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UNIVERSIDAD NACIONAL
“SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO”
CURSO: GESTION PÚBLICA
SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD
DOCENTE: Mag. Antonio M. HERRERA SUAREZ
Sistema Nacional de Contabilidad
Definición
- Es el conjunto de órganos, políticas, principios y procedimientos
de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación
general aplicados a las entidades y órganos que los conforman y
que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.
- La contabilidad pública consolida la información presupuestaria
y patrimonial de las entidades y organismos del sector público
para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través
de la Cuenta General de la República.
Objetivos
a. Amortiza y homogenizar la contabilidad en los sectores público
y privado mediante la aprobación de la normatividad contable.
b. Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las
rendiciones de cuenta de las entidades del Sector Público.
c. Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la
información necesaria para la elaboración de las cuentas
nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.
d. Proporcionar información contable oportuna para la toma de
decisiones en las entidades del sector público y privado.
Principios
. Uniformidad
. Integridad
. Oportunidad
. Transparencia
. Legalidad
Normatividad Legal
. Ley N° 28708 Ley general del Sistema Nacional de Contabilidad
. Ley N° 24680 Ley que crea el Sistema Nacional de contabilidad
1984 (derogado)
. Ley N° 28112 Ley Marco de la Administración Financiera
del sector público 2003
. Ley N°27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado
. Ley N° 27213 Ley de gestión de la Cuenta General de la
República.
Integrantes del Sistema
1. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector
del sistema (DNCP)
2. El Consejo Normativo de Contabilidad
3. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las
personas jurídicas de derecho público y de las entidades del
sector privado.
4. Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces para las
personas naturales o jurídicas del sector privado.
Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP
- Es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad
- depende del Vice Ministro de Hacienda
- dista las normas, establece los procedimientos, disposiciones,
complementarias, directivas e instructivos de contabilidad en el
marco de lo establecido por la Ley.
Consejo Normativo de Contabilidad
- Es la instancia normativa del sector privado y de consulta de la
DNCP, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar
y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la contabilidad.
Atribuciones
a. Estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas
relativas a la contabilidad de los sectores público y privado
b. Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de
contabilidad para las entidades del sector público, y
c. absolver consultas en materia de su competencia.
Oficinas de Contabilidad
Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tiene las
siguientes atribuciones.
a. Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al
órgano rector.
b. Proponer el Manual de Procedimientos contables de la entidad
a que correspondan sin trasgredir ni desnaturalizar las normas
y procedimientos vigentes.
c. Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones
de la entidad a que correspondan, elaborando los estados
financieros y complementarias, con sujeción al sistema
contable de su competencia.
Proceso Contable
Normatividad Contable
La DNCP y el Consejo Normativo de Contabilidad en el ámbito de
su competencia, dictan y aprueban, normas y procedimientos
contables aplicables a los sectores público y privado.
El Registro Contable
- Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en
las actas correspondientes del plan contable.
- Utiliza medios mecánicos, manuales,, magnéticos, electrónicos
u otro medio autorizado.
- Es utilizado por la DNCP
- Las entidades del Sector privado efectuarán el registro contable
de acuerdo a las normas y procedimientos dictados por el
Consejo Normativo de Contabilidad.
La Contabilidad del Sector Público
- Se configura como un sistema de información económica,
financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que la
conforman.
- su objetivo es mostrar la imagen del patrimonio, la situación
financiera, los resultado y la ejecución del presupuesto.
Elaboración de los Estados Contables
Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas
contables son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los
estados financieros, las notas a los estados financieros, de los
estados presupuestarios e información de acuerdo a las normas
contables vigentes.
Gestión de la Cuenta General de la República
- Es un instrumento de información administrativa de la gestión del
sector público, que contiene información y análisis de los
resultados presupuestarios, financieros, económicos y
patrimoniales de las entidades y organismos del Estado.
- Es un instrumento de fiscalización y control, a través del cual las
entidades públicas rinden cuenta durante un ejercicio fiscal
sobre los recursos que obtuvieron y la manera en que la aplicaron
para alcanzar sus objetivos
- Finalmente se define como el documento público a través del cual
el Poder Ejecutivo informa al Congreso, el cumplimiento de
metas y objetivos durante el ejercicio presupuestario.
Objetivos
Los objetivos de la Cuenta General son:
a. Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos
presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales.
b. presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades
del sector público incluyendo los indicadores de gestión
financiera.
c. Proveer información para el planeamiento y la toma de
decisiones
d. Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
Alcance
Se encuentran sujetas a la rendición de cuenta para la elaboración
de la Cuenta General de la República todas las entidades del sector
público conforme a lo siguiente:
1. Las Entidades del Gobierno General (Gobierno Nacional,
Regional y Local) de acuerdo al siguiente detalle.
Gobierno Nacional
a. La administración Central comprendida por los Ministerios,
Organismos Públicos descentralizados y Universidades
Públicas.
b. Los organismos autónomos
c. Los organismos reguladores
d. Los organismos recaudadores y supervisores.
e. fondos especiales de personería jurídica.
f. Sociedades de Beneficencia Pública y sus dependencias.
