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SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
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PLIEGOS SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
CÓDIGO DEL PROCESO: SIE062CCTR2013
LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO
PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR
Quito DM, noviembre de 2013
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SIE062CCTR2013
I. CONDICIONES PARTICULARES DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
SECCIÓN I CONVOCATORIA
Se convoca a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios o compromisos de asociación, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores – RUP, que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, legalmente capaces para contratar, a que presenten sus ofertas para el servicio de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”. El Presupuesto Referencial es de US$ 48.640,00 (Cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta 00/100) dólares de Estados Unidos de América, sin incluir el IVA, y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se suscriba el Contrato. Las condiciones generales de esta Convocatoria son las siguientes: 1. El Pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del SERCOP, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP. 2. Los interesados podrán formular preguntas en el término mínimo de 1 y máximo de 3 días, contado a partir de la fecha de publicación, de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Comercialización Nacional. EP PETROECUADOR absolverá obligatoriamente todas las preguntas y realizará las aclaraciones necesarias, en un término mínimo de 1 y máximo de 3 días subsiguientes a la conclusión del período establecido para formular preguntas y aclaraciones. 3. La oferta técnica se presentará de forma física en el sexto piso de la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, de acuerdo con lo establecido en el calendario del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ‐RGLOSNCP‐. 4. Si la calificación realizada ha sido aceptada por la Gerencia de Comercialización Nacional, se dispondrá que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales a través del Portal Institucional del SERCOP, las mismas que deberán ser inferiores al presupuesto referencial. Para poder participar del mecanismo electrónico en el Portal, al momento de realizarse la puja, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores. 5. En el día y hora señalados en la Convocatoria, se realizará la Puja hacia la baja a través del Portal Institucional.
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6. Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de Costos y Gastos de Operación 2013 y Proforma Presupuestaria 2014 de la Gerencia de Comercialización, conforme constan en las certificaciones conferidas por el Área Financiera. Se otorgará un anticipo del treinta por ciento (30%). 7. El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones del SERCOP y el presente pliego. 8. La Gerencia de Comercialización Nacional se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento de contratación, situación en la que no habrá lugar a pago de indemnización alguna. Quito DM, noviembre 2013
ING. TATHYANA JARAMILLO SUBGERENTE DE VENTAS MINORISTAS, ENC.
EP PETROECUADOR
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SECCIÓN II OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS. 2.1 Objeto: Este procedimiento precontractual tiene como propósito seleccionar a la oferta de origen ecuatoriano de mejor costo, en los términos del numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP, para el servicio de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”. Solamente, si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Gerencia de Comercialización Nacional considerará y analizará las ofertas que no se consideren ecuatorianas que se hubieren presentado. 2.2 Presupuesto Referencial: El Presupuesto Referencial es de US$ 48.640,00 (Cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta 00/100) dólares de Estados Unidos de América, con sujeción al Plan Anual de Contrataciones 2013. NO INCLUYE IVA. 2.3 Especificaciones técnicas: CÓDIGOS Y NORMAS DE APLICACIÓN
Compendio de Normas de Seguridad e Higiene Industrial de PETROECUADOR.
EPA/530 “Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection.
Norma API 1621‐Bulk Liquid Stock Control at Retail Outlets.
NORMA API 1110.
Código ASME, “Práctica Normalizada para la Medición de Espesores por el Método Ultrasónico Manual de Contacto”. “Pruebas hidrostáticas en tanques de petróleo”.
Norma API 653, Inspección, reparación, alteración y reconstrucción de tanques.
Norma API 650, Tanques de acero soldado para el almacenamiento de Petróleo.
Norma API 650, Tanques de acero soldado para el almacenamiento de Petróleo.
Norma API RP 652, “Cleaning petroleum storage tanks”.
Norma API 2015, Limpieza de tanques de almacenamiento de petróleo.
Norma API 2551, 2555: “Measurement and Calibration of Horizontal Tanks”.
Norma ANSI B.31.3, Pruebas hidrostáticas para sistemas de ductos a presión.
Norma API STD 2015: Norma para Entrada Segura y Limpieza de Tanques de Almacenamiento de Petróleo, Planificación y Gestión de la Entrada del tanque desde la Parada hasta la Reanudación del Servicio.
API RP 2016. Práctica Recomendada para Entrada y Limpieza de Tanques de Almacenamiento de Petróleo.
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Sistema de Gestión Ambiental de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas.
FICHA TÉCNICA
DESCRIPCIÓN DE LOS TANQUES UBICADOS EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO “PETROCOMERCIAL AMAZONAS”
No. Tanque Producto Tipo tanque Capacidad Galones
1 SUPER HORIZONTAL 10.400 2 SUPER HORIZONTAL 10.100 3 SUPER HORIZONTAL 10.200 5 SUPER HORIZONTAL 10.300 6 SUPER HORIZONTAL 10.100 7 SUPER HORIZONTAL 10.000 9 SUPER HORIZONTAL 10.200 10 SUPER HORIZONTAL 10.200 4 EXTRA HORIZONTAL 12.100 8 EXTRA HORIZONTAL 12.200 11 EXTRA HORIZONTAL 10.200 12 EXTRA HORIZONTAL 12.200
TANQUES DE COMBUSTIBLES LIMPIOS Calibración líquida y geométrica, pruebas de detección de fugas, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos (fondo de tanque) de 12 tanques de almacenamiento de combustible limpio con una capacidad aproximada de 12.000 galones cada tanque; además de la realización de pruebas con el fin de determinar si existen fugas en los sistemas de ductos o tuberías de las líneas de distribución de los combustibles de la ESTACIÓN DE SERVICIO “PETROCOMERCIAL AMAZONAS” de EP PETROECUADOR, incluyendo cambio de válvulas (válvulas de cierre rápido) en las líneas, cambio de los instrumentos de medición (manómetro) de los tanques de almacenamiento, cambio de empaques e ingreso de tablas de calibración a sistema de monitoreo de tanques por sonda (MASTER). DETALLE DE TRABAJOS La Contratista deberá presentar el documento que certifique de que la empresa que va a realizar la calibración de los tanques de almacenamiento de combustible este calificada y autorizada por la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero), además que dicho documento este vigente. EP PETROECUADOR entregará a la Contratista toda la información de características generales de los tanques, así como también el informe de la última calibración realizada. La Contratista, realizará una evaluación de la información disponible, a fin de determinar características generales, códigos de aplicación, características de la estructura, datos de placa de especificaciones de tanques, etc. LIMPIEZA DE TANQUES La limpieza de los tanques de almacenamiento deberá incluir el proceso debidamente autorizado y coordinado con EP PETROECUADOR, el cual se seguirá de manera estricta priorizando normas de seguridad que garanticen la idoneidad de los trabajos.
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METODOLOGÍA A UTILIZARSE Para la realización de estas actividades la Contratista se regirá a las Normas API 2015. Entrada Segura y Limpieza de Tanques de Almacenamiento de Petróleo, Planificación y Gestión de la Entrada del tanque desde la Parada hasta la Reanudación del Servicio, API RP 2016. Práctica Recomendada para Entrada y Limpieza de Tanques de Almacenamiento de Petróleo; y, en cumplimiento de las normas Ambientales y de Seguridad de EP PETROECUADOR.
El procedimiento general será el siguiente: • Coordinar con el Supervisor de la Estación de Servicio para que haya la menor cantidad de combustible en el tanque asignado. • Coordinar con el personal de Seguridad Industrial de la EP PETROECUADOR para la medición del nivel de explosividad con el explosímetro, previo al ingreso a los tanques.
• Realizar el retiro de lodos y remanentes del fondo de los tanques utilizando líquidos apropiados y herramientas antichispa garantizando condiciones de seguridad industrial en las instalaciones, y seguridad personal para sus empleados.
• La evacuación del combustible se la realizará empleando una bomba de diafragma, de accionamiento con aire comprimido, por lo cual se garantiza condiciones de seguridad industrial, minimizando completamente riesgos de conatos o incendios.
• La Contratista dispondrá de material absorbente para el caso de algún derrame y se procederá con la remediación inmediata si la situación lo amerita. • La remoción de incrustaciones e impurezas de los tanques se las efectuará empleando surfactantes biodegradables así como el raspado manual de óxido adherido a las paredes (si lo hubiere).
• Se trasvasará el remanente de combustible y los sedimentos de los tanques a recipientes bulk Tanks en coordinación con el personal técnico de la Estación de Servicio, los cuales serán provistos por la contratita; luego estos recipientes deberán ser sellados, rotulados y transportados hacia un Gestor Ambiental autorizado para su disposición final, donde se realizará el tratamiento y se emitirá el informe técnico y certificado de dicho transporte y tratamiento final, dichos certificados deberán ser emitidos por un Gestor calificado en el MAE.
• Terminada la limpieza se procederá a la evacuación de los líquidos empleados y se secará completamente, empleando bombas de succión neumáticas.
• Finalmente se emitirá una CERTIFICACION DE LA LIMPIEZA de los tanques, junto con su memoria técnica de los trabajos ejecutados. CERTIFICACIÓN DE LA LIMPIEZA DEL TANQUE Previo a la verificación de las actividades de limpieza, remoción de sedimentos y disposición final de los mismos, la Contratista certificará la Limpieza y Cumplimiento de Normas Ambientales de los Tanques, así como también de las actividades de Transporte (custodia), Disposición y Tratamiento de los Sedimentos y Productos en general de los Fondos de los Tanques, garantizando las actividades realizadas, de conformidad a Normas y Disposiciones legales pertinentes.
