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AMPARO DIRECTO CIVIL 394/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 393/2014. QUEJOSA: **********.MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES.SECRETARIO: EDGAR OSWALDO MARTNEZ RANGEL.
Mxico, Distrito Federal, a
veintiocho de agosto de dos mil catorce.
V I S T O S para resolver los autos
del juicio de amparo directo civil 394/2014,
promovido por ********** por conducto de
**********, apoderado general para la defensa
jurdica de la **********, en contra de la
sentencia dictada el veintids de abril de dos
mil catorce por la Dcima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal, en los
autos del toca nmero **********/2013-1 relativo
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gel.
2 DC 394/2014
al recurso de apelacin interpuesto en el juicio
ordinario civil nmero **********/2012, que
promovi **********en contra del hoy quejoso y
**********, **********, **********, **********,
**********, y **********, as como la ejecucin que
se le atribuye al Juez Dcimo Sexto de lo Civil
del Distrito Federal, actos que considera
violatorios de los artculos 14, 16 y 17
constitucionales; y
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Mediante escrito
presentado el nueve de enero de dos mil doce,
ante la Oficiala de Partes Comn Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal, **********, por su propio derecho,
demand en la va ordinaria civil de **********,
3 DC 394/2014
**********, **********, **********, **********,
********** y **********, las siguientes
prestaciones:
"De **********, **********, C.
**********, ******************************,
**************************************************
********************. - - - a) La declaracin
judicial que decrete la nulidad absoluta y/o
inexistencia del acto jurdico consistente en
el contrato de compraventa supuestamente
celebrado por las seora ********** en su
carcter de vendedora con el seor
********** en su carcter de comprador, con
la intervencin del entonces
**********representado por la **********,
respecto del lote **********, manzana
**********, de la colonia **********, delegacin
Coyoacn, de la Ciudad de Mxico, Distrito
Federal, con las medias y colindancias que
se sealan en el cuerpo de la presente, por
los motivos que se indican en la presente
demanda. - - - b) La declaracin judicial que
4 DC 394/2014
decrete la nulidad absoluta y/o inexistencia
del ttulo de propiedad nmero **********en
el que se contiene el supuesto acto jurdico
referido en el prrafo que precede, tambin
supuestamente emitido por y con
intervencin de la ********** del entonces
**********, por los motivos que se indican en
la presente demanda. - - - c) La declaracin
judicial que decrete la nulidad del asiento
registral realizado en el folio real nmero
********** auxiliar **********, del ttulo de
propiedad nmero ********** por los motivos
que se indican en el cuerpo de la presente,
as como por carecer de nmero de entrada
y de registro ante el **********. - - - d) Como
consecuencia de la procedencia de la
prestacin anterior, la cancelacin total de
la inscripcin registral realizada en el folio
real nmero ********** auxiliar **********, del
ttulo de propiedad nmero ********** por los
motivos que se indican en el cuerpo de la
presente, as como por carecer de nmero
de entrada y de registro ante el **********. - -
- e) Como consecuencia de la procedencia
5 DC 394/2014
de las dos prestaciones que preceden, la
liberacin del resguardo administrativo del
folio real nmero ********** auxiliar **********
de la unidad jurdica del ********** y su
reintegracin a la Direccin de Acervos
Registrales y Certificados de dicha
institucin, para su debido uso y resguardo
ordinario. - - - f) El pago de gastos y costas
que el presente juicio origine. - - - De
**********, C.
**************************************************
******************************
**************************************************
**************************************************
********************. - - - i) La declaracin
judicial que decrete la nulidad absoluta y/o
inexistencia del acto jurdico consistente en
el contrato de compraventa supuestamente
celebrado por las seora ********** en su
carcter de vendedora con el seor
**********, en su carcter de comprador, con
la intervencin del entonces **********
representado por la **********, respecto del
lote **********, manzana **********, de la
6 DC 394/2014
colonia **********, delegacin Coyoacn, de
la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, con
las medidas y colindancias que se sealan
en el cuerpo de la presente, por los motivos
que se indican en la presente demanda. - - -
ii) La declaracin judicial que decrete la
nulidad absoluta y/o inexistencia del ttulo
de propiedad nmero ********** en el que se
contiene el supuesto acto jurdico referido
en el prrafo que precede, tambin
supuestamente emitido por y con
intervencin de la ********** del entonces
**********, por los motivos que se indican en
la presente demanda. - - - iii) La declaracin
judicial que decrete la nulidad del asiento
registral realizado en el folio real nmero
**********, con nmero de entrada **********
(ante el **********), del ttulo de propiedad
nmero ********** por los motivos que se
indican en el cuerpo de la presente, as
como por carecer de nmero de entrada y
de registro ante el **********. - - - iv) Como
consecuencia de la procedencia de la
prestacin anterior, la cancelacin total de
7 DC 394/2014
la inscripcin registral realizada en el folio
real nmero **********, del ttulo de
propiedad nmero **********por los motivos
que se indican en el cuerpo de la presente,
as como por carecer de nmero de entrada
y de registro ante el **********. - - - v) Como
consecuencia de la procedencia de las dos
prestaciones que preceden, la liberacin del
resguardo administrativo del folio real
nmero ********** de la unidad jurdica del
**********y su reintegracin a la Direccin de
Acervos Registrales y Certificados, de dicha
institucin, para su debido uso y resguardo
ordinario. - - - vi) El pago de gastos y costas
que el presente juicio origine. - - - De
**************************************************
**************************************************
**************************************************
******************************
****************************************. - - - 1.
La declaracin de que la prescripcin
positiva se ha consumado y se declare, por
ende la propiedad en favor de la suscrita
respecto de los inmuebles identificados
8 DC 394/2014
como lote **********, manzana **********, de
la colonia **********, delegacin Coyoacn,
con las medidas y colindancias que se
sealan en el cuerpo de la presente, de la
Ciudad de Mxico, Distrito Federal; y lote
**********, manzana ********** en la colonia
**********, delegacin Coyoacn, con las
medias y colindancias que se sealan en el
cuerpo de la presente, de la Ciudad de
Mxico, Distrito Federal. - - - 2. Como
consecuencia de lo anterior, la anotacin e
inscripcin a mi favor, en el **********, de la
sentencia que as lo declare
respectivamente, en los folios reales
nmeros ********** auxiliar ********** y
**********, o el que corresponda a cada uno
de los mencionados inmuebles. - - - 3. El
pago de los gastos y costas que se generen
en el presente juicio."
Los hechos fundatorios de la
demanda se hicieron consistir en:
9 DC 394/2014
"1. Con fecha dos de julio de dos
mil cinco, el seor **********en su carcter
de vendedor celebra con la suscrita
********** en mi carcter de compradora,
contrato privado de compraventa respecto
del inmueble consistente en lote **********,
manzana **********, de la colonia **********,
delegacin Coyoacn, Distrito Federal, con
folio real ********** auxiliar **********, con una
superficie de 3000 m2 (tres mil metros
cuadrados), con las siguientes medidas y
colindancias al norte en 27.29 metros con
propiedad privada; al noreste en 80.12
metros con el lote **********: al sureste en
61.94 metros con calle sin nombre; al sur en
8.75 metros con calzada de la **********; y al
oeste en 97.45 metros con propiedad del
**********. - - - Lo anterior tal y como se
acredita con el contrato que se acompaa a
la presente como anexo 1. - - - Lo anterior
lo saben y les consta a los seores
******************************, con domicilios
ubicados respectivamente en la calle de
********** nmero **********, piso **********,
10 DC 394/2014
oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - - 2.
