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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“ANALIZAR EL MÉTODO DE PROTECCIÓN DE LOS TÍTULOS
VALOR EN LAS UNIDADES JUDICIALES CIVILES EN LA CIUDAD
DE QUITO”
Proyecto Innovador de Investigación previo a la obtención del Título de:
ABOGADA
AUTORA: Ortiz Arias Ana Karina
E-mail: meinxoxo@hotmail.com
TUTOR: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
Quito, Enero 2016
ii
DEDICATORIA
A mis abuelitos queridos Luis y Rosa, un ejemplo de larga vida.
A mis padres Mario y Ana por su lucha constante.
A mis hermanos Rolando y Cristina, siempre hay oportunidades.
A mis profesores y autoridades de esta distinguida Universidad Central del Ecuador,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, porque
enseñar es un don.
iii
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por la vida y la oportunidad que tuve de cursar mis estudios en la
prestigiosa Universidad Central del Ecuador.
A mis padres Mario y Ana, a mis hermanos Rolando y Cristina con el incesante
apoyo brindado para culminar esta etapa.
A mi familia, mis amistades, con su preocupación y afecto me incentivaron para
finalizar este ciclo.
Mi agradecimiento especial va dirigido a los Doctores Renán Tinajero Valencia y
Diego Galárraga, por la paciencia y colaboración.
A todos quienes tuvieron un importante aporte para la elaboración del presente
trabajo de investigación.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 12 de enero de 2016
Ortiz Arias Ana Karina con cédula de ciudadanía Nº 172442752-9, autora de la
investigación, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de grado titulado:
ANÁLIZAR EL MÉTODO DE PROTECCIÓN DE LOS TÍTULOS VALOR EN
LAS UNIDADES JUDICIALES CIVILES EN LA CIUDAD DE QUITO, es de mi
plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en
documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser
comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor la verdad.
Atentamente,
Ortiz Arias Ana Karina
C.C. 172442752-9
E-mail: meinxoxo@hotmail.com
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
Ortiz Arias Ana Karina, en calidad de autora del proyecto de investigación realizado
sobre el: ANÁLIZAR EL MÉTODO DE PROTECCIÓN DE LOS TÍTULOS
VALOR EN LAS UNIDADES JUDICIALES CIVILES EN LA CIUDAD DE
QUITO; por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,
hacer uso de todos los contenidos que me perteneces o parte de los que contienen esta
obra, con fines estrictamente académicos o de investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito, 12 de enero del 2016
Ortiz Arias Ana Karina
C.C. 172442752-9
Telf: 0998563189
E-mail: E-mail: meinxoxo@hotmail.com
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
ANALIZAR EL MÉTODO DE PROTECCIÓN DE LOS TÍTULOS VALOR EN
LAS UNIDADES JUDICIALES CIVILES EN LA CIUDAD DE QUITO; de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias emitidas por la Carrera de Derecho de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del
Ecuador para títulos de pregrado.
Enero del 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
---------------------------- ---------------------------------
PRESIDENTE VOCAL
-------------------------------
VOCAL
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................... iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v
APROBACIÓN DEL DIRECTOR ................................................................................. vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR .................................................... vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii
ÍNDICE DE ANEXOS ................................................................................................... xii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS............................................................................................... xiv
RESUMEN EJECUTIVO............................................................................................... xv
ABSTRACT .................................................................................................................. xvi
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
EL PROBLEMA............................................................................................................... 4
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 4
1.1.1. Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .......................................... 5
1.1.2. Delimitación del problema ..................................................................................... 6
1.1.3. Formulación del problema ...................................................................................... 7
1.1.4. Evaluación del problema ........................................................................................ 7
1.2. OBJETIVOS .............................................................................................................. 8
1.2.1. Objetivo General..................................................................................................... 8
1.2.2. Objetivos Específicos ............................................................................................. 8
1.3. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 8
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 10
2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL ....................................................... 12
2.3.1. El Título Valor ...................................................................................................... 12
2.3.1.1. Denominación ................................................................................................... 12
ix
2.3.1.2. Concepto ............................................................................................................ 14
2.3.1.3. Funciones ........................................................................................................... 15
2.3.1.3.1. Económica ...................................................................................................... 15
2.3.1.3.2. Necesaria y probatoria .................................................................................... 17
2.3.1.3.3. Dispositiva ...................................................................................................... 19
2.3.1.4. Clasificación ...................................................................................................... 19
2.3.2. FUNCIÓN JUDICIAL ......................................................................................... 20
2.3.2.1. Antecedentes ...................................................................................................... 20
2.3.2.2. Concepto ............................................................................................................ 21
2.3.2.3. Principios ........................................................................................................... 21
2.3.2.4. Objetivo ............................................................................................................. 23
2.3.2.4.1. Administración de justicia .............................................................................. 23
2.3.2.4.1.1. Concepto ...................................................................................................... 23
2.3.2.5. Órganos de la función judicial ........................................................................... 24
2.3.2.5.1. Juzgados civiles (Unidades Judiciales Civiles) .............................................. 26
2.3.2.5.1.1. Oficinas judiciales ....................................................................................... 27
2.3.2.5.1.1.1. Concepto ................................................................................................... 27
2.3.2.5.1.2. Servidores judiciales en general .................................................................. 27
2.3.2.5.2. Consejo de la Judicatura ................................................................................. 28
2.3.2.5.2.1. Competencia ................................................................................................ 29
2.3.3. CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL TÍTULO VALOR ....................................... 30
2.3.3.1. Custodia segura del título valor ......................................................................... 30
2.3.3.1.1 Personal ........................................................................................................... 32
2.3.3.1.2. Operacional ..................................................................................................... 33
2.3.3.2. Normativa nacional............................................................................................ 34
2.3.3.2.1. Constitución de la República del Ecuador ...................................................... 34
2.3.3.2.1.1. Seguridad Jurídica ....................................................................................... 35
2.3.3.2.1.1.1. Relación con otros derechos ..................................................................... 37
2.3.3.2.1.2. Debido proceso civil .................................................................................... 40
2.3.3.2.1.2.1. Principio de adquisición procesal civil ..................................................... 41
2.3.3.2.1.3. Plan Nacional del Buen Vivir ...................................................................... 42
2.3.3.2.2. Código Orgánico de la Función Judicial ........................................................ 43
x
2.3.3.2.2.1. Responsabilidad judicial .............................................................................. 44
2.3.3.2.2.1.1. Secretario/a judicial .................................................................................. 44
2.3.3.2.4. Resoluciones ................................................................................................... 47
2.3.3.2.4.1. Resolución CSJ SN RO 204 del 05-11-2003............................................... 47
2.3.3.2.4.2. Resolución CNJ 003-2014 del 10-01-2014 ................................................. 48
2.3.3.2.4.3. Registro documental del título valor en cuanto a resoluciones ................... 49
2.3.3.3. Normativa internacional .................................................................................... 50
2.3.3.3.1. Convenio de Ginebra 1930 ............................................................................. 51
2.3.3.3.2. Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional ... 51
2.3.3.4. Derecho comparado ........................................................................................... 52
2.3.3.4.1. Perú ................................................................................................................. 52
2.3.3.4.2. Colombia ........................................................................................................ 52
2.3.3.4.3. España ............................................................................................................. 53
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ............................................................. 53
2.5. IDEA A DEFENDER .............................................................................................. 55
2.6. CARACTERIZACIÒN DE LAS VARIABLES ..................................................... 55
2.6.1. Variable Independiente ......................................................................................... 55
2.6.2. Variables Dependientes ........................................................................................ 55
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 56
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................................ 56
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ..................................... 56
3.1.1. Recolección de Información ................................................................................. 56
3.1.2. Histórico-Comparativo ......................................................................................... 56
3.1.3. Analítico-Sintético ................................................................................................ 56
3.1.4. Sistemático............................................................................................................ 57
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 57
3.2.1. Bibliográfico ......................................................................................................... 57
3.2.2. Descriptivo............................................................................................................ 58
3.2.3. Histórico ............................................................................................................... 58
3.2.4. Investigación de campo no experimental. ............................................................ 58
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................. 59
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................. 60
xi
3.4.1. La observación ...................................................................................................... 60
3.4.2. Fichaje .................................................................................................................. 60
3.4.3. Análisis documental ............................................................................................. 60
3.4.4. Encuesta ................................................................................................................ 60
3.4.5. Entrevista .............................................................................................................. 61
3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................. 61
3.6. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS ................................................ 61
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 62
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 62
4.1. ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS ........................................................................ 63
4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ......................................................................... 70
CONCLUSIONES .......................................................................................................... 73
RECOMENDACIONES ................................................................................................ 74
CAPÍTULO V................................................................................................................. 75
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 75
5.1. JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 75
5.2. OBJETIVOS ............................................................................................................ 77
5.2.1. Objetivo General................................................................................................... 77
5.2.2. Objetivos Específicos ........................................................................................... 77
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA .................................................................. 77
5.4. MAPA ...................................................................................................................... 78
5.5. BENEFICIARIOS ................................................................................................... 79
5.5.1. Beneficiarios Directos .......................................................................................... 79
5.5.2. Beneficiarios Indirectos ........................................................................................ 79
5.6. FACTIBILIDAD ..................................................................................................... 79
5.6.1. Factibilidad Interna ............................................................................................... 80
5.6.2. Factibilidad Externa .............................................................................................. 80
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA .................................................................. 80
5.8. CRONOGRAMA .................................................................................................... 83
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 84
ANEXOS ........................................................................................................................ 89
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Resolución CSJ SN RO 204 del 05-11-2003 .................................................. 90
Anexo 2: Resolución CNJ 003-2014 del 10-01-2014 .................................................... 94
Anexo 3: Cuestionario de encuesta dirigida a: usuarios de la administración de justicia
y estudiantes ................................................................................................................. 104
Anexo 4: Cuestionario de entrevista dirigida a una abogada ....................................... 106
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Órganos de la Función Judicial Ecuatoriana .................................................... 25
Tabla 2: Población .......................................................................................................... 59
Tabla 3: Pregunta Nº 1 .................................................................................................... 63
Tabla 4: Pregunta Nº 2 .................................................................................................... 64
Tabla 5: Pregunta Nº 3 .................................................................................................... 65
Tabla 6: Pregunta Nº 4 .................................................................................................... 66
Tabla 7: Pregunta Nº 5 .................................................................................................... 67
Tabla 8: Pregunta Nº 6 .................................................................................................... 68
Tabla 9: Pregunta Nº 7 .................................................................................................... 69
Tabla 10: Cronograma .................................................................................................... 83
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Pregunta Nº 1................................................................................................. 63
Gráfico 2: Pregunta Nº 2................................................................................................. 64
Gráfico 3: Pregunta Nº 3................................................................................................. 65
Gráfico 4: Pregunta Nº 4................................................................................................. 66
Gráfico 5: Pregunta Nº 5................................................................................................. 67
Gráfico 6: Pregunta Nº 6................................................................................................. 68
Gráfico 7: Pregunta Nº 7................................................................................................. 69
Gráfico 8: Mapa del D.M. Quito .................................................................................... 78
Gráfico 9: Mapa del Ecuador.......................................................................................... 78
xv
TEMA: “Analizar el método de protección de los títulos valor en las unidades
judiciales civiles en la ciudad de Quito”
Autora: Ortiz Arias Ana Karina
Tutor: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
RESUMEN
La protección de los títulos valor surge por la consignación de un derecho, por el
habitual requerimiento de adjuntarlos a la demanda y por la función probatoria que
desempeñan a lo largo del trámite procesal que se desarrollan en las judicaturas civiles
ecuatorianas. Debe reposar bajo un registro documental seguro a cargo de una autoridad
capaz de velar por su cuidado y permanencia, ya que por la evidente y creciente carga
procesal el extravío de los títulos valor que reposan en las unidades judiciales
desencadena una obstrucción del proceso judicial, además ocasiona un aplazamiento de
la administración de justicia e interfiere al momento de dictar el fallo para ser valorada
y dar por terminado el litigio. Entonces es necesaria la preservación del derecho
impregnado en el título valor y el presente proyecto de investigación está direccionado a
especificar una adecuada responsabilidad en cuanto al resguardo de los títulos valor
dentro de las oficinas judiciales civiles y así llevar a cabo el ejercicio del derecho a
acceder a la justicia bajo seguridad jurídica y con tutela judicial efectiva mismos que
están consagrado en la Constitución Ecuatoriana vigente.
PALABRAS CLAVES: CUIDADO DEL TÍTULO VALOR / FUNCIÓN
PROBATORIA / OFICINA JUDICIAL / PROCESO JUDICIAL / SEGURIDAD
JURÍDICA / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
xvi
TITLE: “Analysis of the method to protect negotiable instruments in the civil judicial
units of the city of Quito”
Author: Ortiz Arias Ana Karina
Tutor: Dr. Diego Renato Galárraga Carvajal MSc.
ABSTRACT
The protection of negotiable instruments arises from the consignment of a right, from
the habitual requirement of attaching them to the appertaining demand, and form the
probative functions they fulfill throughout legal procedures in Ecuadorian civil courts.
They must be contained in a secure documental record under the protection of a
competent authority, given that the evident and growing procedural overload may cause
them to be misplaced and hence obstruct judicial procedures; this causes delays in the
administration of justice and, therefore, interferes with sentencing. Under this premise,
it is important to preserve the right impregnated in negotiable instruments; this research
project intends appointing responsibilities in terms of their safekeeping within civil
judicial offices, thus complying with the principle of effective juridical security and
protection, enshrined in the standing Ecuadorian Constitution..
KEYWORDS:SAFEKEEPING OF NEGOTIABLE INSTRUMENTS / PROBATIVE
VALUE / JUDICIAL OFFICE / JUDICIAL PROCEDURE / JURIDICAL SECURITY
/ EFFECTIVE LEGAL PROTECTION.
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo está encamino a determinar la falencia que tiene la
administración de justicia con respecto a un acertado resguardo y protección de los títulos
valor en las oficinas judiciales civiles, para lo cual se utiliza los métodos científicos
pertinentes para el caso, con los cuales se puede establecer con precisión la incertidumbre que
tiene la sociedad actual y en especial el compromiso que giran en las unidades Judiciales
civiles en relación al tema propuesto.
Además del método científico se utiliza el método histórico como una las fuentes
esenciales en el tema ya que para poder establecer parámetros lógicos y cronólogos hay que
partir de una parte de la historia para evidenciar el conflicto que ha venido pasando la
sociedad ecuatoriana en todas las etapas de la evolución jurídica, especialmente con este
método se puede notar los inconvenientes concernientes a la seguridad jurídica que se
generan en la función judicial con respecto al resguardo y protección de los títulos valor
aparejados en una demanda civil que se reclama por vía judicial.
El problema que conlleva cobrar aquellos valores enmarcados en el título valor
cuando este se ha sido extraviado o se ha producido la pérdida del documento dentro de la
oficina judicial, crean retraso en la resolución que debe emanar de la autoridad competente
con relación a lo solicitado hasta que el tenedor o beneficiario del derecho pueda con otro
documento similar justificar su reclamo y pedido a la autoridad competente.
Este método está relacionado con el método cronológico ya que con ello se podrá
establecer un punto de partida del derecho y el marco justificativo para el tema propuesto, en
este método se explica la evolución que ha tenido nuestra legislación en relación a la
protección, resguardo y conservación de los títulos valor aparejados a los juicios civiles, y por
ende poder evidenciar el desatino que tiene nuestro sistema judicial al implementar una nueva
estructura con una inexacta designación de responsabilidad en cuanto al funcionario judicial
con respecto a la custodia de los títulos valor.
2
Para poder establecer con mayores elementos la formulación del problema en el
presente trabajo se utiliza la observación y el análisis de los documentos físicos que permita
establecer una explicación clara del tema propuesto, que la pérdida del documento aparejado
a dicha petición deja la certeza de las dificultades tanto técnicas como legales que en la
actualidad aquejan a los usuarios de la justicia.
Los datos recolectados mediante las técnicas antes indicadas como son los medios
proporcionados para la investigación permite que la propuesta dada a consideración sea
factible para su creación y aplicación directa, ya que con ella se establece con mayor
precisión lo que busca la sociedad en la actualidad y lo que el legislador debe tomar en cuenta
para evitar el retardo de la misma, generando esquemas firmes para el progreso esencial de
nuestra legislación y de la administración de justicia.
A continuación describo el contenido de cada capítulo del que consta el presente
trabajo de investigación:
CAPÍTULO I, EL PROBLEMA.- El capítulo presente abarca todo lo relacionado con
el problema que se genera por la carencia de protección de los Títulos valor dentro de la
judicaturas civiles, además se describe la ubicación del problema en un contexto socio-
cultural, la delimitación del problema, formulación del problema, evaluación del problema;
contiene los objetivos que establecen los fines de esta investigación, y la justificación en la
que se muestra las razones, importancia y motivación respecto de este tema.
CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO.- En el capítulo segundo se desarrollan temas como
son la fundamentación teórica la misma que enmarca elementos doctrinarios, teóricos y
filosóficos contiene antecedentes históricos relevantes sobre el tema, los antecedentes de
estudio e investigativos que hace alusión a las trabajos, tesis relacionados con la
problemática; y, la normativa jurídica la cual es base para la presente investigación, la
definición de los términos básicos que se contemplan a lo largo del trabajo de investigación
para aclarar cualquier palabra con cierto grado de dificultad, dentro de este capítulo además
está la idea a defender, y al finalizar las variables.
3
CAPÍTULO III, MARCO METODOLOGÍCO.- A continuación se desarrollan los tipos
de investigación tanto empíricos como teóricos, se encuentra la recolección de información,
histórico comparativo, analítico sintético, sistemático; en cuanto al diseño de la investigación
se utiliza la bibliográfica, descriptiva, histórica y de investigación de campo no experimental
dada la fuente de información empírica que se inician en las judicaturas civiles; también se
cuenta con la población y la muestra conjuntamente con las técnicas e instrumentos de
investigación observación, análisis documental, fichaje, encuesta y entrevista; y su validez y
confiabilidad, además de las respectivas técnicas de procesamiento de datos.
CAPÍTULO IV, ÁNALISIS E INTERPRETACION DE RESULTADOS.- En el presente
capítulo se reflejan los resultados obtenidos en las encuestas, dicha información es
representada en cuadros y gráficos los cuales contienen un análisis cuantitativo y cualitativo
conseguido por cada pregunta, y un análisis de la entrevista realizada. Además se establecen
las respectivas conclusiones y recomendaciones alcanzadas en el trabajo de investigación.
CAPÍTULO V, PROPUESTA.- Para concluir el trabajo, se plantea un mecanismo para
solucionar el problema establecido e investigado, la propuesta contiene justificación,
objetivos, ubicación sectorial y física de la propuesta, los beneficiarios, la factibilidad, la
descripción de la propuesta detallando el respectivo articulado.