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INSPECCIÓN TÉCNICA La inspección técnica incluye: el proceso debidamente autorizado y coordinado con EP PETROECUADOR, el cual se seguirá de manera estricta priorizando normas de seguridad que garanticen la idoneidad de los trabajos. Antes del ingreso al interior de cada tanque deberá pasar pruebas de explosividad y porcentajes de oxigeno de acuerdo a normas. Los desechos contaminados generados en el proceso de desgasificación deberán almacenarse temporalmente debidamente rotulados para su posterior disposición final, de la cual se entregará el CERTIFICADO DE DISPOSICIÓN FINAL otorgado por una entidad calificada por los entes de control. METODOLOGÍA A UTILIZARSE 1. Inspección de Seguridad Industrial: La Contratista realizará una inspección general del área de emplazamiento con el personal de Seguridad Industrial de EP PETROECUADOR para determinar condiciones de seguridad requeridas para la ejecución del trabajo, a fin de que los mismos se desarrollen bajo el cumplimiento de todas las normas de seguridad existentes para este tipo de ambientes. Antes de cada actividad a realizarse, la Contratista solicitará el Permiso de Trabajo respectivo proporcionado y aprobado por el Supervisor de Seguridad Industrial. 2. Inspección visual: Inspección visual de accesorios, condición de las soldaduras, estado general de los tanques, condición de las chapas, verificación de soldaduras en los sitios accesibles del Tanque que se puedan revisar (manholes y aberturas superiores del Tanque), presencia de corrosión. 3. Inspección de Ultrasonido: • Determinación de los espesores mínimos y máximos de cada una de las planchas, con las cuales se hará la comparación con el espesor de retiro (Código ASME, API – 653, API‐650).
• Se evaluará las costuras de las chapas, para determinar la posible presencia de fracturas, evidencias de fuga, condición de soldaduras. En caso de observarse posibles fisuras, aplicar tintas penetrantes.
• Es de suma importancia durante el trabajo de inspección tratar de detectar cualquier defecto, entalladura o cambio brusco de espesor, todo esto para garantizar condiciones de seguridad en el tanque. Se incrementará el análisis ultrasónico, en zonas donde se detecte pérdidas de espesor apreciables.
• Inspección del estado de corrosión de las chapas y accesorios, condición de las soldaduras, caracterización de los espesores críticos.
• Certificar el estado y operatividad del sistema de almacenamiento, sistema de tuberías, cumpliendo los requisitos establecidos en las Normas Internacionales de conformidad con lo solicitado por la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero) u organismo competente.
• Verificación de los elementos de los tanques y sus instalaciones, tales como: válvulas, estado de tuberías y acoples.
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CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA Con los resultados de las pruebas de los espesores en los tanques, se emitirá el certificado que recomendará los mantenimientos que se tengan que realizar en los tanques, para garantizar operaciones seguras, minimizando los riesgos de filtraciones de combustible al medio ambiente. Adicionalmente también se comprobará y se certificará la conexión a tierra de todos los tanques de almacenamiento. CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE LOS TANQUES Para la calibración liquida de los tanques se utilizará PROBADORES VOLUMÉTRICOS (SERAPHINES). La Contratista, para la realización de estas actividades se regirá a la Norma API Standard 2555 y 2551, referente a la calibración de tanques estacionarios, utilizando probadores volumétricos perfectamente calibrados de 50 galones, con certificados de calibración actualizados del INEN.
Se coordinará las calibraciones de tanque en tanque, con la finalidad de no interrumpir las ventas normales de la Estación de Servicio.
Se realizará la calibración geométrica de los tanques estableciendo claramente el proceso además de especificar el software utilizado para el efecto con intervalos de medición de milímetros y galón a galón. La Contratista deberá proporcionar las hojas de campo debidamente revisadas por el Supervisor del Contrato encargado de la revisión de todos los procesos. VARILLAS DE MEDICIÓN Los datos obtenidos de las calibraciones servirán para realizar las varillas de medida que estarán marcadas en milímetros y galones, la marca en el caso de los galones será de cada 50 galones, el material de las varillas serán de varilla de aluminio con base reforzada (inferior); se entregará dos varillas por cada tanque de almacenamiento. Una vez realizada la calibración y antes de la evacuación del agua, la Contratista realizará el análisis de aguas con un laboratorio de ensayo acreditado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano, para constatar que los líquidos se encuentren en los límites permisibles de acuerdo a la tabla 4a del D.E. 1215, caso contrario será enviado a un gestor calificado para que realice el tratamiento correspondiente y emita el certificado de tratamiento de desechos peligrosos. El costo de evacuación y/o tratamiento van por cuenta de la Contratista. INGRESO DE TABLAS DE CALIBRACIÓN AL SISTEMA DE MONITOREO DE TANQUES POR SONDA Será responsabilidad de la Contratista el ingreso de las tablas de calibración al sistema electrónico de medida y/o monitoreo de tanques existente en la Estación de Servicio y verificar que no existan diferencias entre las medidas físicas y medidas electrónicas obtenidas por medio de sondas en los tanques de almacenamiento de productos. Por lo anterior, será responsable de la manipulación en la programación del sistema automático de medición de tanques. MANTENIMIENTO COMPLEMENTARIO A fin de garantizar la posterior hermeticidad de todos los sistemas la Contratista deberá realizar: mantenimiento integral de bombas sumergibles incluido el reemplazo de válvulas check, mantenimiento integral de sondas de medición, provisión y montaje de empaques de
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neopreno (dos por cada tanque de almacenamiento), provisión e instalación de pernos, tuercas, accesorios hidráulicos que se requieran o se encuentren defectuosos, revisión y mantenimiento de válvulas de sobrellenado y de bola flotante, provisión e instalación de válvulas de cierre rápido, pruebas de hermeticidad de manholes pasa hombre (2 cada tanque), estudio puesta a tierra de los tanques. PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO Equipos de Medición Los equipos para realizar las pruebas de Inspección de Hermeticidad de tanques enterrados, debe disponer de certificación del PEI, en los cuales deberá detectarse por lo menos un Índice de Fuga promedio de 0.1 galón por hora (0.3785 litros por hora). Las tecnologías a utilizar en estas pruebas pueden estar incluidas en la lista de la NWG pueden ser otras que cumplan con los niveles de rigurosidad de los siguientes protocolos: EPA/530 “Standard Test Procedures For Evaluation Leak Detection. ÁREA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS El área de trabajo será la correspondiente al área de tanques y a los sistemas de ductos, comprendida desde su carga (tanques), hasta la descarga dispensadores en cada una de las islas de carguío. La Contratista coordinará con los técnicos de EP PETROECUADOR los tramos de flujo a los cuales se aplicará la presión hidrostática, así como de los accesorios, acoples y de la logística para efectuar el trabajo propuesto, como las tomas de agua, aislamiento, y verificar los puertos de medición y aforo. Para la ejecución de estas pruebas la Contratista debe contar con el personal necesario y de todos los acoples y accesorios para conectar los equipos de prueba de hermeticidad del tanque de almacenamiento. SISTEMA DE TUBERÍAS DE CARGA – DESCARGA
Además la Contratista realizará las pruebas de presión en el sistema de tuberías de descarga de combustible extra y súper de la Estación de Servicio, tramo bocas de carga (contenedores) hasta el tanque NORMA ASTM 150 (Combustible Limpio). PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES
Las pruebas de hermeticidad de líneas se realizan para determinar fugas de producto de los sistemas de ductos, y que pueden presentarse en las juntas, uniones o cuerpo, y que es evaluado en base a la aplicación de presión de conformidad a Normas, además se evaluará la resistencia que tienen los ductos a la presión hidrostática de prueba.
Los equipos para las pruebas de hermeticidad de tubería debe cumplir con, los parámetros establecidos según norma API 1110, rango de detección 0,1 gph, rango de efectividad de fugas del mínimo el 95%, explosión proff. METODOLOGÍA A UTILIZARSE Las pruebas hidrostáticas para los sistemas de flujo, se realizarán en total apego a la normativa vigente y a los requerimientos especificados en el código para sistemas de ductos a presión ANSI B.31.3.
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Para la realización de éstas pruebas, se realizará un levantamiento previo de los tramos de flujo a verificarse su hermeticidad, considerando desde su carga (salida del tanque) hasta su descarga (surtidor). En ambos sitios se instalará un banco de pruebas en donde se colocará manómetros calibrados y certificados, en el extremo de la descarga se colocará el sensor para el Registrador de Presión. Para la realización de dichos trabajos se coordinará con el Supervisor y/o Analistas Técnicos de la Estación de Servicio Petrocomercial Amazonas con el fin minimizar el desabastecimiento y baja de ventas.
DISPOSICIÓN FINAL SEDIMENTOS Se realizará un almacenamiento temporal de estos desechos, producto de la limpieza de los tanques en tambores de 55 gls, para posteriormente entregarlos a un Gestor Ambiental autorizado (Calificado por el MAE y/o Municipio del Distrito Metropolitano de Quito) para su disposición final. La Contratista deberá entregar un certificado a EP PETROECUADOR emitido por el Gestor Ambiental.
Adicionalmente la Contratista deberá cumplir con lo siguiente:
1. Presentar el documento por medio del cual certifique que está calificado y autorizado por la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero) para realizar la Calibración de los tanques de almacenamiento de hidrocarburos. 2. Evacuar el agua contaminada fuera de las instalaciones de la Estación de Servicio, previo análisis de laboratorio. 3. El Administrador del Contrato, previo informe del Supervisor, estará facultado para emitir órdenes de cambio o variaciones de trabajo siempre y cuando éstas no impliquen modificación en el alcance de los trabajos ni cambio en el monto ni aumento de plazo del Contrato. 4. El servicio se realizará de acuerdo al programa y cronograma de trabajo preparados por la Contratista y aprobados por la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, de acuerdo con la Oferta. Este programa y cronograma no podrán ser modificados posteriormente sino por razones debidamente justificadas y aceptadas por escrito por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR. 5. Durante el desarrollo del servicio, la Contratista mantendrá permanentemente en el lugar de trabajo, un Supervisor que tendrá poder de decisión y toda la autoridad para representarlo en asuntos relacionados con el desarrollo del trabajo. 6. La Contratista deberá coordinar el trabajo con el Administrador del Contrato y el Supervisor de la Estación, de tal manera que los trabajos se realicen sin que quede desabastecida la Estación de Servicio. REGLAS GENERALES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 1. La Contratista deberá suministrar a su personal elementos de seguridad y de protección personal, casco, guantes, botas de seguridad, etc. 2. La Contratista deberá mantener un botiquín de primeros auxilios en el sitio que realizará los trabajos. 3. En caso de accidentes ocurridos durante los trabajos que realice la Contratista, aun siendo considerado leve, éste o su delegado deberá comunicar inmediatamente a EP PETROECUADOR por escrito, detallando las causas que provocaron tal acontecimiento.