Es el hecho que el seor **********,
manifest a la suscrita en el momento de la
celebracin del contrato, que adquiri a su
vez mediante contrato privado de
compraventa de fecha veintiuno de
septiembre de 1999 del seor **********, el
inmueble sealado en el hecho que precede
y ste a su vez de la seora **********
mediante compraventa, la cual deca se
haba consignado en el ttulo de propiedad
nmero **********, exhibindome para tal
efecto, copia simple de los referidos actos
jurdicos. - - - Lo anterior tal y como se
acredita, con la copia cotejada del contrato
que se acompaa a la presente como
anexo 2 y con la copia simple del ttulo
**********, la cual se acompaa a la presente
como anexo 3. - - - 3.- Con fecha dos de
11 DC 394/2014
julio de dos mil cinco, el seor ********** en
su carcter de vendedor, celebr con la
suscrita ********** en mi carcter de
compradora, contrato privado de
compraventa, respecto del inmueble
consistente en lote **********, manzana
**********, de la colonia **********, delegacin
Coyoacn, Distrito Federal, con folio real
**********, con una superficie de 3331.56 m2
(tres mil trescientos treinta y un metros
cuadrados con cincuenta y seis
centmetros), con las siguientes medidas y
colindancias: Al norte en 45.86 metros con
propiedad del **********; al sur en 62.94
metros con calle sin nombre; al oriente en
70.07 metros con **********; y al poniente en
80.12 metros con el lote **********. - - - Lo
anterior tal y como se acredita, con el
contrato que se acompaa a la presente
como anexo 4. - - - Lo anterior lo saben y
les consta a los seores
******************************, con domicilios
ubicados respectivamente en la calle de
********** nmero **********, piso **********,
12 DC 394/2014
oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - - 4.-
Es el hecho que el seor **********,
manifest a la suscrita en el momento de la
celebracin del contrato que adquiri a su
vez mediante contrato de compraventa de
fecha primero de julio de 1999 del seor
**********, el inmueble sealado en el hecho
que precede y ste a su vez de la seora
**********, mediante compraventa, la cual
deca se haba consignado en el ttulo de
propiedad nmero **********, exhibindome
para tal efecto copia simple de los referidos
actos jurdicos. - - - Lo anterior tal y como
se acredita, con la copia del contrato que se
acompaa a la presente como anexo 5 y el
ttulo **********, la cual se acompaa a la
presente como anexo 6. - - - 5.- La suscrita
cumpl puntual y cabalmente con todas y
cada una de las obligaciones a mi cargo
13 DC 394/2014
derivadas de los contratos privados, ambos
de fechas dos del mes de julio del ao dos
mil cinco, referidos en los hechos 1 y 3
anteriores y de manera especial con el pago
del precio establecido en ellos. - - - Lo
anterior tal y como se acredita, con los
contratos que se acompaan a la presente
como anexo 1 y 4. - - - Lo anterior lo saben
y les consta a los seores **********, con
domicilios ubicados respectivamente en la
calle de ********** nmero **********, piso
**********, oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - - 6.-
Con independencia y sin perjuicio de lo
manifestado en el hecho inmediato anterior,
con referencia al pago del precio de los
bienes inmuebles objeto de la compraventa,
resulta oportuno manifestar a su Seora
que de conformidad con lo establecido en la
legislacin comn, artculo 2249 del Cdigo
14 DC 394/2014
Civil para el Distrito Federal, en la
jurisprudencia y en los principios de
derecho universalmente aceptados, la
compraventa es perfecta, obligatoria y por
lo mismo produce todas las consecuencias
de derecho dada su naturaleza (trasladar el
dominio), cuando como en la especie ocurre
las partes han convenido sobre la cosa y su
precio aunque la primera no haya sido
entregada ni el segundo satisfecho. - - - As
las cosas, la suscrita estoy en posesin en
concepto de dueo, al momento de firmar
los contratos privados de compraventa,
ambos respectivamente de fechas dos del
mes de julio de dos mil cinco, por tener un
ttulo en cada uno de los casos, del que
deriva la posesin originaria, ttulo cuya
naturaleza es traslativa de dominio. - - -
Sirven de apoyo a lo antes manifestado, las
siguientes jurisprudencias de observancia
obligatoria, de conformidad con lo dispuesto
por los artculos 192 y 193 de la Ley de
Amparo: - - - No. Registro: 189,280. - - -
Jurisprudencia. - - - Materia(s) Civil. - - -
15 DC 394/2014
Novena poca. - - - Instancia: Primera Sala.
- - - Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,
Julio de 2001. - - - Tesis: 1a./J. 40/2001. - -
- Pgina: 320. - - - "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA. EL CONTRATO DE
COMPRAVENTA ES UN MEDIO APTO PARA
ACREDITAR LA POSESIN EN CONCEPTO
DE DUEO, AUN CUANDO SE ENCUENTRE
PENDIENTE DE SATISFACER EL PAGO
RESPECTIVO. Para demostrar la posesin en
concepto de dueo es necesario acreditar la
existencia de un ttulo del que se derive la
posesin originaria, es decir, de un ttulo cuya
naturaleza sea traslativa de dominio; por
consiguiente, si el contrato de compraventa,
cuando es de fecha cierta y tratndose de un
bien cierto y determinado, tiene tal carcter, es
inconcuso que es apto para acreditar que el
comprador posee a ttulo de dueo, resultando
irrelevante la falta de pago del precio, pues ese
incumplimiento no afecta el carcter de la
posesin originaria del comprador, la cual se
detenta en virtud de un ttulo cuya finalidad es
16 DC 394/2014
la transmisin permanente de la propiedad,
misma que no se altera por la omisin en el
pago, toda vez que ello es materia del
cumplimiento del contrato, que no modifica su
naturaleza y, por ende, la de la posesin
originaria." - - - No. Registro: 189,005. - - -
Jurisprudencia. - - - Materia(s): Civil. - - -
Novena poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta. - - - Tomo: XIV, Agosto de 2001. - -
- Tesis: VI.3o.C. J/41. - - - Pgina: 1077. - -
- "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. POSESIN
CON JUSTO TTULO (LEGISLACIN DEL
ESTADO DE PUEBLA). El artculo 1402 del
Cdigo Civil del Estado de Puebla, establece
que el que hace valer la usucapin debe probar
la existencia del ttulo que genere su posesin,
es decir, el acto que fundadamente se considera
bastante para transferir el dominio; por tanto, si
el quejoso afirma que el bien materia de la
controversia lo posea a justo ttulo, en los
trminos del precepto invocado, debe probar la
existencia de este ttulo; de tal manera que al no
17 DC 394/2014
hacerlo as, debe concluirse que la accin de
que se trata no qued acreditada." - - - Lo
anterior lo saben y les consta a los seores
**********, con domicilios ubicados
respectivamente en la calle de **********
nmero **********, piso **********, oficina
**********, colonia **********, delegacin
Benito Jurez, en Mxico, Distrito Federal y
a quienes me comprometo a presentar el
da y hora que tenga a bien sealar su
Seora para el desahogo de la prueba
testimonial a cargo de stos. - - - 7.- A
mayor abundamiento, es el hecho que
desde el dos de julio de dos mil cinco, la
suscrita estoy en posesin en carcter de
propietario del inmueble consistente en lote
**********, manzana **********, de la colonia
**********, delegacin Coyoacn, Distrito
Federal, con folio real ********** auxiliar
**********, con una superficie de 3000 m2
(tres mil metros cuadrados), con las
siguientes medidas y colindancias: Al norte
en 27.29 metros con propiedad privada; al
noreste en 80.12 metros con el lote
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**********; al sureste en 61.94 metros con
calle sin nombre; al sur en 8.75 metros con
calzada de la **********; y al oeste en 97.45
metros con propiedad del **********, por
virtud de la transmisin de dominio
realizada en el contrato privado de compra
de esa misma fecha, documento deca
mediante el cual se me transmiti el
dominio y posesin del inmueble y que
constituye la causa generadora de mi
posesin. - - - Y por lo que se refiere al
inmueble consistente en el lote **********,
manzana **********, de la colonia **********,
delegacin Coyoacn, Distrito Federal, con
folio real **********, con una superficie de
3331.56 m2 (tres mil trescientos treinta y un
metros cuadrados con cincuenta y seis
centmetros), con las siguientes medidas y
colindancias: al norte en 45.86 metros con
propiedad del **********; al sur en 62.94
metros con calle sin nombre; al oriente en
70.07 metros con **********; y al poniente en
80.12 metros con el lote **********, desde el
da dos de julio de dos mil cinco, estoy en
19 DC 394/2014
posesin en carcter de propietario por
virtud de la transmisin de dominio
realizada en el contrato privado de compra
de esa misma fecha, documento deca
mediante el cual se me transmiti el
dominio y posesin del inmueble y que
constituye la causa generadora de mi
posesin. - - - Lo anterior tal y como se
acredita, con los contratos que se
acompaan a la presente como anexo 1 y
4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a
los seores **********, con domicilios
ubicados respectivamente en la calle de
********** nmero **********, piso **********,
oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - -
Sirven de apoyo a lo anterior los criterios
jurisprudenciales y tesis de jurisprudencia
que a continuacin se transcriben: - - - No.