Gobiernos Regionales
a. Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados
b. Gobiernos locales, y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de
financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
3. Las empresas de los Gobiernos regionales
4. Las empresas de los gobiernos locales.
5. Las entidades o quienes distribuyan los fondos sin personería
jurídica que se financian total o parcialmente con recursos
públicos
6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de
personería jurídica.
7. El seguro social de salud EsSALUD, personas jurídica de
derecho público y las empresas del Estado
8. Otras entidades señaladas por disposición legal.
Normatividad Legal para la Elaboración de la Cuenta General
de la República
. Ley de gestión de la Cuenta General de la República.
. Ley de gestión presupuestaria
. Ley de equilibrio presupuestario
. Ley de endeudamiento
. Ley de la Actividad Empresarial del Estado
. Lineamientos de la Ley de Presupuesto Público
. Normatividad contable que emite la propia contaduría, mediante
instructivos y directivas.
Fases del Proceso de la Cuenta General de la República
1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas
2. Análisis y procesamiento de la información
3. Elaboración
4. Informe de auditoría
5. Presentación
6. Examen y dictamen
7. Aprobación
8. Difusión
a. Presentación y recepción
Comprende desde la elaboración y difusión de normas
específicas, por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública,
hasta la obtención de la información de las entidades del sector
público para la elaboración de la Cuenta General de la República
Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuenta será
sin exceder hasta el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal.
b. Análisis y procesamiento de la información
Consiste en la verificación, análisis, validación y estructuración
de dichas rendiciones por parte de la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública de acuerdo a normas contables.
c. Elaboración de la Cuenta General de la Republica
- Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para
la elaboración de la Cuenta general de la República por lo
dispuesto a normas contables dadas por al Dirección Nacional
de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de
Contabilidad.
- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública la cuenta
general de la República a la Contraloría general para ser
auditada y a una Comisión revisora del Consejo, en un plazo que
vence el 30 de junio del año siguiente al ejercicio fiscal.
- La contraloría comunica a la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública y a la comisión revisora el resultado de
las acciones.
d. Informe de auditoria
La Contraloría es la encargada de analizar la auditoria de la
Cuenta General de la República, emite el informe de auditoria
presentando al MEF y a la comisión revisora al 31 de agosto del
año siguiente al del ejercicio fiscal.
e. Presentación
El MEF remite al Presidente de la República la Cuenta general
de la Republica elaborada por la Dirección Nacional de
Contabilidad Pública acompañada del informe de auditoria
para su presentación al Congreso que vence el 15 de noviembre
del año siguiente al del ejercicio fiscal.
f. Examen y dictamen
La Cuenta General de la república y el informe de auditoria,
recibido por el Congreso, se deriva a una comisión revisora, para
el examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90)
días calendario siguiente a su presentación.
g. Aprobación de la Cuenta General Final
La aprobación de la Cuenta General de la República es un acto
formal de ordenamiento administrativo y jurídico que implica
que la comisión revisora y el pleno del Congreso han tomado
conocimiento
h. Difusión de la Cuenta general de la Republica
La dirección general de contabilidad Pública de conformidad a
la ley de transparencia y acceso a información pública Ley N°
27806 publica en la sección del sistema nacional de contabilidad
de la página Web del MEF, la relación de omisos, los EE.FF,
presupuestarios e información complementaria de las entidades
del sector público.
Sistema Informático de Integración Contable- SICON
El SICON es desarrollado por la Contaduría Pública de la Nación,
que permite la integración y elaboración de la Cuenta general de
la República del universo de las entidades del sector público.
Consultas Realizadas en el SICON
- El Sicon permite acceder a la información financiera y
presupuestaria de la Cuenta general de la República, en los
siguientes aspectos:
- Permite ver cuadros, anexos, hojas de trabajo del presupuesto de
ingresos y gastos, captación de ingresos, ejecución de gastos
clasificación funcional y geográfica del gasto, estados financieros,
Balance general, estado de gestión, estado de cambios en el
patrimonio neto, flujo de efectivos y anexos a los EE. FF.
- Se puede consultar información desagregada a nivel consolidado
de:
. Gobierno central
. Gobiernos regionales
. Gobiernos locales
. Organismos descentralizados autónomos
. Instituciones públicas
. Sociedad de Beneficencia Pública
. Empresas Públicas.
Informe de Auditoria a la Cuenta General
Los objetivos que persigue este informe son los siguientes:
. Verificar que el contenido y la estructura de la cuenta general de
la republica se adecua a lo establecido por la ley
. Verificar si cumple con los objetivos señalados par tal fin
. Verificar la confiabilidad y transparencias de la información de la
Cuenta General de la República
. Verificar la aplicación correcta de los procedimientos en su
elaboración.
. Comprobar su correcta integración y consolidación de los EE.FF
Este informe debe contar con la opinión de la Contraloría General
de la República sobre la gestión administrativa y financiera del
Estado.