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transcript
I
II
UNIVERSIDAD TECNOLGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA INGENIERA
ESCUELA DE TECNOLOGA EN PETRLEOS
TEMA: Descripcin de la aplicacin de la Normativa Ambiental por
parte de los centros de distribucin de combustible en el Distrito
Metropolitano de Quito.
TESIS PREVIA LA OBTENCIN DEL TTULO DE
TECNLOGO EN PETRLEOS
AUTOR: DIEGO FRANCISCO TERN MERINO
DIRECTOR DE TESIS: ING. RAL BALDEN
QUITO, FEBRERO 2008
III
Del contenido de la presente tesis, se responsabiliza el autor:
Diego Tern M.
IV
Certifico que el presente trabajo fue desarrollado por Diego Tern bajo mi
supervisin.
Ing. Ral Balden
DIRECTOR DE TESIS
V
VI
AGRADECIMIENTOS
Luego de esta etapa de crecimiento, quiero agradecer a Dios por ser gua, fuerza y ms
que nada el apoyo incondicional en momentos difciles.
A mis Padres que me dieron la oportunidad de alcanzar y culminar con mis sueos de
profesin, a mis hermanos que crecieron junto a m y a toda la familia que da a da
deposit confianza en mis pasos
A la Universidad Tecnolgica Equinoccial y sus profesores, por abrirme sus puertas al
conocimiento de la Tecnologa en Petrleos y brindarme sin recelo todas las
herramientas necesarias para enfrentar los duras condiciones de un profesional de
campo.
VII
DEDICATORIA
Dedico este proyecto a mi mejor amigo, Dios, que sin L no sera posible el haber
adquirido mi esfuerzo, trabajo y culminacin de esta etapa en mi carrera.
Dedico este trabajo a mis Padres que son fuente de toda la fortaleza que existe en m, a
mis hermanos y amigos por su incondicional apoyo y a todas las personas que directa e
indirectamente alimentaron mi deseo de culminar esta profesin.
VIII
CONTENIDO PGINA
1 Introduccin........2
1.1 Objetivo general....3
1.2 Objetivos especficos........3
1.3 Idea a defender....4
1.4 Justificacin....5
1.5 Marco conceptual....5
1.6 Mtodos de investigacin....6
1.7 Tcnicas de investigacin....7
2 Organos de control..................9
2.1 Direccin Nacional De Proteccin Ambiental...........9
2.1.1 Departamentos dentro de la DINAPA...9
2.1.1.1 Evaluacin de Estudios Ambientales...9
2.1.1.2 Control y Seguimiento Ambiental.....10
2.1.1.3 Participacin Social, Relaciones Comunitarias.....10
2.1.1.4 Gestin de Informacin Ambiental Hidrocarburfera y Minera....10
2.1.1.5 Desarrollo e Investigacin.....11
2.1.2 Procesos para la implementacin de una Estacin de Servicio......11
2.1.2.1 Consulta previa y Presentacin pblica.....11
2.1.2.1.1 Consulta Previa.....12
2.1.2.1.1.1 Consulta Pre-licitatoria.....12
2.1.2.1.1.2 Consulta previa de Ejecucin.....12
2.1.2.1.2 La Presentacin Publica.....13
2.1.2.1.2.1 Proceso de Preparacin De Consulta Deejecuci.......14
NDICE GENERAL
CAPTULO I
CAPTULO II
IX
2.1.2.1.2.2 Proceso De La Consulta De Ejecucin.....15
2.1.2.2 Trminos De Referencia.....15
2.1.2.2.1 Procedimiento para la aprobacin de los Trminos de Referencia..16
2.1.2.3 Estudios de Impacto Ambiental.....17
2.1.2.4 Control y seguimiento.....18
2.2 Municipio Del Distrito Metropolitano De Quito.....20
2.2.1 Coordinaciones ambientales zonales.....20
2.2.2 Entidades de seguimiento.....20
2.2.3 Direccin Metropolitana de Medio Ambiente.....20
2.2.3.1 Estudios ambientales.....22
3 Legislacin Ambiental en la fase de comercializacin y cuerpos legales...26
3.1 Legislacin ambiental en la fase de comercializacin. .........26
3.1.1 La Constitucin Poltica de la Republica del Ecuador.......26
3.1.2 La Ley de Hidrocarburos..............26
3.1.3 La ley de gestin ambiental............26
3.2 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador (RAOH) .27
3.2.1 Del Capitulo I Jurisdiccin y competencia......27
3.2.2 Del Capitulo II Programa y Presupuesto Ambiental..28
3.2.3 Del Capitulo III Disposiciones generales..29
3.2.4 Del Capitulo IV Estudios ambientales..32
3.2.5 Del Captulo X Comercializacin y venta de derivados de petrleo producidos
en el pas e importados.......33
3.2.6 Del Captulo XI Obras Civiles.......42
3.2.7 Del Captulo XII Lmites Permisibles.......45
3.2.8 Del Captulo XIII Vigilancia y Monitoreo Ambiental.......47
CAPTULO III
X
3.2.9 Del Captulo XIV De Las Sanciones y Denuncias.....47
3.3 Ordenanzas Municipal 146 .48
3.3.1 Del Captulo I Barrido, entrega, recoleccin, transporte, transferencia y
disposicin final de los residuos slidos urbanos, domsticos, comerciales,
industriales y biolgicos no txicos.....48
3.3.2 Del Captulo II Prevencin Y Control De La Contaminacin Producida Por
Ruido .....49
3.3.3 Del Captulo III El Control De La Contaminacin Vehicular.....50
3.3.4 Del Captulo V Evaluacin de Impacto Ambiental.....53
3.3.4.1 Declaracin Ambiental.....54
3.3.4.2 Del Estudio de Impacto Ambiental.....57
3.3.5 Del Captulo VI.- De La Prevencin Y Control De La Contaminacin
Ambiental.....58
3.4 Acuerdo Ministerial 081 de la Participacin Ciudadana.....59
3.4.1 Consulta Previa De Preejecucin.....61
3.4.1.1 Etapa I: Transferencia De Informacin y Capacitacin.....62
3.4.1.2 Etapa II: Recepcin De Criterios Y Sistematizacin.....62
3.4.1.3 Etapa III: Dialogo. .....62
3.4.2 Consulta Previa De Ejecucin.....63
3.5 Acuerdo ministerial 091 Emisiones a la Atmsfera.....64
3.5.1 Determinacin de Hidrocarburos Aromticos Poli cclicos HAP........67
3.5.2 Determinacin de Compuestos orgnicos voltiles COVs.....67
3.6 Acuerdo Ministerial 047 Licencias ambientales.....70
4 Evaluacin de la Estacin de servicio Carn
4.1 Informacin bsica ..75
4.1.1 Diagnstico ambiental lnea base: ..75
CAPTULO IV
XI
4.1.2 Descripcin de las actividades del proyecto..83
4.2 Identificacin y evaluacin de los impactos..95
4.2.1 Identificacin de los impactos..95
4.2.2 Anlisis de la severidad de los impactos102
4.2.3 Evaluacin de la importancia de los impactos103
4.3 Planes de manejo ambiental y de monitoreo106
4.3.1 Plan de manejo ambiental106
4.3.2 Aspectos generales de las medidas de mitigacin....120
4.3.3 Plan de monitoreo....121
4.4.Comercializacin y venta de derivados de petrleo122
5 conclusiones y recomendaciones127
5.1 Conclusiones127
5.2 Recomendaciones130
CAPTULO V
XII
NDICE DE CUADROS
Grafico #1 Estructura Orgnica de la Direccin Metropolitana de Medio Ambiente
NDICE DE TABLAS
Tablas # 1 Limites permisibles de calidad de combustible diesel
Tablas # 2 Control de calidad de gasolina de 80 octanos sin tetraeilo de plomo
Tablas # 3 Control de calidad de gasolina de 89 octanos sin tetraeilo de plomo
Tablas # 4 Limites permisibles para emisiones de calderos, hornos y calentadores
Tablas # 5 Limites mximos permitidos para motores de combustin interna
Tablas # 6 Limites mximos permitidos para emisin de turbinas
Tablas # 7 Lmites mximos permitidos para incineradores operados por los sujetos de
control.
Tablas # 8 Mtodos de muestro y emisiones de combustin
Tablas # 9 Limites permisibles de ruido
Tablas # 10 Cuadro comparativo para limites permisibles dentro de TULAS y
ordenanza metropolitana 123
Tablas # 11 Tabla de identificacin de impactos ambientales.
Tablas # 12 Riesgos Tecnolgicos
Tablas # 13 Riesgos Naturales
Tablas # 14 Componentes Ambientales
Tablas # 15 Acciones Impactantes
Tablas # 16 Clasificacin de desechos slidos, lquidos y gaseosos.
XIII
NDICE DE FOTOGRAFAS
Fotografa # 1 Trasiego de combustibles
Fotografa # 2 Lnea de venteo
Fotografa # 3 Venta de grasas y aceites lubricantes
Fotografa # 4 Suministro de combustibles
Fotografa # 5 Sealizacin de seguridad
Fotografa # 6 Instalacin toma a tierra
Fotografa # 7 Paisajstica
Fotografa # 8 Canales perimetrales, trampas de grasa y aceites
Fotografa # 9 Extintor de fuego
Fotografa # 10 Tratamiento de separacin de combustibles
Fotografa # 11 Servicio de agua y aire
Fotografa # 12 rea de descarga
XIV
NDICE DE ANEXOS.
Anexo 1 Lmites Permisibles de Ruido, Anexo 1 Tabla 1 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 2 Formato para el control y monitoreo ambiental, Anexo 4 formularios 1 y 3 del Reglamento Ambiental para Operaciones hidrocarburferas en el Ecuador
Anexo 3 Clasificacin de desechos procedentes de todas las fases y operaciones Hidrocarburferas y recomendaciones de reduccin, tratamiento y disposicin de
la Tabla 8 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en
el Ecuador.