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4. En lo que no contemple esta sección, regirán las Normas de Seguridad para el Sistema EP PETROECUADOR, en especial la Norma SI‐007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para Contratistas”; el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y su reforma; el Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del IESS; Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y demás leyes de la República del Ecuador vigentes al respecto. 5. Todo equipo y herramientas que use la Contratista estarán en perfectas condiciones de operación y seguridad. 6. Todos los equipos de la Contratista deberán estar debidamente identificados con marcas y/o colores adecuados. 7. En caso de incumplimiento de las Normas de Seguridad Industrial y disposiciones legales correspondientes, la Contratista será la única responsable por los daños y demás consecuencias legales de dicho incumplimiento. 8. La Contratista no podrá utilizar volquetas, camas bajas, plataformas, para la movilización de su personal. 9. En lo que no contemplen estas reglas, regirá el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Seguridad e Higiene del IESS, y demás Leyes de la República del Ecuador. 10. Deberán cumplirse fielmente las disposiciones expresas de la Norma PETROECUADOR # SI007 “Disposiciones de Seguridad Industrial para Contratistas” así como las normas # 006, 008, 009 y 010. 11. Conforme dispone el Código de Trabajo y el Reglamento de Seguridad del IESS, la Contratista deberá tener un reglamento interno de seguridad en el que especialmente consten los procedimientos para trabajos que requieren máxima seguridad. Los documentos a ser entregados por la Contratista son: Reportes técnicos en el que consten los trabajos realizados, novedades encontradas, estado de los tanques, evidencias fotográficas, conclusiones y recomendaciones además de cualquier otro dato de campo relevante, los cuales deberán ser firmados por la Contratista y el Encargado de la Estación de Servicio.
• Reportes: Reporte Técnico de Calibración de los tanques, Certificados de calibración por tanques, Tablas de calibración en milímetros‐galones por tanques de combustible limpios, Reporte Técnico de lavado y limpieza de tanques y su certificación, Reporte Técnico de Pruebas de detección de fugas, Inspección Técnica, Espesores, medidas de cuerpo y casquete, diámetro con sus respectivos certificados; y, estudio puesta a tierra de los tanques.
• Certificados emitido por el Gestor Ambiental sobre el transporte y la disposición final de desechos contaminados, borras, sedimentos.
• Certificación, reporte con criterios, comentarios y conclusiones de la prueba de detección de fugas realizada en el sistema de tuberías de transporte de combustible desde los tanques hasta los surtidores, el cual contendrá además las cartas de las pruebas por tramos y reporte fotográfico.
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Cada reporte debe contener evidencia fotográfica (antes y actual), conclusiones y recomendaciones. Se entregarán a la Contratante 3 juegos impresos y en archivo digital‐magnético.
TABLA DE CANTIDADES
CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCION VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
12 UND LIMPIEZA DE TANQUE
12 UND CERTIFICACIÓN DE LIMPIEZA DE TANQUES
12 UND MANTENIMIENTO SONDAS DE MEDICIÓN
12 UND MANTENIMIENTO BOMBAS SUMERGIBLES
12 UND EMPAQUES DE NEOPRENO
12 UND REVISION Y MANTENIMIENTO DE VÁLVULAS DE SOBRELLENADO Y VALVULAS DE BOLA
12 UND CALIBRACIÓN LÍQUIDA Y GEOMÉTRICA
12 UND INGRESO DE TABLAS DE CALIBRACIÓN A MASTER
12 UND VÁLVULAS DE SELLADO RÁPIDO 24 UND VARILLA DE MEDICIÓN 12 UND VALVULA CHECK
12 UND PERNOS TUERCAS SELLANTES, SELLOS
12 GBL ANÁLISIS DE AGUA
12 UND PRUEBAS DE HERMETICIDAD DE TANQUES
12 UND CERTIFICACIÓN HERMETICIDAD 12 UND DESGASIFICACIÓN DE TANQUE 12 UND INSPECCIÓN TÉCNICA DE TANQUE
12 UND CERTIFICACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA
12 UND TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS (70KG X TANQUE)
1 UND PRUEBAS NEUMÁTICAS EN LÍNEAS (LÍNEAS 12 TQ. A 18 SURTIDORES)
1 UND CERTIFICACIÓN LÍNEAS 1 UND GASTOS DE LOGÍSTICA
Nota: A ser entregado por el oferente adjudicado en base a la oferta ganadora.
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SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
Concepto Día Hora Fecha de publicación del proceso en el Portal 21 de noviembre de 2013 18:00Fecha límite para efectuar preguntas 26 de noviembre de 2013 18:00Fecha límite para emitir respuestas y aclaraciones 28 de noviembre de 2013 18:00Fecha límite recepción oferta técnica 2 de diciembre de 2013 10:00Fecha límite calificación técnica de participantes 4 de diciembre de 2013 16:00Fecha inicio de puja 5 de diciembre de 2013 11:00Fecha estimada de adjudicación 10 de diciembre de 2013 18:00 3.2 Vigencia de la oferta: Las ofertas se entenderán vigentes hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la LOSNCP. 3.3 Precio de la Oferta: El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la Gerencia de Comercialización Nacional. Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa. 3.4 Forma de presentar la oferta técnica: La oferta técnica se presentará en un sobre único en la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso, hasta la fecha y hora indicadas en el cronograma del procedimiento, con la siguiente ilustración:
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA “SIE062CCTR2013”
SOBRE ÚNICO
Señores Gerencia de Comercialización Nacional EP PETROECUADOR Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío Presente PRESENTADA POR: ____________________________________ No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega‐recepción.
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La Gerencia de Comercialización Nacional recibirá las ofertas técnicas, conferirá comprobantes de recepción por cada oferta entregada y anotará, tanto en los recibos como en el sobre de la oferta, la fecha y hora de recepción 3.6 Plazo de Ejecución: El plazo para la prestación de los servicios es de sesenta (60) días, desde la fecha de notificación de que el anticipo se encuentra disponible. 3.7 Forma de Pago: Los pagos se realizarán de la manera prevista en el número 6 de la Convocatoria. 3.7.1 Anticipo: La Gerencia de Comercialización Nacional otorgará un anticipo del treinta por ciento (30%).
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SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS La evaluación de las ofertas técnicas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cual de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP. Para ello se establecen las siguientes etapas: 1) Se verifica la presentación del Formulario de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuestos por la Gerencia de Comercialización Nacional. 2) Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos de la oferta. 4.1 Integridad de las ofertas: La integridad de las ofertas técnicas se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el Pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE”. 4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple): Los parámetros de calificación propuestos a continuación, son las condiciones mínimas que deberá cumplir la oferta para que sea considerada. 4.2.1 Experiencia general mínima: • El oferente deberá presentar un mínimo de 3 certificados o actas de entrega‐
recepción que acrediten la experiencia de haber presentado servicios similares en los últimos 5 años.
• Para la determinación del cumplimiento de la experiencia general mínima se
estará también a las Reglas de Participación expedidas por el SERCOP para los procedimientos de contratación.
4.2.2 Patrimonio: • Patrimonio igual o superior (Personas Jurídicas) US$ 12,160.00 Se debe adjuntar la documentación que justifique los índices financieros (Balance General y de Resultados del último ejercicio fiscal), con los reportes emitidos por el SRI. 4.2.3 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo: La Gerencia de Comercialización Nacional deberá verificar si alguno o algunos o todos los oferentes cumplen con el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano, determinado por el SERCOP (60%). Sólo él o los participantes que cumplen con el porcentaje de mínimo sectorial ecuatoriano continuarán en el procedimiento. Únicamente en el caso de que ninguna de las ofertas presentadas cumpliera el porcentaje mínimo sectorial ecuatoriano, la Gerencia de Comercialización Nacional considerará y analizará las ofertas que se hubieren presentado. 4.2.4 Especificaciones técnicas: La Gerencia de Comercialización Nacional deberá verificar que cada oferente en la oferta que ha presentado, de cumplimiento expreso y puntual a las especificaciones técnicas de los servicios a contratarse, de conformidad con lo detallado en el numeral 2.3 del Pliego.
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4.2.5 Documentos adicionales: a) Certificado vigente de calificación y autorización por parte de la ARCH para la empresa
que certifica los trabajos de calibración de tanques de almacenamiento, limpieza y pruebas no destructivas de combustibles limpios.
b) Certificados EPA (Environmental Protection Agency) de equipos a utilizarse para las
pruebas de fugas en tanques y líneas c) Información técnica de la estructuración del software a emplearse en las pruebas de
tanques con su respectiva ficha técnica incluida la probeta. d) Ficha técnica de los equipos a emplearse en las pruebas de tanques y tuberías los cuales
cumplan con un rango de exactitud no mayor de 0.1 galón por hora en detección de fugas. e) Certificación de haber realizado inducción teórica y práctica para prevención de incendio
al personal técnico del ofertante. f) Hojas técnicas (catálogos) de los productos, equipos y materiales que se van a utilizar en
los trabajos tales como: Certificado INEN de la calibración del Seraphin de 50 galones, hoja técnica de bomba de succión neumática, hoja técnica de compresor de aire, hoja técnica de equipo medidor de espesor de tanques, especificaciones técnicas del material para la elaboración de las varillas calibradas para medición en tanques, especificaciones técnicas de las válvulas de cierre rápido, especificaciones técnicas de los termómetros y manómetros, etc.
g) Procedimientos para limpieza, inspección técnica, calibración (liquida y geométrica), pruebas de detección de fugas de 12 tanques de almacenamiento y pruebas de presión de las líneas de distribución de combustibles.
CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA
OFERTA TÉCNICA
PARÁMETRO CUMPLE NO CUMPLE OBSERVACIONES Formularios y requisitos mínimos Experiencia general mínima Índices financieros Especificaciones técnicasCertificado de Calificación y Autorización vigente por la ARCH Certificados EPA Información técnica de la estructuración del software Ficha técnica de los equipos a emplearse inducción teórica y práctica para prevención de incendio Hojas técnicas de equipos y materiales Procedimientos
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Únicamente de aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, se habilitará a los oferentes para enviar sus ofertas a través del portal institucional a fin de participar en la puja.
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SECCIÓN V PUJA
5.1 Oferta económica inicial: Los proveedores cuya oferta haya sido calificada y habilitada, deberán enviar la oferta económica inicial a través del Portal Institucional del SERCOP a fin de participar en la puja. Las ofertas económicas iniciales presentadas a través del Portal Institucional del SERCOP, obligan al oferente a cumplir las condiciones técnicas y económicas ofertadas en el caso de resultar adjudicado, aun cuando no participare en el acto de la puja. 5.2 Puja: En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la puja hacia la baja a través del Portal Institucional, en la cual participarán únicamente los proveedores que hayan enviado su oferta económica inicial, a cuyas ofertas se aplicarán los márgenes de preferencia conforme el siguiente detalle, según corresponda: Si la subasta se realiza entre proveedores de bienes de origen ecuatoriano se establecerán los márgenes de preferencia con relación al tamaño del proveedor, de acuerdo con el siguiente cuadro:
TIPO DEPROVEEDOR
MARGEN DEPREFERENCIA
Mediano (Grande) 5%MYPE (Mediano) 5%
(Grande) 10% Estos márgenes de preferencia no son aplicables en el caso de que participen únicamente ofertas, que no se consideren de origen ecuatoriano. 5.3 Negociación única: De existir una sola oferta calificada, o si una sola oferta resultare habilitada, o un solo oferente presentare su oferta económica inicial, se realizará una sesión de negociación de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del RGLOSNCP.
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SECCIÓN VI
OBLIGACIONES DE LAS PARTES 6.1 Obligaciones del Contratista: • Verificar cumplimiento del porcentaje del Valor Agregado Ecuatoriano. • Cumplir con todas las especificaciones técnicas, plazos e indicaciones descritas en estos pliegos. • Programar el horario para la ejecución de los trabajos a fin de no interferir con el desarrollo normal de las operaciones de la Estación de Servicio, es decir, en horario no pico o de baja concurrencia de clientes, en horario nocturno o fin de semana, previa autorización por parte del Responsable de la Estación. • Asumir la calidad de empleador y patrono de todo el personal a su cargo, que empleare directa o indirectamente en la ejecución del presente contrato, siendo de su entera responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones que le imponen el Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Por tanto, la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR queda exenta de toda responsabilidad laboral, aun a título de solidaridad patronal. • Asumir también la responsabilidad por cualquier lesión a las personas o propiedad de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, o de terceros que se ocasione como consecuencia de la ejecución del presente contrato, manteniendo a EP PETROECUADOR al margen de cualquier compromiso de esta naturaleza. • Asumir el valor de los robos, pérdidas o daños de los equipos, herramientas y materiales que fueran proporcionados por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR. • Los empleados y trabajadores de la Contratista siempre deberán estar en perfecto estado de salud y no deberán estar bebiendo o haber ingerido alcohol en el momento de la prestación del servicio, so pena de la aplicación de las sanciones legales respectivas. • Los empleados y trabajadores de la Contratista deberán portar identificaciones que los acredite como funcionarios de la misma. • Proporcionar al personal, ropa de trabajo, equipos y herramientas, conforme lo establece las estipulaciones contractuales y sus anexos. • Presentar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de los Trabajadores, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, si la Contratista cuenta con más de 10 trabajadores en su nómina.
• Garantizar que su personal obligatoriamente mantenga una correcta educación y buen trato ante los clientes, evitando cualquier reclamo en el desarrollo de sus actividades. Del mismo modo el Responsable de la Estación se reserva el derecho de pedir la separación de algún trabajador de la Contratista que no guarde la compostura adecuada o realice acciones en perjuicio de la imagen de la Estación, que queda facultada para llevar un registro de quejas sobre dicho personal.
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• Mantener permanentemente en el lugar de trabajo, un Supervisor que tendrá poder de decisión y toda la autoridad para representarlo en asuntos relacionados con el desarrollo del trabajo. • Proporcionar todos los equipos y materiales requeridos para la ejecución de los trabajos, mismos que deberán estar y permanecer en óptimas condiciones y calibrados conforme a normas internacionales para este tipo de servicio. Si sufren algún daño, la Contratista deberá inmediatamente ponerlo en condiciones satisfactorias o reemplazarlos en el menor plazo posible. • Aceptar las órdenes de cambio o variaciones de trabajo de parte del Administrador o Supervisor del Contrato, siempre y cuando éstas no impliquen modificación en el alcance de los trabajos, cambio en el monto ni aumento de plazo del Contrato. • Proporcionar el equipo necesario para efectuar todas las comprobaciones de los trabajos de acuerdo a las normas establecidas en el numeral 4.11.1 Especificaciones Técnicas de la Sección IV y dar las facilidades al personal de EP PETROECUADOR para visitar el trabajo en cualquier momento. • Si a juicio del Supervisor del Contrato, cualquier servicio o material suministrado por la Contratista es considerado defectuoso o no cumple con los requisitos de los documentos del Contrato, la Contratista deberá por su propia cuenta reparar inmediatamente o reemplazar el trabajo o material encontrado con defectos. • Si la Contratista no cumple con las previsiones legalmente establecidas o no presta el servicio a satisfacción de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, el Supervisor del Contrato tiene el total derecho de regular o restringir y si es necesario parar las operaciones de la Contratista para cumplir con las previsiones del trabajo a su completa satisfacción. Estos costos ocasionados serán por cuenta de la Contratista, sin ningún reembolso de EP PETROECUADOR y sin lugar a ampliación de plazo. • Ser el único responsable de todo el material, equipo, herramientas y otros que utilice durante el tiempo que dure el contrato, por lo que cualquier pérdida o daño no será imputado a EP PETROECUADOR. • Tener un servicio de guardia para su material, equipo y áreas de trabajo, caso contrario la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR no se responsabiliza por perdidas del mismo. • Prestar el servicio en forma competente, cuidadosa y con personal calificado y en estricta conformidad con los documentos del Contrato. El Supervisor del Contrato se reserva el derecho de rechazar cualquier empleado de la Contratista o subcontratista que a su juicio sea incompetente, descuidado o no calificado para el desempeño de su trabajo, insubordinado o culpable de mala conducta y que de cualquier forma ponga en peligro a sus compañeros o las relaciones con terceros, y la Contratista se obliga a reemplazarlo en el plazo de 3 días hábiles. • Conocer el sitio donde se prestarán los servicios, teniendo en cuenta, en lo que respecta a la localización del Proyecto, los riesgos propios de la localización del mismo, como también de las condiciones locales y cualquier otro factor accidental que pudiera influir en el desarrollo de los trabajos. Estos factores se encuentran relacionados con transporte, evacuación, manejo de materiales, almacenamiento, disponibilidad de mano de obra, agua y condiciones ambientales y climáticas, especialmente de humedad, temperatura y salinidad y todo lo relacionado a las condiciones físicas generales que pudieran influir en
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el desarrollo del trabajo, la conformación y condiciones previas a la iniciación del trabajo y durante el desarrollo del mismo y cualquier otro factor que de algún modo afecte el desarrollo del servicio y por lo tanto incida en su costo. • Mantener las áreas de trabajo, libres de materiales de desperdicio o desecho acumulados por sus empleados o por el trabajo, y al finalizar las labores diarias deberá retirar todos los desperdicios, herramientas y materiales sobrantes del trabajo, dejando las áreas de trabajo en condiciones de orden y limpieza. En la realización del trabajo, la Contratista acepta cumplir con todos los Reglamentos de Seguridad y de Personal establecidos por EP PETROECUADOR e instruirá a sus empleados y a todos los subcontratistas comprometidos por la Contratista, a que observen y cumplan cuidadosamente tales Reglamentos de Seguridad.
• Proveer al Administrador y Supervisor del Contrato de todos los informes, datos y registros de prueba de acuerdo a las normas y a lo solicitado por el mismo. • Presentar las debidas certificaciones de los equipos para las pruebas no destructivas es decir certificaciones explosión proof, UL, EPA. • Proveer por su propia cuenta todas las instalaciones como campamentos, servicios higiénicos, bodegas, talleres, comedores, etc., a sus trabajadores, sin costo adicional para EP PETROECUADOR. El transporte, alojamiento y alimentación del personal que trabaje en el servicio, así como el transporte de todos los materiales y equipos será de cuenta de la Contratista. • Poner en práctica todas las normas de seguridad vigentes. Para ello deberá coordinar con el delegado de Seguridad Industrial de EP PETROECUADOR, quien deberá otorgar los permisos para el inicio de cada trabajo de este contrato. • Eliminar los materiales sólidos y/o solventes cumpliendo con las normas legales de medio ambiente vigentes. • Presentar el documento que certifique de que la empresa que va a realizar la certificación de calibración de los tanques de almacenamiento de combustible este calificada y autorizada por la ARCH (Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero), además que dicho documento este vigente. • Contar con mano de obra ecuatoriana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos y las respectivas leyes de ejercicio profesional, así como el pago de todas las prestaciones sociales a que tienen derecho dichos trabajadores. • Mantener confidencialidad de los informes de resultados. A más de las obligaciones ya establecidas, la Contratista está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 6.2 Obligaciones de la Contratante: • Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 8 días contados a partir de la petición escrita formulada por el Contratista.
• Proporcionar a la Contratista los documentos y autorizaciones que se necesiten para la prestación correcta y legal del servicio.
