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Año XXIII / Nº 9541 www.elperuano.com.pe Pág. 325337
REPUBLICA DEL PERU
Sumario
NORMAS LEGALES
FUNDADOEN 1825 POR EL
LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
AÑO DE LACONSOLIDACIÓNDEMOCRÁTICA
Lima, viernes 28 de julio de 2006
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P C M
R.S. Nº 194-2006-PCM.- Aceptan renuncia deSecretario de Prensa de la Presidencia de la República
325339R.S. Nº 203-2006-PCM.- Aceptan renuncia dePresidente del Consejo Nacional de Descentralización
325340R.M. Nº 281-2006-PCM.- Aceptan renuncia de Jefa delGabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo deMinistros 325340
AGRICULTURA
D.S. Nº 050-2006-AG.- Modifican el Reglamento deOrganización y Funciones del PETT 325340R.M. Nº 0651-2006-AG.- Dan por concluida designaciónde Director Técnico del CONACS 325341
MINCETUR
D.S. Nº 008-2006-MINCETUR.- Modifican conformacióndel Consejo Directivo de PROMPEX 325342
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.S. Nº 052-2006-EF.- Aceptan renuncia de Viceministrode Economía 325343R.M. Nº 435-2006-EF/10.- Aceptan renuncia de Jefe delGabinete de Asesores del Despacho Ministerial 325343
EDUCACIÓN
D.S. Nº 021-2006-ED.- Aprueban Lineamientos Nacionalesde Política de la Formación Profesional 325343R.S. Nº 021-2006-ED.- Aceptan renuncia de Viceministrode Gestión Pedagógica 325344R.S. Nº 022-2006-ED.- Aceptan renuncia de Viceministrade Gestión Institucional 325345
ENERGÍA Y MINAS
DD.SS. Nºs. 039 y 040-2006-EM.- Aprueban modificaciónde Contratos de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en los Lotes 56 y 88 325345
D.S. Nº 041-2006-EM.- Aprueban cesión de posicióncontractual en el Contrato de Licencia para la Exploraciónde Hidrocarburos en el Lote 90 325347D.S. Nº 042-2006-EM.- Aprueban modificación y cesiónde posición contractual del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103 325347D.S. Nº 043-2006-EM.- Establecen Disposiciones Generalespara la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo enlos procedimientos administrativos tramitados ante laDirección General de Asuntos Ambientales Energéticos
325348R.S. Nº 039-2006-EM.- Otorgan concesión definitiva aCONENHUA S.A. para desarrollar actividades detransmisión de energía eléctrica 325349R.S. Nº 040-2006-EM.- Aprueban modificación delContrato de Concesión Nº 046-95 celebrado con EDELNORS.A.A. 325350R.S. Nº 041-2006-EM.- Consti tuyen derecho desuperficie a favor de la empresa Maple Production delPerú, Sucursal Peruana, sobre predios de propiedad delEstado 325351R.M. Nº 362-2006-MEM/DM.- Autorizan a DirectorGeneral de Hidrocarburos suscribir Convenio deEstabilidad Jurídica con la empresa Manu Perú HoldingS.A. 325353R.M. Nº 366-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienesy servicios cuya adquisición otorgará derecho adevolución del IGV, IPM u otro impuesto al consumoque se le traslade o pague Petrolífera Petroleum delPerú S.A.C. como contratista de la licencia en el Lote1 0 6 325353R.M. Nº 368-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará derecho a devolucióndel IGV, IPM u otro impuesto al consumo que se le trasladeo pague Sapet Development Peru Inc. Sucursal del Perúcomo contratista de la licencia en el Lote 113 325356
JUSTICIA
D.S. Nº 019-2006-JUS.- Modifican el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio 325359R.S. Nº 119-2006-JUS.- Aceptan renuncia de Viceministrode Justicia 325361R.S. Nº 120-2006-JUS.- Encargan al Ministerio reunirinformación y exigir pago de indemnización por daños yperjuicios que hubieran causado compañías tabacalerasdomiciliadas en EE.UU. por actividades vinculadas al delitode lavado de activos y contrabando 325361RR.SS. Nºs. 121, 122, 123 y 124-2006-JUS.- Acceden apedidos de extradición de procesados por diversos delitosy disponen su presentación a España y Argentina 325362R.S. Nº 125-2006-JUS.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 053-2006-JUS 325364
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325338El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
R.M. Nº 342-2006-JUS.- Disponen la prepublicación delproyecto de Ley modificatorio de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General y la exposiciónde motivos correspondiente en el portal web del Ministerio
325364R.M. Nº 347-2006-JUS.- Designan Directora de SistemaAdministrativo II del Despacho Viceministerial
325365
MIMDES
D.S. Nº 008-2006-MIMDES.- Aprueban Reglamento delas Funciones del MIMDES señaladas en el Artículo 206ºdel Código de los Niños y Adolescentes 325365R.S. Nº 007-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia deViceministra de la Mujer 325369R.S. Nº 008-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia deViceministro de Desarrollo Social 325369R.M. Nº 486-2006-MIMDES.- Autorizan viaje defuncionario de FONCODES a EE.UU. para participar enreunión de trabajo 325369R.M. Nº 487-2006-MIMDES.- Encargan funciones deGerente de la Unidad Gerencial de Fomento del DesarrolloProductivo del FONCODES 325370R.M. Nº 493-2006-MIMDES.- Modifican la R.M. Nº 489-2006-MIMDES 325370R.M. Nº 494-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables defalsificación de documentos 325371R.M. Nº 496-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal Huaraz de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 325372R.M. Nº 506-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables defalsificación de documentos 325372R.M. Nº 507-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito de abuso de autoridad 325373R.M. Nº 508-2006-MIMDES.- Dan por concluidadesignación de Presidenta del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Jaén 325374R.M. Nº 509-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones contra presuntos responsables defalsificación de documentos 325374R.M. Nº 510-2006-MIMDES.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de ocasionarperjuicio económico al CAFAE - MIMDES 32535R.M. Nº 511-2006-MIMDES.- Aprueban y oficializan elFormato de Acreditación para los Desplazados Internos
325375R.M. Nº 512-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables deocasionar perjuicio económico al CONADIS 325376R.M. Nº 513-2006-MIMDES.- Autorizan a procuradoriniciar acciones contra presuntos responsables deirregularidades en agravio del PRONAA 325377R.M. Nº 515-2006-MIMDES.- Aceptan renuncia de Jefedel Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
325378R.M. Nº 516-2006-MIMDES.- Dan por concluidadesignación de Asistente del Despacho Ministerial
325378
PRODUCE
R.M. Nº 197-2006-PRODUCE.- Aprueban transferenciafinanciera efectuada al PNUD para la ejecución delPrograma "Implementación y Modernización del Ministeriode la Producción" 325379R.M. Nº 198-2006-PRODUCE.- Aprueban la "Guía dePrevención de la contaminación para la IndustriaManufacturera" 325379
RELACIONES EXTERIORES
Fe de Erratas D.S. Nº 043-2006-RE 325380
SALUD
R.S. Nº 007-2006-SA.- Aprueban el documento"Estándares Mínimos para la Acreditación de Facultades oEscuelas de Medicina" 325380
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.S. Nº 013-2006-MTC.- Aprueban texto de AddendaNº 5 al Convenio suscrito con el PNUD para ejecución delProyecto "Desarrollo de la Sociedad de la Información enel País" 325395R.D. Nº 111-2006-MTC/12.- Renuevan permiso deoperación de aviación comercial a Aero Transporte S.A. -ATSA otorgado mediante R.D. Nº 0135-2002-MTC/15.16
325395
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 254-2006-P-CSJL/PJ.- Encargan a VocalSuperior el Despacho de la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Lima 325397
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REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 711-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presunta responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 325397R.J. Nº 716-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 325398
S B S
Res. SBS Nº 944-2006.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de la empresa Reuters Limited para prestarservicio de información monetaria y financieraespecializada 325398
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325339
REPUBLICA DEL PERU
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P C M
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 194-2006-PCM
Lima, 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 293-2005-PCM, de23 de setiembre de 2005, se designó al señor Luis AlbertoChávez Risco como Secretario de Prensa de laPresidencia de la República;
Que, el citado funcionario ha presentado su renunciaal cargo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo deSecretario de Prensa de la Presidencia de la Repúblicaformula el señor Luis Alberto Chávez Risco, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2º.- La citada renuncia se hará efectiva eldía 24 de julio de 2006.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
0547-11
Res. SBS Nº 945-2006.- Aprueban Reglamento del Vectorde Precios 325399Res. SBS Nº 946-2006.- Modifican Capítulo IV del TítuloVI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones 325401Circular Nº B-2157-2006.- Precisan partidas contablesque están sujetas a encaje conforme a normas vigentes y alManual de Contabilidad de las Empresas del SistemaFinanciero 325402
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INDECOPI
Res. Nº 0055-2006/INDECOPI-CRT.- Aprueban NormasTécnicas Peruanas elaboradas por los Comités Técnicos deNormalización sobre Tecnología de la Información yConductores Eléctricos 325404
INPE
Res. Nº 467-2006-INPE/P.- Autorizan a la DirecciónRegional Lima contratar suministro de raciones alimenticiaspara los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2de la DRL - INPE 325405
INGEMMET
Res. Nº 085-2006-INGEMMET/PCD.- Aprueban donaciónde unidades vehiculares a favor de la Institución Educativa"Ricardo Palma" 325406
SUNAT
Res. Nº 130-2006/SUNAT.- Dejan sin efecto nombramientode Ejecutor Coactivo 325408
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MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 120-MDA.- Crean Beneficio de Regularizaciónde Deudas Tributarias y No Tributarias 325408
Ordenanza Nº 121-MDA.- Regulan el Proceso dePresupuesto Participativo para el Año Fiscal 325409
MUNICIPALIDAD
DE EL AGUSTINO
Ordenanza Nº 296-2006-MDEA.- Declaran intangiblesdiversas zonas altas del distrito destinadas al ecoturismodel distrito 325415
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
D.A. Nº 007-2006-MDMM.- Prorrogan plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 271-MDMM que estableció Beneficiode Regularización de Obligaciones Tributarias 325415
MUNICIPALIDAD
DE MIRAFLORES
D.A. Nº 28.- Prorrogan la "Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet" 325415D.A. Nº 29.- Prorrogan suspensión dispuesta por OrdenanzaNº 199 en lo referente a admisión de solicitudes deexpedientes de Certificados de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios, Certificados de Compatibilidad de Uso y otros
325416
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza Nº 267-MSS.- Prorrogan vigencia deOrdenanza Nº 263-MSS que aprobó Beneficio Temporal acontribuyentes del distrito 325416
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ECONOMÍA Y FINANZAS
R.D. N° 044-2006-EF/76.01.- Directiva para la EvaluaciónSemestral y Anual de los Presupuestos Institucionales delos Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 325321
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325340El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 203-2006-PCM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO:
La renuncia que al cargo de Presidente del ConsejoNacional de Descentralización, formula el señor LuisAlberto Thais Díaz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el cargo de Presidente del Consejo Nacional deDescentralización, conforme a ley, se ejerce enrepresentación del Presidente Constitucional de laRepública, por un período de cuatro (4) años;
Que, el Presidente del Consejo Nacional deDescentralización tiene rango y condición de Ministro de Estado;
Que, el señor Luis Alberto Thais Díaz, Presidente delConsejo Nacional de Descentralización, ha formuladorenuncia al cargo que le fue conferido por la ResoluciónSuprema Nº 293-2004-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia que al cargo dePresidente del Consejo Nacional de Descentralización, formulael señor LUIS ALBERTO THAIS DÍAZ, dándosele las graciaspor los importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
00538-60
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 281-2006-PCM
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 322-2005-PCMse designó a la doctora María Cecilia Blume Cillóniz comoJefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia delConsejo de Ministros;
Que, la doctora María Cecilia Blume Cillóniz harenunciado al cargo antes mencionado, la que espertinente aceptar;
De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada porla doctora MARÍA CECILIA BLUME CILLÓNIZ, al cargode Jefa del Gabinete de Asesores de la Presidencia delConsejo de Ministros, con efectividad al 31 de julio de2006, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros
00509-1
AGRICULTURA
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DECRETO SUPREMONº 050-2006-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria de laLey Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada porDecreto Ley Nº 25902, creó el Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, conpersonería jurídica de derecho público interno yautonomía administrativa, técnica y económica;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2000-AG,modificado por Decreto Supremo Nº 063-2002-AG, seaprobó el Reglamento de Organización y Funciones delProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT del Ministerio de Agricultura;
Que, con fecha 22 de julio del 2002 se promulgó laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y enconcordancia con la misma, mediante Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG, del 8 de abril del 2003, seaprobó el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, el mismo que, en su Segunda DisposiciónTransitoria dispone que, los titulares de las Entidadesque cuenten con Órganos de Control Institucional, bajocualquier denominación, dispondrán las accionesnecesarias para que adecuen su estructura, organizacióny funciones, a las disposiciones contenidas en elmencionado Reglamento. En tal sentido, resulta pertinentemodificar el Reglamento de Organizaciones y Funcionesdel Proyecto Especial Titulación de Tierras y CatastroRural - PETT, adecuándolo a la citada normatividad;
De conformidad con lo dispuesto en el literal 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase los artículos 4º, 8º, 10º incisob), 11º, 12º y 13º del Reglamento de Organización yFunciones del Proyecto Especial Titulación de Tierras yCatastro Rural - PETT, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 064-2000-AG, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2002-AG, los cuales quedaránredactados de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- El PETT tiene a su cargo, a nivel nacional,las acciones tendentes al saneamiento físico-legal delos predios rurales que fueron expropiados y adjudicadoscon fines de reforma agraria, en aplicación del DecretoLey Nº 17716 y normas modificatorias, complementariasy conexas, así como el saneamiento físico-legal de lospredios rurales pertenecientes a particulares y de lastierras eriazas con aptitud agropecuaria de libredisponibilidad del Estado para su transferencia al sectorprivado.
Asimismo, el PETT asumirá las acciones para laformalización de la propiedad en los procedimientos deadjudicación gratuita de predios rústicos en zonas deeconomía deprimida; en los procedimientos deregularización de la propiedad rural indicados en los artículos17º y 18º del Decreto Supremo Nº 011-97-AG, sobreinversión privada en el desarrollo de actividadeseconómicas en tierras del territorio nacional y de lasComunidades Campesinas y Nativas; en los procedimientosde Deslinde y Titulación de las Comunidades Campesinasregulados en la Ley Nº 24657 y en la Ley Nº 26845.
El PETT es el órgano encargado de efectuar ellevantamiento, modernización, consolidación,conservación y actualización del catastro rural del país."
"Artículo 8º.- Para el cumplimiento de sus fines, elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Ruralcuenta con la siguiente estructura orgánica:
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325341
REPUBLICA DEL PERU
I Órgano de Dirección- Dirección Ejecutiva
II Órgano de Control- Órgano de Control Institucional
III Órganos de Asesoramiento- Oficina de Asesoría Jurídica- Oficina de Planificación
IVÓrganos de Apoyo- Oficina de Administración- Oficina de Informática
V Órganos de Línea- Dirección de Catastro Rural- Dirección de Titulación y Saneamiento Legal
VIÓrganos Desconcentrados- Oficinas PETT de Ejecución Regional."
"Artículo 10º.- El Director Ejecutivo tiene las siguientesatribuciones y funciones:
b). Proponer a la Alta Dirección del Ministerio deAgricultura la designación de los funcionariosresponsables de los órganos de asesoramiento, apoyo,línea y asesores del PETT."
"TÍTULO VDEL ÓRGANO DE CONTROL
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Artículo 11º.- El Órgano de Control Institucional, es elencargado de ejercer el control gubernamental internoposterior de las actividades y operaciones de caráctertécnico, financiero, presupuestal y administrativo delPETT, de conformidad con las normas del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; está a cargo de un funcionario de confianzadenominado Jefe del Órgano de Control Institucional,designado por la Contraloría General de la República deacuerdo a los requisitos, procedimientos,incompatibilidades y excepciones que establezca lamencionada entidad para el efecto.
Artículo 12º.- El Jefe del Órgano de ControlInstitucional del PETT mantiene una vinculación dedependencia funcional y administrativa con la ContraloríaGeneral de la República, en su condición de ente técnicorector del Sistema Nacional de Control, sujetándose asus lineamientos y disposiciones. En el desempeño desus labores, actúa con independencia técnica dentro delámbito de su competencia.
Artículo 13º.- Son funciones del Órgano de ControlInstitucional las siguientes:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos yoperaciones de la entidad, sobre la base de loslineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, aque se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 27785, y elcontrol externo a que se refiere el artículo 8º de la mismaLey, por encargo de la Contraloría General.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios de la entidad, así como a la gestión dela misma, de conformidad con las pautas que señale laContraloría General. Alternativamente, estas auditoríaspodrán ser contratadas por la entidad con Sociedadesde Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobrela materia.
c) Ejecutar las acciones y actividades de control alos actos y operaciones de la entidad, que disponga laContraloría General, así como, las que sean requeridaspor el Director Ejecutivo del PETT. Cuando estas últimastengan carácter de no programadas, su realización serácomunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI.Se consideran actividades de control, entre otras, lasevaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones,pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante,al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito
de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior.
e) Remitir los informes resultantes de sus accionesde control a la Contraloría General, así como, al DirectorEjecutivo del PETT y al titular del Sector cuandocorresponda, conforme a las disposiciones sobre lamateria.
f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacionesde la entidad, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alDirector Ejecutivo para que adopte las medidascorrectivas pertinentes.
g) Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobreactos y operaciones del PETT, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual deControl aprobado por la Contraloría General, de acuerdoa los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivasque adopte el PETT, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a los términos y plazos respectivos.Dicha función comprende efectuar el seguimiento de losprocesos judiciales y administrativos derivados de lasacciones de control.
j) Apoyar a las Comisiones que designe la ContraloríaGeneral para la ejecución de las acciones de control enel ámbito del PETT. Asimismo, el Jefe del OCI y el personalde dicho Órgano colaborarán, por disposición de laContraloría General, en otras acciones de controlexterno, por razones operativas o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposicioneslegales y normativa interna aplicables al PETT, por partede las unidades orgánicas y personal de éste.
l) Formular y proponer el presupuesto anual delÓrgano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por la entidad.
m) Cumplir dil igentemente con los encargos,citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral.
n) Difundir las doctrinas y técnicas de control en elámbito de su competencia funcional, a todo el personaldel PETT, con una visión orientadora.
ñ) Otras que establezca la Contraloría General.
Adicionalmente al cumplimiento de las funcionesasignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerálas atribuciones que le confiere el artículo 15º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura
00547-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0651-2006-AG
Lima, 20 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0186-2004-AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al Ing.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325342El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Máximo Hugo Valdivia Vildoso en el cargo de DirectorTécnico del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS del Ministerio de Agricultura;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2006-AG,de fecha 4 de julio de 2006 y publicado el 6 de julio delmismo año, se ha aprobado el nuevo Reglamento deOrganización y Funciones del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS; en cuyaestructura orgánica no se encuentra considerada laDirección Técnica;
Que, es necesario dictar el acto administrativo quedé por concluida la designación, del Director Técnico delConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG - Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura y la LeyNº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 7de julio de 2006, la designación del Ing. Máximo HugoValdivia Vildoso como Director Técnico del ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS;dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- El funcionario público mencionado en elartículo precedente, entregará a la Oficina deAdministración del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS el acervo documentario,recursos y bienes patrimoniales correspondientes a sucargo, que le fueron otorgados en su oportunidad por elConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura
00487-1
MINCETUR
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DECRETO SUPREMONº 008-2006-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 805, de fecha 3 deabril de 1996, se creó la Comisión para la Promoción deExportaciones, PROMPEX, entidad encargada depromover las exportaciones, principalmente, las demayor valor agregado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, se Aprueba Normas deReorganización Institucional y Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión para laPromoción de las Exportaciones - PROMPEX;
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernizaciónde la Gestión del Estado, establece como finalidadfundamental del Estado peruano la obtención de mayoresniveles de eficiencia del aparato estatal, de manera quese logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizandoy optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, las tendencias del comercio internacional y losprocesos de integración económica en los que participaactivamente el Perú, están contribuyendo al incrementodel intercambio comercial y el correspondiente impactopositivo en la generación de fuentes y puestos de trabajo;
Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-MINCETURde fecha 10 de enero del 2003 se creó la ComisiónMultisectorial Mixta Permanente del Plan EstratégicoNacional Exportador - PENX, cuyo modelo de gestiónpúblico privado ha permitido la formulación e
implementación de las actuales políticas de comercioexterior, que están contribuyendo efectivamente alincremento de la oferta exportable, facilitación delcomercio, desarrollo de los mercados de destino ygeneración de una cultura exportadora en el país;
Que, en este contexto es necesario adecuar laestructura institucional de la Comisión para la Promociónde Exportaciones, PROMPEX, a fin de incrementar laparticipación y calidad del sector privado vinculado a lasactividades de promoción de las exportaciones, así comorediseñar sus programas y servicios para una efectivainternacionalización de la empresa peruana;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión delEstado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifican conformación del ConsejoDirectivo de PROMPEX
Modifíquese el texto del artículo 7º del Reglamentode Organización y Funciones de la Comisión para laPromoción de Exportaciones - PROMPEX, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR y modificadopor el Decreto Supremo Nº 013-2005-MINCETUR, porel siguiente:
"Artículo 7º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el órgano máximo de dirección
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX. Estará conformado por doce (12) miembrosrepresentantes del Sector Público y Privado.
El Consejo Directivo lo integrarán:
- El Ministro de Comercio Exterior y Turismo o surepresentante, quien lo presidirá;
- El Ministro de Relaciones Exteriores o surepresentante;
- El Ministro de la Producción o su representante;- El Ministro de Agricultura o su representante;- El Ministro de Economía y Finanzas o su
representante;- El Viceministro de Comercio Exter ior o su
representante;- El Presidente de la Asociación de Exportadores -
ADEX o su representante;- El Presidente de la Sociedad de Comercio Exterior
del Perú - COMEXPERU o su representante;- El Presidente de la Asociación de Gremios
Productores Agroexportadores del Perú - AGAP o surepresentante;
- El Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias- SNI o su representante;
- El Presidente de la Cámara de Comercio de Lima -CCL o su representante;
- Un representante de la micro y pequeña empresa.
La designación de los representantes del sectorprivado será efectuada mediante Resolución Supremarefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.El período de designación de los representantes delSector Privado, tendrá una duración de dos (2) años,pudiendo ser renovado sólo por un período adicional.
Para la designación de estos representantes, lasentidades del sector privado miembros del ConsejoDirectivo, deberán proponer, mediante comunicación escritadel representante legal de la entidad, al Ministro de ComercioExterior y Turismo, su representante titular y alterno.
El representante de la micro y pequeña empresa,será propuesto por el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo. Para tal efecto dicho Ministerio a través de laDirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresaestablecerá el mecanismo de elección correspondiente.
Todas las propuestas deberán ser remitidas alMinistro de Comercio Exterior y Turismo dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a la publicación delpresente Decreto Supremo.
De ser el caso, la designación de los representantesde los Ministros se realizará mediante ResoluciónMinisterial del sector correspondiente, dentro de los diez
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325343
REPUBLICA DEL PERU
(10) días calendario siguientes a la publicación delpresente Decreto Supremo.
El Director Ejecutivo de PROMPEX, actuará comoSecretario del Consejo Directivo."
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS
Única.- PlazosEl Consejo Directivo, con su nueva conformación,
deberá sesionar dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la fecha de publicación del presente DecretoSupremo.
El Reglamento Interno del Consejo Directivo, deberáser aprobado dentro de los treinta (30) días calendariosiguientes a la fecha de su instalación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiúndías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo
00547-9
ECONOMÍA Y FINANZAS
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 052-2006-EF
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 109-2005-EF del 27 de agosto de 2005 se designó al señor JavierEdmundo Abugattás Fatule, en el cargo de Viceministrode Economía del Ministerio de Economía y Finanzas apartir del 1 de setiembre de 2005;
Que el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo que venía desempeñando;
Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y,Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel señor Javier Edmundo Abugattás Fatule, en el cargode Viceministro de Economía del Ministerio de Economíay Finanzas, dándosele las gracias por los serviciosprestados al Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
00538-57
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 435-2006-EF/10
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 447-2005-EF sedesignó al señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo enel cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial de Economía y Finanzas;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada porel señor Alberto Javier Pascó-Font Quevedo como Jefedel Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial deEconomía y Finanzas, con vigencia a partir del 31 dejulio de 2006, dándosele las gracias por los serviciosprestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
00490-1
EDUCACIÓN
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DECRETO SUPREMONº 021-2006-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto del derecho a la educación,consagrado en el artículo 13º de la Constitución Políticadel Perú, así como del artículo 2º de la Ley General deEducación que la define como un proceso de aprendizajey enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida,y que contribuye a la formación integral de las personas,al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creaciónde cultura y al desarrollo de la familia y la comunidad, noes posible desligar a la formación profesional del derechoa la educación y del derecho al trabajo, pues es parteintegrante del proceso de aprendizaje destinado acapacitar para el trabajo;
Que, el artículo 4º literal e) de la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalaque el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleotiene entre sus finalidades establecer políticas ynormatividad vinculada con la protección social deltrabajo, la formación profesional y la capacitación parael trabajo; asimismo, el artículo 5º de dicha normaestablece que, en el ámbito del Sector de Promoción delEmpleo y la Micro y Pequeña Empresa, tiene la atribuciónde formular, evaluar y supervisar la política de empleo,formación profesional, capacitación para el trabajo yreconversión laboral que se orienta a garantizar laigualdad de oportunidades, especialmente de gruposvulnerables como los jóvenes, los discapacitados y lasmujeres que trabajan;
Que, el artículo 24º de la misma norma, estableceque las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocióndel Empleo son órganos desconcentrados del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo. En ese sentido, estánencargadas de desarrollar las directivas y lineamientostécnicos establecidos por los órganos centrales delMinisterio, en concordancia con la política del Estado ycon los planes sectoriales y regionales en materia detrabajo, promoción del empleo y la micro y pequeñaempresa;
Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,señala que uno de los fines de la educación peruana, enel marco del sistema educativo nacional: que comprendela educación básica, la educación técnico-productiva yla educación superior, es formar personas capaces delograr su realización ética, intelectual, artística, cultural,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325344El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo laformación y consolidación de su identidad y autoestimay su integración adecuada y crítica a la sociedad para elejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno,así como el desarrollo de sus capacidades y habilidadespara vincular su vida con el mundo del trabajo y paraafrontar los incesantes cambios en la sociedad y elconocimiento;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, establece como función específica de losGobiernos Regionales en materia de trabajo, promocióndel empleo y la pequeña y microempresa, el promover eldiálogo y la concertación con las organizacionesrepresentativas de los trabajadores, empleadores ysectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo,promoción del empleo, formación profesional y fomentode la micro y pequeña empresa;
Que, la XIV y la XX Política de Estado del AcuerdoNacional señalan entre otros, el compromiso delGobierno Peruano de promover la generación y el accesoal empleo pleno, digno y productivo, así como elcompromiso de fortalecer la capacidad del país paragenerar y util izar los conocimientos científicos ytecnológicos para desarrollar los recursos humanos,asimismo el Pacto de Mediano Plazo por la Inversión y elEmpleo Digno establece dentro de sus políticas para lapromoción de la inversión y el desarrollo humano, lapolítica de educación y formación que promueve eldesarrollo integral de la persona humana;
Que, en el marco de los precedentes señalados en elconsiderando que antecede, con fecha 2 de junio delaño 2004, los Ministerios de Educación y de Trabajo yPromoción del Empleo suscribieron un Convenio MarcoInterinstitucional denominado "Por una EducaciónEmprendedora", en cuyo cumplimiento ambosMinisterios, a través de la Dirección Nacional dePromoción del Empleo y Formación Profesional y laDirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, organizaron el proceso de Consulta Nacionalde los Lineamientos de Política de Formación Profesional,la misma que se realizó el 29 de abril y del 5 al 11 demayo del año 2004, de manera simultánea a nivel nacional,en un clima de diálogo y participación, enriqueciéndosecon los aportes de los actores y agentes vinculados a laformación profesional de las diferentes regiones;
Que, la consulta nacional tenía por objetivos el análisisy discusión de las propuestas de Políticas de FormaciónProfesional a fin de que respondan a las condiciones ynecesidades de cada región; la recolección deinformación sobre el estado actual, desarrollo,perspectivas, posibilidades; la articulación con el entornoproductivo y laboral de la formación profesional; y laelaboración consensuada de la política nacional deformación profesional; realizándose igualmente 2reuniones técnicas de expertos sobre formaciónprofesional y empleo, con el objetivo de analizar lasistematización de la consulta nacional respecto a loslineamientos nacionales de política sobre formaciónprofesional. Con los citados eventos se culminó elproceso de consulta realizado a nivel nacional;
Que, los lineamientos de política de formaciónprofesional son producto del consenso entre ambossectores a efectos de articular esfuerzos para el logrode sus objetivos y vincular de manera eficiente laformación profesional con las exigencias del mercadolaboral, siendo su objetivo principal elevar la calidad dela formación profesional y los niveles de adecuaciónlaboral, y como objetivo a mediano plazo el contribuir a lamejora del nivel de vida de la Población EconómicamenteActiva (PEA) y el desarrollo sostenible;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; elnumeral 2 del artículo 3º y el artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la LeyNº 28044, Ley General de Educación y la Ley Nº 27711,Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos Nacionalesde Política de la Formación Profesional que como Anexoforman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Los Gobiernos Regionales sonresponsables del diseño de las políticas regionales enmateria de formación profesional, en concordancia conla política nacional sobre dicha materia. La implementaciónde los lineamientos de política de la formación profesionalestará a cargo de los Gobiernos Regionales conparticipación de las Direcciones Regionales de Trabajo yPromoción del Empleo, de Educación y la sociedad civil.
Artículo 3º.- El plazo para la implementación de losLineamientos de Política de la Formación Profesional enel Perú se inicia a partir del día siguiente de la publicacióndel presente Decreto Supremo, y vence a nivel nacionalel 31 de diciembre de 2007.
Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Trabajoy Promoción del Empleo y de Educación, implementarángradualmente los lineamientos de política de la formaciónprofesional en el Perú, para lo cual éstas deben elaborarun cronograma que será remitido a la Dirección Nacionalde Promoción del Empleo y Formación Profesional y a laDirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional dentro de los 30 días calendario posterioresa la publicación del presente Decreto Supremo.
La implementación de los lineamientos en todas lasregiones del Perú, deberá culminar en la fecha referidaen el artículo que antecede.
Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Promocióndel Empleo y Formación Profesional del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Nacionalde Educación Superior y Técnico-Profesional delMinisterio de Educación, analizarán los cronogramaspropuestos por las Direcciones Regionales y prepararánun cronograma nacional para la implementación de loslineamientos de política de la formación profesional queculminará en la fecha de vencimiento prevista en elartículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 6º.- La Dirección Nacional de Promocióndel Empleo y Formación Profesional y la DirecciónNacional de Educación Superior y Técnico-Profesionaltendrán a su cargo la supervisión del proceso deimplementación de los Lineamientos Nacionales dePolítica de la Formación Profesional.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo esrefrendado por los Ministros de Trabajo y Promoción delEmpleo y de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
00547-2
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2006-ED
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2004-ED, de fecha 24 de febrero de 2004, se designa a donIdel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógicadel Ministerio de Educación, cargo considerado deconfianza;
Que, el mencionado funcionario ha presentado surenuncia al cargo mencionado en el considerandoprecedente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510;
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325345
REPUBLICA DEL PERU
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de don IdelVexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, dándosele las gracias por losservicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
00538-55
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2006-ED
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2004-ED, de fecha 1 de setiembre de 2004, se designa a doñaHelenn Chávez Depaz, Viceministra de GestiónInstitucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza;
Que, la mencionada funcionaria ha presentado surenuncia al cargo mencionado en el considerandoprecedente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia de doña HelennChávez Depaz, al cargo de Viceministra de GestiónInstitucional del Ministerio de Educación, dándosele lasgracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
00538-56
ENERGÍA Y MINAS
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DECRETO SUPREMONº 039-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM,de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato de
Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote56, ubicado en la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A.,Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C.y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.;
Que mediante Decreto Supremo Nº 060-2005-EM,de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó laModificación y Cesión de Posición Contractual delContrato de L icencia para la Explotac ión deHidrocarburos en el Lote 56, con el objeto de reflejarla escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; asícomo la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Hunt Oil Companyof Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú, y la modificacióndel contrato derivada de dicha cesión; la que fuerasuscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol PerúCorporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del PerúS.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey;
Que, por Carta de fecha 21 de marzo de 2006,Tecpetrol del Perú S.A.C. comunicó a PERUPETRO S.A.que sus accionistas acordaron escindir parcialmente lareferida empresa, en dos bloques patrimoniales,conformados cada uno por los activos, pasivos, derechosy obligaciones derivados de los Contratos de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes 56 y88, asignando el bloque patrimonial referido al Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 56 a Tecpetrol Bloque 56 S.A.C.; asimismo, comoconsecuencia de la reorganización societaria del GrupoTecpetrol, la Garantía Corporativa será asumida porTecpetrol Internacional S.L.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 040-2006, de fecha 17 de mayo de 2006,aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote56, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideracióny respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificacióndel Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56,aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-EM; y,modificado por Decreto Supremo Nº 060-2005-EM,para los fines a se refiere la parte considerativa delpresente Decreto Supremo; a ce lebrase entrePERUPETRO S.A. y las empresas Pluspetrol PerúCorporation S.A., Pluspetrol Lote 56 S.A., Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol Bloque 56S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir laModificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con lasempresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., PluspetrolLote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, TecpetrolBloque 56 S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325346El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con laintervención del Banco Central de Reserva del Perú, laModificación del Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 56, que se aprueba en elartículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
0547-3
DECRETO SUPREMONº 040-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM,de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 88, ubicado en la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco, suscrito entre PERUPETROS.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú(hoy Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Companyof Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, SucursalPeruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetroldel Perú S.A.C.);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM,de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó la Cesión dePosición Contractual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte dePluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de la empresaSonatrach Peru Corporation S.A.C.; así como lamodificación del citado Contrato derivada de la referidaCesión, suscrita entre PERUPETRO S.A. y PluspetrolPerú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana,Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru CorporationS.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-EM,de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Cesión dePosición Contractual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte deHunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y deSK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de PluspetrolPerú Corporation S.A., así como la modificación del citadoContrato derivada de la referida Cesión; la misma quefuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol PerúCorporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana,Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Perú CorporationS.A.C.;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-EM,de fecha 12 de diciembre de 2005, se aprobó laModificación y Cesión de Posición Contractual en elContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escisiónde Pluspetrol Perú Corporation S.A. y la Cesión de
Posición Contractual en el referido Contrato de Licenciapor parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, y la modificación de dicho Contrato derivadade la referida Cesión; celebrado entre PERUPETROS.A. y las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A.,Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of PeruL.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, SucursalPeruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach PerúCorporat ion S.A.C. y Repsol Exploración Perú,Sucursal del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-EM,de fecha 10 de enero de 2006, se aprobó la Modificacióndel Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, a fin de modificar el acápite5.11 y la inclusión de un régimen de regalía paraproyectos relacionados con Plantas de Gas NaturalLicuefactado, en cumplimiento de lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 050-2005-EM;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey;
Que, por Carta de fecha 24 de enero de 2006,Tecpetrol del Perú S.A.C., solicitó a PERUPETRO S.A.,la sustitución de su Garante Corporativo, comoconsecuencia de la reorganización societaria del GrupoTecpetrol, por lo que la Garantía Corporativa será asumidapor Tecpetrol Internacional S.L.;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 041-2006, de fecha 17 de mayo de 2006,aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote88, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideracióny respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificacióndel Contrato
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobadopor Decreto Supremo Nº 021-2000-EM; y,sucesivamente modificado por los Decretos SupremosNº 032-2003-EM, Nº 023-2004-EM, Nº 061-2005-EM yNº 006-2006-EM, para los fines a que se refiere la parteconsiderativa del presente Decreto Supremo; acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y las empresasPluspetrol Perú Corporation S.A., Pluspetrol Camisea S.A.,Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C.,Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol ExploraciónPerú, Sucursal del Perú.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir laModificación del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con lasempresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., PluspetrolCamisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetroldel Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. yRepsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con laintervención del Banco Central de Reserva del Perú, laModificación del Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en elartículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325347
REPUBLICA DEL PERU
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
0547-4
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DECRETO SUPREMONº 041-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EM,de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó el Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 90, ubicado entre las provinciasde Atalaya del departamento de Ucayali y Satipo deldepartamento de Junín, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú, Sucursaldel Perú, y Burlington Resources Peru Limited, SucursalPeruana;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elcontrato por el Contratista;
Que, por Carta Nº GE-141-06, de fecha 7 de abril de2006, Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, deconformidad con lo establecido en el acápite 16.1 delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 90, comunicó aPERUPETRO S.A., su intención de adquirir laparticipación del 23.85 % que Burlington Resources PeruLimited, Sucursal Peruana, posee en el referido Contratode Licencia;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 042-2006, de fecha 17 de mayo de 2006,aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en elContrato de Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 90, elevándolo al Poder Ejecutivopara su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú
y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión deposición contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en elContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 90, aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2003-EM, por parte de BurlingtonResources Peru Limited, Sucursal Peruana, a favor deRepsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, así como lamodificación del citado contrato derivada de la cesiónque se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir lamodificación
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con lasempresas Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú,y Burlington Resources Peru Limited, Sucursal Peruana,con la intervención del Banco Central de Reserva delPerú, la Cesión y la Modificación del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 90, que se aprueba en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
00547-5
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DECRETO SUPREMONº 042-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollode las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la basede la libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-EM,de fecha 19 de julio de 2004, se aprobó el Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 103, ubicado entre lasprovincias de Alto Amazonas del departamento de Loretoy Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota deldepartamento de San Martín, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú, Inc.,Sucursal del Perú;
Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo puedenser modificados por acuerdo escrito entre las partes,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325348El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey;
Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículoseñala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elContrato por el Contratista;
Que, mediante escritura pública de fecha 26 de enerode 2005, Occidental Petrolera del Perú, Inc, Sucursal delPerú, modificó su denominación social a OccidentalPetrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 086-2005, de fecha 16 de noviembre de2005, aprobó el acuerdo de sustitución de plazos yobligaciones en el programa mínimo de trabajo delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 103, al amparo de lascondiciones pactadas en el acápite 4.13 del Contrato deLicencia, el cual establece que en casos excepcionales,que hagan inviable el cumplimiento de las obligacionesy/o plazos de los períodos de los programas mínimos detrabajo estipulados en los acápites 4.6 y 3.2respectivamente, y a solicitud del Contratista, mediantela presentación de un informe de sustento, lasobligaciones de los períodos del programa mínimo detrabajo podrán ser sustituidas y los plazos de los mismosprorrogados, siempre que PERUPETRO S.A. acepte yapruebe la solicitud del Contratista;
Que, por Cartas Nº PER-142-2005-OPP-Lote 103 yNº PER-145-2005-OPP-Lote 103, de fechas 23 y 24 denoviembre de 2005, respectivamente; y, conforme a loestipulado en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 103, Occidental Petrolera delPerú, LLC, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETROS.A. que había llegado a un acuerdo con las empresasREPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DELPERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A. paracederles, a cada una de ellas, el treinta por ciento (30%)de su participación en el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 008-2006, de fecha 25 de enero de 2006,aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de PosiciónContractual en el Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, con elobjeto de reflejar el cambio de denominación social deOccidental Petrolera del Perú, Inc. Sucursal del Perú, aOccidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú;así como la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Occidental Petroleradel Perú, LLC, Sucursal del Perú, a favor de REPSOLEXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, yPETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; y, la Modificacióndel Contrato derivada de la Cesión, elevándolo al PoderEjecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación yCesión de Posición Contractual
Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia parala Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2004-EM,con el objeto de reflejar el cambio de denominación socialde Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú,a Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursal del Perú;
así como la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Occidental Petroleradel Perú, LLC, Sucursal del Perú, a favor de REPSOLEXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, yPETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A.; y, la modificacióndel contrato derivada de la cesión que se aprueba en elpresente artículo.
Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir laModificación y Cesión del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con lasempresas Occidental Petrolera del Perú, LLC, Sucursaldel Perú, REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSALDEL PERÚ, y PETROBRAS ENERGÍA PERÚ S.A., conla intervención del Banco Central de Reserva del Perú, laModificación y Cesión del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote103, que se aprueban en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
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DECRETO SUPREMONº 043-2006-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EM, publicado en elDiario Oficial El Peruano con fecha 28 de setiembre de1999, la autoridad competente en asuntos ambientalesdel Sector Energía y Minas es el Ministerio de Energía yMinas, a través de la Dirección General de AsuntosAmbientales, ante la cual, los administrados debenpresentar, para su evaluación y aprobación, segúncorresponda, entre otros, los Estudios de ImpactoAmbiental, así como sus modificaciones respectivas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º de la norma antes referida, si la Dirección General deAsuntos Ambientales no comunica al administrado susobservaciones con respecto a los estudios presentadospor éste, para su evaluación y aprobación, segúncorresponda, dentro de los plazos señalados en dichanorma, se entiende que éstos quedan aprobados;
Que, a la luz de ello, resulta claro advertir que, elDecreto Supremo Nº 053-99-EM privilegió la aplicacióndel silencio administrativo positivo en aquellosprocedimientos administrativos de evaluación yaprobación, según corresponda, de estudios ambientalesen actividades energéticas, es decir, tanto en lasactividades eléctricas como de hidrocarburos;
Que, no obstante ello, mediante Decreto SupremoNº 015-2006-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 3 de marzo de 2006, entre otros aspectos, se
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325349
REPUBLICA DEL PERU
dispuso que los procedimientos administrativos deevaluación previa de los estudios ambientales enactividades de hidrocarburos, se rigen por la aplicacióndel silencio administrativo negativo;
Que, en mérito de ello, si bien en los procedimientosde evaluación previa de estudios ambientales enactividades de hidrocarburos se optó por la aplicacióndel silencio administrativo negativo, se mantuvo laaplicación del silencio positivo en aquellos procedimientosde evaluación de los estudios ambientales en actividadeseléctricas;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo3º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611,publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 deoctubre de 2005, el Estado, a través de sus entidades yórganos correspondientes, diseña y aplica las políticas,normas, instrumentos, incentivos y sanciones que seannecesarios para garantizar el efectivo ejercicio de losderechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidas en ésta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EMpublicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 dejunio de 2003, se aprobó el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual,entre otros aspectos, estableció que la Dirección Generalde Asuntos Ambientales Energéticos es el órgano delínea técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas,encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promoverla ejecución de actividades orientadas a la conservacióny protección del medio ambiente para el desarrollo de lasactividades energéticas;
Que, cabe destacar que de acuerdo a lo establecidoen el artículo 34º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, los procedimientosde evaluación previa están sujetos al silencio negativo,cuando la solicitud verse sobre asuntos de interéspúblico, incidiendo en la salud, medio ambiente recursosnaturales, entre otros;
Que, en vir tud de lo anterior, y tomando enconsideración que: (i) seguir privilegiando la aplicacióndel silencio administrativo positivo en aquellosprocedimientos administrativos de evaluación previa deestudios ambientales en actividades eléctricas tramitadosante la Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos, podría generar riesgos injustificados en elmedio ambiente y la comunidad en general; y (ii) debeprocurarse la coherencia en relación a todos losprocedimientos de evaluación previa de estudiosambientales en el sector energético; la Dirección generalde Asuntos Ambientales Energéticos ha propuesto quemediante el instrumento legal idóneo, se precise que atodos los procedimientos administrativos de evaluaciónprevia de estudios ambientales y sus modificacionestramitados ante ésta, le sea aplicable el silencioadministrativo negativo;
Que, en atención a lo anterior, resulta pertinenteestablecer que, en general, para todos los procedimientosadministrativos de evaluación previa de estudiosambientales en actividades energéticas tramitados antela Dirección General de Asuntos AmbientalesEnergéticos, es de aplicación el silencio administrativonegativo;
En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8)del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Procedimientos AdministrativosTramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos
Es de aplicación el silencio administrativo negativo,en general, a todos los procedimientos administrativosde evaluación previa y de modificación de éstostramitados ante la Dirección General de AsuntosAmbientales Energéticos, en la medida que ésta no hayaemitido un pronunciamiento final en relación a dichosprocedimientos, dentro de los plazos previstos por ley.
Artículo 2º.- De la Obligación de resolverEn caso opere el silencio administrativo negativo, no
exonera a la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos, de su obligación de resolver expresamentelo requerido por el administrado, salvo se le notifique queel asunto ha sido sometido a conocimiento de unaautoridad jurisdiccional o cuando éste haya hecho usode los recursos administrativos respectivos.
Artículo 3º.- Norma modificatoria y derogatoriaDeróguese o modifíquese, según sea el caso, la
disposiciones reglamentarias y administrativas que seopongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo del presente DecretoSupremo
El presente Decreto Supremo será refrendado por elMinistro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2006-EM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 14134704, sobreotorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica, presentadapor el Consorcio Energético Huancavelica S.A. -CONENHUA S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11462714 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud presentada por el ConsorcioEnergético Huancavelica S.A. - CONENHUA S.A. tienepor objeto obtener la concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión con la línea de transmisión de138 kV SE Callalli - SE Ares, existente, ubicada en losdistritos de Callalli, Sibayo, Caylloma, Choco, Chachas yOrcopampa, provincia de Caylloma y Castil la,departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTMfiguran en el Expediente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 209-2004-MEM/AAE de fecha 28 de noviembre de 2004, se aprobóel Estudio de Impacto Ambiental de la Línea deTransmisión de 138 kV SE Callalli - SE Ares;
Que, la petición se halla amparada en lasdisposiciones contenidas en el artículo 25º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y losartículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales para su presentación;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 184-2006-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a Consorcio EnergéticoHuancavelica S.A. - CONENHUA S.A., concesión
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325350El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica con la línea de transmisión de 138 kVSE Callalli - SE Ares, ubicada en los distritos de Callalli,Sibayo, Caylloma, Choco, Chachas y Orcopampa,provincia de Caylloma y Castilla, departamento deArequipa, en los términos y condiciones de la presenteResolución y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo 3º de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Las características principales de losbienes indispensables para operar la concesión son lassiguientes:
Ancho de FajaSalida / Llegada de la Tensión Nº de Longitud de servidumbrelínea de transmisión (kV) ternas (km) que corresponde
(m)
SE Callalli - SE Ares 138 01 104 20
Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº280-2006 a suscribirse con el Consorcio EnergéticoHuancavelica S.A. - CONENHUA S.A., el que consta de17 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4º.- Autorizar al Director General deElectricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y laEscritura Pública correspondiente.
Artículo 5º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 280-2006,referido en el artículo 3º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
00547-12
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2006-EM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO: El Expediente Nº 15003993-00, sobre lasolicitud de modificación de concesión definitiva dedistribución de energía eléctrica, presentada porEmpresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.- EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en losasientos B00001 y D00004 de la Partida Nº 11008737del Registro de Personas Jurídicas de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-95-EM,publicada el 30 de enero de 1995, se otorgó a favor deEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad -ELECTROLIMA S.A., concesión definitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energíaeléctrica, entre otras, en la zona Humaya, aprobándoseel Contrato de Concesión Nº 046-95 y asignándole elcódigo de Expediente Nº 15003993-00;
Que, con fecha 10 de noviembre de 1995, se publicóla Resolución Suprema Nº 088-95-EM, mediante la cualse aprobó la transferencia a favor de Empresa deDistribución Eléctrica de Chancay Sociedad Anónima -EDECHANCAY S.A., de la concesión definitiva dedistribución referida en el considerando que antecede,quien adquirió todos los derechos y obligacionesinherentes a la concesión definitiva de distribución;
Que, posteriormente, Empresa de DistribuciónEléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNOR S.A. fueabsorbida por Empresa de Distribución Eléctrica deChancay Sociedad Anónima - EDECHANCAY S.A., lacual cambió su denominación social a Empresa deDistribución Eléctrica de Lima Norte S.A. - EDELNORS.A. y, con el fin de adecuarse a la Ley Nº 26887, nuevaLey General de Sociedades, adoptó la denominaciónEmpresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.- EDELNOR S.A.A., quedando cada uno de los actosmencionados, así como el tracto sucesivo de la titularidadde la concesión, inscritos en los Rubros C00002 yC00003 de la Partida Nº 11111033 del Registro deConcesiones para la Explotación de Servicios Públicosde la Oficina Registral Lima, cuya copia obra en elExpediente, en razón de lo cual, amparado en el principiode buena fe registral, se tiene a Empresa de DistribuciónEléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A. comotitular de la concesión definitiva de distribución;
Que, con fecha 6 de abril de 2005, la concesionariasolicitó la modificación del Contrato de Concesión aefectos que se rectifiquen las coordenadas UTM para lazona Humaya, y se consignen las correctas coordenadasUTM en dicha zona, de acuerdo a los avisos de peticiónde concesión publicados los días 19 y 20 de noviembrede 1993 en el Diario El Peruano, tal como obra en elExpediente;
Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidosen el ítem CE03 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere el InformeNº 147-2006-DGE-CEL, siendo procedente aprobar laModificación al Contrato de Concesión Nº 046-95, lamisma que deberá ser elevada a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución,e incribirla en el Registro de Concesiones para laExplotación de Servicios Públicos del Registro dePropiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 7º y 56º del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, modificado por el DecretoSupremo Nº 025-2006-EM, publicado el 21 de abril de2006;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 2del Anexo Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 046-95,celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas yEmpresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.- EDELNOR S.A.A., respecto de las coordenadas UTMde la concesión de distribución zona HumayaNº 15003993-00, por las razones y fundamentos legalesseñalados en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Autorizar al Director General deElectricidad para suscribir, en nombre del Estado, lamodificación al Contrato de Concesión Nº 046-95,aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución y laEscritura Pública correspondiente.
Artículo 3º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá insertarse en la Escritura Pública quedé origen la modificación al Contrato de ConcesiónNº 046-95.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) días
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325351
REPUBLICA DEL PERU
hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicadapara su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por unasola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de laLey de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
0547-13
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2006-EM
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO el expediente Nº 1553706, de fecha 16 deagosto de 2005, y sus anexos Nº 1564071, Nº 1564939,Nº 1569776, Nº 1568039, Nº 1575314, Nº 1576394,Nº 1586261 y Nº 1609107, formado por la empresa MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, sobre constituciónde derecho de superficie sobre la zona del área deoperaciones correspondiente al Lote 31-E, ubicado en laprovincia de Ucayali, departamento de Loreto, zona dela Selva Central del Perú, en la que no existan poseedoresy/o propietarios, en el marco del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 31-E; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2001-EM,de fecha 30 de enero de 2001, modificado sucesivamentepor los Decretos Supremos Nº 037-2002-EM y Nº 018-2006-EM, se aprobó el Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote31-E, suscrito entre PERUPETRO S.A. y la empresaMaple Production del Perú, Sucursal Peruana, medianteel cual se autorizó al Contratista, a realizar actividadesrelacionadas al desarrollo y producción de Hidrocarburosen el Área del Contrato;
Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Contratistapodrá gestionar las licencias, permisos, derechos deservidumbre, uso de agua, derechos de superficie,derechos de libre acceso y salida de las áreas deoperaciones, así como cualquier otro tipo de derechossobre terrenos públicos o privados que resultennecesarios para que lleven a cabo sus actividades, siendode cargo del Contratista la indemnización de los perjuicioseconómicos ocasionados por tales derechos;
Que, el artículo 294º del Reglamento de lasActividades de Exploración y Explotación deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 032-2004-EM, reconoce que el derecho de superficie,se rige de acuerdo a las disposiciones contenidas en elTítulo VII del citado Reglamento, sobre uso de bienespúblicos, de propiedad privada e imposición de derechode servidumbre, en cuanto resulten aplicables;
Que, asimismo, es de aplicación el artículo 7º delReglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, Ley de lainversión en el desarrollo de las actividades económicasen las tierras del territorio nacional y de las comunidadescampesinas y nativas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 017-96-AG; referido a las servidumbressobre tierras para el ejercicio de actividades mineras ode hidrocarburos, el cual señala que el establecimientode servidumbres sobre tierras para las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos se aprobaránmediante Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Energía y Minas y Agricultura;
Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2005,la empresa Maple Production del Perú, Sucursal Peruana,ha solicitado la constitución del derecho de superficiesobre la zona del área de operaciones en el Lote 31-E,en donde no existan propietarios y/o poseedores y quese encuentren debidamente identificados, bajo elfundamento que la ubicación progresiva y las actividadesque realizan los pobladores en el área de operacionesponen en riesgo la integridad física de las personas, laflora y la fauna silvestre de la zona, comprometiendoademás las condiciones seguras en que la actividad deexplotación de hidrocarburos debe efectuarse;
Que, de la revisión de la documentación presentada,se ha verificado que la empresa Maple Production delPerú, Sucursal Peruana, ha cumplido con presentar losrequisitos de admisibilidad que resultan pertinentes,establecidos por el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como losestablecidos en el ítem SH01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Energíay Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al trámite de solicitud de servidumbrespara efectuar operaciones de Hidrocarburos;
Que, el Lote 31-E tiene una extensión aproximada deciento cuarenta y un mil tres con 36/100 (141 003,36)hectáreas y su área de operaciones comprende unaextensión aproximada de cincuenta y cuatro mil setentay cinco con 70/100 (54 075,70) hectáreas,correspondiéndole las siguientes coordenadasgeográficas UTM:
Puntos Coordenada CoordenadaEste Norte
A 508,000 9 179,829B 527,000 9 179,829C 527,000 9 170,000D 528,000 9 170,000E 528,000 9 168,000F 530,000 9 168,000G 530,000 9 166,000H 532,000 9 166,000I 532,000 9 164,000J 534,000 9 164,000K 534,000 9 160,000L 536,000 9 160,000M 536,000 9 158,000N 538,000 9 158,000Ñ 538,000 9 150,000O 522,000 9 150,000P 522,000 9 154,000Q 521,000 9 154,000R 521,000 9 156,000S 518,000 9 156,000T 518,000 9 160,000U 514,000 9 160,000V 514,000 9 164,000W 512,000 9 164,000X 512,000 9 170,000Y 510,000 9 170,000Z 510,000 9 174,000Z" 508,000 9 174,000
Que, Maple Production del Perú, Sucursal Peruana,solicitó la constitución del derecho de superficie sobrelas zonas de terreno dentro del área de operaciones enel Lote 31-E que no cuenten con poseedores y/opropietarios; para tal efecto adjuntó copia del InformeFinal de fecha 14 de febrero de 2003, expedido por elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural- PETT, Ejecución Regional Loreto, referido a laelaboración del Registro Catastral de Propietarios y/oPosesionarios de las Áreas de Operaciones de los Lotes31-B y 31-E, el cual contiene el Listado General de PrediosRústicos en el Área de Operaciones del Lote 31-E, asícomo los planos respectivos de identificación de dichospredios;
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Que, conforme consta en el citado Informe Final, parala elaboración del Registro Catastral de Propietarios y/oPosesionarios de las Áreas de Operaciones del Lote 31-E, se ubicaron 8 predios rústicos, de los cuales 2corresponden a comunidades nativas, 2 a proyectos deparcelación y 4 a personas naturales, así como un (1)caserío cuya identificación se encuentra señalada en elListado General de Predios Rústicos y en las copias delos planos del Área de Operaciones del Lote 31-E, siendoéstos los siguientes: Comunidad Nativa Santa Clara II,Comunidad Nativa Nuevo Libertador, Parcelación UniónGilboa, Parcelación Julio C. Arana, Fundo Hermel, FundoLos Tres Hermanos, Fundo Roca Fuerte, Fundo Florcitay Caserío Monte Sinaí;
Que, la actualización y validez de la referidainformación ha sido confirmada mediante los OficiosNº 1086-2005-AG-PETT/OPER LORETO y Nº 491-2005-GRL-DRA-L-AAU-C, elaborados por el ProgramaEspecial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETTRegión Loreto y la Agencia Agraria Ucayali - Contamanade la Dirección Regional Agraria Loreto, respectivamente;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1592-2005-AG-PETT-DE/DCR, la Dirección Ejecutiva del PETT, adjuntóun listado de los predios que se encontrarían ubicadosdentro del área de operaciones del Lote 31-E, siendoéstos los siguientes: i) Parcelación Unión Gilboa(Beneficiarios: Arturo Huanio Rengifo - U.C. 37180,Elesban Mozombite Pinedo - U.C. 37181, Lenin RodríguezHuanio - U.C. 37182, César Pinedo Macedo - U.C. 37183,Antonio Vargas Olarte - U.C. 37184, Santos VicenteMachoa Tuesta - U.C. 37185, Máximo Tangoa Capusari- U.C. 37186, Marcial León Mendoza - U.C. 37187,Edinson del Águila Navarro - U.C. 37188, Elías CárdenasAhuanari - U.C. 37189, Roiser del Águila Navarro - U.C.37190, Álvaro Rengifo Capusari - U.C. 37191 y AlbertoHuanio Rengifo - U.C. 37192); ii) Parcelación NuevoBelén I Etapa (Beneficiarios: Noe Humberto IzquierdoTuanama - U.C. 37348 y Acela Manihuari Arirama - U.C.37347); y, i i i) Parcelación Nuevo Belén II Etapa(Beneficiarios: Elmer Plaza Inuma - U.C. 37350, JuliánYaycate del Águila - U.C. 37351, Miguel López Tanchiva- U.C. 37352, Olivero Saboya Saldaña - U.C. 37353 yWalter Pacaya Tamani - U.C. 37354);
Que, considerando la información remitida por el PETT,como entidad competente en materia de titulaciones ycatastro rural, el derecho de superficie deberá serconstituido excluyéndose a los propietarios y/oposeedores siguientes: Comunidad Nativa Santa ClaraII, Comunidad Nativa Nuevo Libertador, ParcelaciónUnión Gilboa, Parcelación Nuevo Belén I Etapa,Parcelación Nuevo Belén II Etapa, Parcelación Julio C.Arana, Fundo Hermel, Fundo Los Tres Hermanos, FundoRoca Fuerte, Fundo Florcita y Caserío Monte Sinaí,predios que se encuentran identificados y ubicados enel mapa que se adjunta y que forma parte de la presenteResolución Suprema;
Que, tomando en cuenta que la Contratista hasolicitado la constitución del derecho de superficie sobrela zona del área de operaciones en el Lote 31-E, endonde no existan propietarios y/o poseedores, resultade aplicación supletoria el segundo párrafo del artículo305º del Reglamento de las Actividades de Exploracióny Explotación de Hidrocarburos, que señala que si elderecho de servidumbre, recae sobre predios cuyatitularidad corresponde al Estado, la Dirección Generalde Hidrocarburos procederá a solicitar el informecorrespondiente a la entidad o repartición a la cual seencuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre;siendo necesario que dicho informe indique si el predio aser gravado está incorporado a algún procesoeconómico o fin útil;
Que, en aplicación de la referida disposición, laDirección General de Hidrocarburos procedió a solicitarel informe respectivo a la Superintendencia de BienesNacionales - SBN, al Proyecto Especial Titulación deTierras y Catastro Rural - PETT, al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA, a la SuperintendenciaNacional de los Registros Públicos - SUNARP y alInstituto Nacional de Desarrollo - INADE;
Que, mediante Carta Nº 565-2005-INRENA-IFFS(CIF), de fecha 13 de junio de 2005, el Intendente Forestaly de Fauna Silvestre del INRENA informó a Maple
Production del Perú, Sucursal Peruana, que el Lote 31-Ese encuentra en proceso de exclusión del Bosque deProducción Permanente de Loreto, así como que ha sidoexcluido de las Unidades de Aprovechamiento Forestalpara el otorgamiento de concesiones forestales;
Que, por lo expuesto, la constitución del derecho desuperficie deberá efectuarse en forma gratuita, deconformidad con lo señalado por el artículo 297º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos, al constituir áreas depropiedad del Estado y al no encontrarse incorporadasa ningún proceso de carácter económico o fin útil;
Que, las actividades de Maple Production del Perú,Sucursal Peruana, consisten en realizar todas lasoperaciones de acuerdo a los términos estipulados en elContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 31-E;
Que, a fin de cautelar por la seguridad de aquellospobladores que se ubican y desarrollan actividades sinautorización alguna en las zonas cercanas al área deoperaciones del Lote 31-E; así como garantizar que MapleProduction del Perú, Sucursal Peruana, continúe con susactividades y pueda cumplir con el objeto del Contrato deLicencia referido, es necesario constituir derecho desuperficie sobre los predios en donde no existan propietariosy/o poseedores dentro del área de operaciones del Lote31-E; de esta manera, no se verán afectados con dichaimposición los predios señalados por el PETT en el listadoy mapas adjuntos al Informe Final del Registro Catastral dePropietarios y/o Posesionarios del Área de Operacionesdel Lote 31-E, además del listado adjunto al Oficio Nº 1592-2005-AG-PETT-DE/DCR;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 de la Cláusula Terceradel Contrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 31-E, el plazo del contratoes de cuarenta (40) años contados a partir de sususcripción, para la fase de explotación de gas naturalno asociado y condensados, es decir el 6 de marzo de2001, por consiguiente el período de imposición de lasuperficie sobre el terreno afectado se prolongará hastala conclusión del referido Contrato, sin perjuicio de lascausales de extinción previstas en el artículo 312º delReglamento de las Actividades de Exploración yExplotación de Hidrocarburos;
Que, la Dirección General de Hidrocarburos ha emitidoopinión favorable a la imposición del derecho de superficiea favor de la empresa Maple Production del Perú, SucursalPeruana, cumpliendo con expedir el Informe Nº 030-2006-EM/DGH/AL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo308º del Reglamento de las Actividades de Exploracióny Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el DecretoSupremo Nº 032-2004-EM;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades deExploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, el Contrato deExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote31-E, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2001-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir derecho de superficie a favorde la empresa Maple Production del Perú, SucursalPeruana, sobre aquellos predios de propiedad del Estadosituados dentro del área de operaciones del Lote 31-E,que comprende una extensión aproximada de cincuentay cuatro mil setenta y cinco con 70/100 (54 075,70)hectáreas y se encuentra ubicado en la provincia deUcayali, departamento de Loreto, zona de la Selva Centraldel Perú, sin afectar a los siguientes predios: ComunidadNativa Santa Clara II, Comunidad Nativa NuevoLibertador, Parcelación Unión Gilboa, Parcelación NuevoBelén I Etapa, Parcelación Nuevo Belén II Etapa,Parcelación Julio C. Arana, Fundo Hermel, Fundo LosTres Hermanos, Fundo Roca Fuerte, Fundo Florcita yCaserío Monte Sinaí; predios que se encuentranidentificados y ubicados en el mapa que se adjunta y queforma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Maple Production del Perú, SucursalPeruana, deberá adoptar las medidas necesarias para
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REPUBLICA DEL PERU
evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionarsus instalaciones dentro del área de operaciones delLote 31-E, debiendo cumplir las medidas de seguridad,así como las medidas para la protección del ambiente,establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 3º.- El período de afectación de las zonasdel área de operaciones del Lote 31-E que hacereferencia el artículo 1º de la presente ResoluciónSuprema se prolongará hasta la conclusión del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 31-E.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministrode Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura
00547-14
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2006-MEM/DM
Lima, 24 de julio de 2006
Visto el Oficio Nº 44/2006/DE-DPAIP/PROINVERSIÓN, de fecha 14 de febrero de 2006,remitido por la Gerencia de la Dirección de Promoción yApoyo al Inversionista Privado de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,y:
CONSIDERANDO:
Que, la empresa receptora MANU PERU HOLDINGS.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la InversiónPrivada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Conveniode Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitiracciones de su capital social por un monto deUS$ 37 500 000,00 (treinta y siete millones quinientos mildólares de los Estados Unidos de América), a favor desu inversionista ENAP REFINERÍAS S.A. de Chile, en unplazo no mayor al de un (1) año;
Que, MANU PERU HOLDING S.A., tiene como objetosocial el desarrollo de operaciones de importación,industrialización, almacenamiento, depósito aduanero odepósito simple, distribución, transporte, comercializaciónal por mayor y menor y/o las demás operacionesactividades o servicios vinculados con el sectorhidrocarburos, así como de otros productos osubproductos derivados y relacionados con el sectorhidrocarburos incluyendo el gas natural;
Que, es de aplicación a MANU PERU HOLDING S.A.lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la LeyNº 27342, Ley que regula los Convenios de EstabilidadJurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 yNº 757, que establece un monto mínimo de inversión deUS$ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de losEstados Unidos de América) para gozar de dichobeneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarseal desarrollo de actividades relacionadas al subsectorhidrocarburos;
Que, la solicitud presentada se encuentra dentro delos alcances de lo establecido por el Decreto LegislativoNº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica alas inversiones extranjeras mediante el reconocimientode ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el
artículo 17º del Reglamento de los Regímenes deGarantía a la Inversión Privada, aprobado por DecretoSupremo Nº 162-92-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d)del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes deGarantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio deEstabilidad Jurídica, tratándose de una empresareceptora de inversión, se efectuará conjuntamente porel Ministro del Sector correspondiente o quien éstedesigne y por la Comisión Nacional de Inversiones yTecnologías Extranjeras - CONITE (hoyPROINVERSIÓN);
Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica aser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, duranteel plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad delrégimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantíade estabilidad de los regímenes de contratación de lostrabajadores;
Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó laviabilidad de la suscripción del referido Convenio deEstabilidad Jurídica, mediante los Informes LegalesNº 441-2005-LEG-AR y Nº 074-2006-LEG-AR, de fechas6 de setiembre de 2005 y 6 de febrero de 2006,respectivamente, visados por la Gerencia de la OficinaLegal de PROINVERSIÓN;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar alIngeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director Generalde Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, asuscribir en representación del Estado, el mencionadoConvenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antesexpuestos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10ºdel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2003-EM;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10ºdel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Ingeniero GustavoNavarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, asuscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarseentre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minasy PROINVERSIÓN con la empresa MANU PERUHOLDING S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
00510-1
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2006-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2006
VISTO el expediente Nº 1607677 y sus anexosNº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresaPetrolífera Petroleum del Perú S.A.C., sobre la aprobaciónde la lista de bienes y servicios cuya adquisición leotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipaly de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad
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viernes 28 de julio de 2006
de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6º y 10º delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que lessea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestacióno utilización de servicios y contratos de construcción,directamente vinculados a la exploración, durante la fasede exploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley Nº 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1607677, de fecha 18de mayo de 2006, la empresa Petrolífera Petroleum delPerú S.A.C., en su calidad de Contratista del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 106, suscrito el 12 de julio de2005, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas laaprobación de la lista de los bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dichoContrato, es decir a partir del 9 de setiembre de 2005, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT-0955-2006, de fecha 12 de junio de2006;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C.,en su calidad de Contratista del Contrato de Licenciapara la Exploración y Explotación de Hidrocarburos enel Lote 106;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresa
Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., en su calidad deContratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 106, a partirde la fecha de inicio del primer período de la fase deexploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a lapresente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
ANEXO ÚNICO
I . LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADASPRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR
2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA
2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS
2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26
2508 10 00 00 BENTONITA
2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DELA PARTIDA 68.06
2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
2522 10 00 00 CAL VIVA
2522 20 00 00 CAL APAGADA
2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO OCOLOREADO ARTIFICIALMENTE
2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS
2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS
2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLASIRREGULARES ("SPLITTINGS")
2525 20 00 00 MICA EN POLVO
2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA
2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DEAVIACIÓN
2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DEN-OLEFINAS
2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES YTURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
2710 19 21 10 DIESEL 2
2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )
2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:MEZCLAS DE N-OLEFINAS
2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:GRASAS LUBRICANTES
2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS
2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:OTROS ACEITES LUBRICANTES
2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO
2804 40 00 00 OXIGENO
2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)
2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOSDE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO
2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁSSALES COMPLEJAS DE FLUOR
2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO
2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS
2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO
2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)
2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO
2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO
2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS
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REPUBLICA DEL PERU
2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO 2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO
2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO
3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO
3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DELIMPIEZA
3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DEPETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA YLA DINAMITA
3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES
3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURASUPERIOR A 35 MM
3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS
3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADASQUÍMICAMENTE
3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DEESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO
3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDARMETAL
3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS
3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOSPARA DESCONGELAR
3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS UHORMIGONES
3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS("LODOS")
3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMASPRIMARIAS
3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMASPRIMARIAS
4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")
4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA
4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS
4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DECAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER
4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DELA SECCIÓN XVII
6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN
6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD
6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOSSIMILARES
7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN,PARA PETRÓLEO O GAS
7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DEENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS
7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACEROSIN ALEAR
7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACEROINOXIDABLE
7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS PARALA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DEPETRÓLEO O GAS
7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD
7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS
8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS
8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DEMETAL COMÚN
8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METALCOMÚN
8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDARAL SOPLETE, DE METAL COMÚN
8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPOFUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO
8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS
8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR YAPARATOS DE CHORRO SIMILARES
8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARAPROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS OEN POLVO
8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE
8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO
8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBREVEHÍCULOS DE CARRETERA
8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,EXCEPTO DE ORUGAS
8429 20 00 00 NIVELADORAS
8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)
8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS
8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTOAUTOPROPULSADAS
8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LASSUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS84.26, 84.29 U 84.30
8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG
8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"
8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS
8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR OIGUAL A 100 MM
8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOSEMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZARFUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS YARTEFACTOS MECÁNICOS
8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES
8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA
8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DEPOTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA
8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA
8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA
8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA
8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA
8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR OIGUAL A 375KVA
8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA
8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA
8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325356El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS
8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA AMÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02
8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA
8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA
8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA
8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE OBLANDA
8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIATOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS
8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS
8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRODE PLASMA, AUTOMÁTICOS
8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR
8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNAY LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTECONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DETRANSPORTE
8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES
8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS
8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES
8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTEDE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR,GASOLINERO
8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOSFUERA DE LA RED DE CARRETERAS
8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20T
8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T
8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T
8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS
8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA
8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR,DEL TIPO CARAVANA
8716 31 00 00 CISTERNAS
8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES
8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS
9015 10 00 00 TELÉMETROS
9015 20 10 00 TEODOLITOS
9015 30 00 00 NIVELES
9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS
9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA,METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS,TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS
9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental
b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios
técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular
del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de
maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,
equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios
para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las
operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal
operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las
operaciones24 Servicios de seguros
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2006-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2006
VISTO el expediente Nº 1606171 y sus anexosNº 1609968 y Nº 1618684, formado por la empresa SapetDevelopment Perú Inc., Sucursal del Perú, sobre laaprobación de la lista de bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo, en su calidad de Contratista del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 113; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció elderecho de las empresas que suscriban contratos oconvenios a los que se hace referencia en losartículos 6º y 10º del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 042-2005-EM, a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, del
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325357
REPUBLICA DEL PERU
ANEXO ÚNICO
I . LISTA DE BIENES
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADASPRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR
2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA
2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS
2505 10 00 00 ARENAS SILÍCEAS Y ARENAS CUARZOSAS
2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE,EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26
2508 10 00 00 BENTONITA
2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DELA PARTIDA 68.06
2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)
2522 10 00 00 CAL VIVA
2522 20 00 00 CAL APAGADA
2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO OCOLOREADO ARTIFICIALMENTE
2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS
2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS
2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS
2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLASIRREGULARES ("SPLITTINGS")
2525 20 00 00 MICA EN POLVO
2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA
2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DEAVIACIÓN
2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DEN-OLEFINAS
2710 19 11 20 CARBURORREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES YTURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN
2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS
2710 19 21 10 DIESEL 2
2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )
2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:MEZCLAS DE N-OLEFINAS
2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:GRASAS LUBRICANTES
2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS
2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:OTROS ACEITES LUBRICANTES
2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO
2804 40 00 00 OXÍGENO
2806 10 00 00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)
2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOSDE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO
2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)
2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁSSALES COMPLEJAS DE FLUOR
2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO
2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS
2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO
2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS
2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)
2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS
2836 30 00 00 HIDRÓGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO
2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO
2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS
2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO
2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO
2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO
3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO
3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DELIMPIEZA
3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DEPETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO
3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES
3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA YLA DINAMITA
3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES
Impuesto de Promoción Municipal y cualquier otroimpuesto al consumo que les sea trasladado o quepaguen, correspondiente a todas las importacioneso adquisiciones de bienes, prestación o utilización deservicios y contratos de construcción, directamentevinculados a la exploración, durante la fase deexploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica;
Que, el literal c) del artículo 6º del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayode 2004, ha sido aprobada la lista general de losbienes y servicios cuya adquisición otorgará elderecho a la devolución definit iva del ImpuestoGeneral a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo alos titulares de las actividades de exploración dehidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en la LeyNº 27624 y su Reglamento;
Que, mediante expediente Nº 1606171, de fecha 11de mayo de 2006, la empresa Sapet Development PerúInc., Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 113, suscrito el 7 dediciembre de 2005, ha solicitado al Ministerio de Energíay Minas la aprobación de la lista de los bienes y servicioscuya adquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a su favor;
Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey Nº 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dicho Contrato,es decir a partir del 4 de febrero de 2006, de acuerdo a loinformado por Perupetro S.A., mediante Carta GGRL-CONT-878-2006, de fecha 31 de mayo de 2006;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 234-2006-EF/15, de fecha 11 de julio de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Sapet Development Perú Inc.,Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 113;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6º delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto dePromoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaSapet Development Perú Inc., Sucursal del Perú, en sucalidad de Contratista del Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote113, a partir de la fecha de inicio del primer período de lafase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjuntoa la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325358El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURASUPERIOR A 35 MM
3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL
3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS
3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADASQUÍMICAMENTE
3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DEESTAÑO, DE PLOMO O DE ANTIMONIO
3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR
3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDARMETAL
3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS
3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE
3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOSPARA DESCONGELAR
3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS UHORMIGONES
3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES
3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS("LODOS")
3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS
3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES
3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMASPRIMARIAS
3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMASPRIMARIAS
4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO
4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")
4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS
4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS
4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA
4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS
4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DECAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER
4016 99 10 00 OTROS ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER
4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DELA SECCIÓN XVII
6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS
6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD
6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOSSIMILARES
7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN,PARA PETRÓLEO O GAS
7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DEENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS
7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACEROSIN ALEAR
7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACEROINOXIDABLE
7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS PARALA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS
7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN(“TUBING”), DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DEPETRÓLEO O GAS
7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD
7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO
8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS
8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS
8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DEMETAL COMÚN
8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METALCOMÚN
8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDARAL SOPLETE, DE METAL COMÚN
8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPOFUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)
8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO
8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDASCALIENTES, COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS
8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS
8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS
8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR YAPARATOS DE CHORRO SIMILARES
8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARAPROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS OEN POLVO
8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE
8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO
8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBREVEHÍCULOS DE CARRETERA
8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,EXCEPTO DE ORUGAS
8429 20 00 00 NIVELADORAS
8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)
8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS
8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTOAUTOPROPULSADAS
8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LASSUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49
8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS84.26, 84.29 U 84.30
8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG
8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD
8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"
8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS
8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR OIGUAL A 100 MM
8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA
8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOSEMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZARFUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS YARTEFACTOS MECÁNICOS
8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES
8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA
8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DEPOTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA
8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA
8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA
8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA
8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA
8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA
8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA
8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR OIGUAL A 375KVA
8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA
8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA
8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA
8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA
8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS
8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS
8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA AMÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02
8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A1KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA
8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA
8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA
8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE OBLANDA
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325359
REPUBLICA DEL PERU
8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIATOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS
8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS
8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRODE PLASMA, AUTOMÁTICOS
8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR
8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR
8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V
8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V
8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNAY LOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTECONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DETRANSPORTE
8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIRREMOLQUES
8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS
8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES
8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MÁS DE 16PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)
8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTEDE MAS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR,GASOLINERO
8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOSFUERA DE LA RED DE CARRETERAS
8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20T
8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T
8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T
8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T
8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS
8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA
8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN
8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR,DEL TIPO CARAVANA
8716 31 00 00 CISTERNAS
8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES
8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS
9015 10 00 00 TELÉMETROS
9015 20 10 00 TEODOLITOS
9015 30 00 00 NIVELES
9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS
9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA,METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS,TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA
9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS
9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
II. LISTA DE SERVICIOSa. Servicios de Operaciones de Exploración1 Servicios topográficos y/o geodésicos2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos4 Servicios de perfilaje de pozos5 Servicios de pruebas de pozos6 Servicios relacionados a la protección ambiental
b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración
7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios
técnicos especiales sobre las operaciones9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular
del Contrato10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de
maquinaria y equipo necesario para las operaciones11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,
equipo mobiliario utilizado en las operaciones12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios
para la ejecución del contrato13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las
operaciones y actividades de construcción14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal
operativos18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las
operaciones24 Servicios de seguros
00512-1
JUSTICIA
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DECRETO SUPREMONº 019-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS,se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-JUS,se modificó los artículos 13º y 15º del citado Reglamentode Organización y Funciones, a fin de precisar el rangode equivalencia que corresponde a la Secretaría Generaly al Jefe de Gabinete;
Que, en el Reglamento de Organización y Funcionesdeben tratarse aspectos organizacionales, por lo queresulta conveniente suprimir el rango de equivalencia deSecretario General con el de Viceministro y el rango deequivalencia de Jefe de Gabinete con el de SecretarioGeneral;
Que, mediante Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, se crea el Sistema Nacional de Control,integrado por la Contraloría General, las unidadesorgánicas responsables de la función de controlgubernamental de las entidades, y las sociedades deauditoría externa independientes;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, se aprueba el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, que establece las disposiciones para elfuncionamiento de los Órganos de Control Institucionalen las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control,la relación funcional y administrativa de dichos órganosy de su Jefe, con la Contraloría General, su naturaleza,misión, funciones, así como, las responsabilidades acargo de los Titulares de las entidades para la adecuadaimplementación de los mismos, con la finalidad depropender al fortalecimiento y apropiado ejercicio de susfunciones, por lo que teniendo en cuenta lasmodificaciones normativas producidas, es necesario
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325360El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
modificar el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, en la parte correspondiente alÓrgano de Control Institucional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, semodifican la adscripción de diversos organismos y entidadesque se encuentran bajo el ámbito de la Presidencia delConsejo de Ministros, disponiéndose que la Unidad deInteligencia Financiera del Perú queda adscrita al Ministeriode Justicia, y que la Comisión Nacional de Lucha Contra laCorrupción y la Promoción de la Ética y Transparencia en laGestión Pública y en la Sociedad, cuya denominación hasido modificada a "Consejo Nacional Anticorrupción", porDecreto Supremo Nº 002-2006-JUS, y la ComisiónMultisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de lasacciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, lareparación colectiva y la reconciliación nacional, quedanadscritas al Sector Justicia;
Que, en este sentido es necesario modificar elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode justicia, a fin de incorporar a las citadas Entidades;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5ºdel Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, la adecuacióndel respectivo Reglamento de Organización y Funcionesse aprueba por mediante Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestióndel Estado; y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto SupremoNº 022-2002-JUS del 24 de junio de 2002.
Artículo 2º.- Los artículos 13º y 15º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 13º.- El Secretario General colaboradirectamente con el Ministro y Viceministro en las tareastécnico-administrativas del Sector, dirige, coordina ysupervisa, las actividades de los órganos deasesoramiento y apoyo del Ministerio; y ejecuta lasacciones que se le encomiende."
El Secretario General es la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, correspondiéndole ladirección y ejecución de las acciones relativas a losprocesos de adquisición y selección, con excepción deaquellas que por expresa indicación de las normas sobrela materia, corresponden al Titular del Pliego".
"Artículo 15º.- La Asesoría Técnica es el órganoencargado de asesorar a la Alta Dirección en asuntosde carácter técnico-legal; elaborar informes y emitiropinión en materias que ésta le encomiende. Estáintegrada por asesores especializados.
Cuenta con un Jefe de Gabinete, quien sedesempeñará como coordinador de los asesores de laAlta Dirección."
Artículo 3º.- Modifícase el numeral III, del artículo 7º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"III:- ÓRGANO DE CONTROL
- Órgano de Control Institucional".
Artículo 4º.- Modifícase los artículos 21º y 22º delCapítulo IV, del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, los cuales quedarán redactadosde la siguiente manera:
"CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional es elórgano responsable del control posterior de las
actividades de gestión del Ministerio de Justicia, deacuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y la Contraloría General de laRepública. Tiene como misión promover la correcta ytransparente gestión de los recursos y bienes delMinisterio, cautelando la legalidad y eficiencia de susactos y operaciones, así como el logro de sus resultados,mediante la ejecución de acciones y actividades de controlpara contribuir con el cumplimiento de los fines y metasinstitucionales.
Está a cargo de un Jefe designado por la ContraloríaGeneral, quien depende funcional y administrativamentede dicho organismo.
Artículo 22º.- Son funciones del Órgano de ControlInstitucional
a) Ejercer el control interno posterior a los actos yoperaciones del Ministerio, sobre la base de loslineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, yel control externo a que se refiere el artículo 8º de la Leydel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República;
b) Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios del Ministerio, así como a su gestión,de conformidad con las pautas que señale la ContraloríaGeneral. Alternativamente, estas auditorías podrán sercontratadas por la entidad con Sociedades de AuditoríaExterna, con sujeción al Reglamento sobre la materia;
c) Ejecutar las acciones y actividades de control a losactos y operaciones del Ministerio, que disponga laContraloría General, así como las que sean requeridas porel Titular de la Entidad, en cuyo caso serán comunicadaspreviamente a la Contraloría General por el Jefe del Órganode Control Institucional de acuerdo a los procedimientosestablecidos por el Sistema Nacional de Control;
d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante,al órgano de más alto nivel del Ministerio con el propósitode optimizar la supervisión y mejora de los procesos,prácticas e instrumentos de control interno, sin que ellogenere prejuzgamiento u opinión que comprometa elejercicio de su función, vía el control posterior;
e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacionesdel Ministerio se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alMinistro de Justicia para que adopte las medidascorrectivas pertinentes;
f) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control,que apruebe la Contraloría General, de acuerdo a loslineamientos y disposiciones emitidas con esa finalidad;
g) Efectuar el seguimiento de medidas correctivasque adopte la entidad, como resultado de las acciones yactividades de control, comprobando su materializaciónefectiva, conforme a términos y plazos respectivos.Dicha función comprende el seguimiento de procesosjudiciales y administrativos derivados de las accionesde control;
h) Brindar apoyo a las comisiones que designe laContraloría General para la ejecución de las accionesde control en el ámbito del Ministerio; así como colaborarpor disposición de la Contraloría General en otrasacciones de control externo, por razones operativas ode especialidad;
i) Cumplir diligentemente con los encargos, citacionesy requerimientos que le formule la Contraloría General;
j) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legalesy normativa interna aplicables al Ministerio, por parte delas unidades orgánicas y personal de éste;
k) Remitir los informes resultantes de sus accionesde control a la Contraloría General, así como al Ministrode Justicia, cuando corresponda, conforme a lasdisposiciones sobre la materia;
l) Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobreactos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentaciónsustentatoria respectiva;
m) Formular y proponer el presupuesto anual delÓrgano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por el Ministerio; y,
n) Las demás funciones que establezca la ContraloríaGeneral de la República".
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325361
REPUBLICA DEL PERU
Artículo 5º.- Derógase los artículos 23º, 24º, 25º,26º y 27º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia.
Artículo 6º.- Agrégase al numeral VIII.- Consejos yComisiones del artículo 7º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia, lassiguientes comisiones:
- Consejo Nacional Anticorrupción.- Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del
seguimiento de las acciones y políticas del Estado en losámbitos de la paz, la reparación colectiva y lareconciliación nacional.
Artículo 7º.- Incorpórase en el Capítulo IX.- De losConsejos y Comisiones, del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, los siguientesartículos:
DEL CONSEJO NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
"Artículo 104-A.- El Consejo Nacional Anticorrupción,es el encargado de articular la política nacional deprevención y lucha contra la corrupción, proponer y hacerel seguimiento del plan nacional de lucha contra lacorrupción, así como verificar la aplicación de la políticanacional de prevención y lucha contra la corrupción porlas entidades del Gobierno Nacional, realizando elseguimiento correspondiente. Con esta finalidad elConsejo coordinará con los organismosconstitucionalmente autónomos su participación en eldiseño y la ejecución de la política y planes".
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIALDE ALTO NIVEL
"Artículo 107-A.- La Comisión Multisectorial de AltoNivel, es el órgano consultivo encargada del seguimientode las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de lapaz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional".
Artículo 8º.- Agrégase el numeral IX.- De losOrganismos Públicos Descentralizados, del artículo 7ºdel Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia, la siguiente Institución:
- Unidad de Inteligencia Financiera.
Artículo 9º.- Incorpórase en el Capítulo X.- De losOrganismos Públicos Descentralizados del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia,el siguiente artículo:
DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIAFINANCIERA
"Artículo 112-A.- "La Unidad de Inteligencia Financiera,es una entidad de derecho público, con pliegopresupuestal adscrito al Ministerio de Justicia, que gozade autonomía funcional, técnica y administrativa, y tienea su cargo el análisis, tratamiento y transmisión deinformación para la prevención y detección del lavadode dinero o de activos. Esta información consiste en lascomunicaciones de transacciones sospechosas y losregistros de transacciones que le proporcionen lossujetos obligados conforme a la Ley Nº 27693, y demásinformación que resulte necesaria para el adecuadocumplimiento de las funciones".
Artículo 10º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de julio del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
00547-8
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 199-2005-JUS de fecha 24 de agosto de 2005, se designó al doctorJaime Florencio Reyes Miranda en el cargo deViceministro de Justicia del Ministerio de Justicia;
Que, el doctor Jaime Florencio Reyes Miranda ha formuladorenuncia al cargo antes señalado, y a todos aquellos cargosen los que fue designado en representación del Ministerio deJusticia, las cuales resulta pertinente aceptar;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regulala participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos, y el DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RenunciaAceptar la renuncia del doctor JAIME FLORENCIO
REYES MIRANDA, al cargo de Viceministro de Justiciadel Ministerio de Justicia, y a todos aquellos cargos paralos que fue designado en representación del Ministeriode Justicia, agradeciéndole por los valiosos e importantesservicios prestados a la Nación.
Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada
por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
00538-58
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 120-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO, el Informe Nº 021-2006-JUS/OGAJ, de fecha7 de febrero de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en base a lo expuesto en la parte considerativadel Decreto Supremo Nº 003-2001-RE, se conformó unGrupo de Trabajo integrado por representantes delMinisterio de Justicia, del Consejo de Defensa Judicialdel Estado, del Ministerio de Salud y del Ministerio deRelaciones Exteriores, con el objeto de obtenerinformación y emitir recomendaciones referidas a dañosa la salud pública y a la economía nacional, derivadosdel consumo de cigarrillos originado en el contrabandointernacional de cigarrillos;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325362El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Que, el Grupo de Trabajo concluyó que la referidaactividad ilícita se habría venido realizando medianteestrategias y organizaciones que involucran a diversospaíses, las cuales comprometerían a compañíastabacaleras con domicilio en los Estados Unidos deAmérica, y que en tanto en la oportunidad que se emitióel Informe no se contaba con precedentes que permitieranestablecer la existencia de condiciones favorables paraque el Estado Peruano interponga accionesindemnizatorias en jurisdicción externa, el referido Gruporecomendó que se observe una actitud vigilante por partedel Estado con relación a procesos judiciales queestuvieran en trámite, a efectos de reaccionarrápidamente para entablar una demanda, tan prontoapareciera un caso líder;
Que, mediante Informe Nº 021-2006-JUS/OGAJ defecha 7 de febrero de 2006, se analizó el fallo emitido porla jurisdicción norteamericana en la acción indemnizatoriainterpuesta por varios países, en contra de un grupo decompañías tabacaleras domiciliadas en Estados Unidosde América, y se concluye que si bien las resolucionesjudiciales desestiman la demanda por daños provenientesdel contrabando de cigarrillos, dejan a salvo el derechode los países que se pudieran ver perjudicados, ainterponer demandas indemnizatorias por lavado dedinero, relacionadas, igualmente, a la comercializaciónilícita de cigarrillos;
Que, el ejercicio de los derechos en cuanto apretensiones indemnizatorias exige la presentación demedios probatorios que acrediten la existencia del daño,el nexo causal, así como la identificación de sus autores,requiriéndose por tanto que el Estado Peruano estépremunido de la información, prueba documental yasesoría suficiente, de tal modo que las acciones legalesque decida interponer en su oportunidad por daños yperjuicios ocasionados al Estado Peruano presuntamentepor el delito de lavado de activos, puedan ser estimadasde acuerdo a su real magnitud, a fin de obtener lasindemnizaciones que correspondan;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánicadel Sector Justicia, el Ministerio de Justicia asesoralegalmente al Poder Ejecutivo, y coordina y evalúa ladefensa judicial de los intereses y derechos del Estado,por lo que corresponde encargar al Ministerio deJusticia, en representación del Estado Peruano, lasacciones administrativas que permitan reunir lainformación requerida y, conforme a ella, de ser el caso,decidir respecto a la interposición de las accioneslegales correspondientes ante los Tr ibunalesNorteamericanos;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, LeyOrgánica del Sector Justicia y el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encárgase al Ministerio de Justicia, enrepresentación del Estado Peruano, la ejecución deacciones administrativas y legales que correspondandestinadas a reunir la información requerida y obtenidaésta, exigir, en sede jurisdiccional norteamericana, elpago de una indemnización al Estado Peruano, por losdaños y perjuicios que le hubieran causado lascompañías tabacaleras domiciliadas en Estados Unidosde América, por la realización de actividades procedentespresuntamente del delito de lavado de activos ycontrabando.
Artículo 2º.- Las Entidades del Estado colaboraráncon el Ministerio de Justicia para la ejecución del encargoconferido en el artículo precedente.
Regístrese y comuníquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
00538-59
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Informe Nº 078-2006/COE-TC, del 19 de juniode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradiciónde la procesada MARIA SOLEDAD DELGADO DEVORA,formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao (Exp. Nº 76-04);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de 24 de febrero de 2006,integrada por Resolución de 5 de junio de 2006, la PrimeraSala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición activa de la procesada MARIA SOLEDADDELGADO DEVORA, por el delito contra la salud pública- tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado (Exp.Nº 05-2006);
Que, mediante el Informe Nº 078-2006/COE-TC, del19 de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Extradición suscrito entre el Perú y el Reinode España;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activade la procesada MARIA SOLEDAD DELGADO DEVORA,formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia del Callao, y declarado procedente por laPrimera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, por el delito contra la saludpública - tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Reinode España, de conformidad al Tratado de la materiavigente, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores
00547-15
RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Informe Nº 079-2006/COE-TC, del 22 de juniode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradición
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325363
REPUBLICA DEL PERU
del procesado LEONIDAS LAGOS QUISPE, formuladapor la Segunda Sala Penal para procesados Libres de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima (Exp.Nº 1998-198);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución del 25 de mayo de 2006, la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado LEONIDAS LAGOS QUISPE, por el delitocontra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves,(Exp. Nº 28-2006);
Que, mediante el Informe Nº 079-2006/COE-TC, del22 de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradicionesy Traslado de Condenados, propone acceder al pedidode extradición del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado LEONIDAS LAGOS QUISPE, formuladapor la Segunda Sala Penal para procesados Libres de laCorte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, ydeclarado procedente por la Sala Penal Permanente dela Corte Suprema de Justicia de la República, por eldelito contra la vida, el cuerpo y la salud - lesiones graves;y disponer su presentación por vía diplomática, a laRepública Argentina, de conformidad al Tratado de lamateria vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores
00547-16
RESOLUCIÓN SUPREMANº 123-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Informe Nº 080-06/COE-TC, del 27 de juniode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado ALVARO FERNÁNDEZ LEIVA, formuladapor el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, (Exp. Nº 1999-12062);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de fecha 16 de junio de 2006, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición activa del procesado ALVARO FERNÁNDEZLEIVA, por el delito contra la libertad sexual - violaciónsexual, (Exp. Nº 20-06);
Que, mediante el Informe Nº 080-06/COE-TC, del 27de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición activa del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideode 1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado ALVARO FERNÁNDEZ LEIVA, formuladapor el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, y declarado procedente por la SalaPenal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la libertad sexual - violaciónsexual; y disponer su presentación por vía diplomática,al Gobierno de la República Argentina, de conformidadcon el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores
00547-17
RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Informe Nº 081-06/COE-TC, del 27 de juniode 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, sobre el pedido de extradicióndel procesado LUIS ALBERTO LEIVA LUNA, formuladapor el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima (Exp. Nº 1999-12062);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de fecha 16 de junio de 2006, laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, declaró procedente la solicitud deextradición activa del procesado LUIS ALBERTO LEIVALUNA, por el delito contra la libertad sexual - violaciónsexual, (Exp. Nº 18-06);
Que, mediante el Informe Nº 081-06/COE-TC, del 27de junio de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición activa del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y elTratado de Derecho Penal Internacional de Montevideode 1889;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activadel procesado LUIS ALBERTO LEIVA LUNA, formuladapor el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, y declarado procedente por la Sala
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325364El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por la comisión del delito contra la libertadsexual - violación sexual; y disponer su presentaciónpor vía diplomática, al Gobierno de la RepúblicaArgentina, de conformidad con el Tratado de Extradiciónvigente, y lo estipulado por las normas legales peruanasaplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores
00547-18
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
Visto, el Oficio Nº 499-2006, del 6 de julio de 2006,de la Procuraduría Ad Hoc, sobre el pedido deextradición del procesado EDGARDO DANIELBOROBIO GUEDE, formulado por la Tercera Sala PenalEspecial de la Corte Superior de Justicia de Lima(Expediente Nº 15-2001);
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 424-2001-JUS defecha 2 de octubre de 2001, se resolvió autorizar elpedido de extradición del procesado EDGARDO DANIELBOROBIO GUEDE, formulado por el Primer JuzgadoPenal Especial de Lima, y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por los delitoscontra la administración pública - peculado y peculadode uso y contra la tranquilidad pública - asociación paradelinquir, en agravio del Estado peruano, pedido que sepresentó oportunamente al Gobierno de la República deChile;
Que con fecha 10 de abril de 2006, se aprobó laResolución Suprema Nº 053-2006-JUS, que resolvióacceder al pedido de extradición activa del procesadoEDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formuladopor la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superiorde Justicia de Lima y declarado procedente por laCorte Suprema de Justicia de la República, por losdelitos contra la tranquilidad pública - asociación ilícitapara delinquir y contra la administración pública-peculado (cómplice) en agravio del Estado (Exp.Nº 09-2006);
Que, en tal situación, resulta pertinente dejar sin efectola Resolución Suprema Nº 053-2006-JUS de fecha 10de abril de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 053-2006-JUS de fecha 10 de abril de 2006.
Artículo 2º.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a las autoridades del país requerido, a travésdel Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de RelacionesExteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores
0547-19
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 342-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 1370-2006-JUS/DVM remitido por el señorViceministro de Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el incisog) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánicadel Sector Justicia, es función del Ministerio de Justiciaestudiar y proponer la dación y reforma de las normasdel ordenamiento jurídico nacional;
Que, a fin de poder impulsar los procesos de Modernizacióndel Estado y Reforma de la Administración Pública que vienepromoviendo el Gobierno y analizar integralmente las normasde carácter general vinculadas al Derecho Administrativo y laAdministración Pública, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2006-JUS se conformó la Comisión Técnica para la revisiónde la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, dándosele un plazo para presentar al DespachoMinisterial el informe correspondiente;
Que, la citada Comisión ha cumplido con presentardentro del plazo conferido en la mencionada ResoluciónMinisterial, el Proyecto de Ley modificatorio con sucorrespondiente exposición de motivos y el cuadro demodificaciones propuestas;
Que, en atención a su trascendencia y alcance,resulta necesario prepublicar la propuesta a efectos quepueda ser revisada y analizada integralmente por losoperadores del Derecho y la ciudadanía en general, antesque sea tramitada como proyecto de Ley ante elCongreso de la República;
Que, asimismo es pertinente expresar elreconocimiento del Ministerio de Justicia al invalorableservicio prestado por los distinguidos profesionales queintegraron la Comisión Técnica;
De conformidad con lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 026-2006-JUS, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y los artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- PrepublicaciónDispóngase la prepublicación por quince (15) días hábiles
en el portal web del Ministerio de Justicia www.minjus.gob.pe,del proyecto de Ley modificatorio de la Ley Nº 27444 - Leydel Procedimiento Administrativo General y de la exposiciónde motivos correspondiente, elaborados por la ComisiónTécnica para la revisión de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, creada medianteResolución Ministerial Nº 026-2006-JUS.
Artículo 2º.- ReconocimientoDéjase constancia del reconocimiento que expresa
el Ministerio de Justicia a las siguientes personas:
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325365
REPUBLICA DEL PERU
- Jorge Elías DANOS ORDÓÑEZ, quien la presidió.- César Augusto OCHOA CARDICH.- Eloy Andrés ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA.- Juan Carlos MORON URBINA.- Ricardo Julio SALAZAR CHAVEZ.- Juan Francisco ROJAS LEO.- Richard James MARTIN TIRADO.- Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA.- Juan Felipe Guillermo ISASI CAYO.- Mario ROMERO ESPINOZA.- Verónica Violeta ROJAS MONTES.- Gonzalo RUIZ DÍAZ- Juan José MARTINEZ ORTIZ.- Javier RIZO PATRÓN LARRABURE.- Sheylla PALOMINO QUISPE.- Virginia NUÑEZ CIALLELLA.- Maribel TIÓ FERNANDEZ.- Mauricio Rafael RUIZ DE CASTILLA MIYASAKI.
por los invalorables servicios prestados al país alhaber integrado y participado activamente en la ComisiónTécnica para la revisión de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, creada medianteResolución Ministerial Nº 026-2006-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 347-2006-JUS
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Directora delSistema Administrativo II, Nivel F-3, del DespachoViceministerial del Ministerio de Justicia;
Que, resulta necesario designar al profesional quedesempeñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Desígnase a la señora María ElenaRodríguez Dueñas en el cargo de Directora del SistemaAdministrativo II, Nivel F-3, del Despacho Viceministerialdel Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia
00546-2
MIMDES
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DECRETO SUPREMONº 008-2006-MIMDES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 206ºdel Código de los Niños y Adolescentes aprobado por laLey Nº 27337, es necesario reglamentar las funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES,respecto a la facultad de autorizar y supervisar, a lasinstituciones que ejecutan programas de orientacióndirigidos a adolescentes con orden de Remisión;
Que, la Remisión es la separación del proceso judicialcon el objetivo de evitar o eliminar los efectos negativos enel adolescente que ha cometido una infracción a la leypenal que no revista mayor gravedad, procurando quereciba orientación especializada dirigida a corregir dichaconducta, en el entendido que la permanencia en su entornofamiliar va a contribuir a su desarrollo personal y social;
Que, el inciso b) del artículo 33º del Código de losNiños y Adolescentes establece que la Política deAtención Integral al Niño y al Adolescente está orientadaa desarrollar programas de promoción que motiven laparticipación del niño y adolescente y la de su familia,permitiendo el desarrollo de sus potencialidades;
Que, por el carácter y trascendencia en el procesode desarrollo personal y social de los adolescentes, quehan cometido infracciones a ley penal que no revistagravedad, es necesario establecer el marco normativoque permita reglamentar los parámetros de autorizacióny supervisión de las instituciones que dirigen losprogramas de orientación del Adolescente con RemisiónFiscal;
Que, asimismo resulta necesario precisar que elRegistro a que se refiere el artículo 3º del “Reglamentode las Funciones Previstas en los Incisos e) y f) delartículo 29º de Código de los Niños y Adolescentes”,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES, y en el cual también se registrarán lasinstituciones que trabajen con adolescentes en conflictocon la ley penal, es el Registro Central de Institucionesde la Dirección de Niñas Niños y Adolescentes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución del Perú, el inciso 2) delartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del PoderEjecutivo, el inciso 2) del artículo 4 de la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, así como en el inciso b) delartículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de las Funciones del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, señaladas enel artículo 206º del Código de los Niños y Adolescentesaprobado por la Ley Nº 27337, el mismo que consta deveinticinco (25) artículos y dos (2) DisposicionesComplementarias y Transitorias, que en anexo formaparte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Precisión del RegistroEl Registro a que se refiere el artículo 3º del “Reglamento
de las Funciones Previstas en los Incisos e) y f) del artículo29º de Código de los Niños y Adolescentes”, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDESmodificado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES,en el cual también se registrarán las instituciones quetrabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal, esel Registro Central de Instituciones de la Dirección de NiñosNiñas y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial.
Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325366El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiúndías del mes de julio de dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer yDesarrollo Social
REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DEL MIMDESSEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 206º DEL CÓDIGO
DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.Es objeto del presente Reglamento establecer el
procedimiento de autorización y supervisión de lasinstituciones que presten servicios de orientación a travésde programas diseñados para adolescentes en conflictocon la ley penal, en el marco normativo del artículo 206del Código de los Niños y Adolescentes aprobado por laLey Nº 27337 y de las funciones que le han sido asignadasal Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 2º.- Principios que rigen el presenteReglamento
Legalidad.- El Ministerio de la Mujer-MIMDES, lasinstituciones y la red de entidades de apoyo autorizadasmediante el presente Reglamento deben actuar deacuerdo a la Constitución Política del Perú, la Convenciónsobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños yAdolescentes y las normas internacionales sobre lamateria.
a) Sujeto de derechos.- El adolescente que estésiguiendo programas de orientación, será consideradosujeto de derechos, libertades y de protección específica,debiendo de cumplir con las obligaciones que suponenestos programas.
b) Obligatoriedad de la ejecución.- Es obligacióndel Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas,promover la correcta aplicación de los principios,derechos y obligaciones establecidas en la presentenorma.
c) Interés superior del Adolescente.- En todamedida concerniente al adolescente que adopte el Estadoa través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, así como en la acción de la sociedad,considerarán el Principio del Interés Superior del Niño ydel Adolescente y el respeto de sus derechos.
d) Desarrollo Integral.- El adolescente al que se lehaya concedido la Remisión Fiscal tiene derecho a sudesarrollo integral. Entendiéndose por ello, a su desarrollofísico, emocional, cognitivo y moral, por lo que losprogramas de orientación deberán estar diseñados paraeste fin.
Artículo 3º.- La Remisión FiscalLas disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, rigen los Programas de orientación de losadolescentes en conflicto, cuando se trate de infraccióna la ley penal que no revista gravedad, los que sonbeneficiados con Remisión Fiscal, que tiene comoobjetivo principal el desarrollo personal, afectivo, socialy moral del adolescente, posibilitando y contribuyendo aque la familia inmediata o extensiva participe activamenteen su tratamiento.
Artículo 4º.- Sector encargado de la autorizacióny supervisión
El Ministerio de la Mujer - MIMDES, como Ente Rectordel Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y alAdolescente a través del Registro Central de Institucionesde la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene asu cargo autorizar a las instituciones y supervisar losprogramas de orientación a los adolescentes en conflictocon la ley penal beneficiados con Remisión Fiscal.
Artículo 5º.- Instituciones autorizadasSe consideran instituciones autorizadas para la
atención de adolescentes a quienes se hubiera concedidoRemisión Fiscal, a aquellas entidades públicas o privadas,sin fines de lucro, legalmente constituidas, cuyosestatutos y programas tengan como objeto el desarrollofísico, emocional, cognotivo y moral de los adolescentes,procurando su integración social. Para lo cual deberánarticular una red de instituciones de apoyo en el desarrollode programas de orientación a adolescentes.
Artículo 6º.- Entidades de Apoyo.-Entidades de Apoyo son las que tengan entre sus
estrategias de trabajo la atención de adolescentes conel fin de contribuir a su desarrollo personal. Dicho trabajose certificará mediante acuerdo con la instituciónautorizada por el MIMDES, la que tendrá la obligación deincluir dicha información en los documentos requeridosen el procedimiento de autorización.
Todas las entidades de apoyo que conformen la redde instituciones deberán estar obligatoriamenteregistradas en el Registro Central de Instituciones deacuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2005-MIMDES modificado por el Decreto SupremoNº 006-2005-MIMDES y ceñirse a las disposicionescontenidas en el mismo, respecto a la Supervisión departe del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.
Artículo 7º.- Ámbito de actuación.-Las instituciones autorizadas aplicarán sus
programas de orientación a los adolescentes derivadosdesde las Fiscalías Especializadas de Familia medianteResolución de Remisión Fiscal en los términos ycondiciones establecidos por el Ministerio Público.
La institución que solicite la autorización para eldesarrollo de los programas deberán demostrar, en casode requerirlo, que cuentan con una red de entidades deapoyo, serán responsables ante el Ministerio de la Mujery Desarrollo Social- MIMDES, de la derivación de losadolescentes, a quienes se les ha otorgado la RemisiónFiscal, a los programas que dirigen las instituciones queconforman la red.
Igualmente, intervendrán en las tareas y actividadesde prevención y/o ejecución de dicha medida de acuerdocon los términos contenidos en presente Reglamento.Ninguna otra persona o institución pública o privada noautorizada podrá intervenir ni articular la red de apoyocon otras entidades.
TÍTULO
PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN
Artículo 8º.- De los Programas de Orientación.Los programas de orientación para adolescentes a
quienes se les haya otorgado Remisión Fiscal, debenestar fundamentados en un diagnóstico de aptitudes queposibilite orientar su perfil ocupacional y organizar unproyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio socio-familiar.
Artículo 9º.- Actividades y Tareas de losProgramas de Orientación.
Las instituciones autorizadas coordinarán bajo lasupervisión y control del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social-MIMDES las siguientes actividades ytareas que con carácter enunciativo y no limitativo son:
a) Promoción dirigida a obtener la participación eintegración social de los adolescentes.
b) Prevención frente a grupos en riesgo.c) Educación y cultura de los adolescentes.d) Aprovechamiento del tiempo libre.e) Aprovechamiento de los recursos sociales y
comunitarios cercanos al adolescente.f) Prevención encaminada a evitar las posibles
situaciones de desprotección social de los adolescentesy a eliminar o reducir los factores de riesgo.
g) Apoyo familiar tendente a favorecer elmantenimiento de los lazos afectivos y de su entornosocial.
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REPUBLICA DEL PERU
Artículo 10º.- De las características de losProgramas de Orientación
Los programas de orientación para adolescentes,tendrán en cuenta la situación individual, familiar y socialdel adolescente beneficiado con Remisión Fiscal.Debiendo formular un plan de intervención que contenganacciones como terapia familiar, actividades culturales olúdicas, de orientación y asesoría a través de tallerescon la familia, prevención de la drogadicción y elalcoholismo, así como la realización de actividadeseducativas, de nivelación académica, actividadesvocacionales y desarrollo de habilidades para que,cuando egresen del programa, puedan vincularse a unaactividad productiva.
Para los adolescentes que la requieran seestablecerán coordinaciones con otras entidades paracontinuar su educación y su proceso formativo.
Artículo 11º.- Participación de los padres en losprogramas de orientación
Debe ser política de la institución autorizada incluirdentro de los programas de orientación el trabajo con lospadres de familia de los adolescentes beneficiados conRemisión Fiscal, quienes estarán en la obligación deacogerse a los parámetros de los programas diseñadospara el adolescente según el informe multidisciplinarioexpedido por la institución responsable, de acuerdo a loestablecido en la Resolución Fiscal que otorga laRemisión.
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 12º.- Condiciones para solicitar laAutorización.
Para obtener la correspondiente autorización, lasinstituciones deberán demostrar que cumplen con lassiguientes condiciones:
a) Adecuación de sus fines fundacionales u objetosocial y/o programas principales de actuación a lo previstoen el artículo 3 del presente Reglamento.
b) Tener domicilio legal en el Perú y, mantener dentrode nuestro territorio centros, servicios y programas.
c) Poseer la estructura, organización y mediosmateriales necesarios para el desarrollo de las tareas oactividades previstas para los adolescentes derivadosdesde el Ministerio Público a quienes se les hubieraconcedido Remisión Fiscal.
d) Contar con un equipo profesional necesario parael desarrollo de las funciones y tareas a realizar, queesté formado por personas calificadas por su integridadmoral, por su formación y experiencia de trabajo, enespecial con niños, adolescentes y sus familias.
e) Contar con un programa que permita una adecuadaatención de los adolescentes remitidos por el MinisterioPúblico.
f) Contar con una red de entidades de apoyo que lepermita lograr sus objetivos.
g) Acreditar el trabajo con adolescentes desde unaperspectiva integral y en el marco pleno de los derechosconsagrados por la Convención sobre los Derechos delNiño, Código de los Niños y Adolescentes y TratadosInternacionales suscritos por el Perú.
h) Acreditar mecanismos de coordinación con el restode las áreas de interés para los adolescentes(educativas, formativas, laborales, culturales, sanitariasy sociales.)
Artículo 13º.- Documentación necesaria parasolicitar la autorización.
Para obtener la correspondiente autorización, lasinstituciones presentarán una solicitud la que deberáestar acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del documento de constituciónde la institución y sus estatutos, así como certificado deinscripción en los registros correspondientes a sunaturaleza jurídica.
b) Copia de la licencia de funcionamiento y el RegistroÚnico de Contribuyentes.
c) Organigrama especificando los miembros delórgano de dirección de la institución precisando suformación y experiencia.
d) Relación detallada de los recursos humanos,materiales y patrimoniales de los que dispone.
e) Copia del proyecto y/o relación de servicios quebrinda la institución con indicación de la metodología detrabajo.
f) Plan de Anual de Trabajo.g) Fuentes de financiamiento.h) Relación de instituciones que integrarán la red de
apoyo.i) Cartas de conformidad de las entidades que integran
la red de apoyo y /o convenios con las institucionessolicitantes.
j) Otros documentos e informes que a criterio de laDirección de Niñas, Niños y Adolescentes se estimenpertinentes solicitar.
Estos documentos estarán sujetos a evaluación, porel personal técnico del Registro Central de Institucionesde la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes delMIMDES encargado del proceso de autorización.
Articulo 14º.- Procedimiento para la autorizaciónde instituciones
El Procedimiento para la autorización de lasinstituciones es el siguiente:
a) Presentada la solicitud, adjuntando los documentosseñalados en el artículo precedente se procederá con lacomprobación del cumplimiento de los requisitos exigidosy se abrirá un expediente asignándole una numeración.
b) La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes a travésdel Registro Central de Instituciones evaluará los documentospresentados en un plazo de cinco (5) días hábiles, en caso deser desfavorable dicha evaluación, se emitirá un informe y seoficiará al representante de la institución solicitante, a fin de quesubsane las observaciones en un plazo máximo de quince(15) días hábiles, contados a partir de la recepción deldocumento, más el término de la distancia.
c) De no subsanarse las observaciones se emitiráuna resolución desaprobando la solicitud y se dispondráel archivo del expediente.
d) De ser favorable la evaluación documentaría o encaso de haberse subsanado las observaciones, se realizaráuna visita en la sede o sedes de la institución solicitante, paraverificar la información presentada en la solicitud.
e) De encontrarse observaciones en la visita seoficiará a la institución solicitante en un plazo máximo dequince (15) días hábiles.
f) Presentada la absolución de las observaciones, serealizará una nueva visita, con la finalidad de verificarlas subsanaciones.
g) De considerar favorable lo verificado en la visita osubsanadas las observaciones, se emitirá unaResolución que acreditará a la institución para larealización de todas o algunas de las actividades y tareasdirectamente relacionadas con la atención de losadolescentes inmersos en Remisión Fiscal.
h) De considerarse desfavorable la verificación o deno haberse subsanado las observaciones, se emitiráuna Resolución denegando la autorización y se dispondráel archivo del expediente.
Artículo 15º.- Duración de la AutorizaciónLa autorización tendrá una duración de tres años,
prorrogándose automáticamente por períodos anuales,salvo que la institución autorizada solicite su baja o quedel resultado de los informes de supervisión se determineque la institución ha incumplido sus obligaciones oincurrido en una causal de revocación de la autorización.
En estos casos la institución estará obligada a finalizarla ejecución de todas las actividades y tareas que hubieseiniciado con anterioridad a la solicitud de autorización.
TÍTULO III
De las Obligaciones
Artículo 16º.- Obligaciones de la Dirección deNiñas, Niños y Adolescentes.
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viernes 28 de julio de 2006
El Registro Central de Instituciones de la Direcciónde Niñas, Niños y Adolescentes, además de tener laresponsabilidad de llevar el Registro de Institucionesautorizadas, tendrá las siguientes obligaciones:
1. Registrar a las instituciones que brinden serviciosde orientación a adolescentes.
2. Supervisar los programas de orientación de lasinstituciones autorizadas.
3. Verificar que las entidades de la Red de Apoyo seencuentren registradas de acuerdo a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES modificado porel Decreto Supremo Nº 006-2005-MIMDES.
4. Informar a la Institución autorizada, a fin de quetome las medidas pertinentes, en caso de comprobarque la Entidad de Apoyo no se encuentra registrada anteel Registro Central de Instituciones o dicho registro hayasido cancelado,
5. Capacitar al personal encargado de la ejecuciónde los programas de orientación para los adolescentesen conflicto con la ley penal.
6. Informar periódicamente al Ministerio Público larelación de las Instituciones autorizadas así como lasinstituciones a las que se haya cancelado la autorización.
7. Mantener una coordinación estrecha con lasinstituciones autorizadas.
Artículo 17º.- Obligaciones de las EntidadesAutorizadas.
Las instituciones autorizadas por el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social-MIMDES, tendrán las siguientesobligaciones:
a) Respetar los derechos fundamentales reconocidosa los adolescentes y tener una política de protección.
b) Respetar escrupulosamente la confidencialidadsobre las circunstancias personales del adolescente enRemisión Fiscal.
c) Realizar las tareas y actividades para las que esténautorizadas conforme al presente Reglamento y a lasnormas, instrucciones y directrices que se dicten desdeMIMDES.
d) Remitir trimestralmente al MIMDES y al MinisterioPúblico los informes sobre el cumplimiento de losprogramas dispuestos en las resoluciones fiscales.
e) Facil itar a las autoridades del MIMDES lainformación que les sea solicitada en las visitas desupervisión.
f) Poner a disposición del MIMDES, cuando ésta lorequiera, toda la documentación relacionada con laaplicación de las actuaciones realizadas con losadolescentes en Remisión Fiscal.
g) Mantener vigentes en todo momento los requisitosexigidos para obtener la autorización.
h) Comunicar al MIMDES cualquier modificación delos datos contenidos en la solicitud de autorización.
i) Responder por la actuación de los profesionales ypersonal a su servicio que intervienen en la atención delos adolescentes, cuando éstos sean afectados directao indirectamente.
j) Articular una red de entidades que brinden serviciosde orientación a los adolescentes, beneficiados conRemisión Fiscal.
k) Verificar el correcto funcionamiento de losprogramas de orientación de las entidades queconforman la red de apoyo.
TÍTULO IV
DE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS
Artículo 18º.- Derechos de las InstitucionesAutorizadas
Las instituciones autorizadas por el MIMDES, tendránlos siguientes derechos:
a) La institución estará a cargo del diseño, y ejecuciónde los programas de orientación previstos en el artículo206° del Código de los Niños y Adolescentes aprobadopor la Ley Nº 27337, así como de la selección ydesignación del personal a cargo de los mismos.
b) Recibirá colaboración y asistencia del MIMDES en
la realización de las actividades y tareas para las queestén autorizadas.
c) Tendrá preferencia para participar en las actividades deformación, siempre que las tareas y actividades a desarrollarestén en el marco de las competencias y actividades delMIMDES y cumplan los requisitos establecidos.
d) Dar a conocer la colaboración prestada por lainstitución autorizada para el apoyo y desarrollo de laadolescencia.
TÍTULO V
DEL REGISTRO
Artículo 19º.- Del Registro de InstitucionesAutorizadas, a efecto de la aplicación de la RemisiónFiscal
La Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes a travésdel Registro Central de Instituciones tendrá su cargo elRegistro de las Instituciones Autorizadas.
En el documento registral de cada entidad se haránconstar los siguientes datos:
a) Denominación, domicilio legal y demás datos deidentificación de la institución, de acuerdo con laresolución de autorización.
b) Fecha de la resolución de autorización.c) Contenido de la autorización programas, tareas y
actividades para las que ha sido autorizada.d) En su caso, la relación de las entidades con los
que la institución, desarrolla las actividades y programaspara las que ha sido autorizada.
El Registro Central de Instituciones cancelará lainscripción de las instituciones cuya autorización hayasido revocada, una vez quede firme la resolución queasí lo declara.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN
Artículo 20º.- Del procedimiento de supervisiónde las instituciones
El Registro Central de Instituciones de la Direcciónde Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES, supervisaráa las instituciones públicas y privadas que brindenprogramas de orientación que deberán seguir losadolescentes a quienes se les conceda la RemisiónFiscal, efectuando el siguiente procedimiento.
a) Se realizará una visita inopinada en la sede o sedesdonde funcionan los programas de orientaciónlevantándose un acta de la visita en dos ejemplares,siendo uno de ellos para la institución.
b) De encontrarse alguna observación, se emitirá un informe,cursándose oficio a la institución, concediéndosele el plazo deocho (08) días hábiles contados a partir de la recepción deldocumento, a fin de que subsane las observaciones, bajoapercibimiento de revocar la autorización.
c) Levantadas las observaciones, se procederá arealizar una nueva visita de supervisión en la sede osedes de la institución, a fin de corroborar lassubsanaciones. Levantada el acta respectiva, se dejaráun ejemplar a la institución.
d) De la visita se realizará un informe, si éste esfavorable se comunicará al representante de lainstitución, a fin que continúe ejecutando los programas.
e) De resultar desfavorable el informe, se emitirá laResolución disponiéndose la revocatoria de laautorización, la misma que será debidamente notificadaa la institución.
TÍTULO VII
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 21º.- Causas de Revocación deAutorización.
a) Incumplimiento comprobado del deber deconfidencialidad sobre los datos personales de losadolescentes.
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325369
REPUBLICA DEL PERU
b) Impedir o no dar facilidades para la supervisiónpor parte del personal del MIMDES.
c) Declarar datos falsos o adulterar documentos quefueron presentados al MIMDES al momento de solicitarautorización.
d) Incurrir en maltrato físico o psicológico a losadolescentes.
e) Incurrir en delitos o faltas en agravio de losadolescentes.
f) Incumplir con subsanar las observacionesformuladas en la visita de supervisión, señaladas en elartículo 20° del presente Reglamento.
g) Incumplir las actividades para las que fueespecíficamente autorizada o las ejecute de formainadecuada y/o que no se ajusten a las normas,instrucciones y directrices fijadas por el MIMDES.
Artículo 22º.- Procedimiento de RevocaciónEl Registro Central de Instituciones de la Dirección
de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES al tomarconocimiento que la institución autorizada ha incurridoen una o varias de las causales de revocación señaladasen el artículo 22°, elevará un informe con una propuestade Resolución de Revocación a la Dirección de Niñas,Niños y Adolescentes quien adoptará la decisión final.
Una vez firmada la resolución que revoca la autorización,será comunicada a la institución, quien podrá interponer losrecursos impugnativos correspondientes.
Artículo 23º.- Efectos de la Revocación de laAutorización
Una vez producida la revocación de la Autorización, elMIMDES en el plazo de tres (03) días hábiles, comunicará ala Fiscalía de la Familia, Fiscalía Penal o Fiscalía dePrevención del Delito y Municipalidad donde la instituciónautorizada tenga su sede central para que adopte las medidaspertinentes de acuerdo a sus competencias.
Artículo 24º.- De los Medios ImpugnatoriosLas resoluciones que se emitan en el procedimiento de
autorización pueden ser impugnadas en vía de reconsideracióny/o apelación de acuerdo con lo establecido en la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Una vez interpuesto el Recurso Impugnativo de Apelaciónla Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes elevará elexpediente al superior jerárquico en el término de un (01) díahábil.
Artículo 25º.- De las instanciasLa Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes actuará
como primera instancia administrativa y la DirecciónGeneral de la Familia y la Comunidad como segunda yúltima instancia administrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS
Primera.- Las instituciones que se encuentrenfuncionando a la fecha de publicación del presenteReglamento y que no se encuentren autorizadas por elMIMDES, deberán iniciar el trámite de autorización previstoen el artículo 14° del presente Reglamento dentro de losciento ochenta (180) días naturales de expedido el presentedispositivo.
Segunda.- Mediante Resolución Ministerial del MIMDESserán aprobados los instrumentos de gestión necesariospara viabilizar la aplicación del presente Reglamento.
00547-10
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 006-2005-MIMDESde fecha 9 de mayo de 2005, se designó a la señora
MARIA ELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA, enel cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo consideradode confianza al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de2006, la renuncia presentada por la señora MARIAELIZABETH QUEROL CAMPOS DE ARANA al cargo deViceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias porlos importantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
0547-20
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 006-2004-MIMDESde fecha 19 de marzo de 2004, se designó al señorMARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA, en el cargo deViceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
en la Ley Nº 27793 y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de2006, la renuncia presentada por el señor MARIOGILBERTO RIOS ESPINOZA al cargo de Viceministrode Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, dándosele las gracias por losimportantes servicios prestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
0547-21
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2006-MIMDES
Lima, 24 de julio de 2006
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325370El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Visto, la Carta de fecha 27 de junio de 2006, SEDI/DDSE/098-06, del Director del Departamento deDesarrollo Social y Empleo de la Secretaría Ejecutivapara el Desarrollo Integral de la Organización de losEstados Americanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el documento del visto el Director delDepartamento de Desarrollo Social y Empleo de laSecretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de laOrganización de los Estados Americanos ha cursadoinvitación al Gerente de la Unidad Gerencial de Fomentodel Desarrollo Productivo del Programa Nacional Fondode Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODESdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que participe en la Reunión de Trabajo sobre fomentoy apoyo a las microempresas como una estrategia paragenerar empleo y combatir la pobreza, que se llevará acabo en la ciudad de Washington, DC, Estados Unidosde América los días 25 y 26 de julio de 2006;
Que, en el citado evento, entre otros, se expondrásobre los programas que actualmente desarrolla elPrograma Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social, sus objetivos, estrategias, alcance,impacto y desafíos pendientes, así como se expondrálos comentarios, reacciones y aportes en relación aldocumento de trabajo que fuera remitido por la IV Cumbrede las Américas a fin de elaborar lineamientos generalessobre una propuesta de trabajo conjunto a futuro paraapoyar el desarrollo de estos emprendimientos en laregión;
Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, establece que es función del MIMDES a travésdel FONCODES promover, f inanciar, evaluar ysupervisar los programas y proyectos de inversión social,económica y de desarrollo productivo, entre otrosdirigidos a la población en pobreza, pobreza extrema ypoblación afectada por la violencia y poblacióndesplazada;
Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel ingeniero JORGE LUIS FELICIANO AMADO -Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del DesarrolloProductivo del FONCODES, a fin de que participe en elcitado evento;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos yestadía, correrán a cuenta de la Organización de losEstados Americanos y el gasto de la tarifa CORPACserá asumido por el referido funcionario, por lo que elviaje que se autoriza mediante la presente resolución noirrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, en la LeyNº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y en el Reglamento de Organización yFunciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JORGE LUISFELICIANO AMADO - Gerente de la Unidad Gerencialde Fomento del Desarrollo Productivo del ProgramaNacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial -MIMDES a la ciudad de Washington, DC, EstadosUnidos de América, del 24 al 27 de julio de 2006, para elfin expuesto en la parte considerativa de la presenteResolución.
Artículo 2º.- Dentro de los 15 (quince) días calendariosiguientes de realizado el viaje, el ingeniero JORGE LUISFELICIANO AMADO Gerente de la Unidad Gerencial deFomento del Desarrollo Productivo de FONCODESpresentará ante el titular del pliego un informe detallado delas acciones realizadas y de los resultados obtenidosdurante el viaje que se autoriza por la presente resolución.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución no irrogará gasto alguno al Pliego
Presupuestario del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES.
Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 487-2006-MIMDES
Lima, 24 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Ministerial Nº 486-2006-MIMDESde fecha julio de 2006, se autorizó el viaje del ingenieroJORGE LUIS FELICIANO AMADO - Gerente de laUnidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivodel Programa Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES, del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES los días del 24 al 27 dejulio de 2006; a la ciudad de Washington DC, EstadosUnidos de América,
Que, en consecuencia es necesario encargar lasfunciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Fomentodel Desarrollo Productivo del FONCODES mientras durela ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar, al ingeniero ALEJANDRORIVERA CASTILLO, Jefe (e) del Equipo de Trabajo deDesarrollo de Proyectos Productivos de la UnidadGerencial de Fomento del Desarrollo Productivo delPrograma Nacional del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES, las funciones deGerente de la Unidad Gerencial de Fomento del DesarrolloProductivo del FONCODES a partir del 24 de julio de2006 y mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
00545-2
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006-MIMDES de fecha 13 de junio de 2006, entre otros seencargó a la servidora PATRICIA NEYRA ORTEGA,Coordinadora de la Unidad de Estudios y Políticas dePoblación y Redes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325371
REPUBLICA DEL PERU
Social - MIMDES, el puesto de Directora de la Direcciónde Investigación y Desarrollo Social del MIMDES;
Que, el artículo 2º de la Resolución MinisterialNº 489-2006-MIMDES dispuso dar por concluida laencargatura del puesto de Director de Investigación yDesarrollo Social del MIMDES, efectuada medianteResolución Ministerial del MIMDES Nº 839-2005-MIMDES, dándosele las gracias al señor CARLOSBARRENECHEA LERCARI por los servicios prestados,asimismo el artículo 3º de la citada Resolución Ministerialdispuso encargar al servidor LUIS RODOLFO CHIRALA ROSA, entre otros, el puesto de Director deInvestigación y Desarrollo Social del MIMDES;
Que, es necesario dejar sin efecto lo dispuesto en elartículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 489-2006-MIMDES, así como modificar el artículo 3º de la citadaResolución Ministerial;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por el DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo2º de la Resolución Ministerial Nº 489-2006-MIMDES.
Artículo 2º.- Modificar el artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 489-2006-MIMDES, quedando redactadacon el siguiente texto:
“Artículo 3º.- Encargar, al servidor LUIS RODOLFOCHIRA LA ROSA el puesto de Director General de laDirección General de Políticas de Desarrollo Social delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,mientras se designe a su titular.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
00545-3
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 494-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Memorándum Nº 256-2006-MIMDES-DMde la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y elMemorándum Nº 339-2006-MIMDES/SG de la SecretariaGeneral del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Memorandos Nºs. 129 y 136-2006-MIMDES/ DGM de fechas 8 y 13 de junio de 2006, laDirectora General de la Dirección General de la Mujer,informa a la Oficina General de Recursos Humanos,que de la revisión de las copias de las Boletas deJustificación de Tardanzas presentadas por la servidoraCarmen Elizabeth Buleje Morales, a la Oficina deRemuneraciones y Pensiones, correspondientes a losmeses de enero a mayo del 2006, ha comprobado queen seis (6) de las citadas Boletas que se encuentranfirmadas y con el sello de la Directora General de laDirección General de la Mujer, no corresponden a sufirma, ni es el sello que utiliza en su Despacho; asimismo,señala que ha comprobado que en veinticuatro (24)Boletas, que se encuentran aparentemente firmadas porla señora Silvia Quinteros Carlos, Directora de Igualdadde Oportunidades de la Dirección General de la Mujer, ycon el sello de la Directora General de la DirecciónGeneral de la Mujer, tampoco corresponden a la firma de
la señora Silvia Quinteros Carlos, ni el sello correspondea la Directora General de la Dirección General de laMujer;
Que, la señora Carmen Elizabeth Buleje Morales,servidora de la Dirección General de la Mujer, a travésde su manifestación de fecha 13 de junio del 2006, hareconocido que las Boletas de Just i f icación deTardanzas que presentó en los meses de marzo yabril del 2006 a la Oficina de Remuneraciones yPensiones, fueron firmadas por ella misma, falsificandolas firmas de las señoras Russela Zapata Zapata,Directora General de la Dirección General de la Mujery Silvia Quinteros Carlos, Directora de Igualdad deOportunidades de la Dirección General de la Mujer,utilizando indebidamente un sello con el nombre de lamencionada Directora General de la Dirección Generalde la Mujer; además, también reconoció que en el año2005, presentó algunas Boletas de Justificación deTardanzas falsificando la firma de la Directora Generalde la Dirección General de la Mujer;
Que, de lo expuesto se desprende que la servidoraCarmen Elizabeth Buleje Morales, con plenoconocimiento y voluntad de sus actos, presentó Boletasde Justificación de Tardanzas en el presente año, a laOficina de Remuneraciones y Pensiones, falsificandolas firmas de la Directora General de la Dirección Generalde la Mujer y de la Directora de Igualdad deOportunidades de la Dirección General de la Mujer, yque utilizó indebidamente un sello que tenía en su podercon el nombre de la Directora General de la DirecciónGeneral de la Mujer, lo cual evidencia la conducta dolosade la citada servidora, y el propósito deliberado de evadirlas consecuencias de las tardanzas e inasistencias enque incurría;
Que, en tal sentido se evidencia que existen indiciosrazonables de la presunta comisión del delito deFalsificación de Documentos, tipificado en el artículo 427ºdel Código Penal, imputable a la señora Carmen ElizabethBuleje Morales;
Que, en consecuencia es necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, para que enrepresentación de los intereses del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales que correspondan contrala persona señalada en el considerando precedente ycontra los que resulten responsables;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 1012-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 -Ley de Representación y Defensa del Estado enasuntos judiciales, modificado por el Decreto LeyNº 17667, y el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales correspondientes contra la señoraCarmen Elizabeth Buleje Morales, y contra aquellos queresulten responsables, conforme a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES,para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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viernes 28 de julio de 2006
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 298-2006-MIMDESde fecha 27 de abril de 2006, entre otros, se encargó alseñor CESAR AUGUSTO RIOS CERNA, Servidor delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,el puesto de Jefe Zonal Huaraz de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social -MIMDES, mientras se designe a sutitular;
Que, es necesario dar por concluida la citadaencargatura, así como encargar el referido puesto;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura delpuesto de Jefe Zonal Huaraz de la Unidad Gerencial deArticulación Territor ial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social -MIMDES efectuada medianteResolución Ministerial Nº 298-2006-MIMDES, dándoselelas gracias al señor CESAR AUGUSTO RIOS CERNA,por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al señor JUAN ANTONIONAVARRO MONTALVAN, Administrador del Equipo ZonalHuaraz el puesto de Jefe Zonal Huaraz de la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del PRONAA del MIMDES,mientras se designe a su titular.
Artículo 3º.- El citado profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de la que es titular en elCuadro para Asignación de Personal - C.A.P. delMIMDES, aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 506-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 764-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo del Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, yel Informe Legal Nº 142-2006-FONCODES/DE/ETAL dela Jefa de Asesoría Legal del FONCODES.