Anexo 4 Formato 5: Informe Ambiental Anual. del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 5 Formatos 1 y 2, para el control y monitoreo ambiental del Anexo 4 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 6 Informe sobre el monitoreo ambiental interno de descarga liquidas e informe a la DINAPA sobre el monitoreo Ambiental interno para emisiones a la
atmsfera, Formato 3 y 4 del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 7 Gua metodolgica Art. 41 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 8 Tabla 5 Lmites permisibles para descargas de aguas negras y grises del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 9 Anexo 2, Tabla 4 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
XV
Anexo 10 Parmetros adicionales y limites permisibles para aguas y descargas liquidas en la exploracin, produccin, industrializacin, transporte,
almacenamiento y comercializacin de hidrocarburos y sus derivados
Tabla 10 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el
Ecuador.
Anexo 11 Parmetros, valores mximos referenciales y limites permisibles para el monitoreo y control ambiental profundizado del Anexo 3, Tabla 9, del
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 12 Parmetros, valores mximos referenciales y lmites permisibles para monitoreo ambiental interno rutinario del Anexo 2, del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador.
Anexo 13 Cuestionario para evaluacin de Trminos de Referencia. Anexo 14 Ponderacin de Impactos Mtodo de Leopold.
XVI
RESUMEN
Esta tesis es un aporte al proceso de comercializacin de combustibles en el Distrito
Metropolitano de Quito, proceso referente a la implementacin legal de una estacin de
servicio bajo los conceptos medio ambientales que se encuentran vigentes en la
actualidad, no se busca establecer la descripcin de un proceso fijo a futuro, por la
simple razn que en nuestro Pas la poltica toma cambios constantemente.
Durante el desarrollo de la tesis se hizo uso de la investigacin y la descripcin,
mtodos necesarios para reunir los puntos claves en materia ambiental de los Cuerpos
Legales en el Distrito Metropolitano de Quito, as tambin, como para la identificacin
de autoridades reguladoras de los mismos.
Se aspira que la presente tesis bajo los mtodos de descripcin, investigacin y
aplicacin de los cuerpos legales ambientales, logre dar una complementa visin de
aquellos requisitos necesarios para la implementacin de una estacin de servicio dentro
del Distrito Metropolitano de Quito.
Cabe sealar que la presente tesis utiliz una redaccin clara, sencilla y entendible, con
el fin de dar un mayor alcance a profesionales relacionados con el mbito petrolero en
sus primeros aos de formacin, as tambin de todo profesional diferente a la misma,
que pueda dar uso de lo realizado para aplicacin de distintas reas.
XVII
SUMMARY
This thesis is a contribution to the process of fuel trading in the Distrito Metropolitano
de Quito; process which is related with the legal installation of a service station under
the actual environment concepts now in force and not trying to establish a description of
a firm process in the future, due to the only reason that the political changes are constant
in our country.
Investigation and description were used when developing this thesis.
These two methods are necessary for meeting the key-points on the environmental
matter of the legal boards in the Distrito Metropolitano de Quito, as well as for
identifying the regulating authorities.
We hope that this thesis, under description, investigation and application of the legal
environment boards, can give a complete sight of those necessary requirements for the
instalment of a service station within the Distrito metropolitano de Quito.
Please take note that this thesis has been made out using a clear, simple and
understandable wording, so it can be used by petroleum professionals in their initial
process of learning, as well as by other professionals, to be applied in different areas.
CAPTULO I
2
CAPITULO I
1 Introduccin
El Ecuador, es un pas privilegiado rico en recursos naturales, su flora y fauna han hecho de
ste, un lugar apto para vivir en el corazn del mundo. Sus fuentes econmicas, entre ellas el
petrleo, han aportado a las exportaciones y a mantener una balanza comercialmente
positiva.
El Pas desde finales de los aos 60 genera gran parte de su energa en funcin a la
industria hidrocarburfera, desde entones el Ecuador se ha visto ante la tarea de una constante
mejora que lo han llevado a establecer leyes que regulen su exploracin, explotacin,
comercializacin e industrializacin.
La comercializacin es una etapa de la industria hidrocarburfera donde gran parte de su campo
de accin se encuentra en las ciudades de crecimiento masivo. El manejo del combustible en
las diferentes etapas de la industria hidrocarburfera es suministro imprescindible para los
grandes puntos de concentracin econmica como el Distrito Metropolitano de Quito, se
requiere cumplir una normativa tcnica ambiental para encontrar un equilibrio armnico entre
un ambiente sano y el desarrollo de esta ciudad.
Los procedimientos ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito, que se deben cumplir
para la implementacin de una estacin de servicio, se ha dividido en etapas, las cuales
facilitan el establecimiento de su infraestructura y funcionamiento.
El presente proyecto se ha desarrollado como un aporte a la consulta acadmica con un
esquema que facilite el entendimiento de las normas que se deben cumplir, previos al
funcionamiento de una estacin de servicio y durante su operacin.
3
1.1 Objetivo General
Describir los procedimientos legales ambientales necesarios para la implementacin de
una estacin de servicio en el Distrito Metropolitano de Quito
1.2 Objetivos Especficos
Conocer la normativa ambiental que debe respetarse para la implementacin de
una estacin de servicio
Colaborar con el Estado Ecuatoriano en su gestin por mantener un ambiente
natural sano y libre de contaminacin que beneficie a la poblacin involucrada
en el proyecto.
Hacer uso de la normativa ambiental vigente en el Distrito Metropolitano de
Quito, para analizar las condiciones de una estacin de servicio en funcin de los
cuestionarios establecidos en el Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador.
Determinar la principales causas de infraccin a las leyes ambientales y de
seguridad en una estacin de servicio en el Distrito Metropolitano de Quito
Determinar las operaciones de mayor impacto ambiental en una estacin de
servicio, por medio del anlisis al Estudio de Impacto Ambiental
Determinar el campo de accin y participacin ciudadana dentro de las etapas de
vida de una estacin de servicio.
Determinar los mecanismos y frecuencia con el cual las autoridades ambientales
realizan un control a las instalaciones del Distrito Metropolitano de Quito
Identificar a las autoridades Ambientales que rigen en el Distrito Metropolitano
de Quito con el fin de hacer cumplir la ley en las Estaciones de Servicio
4
Identificar documentos legales con los cuales la ciudadana puede acceder a
informacin ambiental de un proyecto, para formular una sugerencia o denuncia.
1.3 Idea A Defender
La comercializacin es la etapa de destino final del petrleo, luego de haber recorrido por
varios procesos de separacin llega bajo condiciones ambientales a los usuarios. Las
estaciones de servicio al formar parte de esta etapa, deben dar cumplimiento a una gran
red de leyes, normas y reglamentos relacionados a la industria hidrocarburfera, las
mismas que estn establecidas con el fin de brindar seguridad, agilidad y aporte al
progreso de las ciudades.
El uso cotidiano de estas instalaciones nos hace olvidar el potencial de riesgo que
representan cada uno de estos puntos de distribucin, y ante la necesidad de generar
movimiento a las ciudades mediante la utilizacin de los combustibles, esta tesis basada
en los cuerpos legales, aporta al mejoramiento del conocimiento acadmico con respecto a la
fase de distribucin de combustibles existentes en el Distrito Metropolitano de Quito y en
futuros proyectos.
Conciente de lo importante que es el manejo de combustibles en la cercana a la poblacin, con
conviccin defiendo un proyecto que permita conocer no solo a los estudiantes la aplicacin de
la normativa ambiental, sino tambin a cada persona ajena a la industria petrolera con deseo de
tener una gua prctica de los cuerpos legales ambientales que rigen en las estaciones de
servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, punto de mayor contacto de los combustibles
con la sociedad.
5
1.4 Justificacin
Este tema ha sido seleccionado como proyecto, para ser un aporte al conocimiento
de los cuerpos legales ambientales en la actividad hidrocarburfera en su etapa de
comercializacin, en l intervienen descripciones y resultados relacionados a la
operacin de las estaciones de servicio en la capital. El tema proviene de considerar
la importancia de la fase de comercializacin debido al alto porcentaje de encuentro
cotidiano de combustibles con la sociedad y los impactos ambientales que estos
representan, es por ello que se toma al ambiente en su fase de comercializacin como
prioridad, por medio de un texto que gua que describe varios artculos de valiosos
cuerpos legales vigentes en la actualidad.
La Ciudad de Quito fue seleccionada por la gran actividad econmica que millones
de ciudadanos realizan en ella en funcin del consumo de combustibles y al
desarrollo de legislacin ambiental.
1.5 Marco Conceptual
MDMQ: Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
DMMA: Direccin Metropolitana del Medio Ambiente
TULAS Texto Unificado de la Legislacin Ambiental Secundaria
RAOHE Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador
Legislacin Ambiental: Conjunto de leyes ambientales que regulan un Estado o una
actividad determina
6
Ambiente1 Conjunto de elementos biticos y abiticos, fenmenos fsicos, qumicos y
biolgicos que condicionan la vida, el crecimiento y la actividad de los organismos
vivos
rea de influencia: comprende el mbito espacial en donde se manifiestan los posibles
impactos ambintales y socioculturales ocasionados por las actividades
Hidrocarburferas.
Contaminacin: Proceso en el cual se altera un ecosistema debido a la introduccin de
elementos, sustancias y/o energa por parte del hombre, hasta el punto de deteriorar la
estructura y caractersticas del ambiente.
Sujetos de Control1: Son las empresas nacionales o extranjeras legalmente establecidas
en el pas para la exploracin, explotacin, refinacin, industrializacin y
comercializacin de hidrocarburos.
DINAPA: Direccin Nacional de Proteccin Ambiental
1.6 Metodologa
Mtodo Lgico Deductivo16
Mediante ella se aplican los principios descubiertos a casos particulares, a partir de un
enlace, el mtodo deductivo ayudar a descubrir consecuencias desconocidas de
principios conocidos.
Mtodo Emprico16
Definidos de esa manera por cuanto su fundamento radica en la percepcin directa del
objeto de investigacin y del problema.