Registro: 192,602. - - - Tesis aislada. - - -
20 DC 394/2014
Materia(s): Civil. - - - Novena poca. - - -
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de
la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: Xl,
Enero de 2000. - - - Tesis: I. 8o.C.212 C. - -
- Pgina: 1032. - - - "PRESCRIPCIN. ES
SUFICIENTE COMPROBAR LA EXISTENCIA
DE UN ACTO TRASLATIVO DE DOMINIO
PARA ACREDITAR LA POSESIN EN
CONCEPTO DE PROPIETARIO, ELEMENTO
NECESARIO PARA DEMOSTRAR EL HABER
ADQUIRIDO POR PRESCRIPCIN. Los
artculos vigentes reguladores de la
prescripcin slo se refieren a que para adquirir
por prescripcin, se acredite poseer en concepto
de propietario, lo que comprende no slo los
casos de buena fe, sino tambin el caso de la
posesin de mala fe, siendo necesario en estos
supuestos, probar con cualquier medio
probatorio, que el poseedor es el dominador de
la cosa, el que manda en ella y la disfruta para
s, como dueo en sentido econmico, aun
cuando carezca de un ttulo legtimo, frente a
todo el mundo, y siempre que haya comenzado a
21 DC 394/2014
poseer, en virtud de una causa diversa de la que
origina la posesin derivada. Ahora bien, si
conforme a lo dispuesto por el artculo 2249 del
Cdigo Civil para el Distrito Federal, por regla
general, la venta es perfecta y obligatoria para
las partes cuando se ha convenido sobre la cosa
y su precio, aunque la primera no haya sido
entregada ni el segundo satisfecho; y siendo ello
suficiente para crear en el comprador el nimo
de propietario que se requiere para poder
usucapir, de manera que es irrelevante que el
precio no se haya pagado en su totalidad, pues
al ser la compraventa un acto traslativo de
dominio que da una posesin originaria, es apto
para poder usucapir, pues no est contemplado
como un requisito de los previstos en el artculo
1151 del Cdigo Civil, para poder prescribir,
que el ttulo de la causa generadora sea
perfecto, pues de ser as no sera necesario
ejercitar la usucapin." - - - No. Registro:
188,142 - - - Jurisprudencia. - - -
Materia(s):Civil. - - - Novena poca. - - -
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de
22 DC 394/2014
la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,
Diciembre de 2001. - - - Tesis: lI.3o.C. J/2. -
- - Pgina: 1581 - - - "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA
CAUSA GENERADORA DE LA POSESIN,
SINO QUE DEBE ACREDITARSE
(LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).
El artculo 911 del Cdigo Civil del Estado de
Mxico, establece que la posesin necesaria
para usucapir debe ser en concepto de
propietario, pacfica, continua y pblica. De ah
que uno de los requisitos para que opere la
prescripcin adquisitiva, es el relativo a que el
bien a usucapir se posea con el carcter de
propietario y tal calidad slo puede ser
calificada si se invoca la causa generadora de la
posesin, dado que si sta no se expone, el
juzgador est imposibilitado para determinar si
se cumple con tal elemento. As, el precepto en
comento, en cuanto a la condicin reseada se
complementa con lo dispuesto en el artculo 801
del ordenamiento citado, en cuanto a que slo la
posesin que se adquiere y disfruta en concepto
de dueo de la cosa poseda puede producir la
23 DC 394/2014
usucapin. De tal manera que, cuando se
promueve un juicio de usucapin, es menester
que el actor revele dicha causa y puede ser: el
hecho o acto jurdico que hace adquirir un
derecho y que entronca con la causa; el
documento en que consta ese acto o hecho
adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una
persona y que la legitima activa o pasivamente,
tanto para que la autoridad est en aptitud de
fijar la calidad de la posesin, originaria o
derivada, como para que se pueda computar el
trmino de ella, ya sea de buena o mala fe. Por
lo cual, si alguna de las partes invoca como
origen generador de su posesin, un contrato
verbal de compraventa, ello no significa que
haya cumplido con el requisito citado, pues la
adquisicin, desde el punto de vista jurdico, es
la incorporacin de una cosa o derecho a la
esfera patrimonial de una persona, en tanto que
aquella declaracin solamente constituye una
expresin genrica que se utiliza para poner de
manifiesto que un bien o un derecho ha
ingresado al patrimonio de una persona, pero
no indica, por s misma, el medio o forma en que
24 DC 394/2014
se ingres, como tampoco seala las cualidades
especficas o los efectos de la obtencin, ni
precisa si esa incorporacin es plena o limitada,
si es originaria o derivada. Consecuentemente,
en trminos de los numerales aludidos as como
de su interpretacin armnica y sistemtica con
los dems que se refieren al ttulo tercero (De la
posesin), ttulo cuarto (De la propiedad en
general y de los medios para adquirirla) y
captulo quinto (De la usucapin), no basta con
revelar la causa generadora de la posesin, sino
que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con
la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA
SATISFECHO EL REQUISITO DE LA
EXISTENCIA DE LA 'POSESIN EN
CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO
POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS
LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA
REPBLICA QUE CONTIENEN
DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN
TTULO DEL QUE SE DERIVE LA
25 DC 394/2014
POSESIN.", en la que la entonces Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin lleg a la misma conclusin, al analizar
los artculos 826, 1151, fraccin I y 1152 del
Cdigo Civil para el Distrito Federal en
Materia Comn y para toda la Repblica en
Materia Federal, que contienen iguales
disposiciones que los artculos 801, 911,
fraccin I y 912 del Cdigo Civil del Estado de
Mxico." - - - No. Registro: 188,144 - - -
Tesis aislada. - - - Materia(s): Civil. - - -
Novena poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta. - - - Tomo: XIV, Diciembre de 2001.
- - - Tesis: IIl.1o.C.126C - - - Pgina: 1778. -
- - "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. EL
TTULO GENERADOR DE LA POSESIN
SLO SE REQUIERE PARA DETERMINAR SU
ORIGEN. Si el acto por virtud del cual se cree
propietario quien opone la prescripcin es
imperfecto o deficiente, ello no es causa
suficiente para desestimarla, dado que ste slo
tiene la obligacin de justificar la existencia del
26 DC 394/2014
hecho que seal como causa generadora de su
posesin, como un acto jurdico que le permite
comportarse objetivamente como propietario,
mediante la realizacin de actos que revelen su
dominio sobre el inmueble para hacerlo suyo. Es
decir, lo que realmente importa es que el
juzgador conozca el acto generador de la
posesin, para que pueda determinar si la
calidad de sta es en concepto de propietario,
originaria o derivada, de buena o mala fe,
porque el acto jurdico defectuoso no es el que
constituye la fuente de adquisicin de la
propiedad, sino que sta se encuentra en la
propia ley que prev la institucin de la
usucapin, dado que aquel acto slo cumple la
funcin de poner de manifiesto que la posesin
no se disfruta en forma derivada, sino en
concepto de propietario, sobre la base de un
ttulo que aun cuando est viciado, la ley le
atribuye efectos jurdicos." - - - Octava poca.
- - - Instancia: Tribunal Colegiado del
Dcimo Tercer Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin. - - -
Tomo: 1, Segunda Parte-2, Enero a Junio
27 DC 394/2014
de 1988. - - - Pgina: 499 - - -
"PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. Para
declarar procedente la accin de prescripcin
adquisitiva, no es suficiente acreditar que la
posesin de los inmuebles es pacfica, continua y
pblica, sino que es necesario acreditar los
extremos del acto jurdico que se invoc como
causa generadora de la posesin, o sea el ttulo
a travs del cual se transmiti el dominio, por
constituir un elemento fundamental de la accin,
ya que no basta revelar el origen de la posesin
sino que es indispensable acreditar el acto que
fundadamente se cree bastante para transmitir
el dominio." - - - Sptima poca. - - -
Instancia: Sala Auxiliar. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin. - - -
Tomo: 80 Sptima Parte. - - - Pgina: 23 - -
- "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. NO ES
SUFICIENTE REVELAR LA CAUSA
GENERADORA DE LA POSESIN SINO QUE
DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE
MEDIANTE LAS PRUEBAS IDNEAS EN
ATENCIN A LA CAUSA QUE SE INVOCA.
