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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO.
“LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL ESTADO
CENTRAL DEL 40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
Andrango Ushiña Betty Enid
TUTOR: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño MSc.
Quito, Marzo de 2016
ii
DEDICATORIA
El Presente trabajo lo Dedico:
A mi familia especialmente a mi madre por estar siempre a mi lado, por enseñarme que
en la vida no hay cosas imposibles, por su amor, cariño, esfuerzo y apoyo incondicional.
Al Dr. Paul Villarreal, Dra. Patricia Muñoz quienes han contribuido
inconmensurablemente en mi formación profesional.
Para todos mis amigos y compañeros de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, gracias a todos por su
colaboración y apoyo incondicional en los momentos más alegres como tristes de la vida,
como estudiante y en la vida diaria.
Nombre: Betty Enid Andrango Ushiña
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios todo poderoso por haberme brindado la oportunidad de seguir con vida, para
culminar mis estudios.
Agradezco a la Universidad Central del Ecuador y en especial a la Faculta de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme abierto sus
puertas durante estos años y brindarme la oportunidad para desarrollarme como profesional
y prepararme para enfrentar nuevos retos.
Al Dr. César Muñoz, por haberme brindado su apoyo, esfuerzo y colaboración en la
realización de mi proyecto.
Agradezco a las personas que me brindaron su apoyo incondicional, colaborándome
con la información suficiente para la realización del presente trabajo.
Nombre: Betty Enid Andrango Ushiña
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito D.M, 15 de marzo de 2016.
Yo, Betty Enid Andrango Ushiña, en calidad de autora del proyecto de investigación
con cedula de ciudadanía No 150096777-1, libre y voluntariamente DECLARO, que el
trabajo de Grado titulado: “LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL
ESTADO CENTRAL DEL 40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE
AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL” Es de mi plena autoría, original y
no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único, como
mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo contrario
me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Betty Enid Andrango Ushiña
C.C:150096777-1
Telf: 0985271838
E- mail: enidcita_2005au@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Betty Enid Andrango Ushiña, en calidad de autora del proyecto de investigación
realizado “LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL ESTADO
CENTRAL DEL 40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL” autorizo a la UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen o parte
de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M, 15 de marzo de 2016.
________________________
Betty Enid Andrango Ushiña
C.C:150096777-1
Telf: 0985271838
enidcita_2005au@hotmail.com
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL ESTADO CENTRAL
DEL 40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL”, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por
la Carrera de Derecho de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la
Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.
Quito D.M, 15 de marzo de 2016.
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/……………………..……
N
F……..……………… F…...………………
N N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDO
DEDICATORIA .................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iii
DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD ............................................................................. iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ..................................................... v
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ................................................................ vii
ÍNDICE DE CONTENIDO ................................................................................................ viii
ÍNDICE DE GRÁFICOS ..................................................................................................... xi
ÍNDICE DE CUADROS ..................................................................................................... xii
RESUMEN ......................................................................................................................... xiii
ABSTRACT ....................................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 1
JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 3
GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................... 4
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ....................................................... 6
Diagnóstico de la situación actual ......................................................................................... 6
Determinación de nudos críticos ........................................................................................... 7
Preguntas directrices .............................................................................................................. 7
Planteamiento del problema .................................................................................................. 8
Contextualización Macro ....................................................................................................... 9
Contextualización Meso ...................................................................................................... 10
Contextualización Micro ..................................................................................................... 10
Delimitación Conceptual ..................................................................................................... 11
Delimitación Espacial .......................................................................................................... 11
Delimitación Temporal ........................................................................................................ 12
Objetivos .............................................................................................................................. 12
General................................................................................................................................. 12
Específicos ........................................................................................................................... 12
Análisis Crítico .................................................................................................................... 13
Prognosis ............................................................................................................................. 14
ix
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................................... 15
Antecedentes investigativos ................................................................................................ 15
Fundamentación Teórica – Doctrinal .................................................................................. 16
Fundamentación Legal ........................................................................................................ 18
Planteamiento Ideológico a Defender.................................................................................. 19
Determinación de las Variables ........................................................................................... 19
Variable Independiente. ....................................................................................................... 19
Variable Dependiente. ......................................................................................................... 20
Desarrollo del tema planteado ............................................................................................. 21
TITULO I ............................................................................................................................ 21
1. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ............................................................. 21
1.1. Antecedentes históricos ............................................................................................ 21
1.2 Definición ................................................................................................................. 26
1.3. Análisis de la Ley de Seguridad Social ........................................................................ 28
1.3.1. Los principios ............................................................................................................ 35
1.3.2. Las prestaciones y servicios del Seguro Social ......................................................... 38
1.3.3. El financiamiento ....................................................................................................... 43
1.4. El Seguro General Obligatorio ..................................................................................... 46
1.4.1. Características ............................................................................................................ 47
1.4.2. Requisitos .................................................................................................................. 48
1.5. El Seguro Social Campesino ........................................................................................ 50
1.5.1. Procedimiento ............................................................................................................ 51
1.5.2. Contingencias cubiertas ............................................................................................. 51
1.5.3. Régimen Especial del Seguro de los Trabajadores de la Construcción ..................... 53
1.5.3. A modo de conclusión ............................................................................................... 54
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO ................................................................... 55
Determinación de los Métodos a Utilizar ............................................................................ 55
Diseños de la Investigación ................................................................................................. 55
Población y Muestra ............................................................................................................ 56
Definición de los métodos ................................................................................................... 56
Técnicas e Instrumentos de la Investigación ....................................................................... 58
Validez y confiabilidad de los instrumentos ....................................................................... 59
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos ................................................................. 60
x
Operacionalización de las variables .................................................................................... 61
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN ................. 62
Análisis e interpretación de resultados ................................................................................ 62
Tabulación y graficacion de resultados ............................................................................... 62
Comprobación del objetivo ................................................................................................. 72
Verificación de hipótesis ..................................................................................................... 72
Conclusiones ........................................................................................................................ 74
Recomendaciones ................................................................................................................ 76
CAPITULO V PROPUESTA .............................................................................................. 78
Justificación ......................................................................................................................... 78
Objetivos .............................................................................................................................. 79
General................................................................................................................................. 79
Especifico ............................................................................................................................ 79
Ubicación sectorial y física ................................................................................................. 79
Beneficiarios ........................................................................................................................ 80
Factibilidad .......................................................................................................................... 80
Descripción de la propuesta ................................................................................................. 80
Faces del proyecto ............................................................................................................... 84
Cronograma de actividades ................................................................................................. 85
Presupuesto .......................................................................................................................... 85
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 86
Anexos ................................................................................................................................. 91
xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico Nº1 ..................................................................................................................... 62
Gráfico Nº3 ..................................................................................................................... 64
Gráfico Nº4 ..................................................................................................................... 65
Gráfico Nº5 ..................................................................................................................... 66
Gráfico Nº7 ..................................................................................................................... 68
Gráfico Nº8 ..................................................................................................................... 69
Gráfico Nº9 ..................................................................................................................... 70
Gráfico Nº10 ................................................................................................................... 71
xii
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro Nº1: Población ................................................................................................... 56
Cuadro Nº 2 .................................................................................................................... 61
Cuadro Nº4 ..................................................................................................................... 63
Cuadro Nº5 ..................................................................................................................... 64
Cuadro Nº6 ..................................................................................................................... 65
Cuadro Nº7 ..................................................................................................................... 66
Cuadro Nº 8 .................................................................................................................... 67
Cuadro Nº 9 .................................................................................................................... 68
Cuadro Nº10 ................................................................................................................... 69
Cuadro Nº11 ................................................................................................................... 70
Cuadro Nº 12 .................................................................................................................. 71
Cuadro Nº 13 de Cronograma ........................................................................................ 85
Cuadro Nº 14 presupuesto .............................................................................................. 85
xiii
Tema: “La eliminación de la aportación del Estado central del 40% al presupuesto del
IESS, frente al derecho a la Seguridad Social
Autora. Betty Enid Andrango Ushiña
Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño MSc.
RESUMEN
Este proyecto innovador determina de manera preliminar las bases teóricas y
metodológicas referentes a la investigación final que abordará la problemática de la
eliminación del 40% del aporte subsidiario estatal al IESS. Si bien es cierto, el artículo
237 de la Ley de Seguridad Social establece que el Estado deberá garantizar el pago de
las pensiones del Sistema de Seguridad Social, sin importar el monto, lo hace
únicamente cuando el IESS, no cuente con los recursos económicos para cumplir con el
pago de las pensiones del Seguro General Obligatorio y el Seguro Social Campesino.
La Ley no determina la autoridad ni el mecanismo que se empleará para realizar el
cálculo de los recursos económicos que requiera el IESS, por lo que esta valoración
recae en el Estado Central, que deberá incorporar los recursos correspondientes en el
Presupuesto General del Estado; es decir, que el Estado Central determinará si el IESS
requiere o no de los fondos, a pesar de que el inciso primero del Artículo 371 de la
Constituían de la Republica de ecuador dispone que las prestaciones de la seguridad
social deberán financiarse con las contribuciones del Estado, sin excepción alguna,
produciendo así una garantía al ciudadano ecuatoriano
PALABRAS CLAVE: SEGURIDAD SOCIAL / INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL / CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA DEL ESTADO /
CRITERIO JURÍDICO.
xiv
Title: “Elimination by the Central Government of the 40% contribution to IESS budget
and the right to Social Security”
Author. Betty Enid Andrango Ushiña
Tutor: Dr. César Rosendo Muñoz Pazmiño MSc.
ABSTRACT
The current innovating project has in an interim fashion determined theoretical and
methodological bases on the final investigation, and addressed the problematic caused by
the elimination of the 40% subsidiary contribution by the Government to the IESS. Article
237 of the Social Security Law provides that the State shall assure payment of pensions by
the Social Security System, regardless of the amount; indeed has occurred only when IESS
has not in place sufficient economic resources to afford installments paid by the General
Mandatory Insurance and the Peasant Social Security systems. The Law has not
determined an authority or mechanism to calculate economic resources needed by the
IESS; hence, it should be made by the Central Government, who is responsible for
depositing such resources in the State General Budget. The Central Government shall
determine if the IESS requires or not funds, in spite the first paragraph of Article 371 of the
Constitution of the Republic of Ecuador provides that social security services should be
financed with State contributions, with no exception, a warranty to the Ecuadorian citizens.
KEYWORDS: SOCIAL SECURITY / ECUADOR INSTITUTE OF SOCIAL
SECURITY / STATE MANDATORY CONTRIBUTION / JURIDICAL CRITERION.
1
INTRODUCCIÓN
En este plan de proyecto innovador se abordan preliminarmente los parámetros para el
estudio del tema de investigación titulada “LA ELIMINACIÓN DE LA
APORTACIÓN DEL ESTADO CENTRAL DEL 40% AL PRESUPUESTO
DEL IESS, FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL”, para el
efecto se esquematizan los siguientes capítulos:
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA.- Diagnóstico de la situación
actual, Determinación de nudos críticos, Preguntas directrices, Planteamiento del
problema, Contextualización macro, Contextualización meso, Contextualización micro,
Delimitación conceptual, Delimitación espacial, Delimitación temporal, Objetivos,
General, Específicos, Análisis crítico, Prognosis.
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO.- Antecedentes investigativos, Fundamentación
Teórica – Doctrinal, Fundamentación Legal, Planteamiento Ideológico a Defender,
Determinación de las Variables, Variable Independiente, Variable Dependiente, Desarrollo
del tema planteado, TITULO I, EL Sistema de Seguridad Social, Antecedentes históricos,
Definición, Análisis de la Ley de Seguridad Social, Los principios, Las prestaciones y
servicios del Seguro Social, El financiamiento, El Seguro General Obligatorio,
Características, Requisitos, El Seguro Social Campesino, Procedimiento, Contingencias
cubiertas, Régimen Especial del Seguro de los Trabajadores de la Construcción, A modo
de conclusión.
2
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO.- Determinación de los Métodos a
Utilizar, Diseños de la Investigación, Población y Muestra, Operacionalización de las
variables, Técnicas e Instrumentos de la Investigación, Validez y confiabilidad de los
instrumentos, Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos.
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, Análisis
e interpretación de resultados, Tabulación y graficación de resultados, Comprobación del
objetivo, Verificación de hipótesis, Conclusiones, Recomendaciones
CAPITULO V PROPUESTA.- Justificación, Objetivos, General, Específico,
Ubicación sectorial y física, Beneficiarios, Factibilidad, Descripción de la propuesta, Faces
del proyecto, Cronograma de actividades, Presupuesto.