4
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Tema: “ANALIZAR EL MÉTODO DE PROTECCIÓN DE LOS TÍTULOS VALOR
EN LAS UNIDADES JUDICIALES CIVILES EN LA CIUDAD DE QUITO”
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El problema puesto a consideración en este trabajo investigativo está relacionado con
la inexacta y general normativa que establece cuáles son las obligaciones de los funcionarios
judiciales con respecto a la protección y resguardo de los documentos anexados en los juicios
civiles, específicamente de los títulos valor; y, sobre una normativa en la que se pueda
determinar con qué se inicia adecuadamente la protección de los títulos valor cuando forman
parte de un proceso judicial.
Hay que tener en cuenta que a lo largo de nuestra historia la justicia ha ido cambiando
y en este cambio se ha dejado a un lado los mecanismos jurídicos que deben estar
relacionados con el resguardo y protección de los títulos valor, ya que como documento
principal y primordial son susceptibles de pérdida o extravió debido al innumerable ingresos
de documento en una judicatura civil. Al dejarlos sin un adecuado resguardo o cuidado por un
funcionario judicial que tenga como única responsabilidad documental la preservación de los
títulos valor genera afectaciones y denota una vaga normativa legal acorde a la relevancia de
dichos documentos.
Tales criterios para tener justificación lógica y que la misma no tenga errores jurídicos
son demostrados claramente con cada uno de los métodos utilizados en la presente
investigación, por medio de los cuales se pudo obtener la información requerida y con ello
demostrar visiblemente el conflicto que tiene nuestra sociedad y la vaguedad jurídica que ha
dejado este problema.
5
Con esta consideración se indica que los funcionarios de las unidades judiciales
civiles solo tienen enmarcados parámetros técnicos de control cronológico de los
documentos, lo cual genera un descuido completo en el cuidado y protección de dichos
documentos ya que al ordenar cronológicamente los documentos adjuntados dentro de un
juicio el documento primordial es dejado en una zona que podría desaparecer ya que al
ocupar el proceso para archivar todas las actuaciones generalmente las documentaciones,
títulos valor, deben ser sacados y pueden confundirse o sufrir extravíos por ordenarse,
entonces como anteriormente se ha indicado generaría en una demora en la administración de
justicia en algunos casos o en la pérdida total del derecho exigido en otros, lo cual como
legisladores se sabe que eso crearía una inseguridad jurídica muy notable.
Con esta afirmación debemos indicar que al retrasar la administración de justicia y
aplazar con ello el cumplimiento irrestricto de un derecho vinculado a un documento privado,
por la sola desaparición, pérdida o extravió del mismo se estaría vulnerando derechos
constitucionales establecidos en nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, la
cual es garantista de derechos, por falta de seguridad jurídica que va de la mano con la tutela
judicial efectiva desencadena una dificultad en el acceso a la administración de justicia e
imprecisión en la aplicación del debido proceso.
1.1.1. Ubicación del problema en un contexto socio-cultural
Es importante realizar una revisión de las obligaciones que establece la normativa
ecuatoriana con los funcionarios judiciales y de la aplicación del resto de normas donde se
establecen las responsabilidades de aquellos funcionarios respecto de los procesos judiciales,
de este modo el problema socio jurídica se enfoca en analizar el método de protección de los
títulos valor en las oficinas judiciales de los unidades judiciales de lo civil de la ciudad de
Quito, que gira en torno al ámbito de salvaguardar el derecho de ejecución impregnado en los
títulos valor y de recibir justicia, por ende de mantener la seguridad jurídica y establecer la
tutela judicial efectiva, pues para continuar con la prosecución del juicio además de las
personas que impulsen el proceso, existen parámetros que son importantes al momento de
emitir un fallo, como es en el caso de los Juicios Ejecutivos, que requiere de la prueba
fehaciente que es el título valor, para poder con ello emitir una decisión acorde a lo
solicitado.
6
El reparto de los deberes que cada funcionario ha de cumplir para garantizar la
aplicación de la justicia en las Unidades Judiciales Civiles que tramitan este tipo de juicios
permite establecer si las cargas encomendadas al personal judicial también se reconoce el
resguardo, conservación y permanencia de los títulos valor aparejados a la demanda, con lo
que se puede llegar a alcanzar el fallo que pone fin al litigio establecido.
Sin embargo surgen controversias pues se establece que dentro de la norma legal
ecuatoriana referente a las obligaciones del personal judicial que forman parte de las
Unidades Judiciales Civiles, la especificación del encargado de la guarda, conservación y
vigilancia de los títulos valor que permanecen dentro de la judicatura no es clara ni precisa
más bien caen en lo obvio, ya que se redirige al funcionario que lleva el archivo.
Es así que por la inconsistente determinación de la obligación de la protección del
título valor, surge por ejemplo, desde la lentitud hasta el retardo de la administración de
justicia, ya que sin el documento original con el cual se está exigiendo el cumplimiento del
derecho solicitado, la sentencia que debe emitir el Juez se aplaza y lo solicitado por el
accionante queda demorado por carencia probatoria del derecho exigido, en otros casos más
extremos el desaparecimiento del título valor genera la no existencia de la deuda y con ello el
accionante no puede solicitar el pago de dicha deuda, genera evidentemente inseguridad
jurídica por la pérdida de un documento primordial en la valoración y resolución de lo
solicitado en juicio, documento ingresado a la judicatura civil.
1.1.2. Delimitación del problema
El problema de la incongruencia de la protección de los títulos valor reside en la
manera como se establece la normativa legal respecto de las responsabilidades que
desempañen los funcionarios judiciales civiles de primer nivel dado el carácter probatorio que
guardan los títulos valor en los proceso judiciales que se ventilan en las unidades judiciales
civiles.
La investigación se realiza en las judicaturas civiles dentro de la ciudad de Quito en la
provincia de Pichincha, a pesar de realizar la aplicación de los instrumentos de investigación
7
en el cantón antes mencionado, se extiende a nivel nacional pues su relevación engloba a toda
la norma jurídica que rige al territorio ecuatoriano.
El desarrollo de la investigación comprende un período de tiempo aproximado entre
julio a diciembre del año 2015.
1.1.3. Formulación del problema
¿Puede la falta de una adecuada normativa sobre la protección del título valor en las
judicaturas civiles afectar la administración de justicia y por ende dejar sin efecto el derecho
a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva en un proceso judicial?
1.1.4. Evaluación del problema
Los cambios que han experimentado las judicaturas a nivel nacional han tenido como
objetivo brindar al usuario un servicio más eficiente respecto de la finalización de los
procesos judiciales que se han entablado a lo largo de los años, además por economía
procesal se recurren a las diversas reformas que está teniendo nuestra normativa legal para
acelerar las contiendas legales. En definitiva los progresos o descensos que tiene actualmente
la función judicial, ha generado reformas o modificaciones legales reestableciendo nuevos
modelos organizacionales, pero no específicamente han elaborado la correcta normativa para
el cuidado de los títulos valor en las oficinas judiciales.
Es necesaria la veraz especificación del cuidado responsable del título valor puesto
que no solo un procedimiento rápido significa una verdadera administración de justicia sino
se toma en cuenta las debidas precauciones del caso al emitir la respectiva normativa que
interfieran en la aplicación de principios, derechos y garantías constitucionales. Ya que es
evidente que no se ha planteado un mejoramiento en los resguardos de los títulos valor,
omitiendo la necesidad de la conservación física de tales documentos y desentendiendo su
relevancia procesal.
8
1.2.OBJETIVOS
1.2.1. Objetivo General
Dar solución a la falta de especificación precisa y adecuada respecto de la
protección de los títulos valor que descansan en las Unidades Judiciales Civiles, a
través del estudio fundamentado de la necesidad de su guarda y protección, para el
correcto ejercicio de los derechos.
1.2.2. Objetivos Específicos
Identificar la inadecuada norma jurídica para la protección de los títulos valor
dentro de las Unidades Judiciales Civiles.
Determinar el componente generador de reposo de los títulos valor dentro de las
judicaturas civiles para conservar los títulos valor.
Establecer la necesidad del requerimiento, existencia del título valor dentro del
proceso judicial.
1.3. JUSTIFICACIÓN
La seguridad jurídica dentro de cada ordenamiento jurídico depende del estado, según la
definición de la RAE (Real Academia Española , 2014) es la “cualidad del ordenamiento
jurídico que implica la certeza de sus normas…”. (RAE, recuperado de
(http://dle.rae.es/?id=XTrIaQd, s.f.). Como mencionó Carlos Carnelutti, la seguridad jurídica
se desprende del Estado asumiéndola como una de sus responsabilidades y extendiéndolas a
todas sus funciones conjuntamente con apoyo humano en ejercicio de sus cargos.
Dentro de nuestro marco jurídico la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la
Constitución de la República del Ecuador, se relaciona directamente con el esquema en el que
el Estado es quien vela por todo el sistema de justicia, desembocando en el normativa jurídica
9
ecuatoriana, más aún cuando cada funcionario judicial lleva consigo el deber de ejercer sus
funciones con valores y principios propios de un estado de derechos y justicia.
Cabe señalar que el art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala que
quienes administran justicia deben estar atentos a no violentar consciente o
inconscientemente lo que la ley manda, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente,
habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que dispone el
mencionado art. 82 de la Constitución de la República.
La exigencia de una administración de justica eficaz, eficiente y efectiva radica en el
cumplimiento de las obligaciones de las entidades y personal encargados de proporcionar
justica, eso crea mayor confianza por parte de los usuarios si se sigue un sistema que vaya
acorde con el ejercicio de sus derechos, siendo así que los accionantes con el resguardo
necesario para la conservación del título valor se ven convencidos que no se genera demora
en el proceso para la emisión de un fallo o sentencia con la que puedan así obtener su dinero
de vuelta.
La población ecuatoriana no tiene una clara visión de cómo opera el sistema de justicia,
por ello es importante que tengan conocimiento de que sus derechos están siendo ejercidos
de la mejor manera; y, que ello implica seguridad tanto para el accionante como para el
funcionario judicial responsable. Es por eso que el presente proyecto de investigación busca
establecer la responsabilidad adecuada para el cuidado seguro de los títulos valor que reposan
en las unidades judiciales civiles de Quito.
Al contener la normativa ecuatoriana la disposición de custodia y cuidado seguro de los
títulos valor se establece la factibilidad que dentro de las unidades judiciales se salvaguarde
el derecho incrustado en tales documentos evitando la pérdida de los mismos, pudiendo
acceder a la justicia sin retraso y contando plenamente con seguridad jurídica por parte de las
normas jurídicas ecuatorianas.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
A continuación se mencionan trabajos de investigación que tienen puntos específicos
que se analizan en el presente trabajo.
(González Ortiz F. , 2004). “La seguridad jurídica en relación al debido proceso
judicial en el Ecuador” (tesis de postgrado). Menciona que las normas jurídicas que están
presentes dentro de la sociedad ecuatoriana deben contener principios adheridos a las mismas
acordes a las necesidad de la ciudadanía y el encargado de velar que esto se desarrolle
adecuadamente es el Estado del cual emana la normativa jurídica, a través de un marco legal
adecuado que no genere problemas a la administración de justicia, sino que contribuya a un
mejor desempeño de sus responsabilidades.
Entonces cada legislación está de acuerdo con las necesidades de su población
generándoles tranquilidad y bienestar bajo un esquema acorde al momento social, económico,
cultural y judicial. Debe estar direccionado hacia el cumplimiento de preceptos
universalmente reconocidos que están acogidos por las legislaciones para lograr su cometido
que es dar justicia.
(Mendieta Ochoa, 2010). “Propuesta de un modelo de gestión y de calidad en el
servicio para la Función Judicial del Ecuador. Aplicación práctica en la Función Judicial del
Azuay” (proyecto de postgrado). Señala la necesidad de modificar la estructura de la
administración de justicia deslindado de la misma modernización del Estado en virtud de las
innumerables falencias que han tenido las judicaturas a lo largo de la historia ecuatoriana
desde la falta de planificación hasta la falta de registros, bajo la exigencia de mejorar el
servicio que brindan el sector judicial a sus usuarios.
11
Dentro de esta investigación se cuentan con varios criterios sobre la nueva
Constitución del 2008, sostiene el cambio que se realiza iniciado con la separación de los
principios rectores tanto de la función judicial como de la administración de justicia, que bajo
la efectivización de los derechos de las personas se dan cambios radicales.
(Macanche Procel , 2009-2010). “Incidencias de la aplicación del art. 410 del código
de comercio, sobre las acciones ejecutivas de la letra de cambio en la ciudad de Machala, en
el periodo 2005-2006” (tesis de pregrado). Manifiesta que dado el movimiento mercantil en
el que se desenvuelven un sinnúmero de comerciantes que utilizan los títulos valor (pagaré a
la orden/letra de cambio) como un instrumento de crédito por la aceptación y seguridad que
esos documentos tienen, además es un respaldo para iniciar un juicio por el adeudamiento de
este tipo de valores.
(Rosero Vivas, 2003). “La seguridad jurídica en el Ecuador. Contribución de la
Procuraduría General del Estado” (tesis de postgrado). Menciona que “la seguridad jurídica
es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política,
condiciones que a su vez favorecen su desarrollo”. Es el estado quien establece la legalidad y
es constitucional la creación y reforma de leyes percatándose que se respeten los derechos,
incluso que no violenten la normativa jurídica establecida.
(Escobar Pérez , 2010). “La valoración de la prueba, en la motivación de una
sentencia en la legislación ecuatoriana” (tesis de postgrado). En un proceso judicial se aplican
las diversas normas permitiendo continuar con las sustanciaciones hasta llegar a concluir con
el respectivo fallo, debe contar con la respectiva motivación que atribuyó a tomar la decisión.
En la Constitución ecuatoriana vigente se encuentra en su artículo 76 numeral 7 literal
l donde se dice que las resolución deben ser motivadas, es decir, deben estar ligadas a las
pruebas que el juez valora pues de no hacerlo acarrea una sanción para las autoridades
quienes emiten resoluciones sin puntos justificativos para lo adoptado.
Es importante el establecimiento de una organización adecuada en la administración
de justicia y de ello se encarga el Estado como responsable del desarrollo poblacional en base
al cumplimiento de los preceptos jurídico-legales emanando por él para toda la ciudadanía.
12
En cuanto al sistema de justicia debe contar con un campo procesal óptimo conservando los
mandatos constitucionales. Su importancia está en el avance y mejoramiento de la función
judicial en base a la aplicación de la seguridad jurídica cuyos cimientos son necesarios en las
normas del debido proceso y de todos los derechos reconocidos en la Constitución del
Ecuador.
En consecuencia la existencia de la prueba se encuentra unida estrechamente con la
seguridad jurídica que permite mediante las normas jurídicas previstas, alcanzar un debido
proceso y llegar a la culminación de los litigios entablados, de ello se encarga cada Estado y
el ecuatoriano debe hacer hincapié en el caso de la normativa jurídica en el que se
desenvuelven los títulos valor, ya que es importante estimar la protección de estos
documentos debido al carácter probatorio y como base para entablar juicios, por la necesidad
habitual posterior que el juez tiene de valorar la prueba, motivar su resolución y dar por
concluido el pleito legal.
2.3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA Y LEGAL
2.3.1. El Título Valor
2.3.1.1. Denominación
Se torna necesario establecer las diferentes acepciones que tiene el título valor. A
continuación se expresan varias denominaciones al respecto, hasta llegar a la denominación
que nuestra legislación ha adoptado.
Debido a la infinidad de traducciones de términos jurídicos que se han dado a nivel
europeo y occidental, según Perez Fontana (1980) desde la configuración alemana le
otorgaron la denominación de wert-papier, dentro de la terminología jurídica francesa se
determinó como papier valeur, hasta llegar su traducción al español como título valor.
En Argentina, Araya (1989) menciona que se decidieron por la denominacion de
títulos circulatorios enmarcados por el principio del movimiento del documento y por su
sistema de circulación.
13
En el Codigo Comercial Unificado (1952) se establece como papeles de comercio y
dentro del ordenamiento juridico anglosajón se lo denomina también como instrumentos
negociables. Dentro de la normativa gualtemalteca en el Código de Comercio enuncia a los
títulos de crédito, de la misma manera lo hace la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito (1932).
En América Latina también se tiene tendencia a integrar no solo la denominación
respecto a los documentos objetos de estudio de la presente investigación sino su normativa,
así lo demuestra la unidad INTAL del Banco Interamericano de Desarrollo, comentando en
los debates técnicos del proyecto lo siguiente:
Una primera discusión acerca de la denominación de los títulos unió a la gran
mayoría en la adopción del término propuesto en el ante-proyecto (título valor),
sobre todo, teniendo en cuenta que el fácil entendimiento existente entre los
juristas en lo relativo a lo que nos referimos cuando hablamos de títulos de
crédito, papeles de comercio, títulos valores y circulatorios (…) se hace accesible a
los no juristas, en la disposiciones que establecen las características básicas de los
documentos a que se refieren las características básicas de los documentos a que se
refieren y que se determinan a lo largo de la parte general. (Instituto para la
Integración de América Latina, 1967, p.74)
Se presenta en principio a iniciar con una misma expresión sobre el documento que
abarque toda la normativa propuesta, generando un avance dentro de las diversas normas
latinoamericanas se intentó realizar un proyecto integrador respecto de los títulos valor, de la
misma forma en los considerandos del Proyecto de Ley Uniforme Centroamericana de
Títulos Valor (Instituto para la Integración de América Latina, 1967) decidió adaptarse a la
terminología título valor. Como es el caso de Uruguay que utiliza esta denominación y
reconoce el mencionado proyecto como fuente.
Las diversas normas legales recogen la existencia de los títulos atribuyéndoles
diferentes modos gramaticales para conceptualizar al título valor, a pesar de no existir una ley
específica referente a tales documentos, se plasman en diversas normas jurídicas la presencia
de títulos valor en la legislación ecuatoriana.
14
Encontrándose principalmente en las siguientes normas legales ecuatorianas, mismas
que no guardan unanimidad de términos. En el Código de Comercio (2010) se usan los
equivalentes a “valores comerciales”, “documentos de crédito”, “efectos de comercio”. En la
Ley de Mercado de Valores (2014) se refieren a “valores”,”títulos valores”, “títulos valor”.
En términos proceales, el Código de Porcedimiento Civil (2011) los establece como “títulos
ejecutivos”, de igual manera lo continua haciendo el Código Orgánico General de Procesos
(2015).
De acuerdo a las diversas terminologías usadas dentro de la legislación ecuatoriana y
por el derecho en cuanto a valores monetarios se trata, además de la aceptación general
dentro de todos los conocedores del derecho, se llega a determinar que la denominación más
acertada es referirse a títulos valor.
2.3.1.2. Concepto
Es relevante despejar la interrogante respecto a que son los títulos valor, la perspectiva
que se mantiene son de acuerdo a varios juicios de autores entendidos en la materia, mismos
que determinan su definición de acuerdo a su punto de estudio y criterio.
De este modo tenemos tanto a Vivante (1936) afirmando que el título valor es “el
documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”
(p.136), como el Código de Comercio Boliviano que en el art. 491 (2014) menciona es “el
documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo consignado en el mismo” (lo
subrayado es de la autora del trabajo de investigación), a pesar que contrastan en una palabra
tales definiciones hacen referencia al hecho que presentando el título valor para su cobro o
entablado un litigio judicial ante la autoridad competente, se torna indispensable la
presentacion del título valor físico.
