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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA
TEMA
LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATISTA
ANTE LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
AUTOR
LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO
ASESORA:
ABG. JENNY VILLEGAS SOLIS
QUEVEDO-LOS RÍOS-ECUADOR
2017
II
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Yo, Abogada JENNY VILLEGAS SOLÍS, certifica que el proyecto de
exámen complexivo presentado por el señor LUIS GERARDO PEÑA
JARAMILLO, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de
la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Quevedo,
cuyo tema es, “LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL
CONTRATISTA ANTE LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA”, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos
los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se
recomienda continuar con el trámite respectivo.
__________________________
Abg. JENNY VILLEGAS SOLÍS
ASESORA
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo:
“LA RECEPCIÓN DE PLENO DERECHO DEL CONTRATISTA ANTE
LA OPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, así como
también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de
responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para
que haga de este trabajo o parte de ella un documento disponible para
su lectura, consulta y procesos de investigación, según las normas de la
institución, además apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de
las regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción
no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis
derechos de autor.
_____________________________
AUTOR
LUIS GERARDO PEÑA JARAMILLO
C I. 172613939-5
IV
DEDICATORIA
Este Proyecto de examen complexivo es dedicado a Dios quién supo
darme fuerzas y guiarme, permitiéndome encarar las adversidades sin
perder nunca la Fe. A mi madre, por ser el pilar más importante y por
demostrarme siempre su cariño y su apoyo incondicional.
A mi abuelo a pesar de nuestra distancia física, siento que estás
conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos, sé
que este momento hubiera sido tan especial parta ti, como lo es para mí.
A mi abuela Dilma y tía Narcisa a quienes quiero como una madre por
compartir momentos significativos conmigo y ayudarme en cualquier
momento.
V
AGRADECIMIENTO
En el presente trabajo de proyecto de examen complexivo primeramente
agradezco al creador de todas las cosas, quien me ha dado baluarte para
continuar cuando a punto de caer he estado; por ello, con gran humildad
que de mi corazón puede emanar, dedico mi trabajo a Dios.
De igual, forma dedico a mi madre que ha sabido formarme con buenos
sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en
los momentos difíciles.
A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y
compartir conmigo buenos y malos momentos.
VI
INDICE
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR .................................................................. II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ....................................... III
DEDICATORIA ......................................................................................... III
AGRADECIMIENTO .................................................................................. V
1. Tema ............................................................................................... 8
2. Problema ......................................................................................... 8
3. Justificación ..................................................................................... 8
4. Objetivos: ........................................................................................ 9
4.1 Objetivo general: ............................................................................. 9
4.2 Objetivos específicos: ..................................................................... 9
5. Fundamentación teórica conceptual ................................................ 9
5.1 Recepción de pleno derecho ........................................................... 9
5.1.2. La recepción en contratación pública ............................................ 10
5.1.3. Clases de Recepción .................................................................... 10
5.1.4. Recepción Provisional ................................................................... 10
5.1.5. Recepción Definitiva ...................................................................... 11
5.1.6. Recepción Presunta ...................................................................... 12
5.1.7. Clases de recepción según la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública del Ecuador ............................................ 12
5.2. Oposición a la recepción de pleno derecho................................... 14
5.2.1. Procedimiento legal para solicitar la recepción de pleno derecho . 14
5.2.2. Contrato......................................................................................... 15
5.3. Contrato en Administración Pública .............................................. 15
5.3.1 Contratación Pública ..................................................................... 16
5.4. La naturaleza jurídica de la recepción de pleno derecho y su
relación con el proceso de contratación pública ............................ 16
5.4.1. Administración Pública .................................................................. 17
5.4.2. Contratante .................................................................................... 17
5.4.3 Contratista ..................................................................................... 18
6. Metodología ................................................................................... 18
VII
6.1. Métodos generales de la ciencia ................................................... 18
6.1. Método inductivo ........................................................................... 19
6.1.2 Método deductivo .......................................................................... 19
6.1.3. Método analítico - Sintético ........................................................... 19
6.1.4. Método Sistémico .......................................................................... 20
7. Método particular de la ciencia jurídica ......................................... 21
7.1 Procedimiento para la solicitud de pleno derecho ......................... 21
7.2 Proceso Sumario derivado de la oposición a la solicitud de pleno
derecho ......................................................................................... 21
8. Desarrollo de la Propuesta ............................................................ 22
8.1. Descripción del caso ..................................................................... 22
8.1.1 Acta de entrega de la recepción provisional .................................. 22
8.1.2 Silencio Administrativo .................................................................. 23
8.1.3 Oposición presentada por el señor notario del Cantón Calvas...... 23
8.1.4 Procedimiento Sumario ................................................................. 23
8.1.5 Sentencia ...................................................................................... 25
8.2 Valoración del Caso ...................................................................... 27
9. Conclusiones ................................................................................. 28
10. Bibliografía .................................................................................... 29
8
1. Tema
La recepción de pleno derecho del contratista ante la oposición de la
Administración Pública
2. Problema
¿Cómo lograr que la Administración Pública acepte la recepción de pleno
derecho del contratista para garantizar los derechos establecidos en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?
