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SUBDEPARTAMENTOREGISTRO Y AUTORIZACIONES SANITARIAS
Dra. Q.F. Helen RosenbluthJefa Subdepartamento Registro y Autorizaciones Sanitarias
Noviembre 2011
• Biotecnológicos• Ensayos Clínicos• Medicamentos Huérfanos
Normas
• Generales• Fabricante• Calidad
Nuevos o cambios en
requerimientos para registro
Tipos de Registro
• Admisibilidad• Solicitud de RegistroEtapas
DS N°3/10
Importado
Importado semi
elaboradoProceso parcial
antes de obtener la
forma definitiva
Importado a
granelEn su FF definitiva
Importado semi
terminadoEn su
envase primario
Importado terminado
Envase secundario
Convenio de Fabricación con declaración Fórmula
Con GMP o CLV o CPP o CRS
Artículo 29
Principio activo
Semieelaborado
granel Envase primario
Proceso manufactura del PF
Validación de procesos
Envase2
Un Fabricante por cada proceso
Cadena de fabricación
Solicitud de admisibilidad
Admisible
Resol admisibilidad
No admisible
Resol de no admisibPlazo 5 días
No Ha lugar, plazo
estipulado
Artículos 43, 44 y 45
Evaluación OMA
Evaluación Jurídica
Bioequivalencia Antecedentes tecnicos, y científicos
Registro?
Evaluación Solicitud, Artículos 46 y 47
Evaluación SolicitudArtículos 46 y 47
conexos
Oficio plazo 15 días
Solicitante dentro del
plazo puede
solicitar prórroga
Evaluación no
conforme
Término Probatorio15-30 días
Solicita prórroga dentro del plazo : 15 días mas,
mediante oficio
No conforme, Oficio MINSAL
Nuevos requerimientos de CalidadArt 32
• Declaración cuantitativa de cualquier excipiente utilizado y eliminado durante proceso productivo ( complemento del proceso de manufactura)
Art 32 N°1c
• St de referencia puede ser primario, secundario, in-house, cuando corresponda con su trazabilidad
Art 32 N|2 c
• Validación de Metodología Analítica Art 32 N°4 d)
Calidad
• Incorp del fabricante del p.a. en el InscríbaseArt 26
• Cambio de fabricante del pa• Solicitud de modificación de registro• Certificación de proveedor• Validación del proceso de fabricación
del PT, si corresponde
Art 179
• Proveedor y fabricante de materias primas
• Niveles de cambios• Guías ICH
Actualización De Guía de estabilidad
Renovaciones
Solicitud
CLV o CPP o CR o convenio de fabricación con
declaración de fórmulaGMP
Sin sanción
Si
Resolución
No
No se renueva
Art 50°Disponibilidad de la Resolución en página
web
Art 51°Procedimiento abreviado
Solicitud de Registro y todo los antecedentes
de un registro ordinario o simplificado
Tiene Resolución de MINSAL
Abreviado ( 4 meses)
No, 6 meses
Admisibilidad
Exportación
• Formula; • FF
DenominaciónSerie y venceNombre fabricanteGMP y GLP
Solicitud
• Evaluación de componentes
GICONARequisitos para automatización
• N° Registro diferente al comercializado
Resolución
Innovador en Chile con carácter de registro simplificado
• Eximición de presentación de algunos requisitos científicos, en base a pa conocidos y experimentados…………….Art 52, punto 2
• Prod innovador, salvo que se trate del art 52, numeral 2
Art 53 letra a)
Artículo 52 punto 2 y 53 letra a)
Innovador en Chile, pero no en el mundo
Simplificado
ISP fija criterios
Años de registro en pais de origen
Pais con un sistema de FV desarrollado
Ordinario
Art 36 Numeral 5 Requisitos de seguridad y eficacia
Se podrán presentar estudios clínicos de productos que no corresponden a la
fórmula, siempre que se haya acreditado su equivalencia
farmacéutica y terapéutica mediante los estudios respectivos ( no aplica
para Biológicos)
Art 36 numeral 5
Producto A Presenta estudios clínicos propios
Producto A
Presenta estudios de BO
No presenta estudios
BE
Prod B innovador en el mundo
Art 67
Automatización
Rotulado
Razonsocial
Renovaciones
1
• Renovaciones• Eximición control de calidad
cosméticos
2• Rótulo• Contenido de envase
3• Folletos Médico y Paciente
Implementación de automatización
43
100
1 10
20
40
60
80
100
120
Renovaciones Exención de control calidad
cosméticos
tiempo
tiempo con automatización
Impacto en la automatización de los procesos
• Envase primario• Caso a caso, debe
justificarseArt75
• Muestra Médica Prohibida su venta, puede ser solo en envase secundario
Art 76
• Tamaño letra en envprimario se puede justificar
Art 77
Uso provisional de PF s/RSArt 21 letras a) y b)• Aprobación sanitaria de país de
procedencia• Control de calidad local
Presentación por segunda vez• 6 meses• Solicitud de Registro al ISP• O• Emergencia sanitaria
F3F2F1F1+F2+F3
Registro a
renovar
REN
Separación registro
R1 R2
$$
Registro con mas de un fabricante
Biotecnológicos
Requisito 1
Requisitos 2
FV y Manejo riesgo
Guias EMA, ICH, OPS
Ensayos ClínicosArt 21 letra c, Norma 57
Obtener datos de calidad y confiables
Sitios
OIC/ Patrocinador
ARN
CEIC
SUJeTo
SUJeTo
Gracias
Su trámite esta en evaluación
SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONESSECCIÓN PRODUCTOS MAGISTRALES
Dra. Q.F. Gladys ChicagoJefa Sección Productos Magistrales
Noviembre 2011
Preparados farmacéuticos elaborados en Recetarios
ProductosFarmacéuticos
DS 3 Art.7°Definición
Especialidadesfarmacéuticas(art.10° 7 tipos)
Materias primas activas
Preparados farmacéuticos
Medicamentos Herbarios
tradicionales
DS 3
DS 7956 artículos
«Reglamento aplicable a preparados farmacéuticos elaborados en
Recetarios de Farmacias»
Preparados magistrales
Preparados oficinales
• Artículo 3º• Artículo 7º• Artículo 25º• Articulo 106º
Registro sanitario y preparados elaborados en Recetarios
El preparado farmacéutico (pf) es un tipo de producto farmacéutico (PF)
…Las farmacias sólo podrán elaborar pf, magistrales y oficinales según las normas establecidas en la reglamentación específica.