Además, la normativa ecuatoriana que contiene una definición entre su disposición
general décimo primera de la Ley de Mercado de Valores (2014) sostiene:
Los valores a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, tienen el carácter de títulos
valor, en consecuencia, incorporan un derecho literal y autónomo que se ejercita
15
por su portador legitimado según la Ley, constituyen títulos ejecutivos para los
efectos previstos en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, aunque de acuerdo a los diversos criterios los legisladores optaron por el
término incorporación, se entiende que el título contiene un derecho que según la ley para ser
puesto al cobro es importante adjuntar a la demanda el título valor, como lo establece el
Código de Procedimiento Civil (2011) en su art. 419 (COGEP 2015 art. 349) sostiene que a la
demanda se presentará junto con el título ejecutivo (título valor), generalmente lo presentan
en original.
2.3.1.3. Funciones
Las funciones que básicamente desempeña el título valor dentro del contexto socio
jurídico ecuatoriano están direccionado a la cuestión económica, necesaria-probatoria y
dispositiva.
2.3.1.3.1. Económica
Debido a las actividades económicas que se desarrollan dentro de la sociedad, la
prestación de bienes o servicios han facilitado el movimiento de los títulos valor siendo esta
la institución de mayor movimiento en cuanto a créditos concedidos se trata, como es el caso
de los créditos bancarios, suprimiendo a las antiguas formas de transportar efectivo.
Respecto a los créditos bancarios luego de haber realizado los respectivos procesos
para otorgar un crédito, se requiere la firma de un título valor que por lo general es un pagaré
a la orden, como medio de cobrar el valor prestado de ser el caso por vía judicial; existen
prestación de dinero de buena fe como es el caso de empresas hacia sus trabajadores, o como
una garantía dentro de una actividad comercial, donde se utiliza la letra de cambio.
Así lo menciona (Mario Paz y Miño, 2010, p. 39) “no hay una sola figura que se
utilice en el cada vez más amplio mundo del comercio, que no sea del ingenio del
comerciante, desde la más antigua de estas figuras, el trueque” como la forma más primitiva
de iniciar un nuevo mundo de satisfacción de necesidades.
16
La importancia que tienen estos documentos se originan desde los inicios de la
historia humana cuando los hombres empezaron a formar los conglomerados agrupándose y
determinando su territorio, por cubrir necesidades básicas realizaban la actividad del trueque
que fue el inicio del comercio, en los que solo utilizaban el cambio de alimentos, animales
entre otros, posterior con el descubrimiento de las piedras preciosas, la elaboración de la
moneda y el fuerte movimiento comercial que se da hasta nuestros días, evolucionó hasta
establecer un valor económico en un soporte cartular.
Los modelos que han aparecido desde el surgimiento del mercado y las diversas
teorías que han aparecido, encaminan a la relevancia que tiene el flujo de los títulos valor en
el crecimiento de la economía de un país, incluso el nivel que engloba el desarrollo de la
producción de bienes y servicios se ve enmarcado en la medida que se han utilizado tales
documentos.
A continuación se describe brevemente como los títulos valor aparecen, según los
criterios más aceptados.
a.- Negocio jurídico.- El título valor es “...capaz de producir consecuencias jurídicas
consistentes en una prestación de dar”. (Jaime Ruiz Rueda, 2003, p. 12)
La persona que crea el título valor es quien se convierte en deudor, pues con su sola
voluntad adquirir la deuda, y solo con su firma el documento se constituye como tal para
consignar un derecho. Sin embargo, podríamos concluir que la constitución del título valor no
es el resultado de una sola manifestación de voluntad sino que se requiere de otra voluntad
para formarse.
b.- Documento privado.- Los títulos valor se derivan de naturaleza privada por ser
emitido por un particular, pues no se dan solemnidades sustanciales concernientes a los
documentos otorgados por autoridad competente o funcionario público.
c.- Documento autentico.- La autenticidad de título valor está en la determinación
específica de la persona que ha firmado pues dentro de la elaboración del título valor, se
establecen los datos reales comprobados por quien se convierte en acreedor. Con el
17
cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa le da el carácter de legal y por
ende no requiere de reconocimiento de firmas para que sea considerado autentico.
2.3.1.3.2. Necesaria y probatoria
Para Andrade Ubidia (2002) los títulos valor tienen el derecho ya que “el derecho sin
el título no tiene valor: por está razón, al título mismo se le llama ´valor´. Valen, pues, para
ejercitar el derecho; valen con mas intensidad que los demás documentos relativos a un
derecho”. Básicamente de la condición de título valor se requiere para ser ejercido el derecho
consignado en tal documento y es necesario para solicitar su ejecución.
El cobro de los títulos valor en cuanto a los requisitos establecidos dentro de la
normativa pertinente y la necesidad de ser cobrado por vía judicial, se vuelve necesario su
requerimiento para entablar el litigo, y finalizar el proceso judicial con la presentación del
título valor, pues considerando su función procesal probatoria como lo menciona Larena
Beldarrain (2007) la prueba es “el instrumento a través del cual se lleva a cabo la
determinación de los hechos que sirven de base operativa al proceso civil” (p. 207), siendo la
esencia de la labor procesal presentada por las partes y analizada por el juez.
Dentro de la legislación ecuatoriana los títulos valor pueden ser exigidos en cuanto al
pago se refiere, por medio de un proceso judicial. El título valor se encuentra entre los títulos
ejecutivos que enumera el art. 413 del Código de Procedimiento Civil (2011) (en el art. 347
del Código Orgánico General de Procesos, 2015), consecuentemente debe ingresarse a la
unidad de sorteos de la administración de justicia la respectiva demanda adjuntando los
requisitos necesarios para que se dé trámite a la misma y el título valor del que se deprende el
derecho a exigirse.
Generalmente los juicios que se siguen en base a título valor se lo realiza en un
proceso ejecutivo pues el derecho ya está constituido en el documento, con el pertinente
proceso judicial normalmente debe llegar a obtener el fallo y solicitar la ejecución de la
sentencia. De esta forma el título valor estaría siendo aplicado en cuando a su naturaleza de
carácter dispositivo se trata.
18
El aparejamiento del título valor es un requisito, como ya se lo menciono
anteriormente con el que inicia un proceso judicial, es necesario adjuntar los documentos
habilitantes para dar paso al concerniente procedimiento, en cuanto al juicio ejecutivo es
preciso cumplir con las solemnidades sustanciales para esa clase de juicios como lo establece
el art. 347 del (Código de Procedimiento Civil, 2011), las solemnidades sustancias de los
procesos judiciales ejecutivos son el haber aparejado a la demanda el título valor
(conjuntamente con lo señalado en el art. 349 del Código Orgánico General de Procesos,
2015) pues la no presentación del título valor no es subsanable produciendo la
inadmisibilidad de la demanda.
La norma legal establece claramente que se deben cumplir con las solemnidades
sustancias al proceso judicial, debiéndose anexar el título valor a la demanda, de no realizarse
tal anexión en la calificación a la demanda se ordena que complete con en el término de tres
días como lo manifiesta el art. 68 numeral 4, 5 y el art. 69 del Código de Procedimiento Civil
(art. 142 numeral 13, art. 143 numeral 5 y 7;y, art. 146 del COGEP) y si no se cumple
nuevamente con lo solicitado el juez se abstendrá de dar trámite a la demanda. De ello se
desprende legalmente la exigibilidad en cuanto al aparejamiento del título valor para iniciar el
proceso judicial.
En cuanto a su función probatoria, dentro del proceso judicial cuando se haya
continuado con el procedimiento requerido, luego de ciertos momentos procesales se
encuentra la etapa probatoria (término de seis días) donde el actor asume la obligación de
probar los hechos de su pretensión y con la sola presentación física del título valor (título
ejecutivo) la existencia del derecho que se exige es valorada haciendo fe en juicio, por ende
exige el pago de lo adeudado, como lo sostiene el art. 113, 114 y 117 CPC (art 195 y 196 del
COGEP por la eficacia de la prueba documental y la presentación de la misma en audiencia),
de esta manera el juez al emitir su respectivo fallo posterior al término de alegar, debe
considerar su decisión y administrar justicia en base a la existencia del título valor sin
perjuicio de requisitos inexorables al mismo.
La existencia del título valor es la que permite que la autoridad competente de paso a
la sentencia, sin este documento no pudiera evaluar ninguno de los parámetros que
legalmente se requiere para conceder o no la del cobro judicial por el valor adeudado.
19
Existe normativa respecto a la perdida, extravió del documentos cuando se hallaré en
posesión o tenencia de título valor por parte del beneficiario o tenedor, como lo menciona
algunas legislaciones, sin embargo, no se encuadra una norma legal igual o superior que esté
acorde a las funciones del personal judicial civil, es decir, no hay especificación respecto del
cuidado y conservación del título valor cuando se encuentre en un proceso judicial.
Teniendo en cuenta lo que menciona Montoya Manfredi (1999) sobre:
(…) carece de título por habérsele sustraído, por habérsele perdido o porque el
título está deteriorado al punto que no puede ser identificado, es decir, que no está
en condiciones de acreditar de inmediato su condición de titular del documento. (p.
418)
En Bolivia, Machicado Jorge (Recuperado, 2015) afirma que “en materia civil se
sigue primero el Sistema de Prueba Legal”, enfocando prioritariamente a la prueba. Entonces
el título valor tiene una importante función probatoria por la necesidad de su valoración en la
motivación de la sentencia tornándose su existencia necesaria y vital.
2.3.1.3.3. Dispositiva
Como función dispositiva, el título valor tiene importancia porque por medio de este
principio las partes procesales son quienes se encargan de impulsar el proceso y por ende de
recabar todas las pruebas necesarias para demostrar lo planteado en la demanda,
convirtiéndose en prueba, aunque no valorada como tal por la autoridad competente, se
encuentra agregada para que se disponga judicialmente la ejecución del título valor.
2.3.1.4. Clasificación
Los títulos valor dentro de nuestra legislación ocupan algunos lugares que a
continuación serán descritos de forma breve, entre los más usuales y comunes tenemos los
siguientes:
20
Como títulos ejecutivos se enuncian en el artículo 413 del Código de Procedimiento
Civil (de la misma forma en la nueva normativa ecuatoriana aprobada en el art. 347 del
Código Orgánico General de Procesos, 2015), mismos que se consideran necesario su
aparejamiento en la demanda para la realización del proceso judicial pertinente. De ese
listado que menciona a la letra de cambio y el pagaré, los que son títulos valor propiamente.
Todo título valor contiene un derecho que es inseparable del detalle cartular, según
Joaquín Garrigues en su obra Derecho Mercantil (1987) manifiesta que los títulos valor son
una calificación para “designar jurídicamente ciertos documentos cuyo valor, estando
representado por el derecho al cual se refiere el documento, es inseparablemente del título
mismo”.
Por ello el título valor al ser constituido como tal contempla derechos y obligaciones,
entonces es necesario para ejercer el derecho formado, dada la naturaleza del mismo, con su
sola presentación física acceder al cobro.
Los títulos valor se han constituido dentro de la economía interna pues la prestación
de bienes y servicios son los generadores de la mayor cantidad de títulos valor, su vigencia se
encuentra regulada dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano en el ámbito comercial
(mercantil), y su vencimiento genera la facultad del tenedor/beneficiario a exigir el pago de la
deuda, que puede ser de forma personalmente o por vía judicial.
2.3.2. FUNCIÓN JUDICIAL
2.3.2.1. Antecedentes
En los inicios de nuestra República se adaptó los tres poderes del estado: poder
ejecutivo, legislativo y judicial. Con el desarrollo social y por ende jurídico se da el cambio
de Estado Social de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, a más de
crear dos funciones adicionales, el nuevo modelo en principio permite generar un avance
institucional en todo el esquema de gobierno.
21
En la Constitución Política del Ecuador (1998) la función judicial se encargaba de
administrar justicia conjuntamente con sus órganos judiciales, sostenía principios que aún se
contemplan en la actual Constitución ecuatoriana, como son la eficiencia y eficacion tanto en
la administracion de justicia como en la tramitación de los procesos judiciales.
Dentro de la organización judicial está el personal que ejerce funciones, es decir el
recurso humano, que lleva a cabo las normas dadas bajo mandatos constitucionales que
enmarcan un servicio de calidad en base al cumplimiento de todo el ordenamiento juridico
determinando para alcanzar la labor de brindar justicia a quienes los solicitan.
2.3.2.2. Concepto
Para Moreno Piedrahita (2008) la función judicial es “una parte del poder soberano
del Pueblo, que se encarga de Administrar Justicia, para lograr el equilibrio en la convivencia
social, precautelando el bien común y la paz colectiva” conjuntamente con los principios
establecidos en nuestra Constitución tienen como prioridad brindar un servicio óptimo a los
ciudadanos que acceden a la administración de justicia.
2.3.2.3. Principios
El contenido de la Constitución del Ecuador respecto a la correcta aplicación de la
administración de justicia que brinda el estado ecuatoriano se rige por principios
esencialmente precautelatorios para con los procesos judiciales. Estos principios son
diferenciados en la actual Constitución respecto de la anterior, pues aparecen principios tanto
para a la administración de justicia como para la función judicial, diferenciando claramente
que quienes administran justicia están encaminados a velar por los derechos de los usuarios
de la administración de justicia, como lo presenta el art. 168 de la Constitución del Ecuador
donde implanta que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el
ejercicio de sus atribuciones, aplicando principios constitucionales.
22
Como lo menciona el numeral 6, del mencionado artículo, en cuanto a “la
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará
a cabo… de acuerdo a los principios de concentración, contradicción y dispositivo” y
mediante la respectiva institución se plantea alcanzar ese objetivo.
En cuanto al principio de concentración se refiere a la utilización con una unidad
donde todos los retrasos, incidentes o las mismas excepciones expuestas por la contraparte
sean disipadas al momento de dictar el respectivo fallo de este modo se cumpliría con la
culminación del proceso judicial en un corto espacio de tiempo.
El principio de contradicción está encaminado a la oportunidad que las partes tienen
para intervenir en el proceso judicial y no caer en indefensión, siguiendo en la verificación de
cualquier hecho que se está resolviendo judicialmente, y sus actuaciones deben ser valoradas
en sentencia.
El principio dispositivo trata sobre el derecho que ejerce la persona que entabla la
controversia legal, pues es poseedora del derecho y por la protección del mismo acude a la
administración de justicia, las respectivas actuaciones son fundamentalmente impulsadas por
las partes conformantes del litigo judicial.
Otros principios son esenciales en el ejercicio de la administración de justicia y no
deben ser pasados por alto al momento de continuar con el procedimiento y resolución del
caso, es prestar la correspondiente atención al debido proceso y a los mecanismos que se
emplean para la aplicación de la justicia.
Vinculando estos elementos con lo establecido en el art. 172 de la Constitución del
Ecuador referente a la conexión que se forja con los derechos humanos y su cumplimiento al
momento de brindar el servicio de administrar justicia, por parte de las y los funcionarios
judiciales, estos va estrechamente ligados a la debida diligencia en cuanto a las actuaciones
de quienes dan justicia.
23
Otros principios que dentro de la investigación es importante retomar son los
principios de eficacia (capacidad) y eficiencia (medios) para impartir justicia. Como sus
definiciones lo establecen el sistema procesal debe estar dentro de parámetros correctos con
los recursos adecuados, en este caso por medio de las competencias que se otorgan a cada
institución y por ende a cada servidor judicial lograr una asistencia adecuada y oportuna hacia
el conglomerado ecuatoriano. Pues al considerar y combinar estos principios también se
lograra eficacia jurídica.
2.3.2.4. Objetivo
El art. 167 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) menciona que la
administración de Justicia se materializa y ejecuta a través de los órganos de la Función
Judicial, es decir, que la Función Judicial tiene como prioridad y existe para dar justicia a la
sociedad ecuatoriana. Esto lo realiza mediante un sistema procesal que abarca una
organización con soporte y ejecutabilidad según lo establecido en la normativa vigente.
2.3.2.4.1. Administración de justicia
El mismo art. 167 Constitución de la República del Ecuador (2008) sostiene que
“administrar justicia emana del pueblo”, por ello en base a sus principios enmarcado en la
Carta Magna, en base a un sistema procesal establecido en el art. 169 ibidem, con la
organización y funcionamiento que se establece en los art. 177 y 178 ibidem, su eje gira en
relacion a la atención que se da a la sociedad.
2.3.2.4.1.1. Concepto
Administrar justicia es responsabilidad de los jueces para dar solución a un conflicto
en conjunto con su personal de apoyo que son los servidores judiciales, aplicando la
normativa que rige dentro del ordenamiento jurídico actual.
Convirtiéndose en derecho fundamental para los ciudadanos, exigir justicia, pues
esencialmente protege derechos, además reclaman el resarcimiento de derechos vulnerados, y
al resolver problemáticas que se les presenta de acuerdo a la materia que desempeñen deben
24
regirse a principios constitucionales para dar justicia, y cumplir con las garantías
constitucionales.
La Constitución de la República del Ecuador en el art. 1 inciso 2 manifiesta que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, básicamente establece la
supremacía de la Constitución, por ende la aplicación directa de la misma para defender
derechos, también menciona que la soberanía radica en el pueblo y su autoridad se ve
reflejado en los poderes públicos que están al servicio de la comunidad. Siendo así, el sistema
judicial es parte de los poderes públicos que tienen el Estado, de esta manera la
administración de justicia como servicio a la sociedad debe dar justicia oportuna del mismo
modo un servicio de calidad, en igualdad de condiciones para toda la población.
2.3.2.5. Órganos de la función judicial
A continuación se hace una breve descripción de los órganos que conforma la función
judicial y del respectivo articulado del cual se sustenta para dar paso a su respectivo ejercicio
de funciones en cada entidad. El artículo 178 de la Constitución del Ecuador describe dichos
organismos.
25
Tabla 1: Órganos de la Función Judicial Ecuatoriana
Elaborado por: Ab. Peña Núñez (2010), LA JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN
Se debe considerar que cada órgano judicial cumple con su rol en base a la ley que
establece y rige sus obligaciones. Como es el caso de la existencia del Código Orgánico de la
Función Judicial mismo que en base a la actualización del servicio judicial fue acoplándose y
con los ajustes necesarios se dirige a cumplir con los principios constitucionales sobre el
derecho a la justicia.
Aunque con la nueva normativa judicial se intenta dar un paso hacia el avance judicial
que han tenido las legislaciones internacionales es importante considerar como dice Néstor
Arbito Chica en el texto emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2008)
“El Código tiene todas las herramientas para transformar la administración de la justicia.
Como toda herramienta, puede ser utilizada y cumplir el fin para el que fue construida o
puede ser inobservada y tornarse inútil” (pg. 8).
ORGANO CLASE FUNCIONES INTEGRACIÒN
Corte Nacional de Justicia Jurisdiccional Art. 184 Art. 182 (21 integrantes)
Cortes Provinciales de
Justicia.