7
Mtodo Cientfico16
El mtodo cientfico est sustentado por dos pilares fundamentales. El primero de ellos
es la reproducibilidad, es decir, la capacidad de repetir un determinado experimento en
cualquier lugar y por cualquier persona. Este pilar se basa, esencialmente, en la
comunicacin y publicidad de los resultados obtenidos. El segundo pilar es la
falsabilidad. Es decir, que toda proposicin cientfica tiene que ser susceptible de ser
falsada (falsacionismo). Esto implica que se pueden disear experimentos que en el
caso de dar resultados distintos a los predichos negaran la hiptesis puesta a prueba
1.7 Tcnicas
Revisin bibliogrfica
Apoyo que permitir conocer de manera profunda la normativa aplicable la cual se
desea aplicar, adems de estadsticas e informacin adicional referente al tema
Consulta a tcnicos
La consulta a expertos del Ministerio de Energa y Minas el cual por medio del
departamento de la Direccin Nacional De Proteccin Ambiental se podr recolectar
informacin con respecto a las normativas existentes y su mtodo de revisin
8
CAPTULO II
9
CAPITULO II
2 rganos de Control
Dentro del presente captulo, se describe el proceso que debe cumplir una estacin de
servicio ubicada dentro del Distrito Metropolitano de Quito, para dar cumplimiento a la
normativa ambiental establecida por el Ministerio de Minas y Petrleos en el
departamento de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental y el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito.
2.1 Direccin Nacional De Proteccin Ambiental
El Ministerio de Minas y Petrleos por medio de la Subsecretaria de Proteccin
Ambiental, busca establecer un equilibrio en los aspectos sociales, econmicos y
ambientales para toda actividad hidrocarburfera en el Ecuador. La Subsecretaria de
Proteccin Ambiental se encuentra dividida en varios departamentos, entre ellos la
Direccin Nacional de Proteccin Ambiental (DINAPA).
La DINAPA consta con un Director Nacional que con ayuda de los Coordinadores de
cada proceso interno, regulan la normativa ambiental que debe cumplir toda operacin
hidrocarburfera para entrar en funcionamiento en nuestro pas
2.1.1 Departamentos dentro de la DINAPA
2.1.1.1 Evaluacin de Estudios Ambientales
El departamento de Evaluacin de Estudios Ambintales, es un grupo de trabajo
multidisciplinario que esta encargado de receptar y evaluar los estudios ambientales. En
10
casos de reas protegidas coordinar con el Ministerio del Ambiente, adems de elaborar
informes para la aprobacin del Subsecretario de Proteccin Ambiental y administrar
los contratos de tercerizacin.
2.1.1.2 Control y Seguimiento Ambiental
El control y seguimiento, deber mantener una inspeccin continua de campo, adems
de realizar auditorias y en caso necesario recomendar sanciones por infracciones a las
disposiciones legales, se encargar de revisar y aprobar los Trminos de Referencia as
como los monitoreos de proyectos propuestos, adicionalmente el proceso se encarga de
analizar e informar sobre programas y presupuestos anuales.
2.1.1.3 Participacin Social, Relaciones Comunitarias
Este departamento debe coordinar la participacin de las comunidades conforme se
determina en los reglamentos para receptar, analizar y dar solucin a las inquietudes
generadas por la poblacin de mayor influencia debido al proyecto hidrocarburfero
propuesto.
2.1.1.4 Gestin de Informacin Ambiental Hidrocarburfera y Minera
El proceso de Gestin de Informacin Ambiental Hidrocarburfera y Minera, tiene el
deber de dar un soporte tcnico para generar informacin ambiental con calidad y
respaldo a todo proceso legal realizado en la Direccin Nacional de Proteccin
ambiental
11
2.1.1.5 Desarrollo e Investigacin
Departamento creado con la misin de incentivar al trabajo en equipo, a la capacitacin
del equipo multidisciplinario.
La Direccin Nacional de Proteccin Ambiental tiene la funcin de analizar, aprobar y
mantener un seguimiento adecuado a toda operacin hidrocarburfera realizada en el
Ecuador
2.1.2 Procesos para la implementacin de una Estacin de Servicio
Una estacin de servicio, al formar parte del proceso de comercializacin, debe cumplir
con los siguientes procesos en La Direccin Nacional de proteccin ambiental para su
funcionamiento:
Consulta previa y Presentacin publica Trminos de referencia Estudio de impacto ambiental Control y seguimiento
2.1.2.1 Consulta previa y Presentacin pblica
En el TULAS, libro VI Art. 20 menciona a La Participacin Ciudadana, que tiene
como objetivo incorporar e incluir los criterios y las observaciones de la ciudadana, los
momentos7 de participacin de la poblacin, contarn en dos momentos claves para el
proceso ambiental legal de un proyecto.
12
2.1.2.1.1 Consulta previa.- Durante la elaboracin de los trminos de referencia y
previo a su presentacin a la autoridad para su revisin y aprobacin
2.1.2.1.2 Presentacin Pblica.- Previo a la presentacin del estudio de impacto
ambiental con un borrador del mismo, para su posterior aprobacin.
2.1.2.1.1 Consulta previa.
Se encuentra bajo el Decreto No. 3041 de Consulta y Participacin para la realizacin
de Operaciones Hidrocarburferas y el reglamento al Art. 28 de la Ley de Gestin
Ambiental de Octubre 2006, en estos reglamentos se menciona el derecho de la
poblacin de formar parte del proyecto, lugar donde las comunidades sern informadas
con respecto al mismo e incluidos para receptar sus criterios.
El primer proceso referente a la Consulta Previa, nos da una informacin general del
proyecto, se buscar la manera de receptar observaciones y aportes de la comunidad al
proyecto, la apertura de una oficina tendr la duracin de 15 dias para este fin.
En el Reglamento de Consulta y Participacin 3410 hace referencia a la consulta previa
en dos artculos Art. 24 donde hace mencin a la Convocatoria necesaria para la
Consulta Previa de Ejecucin y Art. 7 del: Reglamento 3410 define dos tipos de
consulta
2.1.2.1.1.1 Consulta Pre-licitatoria para casos donde exista procesos de licitacin bajo
organismos encargados.
2.1.2.1.1.2 Consulta previa de Ejecucin consulta necesaria previa a la aprobacin de
los estudios de impacto ambiental segn lo establecido en el artculo 42 de este
Reglamento.
13
2.1.2.1.2 La Presentacin Publica
Dentro de este segundo momento de participacin ciudadana, al tener listo un borrador
inicial de los Estudios Ambientales para su posterior aprobacin, se dar a conocer el
proyecto a la comunidad en conjunto con representantes de la operadora y de la
consultora ambiental, bajo la coordinacin de la Subsecretara de Proteccin Ambiental.
La presentacin pblica es citada en El Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas 1215 en 2 artculos, ART. 37. Presentacin pblica y ART. 75.
requisitos para desarrollo de un Estudios Ambientales
Las presentaciones pblicas de los estudios de impacto ambiental establecidas en el
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador formarn parte de los procedimientos de dichas
Consultas de Ejecucin.
Previo a cualquier proceso de consulta y participacin se debe considerar que:
La Constitucin Poltica de la Repblica establece en los artculos 1, 84 No. 5 y 88 Toda decisin estatal que pueda afectar el medio ambiente, debe contar con el
criterio de la comunidad, para lo cual debe ser debidamente informada,
La Organizacin Internacional del Trabajo donde la consulta a los pueblos afectados deben ser mediante procedimientos apropiados y a travs de sus
instituciones representativas.
En el Art. 4 de la Ley de Gestin Ambiental menciona que los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que expidan las instituciones del estado
debern observar las siguientes etapas; desarrollo de estudios tcnicos
14
sectoriales, econmico, de relaciones comunitarias, capacidad institucional y
consultas a organismos competentes e informacin a los sectores ciudadanos.
La Ley de Hidrocarburos, en su artculo 31 establece como obligacin de las empresas que se dediquen a actividades hidrocarburferas, llevar las operaciones
de acuerdo a las leyes y reglamentos de proteccin al medio ambiente
Por medio del Decreto Ejecutivo no 3401 del 2002 se aprob el reglamento de consulta y participacin para la realizacin de actividades hidrocarburferas
El texto unificado de legislacin ambiental en su libro VI articulo 20 establece los momentos y mecanismos de la participacin ciudadana en la gestin
ambiental.
Previa a la realizacin de los trminos de referencia para un estudio de impacto
ambiental de actividades o proyectos hidrocarburferos se realiza el proceso de consulta
que consiste en:
2.1.2.1.2.1 Proceso de Preparacin De Consulta De Ejecucin.
La compaa operadora prepara y edita documentacin que se pondr a disposicin de
la comunidad en la oficina de consulta en el debe constar un resumen ejecutivo del
proyecto, material audiovisual, mapas etc.
Luego de completar la informacin necesaria por parte de la compaa operadora se
enva esta informacin al supervisor de proceso designado por la DINAPA, para revisar
la documentacin que estar a disposicin, adems la revisin de los requisitos de
participacin y para coordinar los talleres a realizarse con la participacin de los actores
del rea de influencia.
15
2.1.2.1.2.2 Proceso De La Consulta De Ejecucin
Para este punto primero se debe realizar una convocatoria por parte de la compaa
operadora por 2 das consecutivos, y la apertura de una oficina de consulta para lo cual
se llevar un registro de participantes y visitantes.
Se realizar uno o varios eventos pblicos de informacin y recoleccin de criterios, de
acuerdo al cronograma establecido con el supervisor de proceso. se culmina con el
cierre de las oficinas.
Al finalizar se sistematiza el proceso y se entrega a la Subsecretaria de Proteccin
Ambiental para su posterior anlisis y evaluacin en la Direccin nacional de proteccin
ambiental.. Se culmina con su pronunciamiento mediante oficio
2.1.2.2 Trminos De Referencia
La presentacin de los trminos de Referencia, es un proceso necesario previo para la
realizacin de Estudios de Impacto Ambiental donde se define el alcance y la
metodologa que ser utilizada en el proyecto.