ISP/ANAMED, es la autoridad sanitaria en todo el territorio nacional, del controlsanitario del PF, de velar por el cumplimiento del presente reglamento, CódigoSanitario, reglamentación complementaria y normas sobre la materia.
Para los efectos de artículo 102º del Código Sanitario, los pf contarán con unnúmero de registro sanitario oficial, que será el que se incorpore en el RegistroOficial de Elaboración. Se considerará el registro oficial del Instituto de SaludPública./
Art.6°
Art.. 106°
Art.3°
Art.. 25°
Art.20°/…Este número será antecedido por letras RM o RO seguido de formato XX, en
numeración correlativa y cronológica y AA año de elaboración. Se inicia con 01 y finaliza el 31 de diciembre
de cada año…
DS 79
Gracias
SUBDEPARTAMENTOLABORATORIO NACIONAL DE CONTROL
Dra. Q.F. María Gloria OlateJefa Subdepartamento Nacional de Control
Noviembre 2011
TITULO VII :DE LA CALIDADPARRAFO TERCERO :DEL CONTROL DE SERIE
• Art.180 : El ISP podrá someter a CS , en formatemporal o permanente a cualquier productofarmacéutico por razones fundamentadas.
• Art.181: El ISP efectuará todos o parte de los ensayos aprobados en la hoja de especificaciones de producto terminado y determinará la frecuencia para cada producto
• Base de datos / análisis de tendencias / criterios /árbol de decisiones : en proceso
• Art.182 : La aprobación de CS no exime de laobligatoriedad de realizar los controles de calidadreglamentarios.
• Art 173 / Art 174 /Art 175
• Art.183 : Todos los productos biológicos deberánsometerse a Control de Serie.
Producto biológico : obtención y/o producción involucraa organismos vivos, así como sus fluidos o tejidos(vacunas, sueros, hemoderivados, hormonas,biotecnológicos o fármacos recombinantes, antibióticos, alergenos, terapia génica )
Art.184 : Solicitud de CS (lote producto terminado e individualizado )
• Solicitud GICONA• Certificado de liberación de lote ( nacional /
fabricante o ARN)• Certificado análisis del fabricante• Certificado control calidad local• Estándares ( comercialmente no disponibles )
• Registros cadena de frio ( Art. 121.DS 03/10 )
Art. 185 : cantidad de muestras para CS
Muestras
Muestra para CS CM (lugar de muestreo)(2 análisis completos ) ( 2 análisis completos )
Liberación de lote
CM legales : Art 189 ( 2 análisis completos )
Art.186 : Plazos aprobación o rechazo del CS
• Biológicos : 20 días hábiles ( a partir de recepción conforme de antecedentes )
• Vacunas : 40 días hábiles
No obstante el ISP puede aumentar el plazo por razones fundadas
• Apelación a Rechazo CS : 10 días hábiles
• Destrucción lote rechazado : inmediatoActa
Art.187 : Exención de control de calidad local y/o control de serie de productos terminados
importados
• El ISP podrá eximir ,en todo o parte de ellos, cuando setrate de productos de muy baja rotación y elevado costounitario y se solicite y acredite fundadamente por el titulardel registro
• Presentar certificado de análisis del fabricante• Validación de los métodos analíticos empleados en la
liberación del lote• Registros mantención cadena de frio cuando corresponda
• Base de datos /análisis de datos / criterios/árbol de decisionesLa exclusión parcial o total será determinada por ANAMED, para cadaproducto en particular en su cantidad , periodicidad , ensayoseximidos y vigencia de la resolución.
• Certificado de control calidad local reducido ,cuando corresponda
Gracias
SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
Dra. Q.F. Jeannette WuthJefa Subdepartamento de Inspecciones
Noviembre 2011
TITULO VI :LABORATORIOS FARMACEUTICOS
PARRAFO PRIMERO:DISPOSICIONES GENERALES
Comentario Artículo 97°/95°
Las droguerías solo podrán importarproductos farmacéuticos terminados o paraacondicionamiento local.
Comentario Artículo 107°LABORATORIOS FARMACEUTICOS
Laboratorio Farmacéuticode Producción
LaboratorioFarmacéutico
AcondicionadorLaboratorio
Farmacéutico de Control de Calidad
Requerimientos:1. Convenios donde se defina claramente la
responsabilidad de los controles fisico-quimicos. Arts.162º y163°
2. Contar con toda la documentación de aprobación delPT(boletines de análisis de todas las etapas)
3. Especificaciones autorizadas en los respectivosregistros sanitarios (PT, rótulos, materiales)
4. Procedimientos para todas las etapas a realizar5. Especificaciones de los controles de calidad a realizar
en los procesos que les correspondan.6. Registros de todas las operaciones realizadas
Laboratorios acondicionadores
Actividades que pueden realizar sin abrir el envaseprimario:
• Ink-jet en envase secundario• Pegado de etiqueta en envase secundario• Sello de seguridad del envase secundario• Acondicionamiento con mantenimiento de
cadena de frio• Cambio o inclusión del folleto paciente• Inclusión de accesorios
Laboratorios acondicionadores
Actividades que pueden realizar sin abrir el envaseprimario:
• Ink-jet sobre etiquetado frasco o envase primario• Re-estuchado con o sin cambio de presentación(sin
alterar envases primarios)• Estuchado de producto semiterminado
Laboratorios acondicionadores
c) Laboratorio Farmacéutico de Control de Calidad:Será todo establecimiento que en dependencias osecciones exclusivamente destinadas a este objeto,realice análisis, ensayos, investigación y desarrollode metodología analítica y otros estudios analíticosrelativos a los productos sometidos al presentereglamento, tales como aquellos establecimientosque, entre otras, realizan estudios de EquivalenciaTerapéutica in vitro, a solicitud de cualquier personanatural o jurídica, mediante el respectivo convenio.En el caso de los departamentos de control decalidad de los laboratorios farmacéuticos deproducción, que deseen prestar servicios de controlde calidad a terceros, se requerirá de unaautorización adicional, otorgada por el Instituto.
Cont. Art. 107°
• Para ampliación de actividades realizar visita inspectiva.