Jurisdiccional Ley Art. 186 (en cada provincia
un corte provincial)
Tribunales y Juzgados
que establezca la Ley
Jurisdiccional Ley Art. 186 (El CJ determina el
número de tribunales u
juzgados.
Los juzgados de paz Jurisdiccional Ley Art. 189 (Elegidos por la
comunidad, proceso
establecido por el CJ)
Consejo de la Judicatura Administrativo Art. 181 Art. 179 (9 vocales)
Servicio Notarial,
martilladores judiciales,
depositarios judiciales y
demás que determine la
ley.
Auxiliar Ley Art. 199 (habrá el número
de notarios que determine el
CJ)
Defensoría Pública Autónomo Art. 191 Art. 191 – 193
Fiscalía General del
Estado
Autónomo Art. 195 Art. 194
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2.3.2.5.1. Juzgados civiles (Unidades Judiciales Civiles)
Debido a los cambios que se dan diariamente en la sociedad la normativa continúa en
un proceso de transformación para alcanzar uno de los fines más importantes de las funciones
públicas, como ya se ha mencionado anteriormente, brindar un servicio eficaz, oportuno y de
calidad a los ciudadanos del país.
Según Resolución 191 del Pleno del Consejo de Judicatura (17 de septiembre de
2014) entrada en vigencia a los diesiete días de su publicación, en el Capítulo I que hace
mención a la creación de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, Provincia de Pichincha, en su artículo 2 sostiene la supresión de los juzgados:
“Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo,
Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Vigésimo, Vigésimo Primero,
Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha.”
Por ende se hace una breve explicación referente las responsabilidades de los operadores
de justicia en la unidad judicial civil, puesto que el espacio donde surgen los conflictos
referentes al cuidado de los títulos valor son dentro de sus instalaciones, es decir, en el
interior de las oficinas judiciales, dada la actualización de la administración de justicia
implementando una nueva denominación a tales oficinas judiciales.
En la misma resolución se establece los parámetros que deben seguir tales oficinas
judiciales para continuar proporcionando justicia, especificando que las causas continuaran
siendo tramitadas por los jueces con base a la misma materia y territorio, es decir, dentro del
Distrito Metropolitano de Quito, y como lo menciona el artículo 6 de dicha resolución en
sus dos numerales: los casos concernientes en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y aquellas determinadas en la ley; y, en materia Constitucional, conforme
las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la
Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales
y Control Constitucional.
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2.3.2.5.1.1. Oficinas judiciales
La existencia de un funcionamiento correlacionado con las actividades de todos
quienes forman parte de la oficina judicial crea una unidad de trabajo. La organización física
básicamente depende del organismo competente que rija cada oficina, cuentan con
instalaciones destinadas para el ejercicio de las funciones mismas de los servidores de
justicia, en donde se dicta las resoluciones de cada caso tramitado, debiendo contando con
todas las facilidades del caso y determinando un eficaz y preciso desempeño de su labor.
La organización del despacho judicial dependiendo de cada funcionario judicial
requiere de nuevos marcos de referencia para la protección eficaz y cuidado seguro de los
títulos valor en las judicaturas civiles de primer nivel dada la importancia que tienen estos
documentos cuando son parte de un proceso judicial y por ende del rol que desempeñan
cuando se dan las etapas procesales ya que su presencia física es valiosa y probatoria.
2.3.2.5.1.1.1. Concepto
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (2014) numero 6/1985, de 1 de julio,
publicado en el Boletín Oficial del Estado de 02 de Julio de 1985 (vigente desde 03 de Julio
de 1985) de España. Dentro de su libro V, título I y capítulo I, el artículo 453 denomina a las
oficias judiciales como “la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y
apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales.” Además con la organización en
base jerárquica, con división de funciones y coordinación; también cuentan con apoyo de las
administraciones y talento humano proporcionan un servicio digno en base a la Constitución.
2.3.2.5.1.2. Servidores judiciales en general
Uno de los elementos característicos del Estado es la denominada “sociedad
jurídicamente organizada”1 (Machicado, Jorge, Recuperado, 2015). Este concepto se
direcciona a que todos los gobernantes y gobernados están sometidos a la ley. Por ende
1 Expresión utilizada de forma separada y explicada desmembradamente en varios textos, documentos tanto fiscos como virtuales, y en las diversas páginas web. El autor mencionado la unifica y la explica en su análisis titulado ¿Qué es un Estado? Colgado en su blog en el año 2009.
28
dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen diversidad de normas tanto para el sector
privado como público; y, de las mismas se derivan otras que se encargan de establecer los
deberes y funciones que cumplen los servidores públicos, dentro de la función judicial existe
leyes orgánicas, instructivos, manuales lo necesario para establecer los modelos de
comportamiento para cada uno de los servidores públicos dependiendo del cargo que
desempeñan y de la organización a la que pertenecen.
Del mismo modo deben contar con el instrumento necesario para cumplir con sus
funciones, es decir, desde el espacio físico adecuado y de los materiales que requirieran para
el ejercicio de las actuaciones propias de la labor encomendada. Además es importante la
existencia de apoyo humano para el ejercicio de las labores de administrar justicia, por el
hecho del gran número de causas que diariamente ingresan en sus despachos.
2.3.2.5.2. Consejo de la Judicatura
Para el surgimiento independiente de la función judicial, la Constitución ecuatoriana
del 2008 encarga a un órgano determinado que realice actividades exclusivas que permitan
desempeñar una correcta administración de justicia a los organismos judiciales que también
forman parte de la justicia.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en sus art. 178 “lo define como
el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”, que
para la viabiliad de sus funciones debe crear y llevar a cabo políticas administratias que
permitan cumplir con lo encomendado constitucionalmente.
Aunque en otras legislaciones la denominación varía desde Consejo de la
Magistratura en Argentina, Perú, República Dominicana, Italia o Francia; a Consejo Superior
de la Judicatura en Colombia, o Consejo de la Judicatura Federal en México; ya sea por su
organización judicial o por su normativa legal, todas están direccionadas a cumplir con
objetivos externos pero relacionados con la administración de justicia.
29
2.3.2.5.2.1. Competencia
Dentro de la investigación se debe señalar lo que la Constitución de la República del
Ecuador (2008) dice en el art. 181 numeral 1 sobre ortogar al Consejo de la Judicatura la
competencia para establecer y llevar a cabo proyectos y actividades para el progreso y
modernizacion del sistema judicial.
De este modo expiden resoluciones que abarcan los puntos de partida para alcanzar
sus objetivos, la resolución es para a todo aquello que complemente, desarrolle o detalle en la
ley, en cuanto a la esfera de competencia del servicio judicial, ya que otra responsabilidad es
la de velar por la eficiencia de la Función Judicial que tiene que ver con la calidad del
servicio de justicia que se brinda a la sociedad ecuatoriana.
Teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución de la República del Ecuador (2008)
art. 132 para la emisión de resoluciones que dicataría el Pleno del Consejo de la Judiciatura,
se considerada que:
La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés
común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la
expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se
requerirá de ley en los siguientes casos:
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir
normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que
puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
En este punto se evidencia que la jerarquía de la norma y su rango de actuación de la
Ley son imperante, y por tanto, sería inconstitucional que cualquier norma jurídica de otro
rango, inferior a la Ley, pretendiera reformar o derogar cualquiera de las disposiciones
señaladas en normas orgánicas.
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2.3.3. CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL TÍTULO VALOR
Sin los papeles (títulos valor) que se crearon en épocas pasadas según Ascarelli (1932)
habrían un desfaz en la actividad economica y:
La vida jurídica moderna sería inconcebible sin su tupida red de tales documentos;
los inventos técnicos carecerían de medios y de disciplina para su adecuado
funcionamiento social (…) Elaborados por la práctica y la costumbre (…) los
estudiosos podrán ver en esta institución una de las mejores demostraciones de la
capacidad creadora de la ciencia jurídica de los últimos siglos. (p. 237)
Los títulos valor fueron los primeros medios que se usaron para transportar bienes o
riquezas de un lugar a otros, y merecen la debida atención, además de un cuidado acertado a
la época en la que el avance social debe ir a la par con la normativa jurídica vigente
permitiendo su mejoramiento con cimientos jurídicamente fuertes.
2.3.3.1. Custodia segura del título valor
El título valor dentro de los procesos judiciales ingresa junto con las demandas,
siendo las mismas susceptibles de completarlas, ya que el acompañamiento es necesario y
obligatorio. Cuando los juzgados corporativos existían se regían por el Instructivo de
Funcionamiento Operativo de los Juzgados Corporativos (2003) en el que se establecía que el
título valor debía ser receptado por el secretario judicial donde ingresaba el proceso judicial.
Con las unidades judiciales el archivo del proceso, está a cargo de gestión de
documentación y archivo, entendiéndose que el proceso judicial contendría el título valor,
que fue previamente receptado por el área de información e ingreso.
El cuidado del título valor debe ser primordial por el hecho de contener el derecho del
que se exige ejecución. El mismo debe reposar en un lugar donde no sea susceptible de
confusión, extravío e incluso pérdida; y debe estar a cargo de una autoridad como lo sostenía
el instructivo que no tenga un acumulativo documental bajo su responsabilidad.
31
El fortalecimiento de un adecuado modo en cuanto a la guarda de documentos físicos,
dentro de cualquier oficina, debe estar acorde a un responsable nivel de resguardo y alejado
de peligros que pueden presentarse durante el registro y archivo de los mismos, además de la
importancia que tienes estos documentos y más aún por los futuros requerimientos de la
documentación para fines procesales estrictamente necesarios.
El deber de protección empieza con las autoridades superiores, quienes establecen las
guías pertinentes para el cuidado de tales documentos. Están estrictamente vinculados
quienes desempeñan funciones directas con el trato y manipulación de los documentos. Surge
la necesidad de identificar y evaluar los riegos que generalmente ocurren dentro de las
oficinas, imprevistos que generan daño, extravió o pérdida de cualquier documento ya sea
durante el archivo o por la circulación dentro de la oficina, considerando todo lo que pueda
afectar; lo importante y vital es alcanzar la eliminación del riego o la minimización del
mismo.
Para lograr lo antes mencionado se debe contar en la medida con el inicio de un
método de protección desembocando en una actuación preventiva para el cuidado de estos
documentos, así evitar además un desfase del cuidado documental. De esta forma es
imprescindible establecer componentes, las pautas para los inicios del cuidado seguro de
documentos, para una aplicación generalizada de protección y riesgo es preciso revisar los
siguientes puntos básicos que ayudan a determinar la necesidad de un adecuado método de
cuidado:
a) Una normativa.- Al referirse a normas, son las que rijan aspectos del cuidado de
documentos dentro de oficinas, se hace hincapié en la existencia de la misma y a su
cumplimiento para prevenir los posibles riesgos que se presentan durante el tiempo
que el documento cumpla con su fin, incluso se debe establecer un control apropiado
de los riesgos.
b) Lineamientos de los modelos de seguridad.- Respecto a todo lo que compone el
archivo documental seguro, la constante puesta al día de mejoras en el resguardo del
archivo y su administración, para conjuntamente evitar los peligros que rodean al
archivo.
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c) Prevención de riesgos.- Componen la identificación de los riegos que corre la
documentación relacionada con los elementos físicos y humanos que aumentan las
desafortunadas eventualidades, la respectiva evaluación basados en carencia de
lineamientos de seguridad y responsabilidad directa en el cuidado del archivo
documental, posterior es necesario un control de todo el método de protección
documental.
d) Colaboración del personal.- En toda oficina existe apoyo humano que desempeña
funciones específicas, otorgadas las respectivas responsabilidades también es
imprescindible el compromiso de cumplir con lo encomendado, el resultado es
desencadénate respecto al cumplimiento de otras obligaciones y el ejercicio de otros
derechos.
Básicamente, los títulos valor necesitan contar con un medio de protección que evite el
constante y eventual riego que sufren los archivos al no tener responsabilidad y pautas de un
cuidado seguro, mismo que debe iniciar con el establecimiento de una norma legal. Por el
grado de relevancia que poseen estos documentos y el desempeño de su función hay que
considerar todo punto para resguardar su existencia física dentro de las judicaturas civiles.
Para ello se menciona los condicionamientos a los cuales se encuentran sujetos los
niveles de protección y riesgos que sufren los archivos documentales dentro de las oficinas
judiciales en el caso de la salvaguarda de los títulos valor. Se desarrollan a nivel personal,
operacional y legal; a continuación se explica cada uno de estos puntos.
2.3.3.1.1 Personal
Titular (tenedor - beneficiario).- La titularidad, en términos generales, es la atribución
que tenemos sobre cualquier objeto o circunstancias, cuando ha sido puesta a disposición del
facultado su utilización va de acuerdo a las necesidades de la parte que posee el dominio del
objeto o circunstancias, la propiedad que generan obligaciones.
En derecho, el titular es la persona que a más de tener la potestad sobre cierto bien,
también se le atribuyen ciertos derechos y obligaciones, además se le otorga el ejercicio del
derecho a exigir o reclamar lo vulnerado y la reparación del mismo.
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La persona que sea titular del documento (tenedor o beneficiario), en este caso del
título valor, debe estar consciente de la importancia del cuidado de dicho papel, pues para
acudir a la administración de justicia a exigir su respectivo derecho, aparte de cumplir con los
requisitos de validez, la existencia físicamente es necesaria ya que el derecho mismo está
representado en el título valor.
Abogado (tenedor-beneficiario).- El abogado se convierte en el guardador temporal,
en algunas ocasiones del título valor, pues al haber acordado prestar sus servicios
profesionales debe ingresar la demanda acompañada del título valor, que normalmente es el
original, por contribuir en la certeza del derecho existente y vulnerado. O suelen darse casos
del desglose del documento para bajo su propio cuidado resguardar el documento.
De esta forma, fuera de las judicaturas civiles el transitorio poseedor del título valor
debe contar con adecuadas técnicas, medidas o en todo caso de buenos hábitos para
almacenar la documentación que le encomiendan sus clientes para que continúe con el
proceso judicial que se encuentre a su cargo.
2.3.3.1.2. Operacional
Operadores de justicia.- Se hace referencia a los funcionarios judiciales como el
apoyo humano que se encuentran en todas las oficinas judiciales a nivel nacional, cumplen
con roles importantes en cuanto a administrar justicia se trata, también tienen a su cargo
documentos que cuidar, en los cuales normalmente se basan para continuar con los litigios
entablados dentro de sus oficinas; como es el caso del personal del archivo.
A pesar de los esfuerzos por alcanzar un nivel tecnológico, en el cual por economía
procesal, además se deje de utilizar el papel, no se ha hecho aún un cambio total en este
sentido, pues al tratarse de documentación que hace prueba, es fundamental el cuidado que se
prestan a tal información, es así que al referirse a los títulos valor con más razón su nivel de
cuidado debe ser el más meticuloso pues su sola presentación ya constituye prueba de la
existencia de un derecho exigible que frente a autoridad competente se pretende hacer
justicia.
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Para evitar la manipulación y por prevención, puede darse el caso de una guarda
protectora en la que el operador de justicia almacene dicho documento, e impedir que la
información sufra alguna pérdida o desaparición.
Responsable del cuidado del título valor.- Otro colaborador en la administración de
justicia es básica y necesariamente, la persona auxiliar administrativo responsable del archivo
que organiza, cuidada y hace circular la documentación dentro de la oficina judicial.
Dado el alto porcentaje de carga procesal y el inminente ingreso de documentación
adjuntada a cada proceso, es vital la existencia de otra clase de guarda que solo sea
direccionado a cuidar tal documento por el alcance de su función y su existencia probatoria.
Pudiendo recaer sobre un funcionario judicial que ayude a sustanciar el proceso, pues cuenta
con el conocimiento exigido para que a más de cumplir con sus obligaciones tenga las
debidas capacidades receptivas de la imperiosa exigencia del cuidado o resguardo, en
definitiva de la protección de los títulos valor.
2.3.3.2. Normativa nacional
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico la existencia de las normas jurídicas están en
continuo desarrollo acorde a la realidad en la que la sociedad actualmente vive. Y dentro de
la presente investigación es fundamental abordar los puntos precisos que se sumergen en el
tema planteado, por eso se realiza un compendio empezando por la Norma Suprema, es decir,
la Constitución ecuatoriana siguiendo la línea de orden jerárquico de aplicación de las normas
(según Kelsen y adoptada por la Constitución del Ecuador) y, en razón del trabajo de
investigación, se culmina con las resoluciones.
2.3.3.2.1. Constitución de la República del Ecuador
Dentro de la investigación es importante determinar cuál es la dependencia que
contiene la Constitución del Ecuador y la función judicial, basándose en derechos que la
norma suprema consagra para garantizar justicia a toda su ciudadanía.
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2.3.3.2.1.1. Seguridad Jurídica
El presente trabajo de investigación guarda relación con los derechos constitucionales
como lo es la seguridad jurídica. Dentro de su estructura la Constitución de la República del
Ecuador (2008) en su art. 82 y el Código Orgánico de la Función Judicial (2009) en el art. 25
manifiestan que la seguridad jurídica determinada como derecho hace exigible el
cumplimiento de la Constitución ecuatoriana vigente y del marco jurídico existente mismo
que debe contener leyes claras, previas y aplicables.
La seguridad jurídica tiene sus inicios en la Declaración de Derechos de Virginia
(1776) en el art. 3 donde se plantea a la seguridad como vertiente del gobierno por y para el
pueblo; de la misma forma en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
(1789) en su art. 2 considera a la seguridad como un derecho, siendo estos los pilares para las
próximas normas jurídicas de los estados, mismos que la adaptaron a cada ordenamiento
jurídico perfeccionándola de acuerdo a sus necesidades.
Para García Falconí (2013) la seguridad jurídica es la:
posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho, de prever los efectos y
consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para
realizarlos en los términos prescritos en la norma, para que ellos surtan los efectos
que deseamos o para tomar las medidas actualizadas para evitar los efectos que no
deseamos, y que podrían producirse según la ley. (parr. 3)
La seguridad jurídica se hace presente en la ley y quien la prevé es el Estado, que por
medio de un ordenamiento jurídico adecuado debe garantizar a los ciudadanos que sus
derechos estén respaldados, más aún el ejercicio de ellos, y deben tener un camino legal firme
por el que pueden solicitar su cumplimiento.
El Estado ecuatoriano cuenta con una estructura judicial que debe estar dentro de lo
que señala la Constitución de la República del Ecuador (2008) señala en el art. 177 sobre la
estipulación de una ley especializada que sea encaminda a alcanzar una apropiada
administración de justicia.
36
W. Cesarini SForza (Citado por Zavala Egas Jorge en Colegio de Jurisprudencia
USFQ, 2012) señala que se la considera como “una exigencia objetiva de regularidad
estructural y funcional del sistema jurídico, a través de sus normas e instituciones" (p. 220).
La apropiada presencia positiva de las leyes dentro de su campo de acción guardando
coherecia y lógica en el ordenamiento jurídico, hace que se plasme estabilidad dentro de la
sociedad organizada.