Este proceso debe ser realizado por la compaa operadora y emitido para su aprobacin
por la Subsecretaria de Proteccin ambiental. Existen dos procesos previos al Estudio de
Impacto Ambiental estos son:
Screening. Aqu se busca la necesidad de realizar o no, un Estudio de Impacto Ambiental
Scoping. Proceso para determinar el alcance y metodologa para aplicacin del proyecto
16
La Ley de Hidrocarburos en el artculo 31 en su literal u), El Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador y el artculo 16 del Ttulo I Del
Sistema nico de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislacin
Secundaria nos indican la necesidad de un estudio previo a cualquier proyecto
hidrocarburfero dentro de territorio Ecuatoriano, por lo tanto la presencia de un fase
que nos indique el alcance y metodologa es necesario para el proyecto a realizarse.
2.1.2.2.1 Procedimiento para la aprobacin de los Trminos de Referencia
Previo a cualquier proceso en los Trminos de Referencia, se debe tomar en cuenta las
consideraciones existentes en los cuerpos legales en artculos referentes a la proteccin
socio-ambiental. La metodologa para el desarrollo de este documento debe basa en el
artculo 41 de reglament Ambiental para Operaciones Hidrocarburferas para su
presentacin.
Una vez realizado los Trminos de Referencia indicando la informacin bsica del
proyecto, se emite este documento junto con su respectivo registro electrnico, con el
fin de crear el caso dentro de la base de datos en el Ministerio de Energa y Minas. Aqu
contar con la designacin de un tcnico que llevar el seguimiento al proyecto.
A partir de aqu los Trminos de Referencia sern analizados para su aprobacin. Se
puede dar tres resultados; su aprobacin, rechazo o aprobacin condicionada. En el caso
de la calificacin con Aprobacin condicionada, se deber a la presencia de
observaciones puntuales sin llegar a un rechazo del documento. Cuando se califica
negativamente se deber a razones donde no cumple con la evaluacin tcnica
requerida.
17
Este documento, ser el pase a prximos procesos del proyecto como los Estudios de
Impacto Ambiental, es indispensable su aprobacin donde debe contar con la firma del
Subsecretario, la sumilla del coordinador de EEA y Director.
2.1.2.3 Estudios de Impacto Ambiental
En los Estudios Ambientales se define al proyecto segn la fase que este se encuentre
el proyecto, para las estaciones de servicio se tomar en cuenta los artculos referentes a
fase de comercializacin en el Reglamento Ambiental para Operaciones
Hidrocarburferas. En este paso se busca identificar y evaluar los aspectos sociales y
ambintales que pueden verse afectados por actividades Hidrocarburferas.
La estructura de los Estudios Ambientales esta dividida en
1. Lnea Base o diagnostico ambiental
2. Identificacin y evaluacin de impactos socio-ambientales
3. Plan de manejo ambiental
La base legal de los estudios de Impacto Ambiental se basa en el Art. 31 de la ley de
Hidrocarburos y el Art. 13 del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador, donde sealan la necesidad de un estudio previo a
cualquier operacin hidrocarburfera que tenga impacto socio- ambiental en el Ecuador.
El procedimiento de los Estudios ambientales inicia con la consideracin de la base
legal que tenga efecto en el proceso, adems debe tomar en cuenta la metodologa
utilizada en el artculo 41 de Reglamento ambiental para Operaciones
Hidrocarburferas. La emisin de un estudio ya finalizado entrar en el ministerio para
su evaluacin, aprobacin y seguimiento dentro de un registro como documento valido
en la base de datos del Ministerio de Energa y Minas.
18
El tcnico encargado del Estudio debe asegurarse que cumpla con requisitos previos
como los Trminos de Referencia, la Consulta de Ejecucin y Presentacin Publica. En
caso de no cumplir con uno de estos pasos previos se deber retornar el estudio a la
compaa que propone el proyecto
La aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental deben cumplir positivamente con
preguntas pre-establecidas que darn una calificacin al proyecto. El trabajo de la
evaluacin del estudio debe ser un trabajo multidisciplinario que cuente con la presencia
de un tcnico ambiental, un tcnico en gestin social, informacin geogrfica y un
bilogo.
2.1.2.4 Control y seguimiento
El proceso de Control y Seguimiento tiene la funcin de revisar peridicamente las
operaciones hidrocarburferas en el Ecuador, adems abarca procesos como Auditorias,
Sseguimiento a Denuncias, Seguimiento a los reportes de auto monitoreo de emisiones a
la atmsfera y descargas lquidas, entre otros.
La DINAPA. dentro del proceso legal es la entidad responsable de los controles y
seguimiento de las operaciones hidrocarburferas en el Pas, como lo indica el
Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburferas
en el Art. 3 y 14.
La Ley de Hidrocarburos en el Art. 31, defiende la presencia de este proceso donde
obliga a toda operacin hidrocarburfera a realizar Estudios de Impacto y Planes de
Manejo Ambiental, responsabilizando al Ministerio de Energa y Minas en un continuo
seguimiento.
El procedimiento para el proceso de control y seguimiento es el siguiente:
19
1. El Director y Coordinador de Control y seguimiento, planifican la
programacin anual de las inspecciones de campo. Al final de cada ao se
elaborara un plan operativo para el prximo ao.
2. El 28 de cada mes se elaborara una programa mensual, con el fin de evitar
acumulaciones de trabajo y analizar los casos que necesiten mayor prioridad, la
responsabilidad del proyecto se encuentra bajo el coordinador de Control y
seguimiento.
3. La aprobacin de la programacin mensual tendr una duracin de 4 das, al
iniciar al quinto da en la base de datos ya debe contar con la programacin de
inspecciones
4. La revisin para una estacin de servicio se realiza con el formato CSA 002
5. Se forma la comisin que realice la auditoria ambiental, el tcnico responsable
debe contar con la siguiente metodologa:
Recorridos en las instalaciones de la compaa operadora Entrevistas con personal directivo y operadores en el campo; Toma de muestras para anlisis en laboratorio;
Mediciones de campo con equipo porttil.
6. Una vez finalizada la visita se genera un informe y se notifica a la compaa las
observaciones.
20
2.2 Municipio Del Distrito Metropolitano De Quito
Para la prevencin y control de la contaminacin ambiental consta de los siguientes
estamentos:
a) Direccin Metropolitana de Medio Ambiente.
b) Coordinaciones Ambientales Zonales
c) Entidades de Seguimiento
2.2.1 Coordinaciones ambientales zonales.
Es el ente ejecutor y operativo, encargado del control de la Guas de Prcticas
Ambientales (GPA)
2.2.2 Entidades de seguimiento.
Son Entidades Tcnicas encargadas de realizar el anlisis y calificacin de las
Auditorias Ambientales que presentan los proponentes.
2.2.3 Direccin Metropolitana de Medio Ambiente.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito MDMQ, a travs de la Direccin
Metropolitana de Medio Ambiente es la encargada de brindar una calidad ambiental a
travs de procesos de participativos, sistemticos y estructurados aportando a al
desarrollo de la ciudad
21
Grafico 1 Estructura orgnica de la Direccin Metropolitana de Medio Ambiente.
Fuente: http://www.quito.gov.ec/DMMA/index.htm
Elaborado: Tern Merino Diego
La implementacin de una estacin de servicio debe cumplir con un proceso que asegure el
cumplimiento de la ley del Distrito Metropolitano de Quito, las fases de aprobacin son:
Factibilidad de la implantacin de gasolinera El Informe de Factibilidad de uso del suelo Visto Bueno de Planos otorgado por el cuerpo de Bomberos Estudios Ambintales y Plan de Manejo Ambiental Registro de planos Aprobacin de licencia
22
2.2.3.1 Estudios ambientales
La Evaluacin de Impacto Ambiental se materializa en los Estudios de Impacto
Ambiental, este proceso es dividido en 3 fases:
Fase preliminar - Identificacin ambiental Fase de ejecucin Anlisis ambiental Fase de licencia Ambiental calificacin y decisin
En la Fase preliminar, se realiza una identificacin ambiental donde por medio de los
trminos de referencia se describe al proyecto, al rea de influencia y posibles medidas
de mitigacin
En la Fase de Ejecucin, se realiza un anlisis ambiental donde cuenta con una
descripcin de la lnea base del proyecto, la identificacin y calificacin de los impactos
ambientales y la definicin del plan de manejo ambiental
Para la Fase de Licencia Ambiental, el objetivo de esta etapa es la revisin de la
efectividad de los procesos realizados para el proyecto, la Autoridad Ambiental ser la
responsable de calificar aprobndolo, rechazndolo o emitiendo una solicitud de
modificaciones al Estudio. Dentro de la fase de licencia ambiental, se debe revisar,
publicar, difundir y aprobar el Estudio de Impacto Ambiental
Para todo proceso ya sea para la aprobacin de los Trminos de referencia, Estudio
Ambiental, o licencia Ambiental se debe realizar una carta dirigida al Director de Medio
Ambiente y adicionalmente los siguientes documentos5:
Para los de Trminos de Referencia debe contar previo a su aprobacin con:
23
Una copia y original del documento de Trminos de Referencia
El Informe de Regulacin Metropolitana e Informe de Factibilidad de Uso de
Suelo otorgado en la Administracin Zonal
Constancia de conocimiento de la ciudadana sobre los Trminos de referencia
segn los mecanismos de participacin Ciudadana establecidos en el libro VI del
TULAS y acorde a los lineamientos establecidos por la DMMA.
Para la aprobacin del Estudio De Impacto y Plan De Manejo Ambiental4
Informe de aprobacin de los Trminos de Referencia
El Informe de Regulacin Metropolitana e Informe de Factibilidad de Uso de
Suelo otorgado en la Administracin Zonal
Presentacin de original y copia del Estudio de Impacto Ambiental y Resumen
Ejecutivo del EsIA (escrito y magntico)
Certificados de servicios bsicos (agua potable, alcantarillado y energa elctrica
Informe del Cuerpo de Bomberos Distrito Metropolitano de Quito
Certificado de Funcionamiento, para establecimientos existentes o certificado
de Visto Bueno de Planos para proyectos nuevos
3. Para obtencin de la Licencia Ambiental
Aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Manejo Ambiental
Presentar la Pliza de Seguro por daos ambientales o daos a terceros,
equivalente al 20% del cronograma anual valorado del Plan Anual de Manejo
Ambiental,
24
El proponente deber presentar una copia del registro de la accin propuesta
para lo cual deber obtener el Formulario de Registro en la Coordinacin
Ambiental Zonal que corresponda.
