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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DERECHO
LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL
SISTEMA PROCESAL PENAL
AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN
TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES
GUAYAQUIL, AGOSTO 2018
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA PROCESAL PENAL
AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN
REVISOR: TUTOR:
DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE PUBLICACIÓN: AGOSTO 2018 No. DE PÁGINAS: 50
ÁREAS TEMÁTICAS: PENAL
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
PRINCIPIO, OPORTUNIDAD, FISCAL, DERECHO, CELERIDAD PRINCIPLES, OPPORTUNITY, TAX, RIGHTS, SPEED.
RESUMEN El principio de oportunidad dentro de nuestro marco jurídico nace como el resultado del incremento delictivo que nuestra sociedad ha venido viviendo en los últimos años, por esta razón, este procedimiento es legislado a partir de la adopción de la Constitución de la República del año 2008, llevando consigo una tendencia continental, plenamente garantista, y de mínima intervención penal. En el derecho penal teniendo como iniciativa la Investigación de la Fiscalía o abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del principio de oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se encarga de dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo esta función y por tanto la facultad de aplicar este principio. La técnica de investigación de campo mediante entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como abogados y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del principio de oportunidad, su alcance jurídico en el actual sistema penal ecuatoriano. El derecho a las libertades, los derechos, los derechos de los gobernados y sus garantías, como si dijéramos el sistema de mecanismo jurídico establecido para controlar el otorgamiento y ejercicio del poder. Abstract The principle of opportunity within our legal framework arises as the result of the criminal increase that our society has been living in recent years, this procedure is legislated from the adoption of the Constitution of the Republic in 2008, bringing with it a trend continental, fully guaranteed, and minimal criminal intervention. Its initiative is the Investigation of the Prosecutor's Office or refrain from further investigation, the Prosecutor through the application of the principle of opportunity, is a fundamental element since it is not the Judge who is responsible for directing the investigation, but the Prosecutor to whom Legislation commissioned this function and therefore the power to apply it. The technique of field research through interviews with legal professionals with extensive experience such as lawyers and prosecutors to be able to handle with more clarity and accuracy the application of the principle of opportunity
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CONTACTO CON AUTOR: Teléfono 0959584963 E-mail: krAtOs_88@hotmail.com
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CERTIFICADO DEL TUTOR REVISOR
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UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO
COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
Yo, AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN con C.I. No. 0925804098, certifico que
los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “LA
IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL SISTEMA
PROCESAL PENAL” son de mi absoluta propiedad y responsabilidad Y SEGÚN EL
Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS
CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso de una licencia
gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente obra con
fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso del
mismo, como fuera pertinente
__________________________________
AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN
C.I. No. 0925804098
*CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN (Registro Oficial
n. 899 - Dic./2016) Artículo 114.- De los titulares de derechos de obras creadas en las instituciones de educación superior y centros educativos.- En el caso de las obras creadas en centros educativos, universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, e institutos públicos de investigación como resultado de su actividad académica o de investigación tales como trabajos de titulación, proyectos de investigación o innovación, artículos académicos, u otros análogos, sin perjuicio de que pueda existir relación de dependencia, la titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a los autores. Sin embargo, el establecimiento
tendrá una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra con fines académicos.
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CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
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APROBACION DEL TUTOR
VII
DEDICATORIA
Dedico este logro alcanzado a dios por haberme guiado en el trascurso de mi etapa
como estudiante, por siempre darme fuerzas y valor para afrontar los retos que se me
presentan en la vida.
A mis amados padre por apoyarme en todo este proceso de formación académica,
por darme consejos, guiarme e inculcarme valores para ser un hombre de bien y
responsable en mi vida profesional.
A mi querida abogada Delia que, con sus consejos y enseñanzas en mi vida
profesional, siempre me apoyo y camino conmigo cuando sentía que el mundo se me
venía encima. Por su amor como madre putativa siempre me oriento a ser un hombre
de bien y dedicado en la práctica del derecho
A mi hermano Israel que desde el cielo guía mis pasos y siempre siento su presencia
para que siga adelante en esta nueva etapa como profesional.
VIII
AGRADECIMIENTO
Agradezco a los profesores que me inculcaron sus enseñanzas a lo largo de estos
años como estudiante de la tan prestigiosa Facultad de Jurisprudencia ciencias
sociales y políticas.
Agradezco a mis colegas del Estudio Jurídico “Delia Betty y Asociados que con sus
consejos me han ayudado afrontar con mucho entusiasmo este nuevo reto de
Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.
A mis Amigos y hermanos Ab Víctor Di Luca y Francisco Martillo por siempre estar
apoyándome en este arduo recorrido para alcanzar la Meta de la Abogacía.
A mi amigo y hermano Dover Rodríguez Betty por sus consejos y apoyo hasta el final
en este proceso de Titulación.
IX
TABLA DE CONTENIDO
Resumen ............................................................................................................... XIV
Abstract .................................................................................................................. XV
INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .............................................................................................................. 3
EL PROBLEMA ........................................................................................................ 3
1.1. Planteamiento del problema. ........................................................................... 3
1.2. Formulación del problema. .............................................................................. 4
1.3. Sistematización del problema.......................................................................... 4
1.4. Objetivos de la Investigación. .......................................................................... 5
1.4.1. Objetivo general ........................................................................................... 5
1.4.2. Objetivos Específicos. .................................................................................. 5
1.5. Justificación e importancia. ............................................................................. 5
1.6. Delimitación del objeto de la investigación. ..................................................... 7
1.7. Hipótesis o premisas de la investigación ......................................................... 7
1.8. Operacionalización de variables ...................................................................... 8
1.8.1. Variable Independiente. ............................................................................... 8
1.8.2. Variable Dependiente .................................................................................. 8
CAPÍTULO II ........................................................................................................... 10
Marco Teórico ......................................................................................................... 10
2.1. Antecedentes de la investigación. ................................................................. 10
2.2. Marco contextual ........................................................................................... 17
2.2.1. El debido proceso en nuestro sistema penal. ............................................. 17
2.3. Marco Conceptual ......................................................................................... 20
2.3.1. Política criminal .......................................................................................... 20
2.3.2. El principio de oportunidad y sus clases. ................................................... 21
2.3.3. La escasa relevancia social de la infraccion............................................... 22
X
2.3.4. Celeridad y eficacia en el proceso penal. ................................................... 23
2.3.5. Rol del fiscal en el principio de oportunidad. .............................................. 23
2.3.6. Principio de legalidad ................................................................................. 24
2.4. Marco Legal .................................................................................................. 25
CAPÍTULO III .......................................................................................................... 40
Metodología de la Investigación .............................................................................. 40
3.1. Enfoque metodológico................................................................................... 40
3.1.1. Histórico- Lógico. ....................................................................................... 40
3.1.2. Analítico Sintético. ..................................................................................... 41
3.2. Métodos de la investigación. ......................................................................... 41
3.2.1. Método Deductivo. ..................................................................................... 41
3.2.2. Enfoque de la investigación. ...................................................................... 42
3.3. Técnicas de investigación. ............................................................................ 42
CAPITULO IV ......................................................................................................... 46
Desarrollo De La Propuesta .................................................................................... 46
4.1. Propuesta reformatoria al articulo 412 ........................................................... 46
Conclusiones .......................................................................................................... 48
Recomendaciones .................................................................................................. 49
Referencias bibliograficas ....................................................................................... 50
ANEXOS ................................................................................................................. 51
XI
INDICE DE TABLA
Tabla No. 1 operacionalización de las variables .......................................................... 9
Tabla No 2 Delitos Aplicables ......................................................................................... 32
XII
INDICE FIGURA
Figura No. 1 Trámite Para La Aplicación ................................................................. 29
XIII
INDICE ANEXOS
Anexo No. 1 Reporte PDF Del Urkund .................................................................... 52
Anexo No. 2 Informe de Avance de la Gestion titular………………………………….53
Anexo No. 3 Formato de Preguntas de Entrevistas……………………………………55
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UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL
SISTEMA PROCESAL PENAL
AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN
TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES
Resumen
El principio de oportunidad dentro de nuestro marco jurídico nace como el resultado
del incremento delictivo que nuestra sociedad ha venido viviendo en los últimos años,
este procedimiento es legislado a partir de la adopción de la Constitución de la
República del año 2008, llevando consigo una tendencia continental, plenamente
garantista, y de mínima intervención penal. Tiene como iniciativa la Investigación de
la Fiscalía o abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del
principio de oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se
encarga de dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo
esta función y por tanto la facultad de aplicarlo. La técnica de investigación de campo
mediante entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como
abogados y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del
principio de oportunidad.
Palabras claves: Principios, Oportunidad, Fiscal, Derechos, celeridad.
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
UNIDAD DE TITULACIÓN GRADO
“LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL ACTUAL
SISTEMA PROCESAL PENAL”
AUTOR: AARÓN ANTONIO DELGADO BAZÁN
TUTOR: DR. LUIS ALBERTO SANTANA BENAVIDES
Abstract
The principle of opportunity within our legal framework arises as the result of the
criminal increase that our society has been living in recent years, this procedure is
legislated from the adoption of the Constitution of the Republic in 2008, bringing with
it a trend continental, fully guaranteed, and minimal criminal intervention. Its initiative
is the Investigation of the Prosecutor's Office or refrain from further investigation, the
Prosecutor through the application of the principle of opportunity, is a fundamental
element since it is not the Judge who is responsible for directing the investigation, but
the Prosecutor to whom Legislation commissioned this function and therefore the
power to apply it. The technique of field research through interviews with legal
professionals with extensive experience such as lawyers and prosecutors to be able
to handle with more clarity and accuracy the application of the principle of opportunity
Key words: Principles, Opportunity, Tax, Rights, speed.