3. Justificación
El presente trabajo de investigación se enfoca a la realidad actual que
maneja las instituciones del Estado en el marco de la contratación pública,
a través del arrendamiento de bienes, ejecución de obras pública o
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, contratos que a diario
se llevan a cabo en razón del cumplimiento de fines y objetivos de la
Administración Pública.
Es necesario el estudio de este tema porque se ha observado la
vulneración de los derechos que recae sobre la parte contratista en razón
de que en todo contrato público de ejecución de obras se establece la
recepción provisional y definitiva de la obra; y, a la falta de suscripción del
acta de recepción definitiva procede la recepción de pleno derecho que no
está claramente definida ni establecida en la normativa vigente en el caso
de oposición de cualquiera de la parte contractual.
Es importante conocer y establecer la procedencia de la recepción de
pleno derecho en caso de oposición, ya que esto origina un conflicto que
recae en la competencia del órgano jurisdiccional competente; es decir, se
somete a conocimiento de un juez civil, mediante un proceso sumario
acuerdo al Código Orgánico General de Procesos de Ecuador del año
2016.
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4. Objetivos:
Objetivo general:
Realizar un análisis jurídico sobre la recepción de pleno derecho del
contratista establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Objetivos específicos:
Fundamentar teóricamente la recepción de pleno derecho del
contratista según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Determinar el procedimiento metodológico aplicado a la recepción de
pleno del contratista según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Desarrollar el análisis jurídico sobre la recepción de pleno derecho del
contratista a través del estudio de un caso.
5. Fundamentación teórica conceptual
5.1 Recepción de pleno derecho
La recepción es la “acción o efecto de recibir”, entendemos que esta
acción se configura cuando una persona entrega y otra persona recibe.
(Paz, 1997, pág. 126)
La recepción de pleno derecho, “es una recepción tácita y o presuntiva
que se produce ante el silencio de la Administración respecto a la solicitud
de recepción hecha por el contratista”; es decir, la no contestación de la
entidad contratante ante el pedido del contratista, constituye omisión que
da a lugar la aceptación tácita de la recepción presunta”. (López W. ,
2010, pág. 9)
De forma adicional la recepción de pleno derecho establece la posibilidad
que las entidades contratantes presenten una recepción de pleno derecho
10
en contra de los contratistas con la generación únicamente de una
resolución motivada, y en cierta forma afectando al principio de igualdad
ante la ley establecida en la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008.
5.1.2. La recepción en contratación pública
La recepción se refiere a la entrega del bien, obra o servicio establecido
en el contrato público, dentro del término señalado. (López W. , 2014,
pág. 48)
La recepción de pleno derecho puede ser concebida como una recepción
tácita y o presuntiva, que se produce ante el silencio de la Administración
respecto a la solicitud de recepción hecha por el contratista, como
consecuencia de la ausencia de un pronunciamiento de la administración,
que implicaría la existencia de un silencio administrativo de carácter
contractual. (Ordoñez M. d., 2013, pág. 51)
Se puede manifestar que el alcance de la recepción de pleno derecho
constituye la terminación del contrato, procediéndose a la liquidación del
mismo.