La Direccin Metropolitana de Medio Ambiente emitir la orden de pago en el
formato numerado respectivo en l consta la informacin pertinente.
Presentar la Garanta de Fiel Cumplimiento del Plan Anual de Manejo
Ambiental, equivalente al 100% del cronograma anual
25
CAPITULO III
26
CAPITULO III
3 Legislacin Ambiental en la fase de comercializacin y cuerpos legales
3.1 Legislacin ambiental en la fase de comercializacin.
3.1.1 La Constitucin Poltica de la Republica del Ecuador, que se encuentra
vigente a partir del 11 de agosto de 1998. Identifica a nuestro pas como un lugar
soberano independiente, democrtico, unitario, descentralizado, pluricultural y
multitnico. Donde debe ser respetado y preservado un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado que permita el desarrollo sustentable del Pas,
3.1.2 La Ley de Hidrocarburos (26-octubre de 1989) en su Art. 31, literales s) y
t) referentes al ambiente, regulan que toda operacin petrolera se manejar
de acuerdo a las leyes y reglamentos de proteccin al medio ambiente.
3.1.3 La ley de gestin ambiental ( 30 julio de 1999) La ley de gestin ambiental
crea una obligacin a las instituciones del sistema descentralizado de gestin
ambiental de aplicar los principios establecidos en dicha ley y ejecutar las
acciones especficas del medio ambiente y de los recursos naturales as como
el de regular y promover la conservacin del medio ambiente
De la legislacin analizada se desprenden cuerpos legales especficos, los mismos que
se analizan a continuacin en base a su aplicabilidad a nuestro proyecto:
Reglamento Sustitutivo Del Reglamento Ambiental Para Las Operaciones Hidrocarburferas En El Ecuador (RAOH)
Ordenanza municipal 146 Acuerdo ministerial 081 Acuerdo ministerial 091 Acuerdo ministerial 047
27
3.2 Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador (RAOH)
El Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones
Hidrocarburferas en el Ecuador fue emitido en el gobierno del ex presidente Gustavo
Noboa Bejarano, por medio del cual busca regular toda Operacin hidrocarburfera en
cualquiera de sus actividades: prospeccin, perforacin, desarrollo y produccin,
industrializacin, transporte, almacenamiento y comercializacin que pudiera generar
impactos ambientales al pas.
El reglamento esta conformado por 14 captulos de los cuales para el proyecto de tesis
se aplica los siguientes:
Capitulo I Jurisdiccin y competencia
Capitulo II Programa y presupuesto ambiental
Capitulo III Disposiciones generales
Capitulo IV Estudios ambientales
Capitulo X Comercializacin y venta de derivados de petrleo produccin en el
pas e importados
Capitulo XI Obras civiles
Capitulo XII Limites permisibles
Capitulo XIII Vigilancia y monitoreo ambiental
Capitulo XIV Sanciones y denuncias
3.2.1 Del Capitulo I Jurisdiccin y competencia
Este capitulo busca identificar a los entidades participantes que se encuentran dentro de la
gestin ambiental adems de sealar las responsabilidades que deben cumplir bajo la ley.
28
La autoridad ambiental establecida en este cuerpo legal es la Subsecretaria de Proteccin
Ambiental (SPA), que forma parte del Sistema Nacional descentralizado de Gestin
Ambiental, que por medio de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental DINAPA
controla, fiscaliza y audita la gestin ambiental
Se entendern como sujetos de control a las empresas extranjeras o nacionales
legalmente establecidas en el Pas, Petroecuador, sus filiales y contratistas o asociados
para cualquier etapa de los hidrocarburos.
Los sujetos de control debern coordinar con la Subsecretara de Proteccin Ambiental
la gestin ambiental y los aspectos sociales contemplados en el Plan de Manejo
Ambiental respectivo.
3.2.2 Del Captulo II Programa y Presupuesto Ambiental
El programa de actividades hidrocarburferas y el presupuesto ambiental debe ser
presentado por los sujetos de control al Ministerio de Energa y Minas cada primero de
diciembre, de esta manera se podr evaluar y aprobar cada ao los gastos destinados al
proyecto. En l deben incluir los aspectos de operaciones, de inversiones y gastos
administrativos, rubros que a su vez debern estar claramente identificados en el
presupuesto consolidado de los entes mencionados. Adems es necesario que cada
treinta y uno de enero del ao inmediato concluido bajo el formato No. 5 del Anexo 4
de este Reglamento (anexo 4) emitir un informe detallado de las actividades ambientales
cumplidas.
Los monitoreos internos en la fase de comercializacin se realizarn anualmente. En
esta fase sern aprobados los monitoreos internos una vez que los puntos de emisiones
a la atmsfera, descargas liquidas y slidas sean identificados bajo los formatos Nos. 1
y 2 del anexo 4 (Anexo 5) de este reglamento, la frecuencia de estos monitoreos podr
29
ser modificados bajo los estudios de la Subsecretaria de Proteccin Ambiental. Una vez
aprobados sern reportados a la DINAPA con los formularios 3 y 4 del anexo 4
(Anexo6) de este reglamento.
3.2.3 Del Captulo III Disposiciones generales
En este capitulo encontramos las disposiciones que regularan a toda fase relacionada a
los hidrocarburos.
Para el desarrollo de cualquier etapa hidrocarburfera es necesario realizar un estudio de
Impacto Ambiental (EIA) el cual permite analizar, evaluar, aprobar y realizar
seguimientos. Cada uno de estos debe ser realizado por consultores calificados los
cuales deben regirse a la gua metodolgica del capitulo IV (anexo 7) de este
reglamento.
La SPA a travs de la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental en el trmino
mximo de 30 das posteriores a la recepcin de dichos estudios emitir el respectivo
informe.
El EIA ser un documento gua para realizar seguimientos a las operaciones
hidrocarburferas, entre ellas la de comercializacin donde se encuentra ligada las
estaciones de servicio, en caso de incumplimiento tambin se podr hacer uso de este
documento para proceder a hacer juzgamiento de las infracciones cometidas.
Los equipos que se utilicen en los proyectos debe ser adecuados a la tecnologa aceptada
por la industria petrolera sern evaluadas en el respectivo estudio ambiental,
En una estacin de servicio los tanques sern el punto de mayor concentracin de
combustible por ello deben cumplir con lo siguiente:
30
Los tanques, para su construccin deben estar bajo la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142, NFPA-30 o equivalentes.
Deben estar a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminacin del ambiente.
Contar con personal capacitado de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores de manejo de combustible.
Rodeados de un cubeto con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor
Los tanques deben cumplir con todas las especificaciones tcnicas para evitar evaporacin excesiva, contaminacin, explosin o derrame de combustible.
Como lo indica las normas de seguridad industrial del Sistema
PETROECUADOR.
Todos los equipos mecnicos como tanques, bombas tuberas y dems conexiones elctricas, deben ser conectados a tierra;
Los tanques de almacenamiento de derivados debern ser protegidos contra la corrosin a fin de evitar filtraciones.
La ubicacin de los tanques se realizara bajo distancias mnimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y dems lugares comunitarios o pblicos.
Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones debern tener cunetas con trampas de aceite
Los Art. 28, 29 30 y 31 de este capitulo hacen referencia a los manejos y tratamientos
adecuados para las descargas liquidas, los desechos slidos y las emisiones a la
atmsfera, estos deben cumplir con las tablas emitidas en este Reglamento, para
posteriormente darles un adecuado tratamiento.
31
Las tablas relacionadas a los desechos dentro de Reglamento Sustitutivo Del
Reglamento Ambiental Para Las Operaciones Hidrocarburferas En El Ecuador son:
Manejo de desechos en general o Para la reduccin en la fuente de cada una de las categoras de los
desechos descritos en la Tabla No. 8 del Anexo 2 (Anexo3)de este
Reglamento
Manejo y tratamiento de descargas lquidas. o Para aguas negras y grises sern tratadas bajo Tabla No. 5 del Anexo 2
de este Reglamento (anexo 8)
o Cuando las descargas de aguas negras sean consideradas como tiles
para complementar los procesos de tratamiento de aguas industriales
residuales Los parmetros y lmites permisibles a cumplirse en estos
casos para las descargas sern los que se establecen en la Tabla No. 4 del
Anexo 2 de este reglamento (anexo 9)
o Cuando los casos que el monitoreo rutinario especificado en el presente
Reglamento indique anomalas en las descargas se utilizar los limites
permisibles establecidos en la Tabla No. 10 del Anexo 3 (anexo 10)
o Para la caracterizacin de las aguas superficiales en Estudios de Lnea
Base - Diagnstico Ambiental, se aplicarn los parmetros establecidos
en la Tabla No. 9 (anexo11)
Manejo y tratamiento de emisiones a la atmsfera: o Los valores mximos permitidos sern los de la Tabla No. 3 del Anexo 2
(Anexo 12)
Manejo y tratamiento de desechos slidos.-
32
o Las operadoras deben presentar en el Plan de Manejo Ambiental el
sistema de clasificacin, tratamiento, reciclaje y/o rehso de los desechos
slidos.
El ruido al ser considerado como un agente contaminante debe estar sujeto a la tabla 1
del Anexo 1 (Anexo1)
Los agentes de control deben disponer de personal capacitado para la implementacin
de la seguridad industrial y salud ocupacional que a la vez que capaciten al personal de
las instalaciones, adems de la implementacin de las normas INEN y dems normas
vigentes con relacin al manejo y la gestin ambiental. Deben contar con equipos y
personal para el control de derrames e incendios ms un continuo entrenamiento y
simulacro, se llevara una documentacin que informe anualmente lo realizado a la
Direccin Nacional de Proteccin Ambiental.