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Informes Técnicos Nºs. 038 y 044-2006-FONCODES/UA/ETRRHH, el Jefe del Equipo de
Trabajo de Recursos Humanos del FONCODES, informaque en la Convocatoria publicada con fecha 28 dediciembre del 2005, para el cargo de AsistenteAdministrativo del Equipo Zonal Puno, participaron, entreotros, los señores Rubén Darío Sotomayor Otárola yJesús Alberto Farro Alcántara, quienes alcanzaron lospuntajes máximos por haber cumplido los requisitos dela convocatoria;
Que, para e l proceso de ver i f icac ión de lainformación y los documentos presentados en losCurrículum Vitae de los mencionados postulantes, elGerente de la Unidad Administrativa del FONCODES,mediante Oficio Nº 148-2006-FONCODES/UA defecha 23 de febrero de 2006, solicitó a la Universidadde San Mar tín de Porres, información sobre laautenticidad del Título Profesional de ContadorPúblico del señor Rubén Darío Sotomayor Otárola; elSecretario General de la citada Universidad, con OficioNº 295-06-SG-USMP de fecha 2 de marzo de 2006,informó que la mencionada persona no se encuentraregistrada en el Archivo General de Graduados yTitulados, verificando que el registro que aparece enla fotocopia del Título Profesional de Contador Públicono corresponde al utilizado por la Oficina de Gradosy Títulos de la Universidad, y además, que el formato,caligrafiado, sellos y firmas de las autoridades queaparecen en la fotocopia del citado Título no sonconformes;
Que, asimismo, el señor Rubén Darío SotomayorOtárola, en su Currículum Vitae consignó que ha realizadoestudios superiores en la Universidad de San Martín dePorres, y que ha obtenido el Título de Contador Público;además, adjuntó una Declaración Jurada de fecha 21 deenero de 2006, manifestando, entre otros, que esresponsable de la veracidad de los documentos quepresentaba;
Que, mediante Oficio Nº 150-2006-FONCODES/UAde fecha 23 de febrero del 2006, el Gerente de la UnidadAdministrativa del FONCODES, solicitó a la MunicipalidadDistrital de Sayán de la provincia de Huaura deldepartamento de Lima, información sobre el desempeñolaboral del señor Jesús Alberto Farro Alcántara; lamencionada Municipalidad a través de los OficiosNºs. 01-2006-MDS/SGP y 089-2006-MDS/A de fechas6 y 14 de marzo del 2006, informó que no ha tenidovínculo laboral o contractual con el señor Jesús AlbertoFarro Alcántara;
Que, asimismo, mediante Oficio Nº 155-2006-FONCODES/UA de fecha 23 de febrero del 2006, elGerente de la Unidad Administrativa del FONCODES,solicitó a la Universidad Nacional José FaustinoSánchez Carrión, información sobre la autenticidaddel Diploma de Grado de Bachiller en IngenieríaIndustrial del señor Jesús Alberto Farro Alcántara; elSecretario General de la citada Universidad, con OficioNº 0142-2006-SG de fecha 24 de marzo del 2006,informó que en los Registros Generales de la Unidadde Registro de Grados y Títulos, el número de registroy folio que aparecen en la fotocopia del Diploma deBachiller, está asentado a nombre del egresado CarlosEduardo Samanamú La Rosa, y no del señor JesúsAlberto Farro Alcántara;
Que, también, han verificado que el señor JesúsAlberto Farro Alcántara, en su Currículum Vitae haconsignado que realizó estudios superiores en laUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, yque obtuvo el Grado Académico de Bachiller en IngenieríaIndustrial.
Que, por lo expuesto se desprende que las conductasde los señores Rubén Darío Sotomayor Otárola y JesúsAlberto Farro Alcántara, al participar en la convocatoriapara el cargo de Asistente Administrativo del Equipo ZonalPuno, presentando sus Currículum Vitae conteniendoinformación falsa sobre sus estudios superiores, gradosacadémicos obtenidos, y experiencia laboral, ademásde adjuntar documentos presuntamente falsificados,evidencian un comportamiento intencional de falsear laverdad, con el único propósito de sorprender a laInstitución para acceder fraudulentamente al cargo quepostulaban, ocasionando no sólo un grave daño a laimagen Institucional del FONCODES, sino que además,habrían perjudicado a los otros postulantes que
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participaron y que fueron descalificados en dichaconvocatoria;
Que, en tal sentido existen indicios razonables de lapresunta comisión de los delitos de Falsificación deDocumentos y de Falsedad Genérica, tipificados en losartículos 427º y 438º del Código Penal, imputables a losseñores Rubén Darío Sotomayor Otárola y Jesús AlbertoFarro Alcántara;
Que, en consecuencia es necesario autorizar alProcurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudiciales del Programa Nacional Fondo de Cooperaciónpara el Desarrollo Social, para que en representación delos intereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan contra las personasseñaladas en el considerando precedente y contra losque resulten responsables;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 967-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y elReglamento de Organización y Funciones del MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público AdHoc a cargo de los asuntos judiciales del ProgramaNacional Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado inicie e impulselas acciones judiciales correspondientes contra losseñores Rubén Darío Sotomayor Otárola y JesúsAlberto Farro Alcántara, y contra aquellos que resultenresponsables, conforme a los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales deFONCODES, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 507-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 733-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo y el Informe Nº 141-2006-FONCODES/DE-ETAL de la Jefa de Asesoría Legal delPrograma Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES, del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, el Informe Especial Nº 003-2006-2-4382 ExamenEspecial al Equipo Zonal Puno. “Ejercicio arbitrario deatribuciones en la selección y sorteo de agentes paralos proyectos de electrificación”, determinó que mediantelos Oficios Nºs. 050, 071, 073 y 079-2005 de fecha 11 dejulio del 2005, los Alcaldes Distritales de Huata, Caracoto,Sandia y Achaya encargaron al Equipo Zonal Puno deFONCODES, la selección de Supervisores Externos yResidentes de Obras para 4 Proyectos de Electrificación;
Que, en la designación de dichos SupervisoresExternos y Residentes de Obra llevadas a cabo el 30 dediciembre del 2005 y el 9 de enero del 2006respectivamente, no se convocó a los respectivosNúcleos Ejecutores, Autoridades de la Comunidad, niAlcaldes Distritales; ni se convocó, ni publicó la lista delos profesionales calificados que participarían en elsorteo, conforme a lo señalado en el ReglamentoOperativo para la Tercera Etapa del Programa de Apoyoa las Operaciones de FONCODES III, aprobado porResolución Nº 112-2004-FONCODES/GG de fecha 21de diciembre del 2004;
Que, por tanto la referida selección que estuvo acargo del Jefe del Equipo Zonal Puno y el EspecialistaSocia l , con la par t ic ipac ión del Evaluador deProyectos y del Asesor Legal Externo, se llevó acabo de forma irregular por cuanto éstos designarondirectamente a los agentes requeridos para laejecución de los Proyectos Red Secundaria FAON -JBIC III, Red Secundaria Suches II Etapa - JBIC III,Red Secundaria Queneque Uraqueneque Sajhuata,JBIC III y Red Secundaria Checcha Occoro - JBICII I , contraviniendo las normativas emit idas porFONCODES;
Que, por lo expuesto el Informe Especial determinóque el Jefe del Equipo Zonal Puno y el Especialista Social,con la participación del Evaluador de Proyectos y delAsesor Legal Externo, ejercieron sus funciones demanera arbitraria al haber aprobado la designación delos Supervisores Externos y Residentes de Obra,transgrediendo el “Instructivo para la selección deagentes” del Reglamento Operativo para la Tercera Etapadel Programa de Apoyo a las Operaciones deFONCODES III, evidenciándose así indicios razonablesde la comisión de delito de abuso de autoridad tipificadoen el artículo 376º del Código Penal, determinándose asíresponsabilidad penal;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel MIMDES, para que en representación de losintereses del Estado, inicie e impulse las accionesjudiciales que correspondan;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 965-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo47º de la Constitución Polít ica del Perú, la LeyNº 27793 -Ley de Organización y Funciones delMin is ter io de la Mujer y Desarro l lo Socia l , e lReglamento de Organizac ión y Funciones delMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público AdHoc de FONCODES, para que en representación ydefensa de los intereses del Estado, inicie e impulselas acciones judiciales que correspondan contra elJefe del Equipo Zonal Puno y el Especialista Social, ycontra el Evaluador de Proyectos y del Asesor LegalExterno, y contra aquellos que resulten responsables,a mérito del Informe Especial Nº 003-2006-2-4362Examen Especial al Equipo Zonal Puno “Ejercicioarbitrario de atribuciones en la selección y sorteo deagentes para los proyectos de electrificación”, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución.
Artículo 2º.- Remit i r copia de la presenteResolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para losfines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 508-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debepresidirlo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 659-2003-MIMDESde fecha 28 de octubre de 2003, entre otros, se designóa la señora MARIA DILVA SUAREZ SANTA CRUZ, comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Jaén;
Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designaciónde la señora MARIA DILVA SUAREZ SANTA CRUZ, comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Jaén, dándosele las gracias por lo serviciosprestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 723-2006-FONCODES/DE delDirector Ejecutivo del Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES yel Informe Legal Nº 139-2006-FONCODES/DE/ETAL dela Jefa de Asesoría Legal de FONCODES;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Especial Nº 002-2006-2-4382 “Examen Especial al Equipo de Trabajo de Logística,Elaboración Fraudulenta de Resolución Gerencial,Utilizándola para el Inicio de Proceso de Adquisición”, defecha 22 de mayo del 2006, emitido por la Oficina deControl Institucional de FONCODES, se evidenció de larevisión a la documentación que sustenta la ejecuciónde los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantíarealizados en FONCODES durante el mes de diciembredel 2002, que el Comité Especial Permanente, designadopor Resolución Gerencial Nº 010-FONCODES/ SG, llevó
a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor CuantíaNºs. 636 y 639 para la contratación de los Servicios NoPersonales de Editor Corrector de Estilo por la suma deS/. 10,000.00 Nuevos Soles, y de un Consultor Expertoen Registro, Monitoreo y Evaluación por el monto de S/.14,950.00 Nuevos Soles, contando con una supuestaautorización de la Gerencia General de la Institución,contenida en una copia fotostática de la ResoluciónGerencial signada con el Nº 334-FONCODES/GG defecha 26 de noviembre del 2002, la misma que de acuerdocon las Fichas de Cumplimiento de Requisitos Nºs. 474y 520, fue derivada por el ex Subgerente de Logística,quien habría elaborado fraudulentamente la citada copiafotostática de la Resolución Gerencial signada con elNº 334-FONCODES/GG;
Que, la Comisión de Auditoría constató que la citadacopia fotostática de la Resolución Gerencial signadacon el Nº 334-FONCODES/GG, fue elaboradafraudulentamente al verificar que se utilizó copia delencabezado impreso y el número de la autógrafa de laResolución Gerencial Nº 334-FONCODES/GG defecha 18 de octubre de 2002, que contiene un acto deadministración distinto a los referidos procesos deadjudicación, y además, una fotocopia del texto de laautógrafa de la Resolución Gerencial Nº 329-FONCODES/GG de fecha 11 de octubre del 2002,para interpolar en el texto de la referida resoluciónfraudulenta;
Que, por lo expuesto se determinó la participacióndel ex Subgerente de Logística de FONCODES, en laelaboración fraudulenta de la Resolución Gerencialsignada con el Nº 334-FONCODES/GG de fecha 26 denoviembre de 2002, lo cual dio origen a un Proceso deAdquisición que no contaba con la autorizacióncorrespondiente, por lo cual se evidencia la existenciade indicios razonables de la presunta comisión del delitode Falsificación de Documentos, tipificado en el artículo427º del Código Penal;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudiciales de FONCODES, para que inicie las accionesjudiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, contenida en el Informe Nº 966-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y elReglamento de Organización y Funciones del MIMDES,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoca cargo de los asuntos judiciales del Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,para que en representación y defensa de los interesesdel Estado inicie e impulse las acciones judiciales quecorrespondan contra la persona comprendida en elInforme Especial Nº 002-2006-2-4382 “Examen Especialal Equipo de Trabajo de Logística, ElaboraciónFraudulenta de Resolución Gerencial, Utilizándola parael Inicio de Proceso de Adquisición”, de fecha 22 demayo del 2006, emitido por la Oficina de ControlInstitucional de FONCODES, y contra aquellos queresulten responsables, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico Ad Hoc de FONCODES para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Memorando Nº 260-2006-MIMDES-DMde la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y elOficio Nº 277-2006-MIMDES/OCI de la Oficina deControl Institucional del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Especial Nº 004-2006-02-3901-MIMDES-OCI “Auditoría a los Estados Financierose Información Complementaria, del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo delos Trabajadores del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, CAFAE-MIMDES - Ejercicio 2004. Caso: Gastosen Vales de Consumo con Recursos de Transferenciasinfringiendo la Normativa que rige al CAFAE-MIMDESocasionó Perjuicio Económico por un monto ascendentea S/. 150 392,25”, emitido por el Organo de ControlInstitucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,se determinó que la administración del CAFAE en losaños 2002, 2003 y 2004 captó transferencias del MIMDESen exceso, acumulando así, saldos que generaron unincremento de incentivos, cuyos pagos se regularizaronmediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 779-2003-MIMDES y 429-2004-MIMDES, sin embargo talesregularizaciones sólo operaron hasta junio del 2004, yaque a partir de esa fecha las transferencias del MIMDESdebían aplicarse sólo a incentivos laborales conforme loseñala la Resolución Ministerial Nº 507-2004-MIMDESde fecha 19 de agosto del 2004 que aprobó la DirectivaNº 018-2004-MIMDES, normativa que no diocumplimiento CAFAE al haber aprobado el uso irregulardel saldo de las transferencias del MIMDES en el Pagode Vales de Consumo, no considerados como incentivoslaborales;
Que, asimismo, el referido Informe de Control, determinóque los miembros de la Junta Directiva del Comité deAdministración del Fondo de Asistencia y Estímulo de losTrabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialCAFAE - MIMDES, incumplieron lo establecido en la LeyNº 28128 - Ley de Presupuesto para el año 2004 y en laResolución Ministerial Nº 507-2004-MIMDES que aprobóla Directiva Nº 018-2004-MIMDES “Criterios para otorgarIncentivos Laborales a través del CAFAE a favor defuncionarios y servidores nombrados y contratados delRégimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ypersonal destacado al MIMDES”, por tanto, y en razón desu incumplimiento funcional les asiste presuntaresponsabilidad civil culpa inexcusable por la negligenciagrave de sus actos, conforme lo establecen los artículos1321º y 1319º del Código Civil respectivamente, al haberefectuado un gasto en vales de consumo con fondos delas mayores transferencias del MIMDES ascendente a S/. 150,392.25 Nuevos Soles, monto que no fue revertido alTesoro Público como correspondía, configurando así unperjuicio económico a la entidad que debe ser resarcidopor los funcionarios señalados en el precitado Informe deControl;
Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebas pre-constituídas para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1031-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º dela Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Leyde Representación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2006-02-3901-MIMDES-OCI “Auditoría a los EstadosFinancieros e Información Complementaria, del Comitéde Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo delos Trabajadores del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, CAFAE-MIMDES - Ejercicio 2004. Caso: Gastosen Vales de Consumo con Recursos de Transferenciasinfringiendo la Normativa que rige al CAFAE-MIMDESocasionó Perjuicio Económico por un monto ascendentea S/. 150 392,25” y contra aquellos que resultenresponsables, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución,así como los antecedentes del caso, al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 511-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Oficio Nº 377-2006-MIMDES/DGDCP de laDirección General de Desplazados y Cultura de Paz delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, sobreaprobación del Documento de Acreditación de losDesplazados Internos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 23º de la Ley Nº 28223 - Ley sobrelos Desplazamientos Internos, establece que el Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Único,a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estadodel número de desplazados, sus características ynecesidades de los mismos; siendo obligación de estaentidad el preparar los materiales para la acreditación,por lo que para lograr este fin es necesario contar conun formato oficial de Acreditación de los DesplazadosInternos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo39º del Reglamento de la Ley Sobre DesplazamientosInternos aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES;
Que, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobadopor Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en suartículo 64 establece como funciones de la DirecciónGeneral de Desplazados y Cultura de Paz, el promover,coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas,políticas, planes, programas y proyectos en el campode la atención y protección, así como la reparación delos desplazados internos, en concordancia con las
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políticas integrales de reparaciones del Estado y lapromoción de una cultura de paz;
Que, el artículo 36º del Reglamento de la Ley SobreDesplazamientos Internos aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2005-MIMDES, establece que laAcreditación del Desplazado Interno toma en cuenta laidentificación de la persona, su familia y dependientes,así como los derechos violados como consecuencia deldesplazamiento se oficializa con una nómina de losdesplazados acreditados;
Que, el artículo 42º del Reglamento antes citado,establece que el acceso al acervo documental oinformación del registro es reservado y restringido paralos fines establecidos en esta norma, para garantizar laseguridad personal y el derecho a la intimidad de losdesplazados registrados, esto en dentro del marcoestablecido en el T.U.O. de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;
Que, siendo el documento de Acreditación uninstrumento público, que tiene por finalidad reconocer elstatus del desplazado, pudiendo éste ser utilizado por elinteresado para identificarse como tal a fin de realizargestiones en cualquier dependencia pública y/o privada,en aplicación del principio de reserva señalado en elpárrafo precedente, se ha visto por convenienteconsiderar en dicho documento solo el nombre deldesplazado;
Que, siendo así en cumplimiento de lo prescrito porlos artículos 36º y 42º del Reglamento de la Ley SobreDesplazamientos Internos, antes indicado, en la Fichade Solicitud de Inscripción que será parte de su legajopersonal, se registrarán los datos personales deldesplazado, de los miembros de su familia, lascaracterísticas sociales, económicas y educativas delos mismos, los derechos que adicionalmente aldesplazamiento podrían haber sido violados, entre otrosdatos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento deOrganización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-2004-MIMDES, Ley Nº 28223 - LeySobre los Desplazamientos Internos y el DecretoSupremo Nº 004-2005-MIMDES que aprobó elReglamento de la Ley Sobre Desplazamientos Internos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar y oficializar el Formato deAcreditación para los Desplazados Internos, que enanexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Delegar al Director General de laDirección General de Desplazados y Cultura de Paz, lafirma del formato que se aprueba en la presenteresolución, por el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
Nº........................
El Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial – MIMDES, otorga la presente
ACREDITACIÓN a
Sr (a) ................................................................
Quien ha sido incorporado(a) al REGISTRONACIONAL PARA LAS PERSONAS DESPLAZADAS,hecho que le reconoce el estatus de desplazado(a) yconstituye un acto de reparación simbólica.
Se expide la presente, para los fines que establece laLey Nº 28223, Ley Sobre los Desplazamientos Internos.
Lima, .........................................
Dirección General deDesplazados y Cultura de Paz
00545-11
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 512-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, los Memoranda Nºs. 329 y 317-2006-MIMDES-DM de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y elInforme Nº 0348-2006-CONADIS/OAJ del Gerente de laOficina de Asesoría Jurídica del Consejo Nacional parala Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de diciembre del 2005, se produjoun Asalto y Robo de bienes muebles en las instalacionesdel Centro de Formación para Personas conDiscapacidad - CEFODI del CONADIS, hecho que fuedenunciado ante la Comisaría de Bellavista de la Divisiónde Policía Metropolitana del Callao, conforme al Parte deOcurrencia de Tránsito Común Nº 325;
Que, mediante Informe Nº 050-2005-CP-GA/CONADIS, del Área de Control Patrimonial del CONADIS,se determinó según el inventario físico a los activos fijosen las instalaciones del CEFODI, el valor de los bienesmuebles robados asciende a la suma de S/. 105,698.98Nuevos Soles;
Que, a través del Informe de Control PreventivoNº 002-2006/ MIMDES-OCI, denominado “Carenciade Acciones Administrativas en CONADIS, respectoa la seguridad y cobertura a los bienes de activo fijodel CEFODI”, de fecha 29 de mayo del 2006, emitidopor la Oficina de Control Institucional del MIMDES,se evidenció en relación al robo de los bienes mueblesen las instalaciones del CEFODI, que el CONADIScontaba con un Contrato de Póliza de Seguro de Roboy/o Asalto Nº 2432295, con la empresa la PositivaSeguros y Reaseguros S.A, y que CONADIS aún nohabía t rami tado e l cobro de la indemnizacióncorrespondiente;
Que, mediante Oficio Nº 440-2006-PRE/CONADISdel Presidente del CONADIS, que adjunta el InformeNº 0348-2006-CONADIS/OAJ, del Gerente de laOficina de Asesoría Jurídica del CONADIS, se informaal Despacho Min is ter ia l , sobre las acc ionesadministrativas adoptadas en relación al robo de losbienes en las instalaciones del CEFODI, señalandoademás, que las personas responsables por la faltade pago de las Pólizas de Seguros de Robo y/o AsaltoNº 2432295, al momento de producirse el robo de losbienes al CEFODI, eran los funcionarios Janet deJesús Dios Benites, ex Gerente de Administración;Luis Enrique Laynes Huansy, ex Jefe de Logística;Edilberto Yacila Taboada, ex Jefe de Patrimonio; JaimeCastro Calderón, ex Secretario Ejecutivo; y MáximoJesús Atauje Montes, Gerente de Administración delCONADIS, respectivamente;
Que, de lo expuesto se evidencia que la falta de pagode la Póliza de Seguro de Robo y/o Asalto Nº 2432295, ala empresa La Positiva Seguros y Reaseguros S.A., trajocomo consecuencia que el CONADIS no pueda cobrar
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la indemnización correspondiente por el robo de losbienes en las instalaciones del CEFODI, ocurrido el 11de diciembre del 2005, lo cual significa un perjuicioeconómico ocasionado a dicha Institución, por lanegligencia de las personas señaladas en elconsiderando precedente, por lo cual han incurrido enResponsabilidad Civil;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 1061-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo47º de la Constitución Polít ica del Perú, la LeyNº 27793 - Ley de Organización y Funciones delMin is ter io de la Mujer y Desarro l lo Socia l , e lReglamento de Organizac ión y Funciones delMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley deRepresentación y Defensa del Estado en asuntosjudiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado,in ic ie e impulse las acc iones jud ic ia les quecorrespondan contra los señores Máximo JesúsAtauje Montes, Jaime Castro Calderón, Luis LaynesHuansy, Edilber to Yaci la Taboada, y Janet DiosBenites, y contra aquellos que resulten responsables,conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º . - Remit i r copia de la presenteResolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialpara los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 513-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 335-2006-MIMDES/OCI de la Jefa(e) de la Oficina de Control Institucional del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Especial Nº 008-2006-2-3901-MIMDES/OCI “Examen Especial al Programa deComplementación Alimentaria para Grupos en MayorRiesgo (PACFO) del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria (PRONAA) Período 2004-2005. Caso:Entrega de Papilla fuera de Plazo, No Aplicando laPenalidad por un Monto Ascendente a S/. 17 967,31”,emitido por la Oficina de Control Institucional delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, se determinóque en el Proceso de Licitación Pública Nº 0002-2005-MIMDES-PRONAA, el día 15 de abril del 2005 el ComitéEspecial otorgó la Buena Pro correspondiente al Item04 “Papilla para la Gerencia Local Bagua”, a la Empresa
Lacteados y Fortalecidos SAC - LAFORSAC deTarapoto - San Martín por 534,6 TM por el valor deS/. 2 838 726;
Que, mediante Memorando Nº 028-2005-MIMDES-PRONAA/UGATSA de fecha 13 de julio del 2005 elGerente de la Unidad de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional - UGATSAN, indicóal Gerente de la Unidad de Administración que lasentregas programadas inicialmente del producto papillase han visto afectadas indirectamente por motivos dela suspensión del proceso de adquisición; habiendosido resuelto por el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, asimismo, precisó que lareferida suspensión originó que los proveedores iniciensu distribución tentativa a partir del 15 de julio del 2005,por tal motivo consideraron conveniente reprogramarla fecha de la segunda y tercera entrega, para losperíodos del 15 al 31 de octubre del 2005 y del 15 al 30de enero del 2006, respectivamente;
Que, se suscribió la Cláusula Adicional al ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla”,celebrado entre el PRONAA y la Empresa Lacteadosy Fortalecidos SAC - LAFORSAC, en la fecha 18 deagosto del 2005, la cual señala: “(...) modificar elnumeral 3.1 de la Cláusula Tercera del ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla”,referido a las obligaciones y facultades del contratista,estableciéndose la reprogramación de entrega delproducto (...)”, así se consideró la segunda entregaen el período comprendido del 15 al 31 de octubre del2005 y la tercera entrega en el período comprendidoentre el 15 al 31 de enero del 2006;
Que, posteriormente con Oficio Nº 113-2005-MIMDES-PRONAA-UAD de fecha 22 de julio del 2005,la Unidad Administrativa del PRONAA comunicó aLAFORSAC que el PRONAA decidió no autorizar ladistribución del batch de 5TM, producida para lapostulación a la Licitación Pública Nº 0002-2005-MIMDES-PRONAA para la adquisición de papilla porcuanto la fecha de producción del referido batch seefectuó en el mes de febrero del 2005 y considerandoque la vida útil en anaquel del producto Papilla es de06 meses y que dicho lote fue producido en la quincenade febrero del 2005, la vigencia del mismo culminaríala quincena de agosto del 2005; y habiendotranscurrido hasta esa fecha casi 05 meses enalmacenamiento dicho producto, el tiempo restanteresultaría insuficiente para asegurar que el productosea distribuido y consumido dentro de la fecha de suvigencia;
Que, mediante Carta Nº 047/2005-LAFORSAC defecha 23 de julio del 2005, LAFORSAC solicitó laautorización de una addenda de 07 días adicionalesdel cronograma total, es decir una adicional a los 30días ya autorizados, ya que esto es el tiempo mínimorequerido para la recepción de los insumos y laelaboración de las 5 TM, ante lo cual el PRONAA nodio respuesta a la Car ta c i tada en e l párrafoprecedente, por lo que conforme el artículo 232º delReglamento de la Ley de Contratac iones yAdquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM se consideró aprobadala referida solicitud del contratista en aplicación delsilencio administrativo positivo;
Que, con fecha 9 de septiembre del 2005 se suscribióla “Segunda Cláusula Adicional al Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ Adquisición de Papilla celebrado entreel PRONAA y la empresa Lacteados y FortalecidosS.A.C. - LAFORSAC”, acordando modificar por mutuoacuerdo el numeral 3.1 de la Cláusula Tercera del ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla” yla posterior Cláusula Adicional al referido contrato,suscrita con fecha 18 de agosto del 2005, en cuanto alas obligaciones y facultades del contratista,estableciéndose la reprogramación de la primera entregadel producto papilla, otorgándose un plazo adicional de 7días, a los 30 días calendario computados a partir de díasiguiente de la suscripción del contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ;
Que, la Empresa LAFORSAC debió haber cumplidocon la entrega de 173,2 TM de papilla (5 TM menosde lo previsto. de acuerdo a lo solicitado mediante
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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Carta Nº 047-2005/LAFORC) hasta el 5 de agostodel 2005, sin embargo hasta esa fecha sólo cumpliócon entregar 85,9167 TM, además remitió al PRONAAel 9 de agosto del 2005 la Carta Nº 056-2005-LAFORSAC en la cual solicita la autorización dedistribución por 93,0420 TM de papilla, cuando debióser so lamente por las 5 TM que e l PRONAApreviamente se le había autorizado;
Que, la Comisión Auditora del MIMDES determinóque los funcionarios que el mismo precisa incurrieronen responsabilidad en la elaboración del Proyecto deSegunda Cláusula Adicional al Contrato Nº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquisición de Papilla” de fecha 6de julio del 2005, por cuanto al contrastarla con laPrimera Cláusula adicional se advierte que sonexactamente iguales, variando sólo en lo solicitadopor e l contrat is ta, s in haberse consignado lasopiniones que sustentan el principal acuerdo queamplía el plazo en 07 días, hecho que no permitióque no se apl icaran penal idades a la empresaLAFORSAC por incumplimiento en el plazo de entregay de otro lado no se observó, que el Proyecto deCláusula Adicional alcanzado por la Jefa (e) de laOficina de Asesoría Legal, no era necesario sersuscrito por cuanto el PRONAA en mérito al silencioadministrativo positivo, había aceptado la solicitudde ampliación de LAFORSAC para la entrega de 5TM de papilla; caso contrario si el caso era regularizarformalmente la referida ampliación del plazo, debióobservar que el Proyecto de Segunda CláusulaAdicional no especificaba que la ampliación del plazoera únicamente para las 5 TM solicitadas, al contrariole otorgó su visto bueno y lo derivó el mismo día a laDirección Ejecutiva para la correspondiente firma;
Que, en ta l sent ido y a l no desvi r tuar suresponsabilidad en los hechos observados les asistenpresunta responsabilidad civil definida en los artículos1321º y 1319º del Código Civil, al haberse evidenciadola no aplicación de la penalidad por un monto total deS/. 17 967 31, y en particular por haber proyectado yvisado la Segunda Cláusula Adicional al ContratoNº 180-2005-PRONAA-AADQ “Adquis ic ión dePapilla”, en la cual no se precisa que la ampliaciónpara del plazo de su entrega correspondía únicamentea 5 TM de papilla, conforme a lo solicitado por lareferida empresa; regularizando así actos que no seajustaban a la normatividad vigente, al contrato, alpedido del contratista y a la respuesta positiva tácitadel PRONAA, incumpliendo las funciones establecidasen el Manual de Organización y Funciones delPRONAA, aprobado con Resolución Ministerial Nº452-2005-MIMDES de fecha 30 de junio del 2005;
Que, el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785,establece que los Informes elaborados en base a lasacciones de control tienen el carácter de pruebas pre-constituídas para el inicio de las acciones legales a quehubiera lugar;
Que, en consecuencia resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que inicie las acciones judiciales correspondientes;
Con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica del MIMDES contenida en el InformeNº 1062-2006-MIMDES/OGAJ;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laMujer y Desarrol lo Social , e l Reglamento deOrganización y Funciones del MIMDES aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el DecretoLey Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa delEstado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, para que en representacióny defensa de los intereses del Estado inicie e impulse lasacciones judiciales que correspondan contra laspersonas comprendidas en el Informe Especial Nº 008-
2006-2-3901-MIMDES/OCI “Examen Especial alPrograma de Complementación Alimentaria para Gruposen Mayor Riesgo (PACFO) del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria (PRONAA) Período 2004-2005.Caso: Entrega de Papilla fuera de Plazo, No Aplicando laPenalidad por un Monto Ascendente a S/. 17 967,31”, ycontra aquellos que resulten responsables, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.