3
JUSTIFICACIÓN
El trabajo de investigación que se presenta es novedoso debido a que mediante la Ley
N° 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de 2015, artículo
68.1, se reforma el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social y se elimina el aporte del
40% del Estado ecuatoriano para el financiamiento de las prestaciones que brinda el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en adelante IESS. La novedad y originalidad del
tema propuesto se fundamenta en que, por la reciente publicación de esta norma, no existen
estudios académicos previos que tengan el mismo enfoque metodológico y propositivo qué
el presente trabajo.
La importancia del tema se fundamenta en la protección que la Constitución de la
República del Ecuador da al derecho a la seguridad social, y de manera particular a la
obligatoriedad de los aportes estatales para el financiamiento de las prestaciones sociales,
lo cual no se respeta con la promulgación de la denominada “Ley Orgánica de Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”.
Por otra parte los beneficiarios de esta investigación están constituidos los afiliados al
Sistema de Seguridad Social, que se ven afectados por la deficiente prestación de servicios
por parte de las Instituciones dependientes del IESS.
4
La utilidad teórica y práctica de esta investigación se fundamenta en que los resultados
obtenidos serán un aporte teórico doctrinario que puede llevarse a cabo en la praxis por
parte de los operadores jurídicos en beneficio de la ciudadanía.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Trabajador en relación de dependencia.- Es el empleado, obrero, servidor público, y
toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o
un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un
sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la
duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento;
Trabajador autónomo.- Es toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o
realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un
ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución
distinta al sueldo o salario;
Profesional en libre ejercicio.- Es toda persona con título universitario, politécnico o
tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí
misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios,
participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario;
Jubilado.- Es toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones
y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y percibe
5
una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía
aseguradora, por condición de vejez o invalidez;
Derechohabiente.- Es el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los
requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u
orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios
según las normas del derecho sucesorio; y,
Persona que realiza trabajo no remunerado del hogar.- Es quien desarrolla de
manera exclusiva tareas de cuidado del hogar sin percibir remuneración o compensación
económica alguna y, no desarrolla ninguna de las actividades contempladas en los literales
anteriores.
6
CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
Tema: LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL ESTADO CENTRAL DEL
40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Diagnóstico de la situación actual
Elementos de hecho.- La eliminación de la aportación por parte del Estado Ecuatoriano
del 40% del presupuesto del IESS, establece una gran problemática, en cuanto a las
prestaciones y servicios que brinda el Seguro Social, cuarteando así el derecho al Seguro
General obligatorio, que establece la Constitución de la República, ya que con la
eliminación del 40% de los recursos que recibe el IESS, claro está que la Ley de Seguridad
Social establece que cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los
recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General
Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino, el Estado Central será
responsable subsidiario y garantizará el pago, dejando la posibilidad de, que; si la
institución en cargada de la seguridad social, no tenga los recursos, el Estado deberá
garantizar el pago del 100%, lo que es también jurídicamente inseguro, ya que en
momentos de crisis del país lo establecido es imposible.
Elementos de derecho.- La Constitución establece en el artículo 371 que: el seguro
universal obligatorio también se financiará con los aportes y contribuciones del Estado.
7
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán cada año
en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
Determinación de nudos críticos
El Estado es responsable también por las pensiones jubilares, no es de ahora ni del
2001 cuando se fijó el porcentaje del 40% en la Ley del IESS. El presidente Isidro Ayora,
hace 72 años, fue el creador de la cantidad de dinero que se daba, para las pensiones
jubilares, y en 1970 el presidente José María Velasco Ibarra puso en la Constitución que es
el 40% para las pensiones jubilares, y ahora con una sola situación se borra el 40% para las
pensiones jubilares, eso no está bien.
Preguntas directrices
• ¿Cómo se desarrolla el Sistema de Seguridad Social ecuatoriano?
• ¿Cómo se constituye el presupuesto del IESS?
• ¿En qué consiste el derecho a la seguridad social?
• ¿Qué criterio jurídico es aplicable a la solución del problema planteado?
8
Planteamiento del problema
La Constitución de la República vigente es tuitiva de los derechos y garantías de los
ecuatorianos. Con la expedición de la Constitución, entró en vigencia también la filosofía
neo constitucionalista, que protege al ser humano por medio del Derecho, convirtiendo al
aparataje estatal, político, jurídico y administrativo, en una herramienta o medio para la
realización personal y colectiva del ser humano. Se caracteriza por dotar a la Constitución
de supremacía jurídica acompañada de eficacia directa por parte de todos los operadores
jurídicos, en especial de la parte dogmática constitucional.
La parte dogmática de esta Constitución garantista contiene, la protección al derecho a
la seguridad social, por lo que este derecho es asimismo de aplicación suprema y de
eficacia directa frente al resto del ordenamiento jurídico. Para tutelar este derecho
subjetivo, la Constitución prevé que el Estado Central debe contribuir obligatoriamente al
financiamiento de las prestaciones que brinda el IESS a sus afiliados; y, si bien no se
determina en la Constitución el monto exacto de tal aportación, esta debe ser suficiente
para que no se deje de prestar un servicio de calidad a los afiliados al Sistema de Seguridad
Social. Para este efecto, la Ley de Seguridad Social establecía que el monto de dicha
aportación estatal debía ser del 40% del Presupuesto del IESS, que se consideraba
suficiente, y muy a pesar de aquello, los servicios que prestaba y presta la Institución no
satisfacen las necesidades de los particulares.
El 20 de abril de 2015 se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 483, mediante
Ley 0, la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, que
9
contiene algunas reformas al Código de Trabajo, como a la Ley de Seguridad Social. Entre
estas reformas, consta el artículo 68.1 que elimina el aporte estatal fijo del 40% al
financiamiento de las prestaciones sociales que brinda el IESS, y determina que el Estado
Central le transferirá la Institución los fondos suficientes para cubrir las contingencias del
Seguro General Obligatorio y del Seguro Social Campesino sólo cuando el IESS lo
necesite, y de la manera en que se encuentra redactada la norma, el Estado será el que
decida si los fondos de la Institución son o no suficientes.
Esta situación genera desconfianza por parte de los afiliados al Sistema de Seguridad
Social, debido a que el Gobierno ha llegado incluso a desconocer la deuda que mantiene
con el IESS, o la ha saldado con bonos del Estado, convirtiendo a la Institución en una caja
chica del Gobierno Central. La reforma a la Ley de Seguridad Social de marras se da por
cuanto de acuerdo con el Gobierno, el IESS ha sido incapaz de ejecutar el dinero aportado
por el Estado, y tiene superávit.
Ante esta situación, es necesario replantearse esta reforma, y determinar una mejor
solución para brindar un mejor servicio a los usuarios, y que se ejecute en debida forma el
presupuesto del IESS. No debe eliminarse el aporte fijo el Estado Central, y mucho menos
dejar en manos del mismo la determinación de la deuda que debe aportar la Institución.
Contextualización Macro
El Seguro General Obligatorio es una garantía constitucional, en la que consta que las
prestaciones del sistema de seguridad serán financiadas con las aportaciones de las
personas afiliadas al IESS, y con las aportaciones y contribuciones del Estado, el mismo
10
que se hará constará cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de
forma oportuna, estableciendo que la aportación del Estado es fundamental para la entrega
de las prestaciones que brinda el seguro social.
Contextualización Meso
La Ley de Seguridad Social establece en el Artículo 237, que El Estado ecuatoriano
reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su
situación laboral. Por lo que será responsable subsidiario y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en
curso de pago del Seguro General Obligatorio dejando entre ver que si el Sistema de
Seguridad Social no cuenta con los recursos para cubrir la prestaciones el Estado cubrirá
con el 100%, y por otro lado se puede entender que; si el IESS, cuente con los recursos
para cubrir las prestaciones, el Estado Central no será responsable de los recursos
económicos para cubrir las obligaciones.
Contextualización Micro
La eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS,
causa afectaciones al derecho a la seguridad social, si el Sistema de Seguridad Social no
cuenta con los recursos suficientes para determinar las prestaciones, el Estado estará en la
obligación de recurrir con la totalidad de los recursos para la prestación de servicios del
11
seguro social, por lo que es importante determinar el porcentaje que el Estado este
obligado a dar al IESS.
Delimitación Conceptual
Seguridad Social, se la considera como el conjunto de medidas y medios tendientes a
garantizar a los asegurados del Estado, la cobertura de los riesgos a que se encuentran
expuestos por enfermedad profesional, accidente de trabajo, vejez, incapacidad,
enfermedad, muerte auxilio a deudos, y también garantizar una existencia digna. La
Constitución de la República del Ecuador, establece que el derecho a la seguridad social es
un derecho irrenunciable de todas las personas, y será responsabilidad primordial del
Estado, por lo que es posible determinar que el Estado debe garantizar los recursos para
las prestaciones.
Delimitación Espacial
El Seguro Social Obligatorio, forma parte del Sistema de Seguridad Social, que cuya
entidad de administración es IESS, mismo que está financiado por las aportaciones de las
personas afiliadas y los recursos que el Estado ecuatoriano debe aportar a dicho sistema, el
mismo que deberá estar en el Presupuesto General. Por lo que el espacio de análisis de la
problemática es IESS y su financiamiento.
12
Delimitación Temporal
Mediante la Ley N° 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril
de 2015, artículo 68.1, se reforma el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social y se
elimina el aporte del 40% del Estado ecuatoriano para el financiamiento de las prestaciones
que brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que se establece la
problemática de la investigación concurre desde abril del 2015 hasta la presente fecha.
Objetivos
General
Fundamentar la eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al
presupuesto del IESS, afecta al derecho a la seguridad social.
Específicos
• Estudiar el desarrollo del Sistema de Seguridad Social.
• Establecer los mecanismos de constitución del patrimonio del IESS.
• Determinar las características del derecho constitucional a la seguridad jurídica.
• Esbozar un criterio jurídico aplicable al problema planteado.
13
Análisis Crítico
La Ley de Seguridad Social establece en el Artículo 237, que el Estado ecuatoriano
reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su
situación laboral. Por lo que será responsable subsidiario y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en
curso de pago del Seguro General Obligatorio, la eliminación de la aportación del Estado
Central del 40% al presupuesto del IESS, causa afectación al derecho a la seguridad social.
Si el sistema de seguridad social no cuenta con los recursos suficientes para determinar las
prestaciones, el Estado estará en la obligación de la totalidad de los recursos para la
prestación de servicios del seguro social, por lo que es importante determinar el porcentaje
que el Estado está obligado a dar al IESS.
La problemática de la reforma del artículo 237 de la Ley de Seguridad Social, se fija
que si el sistema de seguridad social no cuenta con los recursos para cubrir las
prestaciones, el Estado cubrirá con el 100%, y por otro lado se puede entender que; si el
IESS, cuenta con los recursos para cubrir las prestaciones, el Estado Central no será
responsable de los recursos económicos para cubrir las obligaciones, deslindándose de
responsabilidades establecidas en la Constitución de la Republica del 2008.
14
Prognosis
Si no se determina en la Ley de Seguridad Social que tanto por ciento, el Estado tiene
que aportar al IESS, deja la posibilidad de que el Estado tenga que aportar el 100%, o a
subes que el Estado no aporte económicamente al IESS, violando la garantía constitucional
que estable; que el Estado debe garantizar la seguridad social.
15
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos
Dentro de los antecedentes investigativos que hacen relación al tema de investigación
planteado, se encuentran los siguientes:
TESIS: “El incumplimiento en el pago de aportes al Seguro General Obligatorio
(IESS) por parte del empleador, genera la mora patronal, en el cantón Ambato, provincia
de Tungurahua, en el primer trimestre del año 2009”, perteneciente a la Universidad
Técnica de Ambato, bajo la autoría de (Supe Sailema, 2010).
TESIS: “Inconstitucionalidad del artículo 94 de la Ley de Seguridad Social”, este
trabajo es de autoría de (Echeverría Pájaro, 2013), de la Universidad San Francisco De
Quito.
TESIS: “Análisis jurídico de la jubilación, renuncia voluntaria o supresión de puestos
en la Administración Pública”, cuya autoría le pertenece a (Zapata Reinoso, 2012), de la
Universidad Técnica de Cotopaxi.
16
TESIS: “La actual Ley de Seguridad Social y el derecho constitucional a la Seguridad
Social” Esta tesis es de autoría de (Escorza Jaramillo, 2006), de la Universidad
Internacional del Ecuador.
