización presentado por el Instituto Nacional de Migración y sellará de recibido. Artículo 7.- Personal capacitado realizará una valoración general de las condiciones de salud de cada niña, niño o adolescente, para determinar atención primaria básica o si es necesaria la atención de emergencia por personal especializado. Artículo 8.- Las pertenencias que porten las niñas, niños y adolescentes serán inventariadas y cotejadas en su presencia y resguardadas por el responsable del Módulo de Recepción en bolsa transparente sellada, para ser devueltas al momento de su egreso del Centro. Artículo 9.- El personal capacitado entablará con cada niña, niño o adolescente una plática por separado para hacerle de su conocimiento sus derechos, explicarle del lugar donde se encuentra, así como la función que seguirá en el Módulo de Recepción. Artículo 10.- La persona responsable del Módulo de Recepción entrevistará a cada niña, niño o adolescente y llenará en el SEINNAM los datos generales de la ficha de registro, que incluye su fotografía digital. Artículo 11.- Concluida la captura de los datos en el SEINNAM, la persona responsable imprimirá la ficha, la mostrará a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad. Artículo 12.- Después de la entrevista, niñas, niños y adolescentes atendidos en el Módulo de Registro serán trasladados al Centro por personal del Sistema Municipal DIF o del INM. Artículo 13.- Si en el ingreso o durante el desarrollo de la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta a una niña, niño o adolescente extranjero que haya dado información falsa a las autoridades sobre su nacionalidad, el responsable del Módulo de Recepción notificará por escrito al INM y lo pondrá a disposición de dicha autoridad. Articulo 14.- Si en el ingreso o durante la entrevista el personal del Módulo de Recepción detecta que una persona mayor de 18 años dio información falsa a las autoridades sobre su edad y se hizo pasar por niña, niño o adolescente por cualquier razón, el responsable del Módulo de Recepción notificará por escrito al INM y pondrá a la persona a disposición de dicha autoridad.
Capítulo III
Del ingreso al Centro
Artículo 15.- Niñas, niños y adolescentes que ingresen al Centro provendrán del Módulo de Recepción o canalizados por el INM. Artículo 16.- En caso de que otra autoridad, organismo o persona física desee entregar a algún niño, niña o adolescente al Centro o que algún niño, niña o adolescente no acompañado se presente por voluntad propia para ingresar al Centro, el Coordinador del Centro deberá canalizarlo a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Sistema Municipal DIF para que proceda lo conducente. Artículo 17.- Niñas, niños y adolescentes que tengan un procedimiento administrativo o judicial en proceso no podrán ingresar al Centro y deberán ser remitidos a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia para que proceda la conducente.
Capítulo IV Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados
Artículo 18.- Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados ingresarán al Centro y se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: I. La persona encargada de Centro recibirá a cada niña, niño o adolescente, firmará el oficio de ingreso y sellará
de recibido al INM, guardando una copia de dicho documento para conformar el expediente respectivo.
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II. El personal médico del Centro realizará una valoración de las condiciones de salud de cada niña, niño o adolescente para otorgarle atención primaria básica o para ser canalizado a una Institución de salud si esto fuera requerido.
III. Las pertenencias que porte serán inventariadas y cotejadas en su presencia y resguardadas por la persona encargada del Centro en bolsa transparente sellada, para ser devueltas al momento de su egreso.
IV. La persona encargada del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y llenara en el SEINNAM su ficha de Registro, que incluye su fotografía digital. La persona responsable imprimirá la ficha, la mostrara a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad.
V. Cualquier situación que amerite el traslado de una niña, niño o adolescente migrante fuera del Centro para su atención, deberá ser acompañado en todo momento por personal del Centro y deberá ser notificada por escrita para su conocimiento del INM.
Capitulo V
Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Acompañados o Separados
Artículo 19.- Las niñas, niños y adolescentes que migran con sus familias, tienen el derecho de no ser separados y permanecer con ella hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno asistido a su país de origen. Artículo 20.- Atendiendo al interés superior del niño, niña y adolescente se procederá a tomar la decisión de separar a este de su respectiva familia, a causa de factores como condiciones de salud, emocionales, psicológicas, edad e inclusive de la infraestructura con la que cuenta el INM, y se canalizará su ingreso al Centro. La decisión de mantener a los padres y niñas y niños menores de 6 años juntos o separados, deberá tomarse en conjunto con las autoridades del Sistema Municipal DIF y el INM, con el visto bueno del Sistema Estatal DIF. Articulo 21.- En los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes acompaños o separados se procederá como sigue: I. Cuando la separación es necesaria, la niña, niño o adolescente, será trasladado al Centro por el INM y se
procederá según lo establecido en el apartado de “Ingreso de Niñas. Niños y Adolescentes Migrantes”, del presente Reglamento.
