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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES DE INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ
UNI9VERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
CEFOUNES – PORTUGUESA
Discentes:
Génesis doubront Marlen Gudiño
Gregori montilla Jesus Paredes
Jhonatan Mejías Henelson Fernández
Franyer Vizcalla
Ambiente 3 PNF: Policial.
ÍNDICE:
Pág.
Introducción………………………………………………………………… 2
Desarrollo:
Servicio de policía……………………………………………………. 3
Función principal de los servicios de policía………………………… 3
Tipos de servicios de policía……………………………………….. 3 – 4
Clasificación de los servicios de policía……………………………. 4 – 5
Patrullaje policial……………………………………………………. 5
Formas de patrullaje policial……………………………………….... 5 – 7
Medios de patrullaje policial…………………….…………………... 7 – 9
Normas relativa a los procedimientos policiales……………………. 9 - 12
Conclusión……………………………………………………………………. 13
INTRODUCCIÓN:
En primer lugar, se nos dice que los servicios policiales son un conjunto
son un conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el estado a través de
los cuerpos policiales en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y
directrices contenidas en la Legislación Nacional y los que sean dictados por el
Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar el derecho de las
personas frente a una situación que constituya amenaza, vulnerabilidad, riesgo o
daño para su integridad física, sus propiedades, el respeto a sus garantías, la paz
social y la convivencia.
Por ultimo, el servicio de policía se basa del patrullaje policial para lograr
la protección de los ciudadanos, mas aun, policías como una institución encargada
de la seguridad de los ciudadanos realiza labores de patrullaje de manera cotidiana
en áreas urbanas y rurales con la finalidad de disminuir los delitos que se
comenten en estas áreas y así mismo aprender aquellos que han cometido un
delito o lo están cometiendo.
SERVICIO DE POLICÍA.
El servicio de policía se basa en la vigilancia permanente que el Estado
presta por intermedio de la Policía Nacional, para conservar el orden público,
proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de delitos, de acuerdo con
las necesidades y características de cada jurisdicción policial. El servicio de
policía lo integra la vigilancia urbana y rural que son la base fundamental de las
actividades preventivas y operativas de la Policía Nacional.
FUNCIÓN PRINCIPAL DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA.
La Función Policial comprende:
1. Proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades
públicas y la garantía de la paz social.
2. Prevenir la comisión de los delitos e infracciones de disposiciones legales,
reglamentarias y ordenanzas municipales.
3. Apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones
legítimamente adoptadas.
4. Controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar
territorial, puertos y aeropuertos, así como también el tránsito de peatones,
tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza.
5. Facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la
conciliación.
TIPOS DE SERVICIOS DE POLICÍA:
Los servicios de policía según su objeto se clasifican en:
POLICIA DE VIGILANCIA.
Es el servicio que presta el personal uniformado de la Policía Nacional en
forma permanente e ininterrumpida en las ciudades, poblados y campos, de
acuerdo con las normas establecidas en el presente reglamento. Estos servicios
pueden ser:
1. Ordinarios. Son aquellos que se realizan en forma permanente durante las
veinticuatro (24) horas por turnos rotativos para la atención de casos de policía.
2. Extraordinarios. Corresponde a los servicios que se atienden por motivos
especiales y en forma esporádica, tales como: ceremonias, manifestaciones,
eventos deportivos, festividades y actos religiosos, entre otros.
POLICIA JUDICIAL.
Las funciones de Policía Judicial son ejercidas en forma permanente por la
Policía Nacional, de conformidad con la Constitución Nacional y bajo la dirección
y coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA:
LOS SERVICIOS POLICIALES ORDINARIOS:
Son actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los
funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja
complejidad, para preservar un ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de
los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
LOS SERVICIOS POLICIALES EXTRAORDINARIOS:
Son actuaciones, eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los
funcionarios y funcionarias policiales, que requieren una mayor atención y
especialización, ya que traspasa las propias capacidades, habilidades, y
competencias, obligando así, la intervención coordinada de varios organismos de
acuerdo a los criterios establecidos por la Ley. Igualmente son los procedimientos
policiales extraordinarios, todos aquéllos que se producen en situaciones de
eventos multitudinarios, desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta
de los organismos de atención primaria son sobrepasadas.