TESIS: “Análisis económico de las prestaciones que brinda el seguro de pensiones de
la dirección provincial IESS Cotopaxi período 2010-2012 y su incidencia socio-económica
en los pensionistas y beneficiarios”. Bajo la autoría de (Gallardo Panchi & Villamarín
Tapia, 2013), de la Escuela Politécnica del Ejército, ESPE.
Fundamentación Teórica – Doctrinal
En relación a las variables componentes del tema de investigación planteado,
encontramos las siguientes bases teóricas:
El jurista (Nuget, 1997, pág. 603) detalla que el derecho a la seguridad social, tiene un
contexto social e histórico bastante extenso muy importante, y obedece a la necesidad del
hombre de protegerse ante las vicisitudes de la naturaleza, en este sentido cabe citar lo
siguiente:
El hombre primitivo en lucha permanente contra una tierra inhóspita se vio
acosado por ciertos fenómenos naturales, como los terremotos, sequías, inundaciones,
rayos y truenos; tuvo que satisfacer por instinto sus necesidades más elementales. Se
refugia en las cavernas y pronto aprende a guardar sus alimentos, para preservarse de
las contingencias en las épocas de escasez, y, posteriormente, a domesticar algunos
animales, convirtiéndose con el transcurso del tiempo de cazador en pastor.
17
Por su parte, los autores (Reyes Valdez, y otros, 2007, pág. 15 y 16) afirman que:
Un sistema de Seguridad Social integral debe ofrecer protección contra riesgos
sociales que incluyan los programas siguientes: pensiones de invalidez, vejez y muerte;
atención médico-hospitalaria y prestaciones monetarias por enfermedad común y
maternidad; asignaciones familiares; prestaciones monetarias por desempleo;
asistencia social y programas públicos de salud.
A su vez, (Reyes Valdez, y otros, 2007, pág. 16) explican que:
1) Prestaciones monetarias o previsionales:
• Pensiones por vejez, invalidez o supervivencia
• Subsidios por enfermedad o maternidad
• Compensaciones por riesgos de trabajo
2) Prestaciones de servicios o asistenciales:
• Asistencia sanitaria
• Servicios sociales
El constitucionalista (Badeni, 2006, pág. 902), al explicar el derecho a la seguridad
social, asegura que:
La seguridad que se procura ofrecer a la comunidad en general, y a sus
integrantes en particular, presupone una limitación a la libertad individual en función
de las modalidades sociales y económicas contemporáneas. Ello no es óbice para que,
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en algún momento de la historia de la humanidad, el logro de la seguridad se pueda
materializar sin acudir a aquella limitación.
Fundamentación Legal
En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se tendrán
como base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
Constitución de la República del Ecuador.- Artículo 371 que establece lo siguiente:
Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las
personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores;
con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios
de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y
contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio constarán
cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna.
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión,
embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones
contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de
impuestos. (Republica del Ecuador, 2008)
19
Ley de Seguridad Social.- Artículo 237, que establece lo siguiente:
El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las
personas, independientemente de su situación laboral.
El Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las
obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del régimen especial
del Seguro Social Campesino.
En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los
recursos respectivos, aún sobre otros gastos. (Republica del Ecuador, Ley de Seguridad
Social, 2001)
Planteamiento Ideológico a Defender
La eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS,
afecta al derecho a la seguridad social, por lo que es necesario esbozar un criterio jurídico
que fundamente la necesidad de reformar el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social.
Determinación de las Variables
Variable Independiente.
La eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS.
20
Variable Dependiente.
Vulneración al derecho a la seguridad social.
21
Desarrollo del tema planteado
TEMA: LA ELIMINACIÓN DE LA APORTACIÓN DEL ESTADO
CENTRAL DEL 40% AL PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
TITULO I
1. EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Antecedentes históricos
Es importante indicar que en el año de 1459 en Sevilla y también Holanda, Francia,
Inglaterra en el siglo XVII, trataban ya de crear legislaciones de protección, pero la
verdadera legislación Social se da en el siglo XIX, ya que aparecen las Industrias, las
masas trabajadoras, y las formas de trabajo en situaciones insalubres sin ninguna
protección.
Cabe señalar que Otto von Birsmarck era el Primer Ministro de Prusia, que intervino
con las tropas en Francia, esto fue para sofocar y terminar a la clase obrera cuándos se
levantó y por eso lo llevo a proponer medidas adecuadas para el seguro de los trabajadores,
y luego de esto Birmarck expresó que: “Conceder al trabajador derechos a trabajar, mientras este
sano; proporcionarle trabajo; darle la garantía de que será atendido cuando esté enfermo; asegurándole la
existencia para cuando esté anciano” (Torres, 1986, pág. 15)
22
Podemos considerar que los trabajadores han buscado modos de protección y que
mediante fuertes luchas han consiguiendo el mejoramiento de la calidad de vida para la
clase trabajadora, así aparecieron normas jurídicas que concedían protección a los
trabajadores.
En América Latina para 1920, Argentina, Chile y Uruguay ya tenían un sistema de
bienestar social. En 1936 en Chile los estados miembros de la OIT reunidos en una
conferencia de trabajo en la ciudad de Santiago de Chile, suscribieron una resolución que
establecía los principios fundamentales del seguro social en América, considerando que el
seguro social obligatorio constituye el medio más racional y más eficaz para dar a los
trabajadores la seguridad social a la cual tienen derecho, dichos principios fueron
ratificados y ampliados durante la segunda conferencia celebrada en La Habana, Cuba, en
1939.
En Ecuador, el Seguro Social, surgió en 1928, como parte del proceso de reforma del
Estado, impulsado en esa época por el llamado régimen juliano, ha tenido una compleja
evolución institucional, simbolizada en la variedad de denominaciones que adoptaron, a lo
largo del tiempo, las entidades encargadas de su ejecución: Caja de Pensiones, Caja del
Seguro, Caja Nacional del Seguro Social, Instituto Nacional de Previsión e Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
Según Decreto Ejecutivo Nº 18 publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de
marzo de 1928 en el gobierno del Dr. Isidro Ayora Cueva, se creó la Caja de Jubilaciones,
Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, que de conformidad con
23
la Ley se denominó Caja de Pensiones y que protegía a empleados del magisterio público,
empleados públicos, bancarios y a los militares.
El 2 de octubre de 1935, mediante Decreto Supremo Nº 12 se dicta la Ley de Seguro
Social Obligatorio, fijándose el campo de su aplicación en los trabajadores del sector
público y privado, estableciéndose la contribución de aportes bipartita: patronal y personal
para la cobertura de los riesgos con beneficios de jubilación, montepío y mortuoria, la Caja
de Pensiones se mantiene como institución ejecutora, bajo la dependencia jurídica del
creado Instituto Nacional de Previsión.
Año 1937, con la Ley del Seguro Social Obligatorio se crea la Caja del Seguro de
Empleados Privados, Obreros y el Departamento Médico ligado a ella. En marzo de ese
año, el Ejecutivo aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y
Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión. Nació así la Caja del Seguro
Social, cuyo funcionamiento administrativo empezó con carácter autónomo desde el 10 de
julio de 1937.
El 14 de julio de 1942, se expide la nueva Ley de Seguro Social Obligatorio, se
establecen nuevas condiciones de aseguramiento, el financiamiento del Estado con el 40%
de todas las pensiones del seguro general, incorporando el seguro de enfermedad y
maternidad entre los beneficios para los afiliados.
24
En diciembre de 1949, por resolución del Instituto Nacional de Previsión, se dotó de
autonomía al Departamento Médico, pero manteniéndose bajo la dirección del Consejo de
Administración de la Caja del Seguro, con financiamiento, contabilidad, inversiones y
gastos administrativos propios.
Las reformas a la Ley del Seguro Social Obligatorio de julio de 1958, se estableció el
equilibrio financiero a la Caja de seguro y la ubicaron en el nivel de igualdad con la caja
Pensiones, en lo referente a cuantías de prestaciones y beneficios.
El 19 de septiembre de 1963, mediante el Decreto Supremo Nº 517 se fusionaron la
Caja de Pensiones y la Caja del Seguro para formar la Caja Nacional del Seguro y Del
Departamento Médico. Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 25 de julio de 1970 y
publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja
Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
En 1964, se estableció el Seguro de Riesgos del Trabajo, el Seguro Artesanal, el
Seguro de Profesionales, el Seguro de Trabajadores Domésticos y, en 1966, el Seguro del
Clero Secular.
En 1968, estudios realizados con la asistencia de técnicos nacionales y extranjeros,
determinaron “la inexcusable necesidad de replantear los principios rectores adoptados
treinta años atrás en los campos actuariales, administrativo, prestacional y de servicios”, lo
que se tradujo en la expedición del Código de Seguridad Social, para convertirlo en
25
"instrumento de desarrollo y aplicación del principio de Justicia Social, sustentado en las
orientaciones filosóficas universalmente aceptadas en todo régimen de Seguridad Social: el
bien común sobre la base de la Solidaridad, la Universalidad y la Obligatoriedad”. El
Código de Seguridad Social tuvo corta vigencia.
En l986, se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro
Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos
inferiores al salario mínimo vital.
El Congreso Nacional, en l987, integró el Consejo Superior en forma tripartita y
paritaria, con representación del Ejecutivo, empleadores y asegurados; estableció la
obligación de constar en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes al
pago de las obligaciones del Estado.
En l99l, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe especial sobre
Seguridad Social, propuso la separación de los seguros de salud, de pensiones y el manejo
privado de estos fondos, los resultados de la Consulta Popular de l995 negaron la
participación del sector privado en el Seguro Social y de cualquier otra institución en la
administración de sus recursos.
La Asamblea Nacional, reunida en 1998 para reformar la Constitución Política de la
República, consagró la permanencia del IESS como única Institución Autónoma,
responsable de la aplicación del Seguro General Obligatorio. El 30 de Noviembre de 2001,
en el Registro Oficial Nº 465 se publica la Ley de Seguridad Social, el IESS tiene la misión
de proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella,
26
contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad,
cesantía, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra la Ley de Seguridad
Social.
El IESS, según lo determina la vigente Ley de Seguridad Social, se mantiene como
entidad autónoma, con personería jurídica, recursos propios y aportes del Estado. Así
mismo se establecen modificaciones para separar el financiamiento y administración de las
contingencias cubiertas por el Seguro General Obligatorio que administra el IESS. El
IESS, según lo determina la Constitución de la República del Ecuador, expedida por la
Asamblea Nacional Constituyente aprobada en referendo por el pueblo ecuatoriano el 28
de septiembre de 2008, se mantiene como entidad autónoma, con personería jurídica,
recursos propios, aportaciones del Estado y con la misma estructura orgánica.
1.2 Definición
El término de seguridad social; fue usado por primera vez en la Ley de Seguridad
Social de los Estados Unidos, de 1935, donde se partía del principio de brindar servicios de
seguridad social "desde la cuna hasta la tumba" y de ampliar los esquemas de políticas para
el logro de un mayor progreso social, en otras palabras lograr un Estado de bienestar Social
que provea los instrumentos y herramientas necesarias para alcanzar los estándares básicos
de vida, ayudar a los más necesitados, reducir la pobreza, la Inequidad, y alcanzar altos
niveles de Integración social y solidaridad.
27
Francisco Morales Sánchez, en su Obra “Modalidades Contractuales y Seguridad
Social”, acerca de la Seguridad Social, señala “La Seguridad Social es un sistema técnico jurídico
destinado a proteger a determinadas colectividades de personas frente a determinados riesgos o
contingencias, que provocan en ellas situaciones de necesidad, sea por defecto de rentas o excesos de
gastos” (Morales, 2010).
Según la definición del autor, entiendo que la Seguridad Social, es un sistema técnico,
jurídico que está destinado a proteger a grupos de personas, empleados públicos,
empleados privados, trabajadores informales, médicos, y otros sectores laborales,
protección que se brinda frente a determinados riesgos del trabajo, enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo, prestaciones económicas de cualquier tipo.
El Dr. Esteban Escorza Jaramillo, acerca de la Seguridad Social, manifiesta: “ Es el conjunto
de medidas tendientes a garantizar a los habitantes del país, la cobertura de los riesgos sociales a que se
encuentran expuestos, y el bienestar indispensable para una existencia digna, esencial para la estructura de
la colectividad” (Jaramillo, 1999)
A la Seguridad Social, también se la considera como el conjunto de medidas y medios
tendientes a garantizar a los asegurados del Ecuador, la cobertura de los riesgos a que se
encuentran expuestos por enfermedad profesional, accidente de trabajo, vejez, incapacidad,
enfermedad, muerte auxilio a deudos, y también garantizar una existencia digna. Nuestras
actividades públicas o privadas, individuales o sociales, necesitan de una protección o de
un sostén material, ya que, voluntaria o involuntariamente nos colocamos o hallamos en
situaciones diversas y al afrontarlas sentimos en mayor o menor grado, la necesidad de
bienes materiales.