1
INTRODUCCIÓN
La importancia de este tema radica en la necesidad que tiene el órgano
jurisdiccional a través de los impartidores de justicia con el fin de establecer salidas
alternativas que permitan la descongestión del aparato judicial penal, por esta razón,
los legisladores se vieron en la necesidad de establecer en nuestro marco normativo
la necesidad de implementar procedimientos especiales para las infracciones penales
de baja peligrosidad; es decir, de hasta cinco años de privación de libertad.
Por tanto, nuestro estudio se profundiza en la aplicación de estos
procedimientos en cuatro capítulos que se van a desarrollar los cuales presentan un
análisis del principio de oportunidad y las demás salidas alternativas que efectivizan
su cumplimiento.
Capítulo I: Contiene el concepto y el alcance jurídico que el principio de
oportunidad, que se ha ido desarrollando en nuestro marco constitucional a partir del
año 2008 que rige nuestra Constitución de Montecristi. Consecuentemente, se ha
citado algunos autores sobre el principio de oportunidad que es la facultad que se le
brinda a las personas en conflicto con la Ley para que de una forma se reintegren a
la sociedad, sin volver a transgredir la Ley. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Capítulo II: Menciona los límites que establece nuestra normativa al principio
de oportunidad y analizamos la facultad discrecional que tiene el Fiscal para decidir
el procedimiento de Oportunidad ante el juzgador que debe aplicar en cada caso en
particular. En base a este capítulo podemos indicar que el principio de oportunidad va
de la mano del principio de legalidad puesto que para su aplicación requiere de la
normativa existente.
Capítulo III: A través de los métodos se plantearán entre ellas encuestas,
entrevistas, libros, Resoluciones de la Corte Nacional de Justicia, Corte
Constitucional, fallos de primera instancia sobre las entrevistas y encuestas se las
realizara a diferentes personas profesionales en el libre ejercicio de la profesión, como
a Fiscales y Juzgadores mediante los aspectos metodológicos se podrá determinar
2
la aplicación del Principio de Oportunidad si la persona que se favoreció cumple las
exigencias requeridas en los Artículos 412 y 413 del Código Orgánico Integral Penal.
Capitulo IV: Se plantea una propuesta sobre el principio de Oportunidad que
lo desarrolla el Código Orgánico Integral Penal dentro de su articulado como un acto
libre y voluntario del Representante de la Fiscalía quien tiene la autoridad de aplicar
este principio en los casos que considere pertinente siempre y cuando sean delitos
que su pena privativa de libertad sea hasta cinco años y además aquellos que no se
encuentren restringidos en los Artículos pertinentes de la materia.
El presente trabajo de titulación cuyo tema es La importancia del Principio de
Oportunidad en el actual sistema procesal penal, contribuye con sus líneas de
investigación cultura, democracia y sociedad y las sublíneas de investigación cultura
jurídica y derechos humanos.
3
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema.
La Constitución de la República del Ecuador está conformada por Derechos y
obligaciones cuya violación es causa de invalidez de los actos accionables
judicialmente y al menos en teoría de responsabilidad para sus autores.
El Estado es limitado y condicionado, entendiéndose que los derechos
naturales ahora son derechos positivos que no pueden ser violentados; Los poderes
del Estado deben vigilar el eficaz cumplimiento de las garantías constitucionales que
precautelan los derechos subjetivos de cada ciudadano, sin importar su raza, sexo,
edad, y todas aquellas características que establece el artículo 11, numeral 2 de la
Constitución; y, El efecto del incumplimiento o violación de los derechos
fundamentales deberán ser sancionados.
En el derecho penal teniendo como iniciativa la Investigación de la Fiscalía o
abstenerse de seguir investigando, el Fiscal a través de la aplicación del principio de
oportunidad, es un elemento fundamental ya que no es el Juez quien se encarga de
dirigir la investigación, sino es el Fiscal a quien la Legislación le encargo esta función
y por tanto la facultad de aplicar este principio.
Este principio de oportunidad es la competencia que el fiscal tiene para
abstenerse de ejercitar la acción penal, por lo que al ejecutarse el mismo
obtendríamos mayor agilidad en el juzgamiento a los infractores o procesados, a la
vez se evitaría la sobre saturación de causas en las unidades judiciales penales, que
genera la demora en el juzgamiento de los delitos mayores a cinco años, convirtiendo
a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la Sociedad.
Con la correcta aplicación del Principio de Oportunidad la justicia busca
principalmente la reparación a la víctima y satisfacer de un modo el agravio recibido,
en este sentido la no aplicación del Principio de oportunidad incrementaría o retarda
4
la reparación del mal causado a la víctima recordando que solo se aplica a
penalidades menores a cinco años, considerando que en lo posible no se debe re
victimizar a la víctima o perjudicado, al tener que revivir detalles del cometimiento de
la infracción durante las etapas procesales, a la vez este principio de oportunidad
orientan a las personas de su conducta contraria a la Ley para evitar en lo posible el
cometimiento de delitos similares.
Con el principio de oportunidad se debería tomar en consideración su
aplicación en los delitos de mayor gravedad ya que con ello se contribuye a la eficacia
del sistema penal. De esta manera se estaría fortaleciendo las infracciones de
mediana o gran envergadura de criminalidad.
El principio de oportunidad que se desarrolla en el Código Orgánico Integral
Penal, nace de la necesidad de buscar un medio legal para descongestionar al
aparato judicial en casos de menor gravedad, es procedente al sistema procesal
penal, sin que sea aplicable a los delitos culposos y dolosos de hasta 10 años. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
1.2. Formulación del problema.
¿Por qué el Ministerio Público no maneja el principio de oportunidad en primera
instancia, para de esta forma lograr que se descongestione en todos los aspectos los
procesos penales, debiendo considerar que algunos delitos deberían ser manejados
en forma preferencial?
1.3. Sistematización del problema
¿Cuál es el alcance del principio de oportunidad?
¿La Aplicación del principio de oportunidad vulnera los derechos de la víctima?
¿Cuál es el rol de la Victima en el Principio de Oportunidad?
¿Cuáles son las prerrogativas que nos ofrece el principio de oportunidad?
5
1.4. Objetivos de la Investigación
1.4.1. Objetivo general
Analizar la postura jurídico doctrinal que han sido considerados en el Código
Orgánico Integral Penal y que van a servir de base para inhibirse de seguir ejerciendo
la acción penal.
En la parte doctrinaria se conoce como parte especial a la que se dedica al
estudio de las infracciones (precepto y pena), observamos que el Código Orgánico
Integral Penal al redactar los delitos ubica primero a los Delitos naturales y luego a
los denominados Delitos sociales, pero observaremos también que esta división la
realiza tomando la división de la Escuela Clásica es decir de los nueve delitos que
tipifican las infracciones (tanto delitos como las contravenciones).
1.4.2. Objetivos Específicos
Analizar los Posturas Doctrinales de juristas nacionales y extranjeros en
Base al Principio de Oportunidad
Describir los Fundamentos jurídicos para Aplicar el Principio de
Oportunidad.
Proponer una reforma al Artículo 412 del Código Orgánico Integral
Penal.
1.5. Justificación e importancia
Hay que destacar la importancia y la trascendencia de motivar debidamente
las resoluciones que se encuentran en las disposiciones de mandato de prisión
preventiva por el delito doloso.
La reforma seria que se debe de aplicar por todos los Representantes del
Ministerio Publico e inducir a los infractores cuya penalidad sea hasta diez años y no
estén inmersos en los delitos de gran impacto social y los que se encuentran
enmarcados en el Código Orgánico Integral Penal.
6
Con el estudio jurídico, doctrinario y jurisprudencial del principio de
oportunidad, se pretende profundizar sobre las características de este principio, su
finalidad, el bien jurídico protegido, así como las relaciones entre los sujetos
procesales y la sociedad, situación que involucra además el trámite y efectos
jurídicos. De manera que este trabajo permita a los estudiantes y a la sociedad entera
promover el derecho al principio de oportunidad a la libertad individual del investigado
o procesado con la salvedad de que se revoque la decisión de dicho principio de
oportunidad no podrá solicitar nuevamente dicho principio.
Se analiza la normativa vigente partiendo del contexto jurídico doctrinario
jurisprudencial e internacional, opiniones de expertos sobre el tema y las regulaciones
que presenta el Código Orgánico Integral Penal en estrecha armonía con la
Constitución de la República.
La Política criminal del país debe de cambiar, poniéndose al nivel de otros
países, a tal punto que del sistema inquisitivo hemos dado un gran salto al sistema
oral acusatorio que avala la reducción de la impunidad, a base de la Aplicación de
este principio que se aplican a los delitos de menor gravedad, considerando esto se
vuelve deficiente e insuficiente la administración de justicia ya que se encuentran
seres humanos involucrados en calidad de sujeto activo en la realización del delito sin
considerar porque delinquió.
Una reforma es factible a la norma penal que generará también economía
procesal.
Para ahondar más sobre el principio de oportunidad debemos analizar a breves
rasgos el código orgánico integral penal que es la base de los fundamentos jurídicos
de este principio, ya que el mismo maneja todos los procedimientos para el
juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso.
El Código Orgánico Integral Penal se divide doctrinariamente en cuatro partes:
LIBRO PRELIMINAR… Normar el poder punitivo del Estado, que es el derecho
a castigar que lo tiene únicamente el Estado, a través de la función judicial.
7
LIBRO PRIMERO…Tipificar las infracciones penales, es el acto de establecer
los preceptos y las penas para determinadas conductas que la sociedad las considera
reprochables, cuya atribución le compete a la Función Legislativa.
LIBRO SEGUNDO…El Procedimiento para establecer el Juzgamiento con
estricta Observancia al debido proceso.