Además, Heinrich Henkel (Citado por Zavala Egas Jorge en Colegio de
Jurisprudencia USFQ, 2012) sostiene que la seguridad jurídica es:
El acto de «positivación» del Derecho en las normas establecidas (que) satisface
ya una exigencia de la seguridad jurídica. Casi toda tarea jurídica de regulación
(…) deja siempre en pie dudas e incertidumbres, e incluso, frecuentemente, varias
posibilidades defendibles de solución. En estos y en otros casos es una urgente
exigencia dirigida al Derecho la de ir más allá de las consideraciones jurídicas
discrepantes y «establecer lo que sea Derecho». La «positividad», pues, crea la
primera base de la seguridad jurídica. (p. 31)
La confianza hacia el Estado se ve reflejada en los cimientos jurídicos que ha creado,
en primer lugar están direccionados para proteger a sus ciudadanos y luego generan una
visión positiva hacia su entorno externo. Las diversas ideologías pueden ser un motivo para
que la tarea del Estado sobre dar seguridad jurídica se vea aplazada, sin embargo, no significa
que no se pueda dar, más bien implica un accionar de parte de todos los que conforman el
Estado, ciudadanos y gobierno, orientados a crear una solidez jurídica acorde al avance
social, que inicia con tener la norma jurídica base que respalde el reclamo de los derechos y
permita contar con un sendero legal estable que ampare por todos los medios posibles el
cumplimiento del derecho exigido.
Dentro de la investigación es importante considerar este punto pues es uno de los
derechos que consagra la Constitución vigente, en principio, dada la seguridad jurídica con
una correcta normativa legal se puede lograr concatenadamente el cumplimiento a la
exigencia de un derecho, es decir, la función judicial contaría con los medios jurídicos claros
y ya previstos, específicamente para cumplir con su obligación primordial que es brindar
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justicia cuando sus usuarios lo requieran cuidando y reguardando los títulos valor que
reposan en las judicaturas civiles.
Como lo sostiene el Dr. Jorge Zavala Egas en su artículo publicado en la revista
jurídica del Colegio de Jurisprudencia USFQ (2012) es “necesario considerar (…) que la
Justicia es el valor final del Derecho, mientras que la seguridad jurídica es valor instrumental
con respecto a aquélla. Se la consolida, se la estructura y se la garantiza funcionalmente para
llegar a la Justicia” (p. 228). La existencia de la norma legal acorde al ámbito de su
aplicación y con una estructura prudente, es el motor de avance de las organizaciones
encargadas de impartir justicia, se convierten en su vía para dar a cada quien lo que le
corresponda de acuerdo a lo que determina la Constitución ecuatoriana y en el ordenamiento
jurídico vigente.
2.3.3.2.1.1.1. Relación con otros derechos
Para Jorge Miles (Citado en García Falconí, Revista Judicial Derecho Ecuador, 2012)
“la seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de
relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo,
conocido y generalmente observado”.
Su finalidad es vinculante y su existencia se direccionada a asegurar el ejercicio de los
derechos constitucionales mismos que derivan obligaciones y conllevan a más derechos para
la sociedad a la que rigen un determinado ordenamiento jurídico.
En vista de la magnitud representativa que tiene la seguridad jurídica el conglomerado
social debe ser capaz y tener conciencia de cómo funciona el sistema de justicia previo al
conocimiento de sus derechos y obligaciones dentro de la convivencia social, a pesar del
establecimiento de las normas y el conocimiento total de las mismas no significa que cada ser
humano pueda cumplir con las mismas es natural que no haya reciprocidad mientras unos las
cumplen otras las quebrantan, de todas formas es:
Un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un ordenamiento de una
perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra humana: es
38
evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del legislador,
lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con plenitud
los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en
su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. (Antonio Fernandez Galindo
citado en García Falconí, Revista Judicial Derecho Ecuador, 2012)
Por ello el derecho debe prever cualquier imprevisto que se vaya en contra del mismo
ordenamiento jurídico que se establece constitucionalmente, eso depende originalmente de
los legisladores. Aunque la seguridad jurídica tratada en términos generales es aplicable para
fines particulares, es decir, para todo el ámbito jurídico garantista de derechos.
La seguridad jurídica se une directamente con el Ius Gentium, es decir, con los
Derechos humanos que a pesar de la confusión con el derecho natural, bajo la perspectiva de
ser intrínsecos al ser humano actualmente se encuentra plasmados en las normas jurídicas
como base para la realización y formación de un Estado, y para que ello se efectivice también
se requiere la presencia de la seguridad jurídica.
Un ligamento más a la seguridad jurídica es el debido proceso, en cuanto a la
investigación planteada, el debido proceso civil ya que sin una protección adecuada sobre
documentos importantes no puede continuarse con la sustanciación final del proceso judicial.
Siendo garantía de que la seguridad jurídica se encuentra plasmada en la normativa y sea
reflejada en la reforma legal que se hace en relación a las funciones de las autoridades que
administran justicia deben ser adaptadas a las circunstancias que se generan diariamente en el
ámbito judicial y es el Estado quien las debe determinar por medio de la respectiva función
legislativa. (Corte Constitucional de Colombia , 2015)
Otro punto de apego es hacia el principio dispositivo determinando en base a dos
aspectos como lo menciona Devis Echandía (Citado en Lex Blogspot, 2015) “1.- por el
primero significa que corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en
ella sus peticiones y desistir de ella; 2.- por el segundo, que corresponde a las partes solicitar
las pruebas, sin que el juez pueda ordenarlas de oficio. Tomando en ambos aspectos significa
que corresponde a las partes la iniciativa en general”. La autoridad competente valora
directamente la prueba que expresamente señala y pone en presencia del juez las partes del
39
proceso judicial, en el caso de la presente investigación normalmente el juez es quien al
redactar la sentencia valora la prueba, el título valor, que fue generalmente entregado con la
demanda a la judicatura para su análisis y posterior resolución judicial.
Por los mismo cambios que actualmente están dándose a nivel judicial, y dada la
aprobación de una normativa procesal civil con posterior vigencia que plantea un cambio de
esquema escrito al oral (Cogep), en este caso los títulos valor que se quedan normalmente en
las judicaturas, bajo reguardo, hasta que se diera la respectiva audiencia donde se valoraría la
prueba (título valor) en presencia de las partes, se torna imprescindible la protección de tales
papeles.
En cuanto al principio de eficacia o efectividad como lo establece el Código Orgánico
de la Función Judicial se “debe encauzar su actividad hacia aquellas opciones interpretativas
que optimicen y maximicen la eficacia de las normas constitucionales, sin distorsionar su
contenido y actualizándolas ante los cambios de la realidad”. (Lex Blogspot, 2015)
Los cambios sociales deben ir junto con los cambios jurídicos, así se re direccionan al
nuevo devenir tecnológico que también es necesario por los diversos alcances que tienen
ahora la sociedad para satisfacer sus necesidades. Además se reflejan en la forma de dar
servicio tanto en el sector privado como público, ahí es donde el Estado genera bajo otros
órganos el cumplimiento de principios acogidos constitucionalmente. En especial en el
ámbito judicial que ha tenido fallas desde el inicio de la historia ecuatoriana, y para remediar
este traspié se debe brindar una atención rápida y de calidad para que la sociedad acuda en
defensa de sus derechos.
También se relaciona con el principio de tutela judicial efectiva, cuando bajo
seguridad juridica:
Puede ser observado desde una vertiente estrictamente procesal; bien como un
derecho de naturaleza compleja que se desarrolla, a su vez, en varias vertientes –
(…) porque se lo considere como un derecho fundamental –y por consiguiente,
con su propia jerarquía, lo que impone una consideración distinta de la mera óptica
de componente” del debido proceso-, se está ante un desafío. Cuando el Estado, a
40
través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver
los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las
resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de
carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean
adecuados y otorgar la tutela que las personas requieren para solucionar sus
controversias. Este derecho a la jurisdicción, que constituye un auténtico derecho
subjetivo de los ciudadanos, impone que el poder público se organice “de tal modo
que los imperativos de la justicia queden mínimamente garantizados”. La
organización de la administración de justicia juega entonces un rol decisivo en la
estabilidad social del Estado y su sistema político. (Lex Blogspot, 2015)
Mediante la aplicación exacta de estos principios y/o derechos que se augura en las
legislaciones de todo el mundo, como es el caso de la normativa ecuatoriana, puede darse sin
duda un correcto ejercicio de los derechos y amparándose en una legislación acorde a sus
necesidad y para posterior mejoramiento, otorgando un amparo de los derechos y de sus
ejercicio propio sin toparse con obstáculos o falencias jurídicas.
2.3.3.2.1.2. Debido proceso civil
En la presente investigación es relevante topar el punto procesal en el que interviene
crucialmente la existencia del título valor. Para Devis Echandía (citado por Segástegui
Urteaga, 2003) el debido proceso está destinado a la “inmediación del Juez sobre el material
probatorio”, además de ser constitucional establecer en las normas procesales este principio
también se debe instituir de qué modo se podría cumplir aquel precepto para que no se dé la
pérdida o extravió del elemento probatorio, en este caso el título valor. Es importante
instaurar un tratamiento propio y conforme a la ley, que sea palpable, aplicable y efectivo
respecto de la protección de los títulos valor cuando ya están dentro del proceso judicial.
En función del principio de legalidad, lo que no está escrito en la norma no puede
darse, desembocando a breves rasgos en el sistema de responsabilidad patrimonial que el
Estado tiene para con su ciudadanía, Álvaro Castro Estrada (Editorial Porrúa S.A., 2012)
menciona :
41
El fundamento del sistema se encuentra en la protección y garantía de los
particulares, quienes, sin tener obligación jurídica de soportarlo, han sido víctimas
de un daño no buscado, no querido ni merecido, producido como consecuencia de
la accion -u omisión- administrativa del Estado, independientemente de la lícitud o
ílicitud de la conducta causante. (p. 371)
De ahí la necesidad de iniciar implantando una adecuada responsabilidad para
salvaguardar el derecho, consignado en el título valor, de quien acude por justicia ante los
órganos judiciales del Estado, su requerimiento gira en el ejercicio de su derecho a acceder a
la administración de justicia y no de “sufrir la afectación o perjuicio material” (Editorial
Porrúa S.A., 2012, p. 372). Podría darse, en el peor de los casos, esta situación si no se
increpa adecuadamente y con garantía la custodia de los títulos valor dentro de las judicaturas
civiles.
2.3.3.2.1.2.1. Principio de adquisición procesal civil
Es propicio determinar, a más de los ya conocidos principios al debido proceso, la
existencia de un principio acorde al punto de esta investigación, que gira en el radio jurídico
del proceso juridicial físico, que contiene los documentos que incian el mismo, así como los
escritos, habilitantes solicitados posteriormente, las providencias, resoluciones, entre otras,
que llegan a formar parte del expediente judicial.
Se convierte en un cuerpo documental judicial sustancial para continuar con el
proceso legal entablado, el cual estaría a cargo de los funcionarios judiciales que son aparte
de la dependencia judicial en la que se sustancia la causa.
El principio de adquisición procesal tiene una fuerte connotación en Europa
esperacilmente en España, aquel principio está basado en que las pruebas para que
perternezcan al proceso judicial deben estar ya practicadas, mientras que con un impulso
diferente se pretende encaminan al principio hacia los documentos que han sido receptados
junto con la demanda o que posterior se hayan anunciado e incluido al expediente. Dentro de
la investigación, es aplicable a la protección del título valor que una vez ingresado dentro de
42
las oficinas judiciales forma parte del expediente judicial físico y debe tener los respectivos
cuidados para su conservación, a pesar de no constituirse prueba practicada.
Por lo tanto, dentro de nuestro ordenamiento jurídico el título valor por aparejarse a la
demanda, misma que es admitida a trámite, ya forma parte del expediente judicial; y su
existencia física que contiene el derecho exigido llega a definir que su sola presencia
constituye prueba, incluso dando el caso del desglose del documento se podría solicitar la
presencia del título valor original para ser practicada la prueba (más aún con la aplicación del
Cogep), pues lo que plantean los doctos españoles es que quién propone la prueba no
renuncie a practicarla por medio de la incorporación jurídica de la prueba al expediente
judicial por su pura admisibilidad.
En concordancia con el cuidado del título valor, al ser ya incorporado jurídicamente al
proceso judicial físico por ser requisito para dar trámite, y sosteniendo el nuevo
planteamiento del principio de adquisición procesal, no es dable su desmembramiento. Más
bien por tener relevancia probatoria el título valor debe tener un tratamiento preciso para su
permanencia en el proceso judicial mismo que reposa en las oficinas judiciales ecuatorianas.
2.3.3.2.1.3. Plan Nacional del Buen Vivir
El Plan Nacional del Buen Vivir adoptado en la Constitución de la República del
Ecuador (2008) es la herramienta donde se plasma la elaboración y planificación de las
pautas que se desarrollaran durante un período de tiempo establecido, enfatizada hacia el ser
humano en un desarrollo natural y social, atendiendo el cumplimiento de los derechos
constitucionales.
Está estructurado por 12 objetivos que contienen los respectivos lineamientos y metas
de cada uno, destinados a alcanzar el buen vivir a base a tres ejes: primer eje en cuanto a la
trasformación del estado y poder popular (ojetivo1), segundo eje en base a derechos,
libertades y capacidades para el buen vivir (objetivos: 2, 3, 4, 5, 6, 7); y, tercer eje basado en
un nuevo sistema económico (objetivos 8, 9, 10, 11 y 12). (Plan Nacional Buen Vivir, 2013)
El objetivo 6 en parte y en cuanto atañe a la investigación está direccionado a
“profundizar la transformación de la justicia”; dentro de este punto una de sus características
43
es generar un servicio eficiente en cuanto al sistema de justicia. Este plan trata de mejorar el
orden estructural tanto físico como funcional de la administración de justicia.
Se ha evidenciado este objetivo respecto de la justicia con la creación de Unidades
Judiciales a nivel nacional, la implementación de nuevos servidores judiciales entre otros,
además uno de sus aspectos también es mejorar la calidad del servicio que se brinda a la
ciudadanía. Para ello se debe realizar un adecuado cambio basada en derecho que permita el
acceso a la justicia mediante el cumplimiento del derecho constitucional a la seguridad
jurídica que garantice un sendero legal oportuno con las debidas precauciones legales que
permitan concluir los juicios en base a títulos valor previniendo su pérdida.
2.3.3.2.2. Código Orgánico de la Función Judicial
El Ecuador antes de la Constitución del 2008 tenía entre su estructura legal a la Ley
Orgánica de la Función Judicial, promulgada en el Registro Oficial 636 del 11 de septiembre
de 1974, en vista de la importancia que tomó la norma constitucional en cuanto a la mejora de
la justicia se expidió un nuevo Código Orgánico de la Función Judicial en el Suplemento del
Registro Oficial No. 544 del 9 de marzo de 2009.
Dentro de esta nueva normativa legal como menciona el Dr. Salcedo Verduga (2009)
en su análisis jrurídico en está nueva normativa se implementa principios que enmarcan a la
sociedad como eje central de la actividad judicial, además se incluyen aspectos
internacionales para la mejora de la justicia, con la aplicación del principio dispositivo se
pretende alcanzar justicia.
En base al trabajo de investigación es relevante considerar que la determinación de las
funciones judiciales debe ser clara y precisa más aún cuando se trata de precautelar el
cumplimiento o ejercicio de derechos constitucionales como es en este caso el acceso a la
justicia, misma que debe contar con instrumentos legales acorde a las necesidades de una
sociedad que está en constante avance.
44
2.3.3.2.2.1. Responsabilidad judicial
El Código Orgánico de la Función Judicial (2009) en sus artículos traza una nueva
línea procesal dirigida al sistema oral, como mencioan el Dr. Ceballos Patiño (2009) se
realiza un enfoque al “fortalecer al sistema procesal penal acusatorio oral y a brindar un poco
más de celeridad a los procesos” (p. 6) en cuanto a material penal se trata.
Sin embargo, en materia de procedimiento civil, a pesar de ya instaurarse un sistema
oral que proximamente se llevará a cabo, las repsonsabilidades civiles aún no se han
considerado de tal forma hay que hacer una evidente dirección hacia el avance del derecho a
la tutela judicial efectiva en cuanto al proceso civil.
En virtud de lo expuesto en la Constitución de la República del Ecuador (2008) el
artículo 169 se refiere al sistema procesal como un medio para la realización de la justicia, de
tal forma Ana M. Intriago Ceballos (Corte Nacional de Justicia CNJ, 2014) afirma que:
La responsabilidad institucional es aquel sistema que contiene políticas y actos de
una organización, las que reflejan sus metas, misión y valores; es el compromiso
autoimpuesto para con los fines y es también el medio de hacer efectivo el
principio de eficacia. En el caso de la Función Judicial podemos decir que estas
políticas y actuaciones están determinadas por sus atribuciones que a su vez se
corresponden con sus deberes. (p. 213-214)
Para dar justicia se requiere del establecimiento de obligaciones para cada uno de los
judiciales que imparten justicia de acuerdo al cargo que desempeñan, llevando consigo
lineamientos claros y con relevancia de acuerdo a su función.
2.3.3.2.2.1.1. Secretario/a judicial
En el año 1974 se dicta La Ley Orgánica de Función Judicial el 11 de septiembre
en Decreto Supremo 891, publicada en el Registro Oficial 636, en la que se planteó las
respectivas obligaciones de los empleados judiciales, como se los denominaba en dicha ley,
en cuanto a su área de trabajo, respeto de cada organismo de justicia.
45
De esta forma en la mencionada ley contenía en su Título II sección IV en el
articulado 120 la disposición para la aplicación de las mismas obligaciones del secretario
relator a los secretarios de primer nivel, respecto a la responsabilidad que recaía sobre
aquellos empleados judiciales, en cuanto a los expedientes, documentos, bienes, valores y
archivos que hubieran recibidos. Es decir, los secretarios eran los encargados de la
conservación física de tales instrumentos, es por ellos que cada año se realizaba el respectivo
inventario, que evidentemente también se lo realiza actualmente en cualquier dependencia
pública.
Siendo que por las reformas constitucionales y la vigencia de una nueva
Constitución se da paso a la determinación de dictar un código reemplazando a la anterior
ley vigente y estableciendo al Código Orgánico de la Función Judicial publicada en el
Registro Oficial 544 del 09 de marzo del 2009. Esta codificación desecha entre otras cosas las
obligaciones de las y los servidores, como se denominan en la nueva normativa, que versan
sobre las secretarías de las judicaturas civiles.
Lo que realiza este nuevo código en su disposición reformatoria y derogatoria
número 2. 47, es una modificación al Código de Procedimiento Civil, específicamente en su
art. 996 donde solamente deja constancia respecto al registro y cuidado del libro de las
compulsas de demandas, contestaciones, autos y sentencias de primera instancia, misma que
suelen darse pérdida o destrucción de los documentos originales, y es más hace mención solo
a los documentos que se hubiere hecho cargo los secretarios judiciales.