28
La Constitución de la República del Ecuador, expedida en el año 2008, en la sección
octava, Trabajo y Seguridad Social, establece que:
“Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas
las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado…El Estado
garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,…”
(Republica del Ecuador, Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008)
Conforme señala la Constitución de la República del Ecuador, la seguridad social, es
un derecho irrenunciable de las personas, un deber y responsabilidad que la debe asumir el
Estado, para garantizar el bienestar de los ciudadanos del país, estableciendo así el derecho
del buen vivir. Esto es decir que la Seguridad Social es el conjunto de medidas tendientes a
garantizar a los habitantes del Ecuador, la cobertura de los riesgos sociales a que se
encuentran expuestos.
1.3. Análisis de la Ley de Seguridad Social
La Ley de Seguridad Social; fue promulgada por el parlamento nacional, mediante ley
2001- 55, publicada en el Suplemento del registro oficial Nº. 465, el 30 de noviembre del
2001, la última actualización se dio el 20 de mayo del 2015.
Cabe decir que desde la publicación de esta ley hasta la presente fecha, no se ha
elaborado su Reglamento General, por lo que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
29
ha tenido que verse obligado a expedir reglamentos parciales mediante resoluciones, las
cuales se aplican como complemento en el desarrollo eficaz.
La Ley de Seguridad Social, está compuesto por 4 libros que se determinan de la
siguiente manera:
Primer libro, contiene 8 títulos, trata de una manera general el Seguro Social
Obligatorio.
Segundo libro, está compuesto de 9 títulos y trata entre otros temas sobre el
sistema de pensiones, la incorporación de los regímenes, el ahorro obligatorio,
y de la protección contra el riesgo de cesantía.
El tercer libro trata sobre la competencia para reclamaciones y el
procedimiento.
El cuarto libro se relaciona con los sistemas de seguridad social y del seguro
privado
En el libro primero de esta Ley se puede establecer las generalidades del Seguro
General Obligatorio en los que podemos distinguir los siguientes:
Sujetos de protección.- Están protegidos por el seguro general obligatorio, el
trabajador en general, que este afiliado al IESS, a demás son sujetos obligados a solicitar la
protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se
30
dedican a labores de pesca artesanal y el habitante rural que hace su labor en el campo por
cuenta propia o de la comunidad.
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es quien administra directamente las
funciones de afiliación, recaudación de los aportes y contribuciones al Seguro General
Obligatorio, a través de las direcciones especializadas de cada seguro, administrará las
prestaciones que le corresponde otorgar.
Son órganos de gobierno y dirección superior del IESS, responsables de la aplicación
del Seguro General Obligatorio en el territorio nacional: El Consejo Directivo, La
Dirección General, La Dirección Provincial.
El Consejo Directivo.- Es el órgano máximo de gobierno del IESS, responsable de las
políticas para la aplicación del Seguro General Obligatorio. Tiene por misión la expedición
de las normativas de organización y funcionamiento de los seguros generales
administrados por el IESS, el planeamiento estratégico del ahorro previsional, la
regulación, supervisión de las direcciones de los seguros generales y especiales aplicados
por el IESS, y la fiscalización de los actos de la administración del IESS.
La Dirección General.- La Dirección General es el órgano responsable de la
organización, dirección y supervisión de todos los asuntos relativos a la ejecución de los
programas de protección previsional de la población urbana y rural, con relación de
dependencia laboral o sin ella, con sujeción a los principios contenidos en esta Ley; de la
31
administración de los fondos propios del IESS y de los recursos del Seguro General
Obligatorio; de la recaudación de las contribuciones, los demás ingresos, propios y
administrados; de la gestión ejecutiva del Instituto, y de la entrega de información oportuna
y veraz al Consejo Directivo.
El Director General ejerce la representación legal, judicial, extrajudicial, y la
titularidad para el ejercicio de la jurisdicción coactiva del IESS, en todo el territorio
nacional, directamente o por delegación al Director Provincial competente.
La Dirección Provincial.- Tendrá por misión principal la aplicación de las estrategias
de aseguramiento obligatorio, la recaudación oportuna de las aportaciones de los
empleadores y asegurados, la calificación del derecho a prestaciones de los afiliados
comprendidos en la circunscripción geográfica de su competencia. Será el órgano
responsable del manejo de las cuentas patronales e individuales de los asegurados del
ejercicio de la jurisdicción coactiva, de la consolidación de la información presupuestaria y
contable de todas las dependencias administrativas subordinadas a su autoridad.
El Director Provincial tiene a su cargo la ejecución del Presupuesto del IESS, la
contratación de recursos humanos y servicios generales, el aprovisionamiento de bienes, el
equipamiento y mantenimiento de las dependencias del Instituto dentro de su
circunscripción.
En el libro segundo de esta Ley se puede establecer el sistema de pensiones, la
incorporación de los regímenes, el ahorro obligatorio y de la protección contra el riesgo de
cesantía en los que podemos distinguir los siguientes:
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Sistemas de pensiones.- se basa en los principios rectores de la Ley de Seguridad
Social y comprende a toda la población asegurada por el IESS contra las contingencias de
invalidez, vejez y muerte que protege el Seguro General Obligatorio.
Incorporación de los regímenes.- Los afiliados, con relación de dependencia o sin ella,
aportarán a los regímenes de jubilación por solidaridad intergeneracional y por ahorro
individual obligatorio y voluntario. Para el efecto, se dividen los ingresos mensuales
percibidos por los afiliados en tres niveles: el primero hasta los 165 dólares, el segundo
hasta los 500 dólares y el tercero que comprende los ingresos superiores a 500 dólares. El
aporte que se haga por el primero y el tercer nivel se destinará al régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional y el correspondiente al segundo nivel se entregará, medio por
ciento al régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional y el monto restante al
régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio.
Ahorro voluntario.- Por el tramo de la remuneración que excediere los quinientos
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500), el afiliado, con relación de
dependencia o sin ella, y el empleador, privado y público, que aportaran aportarán,
Cualquiera sea su nivel de ingresos por encima de este máximo, el afiliado podrá efectuar
depósitos de ahorro voluntario a una cuenta individual creada con el propósito de mejorar
la cuantía o las condiciones de las prestaciones del Seguro General Obligatorio o proteger
contingencias de seguridad social no cubiertas por éste.
33
Fondos complementarios.- Los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de
ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de
las prestaciones correspondientes al Seguro General Obligatorio o a proteger contingencias
de seguridad no cubiertas por éste. Los ahorros voluntarios se depositarán directamente en
las empresas adjudicatarias administradoras del ahorro previsional, y los fondos
acumulados por este concepto se administrarán como fondos separados de conformidad
con el Reglamento.
Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo
cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas
individuales. Su gestión se sujeta los principios de seguridad, transparencia, solvencia,
eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los órganos competentes.
Protección contra el riesgo de cesantía a través del fondo de reserva del trabajador.- El
IESS será recaudador del Fondo de Reserva de los empleados, obreros, y servidores
públicos, privados afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestaren servicios por
más de un (1) año para un mismo empleador, de conformidad con lo previsto en el Código
del Trabajo y otras leyes sobre la misma materia, transferirá los aportes recibidos en forma
nominativa a una cuenta individual de ahorro obligatorio del afiliado, que será
administrada por la empresa adjudicataria administradora de fondos previsionales
respectiva, a elección del afiliado. La misma norma se aplicará a la Superintendencia de
Bancos y Seguros y a las instituciones financieras sometidas a su control.
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El tercer libro.- trata de la competencia y el procedimiento.- Todas las
reclamaciones que se suscitaren en razón de los servicios o beneficios del Seguro General
Obligatorio, derechos y deberes de los afiliados y patronos, se conocerán y resolverán en la
vía administrativa por la Comisión Nacional de Apelaciones, la Comisión Provincial de
Prestaciones y Controversias, de conformidad con el Reglamento General de esta Ley de
Seguro Social.
En los casos de controversia entre empleador y trabajador sobre el derecho a la
afiliación por la naturaleza de la relación contractual, el IESS suspenderá todo
procedimiento administrativo relativo a la afiliación y al cobro de aportes, hasta que la
justicia ordinaria determine mediante sentencia ejecutoriada si existe relación laboral.
Libro cuarto trata de los sistemas de seguridad social y de seguro privado.-
Integran el Sistema Nacional de Seguridad Social: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el
Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas
Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de
seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta, que se organicen según
esta Ley de Seguridad Social.
Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad
Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y
vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política de la
República para ese fin, la Contraloría General del Estado, conforme al artículo 211 de la
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Constitución de la República, ejercerá el control sobre los recursos de las entidades
públicas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social.
1.3.1. Los principios
Los principios, son instrumentos pre-legales, cuando se van a dictar las leyes; post-
legales, en el momento de interpretación y puesta en práctica de las leyes, son el
fundamento de cual norma jurídica, para elaborarla el legislador tiene que partir de los
principios, los principios de la seguridad social, son la base en que se funda su autonomía,
estos principios son o constituyen los inspiradores del seguro social, son recogidos de la
doctrina, además la Ley de Seguridad Social Art. 1 establece; que el Seguro General
Obligatorio forma parte del sistema nacional de seguridad social, como tal, su organización
y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.
La Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 367. El Sistema de
Seguridad Social es público y universal, no podrá privatizarse, se guiará por los principios
del sistema nacional de inclusión, equidad social, por los de obligatoriedad, suficiencia,
integración, solidaridad y subsidiaridad.
El principio de Solidaridad.- Es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin
distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud,
educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones
básicas del Seguro General Obligatorio.
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El principio de Obligatoriedad.- Es la prohibición de acordar cualquier afectación,
disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la
protección del Seguro General Obligatorio.
Principio de Universalidad.- Es la garantía de iguales oportunidades a toda la
población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin
distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o
ingresos.
Principio de Equidad.- Es la entrega de las prestaciones del Seguro General
Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de
amparo de los beneficiarios, en función del bien común.
Principio de Eficiencia.- Es la mejor utilización económica de las contribuciones y
demás recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de
prestaciones suficientes a sus beneficiarios.
Principio de Subsidiariedad.- Es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las
actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no
pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.
El autor Ramiro Bedregal, 1981, refiriendo al principio de solidaridad menciona que:
37
El Principio de Solidaridad que Otro podría enunciarse en la obligatoriedad de
que los que más ganan o poseen contribuya más en favor de los que ganan y tienen
menos. Podría traducirse en la frase comunista lininiana: “de cada cual según sus
posibilidades y a cada cual según sus necesidades “bella filosofía para una sociedad
que todavía perece utópico, pero que quizás podrá alcanzar siguiendo el camino de la
seguridad social. (BedregalL, 1981, pág. 90)
Este principio es fundamental como mecanismo de financiamiento ya que permite que
los habitantes del Ecuador consigan integrarse al Seguro General Obligatorio ecuatoriano,
es decir este principio de solidaridad, es el camino para cumplir el objetivo propuesto, por
el marco constitucional y el desarrollo del buen vivir.
Principio de Congruencia.- Todos los componentes del ingreso percibido por el
afiliado o, en el caso del trabajo no remunerado del hogar, por la unidad económica
familiar, que formen parte del cálculo y entrega de las prestaciones del Seguro General
Obligatorio constituyen materia gravada para efectos del cálculo y recaudación de las
aportaciones.
Principio del hecho generador.- La realización de cualquier actividad remunerada o
no por parte de las personas obligadas a solicitar la afiliación al Seguro General
Obligatorio.
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1.3.2. Las prestaciones y servicios del Seguro Social
El Seguro Social Ecuatoriano cubre a todos sus asegurados y beneficiarios con
derecho, en las contingencias de: enfermedad, maternidad, accidentes laborales,
discapacidad, cesantía (desempleo), invalidez, vejez y muerte, en atención al marco legal
vigente, para ello realiza determinados procesos, uno de ellos es la afiliación de
trabajadores y empleadores, esto comprende el registro y mantenimiento de su historia
laboral y su registro de sus aportaciones mensuales, proceso que se ejecuta por Internet en
la página web del IESS (www.iess.gob.ec).
Por lo que la Ley de Seguridad Social en el Art. 209 hace mención de la clasificación
de las prestaciones del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio cubre las
contingencias de vejez e invalidez, con cargo a las cuentas de ahorro individual, mediante
la entrega de una renta vitalicia de jubilación por vejez o invalidez, cuando fuere
pertinente, de un subsidio transitorio por incapacidad.