LIBRO TERCERO…Promover la Rehabilitación de las personas sentenciadas
y la Reparación integral de las víctimas.
1.6. Delimitación del objeto de la investigación.
Este principio aparece en la Constitución de la República del Ecuador, con el
objetivo de aportar con medios para solucionar conflictos de economía procesal y de
la reparación a la víctima y a la vez al procesado se hará a favor del Principio de
Oportunidad, conforme lo indica en el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo
412.
Se deshumaniza en el momento en que el Legislador no considero al infractor
de un delito mayor hasta diez años. Es por eso que la preocupación en esta
investigación es el sujeto activo del delito, a quien el Principio de oportunidad
discrimina por la gravedad del delito cometido, sancionado por más de cinco años.
1.7. Hipótesis o premisas de la investigación
El principio de oportunidad los Legisladores lo introdujeron tan solo para
resolver casos de delitos hasta cinco años cuando se debería poner hasta los delitos
sancionados hasta diez años de prisión, sin considerar que el sujeto activo de los
delitos de hasta diez años también deberían ser sujetos al Principio de Oportunidad
porque también se encuentran resguardados por la norma Constitucional y merecen
un trato igual a los transgresores cuya penalidad máxima es hasta cinco años que se
benefician con el Principio de Oportunidad.
8
1.8. Operacionalización de variables
1.8.1. Variable Independiente
Análisis del principio de Oportunidad que se encuentra desarrollado en el
Código Orgánico Integral Penal que es potestad de las o los fiscales en el sistema
penal oral.
1.8.2. Variable Dependiente
La decisión discrecional de la Aplicación al Principio de Oportunidad da las o
los fiscales de acatar y resolver los problemas entre los sujetos procesales víctima y
procesado en el actual sistema procesal penal oral.
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1.9. Operacionalización de las variables
Tabla No. 1 operacionalización de las variables
Hipótesis Variables Definición Dimensiones o
categorías Indicadores
Medio de
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Independiente
Importancia del
principio de
oportunidad
El principio de oportunidad que se desarrolla en el Código Orgánico Integral Penal, nace de la necesidad de buscar un medio legal para descongestionar al aparato judicial en casos de menor gravedad
Proceso Legal Código Orgánico
Integral Penal
Entrevista y
fuentes
bibliográficas
Dependiente
Propuesta reformatoria al artículo 412 del código orgánico integral penal
El Código Orgánico Integral Penal debería plantear que en el perfeccionamiento de la Audiencia se desarrollen todas las etapas procesales y no tener que recurrir a otras instancias para lograr esta Reparación.
Reforma Código
Orgánico Integral
Penal
Constitución
Entrevista y
revisión
documental
Elaborado por: Aarón Delgado Bazán
10
CAPÍTULO II
Marco Teórico
2.1. Antecedentes de la investigación
El Derecho Penal continental atrapado en la formalidad de la ley; y, en una
versión positivista de su operador jurídico “Juez de Garantías penales” como un mero
instrumento de subsunción de hechos en normas se ve deficiente e impotente, casi
paralitico ante la globalización que ha vuelto cada vez más veloces y agigantados, los
pasos con los que evoluciona los avances científicos y las técnicas modernas, lo cual
erosiona y no en pocas ocasiones modifica las bases sociales, tradicionales que
configuran y caracterizan en nuestra sociedad
El legislador ve la necesidad de dictar una nueva legislación penal,
considerando el avance de la ciencia jurídica, la tecnología y los nuevos conflictos
existentes en la sociedad en pleno siglo XXI y una de las instituciones jurídicas
relevantes específicamente el principio de oportunidad.
El criterio del Dr. Benavides nos dice que a medida que los años avanzan el
Legislador se ve en la necesidad de promulgar Leyes de aspectos relevantes con el
único de poder manejar la mínima intervención penal y lograr una eficacia en la
correcta aplicación de la Justicia.
Para una mayor óptica de esta Investigación a continuación anotaremos
criterios de varios tratadistas que hacen mención del principio de oportunidad:
Nos define al principio de Oportunidad como a la facultad que se le confiere a
la Fiscalía para abstenerse de ejercer la acción penal, en los casos establecidos por
la Ley, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por la misma…Peña
González.
11
Esto quiere decir que a falta de un requisito no es procedente aplicar el principio
de oportunidad.
Se define el principio de oportunidad como la facultad que se brinda al fiscal
para no causar, o en otras palabras, no propiciar la acción penal o desistir de
continuar de ella cuando se verifican ciertas y determinadas circunstancias de
derecho o de hecho que operen como requisito…Elías Neumann. la actuación del
fiscal debe enmarcarse siempre en cumplir con todos y cada uno de los requisitos
para no transgredir el debido proceso.
El Principio de Oportunidad apareció en Alemania el 4 de mayo de 1924 a
través de la Ley Enminger como lo asevera el proceso Oré Guardia Arsenio, quien
recuerda además que, entre el sistema de oportunidad libre norteamericano, versus
el sistema de oportunidad reglado que es propio de los países europeos tales como:
Alemania, Italia, Francia, Holanda, Portugal, España; y adoptado ahora en los países
norteamericanos como Colombia, Perú y Ecuador entre otros.
Las legislaciones de éstos últimos países es que encontró inspiración y
modelo, la aplicación del principio de oportunidad que adopto el Código Procesal
peruano de 1961 el acto Legislativo 03 del 2002 en Colombia; y en Ecuador la
Constitución del 2008 y el Código de Procedimiento Penal en el 2009.
La fiscalía deberá cumplirá con las atribuciones establecidas en la ley.
(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008) .
Importancia del Principio de Oportunidad
El principio de obligatoriedad de la acción penal que aparece como correlato
de las teorías retributivas y el sistema inquisitivo , han sufrido en la generalidad de los
países críticas a bases de las modernas concepciones humanistas del derecho penal
y procesal penal, tomando en consideración la realidad judicial y penitenciaria
imperantes en estos países hoy se diluye tal misión tradicional ante la ausencia del
interés social en la retribución de toda infracción del orden jurídico penal en beneficio
de la persona humana, la salvaguarda de la vida en común y las paz social.
12
Todo esto va de la mano con el sistema acusatorio, cuya pretensión es
dignificar la condición humana de las personas que incurren en estos delitos.
Se sostiene acertadamente que la idea de elevar los principios por sobre el ser
humano importa asumir maximalismo y quietismos que tuercen el sentido mismo del
derecho penal, lo que no le proporciona dinamismo a esa rama del saber humano.
Pensar en un sistema penal que castigue a todos los infractores de una forma
seria, es absolutamente disfuncional y socialmente desintegrador, de tal manera que
supondría la creación de un nuevo sistema penal.
Esto significa que, si el hecho no reviste las características de un delito, o el
investigado no tiene ninguna intervención en el mismo, no da lugar a ejercer el
principio de oportunidad, porque en el caso ni siquiera es procedente ejercer la Acción
Penal, y en ese supuesto ¿De qué discrecionalidad hablaríamos?” Delito de bagatela
o de poca monta” al que se le deba aplicar la discrecionalidad contenida en el principio
de oportunidad.
Es preciso partir de la imposibilidad de perseguir todas las infracciones de las
normas penales y que, con relación a ellas, lo que existe es un proceso indiscutible
de selección, por otras partes indispensables si se quiere dotar a la administración de
justicia una cierta eficacia.
También es preciso indicar que los propios Asambleístas y Legisladores en
múltiples ocasiones operan con criterios de selección.
Debido a que la Constitución incorpora los tratados de derechos humanos
ratificados por el Estado y las normas de derecho penal humanitario al bloque de
constitucionalidad, y que por ello las leyes internas debe ser acordes a tales
normativas, el principio de oportunidad fue limitado por el legislador al prohibir su
aplicación cuando los hechos de los que se trate puedan significar violaciones graves
al derecho internacional humanitario, crímenes de lesa humanidad o genocidio.
13
Si se admitiera el principio de Oportunidad frente a delitos como la desaparición
forzosa o el genocidio el estado violaría este mandato e incumpliría su obligación de
prevenir investigar y sancionar toda la violación de los derechos fundamentales.
Desde la más temprana jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha
sostenido que el Estado está obligado a investigar toda situación en las que se hayan
violado los derechos humanos protegidos por la convención.
Si el aparato del estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se
restablezca, en cuanto sea posible a la víctima en la plenitud de sus derechos puede
afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las
personas sujetas a su jurisdicción. Por lo anterior el principio de oportunidad no puede
aplicarse en hechos en los que se hayan visto afectados los derechos humanos
protegidos por la Convención Interamericana. Por lo tanto, delitos como el homicidio
doloso, el genocidio o la desaparición forzada siempre deberán ser investigadas.
(Torres., 2014)
Fundamentos de su aplicación
El fundamento del principio de oportunidad por el contrario debemos buscarlos,
como lo indica Gimeno Sendra, en las razones de utilidad pública o interés social
que elevan al juez de garantías penales sobre el bien y el mal. Al convertirlo en celosa
guardia de las garantías y derechos constitucionales y derechos humanos.
Henkel entiende que la oportunidad tiende a la adecuada realización del fin
mediante el derecho y por ello señala que los tipos penales y sus penas están
orientados de manera preponderante a la idea final de protección de bienes jurídicos
frente al delincuente , de allí que la pena se ha ido constriñendo o sometiendo más y
más , en el curso de su largo desarrollo , a la idea rectora de la oportunidad, llevando
con ello a una orientación final diferenciada de naturaleza preventivo general y
preventivo individual .
Polanio Navarrete, acertadamente lo ha planteado al expresar que en realidad
el principio de oportunidad hace surgir las siguientes interrogantes:
14
¿Debe la pena ser considerada como consecuencia jurídica necesaria del
delito; ¿o, es en cambio conveniente solo amenazar con la pena, estimándola como
consecuencia posible del delito?