Sin embargo, no se especifica que otros documentos son receptados por el o la
secretaria, dejando este vacío en la normativa, no establece otra obligación adicional dentro
de su cuerpo normativo el Código Orgánico de la Función Judicial para con los secretarios.
Ana M. Intriago (Corte Nacional de Justicia CNJ, 2014, p. 220) dentro de su obra
considera a Capelleti quien se pronunció sobre la actuación de los servidores judiciales e
ingiere en cuanto a que:
46
La responsabilidad judicial debe ser vista no como un elemento de prestigio de la
judicatura ni como el desempeño de las funciones de una entidad abstracta, que su
verdadera función está relacionada con los usuarios, que comprende una
conjugación de imparcialidad, apertura y sensibilidad hacia la sociedad. (Mosset
Iturraspe, 2005 p. 19)
Al no aplicarse un correcto desempeño judicial al servicio de la ciudadanía normalmente
acarrea problemas a los judiciales quienes deben responder ante la autoridad competente
sobre sus actuaciones en su labor encomendada. Sin embargo, como delimitar las
responsabilidades de los servidores judiciales sino se establece específicamente dentro de la
normativa orgánica una adecuada definición de sus funciones.
Considerando que los títulos valor son elementos indispensables, relevantes y
necesarios para el ejercicio del derecho y por encontrarse dentro del proceso judicial requiere
de mayor atención y un propicio cuidado dentro del despacho judicial, pues el solo
documento es de carácter probatorio dentro del juicio.
Nuevamente Ana M. Intriago Ceballos (Corte Nacional de Justicia CNJ, 2014) se
pronuncia afirmando que “el principio de responsabilidad y la posibilidad que la ciudadanía
exija al administrador de justicia el correcto ejercicio de sus funciones, lo que en verdad
asegura que la Función Judicial alcance su misión de realizar la justicia” (p. 219), y que se
pueda hacer uso de los derechos frente a la obligación del Estado ecuatoriano a entregar un
servicio judicial óptimo y con la aplicación de las normas internacionales de justicia, es decir,
para desechar la carencia de una protección idónea del título valor.
Como un deber del Estado es dar justicia y si su organización judicial no lo realiza
adecuadamente debe tener en cuenta que es posible un mal funcionamiento de la normativa
que abarca proceso o funciones judiciales, así garantizará “una valoración de la prueba en
serio, comprometida con el valor de justicia”. Pues dentro del aún vigente CPC en art. 994 se
hace referencia a los casos de pérdida o destrucción de procesos, en los que se hace válido las
compulsas de la demanda, constatación, autos y sentencias. No hace referencia a la pérdida
de otros documentos parte de los procesos físicos como el título valor, dada su importancia.
47
Además se debe tener presente el principio de legalidad en virtud de la seguridad
jurídica como esencial en un ordenamiento jurídico así lo sostiene Pérez Luño (1994) porque:
La positividad constituye un elemento necesario de la organización jurídica de
cualquier tipo de sociedad. Mientras que la seguridad es un valor que puede darse
o no en las diferentes formas históricas de positividad jurídica. De hecho, han
existido ordenamientos jurídicos de seguridad precaria o prácticamente
inexistente; pero no ha existido ninguno carente de positividad. (p. 31)
La apropiada estructuración de las normas jurídicas del sistema judicial ecuatoriano
permite su correcto funcionamiento, una eficaz regulación que esté dentro de los rangos
constitucionales permitidos como el de legalidad y a su vez goce de estabilidad jurídica
siendo lógica y acorde a las exigencias que demanda la sociedad actual, pues para tener un
avance jurídico se deben sentar firmes bases que controlen y fijen un campo óptimo para las
futuras normas que se adopten.
2.3.3.2.4. Resoluciones
2.3.3.2.4.1. Resolución CSJ SN RO 204 del 05-11-2003
Dentro de nuestra normativa jurídica también existe un instructivo, que a pesar del
tiempo, guarda una combinación, no menos acertada, de articulados en donde se prevé a
modo de cuidado respecto de los documentos que ingresan en las oficinas judiciales, que en
aquel tiempo eran oficinas judiciales de los juzgados corporativos civiles, actualmente
unidades judiciales civiles, de todas formas las mencionadas oficinas judiciales tenían y
tienen que impartir justicia dentro de parámetros de eficiencia, eficacia entre otros según
disposición constitucional.
Continuando con el aludido instructivo, se hace referencia al Instructivo de
Funcionamiento Operativo y Administrativo de los Juzgados Corporativos con RCSJ S/N
publicado en el Registro Oficial 204 del 05 de noviembre del 2003. Fue considerado
importante por la regularización del sistema operacional en el ámbito judicial respecto a los
juzgados, entre otros aspectos, se entabló entre sus artículos el art. 8 inciso 3 donde se
48
menciona que cuando se entreguen títulos valor originales tiene que ser receptados
personalmente por el secretario del juzgado en donde ingresa dicho documento.(Ver anexo 1)
La Resolución CNJ 003-2014 10-01-2014 origen de la nueva organización judicial
(Unidades Judiciales) establecen pautas que se alejan del instructivo de los juzgados
corporativos, por la incompatibilidad de su estructura administrativa y denominativa. Bajo
sus atribuciones modernizan el sistema judicial deja sin efecto la disposición del mencionado
instructivo que a pesar de ser inferior a la normativa orgánica vigente se atrevió a determinar
la responsabilidad de un funcionario judicial, el secretario judicial.
2.3.3.2.4.2. Resolución CNJ 003-2014 del 10-01-2014
La mencionada resolución basada en los principios impregnados en la Constitución
del 2008, al avance tecnológico, entre otros aspectos dio diversos cambios en el sistema de
justicia, apegándose a un nuevo modelo organizacional para los operadores de justicia. Es
decir, la Resolución 003-2014 del 10 de enero del 2014 manifiesta un modelo de gestión para
la implementación de las unidades judiciales. (Ver anexo 2)
La ejecución del nuevo modelo de gestión fue progresiva, en el D.M. Quito las
unidades judiciales tomaron su sitio conjuntamente con su nueva estructura en el mes de
octubre del 2014 (mediante Resolución 191-2014 del 17 septiembre del 2014 del Pleno del
Consejo de la Judicatura), posterior a la emisión de la Resolución 003-2014. En donde se
reemplazan a los juzgados por las unidades judiciales de primer nivel.
La resolución separa la actuación de los operadores de justicia en cuanto al servicio
que se da a la ciudadanía, se lo dividen así: un departamento que se encarga de la atención
ciudadana que a más de realizar tal función, se encargan del manejo de los documentos y
expedientes; y los despachos de los jueces y secretarios donde se sustancian las causas con
las fases que ello amerita.
Para cumplir con los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que dicta el
art. 66 y 168 de la Constitución ecuatoriana en cuanto al servicio público han considerado las
normas ISO 9001 para dar un mejor servicio a los usuarios de la administración de justicia,
49
considerando el sistema de control del sistema de justicia en cuanto a lo expuesto en las
normas internacionales dependen de que factores estén relacionados para establecer requisitos
para la forma de documentar, entre otros, los requisitos legales y reglamentos aplicables.
Las normas ISO 9001 son normas internacionales dirigidas al mejoramiento en el área
de administración de calidad, respecto de los productos o servicios que brinda una empresa o
entidad, impulsando un sistema de calidad que sea considerado bueno tanto para los clientes
como para los usuarios.
Dentro de sus definiciones las normas ISO9000-2005 (Organización Internacional de
Normalización [ISO], 2005) dice que un documento “es la información y su medio de
soporte”. De acuerdo con las ISO9001 los documentos pueden estar en cualquier formato o
soporte, como por ejemplo en papel, en cuanto al caso de los procesos judiciales que
contienen títulos valor estos deben estar resguardados de acuerdo a esas normas.
2.3.3.2.4.3. Registro documental del título valor en cuanto a Resoluciones
Como se sostenía en el instructivo de funcionamiento operativo de los juzgados
corporativos el previo registro del título o títulos valor le correspondía al secretario de cada
juzgado. La fe de presentación es considerado el primer paso para establecer una
conservación segura del título valor dentro de las oficinas judiciales. La protección de tal
documento es esencial dentro del proceso, esto conllevaría a un siguiente paso.
Con la modernización del estado y las unidades judiciales, actualmente la
funcionalidad para administrar justicia se direcciona a una división de funciones en donde un
departamento denominado de gestión y control documental es quien se encarga de la
recepción de todo lo concerniente al expediente, con una serie de puntos que deben ser
regidos por el apoyo humano, en este caso los funcionarios judiciales encargados.
Establecen dos procesos: el proceso de atención ciudadana donde se encuentra el
servicio de información e ingreso y lo referente a la documentación y archivo; el segundo
proceso jurisdiccional respecto al análisis, citación, notificación, prueba, audiencia,
juzgamiento y ejecución.
50
En cuanto al subproceso, por así decirlo, de documentación y archivo está
direccionado a custodiar y controlar el expediente físico en el archivo de la unidad judicial.
La resolución CNJ 003-2014 estaría separando de esas obligaciones a los funcionarios
judiciales.
Se debe continuar con la protección de los documentos del expediente, títulos valor, y
seguir otra línea para salvaguardar el derecho que llevan tales papeles, al ser separados y
guardados meticulosamente por un solo personal encargado exclusivamente de su cuidado.
2.3.3.3. Normativa internacional
Ecuador ha sido suscriptor y ratificador de los principales instrumentos
internacionales ya que su estructura constitucional así lo ampara y por vincularse
específicamente por cumplir derechos humanos consolidados dentro de nuestra sociedad.
En el presente trabajo de investigación se consideran las siguientes normas de carácter
internacional direccionado a cumplir derechos constitucionales.
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) llevada a
cabo en Bogotá, en su marco institucional aprobado en la Novena Conferencia Internacional
Americana, se plasma en su art. 18 el derecho a persona puede acceder a la justica, misma
que debe contar con procedimiento acorde al ejercicio de otros derechos constitucionales
como es el debido proceso, vinculado con el derecho a la tutela judicial efectiva con
parámetros jurídicos a fines a toda la administración de justicia.
Otra norma internacional que es base para una aplicación de la responsabilidad
institucional juridicial es el Código Iberoamericano de Ética Judicial (2006) de la XIII
Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, el 22
de junio, donde se enfocó y estableció en el art. 41. “el buen funcionamiento del conjunto de
las instituciones judiciales es condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar
adecuadamente su función”. Además:
51
La ley en el Estado democrático no es simplemente un mandato de la autoridad
revestido de ciertos necesarios elementos formales. Implica un contenido y está
dirigida a una finalidad (…). Este principio, dentro del espíritu de la Convención,
debe entenderse como aquel en el cual la creación de las normas jurídicas de
carácter general ha de hacerse de acuerdo con los procedimientos y por los
órganos establecidos en la Constitución de cada Estado Parte, y a él deben ajustar
su conducta de manera estricta todas las autoridades públicas (…). Las leyes (…)
son actos normativos enderezados al bien común, emanados del Poder Legislativo
democráticamente elegido y promulgados por el Poder Ejecutivo. (Corte IDH
1986, Ser. A, No. 6, párr. 34-35)
2.3.3.3.1. Convenio de Ginebra 1930
Este convenio celebrado en Ginebra tiene anterioridad con lo tratado en La Haya en
1910 y 1912, y seguido en el marco de la Sociedad de Naciones en 1930 y 1931, que
terminaron con la adopción de las Leyes Uniformes de Ginebra sobre letras de cambio,
pagarés y cheques, que fueron dirigidos para países europeos con carácter románico.
Al igual que otras normas internacionales contienen en su cuerpo legal normas
dirigidas a la perdida de los títulos valor en cuanto no se encuentren dentro del proceso
judicial, pero marcan un paso para la aparición de una norma interna en cada país que sea
capaz de sostener esta problemática jurídica, en la presente investigación el problema
fundamental requiere de una solución efectiva y con rigor elemental.
2.3.3.3.2. Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional
La Comisión de las Naciones Unidas (CNUDMI, 1988) para el Derecho mercantil
internacional tomó como antecedentes las anteriores formas normativas internacionales ya
existentes para establecer un amplio marco legal que permitiera abordar el régimen global,
luego de varias sesiones acuerdan elaborar una normativa encaminada a ser guía para el resto
de normativas internas.
52
A pesar de las críticas que ha tenido la comisión y aunque sus ámbito de aplicación
sea netamente para los títulos valor como letra de cambio o pagaré a la orden internacionales
contienen en su cuerpo legal las reglas para la pérdida del título valor pero no en vía procesal,
ya que el tratamiento respecto de los títulos valor que se extravían cuando forman parte del
proceso judicial estaría a cargo de cada país. (Biblioteca Jurídica UNAM, 2015)
2.3.3.4. Derecho comparado
2.3.3.4.1. Perú
En la legislación peruana también se establece en la Ley No. 27287 (Vigente) sobre
la Ley de Títulos Valores, para los casos de sustracción, deterioro total, destrucción o
extravío de títulos valores, se refiere cuando tales documentos se encuentran en manos del
beneficiario o tenedor del título valor, pero como Javier A. Hundskopf (Derecho y Cambio
Social , 2015) afirma que “existen aún algunas contradicciones y vacíos originados en la
dualidad de procedimientos ante los distintos niveles de deterioro del título o por la completa
ausencia física causada por la sustracción o la pérdida”. (párr. 41)
La norma requiere ser específica y clara en determinar en primer lugar las funciones
del personal judicial que contenga esos documentos en su poder por tratarse de instrumentos
probatorios que son ingresados normalmente con la demanda para demostrar el derecho al
que se acogen y exigen el cumplimiento por vía judicial.
2.3.3.4.2. Colombia
En Colombia, su normativa dirige atención hacia los títulos valor mencionado que,
cuando se haya perdido, extraviado, haya ocurrido hurto, deterioro o la destrucción total o
parcial de un título valor, la persona afectada deberá realizar un escrito hacia a la entidad o
persona emisora, al aceptante o al girador del título, según sea el caso. Para solicitar la
cancelación, reposición o el pago si el título ya estuviere vencido, incluyendo en el escrito
como fueron las circunstancias en las que el título se extravió, fue hurtado, se destruyó o se
deterioró. (Código General del Proceso, 2012, art. 398)
53
2.3.3.4.3. España
En la Constitución Española (2011) destaca en su art. 24 en concordancia con sus art.
81 numeral 1 y 2; y, el art. 161 numeral 1 literal a, se encuentra que para llevar a cabo el
ejercicio de los derecho a la tutela judicial efectiva, la defensa entre otros derechos y
garantías procesales podrá regularse el ejercicio de estos derechos solo mediante ley
orgánica.
Pues el desarrollo de los derechos fundamentales debe estar determinado en una ley
que abarque las funciones y responsabilidades de las organizaciones que forman parte de la
función judicial.
Dentro de la normativa emitida por el Tribunal Constitucional español dice que “la
seguridad jurídica (…) equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la
justicia, y la igualdad en libertad”. (Sentencia número 67 del 7 de julio de 1984)
Otro aporte del Tribunal Constitucional español, en cuanto sostiene que la seguridad
jurídica “es una suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativas,
irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad…pero que si se agotara
en la adición de esos principios, no hubiera precisado ser formulada expresamente”.
(Sentencia 27/1981 de 20 de julio de 1981)
2.4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
Administración de justicia.- Es la potestad que se desprende del pueblo y que
mediante el ejercicio de la democracia y la soberanía se establece un gobierno que vierte en
órganos e instituciones, mediante la Constitución, el poder de ejecutar y hace ejecutar lo que
se ha juzgado previo proceso judicial.
Registro documental.- Se refiriere a un reconocimiento del reposo de documentos
que han ingresado como requisito dentro de un trámite de cualquier índole, esto cuenta con el
respectivo recurso humano responsable de su protección y mantenimiento.
54
Función judicial.- Es el poder del Estado que va direccionado a administrar justicia ,
que emana del pueblo pero que se hace efectivo por las instituciones que conforman esta
administración, encarga de solucionar las controversias que surgen en la sociedad a la cual
está sirviendo, mediante la aplicación de normas que se rigen de acuerdo a la Carta Magna
que rige a dicha sociedad y a las demás normas, reglamentos, instructivos, manuales etc., que
sirven para regular la actuación de las personas que se desenvuelven dentro de esta función.
Funcionario judicial.- Es toda persona que desempeña sus roles laborales en el
sector publica específicamente en el ámbito en que el Estado administra justicia a la sociedad
d a la cual se debe.
Judicatura.- Es el espacio físico en que se desarrolla toda la actividad de
administrar justicia, es decir, son las unidades judiciales (juzgados), donde están los
funcionarios judiciales desempeñando su labor.
Proceso judicial.- Es el litigo que se desarrolla dentro de las oficinas judiciales y
siguen esquemas, requisitos establecidos en las diferentes normativas dependiendo de la
materia en la que se desarrolla el asunto.
Responsabilidad judicial.- Es el compromiso que se adquiere en el trabajo en cuanto
a lo que realiza, dependiendo de las funciones encomendadas.
Seguridad jurídica.- Es el cuidado, compromiso, garantía que proporciona el Estado
a todos sus habitantes en cuanto no se han de violentar sus derechos por medio del
establecimiento de una normativa en armonía con las exigencias actuales de la sociedad.
Título valor.- Son documentos que llevan inserto en el texto del mismo un derecho
que es ejecutable siguiendo las respectiva norma y previo cumplimento de todos requisitos
para ser considerado como tal. “La voz títulos valor nos servirá para designar jurídicamente
aquellos documentos cuyo valor, por estar representado por el derecho al cual se refiere el
documento, es inseparable del título mismo”. (Garrigues , 1934, p. 603) De vital cuidado en
un proceso judicial.
55
2.5. IDEA A DEFENDER
Existe falta de una adecuada responsabilidad hacia los títulos valor y por ende de un
componente de conservación de los mismos, generando inseguridad jurídica, porque
constituyen el medio de prueba promotor de juicios dentro de las Unidades Judiciales Civiles,
se debería normar correctamente este punto que permita generar acertadas pautas de un
registro para el mantenimiento de los dichos documentos dentro de las oficinas judiciales.
2.6. CARACTERIZACIÒN DE LAS VARIABLES
2.6.1. Variable Independiente
1. La no existencia apropiada en una norma de la labor de protección y preservación del
título valor presentado en juicio.
2. Reposo de títulos valor en la judicatura en la que radicó competencia, sin una forma
propicia de mantener su permanencia y conservación del mismo dentro de la Unidad
Judicial Civil.
2.6.2. Variables Dependientes
2. Imposibilidad de administrar justicia al momento de redactar la sentencia por la no
existencia o pérdida del título valor.
3. Pérdida o extravío del título valor dentro de las judicaturas posterior a la recepción el
original.
56
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR
A continuación se describen los métodos que se utilizaron dentro de la investigación,
estos fueron tanto prácticos como teóricos.