A partir de la fecha en que el afiliado cumpla con el número de imposiciones que
permitan que, a su muerte, se genere una pensión de sobrevivencia la empresa depositara
de su ahorro individual obligatorio contratará por cuenta de éste, en forma obligatoria, un
seguro de vida a favor de sus beneficiarios de montepío por viudez y orfandad.
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El afiliado elegirá el monto del capital asegurado entre los límites mínimo y máximo
que fije el IESS de acuerdo, a criterios tales como: la edad del trabajador, sus ingresos y la
existencia de posibles beneficiarios de la pensión.
A demás que el Art. 3 de la Ley de Seguridad Social establece, que los riesgos, que
cubre el Seguro General Obligatorio, de acuerdo a las características de la actividad
realizada, en casos de:
a. Enfermedad;
b. Maternidad;
c. Riesgos del trabajo;
d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y,
e. Cesantía.
La prestación de salud se determina como el Seguro General de Salud Individual y
Familiar que protegerá al asegurado contra las contingencias de enfermedad y maternidad,
dentro de los requisitos y condiciones señaladas la Ley de Seguridad Social, el afiliado, su
cónyuge o conviviente con derecho, y sus hijos menores hasta los dieciocho (18) años de
edad, así como el jubilado, serán beneficiarios de acciones integrales de fomento y
promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades no
profesionales, recuperación y rehabilitación de la salud individual. Las beneficiarías del
seguro de maternidad recibirán atención de embarazo, parto y puerperio.
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La afiliación y la aportación obligatoria al Seguro General de Salud Individual y
Familiar otorgan derecho a las siguientes prestaciones de salud:
-Programas de fomento y promoción de la salud;
- Acciones de medicina preventiva, que incluyen la consulta e información
profesional, los procedimientos auxiliares de diagnóstico, los medicamentos e
intervenciones necesarias, con sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de
Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de Salud, CONASA";
Atención odontológica preventiva y de recuperación, con sujeción a los protocolos
"elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del Consejo Nacional de
Salud, CONASA";
Asistencia médica curativa integral y maternidad, que incluye la consulta profesional,
los exámenes y procedimientos de diagnóstico, los actos quirúrgicos, la hospitalización, la
entrega de fármacos y las demás acciones de recuperación y rehabilitación de la salud, con
sujeción a los protocolos "elaborados por el Ministerio de Salud Pública con asesoría del
Consejo Nacional de Salud, CONASA";
Tratamiento de enfermedades crónico degenerativas, dentro del régimen de seguro
colectivo que será contratado obligatoriamente por la administradora, bajo su
responsabilidad, para la atención oportuna de esta prestación, sin que esto limite los
beneficios o implique exclusiones en la atención del asegurado.
41
Tratamiento de enfermedades catastróficas reconocidas por el Estado como problemas
de salud pública, bajo la modalidad de un fondo solidario financiado con el aporte
obligatorio de los afiliados y empleadores y la contribución obligatoria del Estado.
En todo caso, las prestaciones de salud serán suficientes y adecuadas para garantizar la
debida y oportuna atención del sujeto de protección. Cuando el sujeto de protección
sufriere complicación o complicaciones, la prestación de salud se extenderá a tales
circunstancias.
Las unidades médicas del IESS o los demás prestadores acreditados, según el caso,
proporcionarán al sujeto de protección la prestación de salud suficiente, que incluirá los
servicios de diagnóstico auxiliar, el suministro de fármacos y la hotelería hospitalaria
establecidos en los respectivos protocolo y tarifario, bajo su responsabilidad. Dentro de
estos límites, no habrá lugar a pago alguno por parte del sujeto de protección.
La Ley de Seguridad Social establece que la contingencia de enfermedad; el afiliado
tendrá derecho a:
a. La asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, con sujeción a los
protocolos de diagnóstico y terapéutica elaborados por los especialistas médicos del IESS y
aprobados por la administradora de este Seguro; y,
42
b. Un subsidio monetario de duración transitoria, cuando la enfermedad produzca
incapacidad en el trabajo. Los familiares del afiliado no tendrán derecho al subsidio.
La contingencia por maternidad, la asegurada tendrá derecho a:
a. La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto y puerperio,
cualquiera sea la calificación de riesgo del embarazo;
b. Un subsidio monetario, durante el período de descanso por maternidad, en el caso de
la mujer trabajadora; y,
c. La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación
farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de
salud hasta los dieciocho (18) años de edad.
El subsidios de enfermedad y maternidad.- Será de cargo del empleador la prestación
señalada en los artículos 42, numeral 19, y 153 del Código del Trabajo, cuando el
trabajador no reuniere los requisitos mínimos señalados en esta Ley para causar derecho a
la prestación del Seguro General de Salud Individual y Familiar. Igualmente, está a cargo
del empleador el pago del cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario del trabajador
durante los tres (3) primeros días de enfermedad no profesional.
43
La prestación de servicios del IESS, tiene tal importancia como garantía constitucional
que la Ley de Seguridad Social dice que: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de
funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones
establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos estén en mora. Todo,
sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado, asimismo, a la entrega
oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en las unidades médicas, aun cuando
el Estado no se hallare al día en el pago de la contribución obligatoria que cubre el costo
del seguro colectivo contra la contingencia de enfermedad de los jubilados.
1.3.3. El financiamiento
El financiamiento de las prestaciones del Seguro General Obligatorio cuanta con la
siguiente forma de recaudar los recursos:
a. La aportación individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b. La aportación patronal obligatoria de los empleadores, privados y públicos, para
cada seguro, cuando los afiliados sean trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c. La aportación patronal obligatoria de los empleadores públicos, para cada seguro,
cuando los afiliados sean servidores sujetos a la Ley Organica de Servicio Público.
d. La contribución financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que
señala la Ley de seguro social;
44
e. Las reservas técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por
ahorro individual obligatorio;
g. Los ingresos provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada
con el IESS, por concepto de obligaciones patronales;
h. Los ingresos provenientes del pago de dividendos de la deuda del Gobierno
Nacional con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
i. Las rentas de cualquier clase que produzcan las propiedades, los activos fijos, y las
acciones y participaciones en empresas, administrados por el IESS;
j. Los ingresos por enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el
IESS;
k. Los ingresos por servicios de salud prestados por las unidades médicas del IESS,
que se entregarán al Fondo Presupuestario del Seguro General de Salud;
Y además que el Art. 237.- de la Ley de Seguridad Social establece que el Estado
Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de
Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no
cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del
Seguro General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino.
En la que cabe la posibilidad, de que el Estado Central, no contribuya con los recursos
económicos para las prestaciones de servicios del IESS, cuando el Sistema de Seguridad
Social no esté en la capacidad, violentando lo establecido en la Constitución de la
45
Republica, en que se establece que el Seguro General Obligatorio es un derecho para los
ciudadanos y un deber del Estado, y por otro lado deja la posibilidad que sí; el IESS no
cuente con los recursos suficientes, el Estado Central tendría que aportar el 100% de las
prestaciones que brinda el seguro social, por lo que se puede establecer que ¿si el Estado
no cuenta con esos recursos? el derecho a la seguridad social se vería vulnerado.
En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los recursos
respectivos, aún sobre otros gastos.
Separación de fondos.- Los fondos de las aportaciones acumulados por los asegurados
para las distintas prestaciones del seguro social obligatorio y voluntario se mantendrán en
forma separada y no se utilizarán en prestaciones diferentes de aquellas para las que fueron
creados.
Los fondos y reservas de los seguros de invalidez, vejez, muerte, riesgos del trabajo y
cesantía, así como los del Seguro Social Campesino, se administrarán y mantendrán
separadamente del patrimonio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y no podrán
ser dispuestos ni inmovilizados para otros fines que no estén expresamente determinados
en la ley.
Las prestaciones de enfermedad y maternidad se financiarán anualmente con las
aportaciones de los asegurados. Los ingresos operacionales de las unidades médicas del
46
Instituto por venta de servicios a particulares, regulados por el Consejo Directivo, se
acreditarán en las cuentas de cada una de ellas.
A demás que en la Constitución de la Republica en su Art. 371.- establece que las
prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas
en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; de las personas
independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y los
ecuatorianos domiciliados en el exterior, con los aportes y contribuciones del Estado.
Estableciendo que los recursos destinados para el seguro universal obligatorio debe
constar en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos de forma oportuna, por lo
que se logra determinar que el Estado es el que debe contribuir con los recursos
económicos para que las prestaciones del seguro social, sea llegando a las personas
afiliadas al sistema de seguridad.
1.4. El Seguro General Obligatorio
Es importante señalar lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,
Art. 368, que dice: el Sistema de Seguridad Social comprenderá las entidades públicas,
normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con
base en criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará,
regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social. Por se
determinar los principios de acuerdo el Sistema de Seguridad Social
47
El Seguro General Obligatorio, conforme establece en el Art. 1 de la Ley de Seguridad
Social, forma parte del sistema nacional de seguridad social, conjuntamente con el Seguro
Social Campesino y otros regímenes, su organización se fundamenta en los principios de
solidaridad, que es la ayuda entre todas las personas aseguradas; el principio de
obligatoriedad, por el cual todas las personas en relación de dependencia o por cuenta
propia deben pertenecer al seguro social; eficiencia que consiste en la mejor utilización de
los recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de las
prestaciones a sus beneficiarios; principio de subsidiaridad, es el auxilio obligatorio del
Estado para complementar las prestaciones a los beneficiarios; suficiencia, consiste en la
entrega oportuna de los servicios y los beneficios que otorga el Seguro General
Obligatorio.
Los riesgos que cubre el Seguro General Obligatorio, entendidos como contingencias a
que están sujetos los trabajadores en relación de dependencia o autónomos, son los de
enfermedad, la maternidad de las afiliadas, los riesgos del trabajo, accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, vejez, muerte, e invalidez que incluye la discapacidad,
mediante prestaciones económicas; la cesantía, de igual manera cubre los riesgos de los
afiliados al Seguro Social Campesino.
1.4.1. Características
La característica esencial del Seguro General Obligatorio, es la protección y el de
cubrimiento de riesgos que esté presta a los afiliados el Art. 2 de la Ley de Seguridad
Social establece que los "obligados a solicitar la protección" del Seguro General
48
Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación
laboral o sin ella; en particular:
El trabajador en relación de dependencia;
El trabajador autónomo;
El profesional en libre ejercicio;
El administrador o patrono de un negocio;
El dueño de una empresa unipersonal;
El menor trabajador independiente;
Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y,
Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General
Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.
1.4.2. Requisitos
Para solicitar los servicios del Seguro General Obligatorio, se requiere que el
ciudadano sea afiliado, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, perciben ingresos por
la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación
laboral o sin ella; en particular, según determina la Ley de Seguridad Social:
El trabajador en relación de dependencia;
El trabajador autónomo;
El profesional en libre ejercicio;
El administrador o patrono de un negocio;
49
El dueño de una empresa unipersonal;
El menor trabajador independiente;
Las personas que realicen trabajo del hogar no remunerado; y,
Las demás personas obligadas a la afiliación al régimen del Seguro General
Obligatorio en virtud de leyes o decretos especiales.
Con lo que, se puede establecer que el principal requisito del Seguro General
Obligatorio, es la afiliación IESS, contradiciendo lo que establece la Constitución de la
Republica Art.34 que manifiesta, que el derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, será deber y responsabilidad primordial del Estado
que garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que
incluye a las personas que realizan un trabajo no remunerado en el hogar, actividades para
el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.
Los requisitos para ser Integrante del Concejo Directivo del IESS, y ser Director
General se requiere estar en goce de los derechos políticos, "ser mayor de cuarenta (40)
años de edad", acreditar título profesional, y haber ejercido con probidad notoria la
profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en
actividades privadas o públicas, y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un
período no menor de diez.
Los requisitos para ser Director Provincial ser funcionario de libre nombramiento,
nombrado por el Director General para un período de cuatro (4) años. Deberá ser
ciudadano en goce de los derechos políticos, "mayor de treinta (30) años de edad",
50
acreditará título profesional y ejercicio con probidad notoria de la profesión o la docencia
universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas,
en los cinco (5) años anteriores a su nominación. No podrá ejercer otro cargo o función,
privada o pública, excepto la docencia universitaria.