¿Se podría sustituir la amenaza penal obligatoria hasta ahora por una
conminación penal facultativa?
A nuestro modo de ver y entender al principio de oportunidad el cual posee
claras manifestaciones tanto en el ámbito del derecho penal sustantivo, como en el
derecho penal adjetivo.
Gimeno Sendra recoge las siguientes manifestaciones ,la denuncia en los
delitos semipúblicos: la querella en los delitos privados; el perdón del ofendido la
licencia del juez o tribunal en las injurias o calumnias vertidas en juicios análogos ; la
remisión condicional; la amnistía; el indulto, la remisión condicional al toxicómano no
reincidente y deshabituado o que se somete a tratamientos de desintoxicación
quedando condicionado dichos beneficios a su cumplimiento y no reincidencia ; la
remisión condicional para terroristas con propósitos de reinserción social .
El Código Orgánico Integral Penal, que fue publicado en el Suplemento del
registro del lunes 10 de febrero de 2014, entro en plena vigencia a partir del 10 de
agosto del mismo año, desde aquel momento fue un avance histórico, en lo que a
materia penal se refiere, en virtud que Ecuador con este nuevo cuerpo normativo
penal rompió el yugo y desterró al sistema inquisitivo y a sus respectivos rezagos que
rigieron la normativa adjetiva penal por varios años de la historia. Este nuevo cuerpo
normativo penal como una de sus principales características acopló en su estructura
tanto a la ley sustantiva como a la adjetiva penal y esto permitió conformar un código
orgánico que por su naturaleza es jerárquicamente superior a las leyes ordinarias que
rigen el ordenamiento jurídico ecuatoriano. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Con este nuevo cuerpo normativo nace y aparece la expresión o la
aseveración que hoy en día los procesos penales se sustancian bajo las reglas del
sistema oral adversarial acusatorio sin embargo de aquello es menester analizar la
pertinencia de dicho enunciando, en el sentido natural que si el sistema acusatorio
15
adversarial es uno solo o por otra parte que si el sistema acusatorio difiere o
complementa este sistema en tal sentido en el presente artículo se permitirá verificar
de manera formal y práctica cual es el sistema aplicado en la legislación penal
ecuatoriana en relación a la sustanciación de procesos penales.
El Jurista Ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo conceptualiza al sistema
Procesal penal de la siguiente manera:
“El sistema procesal penal es el medio o instrumento a través del cual el
Derecho penal sustancial se realizó con el fin de imponer justicia, es decir, es el
instrumento jurídico para la protección de bienes jurídicos fundamentales del hombre,
como la vida, la libertad, el honor, la salud y la inocencia. Si se piensa que la finalidad
inmediata del proceso es la imposición de una pena se concluye necesariamente que
el proceso no es más que un medio para el cumplimiento de las normas sustanciales
penales,” (Baquerizo, 2004)
En el Ecuador regia el sistema procesal penal acusatorio, mismo que tuvo sus
orígenes en el código de Procedimiento penal, publicado en el registro Oficial
suplemento No. 360 vigente desde el 13 de enero del 2000 hasta el 10 de agosto del
2014, estipulando principios como juicio previo, legalidad, presunción de inocencia,
debido proceso, contradicción, oralidad, mínima intervención penal, celeridad e
impulso oficial.
El sistema acusatorio una vez instaurado en la norma orgánica penal vigente
se caracteriza a más de conferir un valor esencial a la presunción de inocencia que
goza el procesado; las funciones de acusación, defensa y juzgamiento son ejercidas
por operadores diferentes e independientes entre sí, en un marco de igualdad
procesal, es así que el juez penal no se contamina en la recogimiento y elaboración
de elementos de convicción, que serán puestos en el momento procesal oportuno, en
conocimiento del juzgador para la exanimación respetiva tal es así que recogiendo lo
previsto por el jurista Luigi Ferrajoli ,se puede llamar acusatorio a todo sistema
procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las
partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que
16
compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio,
oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.
“El hombre es el principio y fin de todo sistema de organización, de ahí que el
reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de él son en el presente
el primer objetivo del constitucionalismo actual. (Mayorga, 2014)."
Con la entrada en vigencia de la constitución del 2008, los derechos de las
personas son establecidos como garantías y compete al juzgador la tutela efectiva de
los mismos, de tal manera que imperando en el Ecuador el sistema penal Adversial o
Garantista, la Persona procesada es un sujeto de derechos y no un mero objeto de la
contienda penal, quien se encuentra investido de derecho y garantías dentro del
procedimiento penal aplicado. (Torres., 2014)
17
2.2. Marco contextual
2.2.1. El debido proceso en nuestro sistema penal
El proceso es un medio para asegurar a la medida posible la solución justa de
una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características
generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, en
el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los
lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa
procesal.
Se trata de un concepto jurídico indeterminado, hay aquellos que dicen que es
un derecho cívico y fundamental y finalmente hay quienes dicen que se trata de una
institución.
Al debido proceso dentro de la acepción de ser un derecho fundamental, pues
así está concebido en la Constitución de la Republica, y además aquellas expresadas
por K. Larense como el principio de contradicción.
El debido proceso es un fundamento esencial del derecho procesal penal
moderno, pero es igualmente una exigencia del ordenamiento de los derechos
humanos. Esto ocurre porque los principios que informan al debido proceso son
garantías no solo para el funcionamiento judicial, en sí mismo, sino también por que
involucran el cumplimiento de otros derechos fundamentales.
El debido proceso es todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano
sometido al proceso penal y que le aseguran a lo largo del mismo una recta, pronta y
cumplida administración de justicia; que le aseguran la libertad y seguridad jurídica la
racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho.
El debido proceso no es una formula acabada; sus diversas manifestaciones
se orientan siempre a la creación de nuevos matice y nuevas aplicaciones, por lo que
si formulación es siempre dependiente de los análisis que sean requeridos y solo la
práctica dirá cuales nuevas orientaciones podrían encontrarse; de tal manera su lista
18
de derivados nunca será taxativa, sino que debe verse a título de ejemplo Ahí está
precisamente el carácter garantista de su existencia.
Por lo indicado anteriormente, el debido proceso no es un principio procesal
como lo sostienen varios tratadistas, sino una garantía procesal constitucional que
abarca a todos los principios procesales. El debido proceso es el todo y el principio
es una parte del todo: el universo está constituido por un conjunto de elementos. La
garantía asegura y protege contra algún riesgo y el principio se aplica para que se
cumpla el debido proceso. (Dr. Simón Valdivieso, 2014)
El incremento de crímenes que nuestra sociedad ha sufrido al pasar de los
años, ha obligado a que dentro de nuestro marco jurídico procesal penal se
desarrollen figuras legales que ayuden a descongestionar el sistema judicial, por este
motivo es necesario precisar el origen del principio de oportunidad no solo para
conocer los indicios del desarrollo histórico sino también para comprender que el
principio de oportunidad ha sido y será una herramienta que efectiviza los
procedimientos penales en nuestro país.
Inicialmente el principio de oportunidad se originó en el derecho anglosajón,
Estados Unidos siendo una potencia mundial, manejaba con particularidad los
procesos que seguían quienes eran víctimas de la delincuencia, ya que, directamente
era el ofendido quien realizaba la persecución; sin embargo, debido a la gran cantidad
de delitos se volvió una persecución pública, dándole a la Fiscalía la libertad
discrecional de decidir los casos que se llevarán a juicio. (Pablo Yépez Maldonado,
2010)
La necesidad de buscar salidas a la gran cantidad de procesos que se
acumulaban y que muchos de ellos no tenían soluciones ni podían ser atendidos por
la gravedad de los casos que se presentaban, provocó la denominación del principio
de oportunidad.
Entonces, el principio de oportunidad se implementa en nuestro marco jurídico
constitucional como la potestad que se le otorga al fiscal para implementar salidas
19
alternas que eviten la congestión de los procedimientos que es uno de los más
grandes problemas que maneja nuestro país en este momento.
Por lo expuesto, el principio de Oportunidad no es un aspecto novedoso, ya
que en otras legislaciones se ha implementado con notable éxito en lo que a agilizar
procesos y mejorar la justicia se refiere, lo cual favorece además al atraso judicial y a
la aplicación de medidas alternativas que conduzcan a una mejor gestión penal.
Con criterios estrictamente procesales diremos que el principio de oportunidad
permite funcionalizar la administración de justicia penal, descargando la carga
procesal y edificando un modelo procesal constitucional que se enmarca en un debido
proceso sin dilaciones indebidas y con observancia en la celeridad procesal.
En un sentido o criterio argumentativo más laxo el que abarcando instrumentos
de derecho procesal y de derecho material su aplicación tiene incidencia directa con
el derecho penal ,pues el códice punitivo engloba una serie de conductas que el
asambleísta y legislador ha considerado penalizar y en sentido ambivalente ese
mismo asambleísta y legislador bajo consideraciones netamente de política criminal
utilitaristas puede también descriminalizarlas evitando la imposición de una pena ,
cuando el criterio del fiscal; el hecho unible o el autor se encuadren dentro del ámbito
legal que regule su aplicación.
La abstención de su ejercicio significaría abstenerse de la jurisdicción penal a
determinados hechos punibles, en razón del injusto o de la culpabilidad. Por este
motivo, pese a que el principio de oportunidad se originó en el derecho anglosajón
nuestra Constitución adoptó este principio de acuerdo al sistema continental, ya que,
si bien le damos al Fiscal la libertad discrecional de decidir, es también su obligación
cumplir con la norma que regula este principio y solo actuar en los casos permitidos
en el Código de Procedimiento Penal. El principio de Oportunidad como fuente de
restauración del Derecho Penal. (Torres., 2014)
20
2.3. Marco Conceptual
2.3.1. Política criminal
La política criminal es una Superficie de la política jurídica-penal del Estado, la
que a su vez es parte su política general. La programación y realización de una
correcta y coherente lucha contra la delincuencia depende del apoyo y fomento de los
estudios tendientes a describir el sistema de reacción social y a determinar los
lineamientos y los medios más eficaces.