Artículo 2º . - Remit i r copia de la presenteResolución, así como los antecedentes del caso, alProcurador Públ ico encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialpara los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
00545-13
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 515-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDESde fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designó alseñor JUAN ANTONIO SANCHEZ BARBA en el cargode Jefe del Gabinete de Asesores del DespachoMinisterial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, cargo público de confianza, al cual ha formuladorenuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
en la Ley Nº 27793, y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar a partir del 28 de julio de2006, la renuncia presentada por el señor JUANANTONIO SANCHEZ BARBA al cargo de Jefe delGabinete de Asesores del Despacho Ministerial delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,dándosele las gracias por los importantes serviciosprestados a la Nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
00545-14
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2006-MIMDES
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2003-MIMDES de fecha 30 de diciembre de 2003, sedesignó a la señora MARIA DEL ROSARIO SANCHEZESPINOZA DE NAVARRO, en el cargo de Asistente
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325379
REPUBLICA DEL PERU
del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;
Que, por término de la gestión de la titular por cambiode Gobierno, es necesario dar por concluida la citadadesignación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594;en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida al 28 de julio del2006, la designación de la señora MARIA DEL ROSARIOSANCHEZ ESPINOZA DE NAVARRO, en el cargo deAsistente del Despacho Ministerial del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES, efectuada medianteResolución Ministerial Nº 774-2003-MIMDES, dándoselelas gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social
00545-15
PRODUCE
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2006-PRODUCE
Lima, 25 de julio del 2006
Vistos: los Oficios Nº 1263-2006-PRODUCE/OGA yNº 1453-2006-PRODUCE/OGA de la Oficina General deAdministración, y el Memorando Nº 781-2006-PRODUCE/OGPP-OP de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 025-2005-PRODUCE se aprobó la Adenda Nº 3 al Conveniosuscrito entre el Ministerio de la Producción y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo– PNUD para la e jecución del Programa“Implementación y Modernización del Ministerio de laProducción”, que amplía la vigencia del conveniohasta el 31 de diciembre de 2006, referido al Proyecto02/34 “Implementación y Modernización Institucionaldel Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacionalde Lucha contra el Contrabando y Defraudación deRentas de Aduana”;
Que el art ículo 2º de la refer ida ResoluciónSuprema dispone que la transferencia financiera defondos de la Unidad Ejecutora 001-Ministerio de laProducción a l PNUD se efectuará medianteResoluc ión Min is ter ia l ten iendo en cuenta ladisponibi l idad de Recursos autor izados en lasasignaciones presupuestarias tr imestrales de laUnidad Ejecutora;
Que mediante Oficio Nº 001-2006-PRODUCE/PER/02/034-DN se remitió al PNUD los cronogramasde Actividades para el año 2006 de los Proyectos 02/34 “Implementación y Modernización Institucional delMin is ter io de la Producción” y PER/04/002“Implementación del Plan Estratégico Nacional deLucha contra el Contrabando y Defraudación de
Rentas de Aduana”, en e l marco del re fer idoConvenio;
Que mediante los documentos de vistos se señalaque las transferencias financieras realizadas al PNUDdurante el período enero a julio de 2006 ascendieron a lasuma de total S/. 2 437 474,00 (dos millones cuatrocientostreinta y siete mil cuatrocientos setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), recursos que permitieron financiarlas actividades programadas de los Proyectos queconforman el Programa “Implementación yModernización del Ministerio de la Producción”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, yen uso de las atribuciones conferidas por el literal j) delartículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único- Aprobar la transferencia financierade fondos realizada de la Unidad Ejecutora 001-Ministeriode la Producción al Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo – PNUD por la suma total deS/. 2 437 474,00 (dos millones cuatrocientos treinta ysiete mil cuatrocientos setenta y cuatro y 00/100 nuevossoles) durante el período enero a julio de 2006, para laejecución del Programa “Implementación yModernización del Ministerio de la Producción”,conformado por el Proyecto 02/34 “Implementación yModernización Institucional del Ministerio de laProducción” y el Proyecto PER/04/002 “Implementacióndel Plan Estratégico Nacional de Lucha contra elContrabando y Defraudación de Rentas de Aduana”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 198-2006-PRODUCE
Lima, 25 de julio del 2006
Visto; el Informe N° 01062-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DIMA de la Dirección de Asuntos Ambientales deIndustria;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente,señala que el Estado promueve, difunde y facilita laadopción voluntaria de políticas, prácticas y mecanismosde responsabilidad social de la empresa;
Que, en el inciso b) del artículo 11° de la indicada Leyse establece, como uno de los lineamientos ambientalesbásicos de las políticas públicas, la prevención de riesgosy daños ambientales, así como la prevención y el controlde la contaminación ambiental, principalmente en lasfuentes emisoras; en particular, la promoción de desarrolloy el uso de tecnologías, métodos, procesos y practicasde producción, comercialización y disposición final máslimpias;
Que, conforme a la Ley N° 27789, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Producción,corresponde al Ministerio de la Producción formular,aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcancenacional aplicables a las actividades productivascomprendidas en su ámbito de competencia, a fin depromover su competitividad, el incremento de laproducción, así como el uso racional de los recursos yla protección del medio ambiente, a cuyo efecto dictanormas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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Que, el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI,Reglamento de Protecc ión Ambienta l para e lDesarro l lo de Act iv idades de la Industr iaManufacturera, incorpora el principio de prevenciónen la gestión ambiental, privilegiando y promoviendoprácticas de prevención de la contaminación quereduzcan o eliminen la generación de elementos osustancias contaminantes en la fuente generadora yque coadyuven a que la industria manufacturerarealice cambios en los procesos de producción,operación, uso de energía y de materias primas engeneral, con el objeto de reducir prioritariamente lacantidad de sustancias peligrosas o contaminantesque ingresan a l s is tema o in f raestructura dedisposición de residuos o que se viertan o emitan alambiente, siendo obligación del titular de la industriamanufacturera, poner en marcha y mantenerprogramas y práct icas de prevención de lacontaminación;
Que, por tales consideraciones el Ministerio de laProducción, en su condición de autoridad competenteencargada de la implementación de los instrumentosde gestión ambiental y a fin de privilegiar y promoverprácticas de prevención de la contaminación, haconsiderado pertinente aprobar la Guía de Prevenciónde la Contaminación para la Industria Manufacturera;
Que, la indicada Guía ha sido previamente sometidaa un proceso de consulta selectiva, con el objeto que sepresenten las observaciones y sugerencias que estimenpertinentes, las que han sido evaluadas e incorporadas,quedando expedita para su aprobación;
Estando a lo opinado por la Dirección de AsuntosAmbientales de Industria en el Informe del visto, y con elvisado del Viceministro de Industria y las OficinasGenerales de Planificación y Presupuesto y de AsesoríaJurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28611,Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, Reglamento de Protección Ambiental para elDesarrollo de Actividades de la Industria Manufactureray la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción, y en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11° del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por DecretoSupremo N.º 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la “Guía de Prevención dela contaminación para la Industria Manufacturera”, lamisma que forma parte integrante de la presenteresolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción
00494-2
RELACIONES EXTERIORES
FE DE ERRATAS
DECRETO SUPREMONº 043-2006-RE
Mediante Oficio Nº 272-2006-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasdel Decreto Supremo Nº 043-2006-RE, publicado en laedición del 26 de julio de 2006.
Artículo 1º
DICE:
(...)
modificada por fe de erratas publicada el julio de2006.
DEBE DECIR:
(...)
modificada por fe de erratas publicada el 27 julio de2006.
00541-1
SALUD
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2006-SA
Lima, 24 de julio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27154, se institucionalizó laacreditación de las Facultades o Escuelas de MedicinaHumana de las universidades del país, para garantizarla calidad e idoneidad de la formación académico-profesional de los médicos cirujanos y de la atención desalud a la comunidad;
Que, dicha norma creó la Comisión para laAcreditación de Facultades o Escuelas de MedicinaHumana (CAFME), encargada de elaborar las normaspara establecer los estándares mínimos de acreditación,así como la administración del proceso de supervisión yevaluación permanente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-SA,se aprobó el Reglamento de la Ley que Institucionaliza laAcreditación de Facultades o Escuelas de Medicina,disponiendo en su artículo 3º, que las normas técnicasserán aprobadas por Resolución Suprema, refrendadapor los Ministros de Salud y Educación, y deben serrevisadas para su actualización cada dos (02) años;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 013-2001-SA, se aprobaron los "Estándares Mínimos para laAcreditación de Facultades o Escuelas de MedicinaHumana", y mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-SA, fueron actualizados conforme a ley;
Que, la Comisión para la Acreditación de Facultadeso Escuelas de Medicina Humana (CAFME) eleva paraaprobación, la propuesta de actualización de losmencionados estándares mínimos, resultandoconveniente su aprobación;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27154,Ley que Institucionaliza la Acreditación de Facultades oEscuelas de Medicina, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-SA y el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el documento "EstándaresMínimos para la Acreditación de Facultades o Escuelasde Medicina", que en anexo adjunto forma parte integrantede la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los mencionados estándares serán deaplicación a partir del 1 de enero de 2007 y de acuerdo alaño académico correspondiente.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Ministro de Educación y la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325381
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325385
REPUBLICA DEL PERU
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325386El Peruano
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325387
REPUBLICA DEL PERU
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325388El Peruano
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325390El Peruano
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325392El Peruano
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NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325395
REPUBLICA DEL PERU
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2006-MTC
Lima, 24 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003-MTC, se aprobó el Convenio entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con elobjet ivo de ejecutar e l Proyecto PER/03/005 -00014435 "Desarro l lo de la Sociedad de laInformación en el País";
Que, por Resolución Suprema Nº 014-2003-MTC,se aprobó la Adenda Nº 1 al mencionado Convenio,con el fin de ampliar los recursos administrados porel PNUD para la adquisición de equipos de últimageneración para el Subsector Comunicaciones,autor izando a l Min is ter io de Transpor tes yComunicaciones efectuar una transferencia, a efectosde financiar el gasto total del mencionado Proyecto,correspondiente al año 2003;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2004-MTC, se aprobó la Addenda Nº 2 al citado Convenio,con el objeto de ampliar la vigencia del referidoConvenio, reajustar el costo total y modificar lasmetas del mismo;
Que, a través de Resolución Suprema Nº 002-2005-MTC, se aprobó la Adenda Nº 3 al Convenioreferido, con el objeto de culminar las actividadesprogramadas para el período 2003 - 2004 e incorporarnuevas actividades para el cumplimiento de losobjetivos del Proyecto PER/03/005 - 0001443 -"Desarrollo de la Sociedad de la Información en elPaís", para lo cual se dispuso ampliar los recursosasignados;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2006-MTC, se aprobó la Adenda Nº 4 al Convenio mencionado,con el objeto de prorrogar la vigencia del Convenio hastael 31 de diciembre de 2007, a fin de culminar lasactividades que estuvieron programadas para el período2005, incorporar nuevas actividades al Proyecto yampliar los recursos asignados con el objeto de financiarlas actividades del mismo;
Que, de acuerdo a las transferencias efectuadas alPNUD en el marco del Proyecto PER/03/005- 0001443 -"Desarrollo de la Sociedad de la Información en el País",se advierte que existe un excedente equivalente aS/. 6'687,610.00 para la compra de equipos para elProyecto Apoyo a la Comunicación Comunal (PACC);
Que, en tal sentido, es necesario que tales recursossean utilizados de acuerdo a los requerimientos actualesdel Proyecto PER/03/005 y sus actividades, así comoes necesario modificar las metas vinculadas a losobjetivos del citado proyecto, con la finalidad de culminarlas actividades correspondientes durante el período2006-2007, cumpliendo con los fines y objetivos delmismo;
Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,dispone que los Convenios de Administración deRecursos que suscriban las entidades del GobiernoNacional con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos, asícomo sus adendas, revisiones u otros que amplíen lavigencia, modifiquen o añadan metas no contempladasoriginalmente, se aprueban mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Ministro del Sector
correspondiente, previo Informe de la Oficina dePresupuesto y Planificación o la que haga sus veces, enel que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación, así como la disponibilidad de los recursospara su financiamiento;
Con la opinión favorable de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a través de Informe Nº 490-2006-MTC/09.01;
De conformidad con el artículo 37º de la ley delPoder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley Generaldel Sistema Nacional de Presupuesto y el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 alConvenio suscrito entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y el Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del ProyectoPER/03/005 - 00014435 "Desarrollo de la Sociedad de lainformación en el País", con el objeto de modificar lasmetas del mismo, cuya ejecución financiera se realizarádurante la vigencia del Convenio.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Transpor tes yComunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 111-2006-MTC/12
Lima, 27 de junio del 2006
Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTES.A. - ATSA, sobre Renovación de su Permiso deOperación de Aviación Comercial - Transporte AéreoRegular Nacional de Pasajeros y Carga;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0135-2002-MTC/15.16 del 14 de junio del 2002 se otorgó ala empresa AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA Permisode Operación de Aviación Comercial - TransporteAéreo Regular Nacional de Pasajeros y Carga, por elplazo de cuatro (4) años, contados a partir del 6 dejulio del 2002;
Que, con Documento de Registro Nº 2006-010186del 19 de abril del 2006, la empresa AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA solicitó la Renovación de suPermiso de Operación;
Que, según los términos de la Memoranda Nº 441-2006-MTC/12.AL, Nº 0505-2006-MTC/12.AL y Nº 0589-2006-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; MemorandoNº 1808-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección deSeguridad Aérea; se considera pertinente atender losolicitado, al haber cumplido el recurrente con losrequisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes;
Que, la Administración, en aplicación del principio depresunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte del
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325396El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
interesado, tomándolos por ciertos, verif icandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;
Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de laLey Nº 27261, «la Dirección General de AeronáuticaCivil es competente para otorgar, modificar, suspendery revocar los Permisos de Operación y Permisos deVuelo «, resolviendo el presente procedimientomediante la expedición de la Resolución Directoralrespectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º . - Otorgar a la empresa AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación de suPermiso de Operación de Aviación Comercial -Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional dePasajeros y Carga, por el plazo de cuatro (4) años,contados a partir del 7 de julio del 2006, día siguienteal vencimiento del plazo otorgado a través de laResolución Directoral Nº 0135-2002-MTC/15.16 del14 de junio del 2002.
El presente Permiso de Operación tiene carácteradminis t rat ivo, por lo que para real izar susoperac iones aéreas la empresa AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA deberá contar con elCertificado de Explotador correspondiente, así comosus Especificaciones de Operación, con arreglo a lodispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdoa los procedimientos que establece la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar sucapacidad legal, técnica y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular dePasajeros y Carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Piper Cheyenne III PA-42.- Beechcraft 1900C.
RUTAS Y FRECUENCIAS
- Lima/Cajamarca/Lima, con seis (6) frecuenciassemanales.
- L ima/Anta/L ima, con t res (3) f recuenciassemanales.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.
SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Cajamarca.
Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresaAERO TRANSPORTE S.A. - ATSA deben estar provistasde sus correspondientes Certificados de Matrículavigentes, expedidos - de ser el caso - por el RegistroPúblico de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima yCallao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificadode Seguros que cubran los riesgos derivados de suactividad aérea.
Artículo 3º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A.- ATSA está obligada a presentar a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes
que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo alos procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil.
Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A.- ATSA está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin demantener permanente información del tráfico aéreo querealizan sus aeronaves.
Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A.- ATSA empleará en su servicio, personal aeronáuticoque cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud expedidos o convalidados por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil.
Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A.- ATSA podrá hacer uso de las instalaciones deaeropuertos y/o aeródromos privados, previaautorización de sus propietarios.
Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudesde pista y resistencia, así como otras característicasderivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, seencuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivasEspecificaciones de Operación.
Artículo 8º.- El presente Permiso de Operaciónserá revocado de inmediato en forma automática,cuando el peticionario incumpla las obligacionescontenidas en la presente Resolución; o pierda algunade las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie,se suspenda o se revoque su respectivo Certificadode Explotador y Especi f icaciones Técnicas deOperación.
Artículo 9º.- Si la Administración verificase laexistencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 10º.- La empresa AERO TRANSPORTES.A. - ATSA queda obligada a cumplir dentro de losplazos señalados, con las disposiciones que respectoa ruido y medio ambiente emita la Dirección Generalde Aeronáutica Civil.
Artículo 11º.- La vigencia del presente Permisode Operación queda condicionada al cumplimientode la obligación por parte de la empresa AEROTRANSPORTE S.A. - ATSA, de otorgar la garantíaglobal que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261,en los términos y condiciones que establece suReglamento y dentro del plazo que señala el Artículo201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación delpresente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO TRANSPORTESS.A. - ATSA deberá presentar cada año el Balance deSituación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 dejunio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectadopara el año siguiente.
Artículo 13º.- La empresa AERO TRANSPORTESS.A. - ATSA deberá respetar la r iqueza cultural,histórica y turística que sustenta la buena imagen delpaís.
Artículo 14º.- El presente Permiso de Operaciónqueda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZDirector General de Aeronáutica Civil
00292-1
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325397
REPUBLICA DEL PERU
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CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 254-2006-P-CSJL/PJ
Lima, 26 de julio del 2006
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 102-2006-CE-PJ defecha veinticinco de julio del año en curso, expedida porel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de vista, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial acordó aceptar la renunciaformulada por la suscrita al cargo de Vocal Superior Titularde la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 28de julio de los corrientes.
Que, estando a lo expuesto en el considerandoanterior, resulta necesario encargar el Despacho de laPresidencia de este Distrito Judicial, debiendo tenerseen cuenta, los alcances del artículo 89º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, enconcordancia con el artículo 75º del mismo cuerpo deleyes y el artículo sétimo de la Resolución AdministrativaNº 005-2003-CE-PJ de fecha 17 de enero de 2003 elmismo que dispone que los Presidentes de las CortesSuperiores de Justicia de la República seránreemplazados por el Vocal Superior Decano, siempreque no se encuentre sometido a investigación, procesospenales o disciplinarios con motivo de su funciónjurisdiccional.
Que, resulta indispensable precisar que la designacióndel citado Magistrado, en tutela de la oportunaadministración de justicia, no deberá afectar la culminaciónde los procesos en que estuviere interviniendo.
Que, en mérito a las facultades previstas y otorgadaspor los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánicadel Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, alseñor doctor JOVINO GUILLERMO CABANILLASZALDIVAR, Vocal Superior Titular, a partir del 28 de juliodel año 2006.
Artículo Segundo.- DISPONER que el señor VocalSuperior Cabanillas Zaldívar, continúe interviniendo enlos procesos que mant iene pendientes comointegrante de la Primera Sala Penal para Procesoscon Reos Libres.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Gerencia General, Gerencia dePersonal, Fiscalía de la Nación y del Magistrado para losfines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima
00518-1
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REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 711-2006-JEF/RENIEC
Lima, 19 de julio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000076-2006-SGDAR/GP/RENIECemitido por la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral y el Informe Nº 677-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 dejunio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad;
Que, con el Informe Nº 1328-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC de fecha 23 de setiembre del 2005 se hadeterminado que la persona que se identificó comoSIMONA SULCA QUICAÑA, titular de la InscripciónNº 43791091, presentó la partida de nacimiento Nº 520expedida presuntamente por la Municipalidad Provincialde Huamanga, Departamento de Ayacucho, para obtenerel Documento Nacional de Identidad; sin embargo, se haprobado que dicha partida es falsa conforme al OficioNº 213-2005-MPH-GM-SGRRCC/SG remitido por el Jefede la Oficina de Registro Civil que funciona en dichaMunicipalidad;
Que, de los hechos antes descritos, se desprendeque el comportamiento realizado por la persona quese identificó como, SIMONA SULCA QUICAÑA alhaber presentado una partida de nacimiento falsa anteel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, constituye indicio razonable de la comisióndel presunto del i to contra la Fe Públ ica, en lamodalidad de falsificación de documento, previsto ysancionado en el ar tículo 427º del Código Penalvigente;
Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade Ios intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra la persona que seidentifico como SIMONA SULCA QUICAÑA cuyafotografía e impresión digital se encuentran registradasen el Formulario de Identidad Nº 21856929 e InscripciónNº 43791091;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de Ios asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de Ios intereses del Estado
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325398El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
interponga las acciones legales que correspondancontra la persona que se identifico como SIMONASULCA QUICAÑA, por el presunto delito contra la FePublica en la modalidad de falsificación de documento,en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Públ ico encargado de Ios asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para Ios fines a que se contrae la presenteResolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
00254-11
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 716-2006-JEF/RENIEC
Lima, 20 de julio de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 000178-2006/SGPI/GP/RENIEC y elInforme Nº 621-2006-GAJ/RENIEC de fecha 8 de juniodel 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales y los Registros de Estado Civil, enlo que respecta a la custodia de los archivos y datosrelacionados a las inscripciones y partidas, que sirvende base para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;
Que, el proceso de incorporación o rectificación en elRegistro Único de Identificación de las PersonasNaturales, requiere de una calificación previa por lo quetodo tramite ingresa a una línea de proceso, dentro delcual se ubica un área especializada en la evaluaciónrazonada de los procedimientos, encargado no sólo dela verificación de la concurrencia de los requisitosnecesarios, detectando en forma oportuna defectossubsanables para el establecimiento de un procedimientoválido, sino evitar actos irregulares ocasionados por lapresentación de documentos ilegítimos y declaracionesindebidas; con la finalidad de excluir de éste, en formadefinitiva o temporal aquellas inscripciones que hayansido afectadas por hechos o actos irregulares que vicianel procedimiento registral y así preservar la seguridadjurídica del registro;
Que, dentro del proceso de verificación se hadetectado que e l c iudadano HENRY DANIELURRUCHI MECHAN, t i tu lar de la Inscr ipc iónNº 10277916, solicitó indebidamente ante el Jefe dela Oficina de Registros de Estado Civil, que funcionaen la Municipalidad Distrital de Eten, provincia deChic layo, depar tamento de Lambayeque, unainscripción de nacimiento extraordinaria al amparode la Ley Nº 26497, manifestando llamarse ENRIQUEDARIO URRUCHI MECHAN y haber nacido el día 6de agosto de 1979 en dicha localidad; sin embargo,se ha acreditado con el Informe Nº 000178-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido por la Subgerencia de
Procesamiento de Identificación, corroborado con lasrespectivas pruebas documentales que forman partedel expediente administrativo, que dicho ciudadanoha incurrido en responsabilidad penal, al solicitar yobtener una nueva partida de nacimiento consignandodatos falsos respecto a su nombre, lugar y fecha denacimiento, con el objeto de obtener una segundainscripción fraudulenta bajo ese nombre, en elRegistro de Único de Personas Naturales, no obstantecontar con una partida de nacimiento registradaordinariamente en la Municipalidad Distrital de JesúsMaria, con la cual obtuvo su Documento Nacional deIdent idad; hecho que igualmente se encuentraacredi tado con e l In forme de HomologaciónMonodactilar Nº 257/2005/GP/BG/RENIEC elaboradopor perito especializado de la Gerencia de Procesos,que determina que las impresiones dactilares queobran en la Inscr ipc ión Nº 10277916 y en e lFormulario de Identidad Nº 23784112, correspondea una misma persona biológica identificada comoHENRY DANIEL URRUCHI MECHAN;
Que, el hecho antes descrito constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológicaprevisto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal;
Que, en atención a los considerandosprecedentes y, estando a lo opinado por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecidoen el artículo 47º de la Constitución Política del Perú,en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en elartículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificadopor Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Públicodel Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paraque en nombre y representación de los intereses delEstado interponga las acciones judicialescorrespondientes contra HENRY DANIEL URRUCHIMECHAN o ENRIQUE DARIO URRUCHI MECHAN, porel presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad deFalsedad Ideológica en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional
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RESOLUCIÓN SBS Nº 944-2006
San Isidro, 25 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
VISTO:
El Informe Técnico Nº 027-2006-DL emitido por elDepartamento de Logística; y,
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325399
REPUBLICA DEL PERU
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento de Logística en su Informede la referencia, señala que la contratación del servicionoticioso REUTERS para el ejercicio 2006 - 2007,asciende en su tota l idad, inc luyendo gastos ytributos, a la suma de US$ 64 528,67 (Sesenta yCuatro Mil Quinientos Veintiocho y 67/100 DólaresAmericanos) incluido IGV e Impuesto a la Renta deProveedor no Domiciliado, señalando además quees el único proveedor autorizado para brindar elservicio de información monetaria y financiera a nivelmundial. Cabe mencionar además que el costo antesindicado incluye el servicio de New York StockExchange, e l cual debe ser contratadonecesariamente a través de la empresa REUTERSLIMITED, por ser condic ión necesar ia para laprestación del mismo;
Que, lo expuesto en el considerando precedentese encuentra debidamente fundamentado medianteel correo electrónico de fecha 11 de julio de 2006,remitida por la empresa REUTERS LIMITED, a travésde la cual alcanza a esta Superintendencia supropuesta económica para la renovación de losServicios Noticiosos Reuters por el período anual2006 a l 2007, la cual asc iende a la suma deUS$ 64 528,67 (Sesenta y Cuatro Mil QuinientosVeintiocho y 67/100 Dólares Americanos), los cualesse subdividen de la siguiente manera:
Facturación Anual REUTERS LIMITED USD 62 655,34Facturación Anual NEW YORK STOCK EXCHANGE USD 1 873,33TOTAL ANUAL USD 64 528,67
Que, en mér i to a los antecedentes antesseñalados, la empresa REUTERS LIMITED seconstituye en proveedor único, toda vez que es laúnica empresa autorizada para brindar el servicio deInformación Monetaria y Financiera, conforme lomanifestara el Departamento de Logística mediantesu Informe Nº 027-2006-DL; en tal sentido el literal e)del artículo 19º del TUO de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que lascontrataciones de servicios que no admiten sustitutosy donde exista un proveedor único, se encuentranexoneradas de los procesos de selecc ión deLicitación, Concurso Público o Adjudicación Directaque le correspondan en función a su cuantía;
Que, en concordancia con la precitada norma legal,el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCMestablece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrácontratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestosque por razones técnicas o relacionadas con laprotección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad de unproveedor;
Que, de acuerdo a su costo, la contratación de losServicios Noticiosos Reuters y del acceso a New YorkStock Exchange-NYSE (Bolsa de New York), requeriríande un proceso de Adjudicación Directa Pública y unproceso de Adjudicación de Menor Cuantíarespectivamente; sin embargo y dado que dichosservicios son brindados en el Perú únicamente por laempresa REUTERS LIMITED, constituyéndose comoservicios únicos que no admiten sustitutos, resulta deaplicación lo señalado en el Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, que precisa que están exonerados de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público, oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen cuando los bienes oservicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;
Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20ºdel T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante una
Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en elpresente caso del Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneracióny serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitidaa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación;
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuestoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exoneración delproceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuant ía para lacontratación de la empresa REUTERS LIMITED a finque preste el servicio de información monetaria yfinanciera especializada para la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, el mismo que incluye elservicio de New York Stock Exchange, cuyo valorreferencial total por el servicio asciende a la suma deUS$ 64 528,67 (Sesenta y Cuatro Mil QuinientosVeintiocho y 67/100 Dólares Americanos), incluidostodo concepto, gasto y tributo.
Artículo Segundo.- Autorizar a la SuperintendenciaAdjunta de Administración General a contratar elmencionado servicio mediante acciones directas einmediatas con cargo a los recursos propios de laInstitución, por el plazo de un año.
Artículo Tercero.- Disponer que la SuperintendenciaAdjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico y Legal quesustenta esta exoneración a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
00476-1
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RESOLUCIÓN SBS Nº 945-2006
Lima, 25 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 345º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelanteLey General, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, enadelante Superintendencia, es una instituciónconstitucionalmente autónoma y con personería dederecho público, cuyo objeto es proteger los interesesdel público en el ámbito de los sistemas financiero y deseguros;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325400El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Que, mediante Ley Nº 27328 se incorporó a lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)bajo la supervisión de la Superintendencia, autorizándosea este órgano de control, en el ejercicio de la supervisiónde dichas entidades, a utilizar todas las prerrogativasque la Ley General le concede;
Que, el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Generalseñala que la Superintendencia tiene la atribución paradictar las normas generales para precisar la elaboración,presentación y publicidad de los estados financieros, ycualquier otra información complementaria, cuidando quese refleje la real situación económico-financiera de lasempresas bajo su supervisión;
Que, el numeral 2 del artículo 254º de la Ley Generalautoriza a la Superintendencia para requerir que lasinversiones y demás posiciones afectas a riesgo demercado sean ajustadas a su valor de mercado, deacuerdo con la metodología que ella establezca.
Que mediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20de diciembre de 2005 se creó el Comité de Vector dePrecios, encargado de la aprobación de las políticas, loscriterios, las metodologías y los manuales para lageneración del Vector de Precios.
Que, en la sesión quinta del Comité de Vector dePrecios celebrada el 20 de julio de 2006, se aprobó el“Manual Metodológico y Procedimientos del Vector dePrecios”, el mismo que describe los principales aspectosmetodológicos y de proceso empleados en la elaboracióndel Vector de Precios.
Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, Banca, Seguros, Riesgos y de AsesoríaJurídica, así como por la Gerencia de EstudiosEconómicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por losnumerales 3, 7, 9, 13 y 18 del artículo 349º de la LeyGeneral;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Vectorde Precios que forma parte integrante de la presenteResolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
REGLAMENTO DEL VECTOR DE PRECIOS
Artículo 1º.- AlcanceEl presente Reglamento establece las disposiciones
que regulan la determinación del Vector de Precios.
Artículo 2º.- DefiniciónPara efectos del presente Reglamento entiéndase
que los siguientes términos están referidos a:
a) Comité: Comité de Vector de Precios creadomediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20 dediciembre de 2005;
b) Empresas: Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones que tienen la obligación de valorizar lasinversiones que realizan con los recursos administradosen función al Vector de Precios, conforme lo establece elTítulo VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones aprobado mediante ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP, así como empresas de los sistemasfinanciero y de seguros que tengan la obligación devalorizar sus inversiones utilizando el Vector de Preciosconforme lo disponga la Superintendencia.
c) Manual del Vector de Precios: Manual Metodológicoy de Procedimientos del Vector de Precios, donde seestablecen los criterios, las metodologías y los
procedimientos de valorización de los instrumentos deinversión.
d) Superintendencia: Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones;
Artículo 3º.- Responsabilidades del ComitéEl Comité es el órgano encargado de la aprobación de
las políticas, los criterios, las metodologías y los manualespara la generación del Vector de Precios. El Comité se rigepor su reglamento interno y está integrado por:
a) Funcionarios de la Superintendencia; y,b) Representantes independientes de las empresas.
Artículo 4º.- Criterios Generales para lavalorización
La valorización se efectuará diariamente siguiendolas políticas, los criterios, las metodologías y losprocedimientos establecidos en el Manual del Vector dePrecios que apruebe el Comité. Adicionalmente, serespetarán los siguientes criterios:
a) El proceso de búsqueda de información para la capturay determinación de los precios de los instrumentos deinversión deberá ser continuo y se realizará utilizando lasfuentes de información más apropiadas.
b) Los criterios y procedimientos utilizados en ladepuración y filtro de datos así como en la valorizaciónde los activos deberán ajustarse a los principios detransparencia, independencia e idoneidad.
c) La valorización deberá realizarse con base envalores de mercado y sólo en los casos en que éstos noexistan o se tenga una duda fundamentada de losmismos, se procederá a su mejor estimación o empleandoencuestas entre los participantes más representativosy confiables del mercado.
d) La frecuencia de valorización de los instrumentosde inversión deberá ser diaria a excepción de aquelloscasos en que por las características del instrumento deinversión u operación se reciba información confrecuencia periódica los cuales quedarán expresamenteseñalados en el Manual del Vector de Precios.
Artículo 5º.- Políticas de producción del Vectorde Precios
Para la generación del Vector de Precios, laSuperintendencia establece la siguiente política:
a) Establecer un plan de contingencia que garanticela continuidad de la provisión diaria de los precios, elcual será revisado y actualizado al menos una vez alaño.
b) Periódicamente se contratará una firmaespecializada en valorización para auditar las políticas,los criterios, las metodologías y los procedimientosestablecidos en el Manual del Vector de Precios.
Artículo 6º.- Impugnación de preciosLas empresas podrán manifestar a la
Superintendencia su disconformidad con ladeterminación de los precios. Para ello, deberán seguirel procedimiento descrito en el Manual de Procedimientospara Impugnaciones aprobado por el Comité de Vectorde Precios.
Artículo 7º.- Información a la SuperintendenciaLas empresas deberán remitir a la Superintendencia
la información referida a instrumentos de inversión elmismo día de efectuada la operación, cuando éstas serealicen en Mecanismos no Centralizados deNegociación y no haya fuentes de informacióndisponibles.
Artículo 8º.- Valorización de nuevos instrumentosde inversión
Las empresas deberán coordinar con laSuperintendencia los aspectos referidos a la valorizaciónde nuevos instrumentos de inversión, previa a suadquisición.
00474-1
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325401
REPUBLICA DEL PERU
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RESOLUCIÓN SBS Nº 946-2006
Lima, 25 de julio de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado porel Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias,en adelante el TUO de la Ley, establecen que sonatribuciones y obligaciones de la Superintendenciavelar por la seguridad y la adecuada rentabilidad delas inversiones que efectúen las AFP con los recursosde los Fondos que administran y fiscalizar a las AFPen el cumplimiento de las disposiciones legales yadministrativas que las rijan, así como la inversión delos recursos de los Fondos que administran;
Que mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF, seaprobó el Reglamento del TUO de la Ley;
Que, conforme a la Tercera Disposición Final yTransitoria del mencionado Reglamento del TUO de laLey, la Superintendencia está facultada para dictar lasnormas reglamentarias necesarias para el buenfuncionamiento del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones;
Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP ysus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Inversiones;
Que mediante Resolución SBS Nº 1882-2005 del 20de diciembre de 2005 se creó el Comité de Vector dePrecios, encargado de la aprobación de las políticas, loscriterios, las metodologías y los manuales para lageneración del Vector de Precios.
Que, en la sesión quinta del Comité de Vector dePrecios celebrada el 20 de julio de 2006, se aprobó el“Manual Metodológico y Procedimientos del Vector dePrecios”, el mismo que describe los principales aspectosmetodológicos y de proceso empleados en la elaboracióndel Vector de Precios.
Que en consecuencia, es necesario modificar elCapítulo IV del mencionado Título VI del Compendio deNormas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones;
Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así comopor la Gerencia de Estudios Económicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, el artículo 25º del TUO de la Ley y laTercera Disposición Final y Transitoria del Reglamentodel TUO de la Ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo IV delTí tu lo VI del Compendio de Nor mas deSuper intendencia Reglamentar ias del S is temaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Valorización de las Inversiones, aprobadomediante Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, conformea las siguientes indicaciones:
Modifíquense los artículos 54º y 55º capítulo IV delTítulo VI del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones.
“CAPÍTULO IV
VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES
Artículo 54º.- Valorización de instrumentos deinversión . -Los inst rumentos de invers ión queconforman las Carteras Administradas se valorizaránde acuerdo a l Vector de Prec ios, conforme loestablece el Reglamento del Vector de Preciosaprobado mediante Resolución SBS Nº 945 - 2006del 25 de julio de 2006.
Artículo 55º.- Encaje por carencia detransacciones.- Para el caso de instrumentos deinversión en donde no se observen transaccionesdurante un período de treinta (30) días, las AFP deberánconstituir para estos instrumentos un Encaje equivalentea la tasa aplicable a los instrumentos clasificados encategoría E. De persistir la situación durante treinta (30)días adicionales, las AFP deberán presentar a laSuperintendencia, a más tardar al vencimiento del referidoperíodo, los informes de valorización de loscorrespondientes instrumentos emitidos por al menosdos (2) Empresas que prestan Servicios de Valorizaciónde Activos debidamente inscritos en el respectivoRegistro de la Superintendencia. Caso contrario, las AFPdeberán vender dichos instrumentos dentro de lossiguientes cinco (5) días de vencido el mencionado plazo.No obstante, en caso de registrarse transaccionesdurante el anotado plazo de treinta (30) días adicionales,se restablecerá la tasa de Encaje inicial que correspondíaal instrumento.”
Modifíquese el Anexo XI del Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones.