PATRULLAJE POLICIAL:
Se denomina patrullaje a la acción sistemática que realizan los
funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía al recorrer un territorio
previamente determinado y teniendo como objetivos, ofrecer seguridad a las
entidades e instituciones, jurídicas y físicas, garantizar el buen orden de
convivencia y obstaculizar la ocurrencia de hechos delictivos. Así mismo,
decimos que se denomina servicio de vigilancia y patrullaje al conjunto de
medidas policíacas de carácter público que durante el recorrido de patrullaje
realizan los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, destinadas a
garantizar la seguridad a las entidades e instituciones, jurídicas y físicas, el buen
orden de convivencia y obstaculizar la ocurrencia de hechos delictivos.
FORMAS DE PATRULLAJE POLICIAL:
Patrullaje Proactivo: Es el que se realiza en aquellos sitios que por su
caracterización están proclives a la comisión de delitos, su objetivo es evitar que
éstos ocurran a través de la presencia e incluso el dialogo. Este tipo de patrullaje
requiere en primer lugar una planificación que sustente la caracterización, y en
muchos casos de la capacidad de deducción del oficial de policía así como su
habilidad para intuir y percibir estímulos y sucesos que pueden anteceder a un
delito o falta.
1.1. Prospectivo: Es un tipo de patrullaje proactivo que se realiza tomando
como referencia los datos estadísticos existentes y que hacen presumir que se
cometerán delitos, infracciones o faltas en un determinado sector, hora, etc.
1.2. Análisis de Contexto: Este tipo de patrullaje proactivo se realiza
tomando como referencia el contexto, es decir que aunque no existan datos
pasados con respecto a la ocurrencia de un delito, infracción o falta, los sucesos
que ocurren ese momento en un determinado lugar hacen presumir que existe la
posibilidad que ocurra.
2. Patrullaje Reactivo: Es recorrido que realiza luego que se ha cometido
un delito o falta y su objetivo es aprehender a los culpables, evitar que se continúe
cometiendo o que se vuelva a cometer.
3. Patrullaje Especial: Es un patrullaje que se activa en respuesta a
eventos que demandan una acción especial su objetivo es el despliegue de fuerza.
3.1. Grupos de Tareas : Son grupos de patrullaje especial generalmente
conformados por oficiales de Patrullaje o por otras dependencias, su objetivo es
responder a requerimientos hechos por la comunidad que demandan una acción
especial, por lo general buscan incrementar la sensación de seguridad, pero puede
ser utilizado para la aprehensión de delincuentes cuando se tiene la información
precisa del sector donde se encuentra éste (usualmente en casos de penetración en
áreas confinadas, se apoya en los grupos especiales)
3.2. Patrullaje con técnica canica: Una de las aplicaciones de la técnica
canica es su inclusión en el Servicio de Patrullaje, esto constituye un elemento
disuasivo y de influencia psicológica que le imprime carácter particular al servicio
y permite lograr una mayor eficacia en determinados procedimientos que
requieren el despliegue de fuerza.
4. Patrullaje Focalizado: Consiste en reducir el perímetro de patrullaje
común, su objetivo es incrementar la presencia en una determinada zona cuando
no se cuentan con los recursos necesarios para incluir nuevas unidades o
funcionarios.
MEDIOS DE PATRULLAJE POLICIAL:
Patrullaje vehicular:
El servicio patrullaje vehicular está diseñado para la cobertura de amplias
áreas de vigilancia y patrullaje mediante recorridos en vehículos especialmente
diseñados para tal fin y brindar una priorizada atención a los requerimientos de la
ciudadanía en el sector asignado. Sus principales ventajas son:
- Cubren un área mayor en menos tiempo.
- Se desplazan más rápido a cada sitio de suceso.
- Dan una respuesta más pronta a la comunidad.
- Realizan traslados de personas (Detenido, heridos, enfermos).
Patrullaje en moto:
El patrullaje motorizado se diseña para realizar un rápido desplazamiento
y concurrencia al lugar de los hechos, complementar y cooperar con el resto de los
servicios y subsistemas. Su ventaja principal es que con ella el oficial se puede
trasladar a lugares que en una unidad vehicular no podría y a lugares que a pie o
en vehículo tardaría mucho en llegar (lugares accidentados o estrechos,
congestionamientos de vehículos, etc.).