3.2.4 Del Captulo IV Estudios ambientales
Este capitulo abarca una gua metodolgica en el artculo 41 para la realizacin de un
Estudio de Impacto Ambiental, este documento es necesario para cualquier etapa en la
que se encuentre el proyecto de hidrocarburos, la presencia de este documento nos
permite estudiar ante las posibles consecuencias de un proyecto que afecte ante la
integridad ambiental.
Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se los divide con relacin a las diferentes
fases de la actividad hidrocarburfera, y se clasifican en:
a) Estudio de Impacto Ambiental
b) Auditoria Ambiental.
c) Examen Especial.
33
Los estudios para su aprobacin deben ser presentados en la Subsecretara de Proteccin
Ambiental dentro de la fase en la que se desarrolle el proyecto. Es un requisito previo a
la aprobacin del estudio de impacto ambiental la presentacin publica en ste proceso
se da a conocer la zona donde se desarrolla el proyecto y se recoge inquietudes de los
habitantes del sector con respecto a las nuevas instalaciones. La coordinacin de este
evento esta a cargo de la Subsecretaria de Proteccin Ambiental como lo indica el Art
37 del presente reglamento.
Los Trminos de referencia es un documento previo y necesario para la realizacin de
cualquier tipo de Estudio Ambiental, basado en la Gua Metodolgica del artculo 41 de
este Reglamento, para su respectivo anlisis y aprobacin.
Las auditorias ambientales estn a cargo de la Direccin Nacional de Proteccin
Ambiental, auditar al menos cada dos aos o en caso de deteccin de incumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental por disposicin del Subsecretario de Proteccin
Ambiental . El examen especial se realizar a criterio de la Subsecretara de Proteccin
Ambiental.
3.2.5 Del Captulo X Comercializacin y venta de derivados de petrleo producidos
en el pas e importados
En el captulo X encontramos informacin que se encuentra relacionada de manera
directa a la etapa de inters para la tesis. Se sealan normas que deben respetar las
comercializadoras para la venta de combustibles, ya sea en instalaciones nuevas as
como tambin aquellas que se encuentren en remodelacin.
Como se indica en los primeros artculos de este reglamento antes del inicio de
cualquier proyecto debe aprobarse los estudios de impacto ambiental con la informacin
adicional que la gua metodologa del artculo 41 del Reglamento Sustitutivo Del
34
Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador lo
requiere. La informacin necesaria en el estudio ambiental debe cumplir con los
siguientes tems:
1) Localizacin, diseo conceptual y habilitacin de la superficie para construccin de
la Estacin de servicios.
2) No aplica, referente a instalaciones en remodelacin
3) Materiales de construccin a utilizarse
4) Instalacin y montaje de equipos.
4.1) Infraestructura, almacenamiento para la comercializacin.
4.2) Evaluacin del sistema de manejo de desechos slidos, lquidos y gaseosos.
5) Anlisis de alternativas.
6) Adjuntar en anexos adems: documento de calificacin del terreno emitido por la
DNH.
Para el caso de instalaciones nuevas la Direccin Nacional de Hidrocarburos debe
recibir un informe favorable con respecto al proyecto que se encuentra en proceso
proveniente de la Subsecretara de Proteccin Ambiental, y para estaciones de servicio
en remodelacin se requiere un certificado de la situacin actual de los tanques de
almacenamiento de combustible, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artculo
72
Los tanques en las estaciones nuevas deben cumplir con varios parmetros para que
sean aptos para su uso, entre los parmetros que los tanques deben cumplir tenemos:
Los tanques deben cumplir con regulaciones morfolgicas como ser horizontales, cilndricos, atmosfricos, para instalacin subterrnea y deben
35
contar con doble pared, provistos de un sistema de monitoreo intersticial de
fugas, fabricados bajo estndares UL 58 y UL 1746.
Para tanques superficiales se debe contar con sistemas retardarte de fuego que mantengan protegido por dos horas continuas o cualquier sistema que evite un
incendio
Deben llevar un certificado de calidad de fabricante, indicando que los tanques son cilndricos , para instalacin horizontal, fabricadas con planchas de acero al
carbn y recubiertas con fibra de vidrio o similar.
El diseo, fabricacin e instalacin debe ser bajo las mejores practicas de la ingeniera cumpliendo con normas ASTM, API, ASME, NFPA, UL. ANSI y
EPA o equivalentes.
Para poner un tanque en operacin se debe probar su hermeticidad llenndolo con agua limpia
Las dimensiones del tanque, dimetro interno y espesor de paredes deben estar determinadas por su capacidad y material de construccin, conforme a las
normas vigentes y buenas prcticas de ingeniera
Las vlvulas deben ser apropiadas para el trabajo con productos refinados de petrleo
Los surtidores que cuentan con bombas electro sumergibles para su funcionamiento, deben contar con vlvulas de seguridad para evitar emergencias
por golpes o volcamiento.
La capacidad operativa del tanque no ser menor que la capacidad nominal, y ni mayor que 110% de la capacidad nominal.
36
Para la operacin de trasiego de combustibles, debe realizarse por medio de tanqueros que cuenten con mangueras de conexin de ajuste hermtico que no se
vean afectadas por los lquidos y sean fabricados para no producir chispa por
golpe o roce
Fotografa No 1 Trasiego de combustibles
Fuente: Estacin de Servicio Shell
Elaborado: Tern M Diego, autor. .
La longitud del tanque no ser mayor que 6 veces su dimetro. Las lneas de venteo deben contar con campanas en la boca de descarga, para
evitar el ingreso de aguas lluvia y ser colocadas a una altura no menor a 4
metros, deben tener un dimetro de 2 pulgadas.
37
Fotografa No. 2 Lneas de venteo
Fuente: Estacin de Servicio Shell.
Elaborado: Tern M Diego, autor.
Deben respetar segn las Ordenanzas municipales y regulaciones del Ministerio de Energa y Minas, toda aspecto referente a instalaciones sanitarias, de
seguridad industrial y proteccin ambiental
En las estaciones de Servicio en remodelacin el manejo de desecho debe respetar los
artculos 28, 29, 30 y 31 de este Reglamento referentes al manejo de desechos adems
se debe mencionar que las instalaciones que contengan servicio de lavado y engrasado
de vehculos debern contar con un sistema de de recirculacin de agua, recoleccin y
recuperacin de hidrocarburos y la presencia de trampas de aceites y grasas.
38
Todas estas instalaciones deber llevar un registro de sus proveedores, cantidades de
grasas y aceites lubricantes que manejan y de la disposicin final que hace de los
desechos. Esta informacin la reportar trimestralmente a la Direccin.
Fotografa No. 3 Venta de Grasas y aceites lubricantes
Fuente: Estacin de Servicio Shell
Elaborado: Tern M Diego, autor.
Dentro del captulo X en el articulo 78 se hacen mencin a las normas de seguridad que
deben cumplirse adems de los artculos 26 y 27 los cuales mencionan: La Seguridad e
Higiene Industrial y La Operacin y Mantenimiento de los equipos respectivamente.
Las normas de seguridad que deben ser acatadas por las estaciones de servicio
establecidas en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las
Operaciones Hidrocarburferas En El Ecuador son:
a) Est prohibido el suministro de combustibles a los vehculos de servicio pblico que
estn ocupados por pasajeros y a vehculos con el motor encendido;
39
Fotografa No 4 Suministro de combustible a Vehculos de Servicio Publico
Fuente: Estacin de Servicio Masgas
Elaborado: Tern M Diego, autor.
b) La carga y descarga de tanqueros se realizar de tal manera que no obstaculice el
trfico vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operacin.
c) En las estaciones de servicio no ser permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar
desperdicios; y deber contarse con la sealizacin correspondiente
Fotografa No. 5 Sealizacin de seguridad
Fuente: Estacin de Servicio Shell
Elaborado: Tern M Diego, autor.
40
d) Todas las tuberas de despacho y ventilacin estarn instaladas de manera que queden
protegidas contra desperdicios y accidentes. Donde estn enterradas, las tuberas irn a
una profundidad mnima de 40 centmetros bajo el pavimento a superficie del terreno y
debern ser debidamente protegidas exteriormente contra la corrosin a fin de evitar
fugas o derrames que pudieran causar daos al ambiente;
e) Junto a las bocas de descarga se instalar una toma a tierra, a la cual ser conectado el
auto tanque previo al trasvase del combustible, para eliminar la transmisin de la
energa esttica
Fotografa No 6 instalacin toma a Tierra
Fuente: Estacin de Servicio Shell
Elaborado: Tern M Diego, autor.
f) Los surtidores de combustibles debern estar ubicados de tal modo que permitan el
fcil acceso y la rpida evacuacin en casos de emergencia:
g) Alrededor de la periferia de las instalaciones, se deber implementar un programa de
ornamentacin, a travs de forestacin o arborizacin, a fin de dotar al lugar de buena
calidad de aire y paisajstica;
41
Fotografa No 7 Paisajstica
Fuente: Estacin de Servicio Masgas
Elaborado: Tern M Diego, autor
h) Todo centro de expendio de lubricantes, estaciones de servicio, lavadoras y
lubricadoras, plantas envasadoras y centro de distribucin de gas licuado de petrleo y
dems centros de distribucin destinados a la comercializacin de derivados debern
cumplir con los siguientes requisitos:
h.1) Todas las estaciones de almacenamiento de hidrocarburos y/o derivados debern
registrar ante la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental (DINAPA) una fotocopia,
certificada por el fabricante, de la placa de identificacin de los tanques. La placa de
identificacin de los tanques debe tener al menos la siguiente informacin: empresa
fabricante, estndar de fabricacin o norma de fabricacin, aos de fabricacin,
capacidad, nmero de identificacin del tanque.
h.2) En todas las estaciones de servicio y gasolineras se observar que los tanques
cumplan con las especificaciones tcnicas requeridas, y que a ms de la seguridad
garanticen un mnimo riesgo de dao al ambiente. En caso de expender combustibles en
tambores, canecas u otros envases, stos debern ser hermticos y guardar las
seguridades correspondientes.