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• Designar al Administrador y Supervisor del Contrato, • Suministrar agua potable, aire y electricidad para la prestación del servicio. • Ser responsable de la vigilancia y ejecución del Plan de Manejo Ambiental. • Verificar por medio del Supervisor del Contrato, en cualquier momento, el fiel cumplimiento por parte del contratista sobre los requerimientos exigidos en los pliegos y en todas aquellas disposiciones legales que tengan relación con las obligaciones del contratista. Lo hará mediante controles administrativos y contables que estimare adecuados. • Proporcionar las facilidades para la buena prestación del servicio a través del Encargado de turno de la Estación de Servicio y colaborar ante cualquier dificultad que pudiera presentarse durante la prestación del servicio.
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II. CONDICIONES GENERALES PARA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 1.1 Comisión Técnica: En el presente procedimiento no existe Comisión Técnica. La Gerencia de Comercialización Nacional analizará las ofertas técnicas de bienes/servicios de origen ecuatoriano, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este Pliego, y recomendará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR, o su delegado, la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto. Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la Gerencia de Comercialización Nacional continuará el procedimiento con las ofertas de servicios de origen extranjero. 1.2 Participantes: La convocatoria está dirigida a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones de éstas o consorcios, que se encuentren habilitadas en el Registro Único de Proveedores, RUP, en el Código 83569 que tengan su domicilio fiscal en el Ecuador, que oferten bienes/servicios normalizados y tengan interés en participar en este procedimiento. Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el RUP al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos. El compromiso de asociación o consorcio deberá encontrarse suscrito en instrumento público, de acuerdo con la Resolución que el SERCOP emita para el efecto. En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio y lo inscribirán en el RUP, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos. 1.3 Presentación y apertura de ofertas técnicas: La oferta técnica se presentará de forma física en un sobre único en la Gerencia de Comercialización Nacional, ubicada en la calle Alpallana y Av. 6 de Diciembre, Edificio El Rocío, sexto piso, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria. Si al analizar las ofertas técnicas presentadas, la Gerencia de Comercialización Nacional determinare la existencia de uno o más errores de forma, reprogramará el cronograma del proceso en función del término concedido a los oferentes para efectos de que convaliden los errores de forma notificados. Para tal fin otorgará a los oferentes entre dos y máximo cinco días hábiles a partir de la correspondiente notificación. Para poder participar en el procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, los oferentes interesados deberán encontrarse habilitados en el Registro Único de Proveedores; en consecuencia, para participar, bastará “registrar” o “indicar” en su propuesta, el número o código de RUP.
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Una hora más tarde de aquella fijada como límite para la presentación de las ofertas técnicas, se procederá a su apertura. El acto de apertura de ofertas será público y se efectuará en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria. 1.4 Inhabilidades: No podrán participar en el procedimiento precontractual, por sí o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y especiales, contempladas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; 110 y 111 del RGLOSNCP; y, en las Resoluciones emitidas por el SERCOP. De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la LOSNCP. 1.5 Obligaciones de los Oferentes: Los oferentes deberán revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. Su omisión o descuido al revisar los documentos no le relevará de cumplir lo señalado en su propuesta. 1.6 Preguntas, Respuestas y Aclaraciones: Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene facultad y derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Gerencia de Comercialización Nacional, a través del Portal Institucional, la respuesta a su inquietud o consulta conforme a la convocatoria. La Gerencia de Comercialización Nacional responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través del portal, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. 1.7 Modificación del Pliego: La Gerencia de Comercialización Nacional podrá emitir aclaraciones o modificaciones respecto de las condiciones particulares del Pliego, por propia iniciativa o a pedido de los participantes, siempre que éstas no alteren el presupuesto referencial ni el objeto del contrato, modificaciones que deberán ser publicadas en el Portal Institucional, hasta el término máximo de responder preguntas. La Gerencia de Comercialización Nacional, podrá ajustar el cronograma de ejecución del procedimiento precontractual con la motivación respectiva. Todo cambio será publicado en el Portal Institucional y podrá realizarse hasta la fecha límite de la etapa para contestar las preguntas formuladas y realizar aclaraciones. 1.8 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma contado a partir de la fecha de notificación podrán convalidarlos, previa petición de la Gerencia de Comercialización Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP y en las Resoluciones emitidas por el SERCOP. 1.9 Causas de Rechazo: Luego de evaluados los documentos de la oferta técnica, la Gerencia de Comercialización Nacional rechazará una oferta por las siguientes causas: 1.9.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las condiciones generales y condiciones particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego. 1.9.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello. 1.9.3 Cuando las ofertas contengan errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en las resoluciones emitidas por el SERCOP.
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1.9.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información. 1.9.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del RGLOSNCP y en la resolución emitida por el SERCOP, siempre y cuando el error no convalidado constituya causal de rechazo. 1.9.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP. Una oferta será descalificada por la Gerencia de Comercialización Nacional en cualquier momento del procedimiento si, de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud de la información presentada. La Gerencia de Comercialización Nacional podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento. La adjudicación se circunscribirá a las ofertas calificadas. No se aceptarán ofertas alternativas. Ningún oferente podrá intervenir con más de una oferta. 1.10 Adjudicación y notificación: La Gerencia de Comercialización Nacional, con base en el resultado de la evaluación de las ofertas técnicas y los posteriores resultados de la Puja, adjudicará el contrato a la propuesta más conveniente para los intereses institucionales, conforme a los términos establecidos en el numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP, mediante resolución motivada y con sujeción al contenido de la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. La adjudicación será total. La notificación de la adjudicación realizada en los términos antes referidos, se la realizará a través del Portal Institucional del SERCOP. 1.11 Garantías: En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado del presente procedimiento, se deberá presentar la garantía prevista en el artículo 75 de la LOSNCP, en cualquiera de las formas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 73 ibídem. Por ser la cuantía del presente procedimiento menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se exige garantía de Fiel Cumplimiento. 1.11.1 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente Pliego, que respalde el 100% del monto a recibir por este concepto, con una vigencia igual al periodo de devengamiento. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperture en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento.
El Contratista, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar,
un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
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El Contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El Administrador del Contrato designado por la Gerencia de Comercialización Nacional verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual. La garantía se devolverá conforme lo previsto en el Artículo 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP. 1.12 Cancelación del Procedimiento: La Gerencia de Comercialización Nacional podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP. 1.13 Declaratoria de Procedimiento Desierto: La Gerencia de Comercialización Nacional, hasta antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento, en los casos previstos en el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución de la Gerencia de Comercialización Nacional o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, podrá disponer su archivo o su reapertura. 1.14 Adjudicatario Fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la Gerencia de Comercialización Nacional le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la LOSNCP, y seguirá el procedimiento previsto en la LOSNCP y la Resolución emitida por el SERCOP para el efecto. Una vez que el SERCOP haya sido notificado con tal resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del RUP al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la LOSNCP. Cuando la Gerencia de Comercialización Nacional haya cumplido lo previsto en el párrafo precedente, llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta, en los términos que la presentara, hasta la suscripción del contrato, siempre que convenga a los intereses nacionales o institucionales. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el procedimiento por oferta fallida, sin perjuicio de la declaración de fallido al segundo adjudicatario. 1.15 Suscripción del Contrato: Dentro del término de 15 días, contado a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, es decir, a partir de la fecha en la cual la Gerencia de Comercialización Nacional haya publicado en el Portal Institucional del SERCOP la Resolución correspondiente, la Entidad suscribirá el contrato que es parte integrante de este pliego, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de en su Reglamento General y lo publicará en el Portal Institucional. 1.16 Moneda de Cotización y Pago: Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda. 1.17 Reclamos: Para el evento de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la LOSNCP y el procedimiento correspondiente. 1.18 Administración del Contrato: La Gerencia de Comercialización Nacional designará
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de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada Una de las obligaciones derivadas del contrato. El Administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas. El Administrador de este Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular la CONTRATISTA. El Administrador será el encargado de la administración de las garantías, durante todo el período de vigencia del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato. Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad de EP PETRPECUADOR o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente la CONTRATISTA y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren. 1.19 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios. El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano. La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el SERCOP, que es parte de la resolución respectiva. Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor de Agregado Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la resolución expedida por el SERCOP para el efecto. El valor agregado de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano” que es parte de la resolución expedida para el efecto. Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del proceso de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada. La Gerencia de Comercialización Nacional, en forma obligatoria, incorporará en el acta de entrega‐recepción definitiva, la declaración del Contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los servicios prestados; y, para el caso de que el contratista no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
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1.20 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el Contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente. 1.21 Autoinvitación: La autoinvitación, es una opción del Portal Institucional que podrá ser utilizada por cualquier oferente interesado en participar en el presente procedimiento, que no se hubiere registrado en el Código del Clasificador Central de Producto (CPC) correspondiente, para lo cual deberá proceder previamente a recategorizarse en el SERCOP. 1.22 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la Gerencia de Comercialización Nacional encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la Gerencia de Comercialización Nacional, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
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SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas: La evaluación de las ofertas se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada y cuál de ellas cumple con el concepto de mejor costo en los términos establecidos en el numeral 17 del artículo 6 de la LOSNCP. Se establecen para ello dos etapas: 1) Se verifica la presentación del Formulario Único de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuesto por la Gerencia de Comercialización Nacional. 2) Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener la oferta técnica. La Gerencia de Comercialización Nacional, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional hayan sido los realmente utilizados en el proceso. a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas. Se revisará que las ofertas hayan incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
1. FORMULARIO DE LA OFERTA 2. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO (De ser el caso)
El Formulario de la Oferta contendrá los siguientes documentos, claramente descritos en las Condiciones Particulares del Pliego. Descripción 1. Presentación y compromiso 2. Datos generales del oferente 3. Identificación de socios, accionistas, partícipes mayoritarios del oferente en caso
de ser persona jurídica 4. Situación financiera del oferente 5. Componente de los servicios ofertados 6. Experiencia del oferente. (mínimo 3 certificados o actas de entrega recepción que
acrediten la experiencia de haber presentado servicios similares) 7. Valor agregado ecuatoriano de la oferta 8. Cálculo del porcentaje de valor agregado ecuatoriano de los bienes o servicios,
respecto del costo de producción. 9. Certificado vigente de calificación y autorización por parte de la ARCH para la
empresa que certifica los trabajos de calibración de tanques de almacenamiento, limpieza y pruebas no destructivas de combustibles limpios.