Los artculos 767, 1087, 1088 y 1092 del Cdigo
28 DC 394/2014
Civil del Estado de Chihuahua, de quince de
diciembre de mil novecientos cuarenta y uno,
que son idnticos a los artculos 826, 1151, 1152
y 1156, del Cdigo Civil del Distrito Federal,
respectivamente, disponen: Que la posesin
necesaria para prescribir debe ser: I. En
concepto de propietario; II. Pacfica; III;
Continua; IV. Pblica. Que los bienes inmuebles
prescriben en cinco aos cuando se posea de
buena fe y en diez aos cuando sea de mala fe, si
la posesin es en concepto de propietario,
pacfica, continua y pblica. Que el que hubiere
posedo bienes inmuebles en las referidas
condiciones y tiempo, para adquirirlos por
prescripcin, puede promover juicio contra el
que aparezca como propietario de esos bienes
en el Registro Pblico, a fin de que se declare
que la prescripcin se ha consumado y que ha
adquirido la propiedad. Por ende, cuando se
pretenda adquirir por prescripcin es
indispensable que se revele la causa generadora
de la posesin o cul es el hecho o acto por el
que se posee, es decir, por donacin,
compraventa, herencia, arrendamiento,
29 DC 394/2014
depsito, comodato o cualquier otro medio, de
buena o mala fe, y el momento en que empez, a
efecto de que el juzgador est en condiciones de
determinar si la posesin es originaria o
derivada y el momento en que se consum; pero
no es suficiente esa manifestacin, sino que es
necesario se acredite plenamente mediante las
pruebas idneas, en atencin a la causa
generadora que se invoque." - - - 8.- En virtud
de los actos traslativos de dominio
sealados en los hechos anteriores,
especficamente en los hechos identificados
como 1 y 3, la suscrita **********, desde
las fechas indicadas, entr en posesin de
los inmuebles materia del presente juicio y
he conservado y he ejercido la misma en
concepto de propietario, de forma pacfica,
continua, pblica y de buena fe, as como
por el tiempo exigido por la ley aplicable. - -
- Lo anterior tal y como se acredita, con los
contratos que se acompaan a la presente
como anexo 1 y 4. - - - Lo anterior lo saben
y les consta a los seores **********, con
domicilios ubicados respectivamente en la
30 DC 394/2014
calle de ********** nmero **********, piso
**********, oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - - Lo
que tambin se acredita, con los
documentos que se relacionan a
continuacin y se acompaan a la presente
como anexo 7, como son recibo de pago de
impuesto predial, comprobante de aviso de
modificacin al padrn de contribuyentes
del impuesto predial, recibos de inscripcin
de modificacin de datos al padrn de
contribuyentes del impuesto predial,
certificado de zonificacin para usos de
suelo permitidos, solicitud de certificado
nico de zonificacin de uso del suelo,
declaracin de valor catastral y pago de
impuesto predial. - - - 9.- De igual forma, la
posesin ejercida por la suscrita **********
ha sido por el tiempo necesario para
prescribir acorde a lo estatuido por la
31 DC 394/2014
fraccin I del artculo 1152 del Cdigo Civil
para el Distrito Federal, ya que han
transcurrido en exceso los cinco aos
exigidos, cuando el inmueble se haya
posedo en concepto de propietario, con
buena fe, pacfica, continua y pblica, como
en la especie ocurre. - - - Lo anterior tal y
como se acredita, con los contratos que se
acompaan a la presente como anexo 1 y
4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a
los seores **********, con domicilios
ubicados respectivamente en la calle de
********** nmero **********, piso **********,
oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - -
Asimismo se acredita con todos y cada uno
de los documentos que se relacionan en el
hecho inmediato anterior, los cuales solicito
se tengan por reproducidos como si a la
letra se insertasen en obvio de repeticiones
32 DC 394/2014
innecesarias. - - - Sirve de apoyo a lo
anterior las siguientes tesis de
jurisprudencia y criterios jurisprudenciales: -
- - No. Registro: 204,375 - - -
Jurisprudencia. - - - Materia(s): Civil. - - -
Novena poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta. - - - Tomo: II, Septiembre de 1995.
- - - Tesis: lll.1o.C. J/6. - - - Pgina: 475. - - -
"PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. JUSTO
TITULO. El justo ttulo, aun cuando no en todos
los casos es absolutamente necesario para
prescribir, no ha sido desterrado del Cdigo
Civil del Estado de Jalisco, pues a l
corresponden las nociones de ttulo objetiva o
subjetivamente vlido a que se hace referencia
en el artculo 849, en la medida en que previene,
en lo que interesa, que es poseedor de buena fe
el que entra en la posesin en virtud de un ttulo
suficiente para darle derecho a poseer y el que
ignora los vicios de su ttulo que le impiden
poseer con derecho. Por tanto, cuando se invoca
como causa de la posesin, por tratarse de un
33 DC 394/2014
supuesto privilegiado para usucapir, es
necesario acreditarlo, y no solamente revelar el
origen de la posesin y afirmar que se posee a
ttulo de dueo. De no ser as, el Juez estara
imposibilitado para establecer si es en concepto
de propietario, originaria o derivada, de buena
o de mala fe y a partir de qu momento debe
contarse el plazo para usucapir." - - - Quinta
poca. - - - Instancia: Tercera Sala. - - -
Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin. - - - Tomo: L. - - - Pgina: 592. -
- - "POSESIN, PRUEBA DE LA. El artculo
1151 del Cdigo Civil, vigente en el Distrito
Federal, establece que la posesin necesaria
para prescribir, debe ser en concepto de
propietario, pacfica, continua y pblica,
agregando, el artculo siguiente, que los bienes
inmuebles se prescriben en cinco aos, cuando
se poseen en concepto de propietario con buena
fe, y de manera pacfica, continua y pblica; y
en diez aos, cuando se poseen de mala fe, si la
posesin es en concepto de propietario, pacfica,
continua y pblica, y tales requisitos deben
estimarse comprobados cuando una persona ha
34 DC 394/2014
pagado las contribuciones respectivas de los
bienes posedos, en concepto de propietario, y
aun cuando los enteros respectivos a la oficina
recaudadora, los hubiere hecho a nombre de
quien figuraba como propietario titular de los
bienes, tanto en el **********, como en los
padrones de la tesorera correspondiente,
porque las inscripciones relativas no pueden ser
cambiadas por la sola voluntad del poseedor;
debiendo considerarse que fue ste quien, de su
propio peculio, efectu dichos pagos, cuando
tiene en su poder las boletas o recibos
correspondientes, sin que la circunstancia de
que el poseedor haya pagado las contribuciones
y aceptado los recibos o boletas
correspondientes a favor de quien aparece como
propietario en el registro, impliquen el
reconocimiento del derecho de propiedad del
titular, puesto que si, en principio, las
contribuciones prediales deben ser cubiertas por
los propietarios respectivos, cubrir las de un
terreno que debe pagar otro, cuando quien paga
tiene una posesin que desea conservar como
base para adquirir por prescripcin, slo puede
35 DC 394/2014
ser demostrativo de su intencin de precaver la
intervencin del fisco, impidiendo que perturbe
al poseedor con el ejercicio de la facultad
econmico coactiva." - - - 10.- El inmueble
consistente en lote **********, manzana
**********, de la colonia **********, delegacin
Coyoacn, Distrito Federal, se encuentra
inscrito en el **********, bajo el nmero de
folio real nmero [sic] ********** auxiliar
**********. - - - Y por lo que se refiere al
inmueble consistente en lote **********,
manzana **********, de la colonia **********,
delegacin Coyoacn, Distrito Federal, se
encuentra inscrito en el **********, bajo el
nmero de folio real nmero **********. - - -
Lo anterior tal y como se acredita con las
constancias de antecedentes registrales
que se sirva emitir el **********, Consejera
Jurdica y de Servicios Legales, Direccin
General del **********, de los folios antes
sealados, respecto de las cuales
manifiesto bajo protesta de decir verdad no
se encuentran a disposicin de la suscrita,
ya que no obstante que por regla general el
36 DC 394/2014
********** tiene obligacin de emitir las
mismas, en el particular al encontrarse los
folios de los inmuebles en resguardo de la
unidad jurdica del **********el artculo 159
fraccin II del Reglamento de la Ley
Registral y del **********, seala como
efectos de la custodia de los folios, la no
expedicin de constancias y folios, motivo
por el cual al estar imposibilitada para su
obtencin, solicito atentamente a su
Seora en el momento procesal oportuno,
se sirva girar los oficios al citado registro,
para que remitan los mismos. - - - 11.-
Ahora bien, derivado de diversas gestiones
realizadas con relacin a los inmuebles en
cita ante Notario Pblico nmero **********
del Estado de Mxico, se me inform que
los folios reales correspondientes a los
inmuebles en cita, se encontraban en
resguardo de la unidad jurdica del
**********, ya que con relacin al folio
**********, se presuma apcrifo el ttulo de
propiedad nmero **********al carecer de
nmero de entrada y de registro ante el
37 DC 394/2014
**********, que se pretenda registrar en el
asiento registral con nmero de entrada
**********, y por lo que se refiere al folio
********** auxiliar **********, de igual forma el
ttulo **********, se encontraba en la misma
situacin, presumindose tambin por la
autoridad registral que el ttulo era apcrifo,
por los mismos motivos. - - - Lo anterior tal
y como se acredita con la carta de solicitud
de informacin por parte del notario pblico
de referencia y del oficio **********, que en
copia simple se acompaa a la presente
como anexo 8, al encontrarse los originales
en poder del notario referido. - - - 12.- En
ste orden de ideas, es de decirse tambin
que la ********** (hoy del **********), no
emiti los ttulos de propiedad nmeros
**********referidos en hechos que
anteceden, motivo por los cuales tanto los
ttulos referidos como los actos jurdicos
que contienen, se encuentran afectados de
inexistencia y/o nulidad absoluta, al ser
falsos los ttulos en s, al no haber sido
expedidos por la **********, al ser falsa la
38 DC 394/2014
supuesta intervencin de la misma en los
referidos actos, asimismo, al no existir
consentimiento por parte del entonces
**********hoy ********** a travs de la
**********, para la enajenacin de los citados
predios a la persona que supuestamente se
reputa propietario de los inmuebles en cada
uno de los casos, esto en acatamiento y
ejecucin del correspondiente decreto
presidencial de expropiacin y acuerdo que
facultaba al entonces ********** para la
determinacin de las reas expropiadas y la
autorizacin para enajenar los predios, con
el fin de la formacin de un ncleo de
poblacin. - - - Lo anterior tal y como se
acredita con las copias certificadas que se
sirva emitir **********, de los ttulos de
propiedad nmeros **********, que en copia
se acompaan para su debida
identificacin, respecto de las cuales
manifiesto bajo protesta de decir verdad, no
se encuentran a disposicin de la suscrita,
ya que no existe obligacin legal por parte
de la referida direccin de emitir las mismas
39 DC 394/2014
al no haber intervenido la suscrita en los
citados actos, motivo por el cual al estar
imposibilitada la suscrita para su obtencin,
solicito atentamente a su Seora en el
momento procesal oportuno, se sirva girar
los oficios a la direccin general multicitada,
para que remitan los mismos a ste H.