• Resoluciones indicando análisis que pueden realizar
Comentario Art. 107° letra c
Artículo 108°
Todo Laboratorio Farmacéutico deberá observar laregulación contenida en las Buenas Prácticas deManufactura y de Laboratorio, según corresponda a lasactividades para las cuales se encuentra autorizado.
34 en adelante (OMS)
Artículo 112°
El Instituto podrá inspeccionar el establecimiento paraverificar las condiciones de su funcionamiento, deacuerdo con las disposiciones del presente reglamentoy las Buenas Prácticas de Manufactura y Laboratorio.
Artículo 113°
La instalación de un laboratorio farmacéutico deberá hacerse en un local independiente.
Número municipal independiente
Artículo 114°PLAZOS autorizaciones de un laboratoriofarmacéutico:
Autorización de Instalación art° 114: 30 díashábiles
Autorización de funcionamiento art° 116: 30 díashábiles
Art° 117: Declarar admisibilidad o inadmisibilidad : 15días, si no cumplen en 30 días hábiles se emiteresolución de rechazo
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS art. 121º
Los establecimientos queimporten, fabriquen, envasen, acondicionen odistribuyan a cualquier título productos biológicos uotros que requieran condiciones especiales dealmacenamiento, de acuerdo a lo autorizado en elrespectivo registro sanitario, deberán asegurar laconservación de la temperatura y mantenerregistros de ellas hasta su distribución.
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º
En los casos de las zonas descritas en las letrasb), e), k) y l), no se requerirá de seccionesseparadas físicamente, si existe un sistemaelectrónico que permita el adecuado control de losdiferentes estados de los materiales.
Los laboratorios Farmacéuticos de Producciónpodrán externalizar, en locales independientes, laszonas de almacenamiento de productos terminados.Si el local independiente es de propiedad delaboratorio constituirá una ampliación de su planta;en tanto que si pertenece a un tercero, este últimodeberá contar con la autorización sanitariacorrespondiente, emitida por la SEREMI respectiva,
Artículo 135°
La fabricación de productos con principios altamenteactivos, tales como hormonas, citostáticos, Beta-lactámicos, radiofármacos e inmunosupresorescontenidos en los listados internacionales u otrosautorizados o reconocidos por el Instituto medianteresolución fundada, deberá efectuarse eninstalaciones especiales e independientes o aisladassegún corresponda, de aquellas utilizadas en laelaboración de los demás productos, tomando lasmedidas especiales requeridas para el personal quemanipula tales productos, en cuanto a vestimenta yelementos protectores que eviten riesgos en la salud,según se determine en las normas técnicas que se
aprueben por decreto supremo del Ministerio, dictadobajo la elementos protectores que eviten riesgos en lasalud, según se determine en las normas técnicas quese aprueben por decreto supremo del Ministerio,dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente dela República" a proposición del Instituto.
• Por resolución fundada del Instituto, se estableceránademás los listados de principios altamente activosque podrán ser fabricados o acondicionados en áreascomunes, utilizando el sistema de trabajo porcampañas, con métodos validados de limpieza deáreas y equipos.
PÁRRAFO SEXTO: DEL PERSONAL Y LAS RESPONSABILIDADES.
Los laboratorios farmacéuticos de producción deberán contar con personal idóneo para el desempeño de los siguientes cargos:1.- Director Técnico.2.- Jefe de Producción.3.- Jefe de Control de Calidad.4.- Jefe de Aseguramiento de la Calidad.No obstante lo dispuesto, el Instituto podrá autorizar,mediante resolución fundada, atendida la complejidaddel laboratorio de que se trate, que un mismo profe-sional asuma la Dirección Técnica y la Jefatura deProducción, y/o que un mismo profesional asuma la
Artículo 148º
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Gerente
Produccion Control de Calidad
Independientes!
Asegur de Calidad
Estructura Organizacional
Quality ControlQuality Control Quality AssuranceQuality Assurance
MicrobiologyMicrobiology
Chemical Testing
Chemical Testing
AnimalTestingAnimalTesting
DocumentationDocumentation
AuditAudit
Lab Method Development Lab Method
Development
ValidationValidation
Quality ControlControl de Calidad Quality AssuranceAsegur de calidad
MicrobiologyMicrobiologia
Chemical Testing
Test Fisico-Quimicos
AnimalTestingTestbiologicos
DocumentationDocumentacion
AuditAuditoría
Lab Method Development
Metrología
ValidationValidación
Personal Calificado
• Curriculum educacional• Capacitacion interna• Capacitacion Externa
…capacitacion necesaria evaluacion de informes
De la contratación de servicios a terceros: Art. 161°
Los titulares de un registro sanitario podráncomprar servicios relacionados, entre otros, conla fabricación, acondicionamiento y análisis yensayos específicos de control de calidad, a unlaboratorio farmacéutico, siempre que ello consteen el respectivo convenio y así haya sidoautorizado en el correspondiente registrosanitario o en sus modificaciones posteriores.
De la Vigencia de la Autorización de Funcionamiento y CertificaciónLa autorización de funcionamiento de unlaboratorio farmacéutico tendrá una vigencia detres años contados desde la fecha de suotorgamiento.
El certificado de BPM/BPLTendrá una validez de tres años
Dependiendo de la fecha de certificación vigente
VALIDACION art. 175º
Todo titular de registro sanitario deberá acreditarque la fabricación, nacional o extranjera, de losproductos farmacéuticos se ajusta al concepto deaseguramiento de calidad, en el sentido dedemostrar que los métodos de análisis y defabricación cuentan con una validación y sonconducentes a la obtención de productos quecumplen con los requisitos de calidad establecidosen el respectivo registro. De acuerdo a loslineamientos generales establecidos en las BuenasPrácticas de Manufactura y de Laboratorios.
VALIDACION art. 176º
El Instituto podrá suspender mediante resoluciónfundada, la distribución de un productofarmacéutico que no acredite o de cumplimiento a lorequerido en el articulo anterior. En este caso, eltitular podrá realizar los ajustes pertinentes paraasegurar que los procesos esténvalidados, pudiendo restablecer la autorización parala distribución, previa resolución del Instituto.
VALIDACION
Para los productos farmacéuticos cuyo régimen seafabricación nacional, una vez obtenido el registrosanitario, y previo a la distribución del PRIMERLOTE INDUSTRIAL DE FABRICACION, se deberáinformar a este Instituto que se ha concluido con lavalidación de las METODOLOGÍAS ANALITICAS ycon la oficialización del protocolo de validación delPROCESO DE FABRICACIÓN, y presentarcronograma de fabricación con un mes deanticipación, información que será VERIFICADAEN TERRENO .