II. Se programarán reuniones periódicas entre los padres o familiares y la niña, niño o adolescente, para permitir la convivencia entre ambos.
III. Corresponde al Sistema Municipal DIF y al INM, con aprobación del Sistema Estatal DIF, determinar lugar físico para la realización de la convivencia.
IV. Las reuniones de las niñas, niños y adolescentes con sus padres o familiares deberán programarse dos veces a la semana, hasta que su situación migratoria sea resuelta o se logre su retorno a su país de origen.
Capítulo VI
Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados Provenientes del Módulo de Recepción Artículo 22.- Niñas, niños y adolescentes repatriados que provengan del Módulo de Recepción serán recibidos en el Centro para que el personal médico concluya la valoración de sus condiciones de salud, si hubiera alguna condición que requiriera el traslado de una niña, niño o adolescente fuera del Centro para su atención, deberá estar siempre acompañado por personal del Centro y la salida deberá ser notificada por escrito para su conocimiento al director general del Sistema Municipal DIF. Artículo 23.- Las pertenencias serán inventariadas, cotejadas en presencia de cada niña, niño o adolescente y estarán bajo responsabilidad del encargado del Módulo de Recepción en bolsa transparente, las cuales serán entregadas al personal del Centro para su resguardo y serán devueltas al momento del egreso. Artículo 24.- La persona encargada del Centro entrevistará a cada niña, niño o adolescente y terminará de llenar la ficha de ingreso en el SEINNAM. La persona responsable imprimirá la ficha, la mostrara a la niña, niño o adolescente para que corrobore los datos y solicitará su firma de conformidad.
Capítulo VII Del Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados.
Artículo 25.- Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados tienen derecho a mantener comunicación con sus familiares tanto en el Módulo de Recepción como en el Centro. Artículo 26.- Al ingreso cada niña, niño o adolescente migrantes y repatriados tendrán derecho a hacer dos llamadas telefónicas por semana y de igual manera podrán recibir cualquier número de llamadas provenientes de sus familiares a los números telefónicos del Centro, las cuales será supervisados por personal del Centro. Artículo 27.- El Personal del Centro explicará a cada niña, niño y adolescente los procedimientos que seguirán hasta el retorno a sus lugares de origen, las actividades diarias y horarios en las que participaran, sus derechos y las reglas que deberán seguir para el buen funcionamiento del Centro.
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Artículo 28.- Corresponde al Personal del Centro, la entrega de un paquete de artículos de aseo personal a cada niña, niño y adolescente, así como de un cambio de ropa limpia y en buenas condiciones. Artículo 29.- Se brindarán las facilidades para que cada niño, niña y adolescente se asee y se ofrecerá una comida, para después incorporarlo a las actividades que esté llevando a cabo en el Centro, en función de su hora de ingreso.
Capítulo VIII Del Ingreso de Niñas y Niños Migrantes y Repatriados No Acompañados Menores de 12 Años
Artículo 30.- En el caso de niñas y niños migrantes y repatriados menores de 12 años, se procederá de la siguiente manera: I. El Sistema Municipal DIF deberá contar con un Centro Asistencial, aprobado por el Sistema Estatal DIF, para
recibir a niñas y niños migrantes o repatriados menores de 12 años, para efectos de alojamiento, protección y cuidado, en lo que se resuelve su situación.
II. Cuando una niña o niño ingrese al Centro, deberán de seguirse todos los procedimientos descritos en este Reglamento, dependiendo de si son migrantes o repatriados.
III. Cuando se tenga la Ficha de Registro impresa de la niña o niño, se procederá a su canalización al Centro Asistencial aprobado.
IV. La niña o niño recibirá alojamiento y atención integral en el referido Centro Asistencial. V. Corresponde al Coordinador del Centro de Atención de Niñas. Niños y Adolescentes Migrantes y Repatriados
No Acompañados, el seguimiento de la situación y del proceso de reintegración con su familia en su lugar de origen.