10. Certificados EPA (Environmental Protection Agency) de equipos a utilizarse para las pruebas de fugas en tanques y líneas
11. Información técnica de la estructuración del software a emplearse en las pruebas de tanques con su respectiva ficha técnica incluida la probeta.
12. Ficha técnica de los equipos a emplearse en las pruebas de tanques y tuberías los cuales cumplan con un rango de exactitud no mayor de 0.1 galón por hora en detección de fugas.
13. Certificación de haber realizado inducción teórica y práctica para prevención de incendio al personal técnico del ofertante.
14. Hojas técnicas (catálogos) de los productos, equipos y materiales que se van a utilizar en los trabajos tales como: Certificado INEN de la calibración del Seraphin de 50 galones, hoja técnica de bomba de succión neumática, hoja técnica de compresor
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de aire, hoja técnica de equipo medidor de espesor de tanques, especificaciones técnicas del material para la elaboración de las varillas calibradas para medición en tanques, especificaciones técnicas de las válvulas de cierre rápido, especificaciones técnicas de los termómetros y manómetros, etc.
15. Procedimientos para limpieza, inspección técnica, calibración (liquida y geométrica), pruebas de detección de fugas de 12 tanques de almacenamiento y pruebas de presión de las líneas de distribución de combustibles
Aquellas ofertas que contengan el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasarán a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario serán rechazadas. b. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple). Los parámetros de calificación están definidos y dimensionados por la Gerencia de Comercialización Nacional, no dan lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se consideran parámetros técnico‐económicos con dimensionamiento de mínimos admisibles y de obligatorio cumplimiento. Únicamente de aquellas ofertas que cumplan integralmente con los parámetros mínimos, el oferente será habilitado para presentar su oferta económica inicial a fin de que pueda participar en la puja; las demás serán descalificadas. 2.2. Formulario para la elaboración de las ofertas: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario Único de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
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SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL 3.1 Ejecución del contrato: 3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El Contratista prestará los servicios dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el Administrador del Contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del presente procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, por razones debidamente justificadas, de ser el caso. Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista. 3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los servicios a prestarse deben cumplir en forma estricta con las especificaciones y términos de referencia requeridos respectivamente en el pliego y constantes en el contrato y dentro de las medidas y tolerancias establecidas y aprobados por la Gerencia de Comercialización Nacional. En caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva. En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el Contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al Administrador del Contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto. 3.1.3 Personal del contratista: El Contratista de ser el caso empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El Administrador del Contrato podrá requerir en forma justificada al Contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones. 3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen para le cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato. Los bienes a ser suministrados por el Contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración podrá exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos bienes que requieran de un tratamiento o manejo especial, se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales. Los bienes almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
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3.1.5 Obligaciones del contratista: El Contratista debe contar con o disponer de todos los permisos y autorizaciones que le habiliten para el ejercicio de su actividad, especialmente, pero sin limitarse a cumplimiento de legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato. Asimismo, y de ser necesario y lo disponga el Administrador del Contrato, deberá realizar y/o efectuar, colocar o dar todos los avisos y advertencias requeridos por el contrato o las leyes vigentes (señalética, letreros de peligro, precaución, etc.), para la debida protección del público y personal del contratista mismo, especialmente si las actividades afectan la vía pública o las instalaciones de servicios públicos. Los sueldos y salarios del Contratista con los trabajadores se estipularán libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. El Contratista deberá pagar los sueldos, salarios y remuneraciones a su personal, sin otros descuentos que aquellos autorizados por la ley, y en total conformidad con las leyes vigentes. Los contratos de trabajo deberán ceñirse estrictamente a las leyes laborales del Ecuador. Las mismas disposiciones aplicarán los subcontratistas a su personal. Serán también de cuenta del Contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según las leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social. El Contratista se comprometerá a no contratar a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterá y aceptará las sanciones que de aquella puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes. El Contratista, en general, deberá cumplir con todas las obligaciones que naturalmente se desprendan o emanen del contrato suscrito. 3.1.6 Obligaciones de la contratante: Designar al administrador del contrato. Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del
mismo, en forma ágil y oportuna. ‐ Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en
forma oportuna. ‐ Las demás, determinadas en el pliego precontractual. 3.1.7 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá el artículo 101 de la LOSNCP. 3.1.8 Administrador del Contrato. El Administrador del Contrato designado por la Gerencia de Comercialización Nacional, es responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual. Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato.
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III. FORMULARIO DE OFERTA
NOMBRE DEL OFERENTE: ……………………………………………………….. 3.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO El que suscribe, en atención a la convocatoria efectuada por la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR para el servicio de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”, luego de examinar el Pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
1. El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, y su Reglamento.
2. La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en
ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
3. La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u
otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, leal y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta‐ posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este proceso de contratación.
4. Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial
aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en
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caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
5. Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
6. Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha
efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la Gerencia de Comercialización Nacional de EP PETROECUADOR que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación del pliego, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
7. Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos
establecidos en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 que anteceden, la Gerencia de Comercialización Nacional le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
8. Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta quela inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la Gerencia de Comercialización Nacional ejerza las acciones legales civiles y penales correspondientes y en especial las determinadas en los artículos 200 y 201 del Código Penal vigente.
9. Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas,
términos de referencia y demás información del pliego, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
10. Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta
contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
11. De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.
12. Conoce y acepta que la Gerencia de Comercialización Nacional se reserva el derecho
de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere
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a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
13. Se somete a las disposiciones de la LOSNCP, de su Reglamento General, de las
resoluciones del INCOP y demás normativa que le sea aplicable.
14. Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación, así como de las declaraciones incluidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos, así como de toda la información que como proveedor consta en el portal, al tiempo que autoriza a la Gerencia de Comercialización Nacional a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que se comprobare administrativamente por parte de la Gerencia de Comercialización Nacional que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad ideológica será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda, previo el trámite respectivo; y, sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
15. No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades del ramo determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
16. Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para
contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
17. En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
a) Firmar el contrato dentro del término de 8 días desde la notificación con la
resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días)
b) Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del
término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la LOSNCP.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
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3.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE. NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso). Ciudad: Calle (principal): No.: Calle (intersección): Teléfono(s): Correo electrónico: Cédula de Ciudadanía (Pasaporte): R.U.C:
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3.3 NÓMINA DE SOCIO (S), ACCIONISTA (S) O PARTÍCIPE (S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS OFERENTES.
A. DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que: 1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionista o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública; 2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES. (En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la Gerencia de Comercialización Nacional la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la Gerencia de Comercialización Nacional declare unilateralmente terminado el contrato respectivo. (Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa) 4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada esté domiciliado en un paraíso fiscal, la Gerencia de Comercialización Nacional descalifique a mi representada inmediatamente. 5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la Gerencia de Comercialización Nacional, al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información. 6. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la Gerencia de Comercialización Nacional:
a. Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP‐; b. Descalifique a mi representada como oferente; o, c. Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la LOSNCP, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
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B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima Compañía de Responsabilidad Limitada Compañía Mixta Compañía en Nombre Colectivo Compañía en Comandita Simple Sociedad Civil Corporación Fundación Asociación o consorcio Otra
Nombres completos del socio(s)accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula deidentidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad
de la persona jurídica
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NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s), para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
Número de cédula de identidad,RUC o identificación similaremitida por país extranjero, de serel caso
Porcentaje de participación en la
estructura de propiedad de la persona jurídica
DomicilioFiscal
Notas:
1. Este formato 3.3 del Formulario de la oferta solo será llenado por personas jurídicas. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la LOSNCP.)
2. La falta de presentación del formato por parte de la Persona Jurídica será causal de descalificación de la oferta.
3. Las personas naturales no están obligadas a presentar el Formato 3.3 del Formulario de la Oferta.
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3.4 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS El oferente deberá llenar una tabla de los componentes de los servicios ofertados, en la que se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de la Gerencia de Comercialización Nacional.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO OFERTADO
El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por la Gerencia de comercialización Nacional de EP PETROECUADOR, dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica SIE‐062‐CCTR‐2013, declaro que el servicio ofertado, que se desarrollará de conformidad a lo señalado en el numeral 4.11.1 Especificaciones técnicas del Pliego, es el siguiente:
• LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS.
• PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO. • PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE
COMBUSTIBLES. • ENTREGA DE CERTIFICACIONES, REPORTES, VARILLAS DE AFORO, TABLAS
DE CALIBRACIÓN E INFORMES CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS (FOTOS, REPORTES DE INSPECCIÓN, ETC.)
(LUGAR Y FECHA) FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN
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3.5 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
Hoja.... de .....