juzgado o informe en su caso a esta
autoridad judicial los motivos de su
imposibilidad para hacerlo. - - - De igual
forma, se acredita con el correspondiente
decreto de expropiacin y acuerdos, los
cuales se acompaan a la presente en
copia certificada como anexos 9, 10 y 11,
respecto de los cuales manifiesto bajo
protesta de decir verdad, que pese a que se
encuentran a mi disposicin, al poderse
expedir copia certificada por parte del
Archivo General de la Nacin y de que se
solicit la expedicin de las copias
certificadas de stos (lo cual acredito con
las solicitudes originales de copia oficial,
original de solicitud cobrada y original de
recibo bancario de depsito por pago del
40 DC 394/2014
trmite), no me han sido entregadas a la
fecha de presentacin de la presente
demanda, por lo que una vez que el Archivo
General de la Nacin me haga entrega de
aquellos, se exhibirn a su Seora para los
efectos legales conducentes. - - - 13.- Es el
hecho que al ser falsos los ttulos de
propiedad en s referidos a lo largo de la
presente demanda, al no haber sido
expedidos por la **********, al ser falsa la
supuesta intervencin de la misma en los
referidos actos, asimismo, al no existir
consentimiento por parte del entonces
********** hoy ********** a travs de la
**********, para la enajenacin de los citados
predios a la persona que supuestamente se
reputa propietario de los inmuebles en cada
uno de los casos y si a esto se le suma que
los referidos ttulos de propiedad nmeros
********** y **********, no cuenta con los
soportes en los controles con los que
cuenta el **********, no contando con el
nmero de entrada, ni de registro ante la
misma, motivo por el cual con fundamento
41 DC 394/2014
en lo dispuesto por los artculos 3033, 3067
y dems relativos y aplicables del Cdigo
Civil para el Distrito Federal, deber
declararse la nulidad de los asientos
respectivos en los que aparecen
relacionados los multicitados ttulos de
propiedad y su consecuente cancelacin
total, al no contar con los datos esenciales
antes referidos, en trminos de lo dispuesto
por los artculos 3021, 3060, 3061 y dems
relativos y aplicables del ordenamiento en
cita. - - - Lo anterior, tal y como se acredita
en trminos del oficio nmero **********, de
fecha 17 de febrero de 2011, signado por el
Director Jurdico del **********, maestro en
derecho **********. - - - 14.- Se destaca a su
Seora los motivos por los que se invoca
las referidas inexistencias y/o nulidades de
los ttulos y/o actos y/o asientos registrales,
referidos a lo largo de la presente demanda,
mismos que desconoca la suscrita, los
cuales resultan relevantes en la presente
litis y directamente con la prestacin relativa
a la declaracin de la prescripcin positiva,
42 DC 394/2014
que se peticiona, ya que a efecto de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artculo
1156 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, una vez resuelta la accin de
nulidad que se ejercita, se podr observar
en caso de ser procedente la misma, que
quien sera el titular registral de los predios
materia de la litis es el **********y en caso
de ser vlidos los ttulos de propiedad
referidos, lo sera la persona que aparezca
en el registro de las aqu sealadas como
titular registral, cumplindose as el
requisito referido en el precepto en cita. - - -
Lo anterior tal y como se acredita con las
constancias de antecedentes registrales
que se sirva emitir el **********, Consejera
Jurdica y de Servicios Legales, Direccin
General del **********, de los folios antes
sealados, respecto de las cuales
manifiesto bajo protesta de decir verdad, no
se encuentran a disposicin de la suscrita,
ya que no obstante que por regla general el
**********tiene obligacin de emitir las
mismas, en el particular al encontrarse los
43 DC 394/2014
folios de los inmuebles en resguardo de la
unidad jurdica del **********, el artculo 159
fraccin II del Reglamento de la Ley
Registral y del **********, seala como
efectos de la custodia de los folios, la no
expedicin de constancias y folios, motivo
por el cual al estar imposibilitada para su
obtencin, solicito atentamente a su
Seora en el momento procesal oportuno,
se sirva girar los oficios al citado registro,
para que remitan los mismos. - - - 15.- En
virtud de todo lo anterior y toda vez que
desde [sic] y respectivamente por lo que se
refiere a cada inmueble, el da dos, en
ambos casos del mes de julio de dos mil
cinco y hasta la fecha ha transcurrido con
exceso el trmino que dispone la fraccin I
del artculo 1152 y dems relativos del
Cdigo Civil para el Distrito Federal y la
suscrita he posedo el inmueble materia de
este juicio con buena fe, de forma pacfica,
continua y pblica, es procedente declarar
que la prescripcin positiva se ha
consumado y que la suscrita ********** he
44 DC 394/2014
adquirido la propiedad del inmueble objeto
del presente juicio e inscribir la sentencia
ejecutoria en que se reconozcan los
derechos de la suscrita, misma que servir
como ttulo de propiedad, en el
**********correspondiente. - - - Lo anterior tal
y como se acredita, con los contratos que
se acompaan a la presente como anexo 1
y 4. - - - Lo anterior lo saben y les consta a
los seores **********, con domicilios
ubicados respectivamente en la calle de
********** nmero **********, piso **********,
oficina **********, colonia **********,
delegacin Benito Jurez, en Mxico,
Distrito Federal y a quienes me comprometo
a presentar el da y hora que tenga a bien
sealar su Seora para el desahogo de la
prueba testimonial a cargo de stos. - - -
Sirve de apoyo a lo antes manifestado, el
siguiente criterio jurisprudencial: - - - No.
Registro: 193,673 - - - Tesis aislada. - - -
Materia(s) Civil - - - Novena poca. - - -
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de
45 DC 394/2014
la Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: X,
Julio de 1999 - - - Tesis: l.5o.C.86 C. - - -
Pgina: 892 - - - "PRESCRIPCIN POSITIVA.
SE INICIA A PARTIR DE QUE SE POSEE EL
INMUEBLE EN CONCEPTO DE DUEO Y SE
CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE HA
TRANSCURRIDO EL TIEMPO NECESARIO
EXIGIDO POR LA LEY; DE MODO QUE LA
SENTENCIA QUE LA DECLARA
PROCEDENTE, SLO CONSOLIDA EN
FORMA RETROACTIVA EL TTULO DE
PROPIEDAD. De la interpretacin armnica y
sistemtica de los artculos 1135 y 1156 del
Cdigo Civil para el Distrito Federal, se obtiene
que la prescripcin adquisitiva o usucapin, es
un medio de adquirir la propiedad de un
inmueble, por la posesin prolongada del
mismo, durante el tiempo y bajo las condiciones
determinadas por la ley; de ah tambin se
arriba a la conclusin de que la prescripcin se
inicia precisamente a partir de que el interesado
entra a poseer el bien; de esa manera, si tal
prescripcin no se interrumpe por las causas
naturales o legales requeridas o, si no se le hace
46 DC 394/2014
cesar, entonces, se consuma al momento en que
se ha cumplido el plazo de posesin exigido por
el ordenamiento jurdico, segn el caso concreto
(posesin de buena o mala fe). La necesidad de
promover la accin de prescripcin o de
oponerla como excepcin en el juicio relativo, se
hace patente si se toma en cuenta que la
usucapin, aun consumada, no surte efectos de
pleno derecho, pues para que esto sea as, es
necesario que se ejerza va accin o va
excepcin; pero, debe aclararse, la sentencia
judicial que declara propietario por
prescripcin al poseedor de un bien, no es la
que consuma la usucapin, pues sta se
consuma por el solo transcurso del tiempo y, la
sentencia que as lo declara, slo consolida el
ttulo de propiedad, al declarar procedente el
derecho prescrito a favor del interesado.
Consecuentemente, la sentencia que determina
que es propietario por prescripcin, el poseedor
de un bien, surte efectos desde que la
prescripcin se inici, pues se entiende que
desde entonces se posey animus dominis el bien
prescrito. Eso es lo que algunos tratadistas
47 DC 394/2014
denominan "retroactividad de la prescripcin"."