De esta manera, se evitará que la reacción sea espontanea o inorgánica,
motivada únicamente por el afán de dar satisfacción a los movimientos de la opinión
pública, originados por la comisión de ciertas infracciones “política criminal del golpe
por golpe, del coup para coup”; o destinadas a satisfacer, mediante la multiplicación
o agravación indiscriminada de la represión a un público impresionado o temeroso
ante la comisión frecuente de ciertos delitos.
De allí que una racional y coherente política criminal suponga un esfuerzo de
sistematización y de actualización de las instrucciones que luchan contra la
delincuencia; instituciones que deben, como afirmaba Marc Ancel, estar intrigadas en
un conjunto coordinado dentro del cual se complementan, en lugar de oponerse; y
que deben ser adecuadas a las condiciones sociales.
Esta corriente ensaya la construcción de un derecho penal que, a diferencia de
Von Liszt, no se enfrenta como límite a la Política Criminal, dada nuestras
circunstancias y planteada la cuestión en términos más modernos. Lo que el Derecho
penal debe enfrentar es el impulso desenfrenado de nuestros Estados defectuosos y
sus sistemas penales perversos, hacia un ejercicio desmedido del poder punitivo, que
conoce terribles y no lejanos antecedentes. En este sentido de la Constitución se
deriva la norma política a la que se debe someterse toda la política criminal plasmada
en normas y dentro de ese marco debe construirse cualquier sistema científico de
comprensión en las ciencias jurídicas.
21
Un plan de política criminal significa un conjunto de estrategias y actividades
que se desarrollen a mediano y a largo plazo como necesarias para mejorar las
condiciones en algunos niveles de la sociedad ecuatoriana que hagan viables las
posibilidades de ofrecer alternativas al fenómeno de la criminalidad creciente.
Un programa de política criminal demanda recursos que deben ser proveídos
por el Estado, a esto sumemos el establecimiento de una estrategia y un orden de
acciones para llevarlos a la práctica teniendo en cuenta la realidad en cada caso.
Tanto la prevención anterior al delito como el accionar del sistema de justicia penal
deben ocupar un lugar importante teniendo en cuenta también las distintas categorías
que presuponen formas específicas de prevención y la realidad social, cultural,
económica y jurídica de cada país. (La Política criminal del Siglo XX1.-Alfonso
Zambrano Pasquel.-El principio de Oportunidad como fuente de restauración del
Derecho Penal. (Torres., 2014)
2.3.2. El principio de oportunidad y sus clases.
En relación con la aplicación del principio de oportunidad existen dos
concepciones muy distintas siendo éstas:
La del principio de oportunidad tasado o reglado; y,
La del Principio de oportunidad libre o discrecional.
A la primera de éstas concepciones corresponde el sistema alemán; y, a la
segunda concepción corresponden los sistemas ingleses; y el de los Estados Unidos
de américa.
Efectivamente, es un presupuesto previo y básico, el de que el principio de
oportunidad se encuentra establecido por la Constitución y determinado por la Ley.
También cabe distinguir el principio de oportunidad “puro” y el principio de oportunidad
aplicado “bajo condición”.
22
Gimeno Sendras indica que la primera fórmula “Principio de oportunidad puro”
existe cuando las partes son absolutamente dueñas de provocar la finalización
anormal del procedimiento (guilty-plea); y la segunda fórmula principio de oportunidad
bajo condición se produce si el sobreseimiento permanece bajo la condición
suspensiva de que el imputado cumpla con determinadas prestaciones.
Principio de Oportunidad reglado
El principio de oportunidad reglado, está determinado, en la propia ley de tal
manera que esta es la que regula los supuestos de su aplicación en forma imperativa
por razones de seguridad jurídica.
La carta de presentación del principio de oportunidad es la posibilidad de dar
soluciones a hechos jurídicos penales de poca trascendencia social, que sirvan de
lastre y sobrecargan la administración de la justicia penal.
2.3.3. La escasa relevancia social de la infracción.
El principio de oportunidad aparece como todo un mecanismo de carácter
procesal que busca evitar que se inicien procedimientos penales innecesarios o se
archiven los ya iniciados, bajo determinados supuestos preestablecidos en la Ley.
Esto es factible o se puede dar, en los delitos que no tienen mayor
trascendencia o incidencia social; que interesa no a la colectividad en general, sino a
los particulares o partes inmersas en el conflicto, a quienes se les permite o se las
deja a ellas la posibilidad de alcanzar una solución al conflicto de una manera
amigable y diferente a la tradicional.
En tal sentido el fundamento radica en la escasa cantidad del daño social
producido por la acción criminógena.
23
2.3.4. Celeridad y eficacia en el proceso penal
La eficacia y celeridad en la Administración de justicia, es el atributo o beneficio
que nos brinda la oportunidad reglada ,la que se traduce en eficacia y celeridad en la
administración de justicia, al afectar a conductas típicamente de escasa trascendencia
criminógena que son las que sobrecargan la administración de justicia penal,
eliminando los conocidos riesgos de las penas cortas privativas de libertad cuando
así lo aconseje la satisfacción del interés social y el derecho del perjudicado.
2.3.5. Rol del fiscal en el principio de oportunidad
El fiscal, primigeniamente debe tratar de actuar como un conductor normal,
como si no tuviera ningún poder para definir la situación entre la pareja penal” la
víctima y su agresor” debe actuar tenuemente, motivando que ambos saquen sus
propias conclusiones relacionadas a lo que les conviene, aquí el fiscal actúa como
mediador ,como parte neutral que asiste a dos o más personas en un conflicto ,para
lograr resolver sus diferencias mediante un “acuerdo voluntario o negociado” en el
buen sentido de la palabra, tratando de disminuir la hostilidad, determinando los
intereses o preocupaciones ocultas encontrando áreas de acuerdos o
incorporándolas como parte de la solución del conflicto .
El Fiscal lograra imponer su autoridad si se maneja como persona experta,
comprensiva y experimentada.
La intención prioritaria en países europeos y latinoamericanos como Brasil,
Panamá, Perú, Colombia y ahora Ecuador es el conceder espacios a formas
consensuales de reacondicionamiento o solución de los conflictos penales de una
manera consensuada y amigable donde no hayan vencidos ni vencedores.
El Fiscal convertido en mediador debe estar atento a los mensajes, referidos a
la forma de mediar, para ello debe sumar en sí, todas las virtudes que le permiten
incorporar a su trabajo elementos de racionalidad y mesura, fundamentos capaces de
encauzar un conflicto hacia una solución justa, amigable y consensuada donde
impere la paz, evitando de esta forma llegar a una contienda o juicio penal.
24
2.3.6. Principio de legalidad
El principio de legalidad en el derecho penal nace y evoluciona en el tiempo
donde observamos antecedentes como la Obra de Beccaria: “De los delitos y de las
penas”, con base en el contrato social de Rousseau y Montesquieu y la división de
poderes. También incorporados en distintas declaraciones de derechos humanos y
pactos internacionales.
No puede definirse hoy en día el principio de legalidad sin dejar un margen al
principio de oportunidad.
Un ejemplo lo tenemos en la Ley procesal penal alemana la cual al definir el
principio de legalidad señala que la fiscalía está obligada como siempre que las leyes
no dispongan otra cosa, a intervenir con motivo de todos los hechos punibles,
perseguibles siempre que existiera apoyo suficiente y fundado.
Además, es equivocado plantear la cuestión utilizando esos términos pues
parece indicar que donde rige la oportunidad no funciona el principio de legalidad y,
por consiguiente, parece significar que si defendemos el principio de legalidad hemos
de mostrarnos completamente opuestos al principio de legalidad.
En su formulación clásica, busca a toda costa llegar a la imposición de una
sanción penal a quien ha infringido la Ley, empero, al enfocar el juicio sobre el
funcionamiento del sistema en cada uno de los casos que han excitado el ejercicio de
la acción penal, el balance general final es sin temor a equivocarnos absolutamente
insatisfactorio, dada la imposibilidad de asumir adecuadamente toda la carga penal
por razones presupuestarias logísticas y de disponibilidad de recursos humanos.(El
principio de Oportunidad como fuente de restauración del Derecho Penal). (Torres.,
2014)
25
2.4. Marco Legal
Constitución De La Republica Del Ecuador
CAPITULO VII.
DERECHOS DE PROTECCIÓN
Artículo 80.- Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad,
crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un
Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía.
El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no
eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la
ejecutó.
Observamos que dentro de este artículo se mencionan los crímenes de lesa
humanidad los cuales no prescribirán, además no serán susceptibles de perdón bajo
ningún concepto legal. Él estado adoptara políticas sancionadoras para evitar que
afecten gravemente el bienestar íntegro de las personas.
Artículo 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para
el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de
odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con
discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren
una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores
especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Se aplicará la Ley para el juzgamiento que afecten los Derechos humanos y la
inobservancia de los Tratados Internacionales.
Artículo 195. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación
pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial
atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará
a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la
sustanciación del juicio penal.
26
El Ministerio Público o el fiscal es el que representa los intereses del Estado y
por ende es el encargado de realizar la Investigación durante un proceso penal, el
mismo que contara con la Policía Judicial como auxiliares de la misma.
Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema
especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que
incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las
demás atribuciones establecidas en la ley.- (Constitución De La Republica Del
Ecuador, 2008).
CAPITULO VII.
Administración pública.