5.1.3. Clases de Recepción
La Recepción de acuerdo a la naturaleza de cada contratación, se
clasifica de la siguiente manera Provisional, Definitiva, Presunta. (López,
Wiliam, 2010, pág. 48)
5.1.4. Recepción Provisional
La Recepción Provisional ha sido definida como el acto formal mediante el
cual la Entidad Contratante recibe el objeto materia del contrato
provisionalmente, es decir, sujeto a verificación dentro del término legal,
este tipo de recepción puede ser parcial o total, será parcial en
contrataciones en las que se pueda receptar las obras, bienes o servicios
por etapas o de manera sucesiva. Esta recepción es aplicable en
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contratos de tracto sucesivo o de larga duración, en la que las
obligaciones se generan y a su vez se extinguen en forma parcial o
provisional, a medida que se va ejecutando el contrato. (López A. , 2013,
pág. 47)
En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos
integrales por precio fijo existirán una recepción provisional y una
definitiva. (Díaz, 2014, pág. 49)
Se puede manifestar que en las contrataciones en que se pueda receptar
las obras, bienes o servicios por etapas o de manera sucesiva, podrán
efectuarse recepciones parciales.
Un ejemplo sería la recepción de un pabellón de un centro de
rehabilitación social, contratado como parte de una obra destinada la
realización de un complejo penitenciario; siendo necesario destacar que
las recepciones parciales deben estar contempladas dentro de cada
contrato, identificando el porcentaje de cumplimiento de la obligación
principal en cuanto se refiere a las obligaciones totales que la conforman.
5.1.5. Recepción Definitiva
Es el acto formal mediante el cual la Entidad Contratante recibe del
contratista el objeto del contrato por considerar que se ha cumplido a
cabalidad, esta recepción extingue la obligación de forma inmediata,
habilitando al administrador del contrato a solicitar el pago respectivo ante
la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, este tipo de
recepción, es aplicable en los contratos instantáneos, en los que
recepción total, definitiva o única recepción de pleno derecho, recepción
parcial o provisional existe una sola entrega por parte del contratista, con
la que se extingue el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
(López W. A., 2013, pág. 50)
En los contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios,
incluidos los de consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá
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de conformidad con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de
recepción definitiva. (López W. D., 2014, pág. 49)
En los contratos de obra, la recepción definitiva procederá una vez
transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrá ser menor a
seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción
provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere
previsto realizar varias de éstas.
5.1.6. Recepción Presunta
La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor,
respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren
expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no
las suscribieren en el término de diez días, contado desde el
requerimiento formal de la entidad contratante. La recepción presunta por
parte de la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su
delegado mediante resolución motivada, que será notificada al contratista
de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador del año 2008.
5.1.7. Clases de recepción según la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública del Ecuador
El Art. 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública del Ecuador del año 2008, manifiesta que en los contratos de
adquisición de bienes y de prestación de servicios incluidos los de
consultoría, existirá una sola recepción, que se producirá de conformidad
con lo establecido en el contrato y tendrá los efectos de recepción
definitiva. Producida la recepción se devolverán las garantías otorgadas, a
excepción de la garantía técnica.
En los contratos de ejecución de obra, así como en los contratos
integrales por precio fijo existirá una recepción provisional y una definitiva,
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sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, en las contrataciones
en que se pueda receptar las obras, bienes o servicios por etapas o de
manera sucesiva, podrán efectuarse recepciones parciales. (Gordillo,
2014, pág. 6)
En los casos en los que ante la solicitud del contratista, la entidad
contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción
dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se
considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para
cuyo efecto un juez de lo Civil o un notario público, a solicitud del
contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo la
negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de
la Judicatura.
La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la
terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la
liquidación técnico económica correspondiente. (Rojas, 2002, pág. 7)
La entidad contratante declarará la recepción presunta a su favor,
respecto de los contratistas de obras, adquisición de bienes o servicios,
incluidos los de consultoría, en el caso de que éstos se negaren
expresamente a suscribir las actas de entrega recepción previstas, o si no
las suscribieren en el término de diez días, contado desde el
requerimiento formal de la entidad contratante.
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del
Ecuador del año 2008 manifiesta que la recepción presunta por parte de
la entidad contratante, la realizará la máxima autoridad o su delegado
mediante resolución motivada, que será notificada al contratista de
conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de esta
Ley.
