Post on 04-Apr-2018
transcript
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
1/14
TEMA N 8
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
2/14
Art 137 C Civil.
Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos
derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio
deriva la obligacin de los cnyuges de vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente.
La mujer casada podr usar el apellido del marido. Este
derecho subsiste an despus de la disolucin del matrimonio
por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.
La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido
no se considerar, en ningn caso, como falta a los deberes
que la Ley impone por efecto del matrimonio.
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
3/14
Marido y la mujer Adquieren los mismos derechos y asumen los
mismos deberes
Comparten solidariamente derechos y
deberes
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
4/14
Vivir juntos
Guardarse fidelidad
Socorrerse
mutuamente
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
5/14
-Compartir la mismacasa.(la vida sexual).
- Artculos 11 y 12 de la
Ley de DerechoInternacional
Privado.
-Art 140A C Civil
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
6/14
El domicilio de una persona fsica se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su residenciahabitual
La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del
marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en
el articulo anterior
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
7/14
.En caso de que los cnyuges tuvierenresidencias separadas, de hecho o en virtud de
autorizacin judicial prevista en el articulo 138,
el domicilio conyugal ser el lugar de la ultima
residenciacomn
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
8/14
1) Facultativo de la mujer La negativa de la mujer a no
usar el apellido del maridono se considerara como faltaa los deberes matrimoniales.
II) El derecho subsiste aun
despus de disuelto el
matrimonio por causa demuerte, mientras no
contraiga nuevas nupcias.
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
9/14
1. Incapacidad negocial mutua entre los
espososArt 1481 CC
II. Vocacin sucesor al mutuaArt 823 CC
III. Limitaciones a la capacidad de sucederArt 845 CC
IV. Surgimiento de la AfinidadArts 40 y 51 CC
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
10/14
V. Inicio de la Comunidad de Gananciales
VI. Incorporacin a la comunidad de
gananciales de los frutos y pensiones de
uno de los cnyuges.Art 158 CC
VII. Surgimiento de la posibilidad de disolver
el vinculo contrado.Art 184 CC
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
11/14
IX. Disolucin de la Comunidad
Concubinaria, que pudiera haber
mantenido uno de los cnyuges.Art 158 CC
X. Emancipacin del contrayente menor de
edad.Art 382 CC
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
12/14
-Contribuir al cuidado,
mantenimiento del
hogar comn.
-A las cargas y dems
gastos matrimoniales.
-Asistencia reciproca
-Satisfaccin de
necesidades (excepto
para el que se separe
sin justa causa)
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
13/14
Artculo 140 CC
Los cnyuges, de mutuo acuerdo, tomarn las decisiones
relativas a la vida familiar, y fijarn el domicilio conyugal.
Artculo 140A
El domicilio conyugal ser el lugar donde el marido y la mujer
tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso
de que los cnyuges tuvieren residencias separadas, de hechoo en virtud de la autorizacin judicial prevista en el artculo 138,
el domicilio conyugal ser el lugar de la ltima residencia
comn.
El cambio de residencia slo podr hacerse si ambos cnyuges
estn de acuerdo en ello.
7/30/2019 Tema N 8. DERECHO DE FAMILIA
14/14
Buenas Tardes