1.5. El Seguro Social Campesino
La Ley de Seguridad Social establece que el seguro social campesino, se enfoca en
brindar prestaciones al jefe de familia, su cónyuge o conviviente con derecho, sus hijos y
familiares que viven bajo su dependencia, acreditados al momento de la afiliación o en
algún otro momento anterior a la solicitud de prestación con una anticipación no menor de
tres (3) meses.
Para el financiamiento de este sistema de seguridad social las compañías de seguros
que actúan como agentes de retención de la contribución al funcionamiento de la
Superintendencia de Bancos y Seguros, también actuarán como agentes de retención de la
contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de
seguros directos que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del
Seguro Social Campesino.
Las empresas de medicina pre pagada serán agentes de retención de la contribución
obligatoria del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las cuotas de afiliación
51
que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del Seguro Social
Campesino. Estas contribuciones serán transferidas al IESS por los agentes de retención.
1.5.1. Procedimiento
La Ley de Seguridad Social indica que la incorporación de nuevos afiliados y
beneficiarios del Seguro social campesino deberá guardar relación directa con el
crecimiento del número de afiliados al Seguro General Obligatorio y con las metas
presupuestarias de gastos e inversiones para prestaciones de salud a los campesinos.
Dejando en claro que el campesino que quiera pertenecer al Sistema de Seguridad
Social, en la figura de seguro social campesino, debe afiliarse y contribuir con las
aportaciones pertinentes.
1.5.2. Contingencias cubiertas
Las prestaciones de salud y maternidad que ofrecerá el Seguro Social Campesino a la
población rural comprenderán acciones de: promoción de la salud; prevención,
diagnóstico, tratamiento de enfermedades no profesionales; recuperación y rehabilitación
de la salud del individuo; atención odontológica preventiva, de recuperación; y, atención
del embarazo, parto y puerperio. Se pondrá énfasis en los programas de saneamiento
ambiental y desarrollo comunitario de las áreas rurales, sin perjuicio del derecho de los
campesinos a la libre elección del prestador de servicios médico - asistenciales, de segundo
y tercer nivel de complejidad médica, público o privado, dentro de los requisitos y
52
condiciones que establecerá la Administradora del Seguro General de Salud Individual y
Familiar.
De las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte.- La protección del
Seguro Social Campesino se ampliará a los derechohabientes del padre de familia
campesina mediante la entrega de prestaciones de viudez y orfandad, como lo dispone la
Constitución Política de la República. La ley de seguridad social dice; el Reglamento
General señalará el origen, la composición y el destino de los recursos fiscales necesarios
para financiarlas, así como la cuantía y la modalidad de entrega de las prestaciones, con
base en los resultados de los estudios actuariales respectivos.
La protección del Seguro Social Campesino contra la contingencia de invalidez, que
incluye discapacidad, de vejez y muerte, comprende las prestaciones en pensiones y en
auxilio para funerales, cuya cuantía se calculará como proporción del salario mínimo de
aportación al Seguro General Obligatorio vigente a la fecha de otorgación.
La pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al Jefe de familia, en una
cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación,
por doce mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un mínimo de
sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen especial;
La pensión por vejez se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12)
53
mensualidades durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco
(65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de aportes. Por cada
año de diferimiento de la jubilación después de los setenta (70) años de edad, se admitirá
una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de
aportes.
El auxilio para funerales se concederá al fallecimiento de cualquier miembro afiliado
de la familia, en una cuantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo
de aportación.
1.5.3. Régimen Especial del Seguro de los Trabajadores de la Construcción
En el régimen especial del seguro de los trabajadores de la construcción permanentes,
temporales, ocasionales o a prueba, se establece que serán afiliados obligatoriamente al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro General
Obligatorio bajo las condiciones del régimen especial.
Para efectos del régimen especial de los trabajadores de la construcción son todas las
personas que prestan sus servicios o ejecutan una obra directamente, en virtud de un
contrato de trabajo, en la edificación de inmuebles. Se exceptúa de esta obligación a los
trabajadores que realizan reparaciones temporales de duración menor de treinta (30) días.
Dejando en claro que los trabajadores de la construcción quedan obligados a
asegurarse al Sistema de Seguridad Social, para que obtengan los beneficios y prestaciones
54
del IESS, para así cumplir con el mandato con lo establecido en la Constitución de la
Republica en la que dice que el seguro social obligatorio es un derecho de los habitantes
del territorio nacional.
1.5.3. A modo de conclusión
El Seguro General Obligatorio, es una garantía constitucional, que cuenta con un
Sistema de Seguridad Social, cuya institución de administración es el IESS, que está
encargado de brindar las prestaciones al afiliado del Sistema de Seguridad Social.
El financiamiento del Sistema de Seguridad Social, es la aportación de los socios del
IESS, y la aportación que hace el Estado Central, que de acuerdo con la Ley de Seguridad
Social, el Estado es solidariamente responsable del financiamiento solo cuando el IESS no
cuente con los recursos suficientes, deja la posibilidad de que el Estado, tenga la obligación
de contribuir con los recursos económicos hasta con el 100%, pero si el IESS, cuenta con
los recursos suficientes para cubrir las prestaciones, el Estado Central no hará ninguna
contribución, violando así lo establecido en la norma constituyente.
55
CAPITULO III MARCO METODOLÓGICO
Determinación de los Métodos a Utilizar
La investigación se realizará en la ciudad de Quito, se encuestará a 20 afiliados al
Sistema de Seguridad Social, y a veinte (20) alumnos de la Universidad Central del
Ecuador.
Diseños de la Investigación
Cuantitativa.- Se ha reunido la información en cuanto a LA ELIMINACIÓN DE
LA APORTACIÓN DEL ESTADO CENTRAL DEL 40% AL
PRESUPUESTO DEL IESS, FRENTE AL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Cualitativa.- El presente trabajo investigativo es de tipo cualitativo; ya que el mismo se
apoyará en información que provenga de las encuestas y observaciones, es un tema de
índole social, por lo tanto la investigación será un modelo de proyecto factible con el
objeto de encontrar las posibles soluciones jurídico-social a la eliminación de la aportación
del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la seguridad social.
Bibliográfica.- la presente investigación se basó fundamentalmente en el pensamiento
de autores plasmado especialmente en libros, ensayos, tratados, por lo tanto siendo un tema
56
de mucha importancia, trascendencia se ha utilizado libros de producción nacional como
internacionales con el objeto de argumentar la temática de la seguridad social en el
Ecuador y la eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del
IESS, frente al derecho a la seguridad social.
Población y Muestra
La encuesta se aplicará a un número de veinte (20) afiliados al Sistema de Seguridad
Social, a veinte (20) alumnos de la Universidad Central del Ecuador.
Cuadro Nº1: Población
Elaborado por: Betty Andrango.
Definición de los métodos
Método Analógico.- En la presente investigación jurídica se ha utilizado este método a
través del análisis de las semejanzas entre una ley y otra, con el objeto de aplicar a la
problemática planteada que; es el estudio de la eliminación de la aportación del Estado
Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la seguridad social.
No. DENOMINACIÓN CANTIDAD
1 Afilados al Sistema de Seguridad Social 20
2 alumnos de la Universidad Central del Ecuador 20
TOTAL 40
57
Método Histórico.- Es el método que se ha utilizado en la presente investigación en
medida que nos ha permitido conocer la realidad, la evolución del derecho social,
alrededor del mundo y en el Ecuador.
Método Exegético.- En este método se ha realizado la interpretación de un conjunto de
normas jurídicas, ya que se interpretó las leyes adjetivas y sustantivas, que tienen relación
con el problema que; es el estudio de la eliminación de la aportación del Estado Central del
40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la seguridad social en el Derecho
Informático del Ecuador y su relación en el derecho internacional.
Método Inductivo.- Este método se ve evidenciado con la aplicación de establecer
conclusiones generales derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica
de los hechos reales que ocurren en tormo la eliminación de la aportación del Estado
Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la seguridad social
Método Deductivo.- Este método se ha encargado en primera función el objeto de
hallar el principio desconocido del hecho conocido como es el derecho al acceso de la
información y la utilización de la tecnología, por lo tanto se trata de referir la ley que lo
rige; en la segunda función se ha descubierto la consecuencia desconocida de un principio
conocido, esto quiere decir que si conocemos la ley podemos aplicarla en caso particular
de la eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS,
frente al derecho a la seguridad social
58
Técnicas e Instrumentos de la Investigación
Durante el presente trabajo las técnicas investigativas que se ha empleado son
siguientes:
1.- Técnicas de investigación documental.- Las fichas han sido instrumentos técnicos
de gran valor en el campo de esta investigación; ya que se ha utilizado con el objeto de
seleccionar, sistematizar y sintetizar datos importantes de fuentes bibliográficas; por lo
tanto las principales que se ha utilizado son:
• Fichas Bibliográficas.- Sirvieron para anotar los datos completos de los libros
consultados en la presente investigación relacionados con la temática de la eliminación de
la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la
seguridad social.
• Fichas Hemerográficas.- Nos Permitió registrar datos publicados en revistas,
periódicos y suplementos, información valiosa para la investigación de la presente temática
que es la eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS,
frente al derecho a la seguridad social.
• Fichas Nemotécnicas.- En esta ficha hemos podido escribir todo cuanto hemos
leído, estudiado, pensado y escuchado; mediante su uso aprendimos a clasificar conceptos,
juicios y razonamientos, etc.
59
2.- Técnicas de Investigación de Campo.- La observación científica es un
procedimiento que se ha utilizado para obtener información objetiva acerca del
comportamiento del acceso de la información, se ha dado a través de la encuesta y la
lectura científica de la seguridad social
Encuesta.- Con el objeto de obtener datos de varias personas acerca de la eliminación
de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la
seguridad social, por lo que se ha utilizado un listado de preguntas escritas que se
encuentran dirigidas a los afiliados del IESS y estudiantes de la Universidad Central Del
Ecuador, a fin de que las contesten igualmente por escrito.
Lectura científica.- Constituye una técnica de vital importancia en la presente
investigación; ya que, a través de su comprensión analítica en la revisión
pormenorizada del derecho a la seguridad social; jurisprudencias, libros de ciencia y
doctrinas donde encontraremos el pensamiento crítico de cada tratadista.
Validez y confiabilidad de los instrumentos
validez.- Con el cuestionario, aprobado por el experto especializado en la materia
Derecho de seguridad social (tutor), con el objeto de obtener datos de personas que
conocen del tema y la implicación del derecho a la seguridad social, y se ha tomado muy
en cuenta la motivación al encuestado, para lo cual se adjuntó al cuestionario una
explicación breve con el objetivo de manifestar para qué es la encuesta, la importancia
jurídica, social y científica de la investigación que se realiza, el valor especial que tiene las
60
respuestas que se solicitó, así mismo en el cuestionario, se utilizó un lenguaje claro y
sencillo, de construcción directa y adecuado al nivel mental y cultural de las personas que
contesto para la mejor validez del mismo.
Confiabilidad.- Para que, el presente proyecto de investigación constituya un aporte
investigativo de interés social, educacional y profesional, se utilizó técnicas de recolección
de datos de observación, encuesta, lectura científica entre otras técnicas cualitativas y
cuantitativas de investigación; con el objeto de llegar a la esencia de los fenómenos que se
investiga, a fin de que exista consistencia interna confiable del cuestionario y de cada uno
de sus instrumentos de recolección de datos.
Técnicas de Procesamiento y Análisis de Datos
CLASIFICACIÓN: Las fuentes de información documental que sirvieron de base para
cumplir los objetivos de la presente investigación se han clasificado de conformidad con
los diferentes tipos de documentos ya sea doctrinaria legal, entrevistas, cuestionarios, etc.,
con el fin de procesar satisfactoriamente de acuerdo a la problemática planteada que es la
eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al
derecho a la seguridad social.
Tabulación:- En el presente trabajo de investigación, se expresa por medio de tablas,
valores, datos, en la que nos permitió expresar gráficamente, por medio de porcentajes
numéricos, y datos estadísticos acerca del tema planteado de la eliminación de la
61
aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la
seguridad social.
Análisis: Consistió en descomponer en partes lo complejo, en desintegrar un hecho o
una idea en sus partes, para mostrarlas, describirlas, numerarlas y para explicar las causas
de los hechos o fenómenos que constituyen la eliminación de la aportación del Estado
Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la seguridad social.
Síntesis.- Es el proceso mediante el cual, se reconstituyo el todo uniendo las partes que
estaban separadas, facilitando la compresión cabal del asunto de la eliminación de la
aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, frente al derecho a la
seguridad social.