.
VALIDACION
Para los productos farmacéuticos cuyorégimen sea importado terminado oimportado a granel al momento de solicitarel registro sanitario se deberá CUMPLIRCON LOS REQUISITOS ANTERIORES Ysolicitar la verificación de sus procesos enla planta de fabricación respectiva si asi serequiriese.
Artículo 48° / 71°
Obligatoriedad de informar el primer lote quese va a distribuir tanto para nacionales comoimportadosBase de datos gicona<<< plataforma
Comunicación del primer lote de fabricaciónpara nacionales.Comunicación distribución primer loteimportado.Comunicación suspensión distribución (temasalud pública)
VALIDACION/BIOEQUIVALENCIA
Para los productos farmacéuticos cuyaexigencia es cumplimiento debioequivalencia para la obtención delregistro sanitario:
Se aceptara la validación del PROCESO DEFABRICACION del producto en lotesindustriales en tamaño mínimo y larespectiva validación de la METODOLOGÍAANALITICA presentando el cronograma defabricación con un mes deanticipación, información que seráVERIFICADA EN TERRENO .
.
NOTIFICACIONToda falla de calidad de productos farmacéuticos oreclamo sobre ella, deberán ser notificados alInstituto en un formato pág web.
Dependiendo de la naturaleza del reclamo:
• Si se trata de un reclamo clase I y II deberá sercomunicada de inmediato
•Si se trata de clase III la periocidad será mensualdentro de la primera semana del mes en curso
Clases de Reclamos o quejas
• Clase I: Situación en la que existe una probabilidad razonable que eluso, o estar expuesto al uso, el producto que infringe la legislaciónsanitaria vigente provoque eventos adversos severos a la salud, o lamuerte.
• Clase II: Situación en la cual el uso, o estar expuesto al uso, elproducto que infringe la legislación sanitaria vigente pueda causarconsecuencias adversas a la salud, en forma temporal o médicamentereversible, o cuando la probabilidad de consecuencias serias a la saludes remota.
• Clase III: Situación en la cual el uso, o estar expuesto al uso, elproducto que infringe la legislación sanitaria vigente no es probableque cause consecuencias adversas a la salud.
Falla a la calidad
Falla a la calidad en un producto farmacéutico indicacualquier desviación encontrada referente a lasespecificaciones del producto terminado, ya sea, físico-químicas (características físicas de la formafarmacéutica, incumplimiento de parámetros especificadosen sus propias especificaciones de análisis, por eje.:valoración, identidad, etc.), característicasmicrobiológicas, o en la acción del fármaco en el organismo(efectividad y eventos adversos).
De la certificación Internacional art. 193º
La homologación será el reconocimiento deautoridades con convenios ej. ANVISA ANMAT y elreconocimiento OPS/OMS/PICS
de la DISTRIBUCIÓN art. 196º
LABORATORIOS FARMACEUTICOS
En las inst. ISP/ ANAMED
Local Independiente
DROGUERIASSEREMI
DE LA PUBLICIDAD
Cuando la información al profesional demuestre nocorresponder a la aprobada en el registro, elInstituto, mediante resolución fundada, podrásuspender el registro sanitario y,
Se ordenará el retiro de todos los folletos medianteacta en la investigación de la misma
segundo art. transitorio
Requisitos estructura física = 2 añosRequisitos personal y administrativos= 1 añoRequisitos técnicos y metodología=1 año
Autorizaciones de instalación y funcionamiento
VIGENCIA art. 226º
El presente reglamento entrará en vigencia 6 mesesdespués de su publicación en el Diario Oficial, fechaen la que quedará derogado el decreto supremo Nº1.876, de 1995, del Ministerio de Salud, así comocualquier otra norma, resolución o disposición quefuere contraria o incompatible con las contenidas eneste decreto reglamentario.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, lasdisposiciones contenidas en el artículo 175°, de estereglamento, entrarán a regir desde su publicaciónen el Diario Oficial.
GRACIAS
Artículo 97°Solo los laboratorios farmacéuticos deproducción podrán internar productosfarmacéuticos en cualquiera de sus etapas deproducción. Los laboratorios farmacéuticosacondicionadores podrán internar productosfarmacéuticos semiterminados.Respecto de las especialidades farmacéuticasque se internen como producto terminado solopodrán ser recibidas y almacenadas porestablecimientos debidamente autorizados paraello.Las materias primas destinadas a la fabricaciónde medicamentos o a su comercialización aestablecimientos productores de losmismos, solo podrán ser internadas pordroguerías y laboratorios farmacéuticos deproducción.
Artículo 95°
La importación de las especialidadesfarmacéuticas podrá ser efectuada por loslaboratorios farmacéuticosautorizados, farmacias, droguerías y depósitosde productos farmacéuticos y, en general, porcualquiera persona natural o jurídica, deacuerdo con las normas establecidas en lalegislación vigente.
Artículo 107°
Laboratorio Farmacéutico es todoestablecimiento destinado a laimportación, producción, envasado, acondicionamiento o control de calidad de los productos aque se refiere el presente reglamento. Deacuerdo a sus actividades se clasifican en lassiguientes categorías:
Cont. Art. 107°
a) Laboratorio Farmacéutico de Producción:Será todo establecimiento en que se efectúe lafabricación, importación, fraccionamiento, envase oacondicionamiento, así como cualquier otraactividad relacionada con la producción y control decalidad, de los productos farmacéuticos. Estosestablecimientos podrán igualmentefabricar, importar o distribuir materias primas quese utilicen en la industria farmacéutica.
ComentarioLaboratorio Farmacéutico de Producción:
Será todo establecimiento en que se efectúe lafabricación, importación, fraccionamiento, envase oacondicionamiento, así como cualquier otra actividadrelacionada con la producción y control de calidad, delos productos farmacéuticos. Estos establecimientospodrán igualmente fabricar, importar o distribuirmaterias primas que se utilicen en la industriafarmacéutica.
b) Laboratorio Farmacéutico Acondicionador:Será todo establecimiento destinado exclusivamentea procesos que no alteren la integridad del envaseprimario de un producto farmacéutico paraconvertirlo en producto terminado.