Contratante Objeto del contrato (descripción de los bienes o servicios)
Monto del
Contrato
Plazo contractual
Fechas de ejecución Observaciones
Inicio Terminación
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Atentamente, (FECHA Y LUGAR) FIRMA DEL OFERENE, SU REPRESENTANTE LEGAL O PROCURADOR COMÚN
3.6 CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN
(DESAGREGACIÓN POR ELEMENTO DE COSTO)
ITEM CPC DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD COSTO UNITARIO
COSTO TOTAL A B C D E SUMA DE
%
VAEO DE
ITEM
1 CT (1) SUMA (A-E)
2 CT (2)
.. ..
n CT (n)
VAEO TOTAL SUMA DE
CANTIDAD
SUMA DE COSTO TOTAL
CTG
COLUMNA ELEMENTOS DE COSTOS DEL SERVICIO VALOR AGREGADO
ECUATORIANO (%)
CPC CÓDIGO CPC DEL PRODUCTO DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO (SERVICIO) CANTIDAD CANTIDAD SOLICITADA POR LA ENTIDAD UNIDAD UNIDAD DE MEDIDA DEL PRODUCTO (SERVICIO) COSTO TOTAL CT CORRESPONDE AL COSTO TOTAL DE PRODUCCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUMA % SUMATORIA DE LOS VALORES DE LAS COLUMNAS A, B, C, D, E
A VALOR DE MATERIA PRIMA, E INSUMOS DE ORIGEN ECUATORIANO DE APLICACIÓN DIRECTA AL SERVICIO (A/CT) x 100
B VALOR DE MANO DE OBRA UTILIZADA EN EL PAÍS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (B/CT) x 100
C
VALOR DE LA TECNOLOGÍA DE ORIGEN ECUATORIANO APLICADA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: GASTOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y PROPIEDAD INTELECTUAL. (EL VALOR PROPORCIONAL UTILIZADO PARA ESTE CÁLCULO SERÁ EL RESULTANTE DE APLICAR EL VALOR DE AMORTIZACIÓN ANUAL DIRECTAMENTE EN EL PERÍODO DE FABRICACIÓN DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO DESARROLLADO, OBJETO DE LA OFERTA, DE ACUERDO A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y SU REGLAMENTO)
(C/CT) x 100
D SERVICIOS, INCLUIDOS LOS PROFESIONALES, PRESTADOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (D/CT) x 100
E
• DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS INSTALADOS EN LAS PLANTAS INDUSTRIALES EN ECUADOR EMPLEADOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, LA DEPRECIACIÓN NO PODRÁ SER REALIZADA EN UN TIEMPO MENOR DE DIEZ (10) AÑOS PARA HERRAMIENTAS, MAQUINARIAS, EQUIPOS E INSTALACIÓN. • EL VALOR DE DEPRECIACIÓN SERÁ EL VALOR HISTÓRICO EN LIBROS. EN CASO QUE NO EXISTA VALOR DE DEPRECIACIÓN, ESTE CONCEPTO SE LO REALIZARÁ SEGÚN AVALÚO DE ACTIVOS. • EL VALOR PROPORCIONAL UTILIZADO PARA ESTE CÁLCULO, SERÁ EL RESULTANTE DE APLICAR EL VALOR DE DEPRECIACIÓN ANUAL OBTENIDO DE LA MAQUINARIA, EQUIPOS O INSTALACIONES EN EL PERÍODO REALMENTE UTILIZADO DIRECTAMENTE EN LA FABRICACIÓN DEL BIEN O PRESTACIÓN DEL SERVICIO OBJETO DE LA OFERTA.
(E/CT) x 100
SUMA DE % SUMATORIA DE LOS VALORES DESDE (A) HASTA (E) VAE DE ITEM TOTAL COMPONENTE ECUATORIANO SUMA DE %
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METODOLOGÍA PARA EL FORMULARIO DE CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO RESPECTO AL COSTO DE PRODUCCIÓN
DEFINICIONES Y CRITERIOS En el Formulario, se deberá tomar en cuenta las siguientes definiciones y criterios: Valor Agregado Ecuatoriano. Es el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales en la formación del precio final de los diversos componentes de origen ecuatoriano, que se utilizan para prestar un servicio. Materia Prima, Insumos y Equipos de Origen Ecuatoriano. Todos aquellos bienes, partes, materiales producidos o fabricados en el país, incorporados en la prestación del servicio objeto de la oferta. Mano de Obra. Personal empleado, obreros y trabajadores utilizados para la prestación del servicio objeto de la oferta, según los datos declarados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS. Tecnología de Origen Ecuatoriano. Los gastos documentadamente comprobables que en investigación, desarrollo y propiedad intelectual, que hayan sido realizados en el país, para la prestación del servicio objeto de la oferta, en el porcentaje que corresponda de acuerdo a la presente metodología.
Para la presentación de los componentes relacionados al cálculo del Valor de Agregado Ecuatoriano, debe observarse el procedimiento previsto en el Formulario de Cálculo de Valor Agregado Ecuatoriano. No serán considerados como Valor de Agregado Ecuatoriano: 1. Las manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los bienes durante su
transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares. Salvo en aquellos casos, que con ocasión a la cogestión se demuestre que grupos de personas realicen este tipo de funciones dentro de la empresa.
2. Las operaciones de desempolvamiento, lavado o limpieza, entresaque, clasificación, selección, división en partes, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, aplicación de aceite y recortado.
3. La formación de juegos de bienes. 4. La reunión o división de bultos. 5. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares a las marcas nacionales. 6. El servicio de post‐venta y garantía de bienes y servicios importados, costos de publicidad,
promoción, comercialización y distribución. 7. Costos administrativos, márgenes de utilidad, tributos, gastos de nacionalización y otros costos
que no intervengan directamente en el proceso productivo. 8. Cualquier otra actividad que no cumplan los parámetros determinantes del Valor de Agregado
Ecuatoriano, establecidos en este instructivo. Notas: 1) La sumatoria de los elementos del cuadro anterior no necesariamente deben ser el 100% ni tampoco superar dicho
porcentaje. 2) Los valores de los parámetros A, B, C, D, E, de la columna de Valor Agregado Ecuatoriano, corresponden a los porcentajes
de cada uno de ellos respecto al costo total (CT) del objeto ofertado. 3) El Valor (CT), corresponde al Costo Total de Producción de la prestación del servicio.
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ANEXO 1 METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN ECUATORIANO DE LAS OFERTAS EN
LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS 1. Definiciones Productos de una Oferta. Conjunto de uno o más productos (Servicios) que en su integridad constituyen una oferta en un proceso en un proceso de contratación. Peso relativo del componente respecto al Precio Total de la oferta PRPO. Valor porcentual resultante de la relación matemática entre el valor total del producto respecto al Precio Total de la Oferta. 2. Metodología para el cálculo del Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta (VAEO)
n VAEO = ∑(VAEOi x PRPOi) 1 VAEi: Valor Agregado Ecuatoriano del Producto i
El Valor Agregado Ecuatoriano del Producto i, obtenido por el proveedor a través del formulario “Declaración de Agregado Ecuatoriano”.
PRPOi: Peso relativo del componente respecto al Precio Total de la Oferta para el Producto i. Valor Agregado Ecuatoriano de la Oferta – VAEO.‐ Sumatoria de los aportes individuales de cada uno de los componentes de la oferta calculando en base al Valor Agregado Ecuatoriano de cada uno de los productos y su peso relativo con respecto al precio total de la oferta. • En el caso de una oferta constituida por un solo producto, y en la eventualidad de que
aquel no acreditare origen ecuatoriano origen ecuatoriano, la oferta se considerará como extranjera.
• En el caso de ofertas constituidas por más de un producto y, en la eventualidad de que
alguno de ellos no acreditare origen ecuatoriano, esto no constituirá causal de descalificación puesto que, tratándose de la oferta como un conjunto, será el resultado final de la determinación del VAEO el que establezca si la oferta acredita o no el origen ecuatoriano.
Oferta de origen Ecuatoriano OOE. Una oferta se considerará de Origen Ecuatoriano, para efectos de ser beneficiaria de las preferencias del SNCP, cuando su Valor Agregado Ecuatoriano sea igual o mayor al dispuesto en la Resolución INCOP No. RE‐2013‐0000089 de 28 de junio de 2013. El procedimiento que deberán seguir las Entidades Contratantes y los Proveedores es el siguiente: Entidad Contratante: Para la publicación del proceso en el Sistema de Contratación Pública, la Entidad Contratante incorporará en el formulario electrónico dispuesto para el efecto, para cada uno de los productos que constituirán el requerimiento, la siguiente información:
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• CPC del producto a nueve (9) dígitos • Descripción del producto • Cantidad • Unidad • Precio unitario • Características Proveedor: El proveedor como parte de la entrega de la oferta, a través del Sistema de Contratación Pública, en el formulario electrónico dispuesto para el efecto, ingresará los siguientes datos: • Precio unitario* • Características ofertadas • Valor agregado ecuatoriano correspondiente al producto (*) Debido a las características particulares de los procesos de Subasta Inversa Electrónica, los precios unitarios de cada componente en el etapa de presentación de oferta, el campo “Precio Unitario” no será visible, excepto para el proveedor. Determinación del VAEO y OOE El sistema de contratación pública de acuerdo a los datos consignados por la Entidad Contratante y los Proveedores calculará el VAEO de acuerdo a las fórmulas establecidas. Se entiende incorporadas en estos Pliegos las Resoluciones INCOP Nos. RE2013082089096.
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VI. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte, ……….. ………, debidamente representada por …………… ………….; y, por otra parte, ……… representada por …………… …………., todos debidamente registrados en el RUP. Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el proceso convocado por………………….., para…………………. En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución emitida por el SERCOP, aplicable a este caso. Los promitentes asociados o consorciados presentarán la información considerando los porcentajes de participación en relación a índices, calidades, condiciones, experiencia o cualquier otro indicador puntuable, conforme al siguiente detalle: (Se deberá adjuntar cuadro con el detalle antes referido) Atentamente, Promitente Consorciado 1 Promitente Consorciado 2 RUP No. RUP No. Promitente Consorciado (n) RUP No.