El **********, por conducto del
**********, dio contestacin a la demanda. En
cuanto a los hechos, manifest lo siguiente:
"1, 2, 3 y 4.- Los hechos narrados
en los correlativos que se contestan, no son
propios de mi representada, sin embargo se
niegan, toda vez que la actora carece de un
justo ttulo mediante el que acredita la
causa generadora de su posesin, ya que
pretende acreditar su titularidad de ambos
contratos de compraventa que
supuestamente celebr con el C. **********,
de fecha 2 de julio de 2005, en relacin con
los siguientes lotes: el lote **********,
manzana **********, de la colonia **********,
delegacin Coyoacn, Distrito Federal, as
como el lote **********, manzana **********,
de la colonia **********, delegacin
Coyoacn, Distrito Federal asimismo, es
necesario hacer las siguientes precisiones,
48 DC 394/2014
resulta importante recalcar que el contrato
privado de promesa de venta exhibido por
la actora para acreditar la causa generadora
de su posesin, no puede considerarse
como documento idneo para transmitir el
dominio del inmueble objeto del mismo, en
virtud de que dicho documento no debe ser
considerado de fecha cierta, al no
encontrarse ratificado ante un fedatario
pblico, ni tampoco inscrito en esta
institucin registral, lo que trae como
consecuencia que dicho documento
parezca de fuerza convictiva, eficacia
probatoria y nulos efectos contra terceros,
adems de que su Seora se encuentra
imposibilitado para computar el plazo a que
se refiere el artculo 1152 del Cdigo Civil,
dado que no se aportan los elementos
necesarios para prescribir el inmueble a
favor de los actores. Sirven de apoyo a lo
anterior las siguientes tesis: - - - Novena
poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
49 DC 394/2014
Gaceta. - - - Tomo: XX, Julio de 2004. - - -
Tesis: I.6. C. 323 C. - - - Pgina: 1717. - - -
"DOCUMENTOS PRIVADOS. MOMENTO EN
QUE ADQUIEREN FUERZA CONVICTIVA. La
fuerza convictiva de los documentos privados no
se adquiere a partir del momento en que se
realiza el acto que les da origen, sino desde que
se consideran de fecha cierta, esto es, a partir
de que se incorporen o inscriban en el
**********, o desde que ocurre la muerte de
cualquiera de los firmantes, o bien, la fecha en
que tales documentos se entregan a un
funcionario pblico por razn de su oficio." - - -
Octava poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta. - - - Tomo: XIV, Octubre de 1994. -
- - Tesis: XX.379 C. - - - Pgina: 299. - - -
"DOCUMENTOS PRIVADOS. QUE DEBE
ENTENDERSE POR FECHA CIERTA DE LOS.
Para que un documento privado produzca
efectos contra terceros, es necesario que ste
sea de fecha cierta, y esto acontece a partir del
da en que se incorpore o inscriba en un registro
50 DC 394/2014
pblico, desde la fecha en que el documento se
presente ante un funcionario pblico por razn
de su oficio, o bien desde la muerte de los que
firmaron; de ah que si no se dan estos
supuestos mencionados, al documento no se le
puede dar ningn valor jurdico contra
terceros." - - - Octava poca. - - - Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. - - -
Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIV,
Julio de 1994. - - - Pgina: 558. - - -
"DOCUMENTO PRIVADO, VALOR
PROBATORIO DEL. Un documento privado en
que se realiza un traslado de dominio para que
adquiera eficacia probatoria, debe ser de fecha
cierta, por lo que si tal documento fue
presentado para su ratificacin ante un notario
pblico con posterioridad a la iniciacin del
juicio natural de donde derivan los actos
reclamados e incluso de la sentencia definitiva
que se pronunci, debe tenerse como cierta la
fecha en que fue ratificada ante dicho
fedatario." - - - Octava poca. - - - Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. - - -
51 DC 394/2014
Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: Xl,
Marzo de 1993. - - - Pgina: 268. - - -
"DOCUMENTOS PRIVADOS, FECHA CIERTA
DE LOS. Un documento privado puede
considerarse de fecha cierta, si se presenta ante
una autoridad con fe pblica en razn de sus
funciones." - - - Octava poca. - - - Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. - - -
Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XIII,
Mayo de 1994. - - - Pgina: 494. - - -
"PRESCRIPCIN POSITIVA. PARA LA
PROCEDENCIA DE LA ACCIN NO SE DEBE
ANALIZAR LA LICITUD DE LA CAUSA
GENERADORA DE LA POSESIN. Para la
procedencia de la accin de prescripcin
positiva solamente se requiere que el actor
demuestre la causa por la cual entr a poseer el
inmueble, sin que se deba de analizar la licitud
de la causa generadora de la posesin, porque
conforme a lo dispuesto por los artculos 826 y
1151 del Cdigo Civil para el Distrito Federal,
para que pueda producirse la prescripcin de la
52 DC 394/2014
cosa poseda solamente se requiere revelar el
origen de sta y probar la existencia del acto
jurdico que fundamentalmente se cree bastante
para transferir el dominio del inmueble que se
posee." - - - En virtud de lo anterior la parte
actora carece de un justo ttulo conforme al
artculo 806 del Cdigo Civil para el Distrito
Federal, con lo cual acredita la causa
generadora de su posesin. - - - "Artculo
806.- Es poseedor de buena fe el que entra en la
posesin en virtud de un ttulo suficiente para
darle derecho de poseer. Tambin es el que
ignora los vicios de su ttulo que le impiden
poseer". - - - Ya que debe demostrar el acto
con el cual inici la posesin con motivo de
un ttulo apto para trasladarle el dominio,
apoya a lo expresado anteriormente las
siguientes tesis: - - - Novena poca. - - -
Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito. - - - Fuente: Semanario Judicial de
la Federacin y sus Gacetas. - - - Tomo: II,
Diciembre de 1995. - - - Tesis: 1.3.C.74 C.
Pgina: 553. - - - "PRESCRIPCIN
POSITIVA, EN TRMINOS GENERALES UN
53 DC 394/2014
CONTRATO DE COMPRAVENTA
CELEBRADO POR LOS INTERESADOS NO ES
APTO PARA ACREDITAR LA CAUSA
GENERADORA DE LA POSESIN. La accin
de prescripcin positiva tiene como elemento
bsico demostrar la causa generadora de la
posesin, por observancia de la tesis de
jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia,
del rubro "PRESCRIPCIN ADQUISITIVA,
NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA
POSESIN" (Apndice al Semanario Judicial de
la Federacin, 1917-1985; Cuarta Parte, pgina
631). Sin embargo, un contrato de compraventa
celebrado por el presunto prescribiente y la
demandada no es apto para acreditar el
elemento bsico de referencia, dado que si bien
el artculo 2249 del Cdigo Civil, establece que
por regla general, la venta es perfecta y
obligatoria para las partes cuando se ha
convenido sobre la cosa y su precio, aunque la
primera no haya sido entregada ni el segundo
satisfecho, la recta interpretacin de ese
numeral es que rige en cuanto a los derechos y
obligaciones que emanan del contrato y que,
54 DC 394/2014
ante el consenso de los partcipes (demostrado)
y para el caso de que alguno faltare al
cumplimiento de su obligacin, da accin al
perjudicado para demandarle lo consiguiente;
de esta suerte, la naturaleza del contrato en
donde el vendedor transmite la propiedad y da
posesin al comprador de lo enajenado, no
puede tenerse como acto generador de la
posesin apta para usucapir, habida cuenta que
este modo de adquirir la propiedad excluye, por
s solo, que medie un acto expreso de voluntad
para transmitir el dominio, ya que en este evento
y conforme a las normas que rigen en materia
de obligaciones, es otro el camino legal para
obtener lo debido por incumplimiento del
obligado; y en cambio, en la usucapin, el actor
carece de un ttulo que ampare en definitiva su
posesin reconocindolo como dueo, llenados
los requisitos subsecuentes que seala la ley, y
por ello, es injurdico sostener el criterio de
tener como causa generadora de la posesin el
repetido contrato de compraventa, mxime si el
comprador no ha pagado la totalidad del precio
estipulado y, por tanto, se actualiza la
55 DC 394/2014
generalidad de los efectos de la compraventa en
las hiptesis que contempla el invocado artculo
2249 del Cdigo Civil, o sea que no tiene an
efectos definitivos para conceptuar al
comprador como dueo o titular del dominio del
inmueble, precisamente porque el propio
contrato no ha sido cumplido por el comprador,
en cuanto al pago de la totalidad de su precio;
caso distinto sera que el contrato de
compraventa se hubiera cumplido por el
adquirente, pues entonces podra ser til para
prescribir." - - - Sexta poca. - - - Instancia:
Tercera Sala. - - - Fuente: Apndice de
1995. - - - Tomo: IV, Parte SCJN. - - - Tesis:
318. - - - Pgina: 215. - - - "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA. POSESIN CON JUSTO
TTULO. En los Estados de la Repblica donde
la ley exige como requisito para prescribir
adquisitivamente, que la posesin est fundada
en justo ttulo, como lo haca el Cdigo Civil del
Distrito y Territorios Federales de 1884, no
basta con revelar el origen de la posesin y
afirmar que se posee a ttulo de dueo, sino
adems, el actor debe probar la existencia del
56 DC 394/2014
acto que fundadamente se cree bastante para
transferir el dominio, porque el justo ttulo no se
presume, sino debe ser acreditado." - - -
Adems de lo anterior, es menester sealar
que el contrato privado de compraventa
exhibido por la parte actora, tampoco rene
los requisitos formales que previenen los
artculos 2316 y 2320 del Cdigo Civil
vigente, esto es que dicha venta por
tratarse de un bien inmueble debi
realizarse en escritura pblica, para que
dicho contrato sea vlido, y considerando
que los actores no se encuentran dentro de
las excepciones referidas en el artculo
2317. - - - "Artculo 2316. El contrato de
compraventa no requiere para su validez
formalidad alguna especial, sino cuando recae
sobre un inmueble. - - - Artculo 2320. Si el
valor de avalo del inmueble excede de
trescientos sesenta y cinco veces el salario
mnimo general diario vigente en el Distrito
Federal en el momento de la operacin, su venta
se har en escritura pblica, salvo lo dispuesto
por el artculo 2317." - - - Por lo que su
57 DC 394/2014
Seora deber tomar en cuenta que dicho
documento rena los requisitos de validez
del contrato, mismo que como ya hemos
referido al no haberse consignado en
escritura pblica adolece de nulidad. - - - Lo
anterior es as, dado que al promover un
juicio de usucapin, es menester que la
parte actora revele la causa generadora de
la posesin y puede ser: el hecho o acto
jurdico que hace adquirir un derecho y que
entronca con la causa; el documento en que
consta ese acto o hecho adquisitivo; el
derecho mismo que asiste a una persona y
que la legitima activa o pasivamente, tanto
para que la autoridad est en aptitud de fijar
la calidad de la posesin, originaria o
derivada, como para que pueda computar el
trmino de ella, ya sea de buena o mala fe.