Título Tercero
De la Atención y Servicios del Centro
Capítulo I De la Atención en el Centro
Artículo 31.- La atención de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados incluye servicios de: a) Alimentación; b) Alojamiento; c) Asistencia médica; d) Orientación jurídica y psicológica; e) Actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas.
Capítulo II De la Alimentación
Artículo 32.- Niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados al momento de que ingresen al Centro recibirán un primer plato que les permita recuperarse de posibles condiciones de deshidratación y falta de alimentación nutritiva. Artículo 33.- Los menús que se elaboren dentro del Centro para niñas, niños y adolescentes serán elaborados con criterios de calidad nutricia por personal especializado para la aceptación y buena alimentación de todas las niñas, niños y adolescentes Artículo 34.-El Centro proporcionará a cada niña, niño y adolescente durante su alojamiento tres comidas y una colación.
Capítulo III De la Orientación Jurídica
Articulo 35.- Corresponde al Centro procurar la protección de las niñas, niños y adolescentes a fin de evitar que terceros intenten y logren vulnerar los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la integridad física, psicológica y emocional de los mismos. Artículo 36.- Niñas, niños y adolescentes recibirán orientación jurídica sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen. De acuerdo a la Ley Migración, podrán presentarse los siguientes casos: I. Ser documentados provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias, si así conviene a su interés
superior. II. Acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición del refugiado.
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III. A través de las autoridades consulares de su país de origen, iniciar la búsqueda de familiares y el proceso de retorno asistido.
Capítulo IV
De la Valoración Psicológica
Artículo 37.- La valoración y el seguimiento psicológico tienen como objetivo restablecer las condiciones psicológicas y emocionales de las niñas, niños y adolescentes, a fin de mantenerlos informados sobre su situación migratoria y legal, de manera de que se reduzcan sus niveles de incertidumbre y ansiedad, para que puedan recuperar su integridad emocional. Articulo 38.-El Psicólogo del Centro deberá realizar terapias grupales periódicas a fin mantener un expediente de cada niña, niño o adolescente, con el propósito de determinar si es necesario un seguimiento más cercano con alguno de ellos.
Capitulo V Del Programa de Actividades
Artículo 39.- El Centro deberá de contar con un programa de actividades diario que tenga como objetivo que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren se mantengan activos, a fin de orientarlos a hacer nuevos proyectos de reintegración en su comunidad de origen. Artículo 40.- El programa dependerá de las posibilidades presupuestales del Centro, de los subsidios que provengan de la Federación, Estado y de los convenios de colaboración y coordinación celebrados con otras dependencias para tal fin. Artículo 41.- El contenido del programa deberá de prever al menos una actividad cultural o educativa, una deportiva y una recreativa por día, intercaladas con sus horas de descanso y alimentación y las dedicadas a la orientación jurídica y valoración psicológica.
Título Cuarto De la Reintegración de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados con su familia en sus lugares de origen
Capítulo I Entrega de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados cuyos Padres o Personas Autorizadas se Presenten
en el Centro
Artículo 42.- Solo se entregará una niña, niño o adolescente repatriado a un familiar consanguíneo o persona autorizada por padre o madre a través de documento legal, mismo que se hará constar en Acta de entrega, especificando fecha, lugar, hora, nombre, identificación de quien recibe y personal del Centro que lo entrega. Artículo 43.- Los documentos requeridos para acreditar la identidad del familiar y para poder hacer entrega de la niña, niño o adolescente en el Centro son los siguientes: I. Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente NAM. II. Identificación oficial con fotografía del padre/madre/tutor. Artículo 44.- Una vez se reciban y sean cotejados original y copia de los documentos, se procederá a firmar el Acta de Entrega por el Coordinador del Centro y familiar que haya acudido a recoger a la niña, niño o adolescente, posteriormente se anexara a su expediente personal.