Artículo 233. Ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus
omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La
acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en
estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,
aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Como observaremos el Ministerio Fiscal es el encargado de la Investigación de
los procesos penales, pero también ellos se encuentran regidos, vigilados y
regentados por el Código Orgánico de la función Judicial, en donde hallaremos las
sanciones para los que infrinjan las Disposiciones legales que los rigen, sean estos
jueces, juezas, servidoras y servidores de la Función Judicial que actúan en la
Administración de Justicia. (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2008).
27
CAPITULO IV
FUNCION JUDICIAL Y JUSTICIA INDIGENA
Sección 1ª….
Principios de la administración de Justicia.
Artículo 169. Sistema procesal. El sistema procesal es un medio para la
realización de la justicia. Las normas procesales consagraran los principios de
simplificación. Uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y
harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por sola omisión de formalidades.
En todas las instancias del proceso penal se debe observar todas las garantías
del debido proceso, ya que la omisión de solemnidades legales dentro del mismo es
causa de Nulidad. (Constitución De La Republica Del Ecuador, 2008).
FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial.
A la Fiscalía General del Estado le corresponde:
1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre
procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y demás
leyes, en casos de acción penal pública; de hallar mérito acusar a los presuntos
infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del
juicio penal;
2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en las indagaciones
previas en las etapas del proceso penal;
3.Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en
las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción
pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en
las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que
viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria;
28
4.Dirigir, coordinar y supervisar las funciones de intercambio de la información
y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el
exterior, cuando así lo prevean los acuerdos y tratados internacionales;
5.Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses que contará con la ayuda de organismos gubernamentales y no
gubernamentales con el fin de establecer, de manera técnica y científica,
procedimientos estandarizados para la práctica de la pericia médico legal;
6. Conceder y revocar las correspondientes habilitaciones o acreditaciones, al
personal de la Policía Judicial;
7. Expedir en coordinación con la Policía Nacional los manuales de
procedimiento y normas técnicas para el desempeño de las funciones de la Policía
Judicial;
8. Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre-
profesionales en la Fiscalía General del Estado;
9. Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros
participantes del proceso penal; y,
10. Las demás determinadas en la Constitución y la ley.
Las funciones del Ministerio Publico dentro de un proceso penal deben
manejarse de acuerdo a las atribuciones conferidas a los mismos, cuyas funciones
son de carácter investigativo, y además tienen sus limitaciones, de acuerdo a lo que
observaremos en la Código Orgánico de la Función Judicial que los administra.
(Código Orgánico de la Función Judicial. -Suplemento del Registro Oficial No. 544 ,9
de marzo del 2009).
29
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Figura No. 1 Trámite Para La Aplicación
Fuente: Código Orgánico Integral Penal
Elaborado por: Aarón Delgado Bazán.
TRAMITE PARA LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
A pedido de la o el Fiscal, la o el juzgador convocará a audiencia en la
que las partes deberan demostrar que el caso cumple con los requisitos legales
del artículo
Si la o el Juzgador no esta de acuerdo con la desición del fiscal o constante que
no se cumple conlos requisitos legales...
...Enviara dentro del plazo de 3 días el expediente al
fiscal superior, quien podra revocar o ratificar la
desición del inferior en el plazo de 10 días
Si el Fiscal superior ratifica la desición del inferior
devolvera el expediente al juzgador para que declare la extinción de la acción
La extinción del ejercicio de la acción penal no impide que la victima persiga la
reparación de los daños en via civil
La asistencia de la victima no sera obligada
30
TITULO II
ACCION PENAL
CAPITULO I
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
Artículo 412.- Principio de oportunidad. - La o el fiscal podrá abstenerse de
iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad
de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente
el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.
2. En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado
sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos
de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho
internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva,
delincuencia organizada, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
trata de personas, tráfico de migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización y delitos contra la estructura del Estado constitucional de
derechos y justicia.
El principio de Oportunidad como hemos revisado a lo largo de esta
Investigación hemos observado claramente que a este principio se pueden acoger las
personas que cumplan los requisitos establecido en el Código Orgánico Integral
Penal, ya que el mismo tiene sus excepciones y debe cumplir con las mismas para
que el Fiscal decida desistir de continuar con la sustanciación del proceso penal.
Artículo 413. Trámite de la aplicación del principio de oportunidad. - A pedido
de la o el fiscal, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que las partes
deberán demostrar que el caso cumple con los requisitos legales exigidos. La víctima
será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria. En
caso de que la o el juzgador no esté de acuerdo con la apreciación de la o el fiscal o
31
constate que no se cumple con los requisitos, enviará dentro de los tres días
siguientes a la o al fiscal superior, para que ratifique o revoque dicha decisión en el
plazo de diez días contados desde la recepción del expediente.
A falta de alguna solemnidad legal y bajo la negativa del señor Juez
inmediatamente (dentro de los tres días), subirá a consulta para que el Superior tome
la decisión correspondiente luego del análisis exhaustivo y prolijo del proceso penal.
Si se revoca la decisión, no podrá solicitar nuevamente la aplicación del
principio de oportunidad y el caso pasará a conocimiento de otro fiscal, para que inicie
la investigación o, en su caso, continúe con su tramitación. Si se ratifica la decisión,
se remitirá lo actuado a la o al juzgador para que se declare la extinción del ejercicio
de la acción penal.
La extinción del ejercicio de la acción penal por los motivos previstos en este
artículo no perjudica, limita ni excluye el derecho de la víctima para perseguir por la
vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto
(CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL- SUPLEMENTO DEL REGISTRO
OFICIAL N ° 180- 10 DE FEBRERO DEL 2014).
32
Tabla No 2 Delitos Aplicables
DELITOS APLICABLES AL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL
DELITOS ARTICULO Y TIPIFICACIÓN PENA
SIMULACIÓN DE
SECUESTRO;
Art. 163.- La que simule estar
secuestrada, será sancionado con
pena privativa de libertad de seis
meses a dos años
6 meses a 2 años
REVELACIÓN DEL
SECRETO
Art. 179.- La persona que, teniendo
conocimiento por razón de su estado u
oficio, empleo, profesión o arte, de un
secreto cuya divulgación pueda causar
daño a otra persona y lo revele, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año
6 meses a 1 años
VIOLACIÓN DE LA
PROPIEDAD PRIVADA
Art, 181.- La persona que, con
engaños o de manera clandestina,
ingrese o se mantenga en morada,
casa, negocio, dependencia o recinto
habitado por otra, en contra de la
voluntad expresa o presunta de quien
tenga derecho a excluirla, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
Si el hecho se ejecuta con violencia o
intimidación, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres
años.
La persona que, en ejercicio de un
servicio público, sin la debida
autorización o fuera de los casos
La pena varía desde 6
meses a 5 años
33
contemplados legalmente; o que con
una orden falsa de la autoridad; o que
con el traje o bajo el nombre de uno de
sus agentes, viole un domicilio o lugar
de trabajo, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años.
ABUSO DE CONFIANZA Art. 187.- La persona que disponga,
para sí o una tercera, de dinero, bienes
o activos patrimoniales entregados con
la condición de restituirlos o usarlos de
un modo determinado, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
APROVECHAMIENTO
ILÍCITO DE SERVICIOS
PÚBLICOS
Art. 188.- La persona que altere los
sistemas de control o aparatos
contadores para aprovecharse de los
servicios públicos de energía eléctrica,
agua, derivados de hidrocarburos, gas
natural, gas licuado de petróleo o de
telecomunicaciones, en beneficio
propio o de terceros, o efectúen
conexiones directas, destruyan,
perforen o manipulen las instalaciones
de transporte, comunicación o acceso
a los mencionados servicios, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a dos años.
6 meses a 2 años
ROBO Art.189.- Cuando el robo se produce
únicamente con fuerza en las cosas,
será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
3 a 5 años
34
APROPIACIÓN
FRAUDULENTA POR
MEDIOS
ELECTRÓNICOS
Art. 190.- La persona que utilice
fraudulentamente un sistema
informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la
apropiación de un bien ajeno o que
procure la transferencia no
consentida de bienes, valores o
derechos en perjuicio de esta o de una
tercera, en beneficio suyo o de otra
persona alterando, manipulando o
modificando el funcionamiento de
redes electrónicas, programas,
sistemas informáticos, telemáticos y
equipos terminales de
telecomunicaciones, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
1 a 3 años
REPROGRAMACIÓN O
MODIFICACIÓN DE
INFORMACIÓN DE
EQUIPOS TERMINALES
MÓVILES
Art. 191.- La persona que reprograme
o modifique la información de
identificación de los equipos terminales
móviles, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
INTERCAMBIO,
COMERCIALIZACIÓN O
COMPRA DE
INFORMACIÓN DE
EQUIPOS TERMINALES
MÓVILES
Art.192.- La persona que intercambie,
comercialice o compre bases de datos
que contengan información de
identificación de equipos terminales
móviles, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
35
REEMPLAZO DE
IDENTIFICACIÓN DE
TERMINALES MÓVILES
Art. 193.- La persona que reemplace
las etiquetas de fabricación de los
terminales móviles que contienen
información de identificación de dichos
equipos y coloque en su lugar otras
etiquetas con información de
identificación falsa o diferente a la
original, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
COMERCIALIZACIÓN
ILÍCITA DE TERMINALES
MÓVILES
Art. 194.- La persona que comercialice
terminales móviles con violación de las
disposiciones y procedimientos
previstos en la normativa emitida por la
autoridad competente de
telecomunicaciones, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a
tres años.