Por lo cual, al invocar la parte actora como
origen generador de su posesin, el
contrato de compraventa exhibido como
base de la accin, ello no significa que haya
cumplido con el requisito citado, pues la
adquisicin, desde el punto de vista jurdico,
58 DC 394/2014
es la incorporacin de una cosa o derecho a
la esfera patrimonial de una persona, en
tanto que aquella declaracin solamente
constituye una expresin genrica que se
utiliza para poner de manifiesto que el bien
o un derecho ha ingresado al patrimonio de
la actora, pero no indica, por s misma, el
medio o forma en que se ingres, como
tampoco seala las cualidades especficas
o los efectos de la obtencin, ni precisa si
esa incorporacin es plena o limitada, es
originaria o derivada, dejando a su Seora
sin elementos para computar los plazos a
que se refiere el citado artculo 1152 del
Cdigo Civil, al no tener la certeza de fecha
desde la cual dice poseer el inmueble en
concepto de propietario, puesto que la
prescripcin se inicia precisamente a partir de
que el interesado entra a poseer el bien,
situacin que en todo caso el actor no
acredita, puesto que no basta con revelar la
causa generadora de la posesin, sino que
debe acreditarla exhibiendo el ttulo apto,
para trasladarle el dominio, como no
59 DC 394/2014
acontece al tratarse de documento que
carece de fuerza convictiva por no ser de
fecha cierta. - - - Sirven de apoyo las
siguientes tesis: - - - "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA. POSESIN CON JUSTO
TTULO. En los Estados de la Repblica donde
la ley exige como requisito para prescribir
adquisitivamente, que la posesin est fundada
con justo ttulo, como lo haca el Cdigo Civil
del Distrito y Territorios Federales de 1884, no
basta con revelar el origen de la posesin y
afirmar que se posee a ttulo de dueo, sino
adems, el actor debe probar la existencia del
acto que fundamente se cree bastante para
transferir el dominio, porque el justo ttulo no se
presume, sino debe ser acreditado." - - -
Novena poca. - - - Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. - - - Fuente:
Semanario Judicial de la Federacin y su
Gaceta. - - - Tomo: II, Septiembre de 1995.
- - - Tesis: III.1. C J/6. - - - Pgina: 475. - - -
"PRESCRIPCIN ADQUISITIVA. PARA QUE
SE ENTIENDA SATISFECHO EL REQUISITO
DE LA EXISTENCIA DE LA "POSESIN EN
60 DC 394/2014
CONCEPTO DE PROPIETARIO" EXIGIDO
POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS
LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA
REPBLICA QUE CONTIENEN
DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN
TTULO DEL QUE SE DERIVE LA POSESIN.
De acuerdo con lo establecido por los artculos
826, 1151, fraccin I, y 1152 del Cdigo Civil
para el Distrito Federal, y por las legislaciones
de los Estados de la Repblica que contienen
disposiciones iguales, para usucapir un bien
raz, es necesario que la posesin del mismo se
tenga en concepto de dueo o de propietario.
Este requisito exige no slo la exteriorizacin
del dominio sobre el inmueble mediante la
ejecucin de actos que revelen su
comportamiento como dueo mandando sobre l
y disfrutando del mismo con exclusin de los
dems, sino que tambin exige se acredite el
origen de la posesin pues al ser el concepto de
propietario o de dueo un elemento constitutivo
de la accin, el actor debe probar, con
61 DC 394/2014
fundamento en el artculo 281 del Cdigo de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,
que inici la posesin con motivo de un ttulo
apto para trasladarle el dominio, que puede
constituir un hecho lcito o no, pero en todo caso
debe ser bastante para que fundadamente se
crea que posee en concepto de dueo o de
propietario y que su posesin no es precaria o
derivada. Por tanto, no basta para usucapir, la
sola posesin del inmueble y el comportamiento
de dueo del mismo en un momento
determinado, pues ello no excluye la posibilidad
que inicialmente esa posesin hubiere sido
derivada." - - - Novena poca. - - - Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito. - - -
Fuente: Semanario Judicial de la
Federacin y su Gaceta. - - - Tomo: XV,
Diciembre de 2001. - - - Tesis: II.3C. J/2. - -
- Pgina: 1581. - - - "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA, NO BASTA CON REVELAR LA
CAUSA GENERADORA DE LA POSESIN,
SINO QUE DEBE ACREDITARSE
(LEGISLACIN DEL ESTADO DE MXICO).
