Sistema concursal

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SISTEMA CONCURSAL

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS.

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES.

CURSO: FINANZAS BÁSICAS.CURSO: FINANZAS BÁSICAS.

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA DEL SISTEMA CONCURSALCONCURSAL

SISTEMA CONCURSAL Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la

protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.

FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

Historia de la Legislación Concursal en el Perú

Ley General del Sistema

Concursal (Ley N° 27809)

2002

Ley N° 2870904/2006

PRINCIPIOS

Aplicación de la ley

La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país.

La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país.

No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV ( Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Artículo Nº 2

Información de los procedimientos concursales

Artículo Nº 10

Carácter de declaración jurada de la información presentada

Artículo Nº 13

Acceso a la información concursal

Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados.

Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (P.C.O.)ORDINARIO (P.C.O.)

REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA

1. PÉRDIDA PATRIMONIAL O CESACIÓN DE PAGOS

REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA

2. SOLICITUD DE REESTRUCTURACIÓN O LIQUIDACIÓN

REQUISITOS DE PROCEDENCIAREQUISITOS DE PROCEDENCIA

2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

I. Inicio a pedido del deudor

Resumen ejecutivo:

a)El inicio del PCO

b) La viabilidadeconómica de susactividades, de ser elcaso.c) Los medios parasolventar lasObligacionesadeudadas.

Copia del acta de laJuntade Accionistas u

órganocorrespondiente en laque conste el acuerdo

deacogimiento al PCO.

Copias del BalanceGeneral, Estado deGanancias y Pérdidas,Estado de Cambios en elPatrimonio Neto, delEstado de Flujos deEfectivo ( los 2 últimosaños) y de un cierremensual de unaantigüedad no mayor de2 meses.

1 2 3

Relación detallada de obligaciones (incluidas las contingentes). Dicha información deberá coincidir con el contenido del Balance.

Declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores.

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En el caso de personas naturales o sociedades conyugales, no se presentará la información contable exigida por la LGSC.

3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:3. EXCEPCIONES EN LOS REQUISITOS:

Uno o varios acreedores impagos

Créditos exigibles vencidos y no pagados

Que en conjunto

superen 50 UIT

Luego de 30 días siguientes a su vencimiento.

Que posean:

Podrán solicitar:

El inicio del Procedimiento Concursal Ordinario.

II. Inicio a pedido de acreedor:

No garantizados con bienes del deudor o

terceros

Que el deudor no se encuentre tramitando su disolución o liquidación. (bajo amparo de la LGS)

1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.1. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.2. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

a) Pagando el íntegro de los créditos objeto del emplazamiento.b) Ofreciendo pagar el íntegro de los créditos.c) Oponiéndose a la existencia, titularidad, exigibilidad o cuantía de los créditos.d) Allanándose a la solicitud.

Alternativas del emplazado:

III. Inicio por mandato judicial:

PROCEDIMIENTO CONCURSAL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP)PREVENTIVO (PCP)

DIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTODIFUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTOS EN LA LGSCPROCEDIMIENTOS EN LA LGSC

A. EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO (PCO):

Decisión respecto del destino del deudor (reestructuración o liquidación)

Decisión respecto de la administración del deudor.

Aprobación del plan de Reestructuración o Convenio de Liquidación.

B.EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO (PCP):

Aprobación del Acuerdo Global de Refinación.

Desaprobación del Acuerdo Global de Refinación e inicio del PCO

JUNTA DE ACREEDORESJUNTA DE ACREEDORES

REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓN

Régimen de administración temporal

REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓN

Plan de reestructuración (contenido)

REESTRUCTURACIÓNREESTRUCTURACIÓN

LIQUIDACIÓNLIQUIDACIÓN

Régimen de administracióna)Entidad registrada ante INDECOPI.Régimen de administracióna)Entidad registrada ante INDECOPI.

Convenio de liquidacióna)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el procesob)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad de pago.c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del deudor.d)Régimen de intereses.

Convenio de liquidacióna)Proyección de gastos estimada por el Liquidador para el procesob)Honorarios del liquidador, así como su forma y oportunidad de pago.c)Modalidad y condiciones de realización de los bienes del deudor.d)Régimen de intereses.

LIQUIDACIÓN DE OFICIOLIQUIDACIÓN DE OFICIO

QUIEBRAQUIEBRA