42
El cumplimiento por parte de las compaas productoras y/o comercializadoras ser
observando las normas legales y reglamentos ambientales y para este fin anualmente se
presentar a la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental un informe sobre el
seguimiento ambiental a sus distribuidores y/o mayoristas y dems actividades
realizadas en los aspectos de proteccin ambiental.
3.2.6 Del Captulo XI Obras Civiles
En el captulo XI perteneciente a Obras Civiles, se busca minimizar el impacto
ambiental que una obra como locaciones de pozos, centros de distribucin, construccin
y/o ampliacin de refineras, plantas de gas, terminales de almacenamiento, plantas
envasadoras de gas, estaciones de servicio y dems puedan tener. Con el fin del
desarrollo de este proyecto se realiza un Estudio de Impacto Ambiental.
Las estaciones de servicio deben respetar principalmente la construccin de canales
perimetrales, trampas de grasas y aceites, sistemas cerrados de recirculacin de agua y
retencin y dems infraestructura que minimice los riesgos y daos ambientales.
43
Fotografa No. 8 Canales perimetrales, trampas de grasas y aceites
Fuente: Estacin de Servicio Shell
Elaborado: Tern M Diego, autor.
Adems que se respete la construccin de tanques con lo antes mencionado en este
reglamento
El Art. 85 en su literal i) referente a las estaciones de servicio hace referencia a la
construccin de de trampas de grasas y aceites, sistemas cerrados de recirculacin de
agua y retencin que minimice los riesgos ambientales, adems el de cumplir con los
Arts. 25, 72 y 76 del presente reglamento, referente al manejo y almacenamiento de
crudo y combustibles, instalacin y reutilizacin de tanques y tanques en estaciones
nuevas, respectivamente.
El Art. 25 para el manejo y almacenamiento de crudo y combustibles, menciona la
necesidad del cumplimiento de lo siguiente:
44
Capacitar al personal sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos
ambientales, todos los equipos mecnicos tales como: tanques de almacenamiento,
tuberas, generador auxiliar de energa elctrica, compresor, bomba y dems
conexiones elctricas debern estar conectados a tierra. Los tanques se deben
encontrarse bajo la construccin a la norma UL 58, UL 1746, UL142, API 650, API12F,
API12D, segn el artculo lo indica, adicionalmente los tanques deben permanecer
hermticamente cerrados, al nivel del suelo y estar aislados mediante un material
impermeable para evitar filtraciones, rodeados de un cubeto tcnicamente diseado para
el efecto con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor, se debe respetar las
especificaciones tcnicas y de seguridad industrial del sistema Petroecuador. El rea de
almacenamiento de combustibles deben estar ubicados en reas no inundables y
respetar el reglamento de seguridad industrial referente a capacidad y distancias. Los
tanques con un volumen mayor a 700 galones debern contar con cunetas y trampas de
aceite.
En el Art. 72. Referente a las instalaciones y neutralizacin de tanques indica lo
siguiente:
Los tanques deben proporcionar un claro mnimo de 50 centmetros, relleno con arena inerte a la corrosin, entre las paredes y tapas del tanque y la excavacin.
El espacio inferior donde se deposita un relleno mnimo de 30 centmetros de arena inerte, debe contar con el espacio suficiente de profundidad.
La profundidad a la que se encuentre el tanque debe ser en funcin del trafico generado en superficie
Un tanque instalado no sebe ser colocado directamente a elementos rigidos Debe existir arena inerte entre tanque y tanque cuando este sea el caso.
45
Se debe utilizar tcnicas de construccin adecuadas en caso de un terreno inestable
Toda construccin de tanques debe rellenarse con arena inerte para evitar que no exista almacenamiento de vapores de hidrocarburos.
Es obligatoria la instalacin de dispositivos para prevenir la contaminacin del subsuelo, cuando se presente una fuga o derrame de producto de los tanques de
almacenamiento, segn la practicas API 1615, API 653 y API 2610.
El Art. 76 referente a tanques en instalaciones nuevas se encuentra detallado dentro del
capitulo X del presente reglamento.
3.2.7 Del Captulo XII Lmites Permisibles
Dentro de toda fase de la industria hidrocarburfera, se deben respetar los lmites
permisibles que nos seala este reglamento, con respecto a la comercializacin en las
estaciones de servicio para cumplir con el mnimo impacto ambiental se debe tomar en
cuenta los siguientes anexos del Reglamento Sustitutivo Del Reglamento Ambiental
para las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador y son:
a) Anexo 1: Parmetros tcnicos.
a.1) Tabla No. 1: Lmites mximos permisibles de ruido.
a.2) Tabla No. 2: Distancias mnimas permitidas para puntos de disparo,
explosivos o no explosivos.
b) Anexo 2: Parmetros; valores mximos referenciales y lmites permisibles para el
monitoreo ambiental interno rutinario y control ambiental.
b.1) Tabla No. 3: Valores mximos referenciales para emisiones a la atmsfera.
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b.2) Tabla No. 4: Lmites permisibles para aguas y descargas lquidas en la
exploracin, produccin, industrializacin, transporte, almacenamiento y
comercializacin de hidrocarburos y sus derivados.
4.a) Lmites permisibles en el punto de descarga de efluentes
4.b) Lmites permisibles en el punto de control en el cuerpo receptor
b.3) Tabla No. 5: Lmites permisibles para descargas de aguas negras y grises.
b.4) Tabla No. 6: Lmites permisibles para la identificacin y remediacin de
suelos contaminados en todas las fases de la industria hidrocarburfera, incluidas
las estaciones de servicios.
b.5) Tabla No. 7: Lmites permisibles de lixiviados para la disposicin final de
lodos y ripios de perforacin en superficie.
b.6) Tabla No. 8: Clasificacin de desechos procedentes de todas las fases de
explotacin, produccin, transporte, almacenamiento, industrializacin y
comercializacin de la industria hidrocarburfera.
c) Anexo 3: Parmetros, valores mximos referenciales y lmites permisibles para el
monitoreo y control ambiental profundizado.
c.1) Parmetros a determinarse en la caracterizacin de aguas superficiales en
Estudios de Lnea Base - Diagnstico Ambiental.
c.2) Parmetros adicionales y lmites permisibles para aguas y descargas lquidas
en la exploracin, produccin, industrializacin, transporte, almacenamiento y
comercializacin de hidrocarburos y sus derivados.
c.3) Parmetros recomendados y valores referenciales para aguas en piscinas
remediadas destinadas al uso para piscicultura.
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3.2.8 Del Captulo XIII Vigilancia y Monitoreo Ambiental
En este captulo se busca desarrollar mecanismos de apoyo donde la comunidad
intervenga con el fin de dar un mayor control a las actividades hidrocarburferas, la
coordinacin estar a cargo de la Subsecretaria de Proteccin Ambiental
3.2.9 Del Captulo XIV De Las Sanciones y Denuncias
Las Sanciones y Denuncias, es un espacio que busca realizar acciones de control
drsticas, por incumplimiento a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos o a los
Reglamentos en que incurran en materia socio-ambiental.
El Director Nacional de Hidrocarburos, realiza la respectiva sancin segn como el
artculo 77 de la Ley de Hidrocarburos lo dispone, donde depende de la gravedad, la
falta y la indemnizacin por los perjuicios o la reparacin de los daos producidos.
La Subsecretara de Proteccin Ambiental podr suspender la respectiva actividad
temporalmente hasta que se repare la falta u omisin. Las sanciones impuestas por el
Director Nacional de Hidrocarburos se podrn apelar ante el Ministro de Minas y
Petrleos.
Para aplicar la sancin que debe ser emitida en sesenta das una vez entregada la
documentacin, es necesario que el Subsecretario de Proteccin Ambiental remita la
correspondiente disposicin escrita, junto con una copia del expediente en que se
fundamenta al Director Nacional de Hidrocarburos.
En caso de denuncias, la poblacin tiene el derecho de presentar su caso en la
Subsecretara de Proteccin Ambiental o a travs del Ministerio del Ambiente el cual
pondr en conocimiento de dicho caso al Ministerio de Minas y Petrleos.
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Presentada la denuncia la Subsecretaria de Proteccin Ambiental en caso de ser
necesario dispondr a la DINAPA para realizar una inspeccin del lugar o un examen
especial, y en plazo de diez das se emite un informe de lo remitido con fundamentos
tcnicos con una copia al denunciante. El denunciado en el trmino de quince das de
notificado con la denuncia, presentar las pruebas de descargo con la denuncia, con la
posibilidad de iniciar las acciones legales en caso de considerar a las denuncias no
comprobadas e infundadas.
3.3 Ordenanzas Municipal 146
3.3.1 Del Captulo I Barrido, entrega, recoleccin, transporte, transferencia y
disposicin final de los residuos slidos urbanos, domsticos, comerciales,
industriales y biolgicos no txicos
En el primer Captulo, se dispone como norma que el aseo en la ciudad es un deber al
que estn sometidos todos los habitantes y quienes lo visitan, al ser una estacin de
servicio una instalacin que forma parte del Distrito Metropolitano de Quito para fin de
nuestra tesis, es importante conocer el compromiso general que existe con los habitantes
del sector y la estacin, adems de conocer el servicio que presta el municipio al sector
industrial.
Es una obligacin y responsabilidad de todos los habitantes en el Distrito Metropolitano
de Quito tener limpio los espacios pblicos, vas calles, paseos, pasajes, plazas, aceras,
caminos, parques, jardines, puentes, tneles, pasos peatonales, quebradas, ros, zonas
verdes y dems espacios de la circunscripcin territorial del Distrito Metropolitano de
49
Quito. El municipio prestar servicio de manejo de residuos, lodos y elementos
generados en las actividades industriales, como resultado de los procesos de produccin
Dentro del captulo se sancionar a las personas que no cumplan con las disposiciones
de limpieza que el municipio establece, las Comisaras metropolitanas de aseo, salud y
ambiente sern en las administraciones zonales quienes controlarn el cumplimiento, las
sanciones estarn aplicadas segn la gravedad de la falta
3.3.2 Del Captulo II Prevencin Y Control De La Contaminacin Producida Por
Ruido
Este capitulo es destinado al control de ruido, considerado un contaminante en la
sociedad. Las normas estarn aplicadas a las personas naturales, jurdicas, pblicas y
privadas cuyas actividades produzcan u originen emisiones contaminantes de ruido y de
vibraciones, provenientes de fuentes mviles y aquellas producidas por el hombre.