El artculo 911 del Cdigo Civil del Estado de
62 DC 394/2014
Mxico, establece que la posesin necesaria
para usucapir debe ser en concepto de
propietario, pacfica, continua y pblica. De ah
que uno de los requisitos para que opere la
prescripcin adquisitiva, es el relativo a que el
bien a usucapir se posea con el carcter de
propietario y tal calidad slo puede ser
calificada si se invoca la causa generadora de la
posesin, dado que si sta no se expone, el
juzgador est imposibilitado para determinar si
se cumple con tal elemento. As, el precepto en
comento, en cuanto a la condicin reseada se
complementa con lo dispuesto en el artculo 801
del ordenamiento citado, en cuanto a que slo la
posesin que se adquiere y disfruta en concepto
de dueo de la cosa poseda puede producir la
usucapin. De tal manera que, cuando se
promueve un juicio de usucapin, es menester
que el actor revele dicha causa y puede ser: el
hecho o acto jurdico que hace adquirir un
derecho y que entronca con la causa; el
documento en que consta ese acto o hecho
adquisitivo; el derecho mismo que asiste a una
persona y que la legitima activa o pasivamente,
63 DC 394/2014
tanto para que la autoridad est en aptitud de
fijar la calidad de la posesin, originaria o
derivada, como para que se pueda computar el
trmino de ella, ya sea de buena o mala fe. Por
lo cual, si alguna de las partes invoca como
origen generador de su posesin, un contrato
verbal de compraventa, ello no significa que
haya cumplido con el requisito citado, pues la
adquisicin, desde el punto de vista jurdico, es
la incorporacin de una cosa o derecho a la
esfera patrimonial de una persona, en tanto que
aquella declaracin solamente constituye una
expresin genrica que se utiliza para poner de
manifiesto que un bien o un derecho ha
ingresado al patrimonio de una persona, pero
no indica, por s misma, el medio o forma en que
se ingres, como tampoco seala las cualidades
especficas o los efectos de la obtencin, ni
precisa si esa incorporacin es plena o limitada,
si es originaria o derivada. Consecuentemente,
en trminos de los numerales aludidos as como
de su interpretacin armnica y sistemtica con
los dems que se refieren al ttulo tercero (De la
posesin), ttulo cuarto (De la propiedad en
64 DC 394/2014
general y de los medios para adquirirla) y
captulo quinto (De la usucapin), no basta con
revelar la causa generadora de la posesin, sino
que debe acreditarse. Lo cual se corrobora con
la jurisprudencia de rubro: "PRESCRIPCIN
ADQUISITIVA. PARA QUE SE ENTIENDA
SATISFECHO EL REQUISITO DE LA
EXISTENCIA DE LA 'POSESIN EN
CONCEPTO DE PROPIETARIO' EXIGIDO
POR EL CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO
FEDERAL Y POR LAS DIVERSAS
LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE LA
REPBLICA QUE CONTIENEN
DISPOSICIONES IGUALES, ES NECESARIO
DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE UN
TTULO DEL QUE SE DERIVE LA
POSESIN.", en la que la entonces Tercera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nacin lleg a la misma conclusin, al analizar
los artculos 826, 1151, fraccin I y 1152 del
Cdigo Civil para el Distrito Federal en
Materia Comn y para toda la Repblica en
Materia Federal, que contienen iguales
disposiciones que los artculos 801, 911,
65 DC 394/2014
fraccin I y 912 del Cdigo Civil del Estado de
Mxico." - - - Resultando evidente que la
parte actora en el presente juicio, no
acredita tener un justo ttulo apto para
trasladar el dominio, a fin de que se
entienda satisfecho el requisito de detentar
la posesin por el tiempo requerido por la
legislacin sustantiva, y en concepto de
propietario de manera pblica, pacfica y
continua. - - - Por las manifestaciones antes
vertidas, con fundamento en lo dispuesto
por el artculo 340 del Cdigo de
Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, objeto todos y cada uno de los
documentos exhibidos por la parte quejosa
en cuanto al contenido, alcance, significado
y valor probatorio que pretende atribuirles,
toda vez que con los mismos no acredita los
extremos de la accin que ejercita. - - -
Objeto en cuanto a su contenido, alcance y
valor probatorio que pretende darle la parte
actora los contratos de compraventa de
fecha 2 de julio de 2005, por no ser ttulos
idneos para acreditar la causa generadora
66 DC 394/2014
de la posesin ya que dichos documentos
carecen de eficacia jurdica, fuerza
convictiva y adolecen de invalidez, por las
razones que han quedado detalladas, en
esta contestacin. - - - Asimismo se objetan
en virtud de que dicho documento debi ser
formalizado ante notario pblico e inscrito
en el ********** para que surta efectos contra
terceros, de conformidad con lo dispuesto
en los artculos 2014 y 3007 del Cdigo
Civil para el Distrito Federal, lo que no
sucede en el presente asunto, motivo por el
cual dicha documental carece de fuerza
legal, al no estar elevado a escritura pblica
como un acto traslativo de dominio y por
ende no puede ser considerado de fecha
cierta, imposibilitando a su Seora para
computar el plazo a que se refiere el
artculo 1152 del Cdigo Civil, por lo que no
se aportan los elementos necesarios para
prescribir el inmueble a su favor;
remitindome en obvio, de repeticiones
innecesarias y para mayor abundamiento a
las manifestaciones vertidas con
67 DC 394/2014
anterioridad. Por lo que su seora deber
tener por objetada dicha documental
privada, restndole valor probatorio para los
efectos legales a que haya lugar. - - - Del
mismo modo el hecho narrado en el
correlativo a esta contestacin, en cuanto a
que el inmueble consistente en el lote
**********, manzana **********, de la colonia
**********, delegacin Coyoacn, Distrito
Federal, con folio real ********************
auxiliar **********, con una superficie de
3000 m2, de las siguientes medidas y
colindancias: al norte en 27.29 metros con
propiedad privada; al norte en 80.12 metros
con el lote **********; al sureste en 61.94
metros con calle sin nombre; al sur en 8.75
metros con calzada de la **********; y al
oeste en 97.45 metros con propiedad del
**********, es falso, y se niega, en razn de
que una vez realizada una bsqueda
exhaustiva en la bveda de resguardo y en
la bitcora fsica se reporta que dicho folio
no existe. - - - En virtud de lo anterior, el
inmueble que seala actor, no pudo
68 DC 394/2014
inscribirse en el folio real ********** auxiliar
**********, toda vez que como ya qued
sealado, el mismo no consta fsicamente
en la bveda de esta institucin, ni en el
Sistema Informtico Registral (SIR) con que
cuenta la misma, por lo cual desde este
momento se objeta el ttulo de propiedad
nmero ********** que supuestamente
otorga el **********, en cumplimiento del
programa del gobierno de regularizacin de
la tenencia de la tierra ordenada por el
seor Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, licenciado **********, ejecutado
por el C. Jefe del **********, licenciado
**********, en cuanto al supuesto sello de
inscripcin con que cuenta, el cual seala
que qued inscrito en el **********en el folio
real **********, toda vez que dicho sello se
encuentra al calce del mismo, sino en hoja
posterior diversa, sin contar con el nmero
de entrada en el que supuestamente se le
dio trmite, as como la lnea de captura con
la que se haya realizado el pago de
derechos correspondientes por la supuesta
69 DC 394/2014
inscripcin, datos indispensables en todo
sello de inscripcin realizado por esta
institucin. - - - Ahora bien, en las
manifestaciones referidas por el actor en el
hecho 3 en cuanto a que el inmueble citado
se encuentra inscrito en el folio real
**********, es cierto. - - - No obstante lo
anterior, le informo que el folio real
**********, que ampara el inmueble ubicado
en lote **********, **********, delegacin
Coyoacn, que cuenta con una superficie
de 3,331.56 metros, con las medidas y
colindancias siguientes; al poniente en 70 m
7 cm con canal **********; al poniente en 80
m 12 cm con lote **********; al sur en 61 m
94 cm con calle sin nombre y al norte en 45
m 86 cm con propiedad del **********, se
encuentra en resguardo administrativo por
lo siguiente: - - - Fsicamente el folio se
remiti a resguardo el 30 de noviembre del
ao 2006, por la Direccin de Acervos
Registrales y Certificados, mediante
memorndum **********, de fecha 16 de
noviembre de 2006, en virtud de que en la
70 DC 394/2014
parte de inscripciones de propiedad
aparece solo el nmero de entrada
**********, de fecha 10 de marzo de 1990,
relativo a un ttulo de propiedad **********,
sin sealar fecha, ni ante qu notario se
elev a escritura pblica, en el que
supuestamente seala que el **********hace
constar la compraventa efectuada entre
********** en su carcter de vendedora y
**********en su carcter de comprador, por
lo tanto no rene los requisitos del artculo
2316 del Cdigo Civil, y no tiene soporte en
los controles con los que cuenta esta
institucin. - - - Asimismo del folio real
**********, refiere como antecedente registral
inmediato, el identificado en la seccin
**********, serie **********, tomo **********;
partida **********, pgina **********, sin
sealar partida, razn por la cual se solicit
a la Direccin de Acervos Registrales y
Certificados de esta institucin registral,
refiere que la foja ********** no se localiza
fsicamente en el tomo correspondiente, por
lo que realiza la consulta en las
71 DC 394/2014
microfilmaciones en la foja ********** siendo
las partidas que le corresponden las
**********, de las que se desprende lo
siguiente: - - - Lotes nmeros **********de la
manzana ********** del conjunto urbano
**********, en Coyoacn, Distrito Federal. - -
- Seccin **********, serie **********, tomo
**********, volumen **********, foja **********,
partida **********, vende el **********compra
**********, lote **********, con superficie de
doscientos sesenta y dos metros
cuadrados, cincuenta decmetros
cuadrados, colinda al norte en diez metros
con la calle ********** **********; al sur en
diez metros con el lote **********; al oriente
en veintisis metros cincuenta centmetros
con el lote **********; y al poniente en
veintisis metros con el lote **********. - - -
Seccin **********, serie **********, tomo
**********, volumen **********, foja **********,
partida ********** **********; lote **********,
con una superficie de doscientos cincuenta
metros cuadrados, veintisis decmetros
cuadrados, linda al norte en dos metros con
72 DC 394/2014
la calle **********; al noroeste en trece
metros doce centmetros con la calle
**********, al sur en diecinueve metros
cincuenta centmetros con **********; y al
poniente en veintisis metros cincuenta
centmetros con lote **********, vende el
**********compra ********** - - - De lo que se
colige que el antecedente registral
inmediato no corresponde a los inmuebles
citados por la parte actora y ms aun no es
posible establecer el tracto sucesivo. - - -
Por lo que se presume que el folio real
********** fue materializado de manera
irregular, al vulnerarse el principio de tracto
sucesivo que todo folio real debe reunir en
consecuencia contraviene lo establecido por
los artculos 3010, 3011, 3019, 3020, 3021
fraccin V, 3059, 3060, 3061, 3064 del
Cdigo Civil del Distrito Federal; 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25 y 42 de la Ley Registral para
el Distrito Federal; mismos que sealan: - - -
"Artculo 3010. El derecho registrado se
presume que existe y que pertenece a su titular
en la forma expresa por el asiento respectivo. Se
73 DC 394/2014
presume tambin que el titular de una
inscripcin de dominio o de posesin, tiene la
posesin del inmueble inscrito. - - - No podr
ejercitarse accin co