3.1.1. Recolección de Información
Con el método de recolección de información se desarrolló los diferentes capítulos
que conforman la investigación, fue posible por la utilización de materiales bibliográficos
como libros, tesis, revistas, códigos, artículos tanto físicos como digitales acordes con el
tema. Se analizó desde su contexto natural en el que se desenvuelve, así se pudo evidenciar
las circunstancias de la esfera de la investigación, pues los sujetos fueron percibidos desde su
realidad, fueron descritos y analizados en cuanto a su interrelación dadas las circunstancias
del problema de investigación; y, los cambios que se dieron según el pasar del tiempo.
3.1.2. Histórico-Comparativo
Por medio del método mencionado se alcanzó un nivel de estudio en relación a la
historia tanto de los antecedentes, origen e importancia del título valor, además se dio paso a
obtener un entendimiento racional de los fenómenos jurídicos. Este método ese relacionó
estrechamente con el método analítico pues se vinculó a la descomposición de cada elemento
en las distintas etapas de su evolución y desarrollo, y se consiguió la esencia histórica del
tema, poniendo en evidencia la razón interna de su desenvolvimiento.
3.1.3. Analítico-Sintético
Con este método se descompusieron términos para profundizar su contenido y se
pudo entender de mejor manera y a su vez interaccionar con la protección del título valor,
57
incluso con la recopilación bibliográfica con la que se obtuvo la mayor parte de documentos
con información relevante que posibilitó, posteriormente, ordenó y clasificó, pero sobretodo
se conceptualizó y contextualizó. Además, permitió la utilización de las normas jurídicas
dentro de la investigación para llegar a un análisis de su aplicación y alcance, principalmente
en función y direccionadas a salvaguardar derechos constitucionales, conjuntamente con la
apreciación de normas internacionales y de otros países.
3.1.4. Sistemático
Este proceso se empleó para unir los resultados obtenidos del análisis de la
información tanto bibliográfica como de campo, posterior fueron utilizados las respectivas
técnicas de investigación que formaron parte en la presente investigación, como son las
encuestas dirigidas a los estudiantes y usuarios de la administración de justicia, y entrevista
que se realizó a una abogada, permitió reunir los fundamentos más importantes y también los
estudios que trascendieron y fueron favorables para la investigación, los diferentes enfoques
o teorías existentes sobre el tema, terminando con las conclusiones y recomendaciones.
3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Este problema socio jurídico dentro de la presente investigación abarcó niveles
cualitativos-cuantitativos referentes a los datos a utilizarse dentro del problema planteado, a
continuación los diferentes tipos de investigación que se utilizaron fueron la investigación
bibliográfica, de campo, histórica y descriptiva, toda búsqueda de la información fue
direccionada hacia las fuentes que requirió la respectiva investigación.
3.2.1. Bibliográfico
Este tipo de investigación consistió en la visualización de contextos de índole social,
cultural, económica en este caso abarcó esencialmente un entorno jurídico, el cual se
encontró generalmente en fuentes como libros, documentos, revistas, folletos etcétera, se
determinó los diversos documentos disponibles para la elaboración principalmente de la
fundamentación teórica. Además el fichaje como técnica también permitió la recolección de
58
datos de textos, se apegó en guías con esquemas establecidos para recopilar la información de
los textos mismos.
3.2.2. Descriptivo
Dentro de la recopilación de datos para el sustento del trabajo de investigación, se
utilizó la investigación descriptiva como medio para alcanzar datos, hechos, realidades, así
como de circunstancias relacionadas a las relaciones entre las judicaturas civiles y los
usuarios de la administración de justicia; por otro lado también se vinculó los registros,
análisis e interpretaciones existentes de la protección de títulos valor dentro de las oficinas
judiciales en las normativa nacional e internacional.
3.2.3. Histórico
Estuvo encaminada a la reunión de los datos más antiguos dentro del estudio socio
jurídico planteado, con un nivel de estudio en relación a la historia tanto de los antecedentes,
origen e importancia del título valor, además de dio paso a obtener información lógica de los
fenómenos jurídicos.
Estuvo estrechamente unido con el análisis pues fue vinculado a la descomposición
de cada elemento en las distintas etapas de su evolución y desarrollo, consiguió la esencia
histórica del tema, puso en evidencia la razón interna de su desenvolvimiento, se convirtió en
información que sirvió como análisis de los hechos pasados para ir contrarrestando los
acontecimientos futuros y que dentro del problema establecido se planteó la respectiva
solución a la falta de protección de los títulos valor en las judicaturas civiles.
3.2.4. Investigación de campo no experimental.
En el presente trabajo de investigación direccionada hacia la carente e inexacta
protección de los títulos valor, los mismos que se encuentran dentro de las judicaturas civiles
siendo el lugar donde hizo contacto directo con el problema planteado, incluso se evidenció
el inadecuado resguardo e incluso la carente protección del título valor, con el respectivo
método que se utilizó en la averiguación y obtención de datos, ya sea encuestas o entrevistas
59
conjuntamente con las referencias legales y así se dio cumplimiento con los objetivos de la
investigación.
3.3. POBLACIÓN Y MUESTRA
La investigación se aplicó en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, a una muestra de 31 personas. Esto se distribuyó entre 10 usuarios de la
administración de justicia, 20 estudiantes de la Carrera de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y a 1
abogada.
Tabla 2: Población
Institución Número de
Personas
Aplicación Área en la Investigación
Práctica en derecho 1 Entrevista Abogada
Unidad judicial civil
del D.M. Quito
10 Encuesta Usuarios de la
administración de justicia
Universidad Central
del Ecuador
20 Encuesta Estudiantes Carrera de
Derecho
Total 31
Elaborado por: Ortiz Arias Ana Karina
60
3.4. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN
3.4.1. La observación
Consistió en una técnica de visualización de hechos y documentos, los cuales se
encuentran generalmente dentro de la oficina judiciales de las unidades judiciales civiles,
incluso de la normativa vigente que rigen su funcionamiento y la de los operadores de
justicia, además de la revisión y utilización de información de los libros, revistas, textos
digitales etc.
3.4.2. Fichaje
Este instrumento sirvió para recolectar los datos de textos que se apegaron al tema de
la investigación, con las respectivas guías con esquemas establecidos para recopilar la
información extraída de fuentes bibliográficas.
3.4.3. Análisis documental
Este método se ajustó a los hábitos mentales de los juristas y al derecho mismo, se lo
conoce normalmente con análisis jurídico, representado en los casos que se desarrollan dentro
del problema investigado, es decir, documentos relacionados con el derecho; en este caso lo
relacionado a los títulos valor, al proceso judicial, y la respectiva normativa. Dentro de este
punto también incluyó el análisis comparado.
3.4.4. Encuestas
Las encuestas consistieron en una serie de preguntas con opciones múltiples,
referentes a una temática en este caso al tema de investigación, que permitió conocer el punto
de vista de las personas hacia el problema que se trata y a su vez recopiló información sobre
el grado de conocimiento de los temas tratados en el estudio de la presente en investigación.
61
3.4.5. Entrevista
La entrevista se dirigió hacia una abogada que ha ejercido su labor durante varios años
conociendo el problema de la investigación, contestando las preguntas realizadas en razón del
tema, y despejando dudas y aportando con su conocimiento al presente trabajo de
investigación.
3.5. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
La validez de los instrumentos utilizados en la investigación tuvieron fundamento en
el método que se utilizó, además se contó con la población de quien su muestra aportó con
información del tema por medio de la aplicación de la encuesta y entrevista, mismas que
fueron realizadas acorde a los objetivos de la investigación demostrando la confiabilidad en
su aplicación.
3.6. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Por medio de la estadística, a los resultados obtenidos de los instrumentos aplicados
se tabuló y codificó para así poder representarlos en cuadros y gráficos estadísticos de los
cuales se procedió a realizar su respectiva interpretación, obteniendo información que fue
propicia para poder llevar a cabo la realización de la propuesta.
62
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
El presente capítulo trata sobre el análisis y la interpretación de los resultados que
proporcionó la investigación de campo no experimental del presente trabajo de investigación,
misma información que se obtuvo de las técnicas aplicadas como fueron las encuestas y
entrevista a la determinada muestra poblacional que estuvo constituida por los usuarios de la
administración de justicia, además de estudiantes de la carrera de Derecho. La entrevista se
realizó a una abogada.
Las encuestas y entrevista fueron realizadas de acuerdo con el tema investigado,
respecto al método de protección que se dan a los títulos valor dentro de las oficinas
judiciales de las unidades judiciales civiles de la ciudad de Quito. Los cuestionarios de la
encuesta y de la entrevista se encuentran en sus respectivos anexos. (Ver anexos 3 y 4)
Las encuestas se aplicaron a los usuarios de la administración de justicia y estudiantes
de derecho teniendo un total de 30 personas encuestadas; los respetivos resultados obtenidos
fueron tabulados y a través de cuadros y gráficos estadísticos se procedió a elaborar el
análisis e interpretación de los mismos. Además se entrevistó a una abogada con amplios
conocimientos del tema de estudio y se recabó información que aportó al trabajo de
investigación.
63
4.1. ANÁLISIS DE LAS ENCUESTAS
Pregunta Nº 1: ¿Usted sabe cuál es o son las funciones de los títulos valor?
Tabla 3: Pregunta Nº 1
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 26 87%
No 4 13%
Poco 0 0%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 1: Pregunta Nº 1
Fuente: Tabla Nº 3
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
De las encuestas realizadas a 30 personas entre usuarios de la administración de justicia y
estudiantes de derecho se obtuvo un resultado en donde 26 personas que constituyen el 87%
lo que significa que si tienen conocimiento del rol que desempeña los títulos valor, 4 personas
equivalente al 13% saben poco acerca de sus funciones. En definitiva, tienen noción respecto
de los títulos valor en cuando a su campo de acción.
87%
13% 0%
¿Usted sabe cuál es o son las funciones de los títulos valor?
SI
POCO
NO
64
Pregunta Nº 2: ¿Sabe usted que a la demanda en juicio por algún cobro adeudado se
debe aparejar el título valor (letra de cambio/pagaré a la orden)?
Tabla 4: Pregunta Nº 2
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 20 67%
No 7 23%
Poco 3 10%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 2: Pregunta Nº 2
Fuente: Tabla Nº 4
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
Referente a la pregunta dos se desprendió que 20 personas tienen conocimiento del
aparejamiento del título valor a la demanda correspondiendo al 67%, 23 personas conocen
poco de este requisito legal siendo el 23% y 10 personas no sabían que se debía adjuntar estos
documentos para iniciar un juicio, es decir, el 10%. Concluyendo, más de la mitad de
encuestados saben que es importante agregar el título valor.
67%
23%
10%
¿Tiene conocimiento que a la demanda en juicio
por algún cobro adeudado se debe aparejar el
título valor (letra de cambio/pagaré a la orden)?
SI
POCO
NO
65
Pregunta Nº 3: ¿Usted conoce alguna normativa legal que asegure el resguardo del
título valor en las oficinas judiciales civiles?
Tabla 5: Pregunta Nº 3
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 9 30%
Más o menos 10 33%
No 11 37%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 3: Pregunta Nº 3
Fuente: Tabla Nº 5
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
En promedio 9 personas si conocen alguna normativa que cuida los títulos valor
correspondiendo al 30% del total, 10 encuestados tienen noción más o menos de una norma
legal siendo el 33% y 11 personas equivalente a 37% no tienen certeza de una norma que
resguarde los títulos valor dentro de las oficinas judiciales civiles. Siendo la mayoría de las
personas desconocedoras de un amparo legal que proteja estos documentos.
30%
33%
37%
¿Usted conoce alguna normativa legal que asegure el
resguardo del título valor en las oficinas judiciales
civiles?
SI
MAS O MENOS
NO
66
Pregunta Nº 4: ¿Sabe usted cómo garantiza el estado la protección del título valor
dentro de las oficinas judiciales civiles?
Tabla 6: Pregunta Nº 4
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 8 27%
No 15 50%
No sabe 7 3%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 4: Pregunta Nº 4
Fuente: Tabla Nº 6
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
De la pregunta cuatro se desprendió que 8 personas, 27%, si sabe cómo el
estado cuida los títulos valor, 15 personas representando el 50 % no conoce ninguna forma
en como el estado garantiza la preservación de los títulos valor y 7 personas son el 23% que
sabe poco de la manera como estado mantienen estos instrumentos mercantiles dentro de las
oficinas judiciales. Es evidente que la mayoría de las personas no tienen la idea como des que
el estado puede evitar que se dé la perdida de los títulos valor dentro de las oficinas judiciales
civiles.
27%
50%
23%
¿Sabe usted cómo garantiza el estado la protección
del título valor dentro de las oficinas judiciales
civiles?
SI
NO
POCO
67
Pregunta Nº 5: ¿Está al tanto de quién es responsable de la protección de los títulos
valor dentro de las oficinas judiciales?
Tabla 7: Pregunta Nº 5
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 6 20%
No 16 53%
Poco 8 27%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 5: Pregunta Nº 5
Fuente: Tabla Nº 7
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
De la pregunta cinco se consiguió información sobre que un 20% siendo 6 personas si saben
quién se encarga de cuidar los títulos valor en las judicaturas civiles, mientras el 53%, es
decir, 16 personas no tienen referencia quien se encarga de brindar un cuidado seguro de los
títulos valor en las unidades judicial civiles, y a un 27% que son 8 personas nadie le ha
informado que personal judicial se encargara de velar por la protección de los tirulos valor
cuando ingresan a los procesos judiciales. Se refleja claramente que más del 50% no sabe
quién tendía la responsabilidad cuidada y asegura la permanencia de estos documentos
cuando ya forman parte del proceso judicial.
20%
53%
27%
¿Está al tanto de quién es responsable de la
protección de los títulos valor dentro de las
oficinas judiciales?
SI
NO
POCO
68
Pregunta Nº 6: ¿A usted alguien le ha informado cuál es el medio para conservar su
título valor (letra de cambio/pagaré a la orden) dentro de la oficina judicial civil?
Tabla 8: Pregunta Nº 6
Opciones Frecuencia Porcentaje
Si 13 44%
Poco 16 53%
Nadia 1 3%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 6: Pregunta Nº 6
Fuente: Tabla Nº 8
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación:
Un promedio de 13 personas equivalente al 44% de los encuestados si les han informado
como se protegen los títulos valor en las judicaturas civiles, sin embargo 16 personas que son
el 53% solo les han mencionado un poco como se resguarda tales documentos, y solo 1
persona que es el 3% nadie le ha dicho como funciona tal protección. Hay una carente
difusión del cuidado de los títulos valor cuando ya están dentro de las unidades judiciales
civiles.
44%
53%
3%
¿A usted alguien le ha informado cuál es el medio
para conservar su título valor (letra de
cambio/pagaré a la orden) dentro de la oficina
judicial civil?
SI
POCO
NADIE
69
Pregunta Nº 7: El servicio de acceso a los títulos valor en la oficina judicial civil,
respecto del resguardo de los mismos, es:
Tabla 9: Pregunta Nº 7
Opciones Frecuencia Porcentaje
Excelente 2 7%
Buena 11 37%
Regular 17 56%
Total 30 100% Fuente: Encuesta realizada a usuarios (adm. de justicia), estudiantes (derecho).
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Gráfico 7: Pregunta Nº 7
Fuente: Tabla Nº 9
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
Análisis e Interpretación: Para acceder a los títulos valor en las judicaturas civiles se
obtuvo que 2 personas calificaron como excelente el resguardo de los títulos valor
representando al 7%, para 11 encuestados el acceso a tales documentos consideraron como
buena, y a 17 personas encuestadas equivalente al 56% les parece regular el servicio de
protección de los títulos valor cuando quieren acceder a ellos. Cabe recalcar que las personas
contestaron de acuerdo a la actual atención al usuario en las unidades judiciales civiles.
7%
37% 56%
El servicio de acceso a los títulos valor en la oficina judicial civil, respecto del resguardo
de los mismos, es:
EXCELENTE
BUENA
REGULAR
70
4.2. ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA
Entrevista realizada a la Abogada Cristina Elizabeth Casa Llumiquinga (Trabajó 7 años en el
libre ejercicio orientada a trámites mercantiles y de compañías, actualmente labora en la
Notaría 22). (Ver anexo 4)
Pregunta Nº 1: ¿Cómo considera la protección de los títulos valor dentro de las
oficinas judiciales civiles?
Respuesta: Regular, ya que se les da el mismo trato que cualquier documentos del
juicio y no se tiene cierto cuidado para con los títulos valor, es decir, quedan a la libertad y
exposición de cada persona usuaria o funcionario judicial de las unidades judiciales civiles.
No consideran que este documento puede traspapelarse, perderse incluso pueden hurtarlo,
robarlo, aquello ocasionaría un grave daño tanto para las personas que acuden a ejercer sus
derechos y para la dependencia judicial.
Pregunta Nº 2: ¿Considera usted necesario el cuidado de los títulos valor dentro de
las oficinas judiciales civiles?
Respuesta: Si, con los títulos valores se inician las demandas, demás poseen carácter
probatorio su existencia es vital en el proceso judicial civil, además deben ser conservados
porque según las normas son para el actor su medio para ejercer el derecho, si se pierde no
habría manera de reclamar el derecho, además no ha sido valorado como prueba por el juez,
ya que aún no se ha dado la sentencia, y si la diera negaría rotundamente las pretensiones del
actor porque no hay en que sustentar el derecho exigido.
Pregunta Nº 3: ¿Cuáles son las consecuencias de la no especificación legal sobre el
cuidado de los títulos valor dentro de las oficinas judiciales?
Respuesta: La pérdida del título valor y la falta de agilidad procesal dentro de los
juicios que los contienen. A más de desencadenar un suplicio para el actor, los funcionarios
judiciales que sustentan la causa, el personal de archivo y por quienes ha circulado
71
internamente el título valor serían todos responsables y acarrearían sanciones e incluso
destituciones.
Pregunta Nº 4: En su criterio, ¿de qué forma o modo se podría mantener un cuidado
responsable del título o títulos valor dentro de las oficinas judiciales civiles?
Respuesta: Llevando un archivo separado de los títulos valor respecto de los juicios,
los mismo que deberían estar bajo cuidado y responsabilidad de un funcionario judicial, por
así decirlo, con la única custodia documental a su cargo, pues dentro de tanto documento que
maneja el funcionario judicial se puede perder o extraviarse. Además tener una
responsabilidad civil del mismo.
Pregunta Nº 5: ¿Cree que es necesaria una norma legal que establezca correctamente
la responsabilidad de los servidores judiciales para con los títulos valor?
Respuesta: En el Código Orgánico de la Función Judicial debe establecerse
responsabilidades tanto para el resguardo y conservación de los títulos valor como ante la
pérdida de los mismos. Así a quien se le designen tan importante labor sepa hacerlo con la
mayor capacidad, considerando la necesidad de su presencia en el juicio, contribuya en un
mejor servicio para los usuarios que creen y acuden al sistema de justicia actual.
Análisis:
La Abogada Cristina Casa Llumiquinga supo manifestar que dentro de la normativa
ecuatoriana específicamente en el Código Orgánico de la Función Judicial se debe normar la
responsabilidad del cuidado de los títulos valor cuando estos se encuentran ya dentro de las
oficinas judiciales, pues el nivel de expedientes que se manejan es exorbitante y es inevitable
un traspapeleo.