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5.2. Oposición a la recepción de pleno derecho
En caso de oposición por parte de la entidad contratante, el notario
público, remite lo actuado a un juez delo civil, para que este trámite en
procedimiento sumario de acuerdo al Art. 18 inciso último de la Ley
Notarial de Ecuador del año 2014.
Desde lo argumentado se puede señalar que al formular la oposición ante
el notario, estimamos que podría vulnerarse de cierta forma los derechos
de los contratistas, razón por la que cabe indicar que este tipo de
oposiciones ocurren pues no existe en la legislación un actual un
mecanismo que conlleve la aplicación efectiva de la figura jurídica
analizada, recordando que la administración pública tiene como deber
velar por los intereses nacionales y por el bien común, lo que nos lleva a
justificar la actuación en referencia.
Los notarios de conformidad con la disposición contenida en el 6 de la Ley
Notarial del Ecuador del año 2016 son los funcionarios investidos de fe
pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y
documentos determinados en las leyes”, es decir sus actuaciones se
caracterizan por su envestidura.
5.2.1. Procedimiento legal para solicitar la recepción de pleno
derecho
La recepción de presunta por parte de la entidad contratante se la hace
mediante resolución motivada, que viene a ser un acto administrativo.
(López W. D., 2014, pág. 52)
La recepción presunta por parte del contratista procede cuando dentro del
término de 10 días de solicitado a la entidad contratante la recepción
definitiva, no da contestación, el contratista solicita a través de un notario
público, el cual recibe y protocoliza la solicitud y procede a notificar a la
máxima autoridad de la entidad contratante, el cual puede allanarse u
oponerse.
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Por lo tanto, la notificación es elemento del acto, forma parte de él;
consecuentemente, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública del Ecuador del año 2014 establece la necesidad
de que la Recepción de Pleno Derecho sea notificada a la entidad
contratante y de esta manera, vuelve al acto eficaz, que implica que lo
que dota de efectos jurídicos a la Recepción de Pleno Derecho es la
notificación a la entidad contratante que se constituye requisito sine qua
non para su funcionamiento.
5.2.2. Contrato
Según establece el artículo 1454 del Código Civil del Ecuador del año
2005 señala que, “contrato o convención es un acto por el cual una parte
se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
De lo expuesto, se puede manifestar que en las instituciones del sector
público el contrato nace producto de la necesidad de que tiene el Estado
como persona jurídica de derecho público regular sus acciones
administrativas y económicas, a través del contrato público o
administrativo.
5.3. Contrato en Administración Pública
Son aquellos celebrados por la administración pública con un fin público,
circunstancia por la cual pueden conferir al contratante derechos y
obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la
satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están
sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que
colocan al contratante de la administración pública en una situación de
subordinación jurídica. (Bercaitz M. , 195, pág. 246)
Es todo acto o declaración multilateral o de voluntad común; productor de
efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en
ejercicio de la función administrativa. Su regulación se regirá por las
normas jurídicas aplicables. (Bercaitz M. A., 1995, pág. 247)
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De lo manifestado se puede argumentar que un contrato administrativo,
es aquel que se celebra entre dos o varias partes, de las cuales, al menos
una debe estar en ejercicio de la función administrativa. En cuanto a la
finalidad del contrato, responde a un interés o un fin público.
5.3.1 Contratación Pública
La contratación pública es una institución jurídica general del derecho,
que se califica de administrativo cuando se dan ciertas modulaciones que
lo especifican y transforman en unidad dentro del género. (Enterría, 2013,
pág. 126)
La Contratación Pública se refiere a todo procedimiento concerniente a la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras públicas o
prestación de servicios incluidos los de consultoría. Se entenderá que
cuando el contrato implique la fabricación, manufactura o producción de
bienes muebles, el procedimiento será de adquisición de bienes. Se
incluyen también dentro de la contratación de bienes a los de
arrendamiento mercantil con opción de compra según lo establecido en la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del Ecuador
del año 2014.
De lo expuesto por los autores y normas citadas, se puede manifestar que
el contrato público o contrato administrativo, es un acto por el cual las
partes intervinientes se obligan entre sí, la una es una institución del
Estado, y la otra un particular que tiene la calidad de contratista.