Cont. Art. 107°
Artículo 114°
La autorización de instalación del laboratorio sedeberá efectuar por resolución del Instituto, dentrodel plazo de 30 días hábiles, contados desde que elinteresado presente en forma completa, al Institutolos siguientes documentos:
a) Individualización del solicitante.b) Instrumentos legales que acrediten el títuloinvocado para la posesión del establecimiento ydenominación comercial.
c) Plano arquitectónico, en duplicado del local, junto condiagramas de flujo o desplazamiento de personal,materiales y sistemas de apoyo crítico cuandocorresponda así como especificaciones técnicas delestablecimiento, respecto a las áreas y sudistribución, conforme a las Buenas Prácticas deManufactura y Laboratorio, según corresponda.
d) Categoría de laboratorio y líneas de producción,análisis y/o actividades que se ejecutarán.
e) Comprobante de pago de derecho arancelario.En forma previa a la solicitud de autorización deinstalación del local, los interesados podrán solicitar alInstituto, previo pago del arancel correspondiente, laevaluación de los diagramas de flujo señaladosprecedentemente.
Cont. Art. 114°
Artículo 115°
Una vez instalado el establecimiento de que se trate,el interesado solicitará al Instituto, previo a requerir laautorización de funcionamiento, la comprobación enobra de la conformidad entre la informaciónentregada al momento de solicitar la autorización deinstalación, lo desarrollado y las Buenas Prácticas deManufactura y Laboratorio, según corresponda;dejándose constancia en acta de las noconformidades.
Artículo 116°
La autorización de funcionamiento de un laboratoriofarmacéutico se deberá realizar mediante resolucióndel Instituto dentro del plazo 30 días desde que elinteresado acompañe en forma completa la siguienteinformación:
a) Nómina de las instalaciones y equipos con que cuentael establecimiento, debidamente calificados, segúncorresponda a la categoría.
b) Declaraciones suscritas por los profesionales queasumirán la dirección técnica, jefatura de producción,de aseguramiento de la calidad, y de control decalidad, según corresponda; sin perjuicio de lasdisposiciones especiales que este reglamentocontempla.
c) Actividades, líneas de producción o de control decalidad a ejecutar.
d) Descripción de la o las claves que utilizará enconformidad a lo establecido en el presentereglamento, cuando se trate de laboratoriosfarmacéuticos de producción.
e) Cualquier otra información que el Instituto hayasolicitado fundadamente.
Cont. Art. 116°
Artículo 117°Una vez recibida la solicitud de autorización defuncionamiento, el Instituto declarará su admisibilidado inadmisibilidad dentro de los 15 días siguientes a supresentación, sobre la base de los antecedentesenunciados en el artículo anterior. Declarada lainadmisibilidad el Instituto comunicará al interesadolos antecedentes faltantes para que en plazo de 5 díashábiles los acompañe, bajo el apercibimiento detenerlo por desistido de su solicitud.
Si los antecedentes acompañados resultaninsuficientes, o no conformes con lo desarrollado y loexigido en la normativa vigente, el Instituto dictarádentro de los 30 días siguientes, una resoluciónfundada que rechazará la solicitud de funcionamiento.Si los antecedentes acompañados son suficientes, elInstituto dictará dentro de los 30 días siguientes, unaresolución autorizando el funcionamiento dellaboratorio, la que contendrá las siguientesmenciones:
1.Nombre, categoría y dirección del laboratoriofarmacéutico.
2.Representante legal y profesionales que asumanresponsabilidades técnicas.
3.Líneas de actividades, producción y/o análisisautorizados.
Cont. Art. 117°
De los Laboratorios Farmacéuticos de Producción
art. 122ºLa planta física de un laboratorio farmacéutico deproducción deberá considerar, a lo menos lassiguientes áreas, las que estarán claramenteespecificadas en los diagramas presentados yaprobados por el Instituto.
a) Recepción y muestreo de los materiales yproductos.
b) Cuarentena de los materiales y productos.
c) Muestreo de materias primas.
d) Fraccionamiento de materias primas.
e) Almacenamiento de materiales aprobados.
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º
f) Almacenamiento de materiales rechazados.
g) Fabricación.
h) Lavado y secado de utensilios y materiales.
i) Envasado primario y etiquetado.
j) Envasado secundario y rotulado
k) Cuarentena de productos terminados y de lossometidos a control de serie cuando procediere.
l) Almacenamiento de productos terminadosaprobados.
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º
m) Almacenamiento de muestras de referencia y decontramuestras.
n) Almacenamiento de productos retirados.
o) Almacenamiento de productos rechazados.
p) Almacenamiento de productos devueltos.
q) Almacenamiento de productos en proceso.
r) Laboratorio de control de calidad.
s) Áreas para operaciones de control de calidad deproductos en proceso.
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º
t) Fabricación y fraccionamiento estéril y asépticode productos farmacéuticos, en conformidad alas Buenas Prácticas de manufactura, cuandocorresponda.
u) Expedición o despacho.
v) Mantención.
w) Oficinas de los profesionales responsables.
x) Baño y vestuario para el uso del personal, previoal ingreso o egreso a la planta, segúncorresponda.
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS PRODUCCION art. 122º
La que deberá fiscalizar la actividad que en él sedesarrolle, conforme a los requerimientos generalesde almacenamiento dispuestos en el presentereglamento.
Jefatura de Control de Calidad y Aseguramiento dela Calidad.Tratándose de laboratorios acondicionadores, elprofesional a cargo de la Dirección Técnica podráasumir, además, las funciones y responsabilidadesdel Jefe de Producción; por su parte, el Jefe deControl de Calidad podrá asumir las del Jefe deAseguramiento de la Calidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoanterior, estos cargos deberán ser desempeñadospor profesionales químico farmacéuticos, en formaindependiente, siendo responsables técnicamentede las obligaciones que el presente reglamento lesimpone.
Cont. Art. 148°
Jefatura de Aseguramiento de la Calidad.
Para el caso de un profesional no Q.F. con CV paradesempeñarse en esta área , podrá por resoluciónfundada de ANAMED , autorizarse al Jefe de Controlde calidad que asuma la responsabilidad sanitariade la jefatura de CC y Aseguramiento de la calidadquedando el profesional de Aseguramiento de lacalidad a cargo del area sin la responsabilidadsanitaria (liberación de los productos, la quedeberá quedar estipulada la liberación de losproductos DT o Jefe CC)
De los profesionales
La dirección técnica de los laboratorios farmacéuticosque fabrican exclusivamente materias primas odrogas de origen biológico, que se obtengan porprocesos de la misma índole, podrá además,corresponder a un bioquímico o un médico-cirujanocon especialización en microbiología.