Capítulo II Retorno a sus Lugares de Origen de Niñas, Niños y Adolescentes Repatriados cuyos Padres o Personas
Autorizadas no se Presenten en el Centro
Artículo 45.- El Centro y el Sistema Estatal DIF y/o Sistema Municipal DIF, se facilitaran el manejo de información de la niña, niño o adolescente con el propósito de avisarle a su primer contacto la situación en que se encuentre con el fin de coordinar la reintegración a su entorno familiar. Artículo 46.- El personal del Centro pondrá a disposición del Sistema Estatal DIF y/o Sistema Municipal DIF, vía correo electrónico los datos de contacto de la familia de la niña, niño o adolescente que se hayan obtenido en la entrevista, para que el DIF del lugar de origen de certeza a la información recibida y pueda ser realizado el traslado a la brevedad posible. Artículo 47.- Cuando no se haya logrado la efectiva localización de la familia o cuando se considere que la reintegración con esta no responde al interés superior de la niña, niño o adolescente, corresponderá al Sistema DIF del lugar de origen las gestiones pertinentes para que se le acoja en un albergue local. Artículo 48.- El DIF de frontera norte acordara con el DIF de lugar de origen, la logística necesaria para que este último organismo asigne a un funcionario como el encargado de recibir a la niña, niño o adolescente en la estación o aeropuerto correspondiente.
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Artículo 49.-El DIF del lugar del origen organizara lo necesario para que la familia de la niña, niño o adolescente se presente en sus oficinas para recogerle, si es posible, el mismo día en que haya llegado. En dicha reunión se recolectarán las firmas necesarias para integrar el acta de reintegración correspondiente. Artículo 50.- Cuando se haya coordinado el traslado de una niña, niño o adolescente y este haya desertado antes de abordar el transporte de su retorno, es responsabilidad del DIF frontera norte el levantamiento de acta de hechos correspondiente, dando vista al ministerio público; si la deserción sucede durante el viaje o al llegar a su destino, esta responsabilidad competerá al DIF del lugar de origen. Artículo 51.-La reintegración de niñas, niños y adolescentes repatriados a sus lugares de origen se realizará de acuerdo a procedimientos institucionales, con el propósito de proteger su integridad física, su seguridad y el total respeto a sus derechos humanos. Artículo 52.- Cuando sean repatriados al mismo tiempo, niñas, niños y adolescentes que sean del mismo grupo familiar no serán separados en el proceso, siempre y cuando se determine que no existe ningún riesgo al respecto. Artículo 53.-Niñas, niños y adolescentes repatriados viajarán acompañados de personal del Sistema Municipal DIF frontera norte, corresponde a este cubrir las necesidades básicas por el tiempo que dure el trayecto, y el transporte del funcionario que lo acompañe, respecto a los gastos del menor será responsabilidad del DIF del lugar de origen. Artículo 54.- El retorno de niñas, niños y adolescentes repatriados a su lugar de origen deberá realizarse en un lapso no mayor a 15 días naturales posteriores al contacto con los familiares y autoridades del lugar de origen.
Capítulo III Retorno Asistido de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados a sus Países de Origen
Artículo 55.-Los procedimientos para la reintegración de niñas, niños y adolescentes migrantes a sus comunidades en sus países de origen se realizarán conforme a la Ley de Migración.
Título Quinto Situaciones de riesgo
Artículo 56.- Cuando una niña, niño o adolescente alojado en el Centro, ponga en riesgo la integridad física, psicológica o emocional de uno de sus compañeros o del personal del Centro, o cuando logre salir sin el acompañamiento de un miembro del personal, se hará constar en acta y se notificara al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al Ministerio Publico. Artículo 57.- Tratándose de casos de niñas, niños y adolescentes con varios procesos migratorios, en coordinación con el DIF de lugar de origen, se llevarán a cabo reuniones con los padres o tutores legales para orientarlos sobre los riesgos a los cuales se exponen niñas, niños y adolescentes al permitir el ejercicio de la actividad migratoria no acompañada. Artículo 58.- Tratándose de niñas, niños y adolescentes de circuito, se notificará a los Sistemas Municipales DIF para que inicie un seguimiento de manera integral con las familias involucradas. Artículo 59.- En caso de detectarse alguna víctima de explotación y/o trata de personas se brindará la atención y protección requeridas y se dará aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público.