1 a 3 años
INFRAESTRUCTURA
ILÍCITA
Art. 195.- La persona que posea
infraestructura, programas, equipos,
bases de datos o etiquetas que
permitan reprogramar, modificar o
alterar la información de identificación
de un equipo terminal móvil, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
ABIGEATO Art. 199.- La persona que se apodere
de una o más cabezas de ganado
caballar, vacuno, porcino, lanar, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
36
Igual pena se impondrá a la persona
que, con ánimo de apropiarse, inserte,
altere, suprima o falsifique fierros,
marcas, señales u otros instrumentos o
dispositivos utilizados para la
identificación de las cabezas de
ganado.
RECEPTACIÓN Art. 202.- La persona que oculte,
custodie, guarde, transporte, venda o
transfiera la tenencia, en todo o en
parte, de bienes muebles, cosas o
semovientes conociendo que son
producto de hurto, robo o abigeato o
sin contar con los documentos o
contratos que justifiquen su titularidad
o tenencia, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a
dos años.
6 meses a 2 años
DAÑO A BIEN AJENO Art. 204.- La persona que destruya,
inutilice o menoscabe un bien ajeno
será sancionada con pena privativa de
libertad de dos a seis meses.
2 a 6 meses
INSOLVENCIA
FRAUDULENTA
Art. 205.- La persona que a nombre
propio o en calidad de representante
legal, apoderada, directora,
administradora o empleada de entidad
o empresa, simule, por cualquier
forma, un estado de insolvencia o
quiebra para eludir sus obligaciones
frente a sus acreedores será
3 a 5 años
37
sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
QUIEBRA Art. 206.- La persona que en calidad
de comerciante sea declarada culpable
de alzamiento o quiebra fraudulenta,
será sancionado con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
QUIEBRA
FRAUDULENTA DE
PERSONA JURÍDICA
Art.207.- Cuando se trate de la quiebra
de una sociedad o de una persona
jurídica, toda o todo director,
administrador o gerente de la
sociedad, contador o tenedor de libros
que coopere en su ejecución, será
sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
3 a 5 años
REVELACIÓN ILEGAL
DE BASE DE DATOS
Art.- 229.- La persona que, en
provecho propio o de un tercero, revele
información registrada, contenida en
ficheros, archivos, bases de datos o
medios semejantes, a través o
dirigidas a un sistema electrónico,
informático, telemático o de
telecomunicaciones; materializando
voluntaria e intencionalmente la
violación del secreto, la intimidad y la
privacidad de las personas, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
1 a 3 años
38
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA DE
ACTIVO PATRIMONIAL
Art.231.- La persona que, con ánimo
de lucro, altere, manipule o modifique
el funcionamiento de programa o
sistema informático o telemático o
mensaje de datos, para procurarse la
transferencia o apropiación no
consentida de un activo patrimonial de
otra persona en perjuicio de esta o de
un tercero, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años.
3 a 5 años
ATAQUE A LA
INTEGRIDAD DE
SISTEMAS
INFORMÁTICOS
Art.232.- La persona que destruya,
dañe, borre, deteriore, altere,
suspenda, trabe, cause mal
funcionamiento, comportamiento no
deseado o suprima datos informáticos,
mensajes de correo electrónico, de
sistemas de tratamiento de
información, telemático o de
telecomunicaciones a todo o partes de
sus componentes lógicos que lo rigen,
será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
3 a 5 años
ACCESO NO
CONSENTIDO A UN
SISTEMA
INFORMÁTICO,
TELEMÁTICO O DE
TELECOMUNICACIONES
Art. 234.- La persona que sin
autorización acceda en todo o en
parte a un sistema informático o
sistema telemático o de
telecomunicaciones o se mantenga
dentro del mismo en contra de la
voluntad de quien tenga el legítimo
derecho, para explotar ilegítimamente
3 a 5 años
39
el acceso logrado, modificar un portal
web, desviar o re direccionar de tráfico
de datos o voz u ofrecer servicios que
estos sistemas proveen a terceros, sin
pagarlos a los proveedores de
servicios legítimos, será sancionada
con la pena privativa de la libertad de
tres a cinco años.
Fuente: Código Orgánico Integral Penal- Suplemento Del Registro Oficial N ° 180-
10 De febrero Del 2014-
Elaborado: Aarón Delgado Bazán
40
CAPÍTULO III
Metodología de la Investigación
3.1. Enfoque metodológico
Las tipologías de Investigación utilizadas en el trabajo de titulación/estudio del
caso se realizan con el objetivo de recopilar información, para realizar un análisis
completo del principio de oportunidad.
En el cual utilizare como técnicas de investigación de campo mediante
entrevistas a profesionales del Derecho con amplia experiencia tales como abogados
y fiscales para poder manejar con más claridad y exactitud la aplicación del principio
de oportunidad, su alcance jurídico en el actual sistema penal ecuatoriano.
3.1.1. Histórico- Lógico
Examinare acontecimientos del pasado que han dejado marcada una gran
trayectoria para la compresión del tema producto de esta Investigación, el mismo que
marca una etapa histórica desde sus inicios y que con el transcurrir del tiempo han
sido modificados, en aspectos relevantes para tratar de obtener una justicia con
equidad.
En la parte histórica, revisaremos los orígenes del principio de oportunidad, y
que en la actualidad se está utilizando en diferentes aspectos penales.
Bibliográfica.
En esta investigación bibliográfica o documental para analizar el principio de
oportunidad enmarcado en los criterios jurídicos de juristas de trayectoria nacional e
internacional tales como:
Dr. Merck Benavides Benalcázar.
Doctor Alfonso Zambrano Pasquel.
Highton, Elena I. Álvarez Gladys & Greogori.
41
Gimeno Sendra Vicente.
Ore Guardia Arsenio Emminger.
Peña Cabrera Freyre Alonso Raúl.
Dr. Claus Roxin.
Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni.
Dr. Williams Vallejo Torres.
Los cuales han dejado un criterio globalizado sobre el principio de oportunidad en las
diferentes etapas del Proceso penal, a nivel nacional e internacional.
3.1.2. Analítico Sintético
En función de este método se analizarán cada parte del objeto de estudio,
descomponiéndolo en piezas individuales que permitirán obtener una mejor y
detallada comprensión para posteriormente llegar a una síntesis respecto al tema en
general hasta alcanzar la verdad del conocimiento.
Por lo tanto, las características o detallas individualizados del objeto de estudio,
una que fueron analizados y comprendidos se unirán nuevamente con la finalidad de
determinar la veracidad de la investigación.
3.2. Métodos de la investigación
3.2.1. Método Deductivo
“Es el proceso de análisis contrario al inductivo, se parte de los aspectos o
principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, los que por
medio del razonamiento lógico la síntesis se pueden deducir suposiciones o
explicarlas los hechos particulares.
Significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente
aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético
analítico del todo a la parte.” (Yepes Andrade, 2010)
42
3.2.2. Enfoque de la investigación
El enfoque del presente trabajo de investigación fue un enfoque mixto, es decir
Cualitativo y Cuantitativo, ya que se emplearon métodos tendientes a describir y
estudiar el objeto a través de sus características, no obstante, se incorporó en
enfoque con criterios tendientes a cuantificar datos como referencia del objeto de
estudio.
“El enfoque mixto de la investigación, que implica un proceso de recolección,
análisis y vinculación de datos cuantitativos y cualitativos en un mismo estudio o una
serie de investigación para responder a un planteamiento del problema”. (Collado &
Baptista Lucio, 2006).
3.3. Técnicas de investigación
Entrevistas. - En Función de esta técnica se realizó entrevistas a abogados en
libre ejercicio con conocimiento en el campo penal y Fiscales de la ciudad de
Guayaquil, con el de transmitir las experiencias e ilustraciones en los diversos
procesos y cursos realizados en su larga trayectoria profesional.
“Técnica orientada a obtener información de forma oral y personalizada sobre
acontecimientos vividos y aspectos subjetivos de los informantes en relación a la
situación que se está estudiando (Folgueiras 2009).
(Ileana Vargas Jiménez, 2012) La entrevista es “una conversación, es el arte
de realizar preguntas y escuchar respuestas”. Como técnica de recogida de datos,
está fuertemente influenciada por las características personales del entrevistador.
43
RESULTADOS DE LAS ENTREVSITAS REALIZADAS A DOS FISCALES DEL
CANTON GUAYAQUIL.
ABG. ESP.JHON CAMPOSANO FIALLOS.
FISCAL DE DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
1.- Podría indicarnos que es el principio de oportunidad para usted?
Es la potestad que se le otorga al Fiscal para que prescindan de la persecución penal
para no propiciar la acción penal o desistir de continuarla cuando se verifiquen ciertas
circunstancias de derecho o, de hecho, que operen como requisitos.
2.- Según su criterio el Principio de Oportunidad frente al principio de legalidad
tienen relación directa con la persecución penal?
Para mi razonamiento personal no tiene analogía directa debido a que el principio de
legitimidad robustece la justicia, mientras que el principio de oportunidad resalta la
propósito, seguridad e entendimiento política.
3.- Dentro de la Aplicación del principio de oportunidad deben existir límites?
Es que no en todos los casos se puede aplicar este principio de oportunidad y en el
Código Orgánico Integral Penal si se han establecidos términos y se han señalado
medidas que van desde la corta transcendencia social del delito, su poca periodicidad
el irrisorio daño a la víctima, la convicción de reparación de los daños ocasionados,
hasta las condiciones de los responsables o participes del hecho.
4.- Con la aplicación del Principio de oportunidad existe alguna afectación en
los sujetos víctima de algún tipo de delito?
Todo lo contrario, le ofrece un desarrollo rápido y le evita una causa complicada,
porque en un lugar corto logran llegar al objetivo y el Ministerio Publico trata de llegar
a la Resarcimiento integral del lastimado.
44
DR. FÉLIX MORENO WONG. MSC.
EX FISCAL CON UNA AMPLIA CARRERA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.