Artículo 150º
De la Vigencia , Cancelación y Suspensión de la Autorización de
Funcionamiento: Art.167°La autorización de funcionamiento de unlaboratorio farmacéutico tendrá una vigencia detres años contados desde la fecha de suotorgamiento y podrá ser renovadaautomáticamente por períodos iguales ysucesivos, en tanto no se incurra en alguna delas causales de cancelación establecidas en elpresente reglamento y se dé cumplimiento a lasnormas y especificaciones de fabricación de lasBuenas Prácticas de Manufactura y deLaboratorio.Para estos efectos, el Instituto podrá inspeccionary fiscalizar las condiciones de funcionamiento delos laboratorios farmacéuticos y verificar elcumplimiento de la normativa vigente.
SISTEMA DE CALIDAD art. 191º
Toda falla de calidad de productos farmacéuticos oreclamo sobre ella, deberán ser notificados alInstituto, al que corresponderá evaluarlos ydeterminar las acciones que procedan en su caso.Si esta falla se produjere por elalmacenamiento, distribución a través de drogueríaso expendio, los antecedentes serán remitidos a laSEREMI correspondiente, para que haga efectiva laresponsabilidad de quienes procediere, a través delrespectivo sumario sanitario.
Falla a la calidad
A continuación se detallan los distintos tipos de fallas a la calidad:• Físico-químicas:
Cualquier incumplimiento a las especificaciones físico-químicasdel producto terminado autorizadas en el RegistroSanitario, porejemplo, valoración, identidad, dimensiones, aspecto, descripción, etc.
• Microbiológicas: Cualquier incumplimiento a las especificaciones microbiológicas
del producto terminado autorizadas en el RegistroSanitario, por ejemplo, límite de levaduras totales, límite deenterobacterias, etc.
• Envase-empaque: Cualquier incumplimiento a las especificaciones del material de
envase-empaque primario y secundario, del productoterminado autorizadas en el Registro Sanitario, porejemplo, tipo de material, rotulado de los envases, integridadde los materiales, etc.
Falla a la calidad
• Efectividad: Baja o nula efectividad del medicamento en el paciente
que lo administra.
• Reacciones adversas: Efectos indeseados que suceden tras la administración
de un fármaco a dosis terapéuticas, diagnóstica o profilácticas.
DE LA DISTRIBUCIÓN art. 196º
La venta al público de especialidades farmacéuticassólo podrá efectuarse en las farmacias, almacenesfarmacéuticos y depósitos de productosfarmacéuticos dentales u otros, en las condicionesque para cada uno de ellos esténreglamentariamente establecidas.Los laboratorios farmacéuticos y las drogueríaspodrán expender al público susproductos, fabricados o importados, en recintosseparados dentro de su planta física yespecialmente habilitados para estos efectos, en lascondiciones de
DE LA DISTRIBUCIÓN art. 196º
expendio aprobadas en el registro sanitario. Estosrecintos funcionarán bajo la responsabilidad delDirector Técnico del establecimiento o delprofesional químico-farmacéutico que se designe.Estos recintos deberán contar con la aprobación, encuanto a su ubicación y funcionamiento, otorgadapor el Instituto o la SEREMI de Saludcompetente, respectivamente.
Asimismo, estos establecimientos podrán expenderal público tales productos, en las condiciones deexpendio aprobadas, en recintosindependientes, separados de su planta física, acargo de un profesional químico-farmacéutico, previa autorización de la SEREMI deSalud correspondiente.
Artículo 201º
No podrá hacerse publicidad de las especialidadescuya condición de venta sea receta simple, recetaretenida o receta cheque. Podrán, sin embargo,anunciarse a los profesionales habilitados para suprescripción y dispensación, públicamente sinaprobación previa del Instituto, mediante avisosdestinados exclusivamente a dar a conocer suintroducción o existencia en el mercado, conteniendosólo la denominación oficial aprobada, con suindividualización en el rótulo principal, el nombre dellaboratorio fabricante o importador y distribuidor y eldistintivo del establecimiento, si lo tuviere.
Gracias
Situación de la exigencia de bioequivalencia con la promulgación
del DS N° 03/2010
Dr. Alexis Aceituno, PhD
Jefatura
Subdepartamento Biofarmacia y Bioequivalencia
DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano
PARRAFO SEGUNDO: DE LOS REQUISITOS DEL REGISTRO SANITARIO
C. Requisitos de calidad farmacéutica,
Artículo 32: N°5 letra b: serán REQUISITOS DE REGISTRO estudios de EQT y BD, en el caso
de los productos farmacéuticos que contengan principios activos SUJETOS A DICHAEXIGENCIA.
D. Requisitos de seguridad y eficacia
Artículo 36: N°7 Estudios para demostrar BD o equivalencia terapéutica del producto
farmacéutico que se pretenda registrar, en el caso de productos cuyos principiosactivos estén sujetos a dicha exigencia.
Conclusión: no podrán registrarse ante el ISP productos farmacéuticos que contengan principios activos para los cuales se exija la demostración de EQT sin que hayan presentado estudios de bioequivalencia y éstos hubiesen sido aprobados por la autoridad sanitaria.
DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano
Párrafo cuarto: Vigencia, suspensión y cancelación del registro sanitario que considera la demostración de EQT
Artículo 59:
Todo registro sanitario podrá ser cancelado de oficio o por denuncia de interesados, con pronunciamiento previo del Ministerio de salud cuando concurra alguna de las siguientes causales….
a.2. INEFICACIA TERAPÉUTICA (refleje problemas de EQT en el caso de productos de administración oral y eventualmente otras vías cuando se amplíe el requisito a otras vías de administración)
Conclusión: La ineficacia terapéutica debida a problemas de bioequivalencia será causal suficiente de cancelación de registro sanitario previa consulta al Minsal
DS 03/2010: reglamento sistema nacional de control de productos farmacéuticos de uso humano
PARRAFO SEGUNDO: DE LA EQUIVALENCIA TERAPEUTICAART 121: Por DS del Ministerio, dictado a proposición del Instituto, se aprobará laNORMA TÉCNICA, que determinará las listas de los principios activos contenidosen los productos farmacéuticos que requieren demostrar equivalencia terapéutica yla lista de productos farmacéuticos que servirán de referencia de los mismos
•El listado de moléculas será seleccionado por comisión mixta (ISP-MINSAL)
•Definir criterios de selección de principios activos que se incorporen a laexigencia de EQT
•Definir criterios para seleccionar los productos de referencia
•Observación: criterios de selección se encuentran definidos deacuerdo a un árbol de decisión
•Los listados serán establecidos por resolución del MINSAL
Criterios de selección de nuevas moléculas para ser incorporadas en exigencia de estudios de bioequivalenciaUso
Inclusión en programas de salud (GES)
Riesgo sanitario (crónicos, MTF, etc)
Criterios que dependen del tipo de forma farmacéutica (solución, sólido convencional, liberación modificada, aerosol, etc)
Gasto en el sector público
Disponibilidad del producto comparador en el mercado nacional
Disponibilidad de alternativas equivalentes al producto comparador
Procesos productivos validados para los productos R y E.
ART 121: Asimismo, por resolución del Ministerio se aprobarán los criterios necesariospara determinar los productos farmacéuticos que requieren demostrar EQT.
-descritos en diapositiva anterior!!!!ART 121: Las normas y demás procedimientos para la realización de los estudios debiodisponibilidad, así como los estudios de equivalencia terapéutica, en los casos quecorrespondan, serán establecidas por resolución, a propuesta del Instituto.
El estado de avance es hasta los criterios técnicos para realizar estudios enformas farmacéuticas convencionales monodrogas (FFSO-LI)
El ISP paulatinamente irá trabajando en definir los procedimientostécnicos para determinación de BE en los siguientes casos:
-productos farmacéuticos de liberación modificada
-productos aerosoles para inhalación y otras vías de administraciónparenteral no inyectable
-asociaciones de principios activos
Gracias
SUBDEPARTAMENTO DE INSPECCIONESSECCIÓN CERTIFICACIONES E INTERNACIONES
Dra. Q.F. Tatiana TobarSección Certificaciones e Internaciones
Noviembre 2011
DEFINICIONES Art. 5°
Internación: Es el acto mediante el cual un producto farmacéutico procedente del extranjero, ingresa a un lugar de almacenamiento debidamente autorizado, en espera de la autorización para su distribución y uso.
Importación: Es el acto mediante el cual un producto farmacéutico procedente del extranjero, ingresa, se interna y queda en condición de ser distribuido, cumpliendo con la normativa vigente.
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, son las autoridades competentes para autorizar la internación……CDA , ISP por convenio.
Sólo el ISP cuenta con atribuciones frente a la importación,proceso que deja a un producto en condiciones de ser distribuido.
DERECHOS DE PROPIEDAD Art. 99º
El otorgamiento de la autorización de uso y disposición, no eximiráa los solicitantes de la obligación de cumplir paralelamente con losdemás requisitos legales, reglamentarios o administrativos que seexijan para autorizar su uso o distribución, como así mismo de laobservancia de los derechos de terceros establecidos por lalegislación.
Similar intención a lo incorporado en el DS 245/03, establece límites y responsabilidades respecto de las autorizaciones sanitarias y los
derechos de propiedad.
IMPORTACIONES VÍA RECETA MÉDICAArt. 24°
Conforme a los convenios de colaboración que sean celebradosentre el Instituto y las SEREMI de regiones que cuenten conaduanas realizados en conformidad a las disposiciones de la Ley…., esta última autoridad podrá autorizar el uso provisional deproductos farmacéuticos sin registro sanitario previo, cuando éstosse importen para uso individual….
ANAMED se encuentra desarrollando un procedimiento para el control de importaciones de medicamentos con receta médica.
El reglamento impulsará una mayor coordinación con SEREMIS , para que no se use esta vía de ingreso en forma incorrecta.
CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTO – MEDICAMENTO Art. 52°
Cuando se trate de un producto fabricado en el país con el fin exclusivo de ser exportado, que de acuerdo a la normativa chilena sea considerado como producto farmacéutico y que acredite que en el país de destino sea considerado como producto alimenticio, mediante documento emitido por su autoridad sanitaria, podrá ser omitida la presentación de los antecedentes que dicen relación con la seguridad y eficacia, salvo que mediante resolución fundada el Instituto determine la necesidad de contar con todos o algunos de aquellos antecedentes.
Un producto clasificado como medicamento en Chile debe contar con registro sanitario para su exportación, y notificar su salida.
Aún cuando en el país de destino sea considerado un alimento.
PERFIL DE RIESGO Art. 93º
La importación de una especialidad farmacéutica solamente podrá efectuarse, cuando ésta cuente con registro sanitario vigente y que no haya sido suspendida su importación.
El sistema otorga autorizaciones automática cuando los datos se validan internamente, no obstante, está diseñado para que en base a un perfil de riesgo por productos o por empresas pueda redireccionar
el flujo para su evaluación individual.
IMPORTACIÓN EXCEPCIONAL Art. 94º
….El Instituto autorizará mediante resolución, la importaciónpor una cantidad determinada y autorizará su uso ydisposición con el sólo mérito de la autorización y losrespectivos boletines correspondientes a los análisispracticados por un laboratorio de control de calidad a la olas partidas internadas.
Al igual que para los productos registrados se debe ingresar vía módulo los protocolos de análisis de las partidas internadas antes de
disponer de ellas
PROCESO GENERAL DE IMPORTACIÓN Art. 98°, 99°
El DS N°3 cita textual lo señalado en la Ley 18164/82 de Hacienda, no modifica los procedimientos en uso.
El proceso general de importación se encuentra implementado a través del sistema electrónico Ventanilla Única de Comercio Exterior
que forma parte de la plataforma GICONA.
Los procesos de vigilancia serán mejorados y los trámites formarán parte del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) en
coordinación con otras entidades públicas
CERTIFICADOS PARA PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN Art. 104º
El titular del registro podrá solicitar al Instituto la emisión de un Certificado de Producto Farmacéutico, el que deberá ser emitido dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de la correspondiente solicitud.
Establece plazo máximo para otorgar un certificado, se están incorporando mejoras para disminuir los plazos, simplificar los formatos y la solicitud y otorgar en línea algunos de ellos.