Operacionalización de las variables
Cuadro Nº 2
Variable
independiente
Dimensión o
categorización
Indicador Ítems Técnicas Instrumentos
La eliminación de la
aportación del Estado
Central del 40% al
presupuesto del IESS.
Ley de
Seguridad Social
Verificar la
eliminación del
aporte estatal del
40% al IESS.
Afiliados al
Sistema de
Seguridad
Social (20).
Encuesta.
Formulario de
encuesta.
Variable dependiente Dimensión o
categorización
Indicador Ítems Técnicas Instrumentos
Vulneración al
derecho a la seguridad
social.
Constitución de
la República del
Ecuador.
Demostrar la
vulneración al
derecho de
seguridad social
Alumnos de
la UCE
Encuesta.
Formulario de
encuesta
Autora: Betty Enid Andrango Ushiña
62
CAPITULO IV PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
Análisis e interpretación de resultados
Tabulación y graficacion de resultados
Formulario dirigido a los afiliados del sistema de seguridad social
1. ¿La Constitución del Ecuador establece la garantía de la protección al derecho a la
seguridad social?
La encuesta se aplicó a 20 afiliados al Sistema de Seguridad Social, que respondieron
de la siguiente manera:
Cuadro Nº 3
Personas que contestaron si Personas que contestaron no
Total 20 Total 0
Gráfico Nº1
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de personas encuestadas, el 100% respondieron que la
Constitución del Ecuador establece la garantía a la protección al derecho a la seguridad
social
100%
0%
1. ¿La Constitución del Ecuador establece la garantía de la
protección al derecho a la seguridad social?
personas que contestaron si personas que contestaron no
63
2.- ¿La Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado Central debe
contribuir obligatoriamente al financiamiento de las prestaciones que brinda el IESS a sus
afiliados?
La encuesta se aplicó a 20 afiliados al Sistema de Seguridad Social, que respondieron
de la siguiente manera:
Cuadro Nº4
Personas que contestaron si Personas que contestaron no
Total 19 Total 1
Gráfico Nº2
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de personas encuestadas, el 95% de las personas dicen que si se
establecen en la Constitución que el Estado debe contribuir con el financiamiento de las
prestaciones del IESS y el 5% de las personas dicen que no se establecen en la
Constitución que el Estado debe contribuir con el financiamiento de las prestaciones del
IESS
95%
5%
2.- ¿La Constitución de la República del Ecuador prevé que el
Estado Central debe contribuir obligatoriamente al financiamiento de
las prestaciones que brinda el IESS a sus afiliados?
personas que contestaron si personas que contestaron no
64
3.- ¿Lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo
en el Hogar, en el artículo 68.1, contrapone lo establecido en la Constitución?
La encuesta se aplicó a 20 afiliados al Sistema de Seguridad Social, que respondieron
de la siguiente manera:
Cuadro Nº5
Personas que contestaron si Personas que contestaron no
Total 10 Total 10
Gráfico Nº3
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de personas encuestadas, el 50% de las personas dicen que si
contrapone lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, en el artículo 68.1 con la Constitución y el 50% de las personas dicen
que no contrapone lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar, en el artículo 68.1 con la Constitución
50% 50%
3.- ¿Lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el artículo 68.1,
contrapone lo establecido en la Constitución?
personas que contestaron si personas que contestaron no
65
4.- ¿La Seguridad Social, es un sistema técnico, jurídico que está destinado a proteger
a grupos de personas, empleados públicos, empleados privados, trabajadores informales,
médicos, y otros sectores laborales?
La encuesta se aplicó a 20 afiliados al Sistema de Seguridad Social, que respondieron
de la siguiente manera:
Cuadro Nº6
Personas que contestaron si Personas que contestaron no
Total 20 Total 0
Gráfico Nº4
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de personas encuestadas, el 100% dicen que la Seguridad Social,
es un sistema técnico, jurídico que está destinado a proteger a grupos de personas,
empleados públicos, empleados privados, trabajadores informales, médicos, y otros
sectores laborales.
100%
0%
4.- ¿La Seguridad Social, es un sistema técnico, jurídico que está
destinado a proteger a grupos de personas, empleados públicos,
empleados privados, trabajadores informales, médicos, y otros
sectores laborales?
personas que contestaron si personas que contestaron no
66
5.- ¿El principio de solidaria en la seguridad social consiste en la ayuda entre todas las
personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo,
estado de salud, educación, ocupación o ingresos?
La encuesta se aplicó a 20 afiliados al Sistema de Seguridad Social, que respondieron
de la siguiente manera:
Cuadro Nº7
Personas que contestaron si Personas que contestaron no
Total 19 Total 1
Gráfico Nº5
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de personas encuestadas, el 95% de las personas dicen que el
principio de solidaria en la seguridad social consiste en la ayuda entre todas las personas
aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de
salud, educación, ocupación o ingresos y el 5% de las personas dicen que el principio de
solidaria en la seguridad social no consiste en la ayuda entre todas las personas aseguradas,
sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud,
educación, ocupación o ingresos.
95%
5%
5.- ¿El principio de solidaria en la seguridad social consiste en la ayuda entre
todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de
residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos?
personas que contestaron si personas que contestaron no
67
Formulario dirigido alumnos de la Universidad Centra del Ecuador
1.- ¿Creé usted que el Estado está en la obligado a aportar con los recursos económicos
al IESS?
La encuesta se aplicó a 20 alumnos de la Universidad Central del Ecuador, que
respondieron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 8
Personas que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Personas que contestaron nunca
Total 17 Total 2 Total 1
Gráfico Nº6
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de las personas encuestadas, el 85% de las personas dicen que
siempre el Estado está obligado a aportar recursos económicos al IESS, 10% de las
personas dicen que a veces el Estado está obligado a aportar recursos económicos al IESS
y el 5% de las personas dicen que nunca el Estado está obligado a aportar recursos
económicos al IESS
85%
10% 5%
1.- ¿Cree usted que el Estado está en la obligado a aportar con los
recursos económicos al IESS?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
68
2.- ¿Creé usted que las prestaciones del Seguro General Obligatorio es también
responsabilidad del Estado Central?
La encuesta se aplicó a 20 alumnos de la Universidad Central del Ecuador, que
respondieron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 9
Personas que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Personas que contestaron nunca
Total 18 Total 1 Total 1
Gráfico Nº7
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de las personas encuestadas, el 90% de las personas dicen que
siempre es responsabilidad de Estado Central, las prestaciones del Seguro General
Obligatorio, 5% de las personas dicen que a veces es responsabilidad de Estado Central, las
prestaciones del Seguro General Obligatorio y el 5% de las personas dicen que nunca es
responsabilidad de Estado Central, las prestaciones del Seguro General Obligatorio.
90%
5% 5%
2.- ¿Cree usted que las prestaciones del Seguro General
Obligatorio es también responsabilidad de Estado Central?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
69
3.- ¿ Creé usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de Seguridad Social,
deja la posibilidad de que el Estado Central no se haga cargo de las aportaciones, para las
prestaciones del seguro social?
La encuesta se aplicó a 20 alumnos de la Universidad Central del Ecuador, que
respondieron de la siguiente manera:
Cuadro Nº10
Personas que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Personas que contestaron nunca
Total 17 Total 2 Total 1
Gráfico Nº8
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de las personas encuestadas, el 85% de las personas dicen que
siempre con el Art 237 de la Ley de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado
Central no se haga cargo de las aportaciones, 10% de las personas dicen que a veces con el
Art 237 de la Ley de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central no se
haga cargo de las aportaciones y el 5% de las personas dicen que nunca con el Art 237 de
la Ley de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central no se haga cargo
de las aportaciones.
85%
10% 5%
3.- ¿Cree usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de
Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central no se haga
cargo de las aportaciones, para las prestaciones del seguro social?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
70
4.- ¿ Creé usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de Seguridad
Social, deja la posibilidad, que el Estado Central cubra el cien por ciento de la totalidad de
las aportaciones?
La encuesta se aplicó a 20 alumnos de la Universidad Central del Ecuador, que
respondieron de la siguiente manera:
Cuadro Nº11
Personas que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Personas que contestaron nunca
Total 19 Total 1 Total 0
Gráfico Nº9
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de las personas encuestadas, el 95% de las personas dicen que
siempre con el Art 237 de la Ley de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado
Central cubra el 100% de las aportaciones, 10% de las personas dicen que a veces con el
Art 237 de la Ley de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central cubra el
100% de las aportaciones y el 5% de las personas dicen que nunca con el Art 237 de la Ley
de Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central cubra el 100% de las
aportaciones
95%
5% 0%
4.- ¿Cree usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de
Seguridad Social, deja la posibilidad, que el Estado Eentral cubra el cien por
ciento de la totalidad de las aportaciones?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
71
5.- ¿ Creé usted que se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de Seguridad Social, en la
que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al IESS, para que se establezca
una correcta determinación?
La encuesta se aplicó a 20 alumnos de la Universidad Central del Ecuador, que
respondieron de la siguiente manera:
Cuadro Nº 12
Personas que contestaron siempre Personas que contestaron a veces Personas que contestaron nunca
Total 18 Total 1 Total 1
Gráfico Nº10
Elaborado por: Betty Enid Andrango Ushiña
De un total del 100% de las personas encuestadas, el 90% de las personas dicen que
siempre se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de Seguridad Social, en la que se
determine el porcentaje que aporta el Estado Central al IESS, para que se establezca una
correcta determinación, 10% de las personas dicen que a veces se debe reformar el
Artículo, 237 de la Ley de Seguridad Social, en la que se determine el porcentaje que
aporta el Estado Central al IESS, para que se establezca una correcta determinación y el
5% de las personas dicen que nunca se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de
Seguridad Social, en la que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al
IESS, para que se establezca una correcta determinación
90%
5% 5%
5.- ¿Cree usted que se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de Seguridad
Social, en la que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al
IESS, para que se establezca una correcta determinación?
personas que contestaron siempre personas que contestaron a veces
personas que contestaron nunca
72
Comprobación del objetivo
Con lo establecido en el análisis de la investigación jurídica de la problemática y con
la tabulación de las encuestas se logra fundamentar la eliminación de la aportación del
Estado Central del 40% al presupuesto del IESS, puede afectar al derecho a la seguridad
social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 237 de la Ley de Seguridad Social, que
determina qué; El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las
personas, independientemente de su situación laboral. El Estado Central será responsable
subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social
únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos
económicos.
Al no establecer el porcentaje que el Estado Central debe aportar al IESS, se puede
determinar que el Estado Central, se deslinde de responsabilidades cuando el IEES cuente
con los recursos para cubrir las prestaciones, y cuando el IES no cuenta con los recursos
suficientes para entregar las prestaciones, el Estado cubra hasta con el cien por ciento del
presupuesto del IESS.
Verificación de hipótesis
La eliminación de la aportación del Estado Central del 40% al presupuesto del IESS,
afecta al derecho a la seguridad social, por lo que es necesario esbozar un criterio jurídico
que fundamente la necesidad de reformar el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social.
73
Al no determinar en la ley el porcentaje que el Estado Central deba aportar al IESS, se
afecta al derecho de la seguridad social, creando la posibilidad de que el Estado no haga
aportaciones al Seguro General Obligatorio, lo que es contraproducente, ya que la
Constitución de la Republica establece el derecho y garantía por parte del Estado.
Por lo que es importante hacer la aclaración del porcentaje que el Estado Central debe
hacer al IESS, para así garantizar los montos fijos que ya deben estar contenidos en el
presupuesto general del Estado y dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de
la Republica que es el derecho al Seguro General Obligatorio.
Con la tabulación de los formatos de la encuesta establecida se logra determinar la
importancia de una reforma al Artículo 237 de la Ley de Seguridad Social, ya que se logra
determinar que existen dos posibilidades en la que se puede violentar el derecho a la
seguridad social, una de ellas es que el Estado Central no haga las aportaciones
económicas, para las prestaciones del Seguro Social, y otra es que el Estado Central tenga
que cubrir hasta el 100% de las prestaciones del Seguro Social, la pregunta es ¿si el Estado
no cuenta con los recursos suficiente? Por lo que el derecho a la seguridad social se vería
afectado.
74
Conclusiones
Al término del presente trabajo de investigación se logra promover las siguientes
conclusiones:
Se concluye que la parte dogmática de la Constitución ecuatoriana garantiza, la
protección al derecho a la seguridad social, por lo que este derecho es así mismo de
aplicación suprema y de eficacia directa frente al resto del ordenamiento jurídico.
Se concluye que para tutelar del derecho a la seguridad social, la Constitución de la
República del Ecuador prevé que el Estado Central debe contribuir obligatoriamente al
financiamiento de las prestaciones que brinda el IESS a sus afiliados.