La Direccin Metropolitana de Medio Ambiente y de las unidades ambientales zonales,
para las fuentes fijas dentro de sus mbitos de competencia, realizar los estudios e
investigaciones necesarios para determinar, todo efecto molestoso generado por
emisiones de ruido a las personas, as tambin como estructurar un plan de control
donde se realice planificacin, reglamentos y normas que deben ser respetadas para
evitar contaminacin de ruido
El seguimiento se encuentra a cargo de la Direccin Metropolitana de Medio Ambiente,
de las administraciones zonales y de las Comisaras de Aseo, Salud y Ambiente.
Las inspecciones sern con el fin de de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
de la ordenanza Municipal 146. Al ejecutar las visitas el personal delegado se
50
identificar debidamente y proceder a levantar el acta correspondiente, en caso de
presentarse una falla al cumplimiento se aplicara la respectiva sancin
3.3.3 Del Captulo III El Control De La Contaminacin Vehicular
Dentro de este captulo que se encuentra a cargo de la Corporacin para el
Mejoramiento del Aire en Quito CORPAIRE encontramos los artculos 375T, 275U
375W, 375X, 375Y, 375Z perteneciente a la Ordenanza Municipal 146, donde se
seala los lmites permisibles de calidad de combustible diesel que puede ser puesto a la
venta, de no realizarlo de esta manera se proceder a la aplicacin de sanciones
correspondientes.
Los lmites permisibles para el combustible en la Ordenanza Municipal 146 en su
articulo Art. II 375.v
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Tabla N 1. Lmites permisibles de calidad de combustible diesel
REQUISITOS
UNIDAD MINIMO MXIMO METODO DE ENSAYO
Punto de inflamacin OC 51 - NTE INEN 1047
Agua y sedimento % volumen - 0.05 NTE INEN 1494
Residuo carbonoso sobre el 10% del residuo de la destilacin
% peso - 0.15 NTE INEN 1491
Cenizas % peso - 0.01 NTE INEN 1492
Temperatura de destilacin del 90%
OC - 360 NTE INEN 926
Viscosidad cinemtica a 37.8 C
Ost 2.5 6.0 NTE INEN 810
Azufre % peso - 0.05 NTE INEN 1490
Corrosin a la lmina de cobre
- - No.3 NTE INEN 927
ndice de cegato calculado
- 45 - NTE INEN 1495
Fuente: Ordenanza Municipal 146, Seccin III, Pargrafo VI, De los limites para las emisiones para
vehculos a Gasolina y Diesel.
Elaborado: Municipio de Quito
Los lmites permitidos por la CORPAIRE para las emisiones provenientes de vehculos
a gasolina son los que constan en la Norma Tcnica Ecuatoriana NTE INEN 2 204:98
"Gestin Ambiental. Aire. Vehculos Automotores. Lmites Permitidos de Emisiones
Producidas por Fuentes Mviles Terrestres de Gasolina",
52
Tabla N 2. Controles de Calidad de la gasolina de 80 octanos sin tetraetilo de
plomo 2005
Fuente :Calidad de Combustible, pag No 5, tabla 3.4.1
http://www.unep.org/pcfv/PDF/SouthAmericaQnEcuadorEsp.pdf 2005
Elaborado por: Naciones Unidas para Medio Ambiente
Tabla N 3. Controles de Calidad de la gasolina de 89 octanos sin tetraetilo de
plomo 2005
Fuente :Calidad de Combustible, pag No 5, tabla 3.4.2
http://www.unep.org/pcfv/PDF/SouthAmericaQnEcuadorEsp.pdf 2005
Elaborado por: Naciones Unidas para Medio Ambiente
53
3.3.4 Del Captulo V Evaluacin de Impacto Ambiental
En este captulo se determina la necesidad de realizar en el Distrito Metropolitano de
Quito una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA). Todo proyecto que haya sido
considerado que en su desarrollo podra ocasionar impactos ambientales o algn riesgo
al ambiente debe realizar este proceso.
Una Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) ser de carcter obligatorio, cuando
cumple el proyecto con los efectos que la Ordenanza Municipal expone: en el Art. II
381.g. de la Ordenanza Municipal 146 que menciona:
Art.II.381.g.- EFECTOS: Al tratarse de una obra, actividad o proyecto de aquellos que
produzcan los efectos que constan sealados en los numerales siguientes y que
impliquen un impacto ambiental significativo y generen riesgo ambiental, se requerir la
realizacin de un EsIA, sin que esta enumeracin sea taxativa:
1.- Aquellos cuya realizacin conlleve la utilizacin de una parte sustancial de la
infraestructura disponible en el rea de la ubicacin propuesta.
2.- Aquellos a efectuarse en etapa, cada una de las cuales no requerir un EsIA, pero
que en su conjunto podran tener un impacto significativo acumulativo. Tales casos
requerirn un EsIA que integre el impacto conjunto de todas las etapas, segn pueda
preverse, hasta alcanzar su desarrollo final.
3.- Los que generen riesgos para la salud de la poblacin.
4.- Todos los que generen efectos adversos significativos sobre la calidad y la cantidad
de los recursos aire, agua, suelo, flora y fauna.
5.- Aquellos que generen reasentamientos de comunidades humanas o alteraciones
significativas en sus sistemas de vida y sus costumbres.
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6.- Los que generen alteraciones significativas de valores paisajsticos, tursticos,
monumentales, histricos o arqueolgicos de una zona.
El proyecto para dar efecto a la Evaluacin de Impacto Ambiental deber contar con
una Declaracin Ambiental (DAM) o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), esto
ser puesto a consideracin de la Unidad Administrativa encargada del ambiente.
La unidad Administrativa podr sancionar si una obra, actividad o proyecto no acogiese
lo establecido en este captulo.
3.3.4.1 Declaracin Ambiental (DAM)
Las Declaraciones ambientales deben ser realizadas para toda obra, actividad o
proyecto, que no se encuentre como uno de los casos previstos en el Art. II.382.13 que
menciona:
ART.II.382.13.- Sujetos De Cumplimiento. Sin perjuicio de la existencia de otras
actividades, obras o proyectos que ocasionen un impacto ambiental significativo y
entraen un riesgo ambiental, son sujetos de cumplimiento y presentacin de Auditorias
Ambientales, de manera especfica e ineludible, los siguientes casos:
1.- La instalacin de cualquier sistema de relleno sanitario.
2.- La instalacin, y operacin de refineras de petrleo bruto, poliductos, as como
las instalaciones de gasificacin y de licuefaccin.
3.- La instalacin, construccin operacin de centrales de generacin de energa, sean
trmicas o de otra naturaleza y cualquier instalacin de combustin.
4.- La construccin de instalaciones destinadas al almacenamiento de residuos txicos
y peligrosos.
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5.- La construccin y funcionamiento de plantas siderrgicas.
6.- Las instalaciones qumicas y farmacuticas.
7.- La produccin, transporte, almacenamiento, comercializacin, uso,
transformacin de sustancias peligrosas. Las instalaciones destinadas a la
produccin, almacenamiento, disposicin reutilizacin de sustancias txicas,
explosivas, radiactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
8.- La construccin y operacin de centros de investigacin y educacin que
dispongan fuentes radiactivas.
9.- La construccin y operacin de presas, drenajes, desecaciones y alteraciones
significativas de cauces naturales de agua.
10.- La construccin de lneas de transmisin elctrica, alto voltaje y subestaciones.
11.- La construccin de aeropuertos.
12.- La construccin y operacin de estaciones de servicio y centros de acopio de
combustibles.
13.- La construccin de autopistas en general y de carreteras que puedan afectar reas
protegidas.
14.- Las actividades de desarrollo minero y todas las fases de explotacin de minas y
canteras, las instalaciones destinadas a la exploracin, extraccin, explotacin y
transformacin de materiales minerales.
15.- La construccin y operacin de industrias textiles, qumicas petroqumicas,
alimenticias, metal mecnicas, curtiembres y camales.
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16.- La construccin y operacin de industrias de madera, celulosa y derivados de
papel.
17.- La instalacin de establecimientos de crianza y engorde de cualquier clase de
animal.
18.- Desarrollo y explotacin forestal en suelos frgiles y laderas o en lugares con
existencias de bosque nativo.
19.- La construccin y operacin de plantas de tratamiento de aguas o residuos slidos,
que tengan influencia a nivel zonal o distrital.
20.- El establecimiento de empresas florcolas y/o de cultivos en invernadero.
21.- La aplicacin masiva de productos qumicos en reas urbanas o zonas rurales
prximas a centros poblados o cursos de agua.
22.- La instalacin, construccin, operacin de radio bases, antenas de telefona celular
o convencional.
23.- Los hospitales de segundo y tercer nivel y clnicas de ms de cuatro
especialidades.
24.- Proyectos localizados en reas de alto y mediano riesgo para el Acufero de Quito,
en funcin de los mapas que se encuentran en las normas tcnicas.
25.- De centros comerciales.
26.- Hoteles de 4 y 5 estrellas, Clubes campestres, canchas deportivas, coliseos,
estadios.
27.- Ensambladoras de vehculos.
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28.- Todos los proyectos que hayan obtenido la aprobacin de sus Estudios de Impacto
Ambiental segn lo estipulado en el Captulo V de ste ttulo.
ni produzca los efectos previstos en el Art. II.381.g mencionados anteriormente en este
captulo, a pesar de que genera impacto ambiental.
La DAM debe contener la declaracin del aplicante donde se comprometa al
cumplimiento de la le