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PROYECTO DE CONTRATO
VII. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Gerencia de Comercialización Nacional, representada por (nombre de la máxima autoridad o su delegado), en calidad de (cargo), a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera. ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP‐, y 25 y 26 de su Reglamento General ‐RGLOSNCP‐, el Plan Anual de Contrataciones de la Gerencia de Comercialización de EP PETROECUADOR, contempla la presente contratación. 1.2. Previo los informes y los estudios respectivos, la Gerencia de Comercialización Nacional resolvió aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica SIE‐062‐CCTR‐2013 para el servicio de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”. 1.3 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en las partidas presupuestarias 63‐7‐29900‐20501 y 63‐7‐28900‐20501, conforme consta en las certificaciones conferidas por el área financiera. 1.4. El Gerente General de EP PETROECUADOR, mediante Resolución No. PGER‐2013275 de 25 de octubre de 2013, reformó y aprobó el Procedimiento: “Desconcentración Empresarial para la Adquisición de Bienes, Contratación de Obras, Servicios incluidos los de Consultoría y Pagos Varios”, y dispuso continuar los procesos precontractuales hasta la suscripción del contrato, así como ejecutarse y concluir hasta la suscripción del Acta de Entrega Recepción, bajo la responsabilidad de la autoridad que autorizó el inicio del proceso o su equivalente o superior en la actual estructura empresarial. 1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el (día) (mes) (año), a través del Portal Institucional. 1.5 Luego del proceso correspondiente, el Gerente de Comercialización Nacional, mediante Resolución ‐C‐ 2013*** de ** de **** de 2013, adjudicó el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica SIE‐062‐CCTR‐2013, para el servicio de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”, al oferente (nombre del adjudicatario y de ser el caso la representación legal y el nombre).
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Cláusula Segunda. DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) El Pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego
CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de servicios (CGC)
publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la
conforman. d) La garantía presentada por el CONTRATISTA. e) La resolución de adjudicación. f) Las certificaciones presupuestarias que acreditan la existencia de la partida
presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera. OBJETO DEL CONTRATO 3.01 El CONTRATISTA se obliga con la CONTRATANTE a proveer los servicios de “LIMPIEZA, INSPECCIÓN TÉCNICA, CALIBRACIÓN VOLUMÉTRICA Y GEOMÉTRICA DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO, PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE 12 TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y PRUEBAS DE DETECCIÓN DE FUGAS DE LAS LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO PETROCOMERCIAL AMAZONAS DE EP PETROECUADOR”, a entera satisfacción de la CONTRATANTE, según las características y especificaciones técnicas constantes en el Pliego y en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato. Cláusula Cuarta. PRECIO DEL CONTRATO 4.1 El valor del presente contrato, que la CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el CONTRATISTA, valor que se desglosa como se indica a continuación:
(Para servicios incluir tabla del precio ofertado con su desglose). 4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral 4.1. Cláusula Quinta. FORMA DE PAGO La Gerencia de Comercialización Nacional otorgará un anticipo del treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.
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El anticipo que la CONTRATANTE haya entregado al CONTRATISTA para la prestación del servicio, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. El setenta por ciento (70%.) restante será cancelado por la COTNRATANTE a la finalización de los servicios y contra la entrega de la totalidad de los productos esperados, previo informe del Administrador del Contrato; se procederá al pago dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la aprobación de la factura respectiva. No habrá lugar a alegar mora de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado. Cláusula Sexta. GARANTÍA 6.1 En este contrato se rendirá la siguiente garantía:
Garantía del Buen Uso del Anticipo: El CONTRATISTA entrega la Póliza No. *** emitida por ***, por la suma asegurada de US$ *** equivalente al total del mencionado anticipo, con una vigencia igual al período del devengamiento. 6.2 Ejecución de la garantía: Las garantía contractual podrá ser ejecutada por la CONTRATANTE en los siguientes casos: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento.
b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.
6.3 La garantía entregada se devolverá de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 de la LOSNCP y 118 del RGLOSNCP. Entre tanto, deberá mantenerse vigente, lo que será vigilado y exigido por la CONTRATANTE. Cláusula Séptima. PLAZO 7.1 El plazo para la prestación de los servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Contrato. Cláusula Octava. MULTAS 8.1 En cada caso de incumplimiento tanto de las condiciones generales o especificaciones técnicas detalladas en el Pliego, así como de los demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, EP PETROECUADOR aplicará la multa diaria del 1 por mil (1 x 1000) del valor del Contrato, sin el IVA. Este valor será descontado de las cantidades pendientes de pago a favor de la CONTRATISTA, o será cancelada mediante cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR. 8.2 En caso de que el monto total de las multas supere el 5% del monto total del Contrato sin IVA, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato conforme a lo estipulado en el artículo 94, numeral 3, de la LOSNCP. 8.3 Estas multas no serán aplicables, si el incumplimiento sea consecuencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito descrito en los términos del artículo 30 de la
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Codificación del Código Civil, debidamente justificado por la CONTRATISTA y aceptado por el la Gerencia de Comercialización Nacional, previo informe del Administrador del Contrato. 8.4 El cobro de las multas no excluye el derecho de EP PETROECUADOR para exigir el cumplimiento del Contrato o para resolver la terminación unilateral, según corresponda, y en cualquiera de los casos, requerir además el resarcimiento y pago de daños y perjuicios de conformidad con la Ley. 8.5 Las multas serán impuestas por el Administrador del Contrato. Cláusula Novena. DEL REAJUSTE DE PRECIOS 9.1 En este contrato no se establece ningún tipo de reajuste de precios, por lo que las Partes renuncian expresamente al mismo. Cláusula Décima. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: 10.1 EP PETROECUADOR designará al Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los Pliegos que forman parte del presente contrato. 10.2 El Administrador del Contrato, queda autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que puede hacer la CONTRATISTA, imposición de multas, así como velará por la vigencia de las garantías previstas en el presente instrumento. 10.3 El Administrador será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas legales y compromisos contractuales por parte de la CONTRATISTA, y la administración de las garantías, durante todo el periodo de vigencia del contrato. 10.4 Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato. Cláusula Décimo Primera. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato. El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato. 11.2 Causales de Terminación unilateral del Contrato. Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales: a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia,
cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la
LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o
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cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el Formulario
de la oferta ‐ Presentación y compromiso; e) El caso de que la Gerencia de Comercialización Nacional encontrare que existe
inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la Gerencia de Comercialización Nacional o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Cláusula Décimo Segunda. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 12.1 En caso de suscitarse divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, las Partes tratarán de llegar a un acuerdo que solucione el problema, en el plazo de treinta (30) días. 12.2 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar la mediación para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. 12.3 De no mediar acuerdo alguno, las partes en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, aplicarán el procedimiento prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 de la ciudad de Quito. 12.4 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, la CONTRATISTA renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si la CONTRATISTA incumpliere este compromiso, EP PETROECUADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. Cláusula Décimo Tercera: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 13.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las Partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Cláusula Décimo Cuarta. DOMICILIO 14.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
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14.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: EP PETROECUADOR GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN NACIONAL **** LA CONTRATISTA (Dirección y teléfonos) Cláusula Décimo Quinta. ACEPTACIÓN DE LAS PARTES 15.1 Declaración. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo. 15.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones. Dado, en la ciudad de Quito, a ___________________________ _____________________________ LA CONTRATANTE EL CONTRATISTA
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VIII. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
Cláusula Primera. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y
obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera
que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la Gerencia de Comercialización Nacional le adjudica el contrato.
b. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
c. “Contratante” “Gerencia de Comercialización Nacional”, es la entidad pública
que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
d. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
e. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
f. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta
una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica.
g. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
h. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda. FORMA DE PAGO Lo previsto en la cláusula quinta de las Condiciones Particulares del contrato, y además:
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2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el CONTRATISTA aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El CONTRATISTA autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la CONTRATANTE verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual. El anticipo que la CONTRATANTE haya otorgado al CONTRATISTA para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación. 2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el artículo 139 del Reglamento General de la LOSNCP. 2.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este Contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del Administrador del Contrato. 2.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 2.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador. Cláusula Tercera. GARANTÍA 3.1 Lo contemplado en la cláusula sexta de las condiciones particulares del contrato y la Ley. 3.2 Ejecución de la garantía: La garantía contractual podrá ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la
CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Cuarta. PRÓRROGAS DE PLAZO 4.1 La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos: a) Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de
la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Gerencia de Comercialización Nacional o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.
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b) Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u
ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA. c) Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos‐
contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
4.2 En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 4.3 Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de EP PETROECUADOR o su delegado, previo informe favorable del Administrador del Contrato y cuando las prórrogas no modifiquen el plazo total del Contrato, se necesitará de la autorización del Administrador del Contrato Cláusula Quinta. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato, las siguientes: 5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Gerencia de Comercialización Nacional y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración. 5.2 El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Gerencia de Comercialización Nacional, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos. Los delegados o responsables técnicos de la Gerencia de Comercialización Nacional, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Gerencia de Comercialización Nacional toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato. 5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de valor agregado ecuatoriano ofertado. 5.4 El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
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5.5 El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista. 5.6 EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc. Cláusula Sexta. OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones particulares del pliego que son parte del presente contrato. Cláusula Séptima. CONTRATOS COMPLEMENTARIOS 7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP. Cláusula Octava. RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO 8.1 Una vez que se hayan terminado todos los trabajos previstos en el contrato, el CONSULTOR entregará a la Gerencia de Comercialización Nacional el informe final provisional, cuya fecha de entrega servirá para el cómputo y control del plazo contractual. La Gerencia de Comercialización Nacional dispondrá del término de 10 días para la emisión de observaciones y el CONTRATISTA de 10 días adicionales para absolver dichas observaciones y presentar el informe final definitivo. 8.2 El acta de recepción definitiva será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes en relación con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del proyecto de conformidad a lo previsto en el artículo 123 del RGLOSNCP. 8.3 Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. EP PETROECUADOR declarará la recepción presunta a su favor, respecto del CONTRATISTA, en el caso de que ésta se negare expresamente a suscribir el acta de entrega recepción prevista, o si no la suscribiere en el término de diez días, contado desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE. La recepción presunta por parte de la CONTRATANTE, la realizará la máxima autoridad o su delegado mediante resolución motivada, que será notificada al CONTRATISTA de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de la LOSNCP. 8.4 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico‐económica correspondiente.
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Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico‐económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 8.6 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. Cláusula Novena. TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Cláusula Décima. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista. 10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.