Título Sexto Del personal del Centro
Artículo 60.- El Centro contará con el personal y recursos financieros que le asigne el Sistema DIF para el logro de su objetivo, debiendo cubrir el personal los perfiles laborales que requiera la Unidad de Apoyo Administrativo para fortalecer la atención diaria de niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados. Artículo 61.- El Centro deberá contar como mínimo con: a) Un Coordinador; b) Un médico; c) Un psicólogo; d) Un orientador jurídico; e) Un auxiliar administrativo; f) Un cocinero; g) Un cuidador; y h) Un guardia.
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Capítulo I Del Funcionamiento del Centro
Artículo 62.-El Coordinador del Centro tendrá las obligaciones siguientes: I. Coordinar con el INM la recepción de niñas, niños y adolescentes trasladados al Centro desde el Módulo de
Recepción o canalizados por ellos para su atención. II. Asegurar que niñas, niños y adolescentes reciban servicios de atención integral, en cuanto a medicina, ayuda
psicológica y orientación jurídica. III. Elaborar un expediente por cada niña, niño o adolescente, a fin de dar un seguimiento idóneo a cada caso,
que guarde la documentación e información generada desde la fecha de su ingreso hasta que egresa del Centro, dando cumplimiento a las formalidades previstas en este reglamento.
IV. Elaborar y validar informes semanales, mensuales y trimestrales para dar conocimiento al DIF sobre el funcionamiento y proyectos realizados en el Centro.
V. Llevar a cabo reuniones continuas con el personal de las diferentes áreas a fin supervisar y analizar las actividades del funcionamiento del Centro.
VI. Monitorizar el sistema de vigilancia y dar aviso al Sistema Estatal DIF, a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del municipio y al ministerio público cuando exista una situación que salgo de los lineamientos previstos en el reglamento del Centro.
Artículo 63.- El Médico del Centro, tendrá las siguientes obligaciones: I. Llevar a cabo la primera valoración de la niña, niño y adolescente que ingrese al centro con el propósito de
generar su historial médico. II. Brindar la atención médica necesaria para salvaguardar y promover el buen estado de salud de las niñas,
niños y adolescentes que se encuentren en el Centro. III. Mantener el consultorio en condiciones de higiene necesarias para garantizar la atención necesaria a la salud
de las niñas, niños y adolescentes, salvo caso en contrario se canalizaran a otra Institución de Salud, en compañía de personal del centro e informando al Coordinador el procedimiento.
Artículo 64.- El Psicólogo del Centro tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Realizar un diagnóstico e integrar el expediente de cada niña, niño y adolescente que ingrese al Centro con el
propósito de conocer el estado anímico, emocional y psicológico de cada uno. II. Llevar a cabo sesiones individuales y grupales con la niña, niño y adolescente en un ambiente idóneo y
generando la confianza entre ambos a fin de conocer los antecedentes que llevaron al menor a esta situación.
III. Brindar tratamiento a las niñas, niños y adolescentes que presenten crisis emocionales y hacerles partícipes a las pláticas de orientación para sensibilizarlos de los riesgos a que se exponen con la emigración a fin de evitar que inicien un nuevo proceso migratorio.
Artículo 65.- El Orientador Jurídico tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Dar a conocer a niñas, niños y adolescentes cuáles son los derechos y principios contenidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño, los que se buscará salvaguardar en todo momento durante su estancia en el Centro y hasta el retorno a sus lugares de origen.
II. Dar orientación jurídica a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que ingresen al Centro sobre su situación migratoria y/o situación legal en el país, y sobre los procesos y tiempos que dura la obtención de la condición migratoria final en el país o el retorno asistido a su país de origen.
Artículo 66.-El Auxiliar Administrativo apoyará en la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, con las siguientes funciones: I. Será el primer contacto con la niña, niño y adolecente que llegue al Centro, corresponde a este gestionar y
enviar toda la información a las plataformas necesarias con los reportes del proceso de cada niña, niño y adolescente.
II. Facilitar a las niñas, niños y adolescentes el servicio de llamadas telefónicas que se generen del Centro hacia fuera o que sean recibidas al mismo, las cuales serán solo con familiares con el propósito de resolver su situación y agilizar los procedimientos establecidos en este reglamento para el regreso a sus lugares de origen.
III. Ayudar al Coordinador en las funciones administrativas del Centro. IV. Auxiliar al Coordinador en la planeación de la logística de egreso, traslado y entrega de la niña, niño y
adolescente a su lugar de origen, cumpliendo con las formalidades y procedimientos descritos en este reglamento.