Patrullaje a pie:
El patrullaje a pie consiste en la actividad que cumplen los funcionarios de
la Policía Nacional Bolivariana en la vía pública con la misión de realizar la
Vigilancia y el patrullaje o la regulación vial en un área predeterminada sobre la
cual el oficial o grupo de oficiales recorren el sector asignado sin el empleo de
ningún medio de transporte. Su especial ventaja es que los oficiales establecen un
mayor contacto con la comunidad, viendo y escuchan de cerca estímulos y
sucesos que en vehículo a motor no podría, además este contacto origina una
relación que nos da acceso a información importante para la policía.
NORMAS RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS POLICIALES:
Gaceta Oficial Nº 39.433 del 27 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
200º y 151°
Nº 153
FECHA: 27 de mayo de 2010
Normas Relativas a los Procedimientos Policiales Ordinarios y
Extraordinarios.
Artículo 1
Se establecen las normas y los principios que rigen la actuación ordinaria y
extraordinaria de los funcionarios y funcionarias Policiales, definiendo un
protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, ajustados a las
prescripciones legales y administrativas vigentes
Artículo 2
Los procedimientos policiales según su grado de complejidad, se clasifican
en ordinarios y extraordinarios:
a) Los procedimientos policiales ordinarios: Son actuaciones cotidianas,
sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias
policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un
ambiente de paz y tranquilidad en el ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos y ciudadanas.
b) Los procedimientos policiales extraordinarios: Son actuaciones,
eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y
funcionarias policiales, que requieren una mayor atención y especialización, ya
que traspasa las propias capacidades, habilidades, y competencias, obligando así,
la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios
establecidos por la Ley. Igualmente son los procedimientos policiales
extraordinarios, todos aquéllos que se producen en situaciones de eventos
multitudinarios, desastre o emergencia, donde la capacidad de respuesta de los
organismos de atención primaria son sobrepasadas.
Artículo 3
Los funcionarios y funcionarias policiales en el cumplimiento del servicio
de policía ejecutarán procedimientos ordinarios y extraordinarios, basados en los
principios de Legalidad, Necesidad, Proporcionalidad y respeto a los Derechos
Humanos.
Artículo 4
Los funcionarios y funcionarias policiales en sus procedimientos deben
mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas,
hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y
asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, en
concordancia con el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5
Los funcionarios y funcionarias policiales dependiendo del carácter
ordinario y/o extraordinario de los procedimientos, se regirán por lo establecido
en el Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, adoptado por la Asamblea General de la ONU, mediante Resolución Nº
34/169 del 17 de diciembre de 1979, el artículo 65 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, el artículo 117
del Código Orgánico Procesal Penal, el Manual de Uso Progresivo y Diferenciado
de la Fuerza Policial y el Manual de Procedimientos Policiales.
Artículo 6
Los funcionarios y funcionarias policiales en los procedimientos deben dar
un trato acorde a las víctimas en su condición de afectado o afectada, facilitando
el acceso a la oficina respectiva.
Artículo 7
En los procedimientos policiales se dará un trato especial a aquellas
personas o grupos vulnerables, protegiendo especialmente a aquéllos que por
alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta, según lo establece la normativa legal vigente.
Artículo 8
Los funcionarios y funcionarias policiales, solo procederán a la
aprehensión de personas en virtud de una orden judicial, o aquéllas que sean
sorprendidas en situación de flagrancia.
Artículo 9
Cuando el procedimiento policial lo requiera, los funcionarios y
funcionarias deben agotar los medios para habilitar testigos, quienes puedan dar
razón de hechos, que a través de sus sentidos hayan percibido.
Artículo 10
Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los Cuerpos de
Policía en sus diversos ámbitos político territoriales, deben ajustarse a sus
prescripciones y adoptar el Manual de Procedimientos Policiales, dictado por el
Órgano Rector.
Artículo 11
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
CONCLUSIÓN:
Anteriormente, se dijo que el servicio de policía se evoca a la vigilancia
permanente que el estado presta por medio de la Policía Nacional para conservar
el orden público, proteger las libertades, prevenir y controlar la comisión de
delitos de acuerdo con las necesidades y características de cada jurisdicción
policial y este es parte importe para la seguridad del pueblo, ya que estos entes
administrativos de la seguridad tienen como función el de proteger el libre
ejercicio de los derechos de los ciudadanos de cada comunidad y en el territorio
asignado de los mismos.