“ANEXO Nº XI
DATOS REFERIDOS A LA COLOCACIÓN
1.- Características del instrumento:
1.1. Nombre del emisor.1.2. Denominación del instrumento.1.3. Número de Programa y emisión.1.4. Monto máximo autorizado del programa y de la
emisión.1.5. Monto de la colocación.1.6. Descripción de la(s) serie(s) a colocarse:
1.6.1. Serie.1.6.2. Clasificación de riesgo (incluir la
categoría de riesgo equivalente SBS).1.6.3. Moneda.1.6.4. Monto.1.6.5. Valor nominal.1.6.6. Número.1.6.7. Plazo.1.6.8. Fecha de colocación1.6.9. Fecha de emisión.1.6.10. Fecha de redención.1.6.11. Tasa de interés nominal, efectiva o
referencial. (tasa fija, variable, simple,ponderada, VAC etc.).
1.6.12. Frecuencia de pago de intereses.1.6.13. Base de cálculo de interés corrido (ejm.
Act/360)1.6.14. Base de cálculo de valorización (ejm.
Act/360)1.6.15. Fórmula de cálculo de los intereses.1.6.16. Reajuste del valor nominal (al
vencimiento, al corte de cupón).1.6.17. Amortización.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325402El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
1.6.18. Descripción de las opciones implícitas(tipo, fechas de ejercicio y/o primas derescate, etc.)
1.6.19. Clase (título físico o anotación encuenta).
1.6.20. Beneficios tributarios.1.6.21. Descripción de Garantías.1.6.22. Aval.1.6.23. Resguardos.1.6.24. Agente fideicomisario.1.6.25. Agente suscriptor (underwriter).1.6.26. Flujo de caja del instrumento (Principal
e intereses, considerando fechas decorte y pago)
1.7. Monto colocado del programa, emisión y/o serie.1.8. Descripción del programa, emisión(es), serie(s)
colocadas:
1.8.1. Serie.1.8.2. Moneda.1.8.3. Monto.1.8.4. Plazo.1.8.5. Fecha de emisión.1.8.6. Fecha de redención.1.8.7. Tasa de interés.
1.9. Destino de los fondos captados.
2.- Características de la colocación:
2.1. Nombre del Procedimiento de Mecanismo noCentralizado de Negociación de ValoresMobiliarios.
2.2. Número de Registro del Procedimiento deMecanismo no Centralizado de Negociación deValores Mobiliarios.
2.3. Nombre de la Institución Colocadora.2.4. Número de Registro SAFP de la Institución
Colocadora.2.5. Institución responsable de la Administración del
Mecanismo no Centralizado de Negociación deValores Mobiliarios.
2.6. Breve descripción de las facultades y/olimitaciones de la participación de la InstituciónColocadora como demandante en elProcedimiento de Mecanismo no Centralizadode Negociación de Valores Mobiliarios.
2.7. Lugar en el que se realizará la negociación através del Procedimiento de Mecanismo noCentralizado de Negociación de ValoresMobiliarios.
2.8. Descripción complementaria de la operatividaddel Procedimiento de Mecanismo noCentralizado de Negociación de ValoresMobiliarios.
2.9. Otra información relevante.”
Deróguense los artículos 56º, 57º, 58º, 59º, 60º, 61º,62º, 63º y 64º del capítulo IV del Título VI del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
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CIRCULAR Nº B-2157-2006
Lima, 25 de julio de 2006
CIRCULAR Nº B-2157-2006F -0497-2006
CM -0344-2006CR -0213-2006
----------------------------------------------------Ref: Anexo Nº 21 “Obligaciones
sujetas a Encaje en MonedaNacional y Moneda Extranjera”del Manual de Contabilidad
----------------------------------------------------
SeñorGerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribucionesconferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702 y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General,y de acuerdo a las coordinaciones realizadas con el BancoCentral de Reserva del Perú, esta Superintendencia precisalas partidas contables que están sujetas a encaje conformea las normas vigentes emitidas por dicha entidad y de acuerdoal Manual de Contabilidad de las Empresas del SistemaFinanciero aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y susmodificatorias.
1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas
de operaciones múltiples comprendidas en el literal A delartículo 16º de la Ley General cuyas obligaciones seencuentren sujetas a encaje, así como al Banco de laNación, a la Corporación Financiera de Desarrollo(COFIDE), al Banco Agropecuario y al FondoMIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.
2. Precisiones
2.1. Las cuentas sujetas a encaje son las que seseñalan en el Anexo Nº 21 “Obligaciones sujetas a Encajeen Moneda Nacional y Moneda Extranjera”, cuyo formatose adjunta a la presente norma.
2.2. La exigencia de mantener encaje sobre una obligaciónrige a partir de la fecha en que se genera la misma.
2.3. Las transferencias de créditos que los acreedoresde las empresas realicen a terceros, a partir de las cualeslas empresas resulten obligadas con estos últimos, deberánser reclasificadas contablemente en las cuentas quecorrespondan. Para este efecto, las empresas deberán tomarlas previsiones contractuales necesarias que les permitantomar conocimiento oportuno de dichas transferencias ycumplir adecuadamente con las disposiciones de encaje.
2.4. Las empresas remitirán a esta Superintendenciaen el mismo plazo de entrega al Banco Central de Reservadel Perú, copia de los anexos impresos de encajeexigidos por dicha institución.
3. Vigencia
La presente Circular entrará en vigencia a partir deldía siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, fecha en la cual quedará sin efecto la CircularSBS Nº B-2155-2006, F-0495-2006, CM-0342-2006, CR-0211-2006 del 28 de marzo de 2006.
Atentamente,
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325403
REPUBLICA DEL PERU
ANEXO Nº 21
OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA
CódigoManual de DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
Contabilidad2101.01+2101.02+ Depósitos a la Vista2101.032101.04+2101.05 Cheques de Gerencia y Ordenes No se considera lo siguiente:
de Pago de Gerencia a) Los cheques emitidos para cancelar obligacionesgeneradas por la adquisición y/o contratación de bienesy/o servicios para uso de la propia empresa.b) Los cheques de gerencia no negociables girados a favorde empresas sujetas a encaje
2101.07+2101.08 Giros y Transferencias por Pagar2101.09+2101.10+ Obligaciones Vencidas2101.112101.12+2101.13 Depósitos Judiciales
Administrativos y RetencionesJudiciales a Disposición
2101.14 Cobranzas por Liquidar2101.17 Obligaciones por Comisiones de
Confianza2102 Ahorro2103.01 Certificados de Depósito2103.02 Certificados Bancarios2103.03 Cuentas a Plazo2103.04 Depósitos para Planes Progresivos2103.05 Depósitos CTS2103.06 Depósitos con contratos swaps y/o
compra a futuro M.E.2103.09 Otras Obligaciones por Cuentas a
Plazo2104.02+2104.03 Tributos Recaudados y Retenidos2107.04 Depósitos en Garantía2108 -2108.05 Gastos por Pagar de Obligaciones No se consideran los saldos de gastos por pagar
con el Público correspondientes a tributos por cuenta propia.2101.06+2101.19+ Otras Obligaciones con el Público2101.15+2107.01+2107.02+2107.03+2107.0923 Depósitos de Empresas del Se consideran sujetos a encaje los certificados de depósitos
Sistema Financiero y Organismos negociables y certificados bancarios. Asimismo, seFinancieros Internacionales exceptúan las subcuentas 2301.01, 2302.01, 2303.01,
2308.01.01, 2308.02.01, 2308.03.01, cuando se trate dedepósitos de empresas sujetas a encaje diferentes acertificados de depósitos negociables y certificadosbancarios.
2403+2603 Adeudos y Obligaciones con Se consideran las obligaciones con las empresas no sujetasEmpresas del Sistema Financiero a encaje.del País Se deducen los montos correspondientes a:
-La cuenta analítica 8409.06.08 “Préstamossubordinados-Adeudados a bancos país porción nosujeta a encaje”; y,-Parte de la cuenta analítica 8409.06.12 “Préstamossubordinados-Adeudados a otras instituciones-Paísporción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados de otras instituciones nobancarias del sistema financiero.
2404+2604 Adeudos y Obligaciones con Se consideran todos los créditos que provengan deInstituciones Financieras de entidades financieras del exterior.Exterior Se deducen los montos correspondientes a:
- La cuenta analítica 8409.06.10 “Préstamossubordinados-Adeudados a Bancos-Exterior porción nosujeta a encaje”; y,- Parte de la cuenta analítica 8409.06.14 “Préstamossubordinados-Adeudados a otras Instituciones-Exteriorporción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados por adeudados a otrasinstituciones financieras no bancarias del exterior.
2406+2606 Otros Adeudos y Obligaciones del No considerar las obligaciones con entidades del sectorPaís público, por recursos asignados a la constitución de fondos
para la ejecución de programas de crédito al sectoragropecuario y a la pequeña y micro empresa, cuando noexcedan individualmente de US$35 millones.No se considerarán además, las obligaciones que se recibandel Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito(FOCMAC), siempre que los préstamos suscritos provengan
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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viernes 28 de julio de 2006
3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de laOMC, que fuera incorporado a la legislación nacional medianteResolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendoimplementado por la Comisión a través del Sistema Peruanode Normalización, del cual forman parte el Reglamento deElaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas yel Reglamento de Comités Técnicos de Normalización,aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT;
Que, toda vez que las actividades de elaboración yactualización de Normas Técnicas Peruanas debenrealizarse con la participación de representantes de todoslos sectores involucrados: producción, consumo y técnico,constituidos en Comités Técnicos de Normalización, laComisión conformó los siguientes Comités Técnicos deNormalización Permanentes: a) Ingeniería de software ysistemas de información, b) Conductores eléctricos deacuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de ComitésTécnicos de Normalización antes señalado;
Que, los Comités Técnicos de Normalización citados,presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas(PNTP) en las fechas indicadas:
a) Ingeniería de software y sistemas de información,1 PNTP, el 21 de abril del 2006.
b) Conductores eléctricos, 1 PNTP, el 10 de mayo del2006.
Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueronelaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación
de recursos propios de dicha entidad o de terceros en losque el FOCMAC actúe como intermediario o administradorde fondos o líneas de crédito específicas.Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.12“Préstamos subordinados-Adeudados a otras instituciones-País porción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados de otras instituciones nopertenecientes al sistema financiero.
2407+2607 Otros Adeudos y Obligaciones del Considerar los créditos de otras instituciones del exteriorExterior diferentes a gobiernos, bancos centrales y entidades
gubernamentales.Asimismo, considerar el monto de los créditos que se hayantransferido a terceros diferentes a gobiernos, bancoscentrales, entidades gubernamentales, organismosfinancieros internacionales y entidades financieras delexterior que captan depósitos del público. Sólo seconsiderarán los montos menores a US $500 000transferidos mediante mecanismos similares a la colocaciónde valores y a través de mecanismos centralizados denegociación.Se deduce la parte de la cuenta analítica 8409.06.14“Préstamos subordinados-Adeudados a otras Instituciones-Exterior porción no sujeta a encaje” correspondiente apréstamos subordinados por adeudados a otras institucionesno financieras del exterior.
2408 + 2608 Gastos por pagar de adeudos y Considerar solamente aquellos gastos originados porobligaciones a corto y largo plazo adeudos y obligaciones sujetas a encaje.
2504-2504.07 Cuentas por Pagar Diversas No se consideran las obligaciones originadas por laadquisición y contratación de bienes y servicios para uso dela propia empresa.
28-2804-2808.04 Valores, Títulos y Obligaciones en Se deducen los montos correspondientes a:Circulación - La cuenta analítica 8409.06.02 “Bonos no subordinados
porción no sujeta a encaje”;- La cuenta analítica 8409.06.04 “Letras hipotecariasporción no sujeta a encaje”; y,- La cuenta analítica 8409.06.18 “Otros InstrumentosRepresentativos de deuda subordinada porción nosujeta a encaje”.
2902 Sobrantes de Caja2908 Operaciones en Trámite Se deducen aquellas partidas de uso exclusivo interno para
la empresa, siempre que su naturaleza no provenga deobligaciones con el público.
1909/2909 Oficina principal, sucursales y Se consideran las transferencias recibidas de las sucursalesagencias del exterior.
00475-1
CódigoManual de DENOMINACIÓN COMENTARIOS/OBSERVACIONES
Contabilidad
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INDECOPI
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RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0055-2006/INDECOPI-CRT
Lima, 13 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º delDecreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel INDECOPI, modificado por el Decreto LegislativoNº 807, corresponde a la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales, en su calidad de OrganismoNacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicasrecomendables para todos los sectores;
Que, las actividades de Normalización deben realizarsesobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción,Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325405
REPUBLICA DEL PERU
de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopcióny sometidos a Discusión Pública por un período de treinta díascontados a partir del 9 de junio del 2006;
Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectosde Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluacióncorrespondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendósu aprobación como Normas Técnicas Peruanas;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, deconformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el DecretoLegislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros,reunidos en su sesión de fecha 13 de julio del 2006.
RESUELVE
Primero.- APROBAR como Normas TécnicasPeruanas, las siguientes:
NTP-ISO/IEC 12207:2006 TECNOLOGÍA DE LAI N F O R M A C I Ó N .Procesos del ciclo devida del software, 2ªEdiciónReemplaza a la NTP-ISO/IEC 12207:2004
NTP-IEC 60811-3-1:2006 Métodos de ensayocomunes para mate-riales de aislamiento ycubierta de cableseléctricos. Parte 3:Métodos específicospara compuestos dePVC. Sección 1: Ensayode presión a temperaturaelevada - Ensayo deresistencia al agrieta-miento, 1ª Edición
Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente NormaTécnica Peruana:
NTP-ISO/IEC 12207:2004 TECNOLOGÍA DE LAI N F O R M A C I Ó N .Procesos del ciclo devida del software, 1ªEdición.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBAPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales
00500-1
INPE
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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 467-2006-INPE/P
Lima, 18 de julio de 2006
VISTOS, el Oficio Nº 725-2006-INPE/16.05, que adjunta elInforme Técnico Legal Nº 009-2006-INPE/16.05, ambos defecha 14 de julio de 2006, de la Dirección Regional Lima, por elque solicita se declare en Situación de DesabastecimientoInminente el “Suministro de Raciones Alimenticias para losEstablecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL -INPE”, en el cual están incluídos el E.P. de Aucallama - Huaraly el E.P. Carquín - Huacho; Oficio Nº 1032-2006-INPE/10, de laOficina General de Administración, e Informe Nº 246-2006-INPE/06 de fecha 18 de julio de 2006, de la Oficina General deAsesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006-
INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la DirecciónRegional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para elAño Fiscal 2006; en el cual se tiene previsto el Proceso deSelección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 parael “Suministro de Raciones Alimenticias para losEstablecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL- INPE”, en cuyo proceso se encuentran incluidos en losÍtems 01 y 02: los Establecimientos Penitenciarios deAucallama-Huaral y Carquín-Huacho, respectivamente;
Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2006-INPE/16.05, de fecha 14 de julio de 2006, la DirecciónRegional Lima, informa que de acuerdo con lo previsto porel artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, con fecha 19 de abril de 2006, secontrató complementariamente con la empresaPROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. -PROALCAM S.R.L., el suministro de alimentos para elEstablecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral, porun monto de S/. 377,620.35 (Trescientos setenta y siete milseiscientos veinte con 35/100) Nuevos Soles y para elEstablecimiento Penitenciario de Carquín - Huacho, por unmonto de S/. 693,023.31 (Seiscientos noventa y tres milveintitres con 31/100) Nuevos Soles, cuya duración sepactó hasta la culminación del monto estipulado o hasta lasuscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro delproceso de selección que corresponda;
Que, la Dirección Regional Lima, manifiesta que deacuerdo al calendario del proceso de la Licitación PúblicaNº 0003-2006-INPE/16, con fecha 17 de mayo de 2006, seotorgó la Buena Pro, en sus dos (02) Ítems, a la empresaPROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHO S.R.L. -PROALCAM S.R.L. Asimismo, informa que dicho procesono ha quedado consentido, debido a que el Consorcio RESALEIRL - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L. y el ConsorcioNEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L. - COMERCIAL TRESESTRELLAS S.A. han interpuesto recurso de revisión anteel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -CONSUCODE, quienes señalaron Audiencia Públicapara el día 26 de julio de 2006;
Que, asimismo, la citada Dirección Regional Lima informaque la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 016-2005-INPE/16, culminará el 19 de julio de 2006, hecho queocasionará el corte de las raciones alimenticias por parte dela empresa PROVEEDURIA DE ALIMENTOS CAMACHOS.R.L. - PROALCAM S.R.L.;
Que, mediante Oficio Nº 251-2006-INPE/16-03, de fecha14 de julio de 2006, la Oficina de Planificación de la DirecciónRegional Lima, informa que cuenta con disponibilidadpresupuestal necesaria para realizar dicha contratación;
Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que estoshechos son extraordinarios e imprevisibles, habida cuentaque la interposición de los recursos impugnativos de revisiónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, son situciones que puedenproducirse durante el desarrollo del proceso de selección;por consiguiente, es necesario declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente la contratación del “Suministrode Raciones Alimenticias para los EstablecimientosPenitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, para losEstablecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral yCarquín-Huacho, por el periodo de cuarenta y cinco (45)días calendario; hasta por la suma de S/. 237,883.50(Doscientos treinta y siete con ochocientos ochenta y trescon 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrirlos gastos de las raciones de alimentos mientras el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, resuelve los recursos de revisión, seconcluye el proceso de selección correspondiente y seperfeccione el contrato respectivo, ya que los internos delmencionado Establecimiento Penitenciario requieren de losalimentos porque su desabastecimiento comprometedirectamente los servicios esenciales que presta el InstitutoNacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministrode alimentos no puede ser suspendido porque su ausenciapuede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblaciónpenal, así como actos de violencia, reclamos y protestas deéstos que comprometerían directa e inminentemente, tantola seguridad de los internos como de los CentrosPenitenciarios; debiéndose tener presente que la situaciónexpuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Unico Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325406El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.Artículo 5º.- DISPONER, que la Oficina General de
Auditoría inicie las acciones que correspondan paradeterminar si existe responsabilidad de funcionarios, cuyaconducta hubiese originado la presencia o configuraciónde la Situación de Desabastecimiento que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolucióna las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO RAMÓN SALAS UGARTEPresidente
00533-1
INGEMMET
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 085-2006-INGEMMET/PCD
Lima, 26 de julio de 2006
Visto el Memorando Nº 185-2006-DAF que adjunta elMemorando Nº 011-2006-DAF/CGP del Comité deGestión Patrimonial sobre la procedencia de efectuar ladonación de diez (10) unidades vehiculares a favor de laInstitución Educativa “Ricardo Palma” perteneciente a laUnidad de Gestión Educativa Local - UGEL Nº 07 deSan Borja - Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, esta donación de unidades vehicularesconstituye el acto de disposición final, derivado de labaja patrimonial de bienes muebles aprobada medianteResolución Directoral Nº 028-2006-INGEMMET/DAF defecha 4 de mayo de 2006;
Que, las unidades vehiculares comprendidas en estadonación, serán utilizadas básicamente por el taller deMecánica Automotriz de la Institución Educativa “RicardoPalma”, con la finalidad de incrementar los recursosmateriales para elevar el nivel académico, el desarrollode habil idades y destreza de los alumnos de laespecialidad de Automotores y así lograr una calificacióncompetente que les permita desempeñarse en el campode la industria automotriz en beneficio del país;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprobó el Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Fiscal; ResoluciónNº 031-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 009-2002/SBN, Aceptación de la Donación de Bienes Muebles dadosde Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de laDonación de Bienes Muebles a favor del Estado y elReglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de BienesMuebles del INGEMMET;
Con los vistos del Director Ejecutivo, Director deAdministración y Finanzas, Jefe del Área de Logística yControl Patrimonial y de la Asesora Legal del INGEMMET;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad deDonación de diez (10) unidades vehiculares a favor de laInstitución Educativa “Ricardo Palma” perteneciente a la Unidadde Gestión Educativa Local - UGEL Nº 07 de San Borja, Lima;cuyas características y valores están referidos en el Anexo01, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las unidades vehiculares materia de lapresente donación serán entregadas por el Responsablede Control Patrimonial del INGEMMET, al Director de laInstitución Educativa “Ricardo Palma” y será formalizadamediante un Acta de Entrega / Recepción.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución alMinisterio de Energía y Minas, Superintendencia de BienesNacionales, Institución Educativa “Ricardo Palma” y alÁrea de Logística y Control Patrimonial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR LAY BIANCARDIPresidente del Consejo Directivo
se considera Situación de Desabastecimiento Inminentecuando la ausencia extraordinaria e imprevisible dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene asu cargo de manera esencial; por lo que dicha situaciónfaculta a la Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para resolver la situación y llevar acabo el proceso de selección que corresponda; debiendoadquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas,adoptando todas las providencias que permitan asegurar lamoralidad, imparcialidad, transparencia y economía en elproceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referidanorma legal;
Que, mediante los artículos 141º y 148º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004- PCM, seencuentran señalados los procedimientos para los procesosde selección exonerados, debiendo la Dirección RegionalLima sujetarse estrictamente a la norma indicada para lacompra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sinperjuicio de que se realice el proceso de seleccióncorrespondiente para las adquisiciones definitivas;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Limay a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica,contándose con las visaciones de las Oficinas Generalesde Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 021-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en Situación deDesabastecimiento Inminente la adquisición del “Suministrode Raciones Alimenticias para los EstablecimientosPenitenciarios de Lima Norte 2 de la DRL - INPE”, en los quese encuentran incluídos los Establecimientos Penitenciariosde Aucallama-Huaral y Carquín-Huacho, por el período decuarenticinco (45) días calendario, a partir de la expediciónde la presente Resolución, mientras el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,resuelva los recursos de revisión, se concluya el procesode selección respectivo y se perfeccione el contrato,conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección RegionalLima, del requisito de Licitación Pública para laadquisición de Raciones Alimenticias a que se refiere elartículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima,para la adquisición del “Suministro de Raciones Alimenticiaspara los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 dela DRL - INPE”, en los que se encuentran incluídos losEstablecimientos Penitenciarios de Aucallama-Huaral yCarquín-Huacho, de la Unidad Ejecutora 002: DirecciónRegional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DIAS MONTO S/.
01 AUCALLAMA - HUARAL 45 111,374.10
02 CARQUIN - HUACHO 45 126,509.40
TOTAL S/. 237,883.50
Dicha autorización es por el período de cuarenta ycinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios; mientras dure laSituación de Desabastecimiento Inminente prevista enel artículo precedente, debiéndose efectuar lasadquisiciones de alimentos preparados en forma directamediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, conestricta observancia a las disposiciones establecidasen el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias quepermitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- COMUNICAR, a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325407
REPUBLICA DEL PERU
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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325408El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
SUNAT
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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 130-2006/SUNAT
Lima, 26 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 125-2001/SUNAT, se nombró como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia Regional Lima, al señor abogado YtaloCerdeña Rodríguez;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efectodicho nombramiento por no estar ejerciendo las funcionesque le fueron conferidas;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento delseñor abogado Ytalo Cerdeña Rodríguez, como EjecutorCoactivo encargado de la gestión de cobranza coactivade la Intendencia Regional Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria
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MUNICIPALIDAD DE ATE
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ORDENANZA Nº 120-MDA
Ate, 21 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 21 de julio de 2006 y visto el DictamenNº 05-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política delPerú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario y sus modificatorias,establecen que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimircontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley.
Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que sonrentas municipales los tributos creados por Ley a sufavor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multasy derechos, los cuales son creados por su ConcejoMunicipal y que constituyen sus ingresos propios;
asimismo lo señalado en el artículo 70º de la Ley acotadaen el sentido que el Sistema Tributario de lasMunicipalidades se rigen por la Ley Especial y el CódigoTributario en la parte pertinente.
Que, el Concejo Municipal cumple su funciónnormativa, entre otros mecanismos, a través de lasOrdenanzas Municipales, las cuales de conformidad enlo previsto por el artículo 200º, inciso 4) de la Constitucióntienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamentedichas, los Decretos Legislativos, los Decretos deUrgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso ylas normas de carácter general.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificadoen parte por el Decreto legislativo Nº 953, establece enel segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar yen su artículo 41º que los Gobiernos Locales medianteOrdenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley y asimismo podrán condonar con caráctergeneral el interés moratorio y las sanciones respecto delos tributos que administren.
Que, con fecha 17 de agosto de 2005 se publicó laSentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 54-04-PI-TC, la misma que autoriza elcobro de arbitrios municipales en base a ordenanzasque no hayan sido declaradas inconstitucionales ni quepresenten vicios de constitucionalidad y con ordenanzasque hallan sido ratif icadas por la MunicipalidadMetropolitana de Lima.
Que, ante esta situación de hecho el Concejo de Ateaprobó la modificación de la tasa de arbitrios municipalesde los periodos 2002 a 2005 mediante OrdenanzaNº 091-MDA, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDAa fin de asegurar la continuidad con la prestación de losservicios públicos.
Que, el artículo 15º de la citada Ordenanza Municipal,estableció que a partir de la fecha original de los arbitrioscorrespondientes a los años 2002 a 2005 hasta la fechade publicación los montos serán actualizados con el IPCy que a partir de dicha fecha se aplicarán los interesesmoratorios.
Que, considerando lo anteriormente expuesto y antelas continuas solicitudes de los contribuyentes, laMunicipalidad estima necesario otorgarexcepcionalmente un beneficio tributario de condonaciónde intereses a los propietarios de predios en el distrito deAte a fin que puedan cancelar las deudas que tengan porconcepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitr iosMunicipales de Limpieza Pública, Parques y JardinesPúblicos y Serenazgo, los mismos que fueranrecalculados por la Ordenanza Nº 091-MDA, modificadapor la Ordenanza Nº 103-MDA; así como de la Tasa deLicencia de Funcionamiento.
Que, ante ello, es política de la actual gestiónmunicipal, el de velar permanentemente por elsaneamiento y actualización de los estados de cuentade sus contribuyentes y vecinos, en la línea delfomento del bienestar, procurando dar las medidasque permi tan la so luc ión a los problemasmencionados, actuando con equidad, tomandoconciencia de la actual s i tuac ión económica,otorgando las facilidades a los contribuyentes parael cumplimiento de sus obligaciones tributarias,sentando las bases de una justa y eficiente gestión.
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de lasfacultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contandocon el voto por unanimidad de los señores Regidoresasistentes a la sesión de concejo y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobadola siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO DEREGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS
Art ículo Primero . - Créase e l Benef ic ioExtraordinario de Condonación con carácter general
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REPUBLICA DEL PERU
a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital deAte aplicable a los intereses moratorios, recargos,gastos y costas procesales de las deudas contraídascon la Municipalidad Distrital de Ate por concepto deImpuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales deLimpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo,Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como porMultas Administrativas.
Artículo Segundo.- Condonación de Interesmoratorio
Mediante el presente beneficio por el pago al contadoy/o fraccionamiento del Impuesto Predial, Tasa deArbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembrede 2005; así como de Tasa de Licencias deFuncionamiento generada hasta el año 1999; queconstituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ate secondonará el 100% de los recargos, reajustes, intereses,gastos y costas procesales, debiendo cancelar el tributoinsoluto.
Artículo Tercero.- Fraccionamientos CongeladosOtórguese el Beneficio de Fraccionamiento de deuda
tributaria contraída hasta el 31 de diciembre del 2005beneficiándose del 100% de condonación de interesesmoratorios e intereses de fraccionamientoestableciéndose extraordinariamente por el periodo devigencia de la presente ordenanza la siguiente estructurade acogimiento:
Monto adeudado CUOTA INICIAL Múmero Máximode Cuotas
Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 6 cuotas mensualesMás de S/. 240.00 20% DE LA DEUDA 6 cuotas mensuales
Artículo Cuarto.- Reducción de MultasAdministrativas
a) Tratándose de multas administrativas seránmateria de acogimiento al presente beneficio lasgeneradas por infracciones cometidas en cualquierestado en que se encuentre su cobranzaestableciéndose como requisito de acogimiento alpresente beneficio la subsanación de la infraccióncometida.
b) Los benef ic ios de reducción de multasadministrativas se otorgan a quienes cumplan con elpago al contado y/o fraccionado de acuerdo a la escalaestablecida a continuación en atención al año deemisión:
Año de emisión Descuento por el Descuento por elpago al contado pago Fraccionado
2000 y 2001 80% 40%2002 y 2003 70% 35%2004 y 2005 60% 30%
2006 50% 25%
c) El pago de la Multa Administrativa no implica lainterrupción del procedimiento que impone sanciones nopecuniarias o la ejecución de éstas según sea el caso.
d) No se encuentran comprendidos bajo el alcancede este artículo los locales destinados a los giros deHoteles, hostales, grifos, discotecas, Video Pub, Boites,Disco Bar, Grills, Club Nocturno, bares, cantinas,similares, prostíbulos y similares u otros con orden declausura.
e) Los infractores por ejecución de obras en la víapública sin autorización municipal obtendrán el descuentode 50% del monto de la Multa Administrativa no siendorelevante el año de emisión.
Artículo Quinto.- Medidas CautelaresCondónese el 100% de los Gastos y Costas
Procesales derivados de la tramitación de losprocedimientos de cobranza coactiva correspondientesa obligaciones tributarias siempre que el deudor pagueal contado o en forma fraccionada dicha deuda.
Artículo Sexto.- Desistimiento de ReclamacionesEl acogimiento de la presente Ordenanza implica el
desistimiento automático de los recursos de reclamación,reconsideración o apelación presentadas conanterioridad al presente beneficio.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficioserá por el periodo de 30 días calendarios a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Ordenanza enel Diario Oficial El Peruano a cuyo término laAdministración deberá proceder a cobrar la totalidad delas obligaciones, incluido los recargos, intereses yreajustes respectivos.
Segunda.- Los pagos por concepto del ImpuestoPredial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública,Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia deFuncionamiento; así como de Multas Administrativas,que se hayan efectuado con anterioridad a la publicaciónde la presente Ordenanza, no serán materia decompensación o devolución.
Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Rentas dela Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones desu competencia orientadas a la adecuada aplicación delo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cualcontará con el apoyo de la Secretaría de ImagenInstitucional para la difusión respectiva, así como de lasdemás áreas de la Municipalidad en lo que fueraconcerniente.
Cuarta.- Prorróguese el beneficio de la OrdenanzaNº 115-MDA de fecha 19 de mayo del 2006 que ordenala obligatoriedad de la presentación de declaración juradade actualización de datos, hasta la vigencia de la presenteOrdenanza.
Quinta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dictelas normas complementarias así como prorrogue pormedio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficiootorgado a través de la presente Ordenanza, para locual deberá contar con el informe previo de la Gerenciade Rentas.
Sexta.- Deróguese a partir de la entrada en vigenciade la presente Ordenanza, los siguientes dispositivos:
- Ordenanza Nº 116-MDA, que establece el BeneficioTemporal de Regularización de Deudas Tributarias porArbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2002 a2005.
- Ordenanza Nº 117-MDA, que Otorga el Beneficiode Reducción para el Pago de Multas Administrativas.
- Ordenanza Nº 118-MDA, que otorga Beneficio deCondonación por Interés de Fraccionamiento yReducción de la Cuota Mínima Mensual deFraccionamiento.
Séptima.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde
00529-1
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ORDENANZA Nº 121-MDA
Ate, 21 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE
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325410El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 21 de julio de 2006 y visto elDic tamen Conjunto Nº 03-CP-CPC-MDA de laComisión de Planificación y Comisión de ParticipaciónCiudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza, delProceso de Presupuesto Participativo para el añofiscal 2007; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197º de la Constitución Política delPerú, establece que las municipalidades conforme a lasatribuciones, regulan la participación vecinal en laformulación de los presupuestos participativos.
Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de laDescentralización”, en el artículo 17º, ítem 17.1,establece que los gobiernos regionales y localesestán obl igados a promover la par t ic ipac iónciudadana en la formulación, debate y concertaciónde sus planes de desarrollo y presupuestos, y en lagestión pública. La precitada Ley, en el artículo 18º,ítem 18.2, precisa que los planes y presupuestosparticipativos son de carácter territorial y expresanlos aportes e intervenciones tanto del sector públicocomo privado, de las sociedades regionales y localesy de la cooperación internacional. La Ley Nº 27783,en el artículo 20, ítem 20.1, indica que los gobiernosregionales y locales se sustentan y r igen porpresupuestos par t ic ipat ivos anuales comoinstrumentos de administración y gestión, los mismosque se formulan y ejecutan conforme a Ley, y enconcordancia con los p lanes de desarro l loconcertados.
Que, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica deMunicipalidades”, en su artículo 53º refiere que lasmunicipalidades se rigen por presupuestos participativosanuales como instrumentos de administración y gestión,los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme ala Ley de la materia, y en concordancia con los planesde desarrollo concertados de su jurisdicción. En el artículo97º, de la misma Ley, indica que los planes de desarrollomunicipal concertados y los presupuestos participativostienen un carácter orientador de la inversión, asignacióny ejecución de los recursos municipales.
Que, la Ley Nº 28056 “Ley Marco del PresupuestoParticipativo”, establece las disposiciones y lineamientosque permitan asegurar la efectiva participación de laSociedad Civil en el proceso de programación participativadel presupuesto.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF seaprobó el Reglamento de la Ley Marco del PresupuestoParticipativo.