Se incorpora la nueva prestación Certificado de Producto Farmacéutico, Modelo OMS, con Firma Electrónica Avanzada
DE LA EXPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS
• El proceso de exportación de mercancías no se verá afectado por la aplicación del D.S. Nº 3.
• Se aplicará un sistema de mensajería electrónica con Aduana, similar a los procesos de CDA y de UyD.
• Apoya el control de productos falsificados, que se fabriquen, se importen o transiten por el país.
• Representa un apoyo a las empresas, porque disminuye los riesgos de la competencia desleal.
• Es un requisito para acreditar como autoridad sanitaria de referencia según OPS.
DE LA EXPORTACIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Art. 100°
Solo podrán ser exportados los productos farmacéuticos que cuenten con registro sanitario vigente en Chile, previa notificación al Instituto.
• ANAMED recibirá la notificación a través del sistema electrónico• se emite una resolución automática • se publica en el sitio GICONA • se envía mensaje a la Aduana, para acreditar que el producto cumple
las disposiciones legales y permita su salida
Diagrama de Mensajería ISP-ADUANA (SICEX)EXPORTADOR ISP ADUANA AGENTES DE
ADUANAS
V°B°
PROCESA
CDA
GICONASolicitud
WEB
TRAMITA
DUS AT / ACLARACION / INGRESO ZP VALIDA DUS
DUS
DUS APROBADA
/ RECHAZADA
V°B°
CDA / DIN WEB
CONSULTAPROCESAGICONA
VALIDA DUSDUS
DUS APROBADA
/ RECHAZADA
TRAMITA DUS LEG
SICEX : Sistema Integrado de Comercio Exterior
VISTA MENÚ
NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓNDATOS DEL EXPORTADOR Y TITULAR
NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓNDATOS DEL PRODUCTO Y DEL FABRICANTE
NOTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓNPRODUCTOS EN TRÁMITE DE REGISTRO
Gracias
SUBDEPARTAMENTO DE FARMACOVIGILANCIA
Dr. Q.F. Juan RoldánJefeSubdepartamento Farmacovigilancia
Noviembre 2011
Título X: De la vigilancia sanitaria
• Artículos 216-220 (5 artículos):• Art. 216: Responsable nacional: ISP (SDFV de ANAMED)• Art. 217: Obligación de profesionales sanitarios y DT de centros
asistenciales de notificar. Plazos.• Art. 218: Obligación de titulares de RS de contar con sistema de
FV:– Recopilación de RAM– Notificar reportes al ISP (SDFV)– Responder consultas desde la ARN– Implementar medidas especiales de FV a solicitud de ISP
• Art. 219: Obligación de titulares de RS de mantener actualizadainformación de seguridad y relación Beneficio/riesgo
• Art. 220: ISP analiza información, solicita estudios, proponemedidas y difunde información de seguridad
Artículo 218
• Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia:• Crear, adoptar y mantener un sistema documentado para
recopilar y tratar en un archivo único la información sobre todaslas presuntas reacciones adversas.– Centro operativo en Chile
• Personal calificado siempre disponible• Procedimientos Operativos Estándar
– Puerta de entrada a las notificaciones• Recepción pasiva• Búsqueda proactiva (casos particulares/ seguimiento)
– Análisis de la información• Interpretación, análisis de causalidad y clasificaciones correspondientes• Cómo afecta al perfil de seguridad del producto• Necesidad de medidas adicionales
– Registro• Registro físico y virtual• Base de datos validada
Artículo 218
• Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia:• Preparar y presentar trimestralmente al ISP, la información de
sospechas de RAM en los formularios autorizados, (excepto siISP determina plazo inferior).– Envío de las notificaciones originales
• Todas las nacionales, de acuerdo a plazos:– Graves, No descritas, Productos nuevos => 15 días– Las demás => 30 días (mensualmente)
– Envío de Informes Periódicos de Seguridad• De acuerdo a Guía de Buenas Prácticas de FV para la Industria:
RAM– Nacionales– Internacionales– Fuentes: Profesionales de la Salud, Estudios clínicos y
Literatura– Conclusiones
Artículo 218
• Implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia:• Asegurar una respuesta rápida y completa a cualquier solicitud de
información adicional dentro de los plazos que el ISP establezca.
– Sistema de interlocución permanente con el ISP.• Nominación de responsable• Información de contacto
– Disponibilidad para dar respuesta a las consultas que el ISP haga.• Información Bibliográfica• Sistema de generación de informes• Conocimiento de todos los perfiles de seguridad y alertas de
seguridad que generen sus productos farmacéuticos
Artículo 218
• En casos calificados, el ISP podrá disponer medidas especiales deFV para determinados productos.
• Recursos acordes a la complejidad de los productos.– Farmacovigilancia activa (seguimiento de un producto)– Planes de (gestión) minimización de riesgos– Estudios post-comercialización– Otros
Artículo 219
• Los titulares de registros sanitarios deberán mantener actualizadala información sobre seguridad del producto
• Evaluar continuamente la relación riesgo-beneficio del mismo.
– Registro validado de:• Notificaciones de RAM• Informes Periódicos de seguridad
– “Hoja de Vida” (modificaciones a la información de seguridad, medidasresolutorias a las que se ha visto afecto, situación de seguridadactualizada, etc)
– Análisis actualizado permanentemente, efectuado por expertos en elárea (tomando en cuenta el beneficio clínico esperado vs el control delos riesgos inherentes al fármaco).
Artículo 220• El ISP podrá
– Solicitar estudios para evaluar la seguridad de unaespecialidad farmacéutica.
– Proponer medidas para minimizar riesgos y mantener unadecuado equilibrio riesgo-beneficio.
– Estudios de post-comercialización (fase 4)• Cuando no hay evidencia suficiente sobre el perfil de seguridad de
un producto a partir de la literatura disponible.• Para evaluar efectividad de medidas de minimización de riesgos.• El diseño y ejecución de estos estudios puede ser sometido a
evaluación del ISP y debe cumplir con normas internacionales.– Puesta en consideración del ISP de los planes de minimización de
riesgos y balance beneficio/riesgo de los productos farmacéuticos.• Proponer modificaciones oportunas en la ficha técnica, el
etiquetado y el prospecto cuando se produzcan RAM no previstas• Trabajar en conjunto con la entidad regulatoria en la preparación
de acciones reglamentarias.
Gracias