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V. Elaborar indicadores mensuales de atención y cobertura del Centro y enviarlos al Sistema Estatal DIF, previa validación del Coordinador.
Artículo 67.- El cocinero tendrá las siguientes obligaciones: I. Preparar los alimentos para las niñas, niños y adolescentes, con los menús previamente establecidos y en los
horarios ya establecidos por el Centro. II. Realizar la limpieza y mantenimiento necesario del área de cocina y comedor. III. Solicitar al Coordinador los materiales e insumos destinados al área de cocina, para el desempeño de sus
funciones. Artículo 68.- El cuidador encargado de asistir a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes dentro del Centro, realizara las siguientes funciones: I. Cuidar y estar al pendiente de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, para evitar cualquier
accidente. II. Reportar al Coordinador cualquier situación de emergencia. III. Vigilar y dar cumplimiento a los tratamientos que bajo prescripción médica este llevando algún menor. Artículo 69.- El guardia vigilará la seguridad del Centro.
Capítulo II Del Personal del Módulo de Recepción
Artículo 70.- El responsable del Módulo de Recepción, deberá tener perfil preferentemente en las áreas de psicología, trabajo social u otra carrera a fin, con facilidad del idioma inglés, cumpliendo con las siguientes funciones: I. Seguir los procedimientos de ingreso, egreso y traslados, descritos en este Reglamento para niñas, niños y
adolescentes repatriados no acompañados. Artículo 71.- El Módulo de Recepción deberá contar con una persona que acompañe el traslado de la niña, niño y adolescente.
Capítulo III De las Sanciones Administrativas
Artículo 72.- El personal que incurran en responsabilidad por incumplimiento de sus obligaciones de conformidad al presente Reglamento, serán sancionados conforme al presente capítulo. Artículo 73.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica; VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de uno a cinco años, si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en la capital del Estado, y de cinco a diez años si excede de dicho límite. Artículo 74.- Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra; II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; y VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones. Artículo 75.- El procedimiento para aplicar las sanciones se realizará de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Tamaulipas.
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Reglamento de Casa Hogar del Niño
Vigente Propuesta Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: … VIII. PROCURADURÍA.- A la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por: … VIII. PROCURADURÍA.- A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, … el cual tendrá las siguientes atribuciones: … II. Emitir opinión a la Dirección de Centros Asistenciales sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos;
Artículo 4.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, … el cual tendrá las siguientes atribuciones: … II. En conjunto con la Dirección de Centros Asistenciales emitir opinión a la Procuraduría sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos;
Reglamento de Casa Cariño
Vigente Propuesta
Artículo 15 Bis.- De igual manera queda estrictamente prohibido a los trabajadores, utilizar radio de comunicación o celular en las áreas y horario de trabajo, esto con el fin de evitar descuidos o accidentes.
Reglamento de Casa Hogar del Adulto Mayor
Vigente Propuesta
I. Artículo 4 Bis.- La Casa contará con un Consejo Interdisciplinario, el cual está integrado por el Administrador quien lo presidirá, así como con los responsables de las áreas de Recursos Humanos, Médica y Enfermería, Trabajo Social y Educativa, el cual tendrá las siguientes atribuciones: I. Socializar las políticas generales de operación; II. Emitir opinión a la Dirección de Centros Asistenciales sobre los egresos y traslados, para que ésta decida sobre los mismos; III. Decidir sobre el manejo e intervención de casos extraordinarios; IV. Dar cumplimiento a los acuerdos; V. Evaluar el funcionamiento de la Casa; y VI. Diseñar e instrumentar políticas, normas y lineamientos generales de operación de la Casa.
Artículo 4 Ter.- El Consejo Interdisciplinario sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, y en forma extraordinaria, a solicitud de la Administración, debiendo estar presentes el Administrador y los titulares de las áreas de las áreas de Recursos Humanos, Médica y Enfermería y Trabajo Social. De la sesión se levantará una minuta con todos los asuntos tratados y será firmada por los asistentes. El Consejo Interdisciplinario someterá a votación de los integrantes para su decisión, los casos presentados en cada sesión, cuantificando por mayoría de votos, el acuerdo correspondiente. La Administración tendrá voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Consejo Interdisciplinario tendrán carácter de absoluta obligatoriedad.