Que, la Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, aprueba la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01,“Directiva General del Sistema Nacional de InversiónPública para Gobiernos Regionales y Locales”,establece las normas técnicas, métodos yprocedimientos de observancia obl igator ia quepermitan llevar a cabo los procesos de preinversión,inversión y post inversión, contenidas en el SNIP, queson aplicables a los Gobiernos Locales y Regionales,las cuales fueron modificadas por ResolucionesDirectorales Nº 001-2004-EF/68.01, Nº 004-2004-EF/68.01, Nº 006-2004-EF/68.01.
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del PresupuestoParticipativo año fiscal 2007”, el cual precisa loslineamientos técnicos para la secuencia del procesoparticipativo en la elaboración de los presupuestosmunicipales.
Que, las municipalidades como órgano de gobiernotiene entre sus fines el proceso de planeación local demanera integral y participativa estableciendo las políticasde nivel local, teniendo en cuenta las competencias yfunciones que cumple cada actor local dentro del territorio.
Que, luego de haber concluido el Plan Integral deDesarrollo Concertado en el distrito, el gobierno local de
Ate ha iniciado la puesta en marcha de una estrategia departicipación ciudadana y Presupuesto Participativo,como mecanismo de concertación y cogestión en laimplementación y ejecución de dicho Plan y PresupuestoParticipativo.
Que, es necesario establecer el marco y losmecanismos de participación para el Proceso dePresupuesto Par t ic ipat ivo como inst rumentosdemocráticos para la gestión del desarrollo local.
Que, siendo el desarrollo derecho de todos, y almismo tiempo, responsabilidad de todos, correspondea los gobiernos locales inst i tuc ional izar laparticipación concertada, para asegurar la mayorcobertura e impacto positivo de las acciones dedesarrollo.
Que, teniendo los gobiernos locales como misiónprincipal la de representar a los vecinos de lacircunscripción, fomentar el bienestar común, prestaro regular la prestación de servicios públ icos ypromover el desarrollo local sostenible; requiere demodo imprescindible la participación activa de losciudadanos y de sus organizaciones en los diferentescampos de la vida local.
Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobóla zonificación del territorio en 6 zonas de desarrolloy 18 subzonas.
Que, mediante Ordenanza Nº 053-MDA, se aprobóel Reglamento del Consejo de Coordinación LocalDistrital de Ate, que en su artículo 4º, funciones delConsejo de Coordinación Local, establece como unade sus funciones el coordinar y concertar el PlanIntegral de Desarrollo y el Presupuesto Participativo
Estando a los fundamerntos expuestos, en usode las facultades conferidas por el numeral 8) delArtículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por unanimidad delos señores Regidores asistentes a la sesión delConcejo y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA DEL PROCESO DE PRESUPUESTOPARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007
Artículo 1º.- Objetivo:La presente Ordenanza institucionaliza y regula el
Proceso de Presupuesto Participativo para el año fiscal2007, como instrumento de gestión que contribuye a laconstrucción de una ciudadanía plena, dentro de unproceso de participación y concertación local para ellogro del desarrollo sustentable en el distrito.
Artículo 2º.- Propósito:La Municipalidad promueve y facilita el Proceso del
Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007 con elpropósito de:
a) Establecer de manera permanente relaciones yvínculos entre el conjunto de la sociedad civil del distritoy las instancias del Estado.
b) Permitir de manera regular una adecuadainformación económica y administrativa de laMunicipalidad Distrital de Ate a la sociedad civil.
c) Generar espacios de concertación entre laInstitucionalidad del Estado y la sociedad civil quepermitan el desarrollo sostenible del distrito en funcióndel cumplimiento del plan de Desarrollo IntegralConcertado al 2015 del distrito de Ate.
d) Ampliar la participación de la ciudadanía en la tomade decisiones presupuéstales.
Artículo 3º.- Definiciones Básicas:Las definiciones generales en el contexto de esta
ordenanza son:
a. Proceso Participativo.- Es un espacio deconcertación por el cual las autoridades electas, lasorganizaciones de la población, instituciones públicas yprivadas debidamente representadas, definen unconjunto de acciones a fin de orientar los recursos quese disponen en el Gobierno Local, especialmente para
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gastos de inversión, teniendo en cuenta el Plan Integralde Desarrollo.
b. Plan de Desarrollo Concertado (PDC).-Instrumento de base territorial y de carácter integral,orientador del desarrollo local y del Proceso delPresupuesto Participativo, que contiene los acuerdossobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicosde mediano y largo plazo de la comunidad enconcordancia con los planes sectoriales y nacionales.
c. Plan Estratégico Institucional (PEI).- Es uninstrumento orientador de la gestión o quehacerinst i tuc ional de l Local , formulado desde unaperspectiva multianual. Toma en cuenta la Visión delDesarrollo, los Objetivos Estratégicos y accionesconcertadas en el Plan de Desarrollo Concertado yPresupuesto Par t ic ipat ivo, y los l ineamientosestablecidos en los PESEM. Contiene los ObjetivosInstitucionales y las acciones que le corresponderealizar en el marco de sus competencias. En el casode los Gobiernos Locales, el PEI equivale al Plan deDesarrollo Institucional señalado en la Ley Orgánicade Municipalidades.
d. Sociedad Civi l . - Comprende a lasorganizaciones sociales de base territorial o temáticaasí como a Organismos e Instituciones Privadasdentro del ámbito regional o local. Son OrganizacionesSociales de base territorial o temática, aquellas cuyosmiembros residen mayoritariamente dentro del ámbitoregional o local, tales como juntas y comités vecinales,clubes de madres, comedores populares, comitésde vaso de leche, sindicatos, asociaciones de padresde familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes,las mesas de concertación de lucha contra la pobrezay cualquier otra agrupación social, las mesas deconcertación de lucha contra la pobreza y cualquierotra agrupación social representativa en la localidado región.
Los Organismos e Instituciones Privadas son todaslas organizaciones, instituciones y demás entidadesprivadas promotoras del desarrollo, tales comouniversidades, colegios profesionales, asociacionesciviles, organizaciones no gubernamentales dedesarrollo, cámaras de comercio, asociaciones ogremios empresariales, laborales, agrarias, deproductores o comerciantes, organismos de cooperacióntécnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras,con presencia en la jurisdicción.
e. Agentes Participantes.- Son quienes participan,con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisionesen el proceso de planeamiento y del presupuestoparticipativo. Están integrados por los miembros delConsejo de Coordinación Local, el Concejo Municipal,los representantes de la Sociedad Civil debidamenteacreditados, de acuerdo al artículo 5º del Reglamento dela Ley Marco del Presupuesto Participativo y losrepresentantes de las entidades de Gobierno Nacionalque desarrollan acciones en el ámbito de la Región,Provincia o distrito y designados para estos fines.Integran también los Agentes Participantes, el EquipoTécnico de soporte del proceso que participa con vozpero sin voto.
f. Equipo Técnico.- Tiene la misión de brindarsoporte técnico en el proceso de planeamiento deldesarrollo concertado y presupuesto participativo ydesarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismode armonizar la realización de acciones y capacitación alos Agentes Participantes.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación:La aplicación de la presente Ordenanza y del
Proceso de Presupuesto Participativo, comprende elámbito geográfico distrital de Ate, sus 6 zonas y 18subzonas de desarro l lo ; en consecuencia losciudadanos residentes en el distrito de Ate, tienenderecho a participar en los procesos de formulación
vigilancia y control del presupuesto participativo 2007,a través de los mecanismos establecidos en lapresente ordenanza y los dispositivos legales vigentesrespecto de la materia.
Artículo 5º.- Inscripción y Registro de AgentesParticipantes:
A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, laGerencia de Participación Ciudadana, aperturará el Librode Registro de Agentes Participantes e iniciará el procesode inscripción y registro de las organizaciones de lasociedad civil, personas, entre otros agentes queparticiparán en la formulación del PresupuestoParticipativo.
El Libro de Registro de Agentes Participantes delPresupuesto Participativo, esta compuesto por todaslas organizaciones de sociedad civil, mesas y espaciode concertación, instituciones sociales y partidospolíticos, ciudadanos y cualquier agrupación socialrepresentativa de la localidad que se inscriba hasta laculminación del proceso de sensibilización, conforme seprecisa en el cronograma que se anexa y forma parte dela presente ordenanza.
Podrán inscribirse en el Libro de Registro deAgentes Participantes para el proceso de formulacióndel Presupuesto Participativo, las organizacionessociales y ciudadanos que cumplan con los siguientesrequisitos:
a) Fotocopia del documento de identidad delrepresentante, u otro documento que acredite lapertenencia a su zona de procedencia.
Artículo 6º.- Del Equipo Técnico:Tiene la misión de brindar soporte técnico en el
proceso de planeamiento del desarrollo concertado ypresupuesto participativo y desarrollar el trabajo deevaluación técnica; asimismo de armonizar la realizaciónde acciones y capacitación a los Agentes Participantes.
El equipo técnico tiene como finalidad planificar,ejecutar, monitorear y evaluar el Proceso de PresupuestoParticipativo para el año 2007. El Equipo Técnico estaráconformado de la siguiente manera:
Gerente de Planificación PresidenteGerente de Participación CiudadanaJefe de la Oficina de Secretaría de Imagen InstitucionalGerente de Desarrollo UrbanoGerente de Servicios Públicos LocalesSubgerente de Desarrollo SocialSubgerente de Obras Públicas y ProyectosSociedad Civil del CCLD-ATE (4 miembros)Comité de vigilancia de Presupuesto Participativo2006 (1 miembro)
La Municipalidad Distrital de Ate destinará al personaltécnico y recursos propios necesarios para el procesodel Presupuesto Participativo comprometiendo laparticipación sostenida de ONGs: Centro IDEAS,EDAPROSPO, PROADEL, SEA, ALTERNATIVA, ASPEm,las cuales se aunarán al equipo técnico en calidad deasesores del proceso participativo, las empresas einstituciones locales que deseen colaborar con laejecución de las actividades necesarias programadaspor el equipo técnico para cumplir con el Proceso dePresupuesto Participativo.
Artículo 7º.- Funciones del Equipo Técnico:Las funciones que deberá realizar el equipo técnico,
son las siguientes:
a.- Elaborar la metodología y programación delproceso y los talleres para la formulación del PresupuestoParticipativo, que se aprobará mediante Resolución deAlcaldía.
b.- Informar a la población y a las organizaciones dela sociedad civil sobre el proceso Presupuestario y losmecanismos de participación.
c.- Facilitar y sistematizar los resultados de lostalleres.
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d.- Organizar las actividades de capacitación queestime necesarias.
e.- Redactar el documento preliminar del PresupuestoParticipativo.
f.- Evaluar las alternativas para las inversiones osoluciones propuestas.
g.- Elaborar el documento final del PresupuestoParticipativo a presentarse ante el Consejo deCoordinación Local Distrital y el Consejo Municipal.
h.- Elevar el informe a ser remitidos a las entidadespertinentes.
j.- Realizar el seguimiento y monitoreo encoordinación con los miembros del Comité de Vigilanciala implementación y ejecución del presupuestoparticipativo 2006
Artículo 8º.- Programación y Metodología delProceso Participativo:
El desarrollo del Presupuesto Participativo 2007, serealizará tomando en cuenta la realidad territorial, sedesarrollará en las siguientes fases:
Fase 0: Reuniones de Coordinación con actoreslocales concertación del Consejos de CoordinaciónLocal, representantes de la Sociedad Civil, involucradasen la definición de los montos a invertir en el año 2007,con la consecuente definición de otras fuentes definanciamiento para el proceso
Fase I: Convocatoria de la Población y agentesparticipantes a través de los diferentes medios y formasde comunicación. Difusión de la Ordenanza.
Fase II: Identif icación y Registro de AgentesParticipantes, inscripción de los participantes en formadescentralizada.
Fase III: Información y Rendición de cuentas por partedel Municipio.
Fase IV: Capacitación de Agentes Participantes,actualización de los agentes participantes respecto delproceso y las normas. Revisión de las líneas y objetivosdel plan de Desarrollo Integral de Ate.
Fase V: Talleres de Trabajo Temáticos y Talleres dedefinición de los criterios de priorización, Nombramientode los miembros del Comité de Control y vigilancia delPresupuesto Participativo.
Fase VI: Evaluación Técnica: Análisis Técnico,Financiero y Social de los proyectos para determinar suviabilidad, utilizando los instrumentos del SistemaNacional de Inversión Publica (SNIP) por parte del EquipoTécnico
Fase VII: Formalización de acuerdos el EquipoTécnico presenta su informe, se delibera y se levantanlas actas respectivas para la firma de actas ycompromisos y su publicación.
Fase VIII: Rendición de Cuentas, Proceso que sellevara durante el año presupuestal
Artículo 9º.- Productos del Equipo Técnico:Corresponde al Equipo Técnico formular y elaborar
los productos resultantes del proceso de formulacióndel Presupuesto Participativo, consistentes en:
a.- El Libro de Registros de Participantes.b.- El Listado de Proyectos Priorizados.c.- El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados
en el proceso.d.- La formulación “Documento del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2006”.
Artículo 10º. - De la convocatoria:El Equipo Técnico, a través de la Gerencia de
Participación Ciudadana y la Secretaría de ImagenInstitucional, procederán a realizar la convocatoria parael presente proceso, para lo cual utilizaran los medios decomunicación más adecuados a fin de garantizar unaamplia representación y participación de toda la SociedadCivil. La convocatoria podrá ser realizada tomando enconsideración el modelo de convocatoria contenido enel Anexo Nº 02 del instructivo.
Artículo 11º.- Invitados al Proceso:Encargar a la Secretaría General, a fin que adopte
las acciones necesarias para invitar a la Defensoría delPueblo del Cono Este, para que participe como veedordel proceso participativo.
Artículo 12º. Coordinación con Actores.Determinación de reglas c laras para la
participación de la sociedad civil y las entidadespúblicas y privadas.
- Concertación previa para la determinación deaportes para el financiamiento de acciones compartidas,sociedad civil, entidades del gobierno nacional,cooperación internacional, empresas privadas y otroscon presencia en la jurisdicción.
- Definición de las variables claves como: Estimacióndel monto a invertir en el proceso de Presupuestoparticipativo.
Artículo 13º.- Del Proceso de preparación einformación:
Los talleres zonales de preparación, observara lassiguientes etapas:
a.- Informe del Proceso Participativo 2006.b.- Evaluación del proceso participativo 2004-2005,
informe de los compromisos asumidos por laMunicipalidad, la Sociedad Civil y demás agentesparticipantes.
c.- Detalle de los recursos totales y por fuente definanciamiento que el Gobierno Local asignará para laejecución de las acciones resultantes del proceso.
d.- Capacitación y sensibilización de la sociedad civil,respecto de las herramientas de participación ciudadana,ética, gestión presupuestal y gestión pública.
e.- Revisión de criterios de asignación de recursospara los proyectos participativos.
Artículo 14º.- De las fuentes de financiamientopara el presente proceso:
El Concejo Municipal destina el 50% del Fondo deCompensación Municipal (FONCOMUN) del año fiscal2006, para el financiamiento de los proyectos priorizadosen el Proceso del Presupuesto Participativo.Adicionalmente Son fuentes de financiamiento para losproyectos priorizados en el presupuesto participativo, además del monto definido en el ítem anterior, lossiguientes:
a.- Aportes de la Comunidad.b.- Los aportes de la Cooperación Internacional,
directos o vía organismos no gubernamentales.c.- Aportes del sector privado.d.- Los aportes de otras entidades publicas o
privadas.e.- Los ingresos propios de la Municipalidad.
El equipo técnico, determinará los montos queserán asignados a cada zona de desarrollo para elpresente proceso, Los criterios de asignación derecursos serán establecidos en concordancia con elPlan de Desarrollo Integral del distrito, privilegiandolos siguientes:
a.- Cantidad Poblacional.b.- Nivel de Necesidades Básicas Insatisfechas.c.- Nivel de Tributación de los Contribuyentes.d.- Inversión realizada en el periodo presupuestal
anterior.e.- Grado de participación de las organizaciones de
la sociedad civil en los procesos de desarrollo yconcertación.
f.- Otros Criterios contenidos en el instructivo.
Artículo 15º.- Del Proceso de capacitación aagentes participantes:
Los talleres de preparación y capacitación de agentesparticipantes debidamente inscritos, observara lassiguientes etapas:
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a.- Revisión del Plan Integral de Desarrollo Zonal yDistrital.
b.- Priorización de los proyectos, Revisión de Carterade Proyectos.
c.- Capacitación en la elaboración de proyectos.d.- Capacitación y sensibilización de la Sociedad Civil
respecto de las herramientas de participación ciudadana,ética, gestión presupuestal y gestión publica.
e.- Revisión de criterios de asignación de recursospara los proyectos participativos.
f.- Elección de comité de vigilancia del presupuestoparticipativo.
Artículo 16º.- De los talleres de trabajo depriorización de proyectos.
Talleres zonales de priorización de proyectos.
a.- Definición de criterios de priorización de proyectosb.- Priorización de proyectos o acciones enmarcados
en el Plan Integral de Desarrollo.c.- Publicación de resultados en lugares públicos de
la zona.
Artículo 17º.- Evaluación Técnica de losproyectos:
El equipo técnico, será el encargado de definir loscriterios a utilizar para la priorización de los proyectos,privilegiando los siguientes:
a.- Vinculación a la visión y objetivos estratégicos delPlan Integral de Desarrollo.
b.- Cantidad de Población Beneficiaria.c.- Atención de Población con necesidades básicas
insatisfechas.d.- Viabilidad Técnica y Legal.e.- Magnitud de aporte concertado de la sociedad
civil.
El equipo técnico, es el encargado de brindar el apoyonecesario para la realización de los talleres, debiendopreparar la información necesaria y consolidar susresultados.
Artículo 18º.- Acuerdo de los talleres:Los productos resultantes del proceso de formulación
del Presupuesto Participativo descritos en el artículoanterior son recogidos por el Equipo Técnico para laelaboración del “Documento del Presupuesto Participativopara el Año Fiscal 2007” que se presentara ante laAsamblea de Agentes Participantes para la definición yacuerdo del mismo.
Artículo 19º.- Proceso ante el Concejo Municipal:Una vez concertado el “Documento del Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2007” ante el Consejo deCoordinación Local Distrital, el Alcalde lo pondrá aconsideración del Concejo Municipal, para suconocimiento e inclusión de los acuerdos en elPresupuesto Institucional del Año 2007 y su aprobaciónde acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 20º.- Firmas de acuerdo:Los resultados de los talleres distritales y zonales
así como los estudios de preinversión de los proyectospriorizados se registran en actas, que serán firmadaspor todos los participantes a fin de garantizar la adopcióny la formalización de los acuerdos.
Artículo 21º.- Elección del Comité de Vigilancia yControl
En el Primer Taller de Capacitación de los AgentesParticipantes de manera autónoma, eligen de entre susrepresentantes a los miembros del Comité de Gestión,Vigilancia y Control del Presupuesto del PresupuestoParticipativo 2006.
Artículo 22º.- Número de Miembros del Comitéde Vigilancia y Control
El número de miembros del Comité de Vigilancia yControl será de uno (1) agentes participantes porcada subzona de desarrollo del distrito, debidamenteinscr i tos en e l L ibro de Regist ro de AgentesParticipantes.
Artículo 23º.- Composición del Comité deVigilancia y Control
El Comité de Vigilancia y Control estará constituidopor los representantes de organizaciones socialesdebidamente inscritos y que se adecuen a la presentenorma.
Artículo 24º.- Elección y vigencia del Comité deVigilancia y Control
La Elección de los miembros del Comité de Vigilanciay Control se efectuará de acuerdo a las normas quepara tal fin establezcan los agentes participantes, en eltaller de capacitación, siendo su vigencia hasta diciembredel año siguiente a su elección, y no existiendo reeleccióninmediata.
Artículo 25º.- Conformación internaPara su mejor trabajo, al Comité de Vigilancia y Control
se le otorga la facultad de establecer su organizacióninterna para el cumplimiento de las funcionesencomendadas.
Artículo 26º.- Funciones del Comité de Vigilanciay Control
Las funciones que deberá realizar el Comité deVigilancia y Control son las siguientes:
a. Realizar el seguimiento de los acuerdos yresultados del proceso de formulación del PresupuestoParticipativo.
b. Solicitar y recibir información de la Municipalidadde ATE sobre la ejecución del Presupuesto Participativo.
c. Elaborar informes y Actas sobre el seguimientoe información del Presupuesto Participativo para sudifusión
d. Realizar denuncias de en caso de encontrarpruebas de presuntos delitos en la ejecución delPresupuesto Participativo
DISPOSICIONES TRANSITORIAS YCOMPLEMENTARIAS
Primera.- Celebración de ConveniosEl Alcalde queda autorizado para que celebre
convenios con las Instituciones Públicas y privadas quepermitan garantizar la probidad, legalidad y transparenciadel proceso de formulación del Presupuesto Participativo.
Segunda.- Facultad ReglamentariaEl Alcalde queda facultado para dictar, mediante
Decreto de Alcaldía las normas complementarias yreglamentarias a la presente Ordenanza de conformidadal artículo 42º de la Ley Nº 27972.
Tercera.- Aplicación Supletoria de NormasCualquier norma relacionada al Proceso de
Programación Participativa, aprobada por el Ministeriode Economía y Finanzas u otro Organismo del Estadoposterior a la presente Ordenanza se aplicará en formasupletoria
Para los casos no previstos en la presente Ordenanza,se faculta al Alcalde para que mediante Decreto deAlcaldía, disponga las acciones complementarias, parael cumplimiento de la presente ordenanza, las cuales seenmarcarán en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 ydemás dispositivos pertinentes.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZAlcalde
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viernes 28 de julio de 2006
MUNICIPALIDAD DE ATEGERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANASUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL 2007
ZONAS SUBZONAS FECHA HORA LUGAR1 07 de julio del 2006 06:00 p.m. Ag. Municipal de Salamanca
TALLER 2 08 de julio del 2006 06:00 p.m. I.E JapanDE 3 09 de julio del 2006 10:00 a.m. Block "B" de la Municipalidad de Ate
RENDICIÓN 4 14 de julio del 2006 06:00 p.m. Local Comunal A.H San AntonioDE 5 16 de julio del 2006 10:00 a.m. Sport Estrella
CUENTAS 6 12 de julio del 2006 07:00 p.m. Parque Industrial Nº 01 de Huaycan
ZONAS SUBZONAS FECHA HORA LUGAR1 06:00 p.m. Colegio Quiñonez - Valdiviezo
1 2 21 de julio de 2006 07:00 p.m. Auditorio de la Asoc. Prop. Los Sauces3 08:00 p.m. Ag. Municipal de Salamanca
2 1 22 de julio de 2006 06:00 p.m. Colegio Japan2 07:00 p.m. Colegio Raul Porras1 12:00 p.m. Colegio Albert Einsten
TALLER 3 2 23 de julio del 2006 11:00 a.m. Colegio Julio C. TelloDE 3 10:00 a.m. Colegio Alfa y Omega
SENSIBILIZACIÓN 1 06:00 p.m. Local Comunal Cesar VallejoY 4 2 11 de agosto de 2006 07:00 p.m. Local de la FAM
CAPACITACIÓN 3 08:00 p.m. Casa de la Cultura San Antonio1 10:00 a.m. Sport Estrella
5 2 06 de agosto de 2006 11:00 a.m. Coop. Andres Avelino Caceres3 12:00 p.m. Local Comunal Hijos de Apurímac4 02:00 p.m. Grifo Bimer1 06:00 p.m. Local Comunal Villa Hermosa
6 2 05 de agosto de 2006 07:00 p.m. Por confirmar (Sr.Pastor)3 08:00 p.m. Parque Industrial Nº 01 de Huaycan
ZONAS SUBZONAS FECHA HORA LUGAR1 06:00 p.m. Colegio Quiñonez - Valdiviezo
1 2 18 de agosto de 2006 07:00 p.m. Auditorio de la Asoc. Prop. Los Sauces3 08:00 p.m. Ag. Municipal de Salamanca
2 1 12 de agosto de 2006 06:00 p.m. Colegio Japan2 07:00 p.m. Colegio Raul Porras
TALLER 1 12:00 p.m. Colegio Albert EinstenDE 3 2 13 de agosto de 2006 11:00 a.m. Colegio Julio C. Tello
PRIORIZACIÓN 3 10:00 a.m. Colegio Alfa y OmegaDE 1 06:00 p.m. Local Comunal Cesar Vallejo
PROYECTOS 4 2 25 de agosto de 2006 07:00 p.m. Local de la FAM3 08:00 p.m. Casa de la Cultura San Antonio1 10:00 a.m. Sport Estrella
5 2 20 de agosto de 2006 11:00 a.m. Coop. Andres Avelino Caceres3 12:00 p.m. Local Comunal Hijos de Apurímac4 02:00 p.m. Grifo Bimer1 06:00 p.m. Local Comunal Villa Hermosa
6 2 19 de agosto de 2006 07:00 p.m. Por confirmar (Sr.Pastor)3 08:00 p.m. Parque Industrial Nº 01 de Huaycan
TALLER DISTRITAL15 de septiembre del 2006, a horas 06:00 p.m. En el Local Okinawense
00529-2
NORMAS LEGALESEl Peruanoviernes 28 de julio de 2006 325415
REPUBLICA DEL PERU
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
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ORDENANZA N° 296-2006-MDEA
El Agustino, 26 de abril del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de El Agustino, en sesiónextraordinaria de fecha 23 de junio del 2004, aprobó elPlan de Desarrollo Integral Concertado de El Agustino2004-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos IV del título preliminar y 82 del capítulo II,de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,establece que los gobiernos locales representan al vecindario,promueven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales, Planifican el desarrollo integral, sostenible y armónicode su jurisdicción, regula el uso de los bienes del dominiopúblico, promueven y fomentan además del turismo local, laejecución, prevención, conservación y protección de las áreasnaturales y el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que mediante Informe Nº 001-AMG-MDEA, de fecha31 de marzo del 2005; se presento el proyecto integralreferente a la “Red Turística, Arqueológica, Histórica yCultural de El Agustino”;
Que, en Sesión de Concejo de fecha 15 de diciembre del2005, se aprobó el Presupuesto Institucional Anual;documento que contiene los proyectos y actividadespriorizadas en el marco del proceso del presupuestoparticipativo para el año 2006, la misma que establece laejecución de la primera etapa del Mirador turístico de CatalinaHuanca;
Que; mediante Informe Nº 010-2006-GEMU; de fecha24 de abril del 2006, la Gerencia Municipal señala que esnecesario preservar las zonas adyacentes y circundantesal mirador y la zona Eco-turística de las terrazas de CatalinaHuanca, recomendándose la necesidad de que lamunicipalidad realice una demarcación limítrofe entre lareserva ecoturística y el área de expansión urbana con lafinalidad de precisar la intangibilidad de estas áreas,permitiendo su protección y conservación, acorde con laactual propuesta técnica de zonificación y el plano Distritalaprobado por Ley Nº 25116;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribucionesconferidas por la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; contando con el voto unánime del ConcejoMunicipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Declarar intangibles a las zonasaltas de los cerros adyacentes y circundantes al futuromirador turístico, así como las zonas altas del A.H. “LasTerrazas de Catalina Huanca”, preservándolas comoáreas de habilitación recreacional y reserva ecológica,destinadas al ecoturismo del distrito.
Artículo Segundo.-Encargar la Gerencia deDesarrollo Urbano, la colocación de los hitos limítrofesconforme se señala en el referido proyecto.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General lapublicación en el Diario Oficial El Peruano y a las demásdependencias participar en la implementación delpresente proyecto, de acuerdo a sus respectivascompetencias, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde
00531-1
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
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DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2006-MDMM
Magdalena del Mar, 26 de julio de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 271-MDMM publicada en elDiario Oficial El Peruano el día 12 de julio de 2006, el ConcejoMunicipal estableció el beneficio de regularización deobligaciones tributarias en el distrito de Magdalena del Mar;
Que, según el artículo sexto de la referida Ordenanza, lavigencia del beneficio está comprendida desde el día 15hasta el día 27 de julio del presente año, pudiendo serextendido el plazo, en todo o en parte, en concordancia conlo dispuesto en su primera disposición complementaria yfinal, que otorga facultad para que mediante Decreto deAlcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias y/ocomplementarias necesarias para lograr la adecuadaaplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 4 de agostode 2006 la vigencia de la Ordenanza Nº 271-MDMM queestableció el Beneficio de Regularización de ObligacionesTributarias en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento delo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a laGerencia Municipal, Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras,Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y su difusiónal Departamento de Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde
00486-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 28
Miraflores, 24 de julio de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 228 publicada el 29 deabril de 2006, se aprobó la "Campaña Promocional deAdquisición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio oDefunción a través de Internet";
Que, la citada Ordenanza dispone que la adquisición departidas deberá ser solicitada ingresando a la página webwww.miraflores.gob.pe, las mismas que tendrán un valorpromocional de S/. 5.00 (cinco nuevos soles), incluida laentrega a domicilio dentro de Lima Metropolitana, efectuandoel pago correspondiente a través de tarjeta de crédito,campaña que duraría 30 días calendario;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
325416El Peruano
viernes 28 de julio de 2006
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 24 de fecha 27de junio de 2006 se prorrogó el plazo de vigencia de lamencionada campaña hasta el 29 de julio de 2006;
Que, vista la demanda e interés de los ciudadanosdel distrito, se ha visto por conveniente continuarbrindando mayores facilidades a los vecinos y públicoen general para la adquisición de las partidas de hechosvitales, quienes podrán solicitarlas desde su domicilio,oficina o cabina pública, lo que permitirá contribuir aseguir implementando nuevas formas de comunicacióny acceso a los servicios que brinda la Municipalidad; y,
Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 29 de agosto de2006 la "Campaña Promocional de Adquisición dePartidas de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a travésde Internet" dispuesta mediante Ordenanza Nº 228, porlos considerandos antes expuestos.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde
00480-1
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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 29
Miraflores, 24 de julio de 2006
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 199, publicadael 31 de julio de 2005, estableció: "Suspender temporalmente laadmisión de solicitudes de expedición de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios; de Anteproyectos yProyectos Definitivos de Obras Nuevas; así como solicitudesde Certificados de Compatibilidad de Uso; Licencias deFuncionamiento Provisionales y/o Definitivas; y Ampliación deGiro en el distrito, por noventa (90) días calendario";
Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 210, publicadael 28 de octubre de 2005, prorrogó el plazo de vigencia de laOrdenanza Nº 199 por treinta (30) días calendario, delegándoseal Alcalde en su artículo segundo la facultad de prorrogar elplazo de vigencia de la Ordenanza Nº 199 mediante laexpedición del Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, el artículo único del Decreto de Alcaldía Nº 23,publicado el 28 de junio de 2006, prorrogó el plazo de vigenciade la Ordenanza Nº 199 hasta el 31 de julio de 2006;
Que mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 demarzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Limaaprobó el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usosdel Suelo del distrito de Miraflores, conformante del Áreade Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;
Que, mediante Informe Nº097 -2006-SPEA/MM de fecha24 de julio de 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégicay Ambiental indica que está pendiente de aprobación, medianteOrdenanza Metropolitana, el índice de usos del suelo para laubicación de actividades comerciales en la jurisdicción, yrecomienda prorrogar la suspensión dispuesta medianteOrdenanza Nº 199 hasta que se aprueben los citados índices;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de agosto de 2006
la suspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 199 en lo referentea la admisión de solicitudes de expedientes de Certificados deParámetros Urbanísticos y Edificatorios con fines comerciales,de Anteproyectos y Proyectos Definitivos de Obras Nuevascon fines comerciales, así como Certificados de Compatibilidadde Uso, Licencias de Funcionamiento Provisionales y/o
Definitivas y Ampliación de Giro en el distrito, por losconsiderandos antes expuestos.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde
00480-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
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ORDENANZA Nº 267-MSS
Santiago de Surco, 25 de julio de 2006
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónOrdinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 263-MSS de fecha 30 dejunio del 2006, se aprobó un beneficio temporal a loscontribuyentes del distrito de Santiago de Surco, pararegularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria porconcepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales,Impuesto de Alcabala, multas tributarias vinculadas aobligaciones formales del Impuesto Predial, cualquiera quefuera el estado en que se encuentre, habiéndose establecidoun plazo de vigencia hasta el 31 de julio del 2006;
Que, en atención a la acogida que ha tenido la Campañapor las facilidades otorgadas, y siendo política de laCorporación incentivar el cumplimiento por parte de losvecinos contribuyentes de sus obligaciones tributarias, seha visto necesario prorrogar su vigencia;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce a losgobiernos locales autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, y les otorgapotestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernoslocales, gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 9ºnumeral 8), Artículo 20º numeral 4) y artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, porUnanimidad se aprobó la siguiente;
ORDENANZA
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 263-MSS QUEAPROBÓ UN BENEFICIO TEMPORAL A LOS CONTRIBUYENTES DEL
DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO DENOMINADO "APOYA A TU DISTRITOY OLVÍDATE DE TUS DEUDAS"
Artículo 1º.- PRÓRROGAProrróguese hasta el 31 de agosto del 2006 la vigencia
de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 263-MSS que aprueba un beneficio temporal para laregularización para el pago de deudas tributarias.
Artículo 2º.- CUMPLIMIENTOEncargar el cumplimiento de la presente Ordenanza
a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a laOficina de Imagen Institucional.
Artículo 3º.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde00488-1