Otro punto que sostiene la abogada es que existen un gran riesgo para los títulos valor
que están aparejados a las demandas, por las veces que los procesos judiciales circulan dentro
de la judicatura, dado eso es necesario establecer a más de esa responsabilidad, una civil para
que el encargado de su custodia lo haga con la debida diligencia.
72
También manifestó que el carácter probatorio que tienen los títulos valor es de suma
atención para la parte actora por exigir su derecho impregnado hasta llegar a preocupar a los
funcionarios judiciales ya que si se da la pérdida acarrearía una sanción, incluso la destitución
del cargo, para todos pues no existe una responsabilidad especifica hacia la guarda de los
títulos valor.
Finalmente, señaló que existe evidentemente una relevancia en este tipo de
protección, ya que los servicios que actualmente brinda la administración de justicia están
encaminados a mejorar y a ser de óptima calidad.
73
CONCLUSIONES
1. La constante actividad mercantil, desde sus primeros vestigios hasta la actualidad ha ido
generando una aceptación en el campo crediticio y en las transacciones de los
comerciantes, la utilización de los títulos valor a gran escala se convierte sin duda en la
forma de eliminar el tránsito de dinero físico pasando a ser representado por un
documento físico el cual conlleva en sí impregnado un derecho jurídicamente exigible,
mismo que para poder ser ejercido la persona tenedora o beneficiaria debe cumplir con
los preceptos establecidos para solicitar justicia al órgano judicial competente.
2. El aparejamiento del título valor que normalmente es el original, es un requisito muy
importante para reclamar la ejecución del derecho, legalmente si no cumple con los
requisitos establecidos en la normativa vigente la autoridad judicial competente puede
solicitar completar la demanda o llegar al extremo de dejar de tramitar a su pretensión,
cumplido lo solicitado se anexa al expediente judicial para evitar suspender la actividad
procesal e intentar asegurar el cobro de lo adeudado.
3. La trasformación por la que actualmente está pasando el sistema de justicia bajo
redistribución de funciones y la aplicación de una nueva organización de los despachos
judiciales, el cambio de juzgados a unidades judiciales civiles, el aumento de carga
procesal; y, la necesidad de generar un medio inicial de proteger los títulos valor dentro
de las judicaturas civiles surge por el alcance de su rol dentro del proceso judicial al
referirse a su vital importancia sobretodo en la fase probatoria, ya que desde el inicio
hasta el final del proceso judicial, su presencia es requerida y valorada para dictar el fallo
que termina con el pleito judicial.
4. En base a la aplicación de las encuestas y entrevista se llegó a concluir que es necesaria
la elaboración de la propuesta planteada en la presente investigación donde se determina
clara y específicamente la responsabilidad del cuidado y conservación de los títulos valor
hacia un funcionario judicial con el único archivo documental a su cargo para
salvaguardar el derecho a acceder a la justicia con aplicación de principios y derechos
constitucionales.
74
RECOMENDACIONES
1. El Estado es quien vela y faculta a organismos competentes para la creación, reforma de
normas jurídicas acorde a la realidad actual para garantizar el acceso a la administración
de justicia contando con seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, como el caso de los
usuarios que acuden ante la autoridad competente para solicitar se cumpla con el derecho
consignado en el título valor. Además se deslinda la falta de conocimiento o de
indagación por parte de las personas usuarias del servicio de justicia cuanto al
funcionamiento y los medios que tiene el sistema judicial para asegurar el cuidado de tan
importante documento como es el título valor, desentendiéndose del daño que ocasiona
la pérdida o extravío de este documento tanto al ejercicio de su derecho como en el
proceso judicial.
2. La creación de una norma jurídica bajo un adecuado proceso permite tener veracidad y
eficacia en su aplicación, considerándose acorde al órgano legislador de quien emana una
normativa de alcance nacional sosteniendo y ejecutando disposiciones constitucionales
en pro de los derechos de los usuarios de la administración de justicia y
complementándose con otras normas procesales.
3. La eliminación o mitigación de los riesgos que se rodean a los títulos valor en cuando a
su circulación, uso y análisis dentro de las oficinas judiciales civiles, deben definir los
legisladores mediante la normativa legal que establezca el resguardo de los títulos valor
en las unidades judiciales civiles para que con eficiencia puedan ser valorados en la
sentencia de acuerdo a los parámetros legales que considere apto la autoridad competente
encargada de hacerlo.
4. La legislación ecuatoriana al considerar el establecimiento de una normativa
direccionada a solucionar el problema de una correcta protección del título valor pone de
manifiesto la imperiosa urgencia de guardar adecuadamente estos documentos, que
guardan un valor importante dentro del proceso judicial, para así no afectar ni al usuario
ni a los funcionarios judiciales que también se ven perjudicados en su labor.
75
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
Analizar el método de protección de los títulos valor en las Unidades Judiciales Civiles
en la ciudad de Quito
5.1. JUSTIFICACIÓN
El cumplimiento de la Constitución de un Estado se refleja en el ordenamiento
jurídico existente donde se plasman los principios, garantías y derechos constitucionales, y su
gran relevancia y trascendencia es una correcta normativa que guarde relación jurídica con el
rol que desempeña y desarrolla el Estado en beneficio de la sociedad. A pesar que la
Constitución de la República del Ecuador adoptó diversos cambios en sus articulados, el
derecho a la seguridad jurídica que va de la mano con el debido proceso, dentro de la presente
investigación el debido proceso civil, se mantiene latente como derechos que se consagran en
normas internacionales y que evidentemente han sido recogidas por la normativa ecuatoriana.
Con la Constitución del 2008 se modificaron varias normativas, dentro de las cuales
está el Código Orgánico del Función Judicial ampliando funciones por un lado y eliminando
otras por otro lado. Con el fin de adecuar a los órganos de la función judicial bajo una nueva
concepción y garantizar el derecho al acceso a la justicia por parte de la ciudadanía, en base a
eso se crearon nuevas judicaturas.
Como es de conocimiento de todos se han visto cambios importantes a nivel
organizacional en las diferentes funciones del estado, como es el caso del ámbito judicial en
cuanto a la denominación de Juzgados a Unidades Judiciales, por la necesidad de aplicar
principios como el dispositivo, eficacia entre otros; se aplican readecuaciones para el
personal judiciales y sus instalaciones. Así lo ha realizado el Consejo de la Judicatura en
virtud de llevar a cabo sus labor para con la sociedad.
76
El art. 82 de la Constitución se sostiene que el derecho a la seguridad jurídica “se
fundamenta en el respecto a la Constitución y en existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Además del art. 11 Numeral 9
menciona que “El Estado será responsable por (…) violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”. El Código
Orgánico de la Función Judicial en el art. 25 dice que “Las juezas y jueces tienen la
obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los
instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.”
En base en estos artículos y los ajustes que generaron un nuevo modelo de gestión en
las nuevas judicaturas en base a enfoques como el ciudadano, talento humano, gestión de
calidad, estructura organizacional, encuadrando en un proceso de atención a las y los usuarios
lo que tiene que ver con la recepción y archivo como lo establece la Resolución 003-2014 del
Pleno del Consejo de la Judicatura, con el afán de llevar un procedimiento optimo en base a
normas internacionales, sin menos preciar la función del personal de archivo, y considerando
las diversas circunstancias que se pueden presentar, y como en derecho se intenta prever y
para ejecutar la tutela judicial efectiva, garantizando seguridad jurídica y con el fin de tener
un debido proceso, se debe reconsiderar que todo los documentos que conforman el proceso
judicial se queden en archivo de la unidad judicial como es el caso de los títulos valor que
generalmente se adjuntan en originales cuando entablan los juicios.
Por todo lo expuesto, el aporte de datos por parte de información obtenida en la
aplicación de los instrumentos de investigación como es el caso de las encuestas y entrevista,
se evidencia la necesidad de instaurar la responsabilidad conforme al carácter probatorio que
tienen y desempeñan los títulos valor dentro de los procesos que se ventilan en las oficinas
de las unidades judiciales civiles y posterior aplicación de una normativa aprobada y próxima
a entrar en vigencia.
La propuesta consiste normar adecuadamente la protección de los títulos valor que se
encuentran en las judicaturas, estableciendo un respectivo articulado en el Código Orgánico
de la Función Judicial, en el que designe al secretario judicial como el custodio de los títulos
valor, que bajo un correcto registro y conservación de aquellos documentos, guardando
77
relación con las normas internacionales para la administración de justicia, acorde a los
mandatos constitucionales y para una buena ejecución de la modernización del sistema
judicial, pueda garantizar la preservación del título valor dentro del proceso judicial.
5.2. OBJETIVOS
5.2.1. Objetivo General
Establecer la disposición legal propicia para la protección del título valor dentro de las
oficinas judiciales civiles.
5.2.2. Objetivos Específicos
Determinar la responsabilidad en el manejo y cuidado del título valor cuando ingresa
y forman parte del proceso judicial en las oficinas judiciales civiles.
Minimizar el riesgo de pérdida del título valor fuera de las oficinas judiciales civiles.
Implantar en concordancia con los lineamientos internacionales el cuidado óptimo de
los títulos valor dentro de las oficinas judiciales civiles.
5.3. UBICACIÓN SECTORIAL Y FÍSICA
En cuanto al contexto geográfico del trabajo de investigación y debido a la aplicación
de las técnicas de investigación se señala que la propuesta tiene incidencia cantonal en el
Distrito Metropolitano de Quito, pero su aplicación va dirigida a nivel nacional, por constituir
una reforma a una ley orgánica.
78
5.4. MAPA
Gráfico 8: Mapa del D.M. Quito
Fuente: https://www.google.com.ec/maps (Recuperado 30-11-2015)
Gráfico 9: Mapa del Ecuador
Fuente: https://www.google.com.ec/maps (Recuperado 29-10-2015)
79
5.5. BENEFICIARIOS
La presente investigación va encaminada no solo a determinar cambios en el campo
jurídico, sino que se involucra en el sector social, por ello son varios los beneficiarios de esta
reforma legal.
5.5.1. Beneficiarios Directos
Los beneficiarios directos de la mencionada propuesta son la ciudadanía en general
que cuando acuden a las judicaturas con el propósito de acceder a la justicia y teniendo la
esperanza de que el Estado garantice el ejercer sus derechos, en este caso las personas que
entablan juicios con títulos valores que por lo general aparejan el original a la demanda, esto
ocurre muy a menudo y en todo el territorio nacional. Que confían en la estructura judicial y
acuden a la respectiva autoridad para ejercer su derecho plasmado en el título valor. Nuestra
normativa permite exigir este derecho y por ende debe contar con una apropiada normativa
legal.
5.5.2. Beneficiarios Indirectos
Los beneficiarios indirectos son el personal judicial, el Estado en general, pues el
encargado de la guarda de los títulos valor al desempeñar como deber, a más de sus funciones
de sustanciar los procesos judiciales, solo guardar aquel documento conllevaría a que su
ocupación es dirigida a mantener y conservar los títulos valor, y así no generar conflicto por
el acceso del expediente donde conste el título valor; por ende el Estado estaría cumpliendo
con su acometido en cuando a la actualización del sistema judicial acorde a normas
internacionales.
5.6. FACTIBILIDAD
La propuesta es viable y factible porque el desarrollo del presente trabajo de
investigación tiene fundamentación doctrinaria y legal, además cuenta con la elaboración del
esquema de reforma legal que soluciona el problema planteado y no caería en inseguridad
jurídica por falta de norma legal.
80
5.6.1. Factibilidad Interna
La factibilidad de la propuesta está dirigida a la sociedad en general por ser quien
tiene la necesidad de ejercer derechos y se ampara en las normas que el Estado ha generado, y
si se promulga la nueva normativa planteada no se verán vulnerados sus derechos, sino al
contrario se asegurarían del sistema judicial y sus procesos judiciales contarían con normas
que generen buenos resultados al momentos de aplicar todo el proceso de sustanciación
judicial civil.
5.6.2. Factibilidad Externa
La factibilidad externa va de la mano con la investigación que se realizó en cuanto el
tema planteado y desembocar en la necesidad de que el legislador también intervenga y
plasme legalmente obligaciones acorde al tipo de documentación que forman parte de los
expediente judiciales, en este caso de apreciar mejor los títulos valor pues su carácter
probatorio es indispensable para el juicio. Guardando relación con las normas nacionales e
internacionales.
5.7. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA
Propuesta de Ley reformatoria al art 127 del Código de la Función Judicial para
establecer la responsabilidad de la protección de los títulos valor en las oficinas
judiciales civiles
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Exposición de motivos
Los procesos judiciales que se desarrollan en las judicaturas ecuatorianas que conllevan desde
sus inicios títulos valor generalmente se los adjunta en originales junto a la demanda cuando
ingresan al sistema judicial para ser sorteados y que radique competencia en una de la
unidades judiciales, aquellos expedientes que se forman desde su ingreso a la judicatura junto
81
con los documentos habilitantes pasan a ser parte del archivo que se creó en base a la nueva
estructura organizacional de la administración de justicia como es el complejo judicial que
contiene a las unidades judiciales civiles. El COFJ encargado de determinar los deberes de
cada servidor judicial y por el carácter probatorio y fundamental del título valor dentro de los
proceso judiciales que se inician por su existencia, no tiene una correcta designación de
responsabilidad por ser importante aquellos documentos requieren un tratamiento especial y
notable por la función que desempeña a lo largo de la sustanciación de la causa, por
salvaguardarlos y evitar cualquier improvisto es menester otorgar aquella responsabilidad a
un funcionario judicial que sea direccionado solo a su cuidado y preservación, se evidencia
que la normativa actual carece de este punto, en vista de la LOFJ antes derogada contenía un
articulado que referente a los títulos valor, de la misma manera que la resolución de 2003
también se encaminaba a cuidar tales documentos, como resultado se necesita normar este
punto para mantener seguridad jurídica, asegurar el debido proceso civil y el acceso de la
ciudadanía a la justicia eficiente, eficaz de calidad y bajo tutela judicial efectiva.
Consideraciones
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador encuadra al ordenamiento
jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y
justicia siendo menester ejecutar reformas normativas que se enmarquen lógicamente al
espíritu de la Constitución.
Que, el artículo 10 de Constitución del Ecuador garantiza los derechos de las personas,
colectivos, comunidades y nacionalidades establecidos tanto en la misma Constitución como
en los Tratados Internacionales.
Que, el artículo 11 numeral 8 y numeral 9 inciso 3 de la Constitución de Ecuador junto con el
artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiestan que los derechos
constitucionales se deben desarrollar de manera progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas, y es el Estado quien debe generar y garantizar las
condiciones necesarias para el pleno reconocimiento y ejercicio de los derechos, además el
Estado es responsable de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el derecho a
la seguridad jurídica se basa en la existencia de normas jurídicas claras, previas para que sean
aplicadas por la autoridad competente.
82
Que, el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador sostiene que el sistema
procesal es el medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los
principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía
procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución ecuatoriana vigente le da atribuciones y
deberes a la Asamblea Nacional para expedir, codificar, reformar y derogar las leyes.
Que, en el inciso primero del artículo 424 y 425 se decreta que la Constitución es la Norma
Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en base a un
orden jerárquico y, por ende, las normas y los actos del poder público deben mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; estableciendo un marco jurídico
referente donde las leyes orgánicas preponderan sobre las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCION JUDICIAL
Artículo 1 refórmese el título del artículo 127 y agréguese como segundo inciso el siguiente:
Art. 127.- RESPONSABILIDAD POR DEMORA Y POR VALORES.- (…)
Los secretarios de primer nivel serán responsables de los títulos valor que ingresen
con las demandas y también de su conservación física dentro su oficina judicial,
posterior a la recepción del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de
Quito, Provincia de Pichincha, a los 18 días del mes de enero del dos mil dieciséis.
f.)
Presidenta
f.)
Secretaria General
83
5.8. CRONOGRAMA
Tabla 10: Cronograma
Actividades
Tiempo.- Año: 2015
Julio-Agosto-
Septiembre
Octubre-Noviembre Diciembre-Enero-
Febrero
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Redacción-Iniciativa
legislativa
Calificación del
proyecto de reforma
legal
Primer debate
Segundo Debate
Sanción
(Aprobación)
Promulgación y
publicación
Elaborado por: Ana Karina Ortiz Arias
84
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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104
Anexo 3: Cuestionario de encuesta dirigida a: usuarios de la administración de justicia y
estudiantes
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA
Finalidad. La presente encuesta tiene como objetivo identificar el nivel de su conocimiento
respecto a la protección de los títulos valor (letra de cambio/pagaré a la orden) que reposan en
las unidades judiciales civiles ecuatorianas.
Lea las siguientes instrucciones:
1. La encuesta consta de 7 preguntas.
2. Lea atentamente cada una de las preguntas, revise cada alternativa para elegir la
respuesta con la que más se identifique y márquela con una X.
3. Su opinión es muy importante y será procesada con total confidencialidad.
Por favor conteste con toda sinceridad
1. ¿Usted sabe cuál es o son las funciones de los títulos valor?
SI POCO NO
2. ¿Tiene conocimiento que a la demanda en juicio ejecutivo por algún cobro
adeudado se debe aparejar el título valor (letra de cambio/pagaré a la
orden)?
SI POCO NO
3. ¿Usted conoce alguna normativa legal que asegure el resguardo del título
valor en las oficinas judiciales civiles?
SI MAS O MENOS NO
105
4. ¿Sabe cómo garantiza el Estado la protección del título valor dentro de las
oficinas judiciales civiles?
SI NO POCO
5. ¿Está al tanto de quién es responsable de la protección de los títulos valor
dentro de las oficinas judiciales?
SI NO POCO
6. ¿A usted alguien le ha informado cuál es el medio para conservar los títulos
valor (letra de cambio/pagaré a la orden) dentro de la oficina judicial civil?
SI POCO NADIE
7. El servicio en cuanto al acceso a los títulos valor en las oficinas judiciales
civiles, respecto del resguardo de estos documentos, es:
EXCELENTE BUENA REGULAR
GRACIAS POR SU COLABORACIÓN.
106
Anexo 4: Cuestionario de entrevista dirigida a una abogada
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ENTREVISTA
FINALIDAD: La presente entrevista esta direccionada a conocer el método de protección de los
títulos valor de las oficinas judiciales civiles.
1. ¿Cómo considera la protección de los títulos valor dentro de las oficinas judiciales
civiles?
2. ¿Considera usted necesario el cuidado de los títulos valor dentro de las oficinas
judiciales civiles? ¿Por qué?
3. ¿Cuáles son las consecuencias de la no especificación legal sobre el cuidado de los
títulos valor dentro de las oficinas judiciales?
4. En su criterio, ¿de qué forma o modo se podría mantener un cuidado responsable del
título o títulos valor dentro de las oficinas judiciales civiles?
5. ¿Cree que es necesaria una norma legal que establezca correctamente la
responsabilidad de un servidor judicial específico que vele por la protección de los
títulos valor?
Gracias por su colaboración.