Se concluye que la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en
el Hogar, establece en el artículo 68.1 que elimina el aporte estatal fijo del 40% al
financiamiento de las prestaciones sociales que brinda el IESS, y determina que el Estado
Central le transferirá a la Institución los fondos suficientes para cubrir las contingencias del
Seguro General Obligatorio y del Seguro Social Campesino sólo cuando el IESS lo
necesite.
Se concluye que la Seguridad Social, es un sistema técnico, jurídico que está destinado
a proteger a grupos de personas, empleados públicos, empleados privados, trabajadores
informales, médicos, y otros sectores laborales, protección que se brinda frente a
75
determinados riesgos del trabajo; enfermedades profesionales, accidentes de trabajo,
prestaciones económicas de cualquier tipo.
Se concluye que la seguridad social es solidaria y consiste en la ayuda entre todas las
personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo,
estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las
prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio.
Se concluye que se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de Seguridad Social, en la
que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al IESS, para que se establezca
una correcta determinación,
76
Recomendaciones
Al término del presente trabajo de investigación se logra iniciar las siguientes
recomendaciones:
Se recomienda a la Asamblea Nacional establecer la supremacía de la Constitución
ecuatoriana en la que se garantiza, la protección al derecho a la seguridad social, por lo que
este derecho es asimismo de aplicación suprema y de eficacia directa frente al resto del
ordenamiento jurídico.
Se recomienda a la asamblea nacional tome en cuenta que para la tutela del derecho a
la seguridad social, la Constitución de la República del Ecuador, prevé que el Estado
Central debe contribuir obligatoriamente al financiamiento de las prestaciones que brinda
el IESS a sus afiliados.
Se recomienda a la Asamblea Nacional delimitar en la Ley Orgánica de Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en el artículo 68.1 el financiamiento de
las prestaciones sociales que brinda el IESS, determinando que tanto por ciento, el Estado
Central le transferirá a la Institución, para cubrir las contingencias del Seguro General
Obligatorio y del Seguro Social Campesino.
Se recomienda a la Asamblea nacional tomar en cuenta que la Seguridad Social, es un
sistema técnico, jurídico que está destinado a proteger a grupos de personas, empleados
77
públicos, empleados privados, trabajadores informales, médicos, y otros sectores laborales,
protección que se brinda frente a determinados riesgos del trabajo enfermedades
profesionales, accidentes de trabajo, prestaciones económicas de cualquier tipo.
Se recomiendo a la Asamblea Nacional determine en la Ley de Seguridad Social la
solidaridad entre todas las personas aseguradas y el Estado central, sin distinción de
nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación
o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro
General Obligatorio.
Se recomienda a la Asamblea Nacional reformar el Artículo, 237 de la Ley de
Seguridad Social, en la que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al
IESS, para que se establezca una correcta determinación,
78
CAPITULO V PROPUESTA
Justificación
La presente propuesta de investigación que se presenta es novedosa debido a que
mediante la Ley N° 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de abril de
2015, artículo 68.1, se reforma el artículo 237 de la Ley de Seguridad Social y se elimina el
aporte del 40% del Estado ecuatoriano para el financiamiento de las prestaciones que
brinda el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La novedad y originalidad del tema
propuesto se fundamenta en que, la publicación de esta norma, no existen estudios
académicos previos que tengan el mismo enfoque metodológico y propositivo que el
presente trabajo.
La importancia del tema se fundamenta en la protección que la Constitución de la
República del Ecuador da al derecho a la seguridad social, y de manera particular a la
obligatoriedad de los aportes estatales para el financiamiento de las prestaciones sociales,
lo cual no se respeta con la promulgación de la denominada “Ley Orgánica de Justicia
Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar”.
Por otra parte los beneficiarios de esta investigación están constituidos los afiliados al
Sistema de Seguridad Social, que se ven afectados por la deficiente prestación de servicios
por parte de las Instituciones dependientes del IESS.
79
La utilidad teórica y práctica de esta investigación se fundamenta en que los resultados
obtenidos serán un aporte teórico doctrinario que puede llevarse a cabo en la praxis por
parte de los operadores jurídicos en beneficio de la ciudadanía.
Objetivos
General
Proponer una reforma al artículo 237 de la Ley de Seguridad Social, en la que se
determine el porcentaje que aporta el Estado Central el IESS,
Especifico
Establecer el derecho del Sistema de Seguridad Social.
Establecer los mecanismos de constitución del patrimonio del IESS.
Determinar los porcentajes que el Estado Central aporta al IESS.
Ubicación sectorial y física
La ubicación de la presente propuesta se logra determinar en la ciudad del Distrito
Metropolitano de Quito.
80
Beneficiarios
Los beneficiarios son las personas afiliadas al IESS, por las prestaciones que reciben
del Sistema de Seguridad Social.
Factibilidad
La factibilidad de la presente propuesta se logra determinar, en la responsabilidad, de
la Asamblea Nacional.
Descripción de la propuesta
El la Ley De Seguridad Social, en el Artículo 237, se determina que el Estado
ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas,
independientemente de su situación laboral. El Estado Central será responsable subsidiario
y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando
el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no cuente con los recursos económicos para
cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del régimen
especial del Seguro Social Campesino.
Al no establecer el porcentaje que el Estado central deba aportar al IESS, se puede
determinar situaciones que puedan afectar el derecho a la seguridad social, una es que el
Estado Central, se deslinde de responsabilidades cuando el IEES cuente con los recursos
para cubrir las prestaciones, sin cumplir lo establecido en la Constitución de la República,
en la que se garantiza el derecho de seguridad social, la otra situación es que IESS,
81
determine que no cuenta con los recursos suficientes para entregar las prestaciones,
dejando que el Estado cubra hasta con el cien por ciento, por lo que es importante
determinar en la ley que porcentaje el Estado Central, aportar para cubrir las prestaciones
del Sistema de Seguro General Obligatoria.
CONSIDERANDO.
Que: Art. 3.- de la Constitución dice que: Son deberes primordiales del Estado:
numeral 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que: Art. 34.- de la Constitución dice que: El derecho a la seguridad social es un
derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad
primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo,
82
toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.
Que: Art. 292.- de la Constitución dice que: El Presupuesto General del Estado es
el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del
Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con
excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las
empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados.
Que: Art. 367.- de la Constitución dice que: El Sistema de Seguridad Social es
público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades
contingentes de la población. La protección de las contingencias se hará
efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes
especiales.
Que: Art. 371.- de la Constitución dice que: Las prestaciones de la seguridad social
se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de
dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las
personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las
ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y
contribuciones del Estado.
Los recursos del Estado destinados para el seguro universal obligatorio
constarán cada año en el Presupuesto General del Estado y serán transferidos
de forma oportuna.
83
Las prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión,
embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de
obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora, y estarán
exentas del pago de impuestos.
Que: el Artículo 237 de la Ley de Seguridad Social dice que: Financiamiento.- El
Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las
personas, independientemente de su situación laboral.
El Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para
cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del
régimen especial del Seguro Social Campesino.
En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los
recursos respectivos, aún sobre otros gastos.
SE EXPIDE LA SIGUIENTE REFORMA, DEL ARTÍCULO 237 DE LA LEY
DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por consiguiente dirá:
84
El Financiamiento del IESS.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad
social de todas las personas, independientemente de su situación laboral.
El Estado Central será responsable subsidiario, solidaria y garantizará el pago de las
pensiones del Sistema de Seguridad Social con 40% del presupuesto del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro
General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino.
En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado el valor
correspondiente, al porcentaje del 40% del presupuesto de las prestaciones del IESS
Faces del proyecto
FASE DE LA INFORMACIÓN
Fase 1: La búsqueda de la información: En esta fase nos toca reunir el material o la
información necesaria acerca de la propuesta; que es la reforma al artículo 237 de la Ley
de Seguridad Social, en la que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central el
IESS
Fase 2: Aplicación de la información: Informar a la población ecuatoriana a través de
los medios de comunicación existentes en el país acerca de la temática de la propuesta;
85
esto es la reforma al artículo 237 de la Ley de Seguridad Social, en la que se determine el
porcentaje que aporta el Estado Central el IESS.
Cronograma de actividades
Autora: Betty Enid Andrango Ushiña
Presupuesto
Cuadro Nº 14 presupuesto
GASTOS
Rubros Valor en USD
Elaboración de la reforma del artículo
237 de la Ley de Seguridad Social
1000,00
Material de escritorio 800,00
Copias 500,00
Gastos Administrativos 1500,00
Imprevistos 500,00
TOTAL 4.300,00
Autora: Betty Enid Andrango Ushiña
Cuadro Nº 13 de Cronograma
Nº ACTIVIDADES Marzo Abril Mayo Junio
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
2 Diseño de la reforma del artículo
237 de la Ley de Seguridad Social x x x x
3
Verificación de la reforma del
artículo 237 de la Ley de Seguridad
Social
x x
4
Procesamiento de la reforma del
artículo 237 de la Ley de Seguridad
Social
x x
8
socialización de la reforma del
artículo 237 de la Ley de Seguridad
Social
x x x x
x
9 Aprobación de la reforma
x x
86
BIBLIOGRAFÍA
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88
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oct-2008.
Ley de Seguridad Social. (2001). Quito: Registro Oficial Suplemento 465 de 30-nov.-2001,
modificado el 20-may.-2015.
89
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Obligatorio (IESS) por parte del empleador, genera la mora patronal, en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua, en el primer trimestre del año 2009. Trabajo de
Graduación. Ambato, Ecuador: Universidad Técnica de Ambato. Obtenido de:
http://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/1238/1/T%20016%20D.pdf.
Consultado el 24de enero del 2016.
90
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puestos en la administración pública. Tesis. Latacunga: Universidad Técnica de
Cotopaxi. Obtenido de: http://repositorio.utc.edu.ec/bitstream/27000/144/1/T-UTC-
0071.pdf. Consultado el 26 de enero del 2016.
Semana decisiva para el 40% Estatal de IESS. Disponible en la URL:
http://www.eluniverso.com/noticias/2015/04/05/nota/4735361/semana-decisiva-40-
estatal-iess. Consultado el 14 de enero del 2016
El Gobierno tiene la obligación de pagar el 40 % al IESS. Disponible en la URL:
http://elecuatoriano.net/2015/04/01/el-gobierno-tiene-la-obligacion-de-pagar-el-40-
al-iess/ Consultado el 12 de enero del 2016.
91
Anexos
Anexo Nº1
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Formulario dirigido a los afiliados del sistema de seguridad social
OBJETIVO: • Fundamentar la eliminación de la aportación del Estado Central del
40% al presupuesto del IESS, afecta al derecho a la seguridad social.
Nº Pregunta opciones
No Si
1 ¿La Constitución del Ecuador establece la garantía a la protección al derecho a la
seguridad social?
2 ¿La Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado Central debe
contribuir obligatoriamente al financiamiento de las prestaciones que brinda el IESS
a sus afiliados?
3 ¿Lo establecido en la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar, en el artículo 68.1, contrapone lo establecido en la
Constitución?
4 ¿La Seguridad Social, es un sistema técnico, jurídico que está destinado a proteger a
grupos de personas, empleados públicos, empleados privados, trabajadores
informales, médicos, y otros sectores laborales?
5 ¿El principio de solidaria en la seguridad social consiste en la ayuda entre todas las
personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad,
sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos?
92
Anexo Nº 2
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES.
CARRERA DE DERECHO.
Encuesta estudiantes de la UCE
OBJETIVO: • Fundamentar la eliminación de la aportación del Estado Central
del 40% al presupuesto del IESS, afecta al derecho a la seguridad social.
Nº Pregunta opciones
Siempre A veces Nunca
1 ¿Creé usted que el Estado está en la obligado a aportar con los recursos
económicos al IESS?
2 ¿Creé usted que las prestaciones del Seguro General Obligatorio es también
responsabilidad de Estado Central?
3 ¿Creé usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de
Seguridad Social, deja la posibilidad de que el Estado Central no se haga
cargo de las aportaciones, para las prestaciones del seguro social?
4 ¿Creé usted que con lo que dice el actual artículo 237 de la Ley de
Seguridad Social, deja la posibilidad, que el Estado central cubra el cien por
ciento de la totalidad de las aportaciones?
5 ¿Creé usted que se debe reformar el Artículo, 237 de la Ley de Seguridad
Social, en la que se determine el porcentaje que aporta el Estado Central al
IESS, para que se establezca una correcta determinación?
93
Anexo Nº3