1.- Según su experiencia en el ámbito penal que comprende el principio de
equidad?
Desde que surgió el ámbito jurídico la equidad ha significado la luz, e incluso podría
afirmar que esa misma luz de la equidad ha acompañado al ser humano desde que
este tuvo la posibilidad racional de hacer el bien y evitar el mal.
2.- Qué impone para usted el principio de legalidad procesal?
Este principio impone a los órganos de administración de justicia el deber de promover
la persecución penal en todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión
de un hecho punible y que una vez promovida la misma esta no se pueda suspender,
interrumpir o hacerla cesar bajo ninguna circunstancia.
3.- Podría manifestarnos su criterio jurídico sobre el principio de oportunidad
como principio corrector?
Este principio tiene limitaciones a mi entender no aparece, ni se presenta como algo
accidental por cuanto el principio de oportunidad nos permite hacer una selección de
las conductas, que vía sean fórmulas de acuerdo o transacciones penales, pueden
llegar a culminar o terminarse anticipadamente y en muchos casos, sin necesidad de
haberse iniciado un proceso judicial.
4.- Qué nos podría decir sobre Incorporación del principio de oportunidad en el
procedimiento penal ecuatoriano?
Esta norma constitucional categoriza a la oportunidad como Principio, con lo que
solventa la discusión doctrinaria que se ha dado sobre su naturaleza, y es así que ese
45
tema no admitiría ningún debate es mi criterio, pero conviene tomar en cuenta que su
aplicación se limitada solo al ejercicio de la acción penal en el proceso. También
entenderíamos que esto podría generar confusiones, ya que la acción penal no se
ejerce en el proceso, sino que este se inicia con el ejercicio de la acción.
ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE LOS ESPECIALISTAS EN DERECHO PENAL,
SOBRE LA IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.
Las entrevistas realizadas, los fiscales concuerdan en considerar que el
principio de oportunidad es un conector fuerte para lograr una mayor depreciación en
el sistema procesal penal, y exteriorizaron que el principio de oportunidad debería
tener una ramificación a los delitos con mayor pena, y que no exista una
reglamentación para su aplicación, sino que opere de forma libre a discreción de la
fiscalía.
Así mismo los examinados explican que el principio de oportunidad es propio
de un régimen garantista, ya que su estudio se encuentra bajo la protección del juez,
quien comprueba que se cumplan las pretensiones establecidos en el código orgánico
Integral penal.
También exteriorizaron y tienen diferentes reflexiones, por que manifiestan que
no quebrantan a la persona víctima de un delito ya que la afectación es mínima,
porque consideran que es de insuficiente notabilidad social, pero parecería que se
altera los derechos del ofendido por no darse un desagravio dentro del procedimiento.
46
CAPITULO IV
Desarrollo De La Propuesta
4.1. PROPUESTA REFORMATORIA AL ARTICULO 412 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
El Código Orgánico Integral Penal debería plantear que en el
perfeccionamiento de la Audiencia se desarrollen todas las etapas procesales y no
tener que recurrir a otras instancias para lograr esta Reparación.
El principio de oportunidad podrá ser solicitado por las partes siempre y cuando
el infractor no tenga causas penales pendientes suspensas o en trámite, la misma
que podrá ser solicitada por una sola vez.
Reforma:
Artículo 412.-Principio de Oportunidad. -La o el Fiscal podrá abstenerse de
iniciar la Investigación penal o desistir de la ya iniciada, en los siguientes casos:
1.- Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad
de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometan gravemente
el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.
2.-En aquellas infracciones dolosas y culposas de hasta diez años en las que
el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una
vida normal.
Agréguese:
Además, deberían incluirse las acciones culposas de tránsito vehicular cuya
infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con
excepción a la persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparadas que contengan alcohol.
47
La o el Fiscal no podrá abstenerse de iniciar la Investigación penal en los casos
de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho
Internacional humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva
delincuencia organizada, entre otros delitos que están enmarcados en el Código
Orgánico Integral- Registro oficial N°180 febrero del 2014.
48
CONCLUSIONES
El Principio de oportunidad que se encuentra estipulado en el Código Orgánico
Integral Penal concede al Representante del Ministerio Publico el señorío suficiente
para ejercer este principio y además el principio de Mínima intervención Penal en el
que el estado intervendrá penalmente, únicamente en los casos que sean
estrictamente necesarios para la protección de las personas.
La aplicación de este principio, como se ha estudiado en el presente proyecto,
se encuentra en manos de la fiscalía representante del estado, pues este le otorga el
ejercicio de la acción penal, quien luego de un análisis prolijo y además tomando en
consideración su discrecionalidad y enmarcado en una base legal tomara la decisión;
sin embargo, también hemos indicado como nuestra constitución garantista, será el
juez de garantías penales quien decida sobre la petición que realiza el fiscal.
Por lo tanto, el principio de oportunidad nace por la necesidad de buscar
alternativas a un sistema saturado, y no se contrapone al principio de legalidad puesto
que su aplicación se encuentra enmarcada en la ley penal vigente, así como sus
limitaciones.
También es importante señalar que una constitución, en sentido politico-
jurídico, es una fórmula de reparto del poder en una comunidad; atribución de poderes
a quienes gobiernan, y de derechos que son también poderes, a los gobernados. Es,
al tiempo, el derecho constitucional del poder y el derecho constitucional de la
libertada.
49
RECOMENDACIONES
Es de suma importancia comprender teóricamente el concepto real del principio
de oportunidad, con la finalidad que no se entienda como la simple renuncia a la
investigación, ya que podemos determinar, que este principio es un mecanismo que
se debe basar en una política criminal, que le otorgue al fiscal de continuar o no con
la persecución penal, cumpliendo siempre lo establecido en nuestro marco jurídico.
En la actualidad si el Ministerio publico optara por suplir con este principio de
oportunidad a los casos que reúnan las exigencias solicitados en el Código orgánico
Integral Penal observaríamos que si podría descargar el solemnidades judiciales en
casos en que la Ley lo apruebe.
Es importante indicar que la aplicación de este principio no se da en todos los
casos y para establecer límites, se ha establecido parámetros que van desde la
escasa alarma social del delito, su poca frecuencia, el irrisorio daño de la víctima, la
certeza de reparación de los daños ocasionados, hasta la condiciones de los
responsables o participes del hecho, así también como la penalidad de la infracción.
El derecho a las libertades, los derechos, los derechos de los gobernados y
sus garantías, como si dijéramos el sistema de mecanismo jurídico establecido para
controlar el otorgamiento y ejercicio del poder.
50
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea Constituyente del Ecuador. (2008). Quito.
Baquerizo, J. Z. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal,. En J. Z. Baquerizo.
Baray, H. L. (2006). Introduccion a la metodologia.
Codigo Organico De La Funcion Judicial. (2009). EL PLENO DE LA COMISION
LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACION. Registro Oficial Suplemento 544.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial 180.
Código Orgánico Integral Penal. (03 de febrero de 2014). art. 412 y art. 413. Quito.
Obtenido de http://www.epn.edu.ec/wp-content/uploads/2015/06/COIP1.pdf
Collado, H. S., & Baptista Lucio. (2006).
Constitución De La Republica Del Ecuador. (2008). articulo 80, 81. Quito.
Dr. Simón Valdivieso. (2014). Procedimiento Penal.-.
Falconi, J. C. (2009). El Derecho constitucional a la Presunción de inocencia y los
requisitos constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la
Prisión Preventiva.
Ileana Vargas Jiménez. (2012). LA ENTREVISTA EN LA INVESTIGACIÓN
CUALITATIVA. Costa Rica. Obtenido de
http://biblioteca.icap.ac.cr/BLIVI/COLECCION_UNPAN/BOL_DICIEMBRE_20
13_69/UNED/2012/investigacion_cualitativa.pdf
Jaramillo, D. R. (2001). Analisis Juridico . Quito – Ecuador.
Mayorga, D. M. (22 de abril de 2014). Derecho Ecuador. Obtenido de
https://www.derechoecuador.com/coip-sistema-acusatorio-o-adversarial-
Pablo Yépez Maldonado. (2010).
Penal., C. O. (2014). Trámite para la Aplicacion del Principio de Oportunidad.
Guayaquil: Corporacion de Estudios y Publicaciones.-CEP.
Torres., D. W. (2014). El principio de Oportunidad como fuente de restauración del
Derecho Penal.
Yepes Andrade. (2010). Principio de Oportunidad en el Ecuador.
https://www.derechoecuador.com/coip-principio-de-oportunidad-.
59
Anexo No 3. Formato de Preguntas de Entrevistas
RESULTADOS DE LAS ENTREVSITAS REALIZADAS A DOS FISCALES DEL
CANTON GUAYAQUIL.
ABG. ESP.JHON CAMPOSANO FIALLOS.
FISCAL DE DELITOS FLAGRANTES DEL GUAYAS
1.- Podría indicarnos que es el principio de oportunidad para usted?
2.- Según su criterio el Principio de Oportunidad frente al principio de legalidad
tienen relación directa con la persecución penal?
3.- Dentro de la Aplicación del principio de oportunidad deben existir límites?
4.- Con la aplicación del Principio de oportunidad existe alguna afectación en
los sujetos víctima de algún tipo de delito?
60
DR. FÉLIX MORENO WONG. MSC.
EX FISCAL CON UNA AMPLIA CARRERA EN LA FUNCIÓN JUDICIAL.
1.- Según su experiencia en el ámbito penal que comprende el principio de
equidad?
2.- Qué impone para usted el principio de legalidad procesal?
3.- Podría manifestarnos su criterio jurídico sobre el principio de oportunidad
como principio corrector?
4.- Qué nos podría decir sobre Incorporación del principio de oportunidad en el
procedimiento penal ecuatoriano?