5.4. La naturaleza jurídica de la recepción de pleno derecho y su
relación con el proceso de contratación pública
La Recepción de Pleno Derecho, surge como una figura jurídica,
establecida en la norma e incorporada en cada contrato administrativo
que implica que esta tiene efectos directos sobre el proceso de
contratación pública en la etapa contractual, toda vez que la relación
jurídica se termina de forma forzosa, siendo necesario destacar que una
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vez que esta Recepción de Pleno Derecho se ha producido, genera
responsabilidades en torno al administrador del contrato por el retraso en
la atención de los requerimientos presentados, razón por la que se puede
determinar que la Recepción de Pleno Derecho tiene un efecto directo
sobre el proceso contratación pública, en razón de su terminación de
forma forzosa y no necesariamente a satisfacción de la entidad
contratante. (López W. , 2010, pág. 492)
Desde lo argumentado se puede señalar que la Recepción de Pleno
Derecho surge como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica
en la relación contractual, permitiendo que el acuerdo de voluntades se
cumpla, y que no se generen dalos a las partes: mencionando que las
escasas definiciones de la Recepción de Pleno Derecho han permitido
que se la conceptualice bajo distintas figuras jurídicas que ha conllevado
a desnaturalizar su alcance.
5.4.1. Administración Pública
La administración pública es, “el conjunto de órganos que bajo la
autoridad del gobierno está obligada a asegurar las múltiples tareas de
interés general que son de incumbencia del Estado”, en el Ecuador a
través de estas instituciones se ejerce la administración pública con
principios y planes definidos tendientes a cumplir objetivos en beneficio de
la colectividad. (Franco, 2007, pág. 178)
De acuerdo a lo argumentado podemos señalar que la administración
pública está conformada por un conjunto de instituciones y de
organizaciones de carácter público que disponen de la misión de
administrar y gestionar el estado y algunos entes públicos.
5.4.2. Contratante
Los organismos y entidades creados por la Constitución de la República
del Ecuador el año 2008 o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
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para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado.
Estas instituciones del Estado se denominan “Entidad Contratante” de
acuerdo a lo estipulado en el Art. 6 numeral 12 Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública del Ecuador del año 2008, son
representadas legalmente por la máxima autoridad de la institución o su
delegado, con el fin de intervenir en los procedimientos contractuales.
De acuerdo a lo manifestado podemos argumentar que la parte
contratante es el que toma la iniciativa de requerir un servicio externo a su
propia actividad.
5.4.3 Contratista
El contratista, es la persona que se contrata para ejecutar una obra
material o está encargada de un servicio para el Gobierno, para una
corporación o para un particular. (Romero, 2010, pág. 16)
El contratista, es una de las dos partes del contrato, celebra un contrato
con un ente del sector público, habitualmente hablamos de
Administraciones Públicas.
6. Metodología
En esta investigación se emplearon los métodos generales de las ciencias
y los métodos particulares de las ciencias jurídicas.
6.1. Métodos generales de la ciencia
Los métodos empleados fueron el inductivo, deductivo, analítico-sintético,
contemplados con el estudio de casos y la observación.
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6.1. Método inductivo
“El método inductivo, es aquel método científico que obtiene conclusiones
generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico
más usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la
observación de los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de
estos hechos; la derivación inductiva que parte de los hechos y permite
llegar a una generalización; y la contrastación”. (Porto, 2008, pág. 2)
Mediante la aplicación de este método se pudo conocer como procede la
solicitud de la recepción de pleno derecho, mediante el estudio de
procesos administrativos, debido a que la recepción presunta por parte
del contratista procede cuando dentro del término de 10 días de solicitado
a la entidad contratante la recepción definitiva, no da contestación, el
contratista solicita a través de un notario público, el cual recibe y
protocoliza la solicitud y procede a notificar a la máxima autoridad de la
entidad contratante, el cual puede allanarse u oponerse.
6.1.2 Método deductivo
“El método deductivo también se denomina hipotético-deductivo, ya que
hay una idea que actúa como suposición, lo cual significa que existe una
hipótesis explicativa”. (Pérez J. , 2008, pág. 2)
Este método permitió conocer el proceso establecido para que se solicite
la recepción de pleno derecho por el contratista y la oposición a la
solicitud por parte de la entidad contratante, y establecer cómo se origina
el conflicto entre las partes que da lugar a que se convierta a un proceso
de conocimiento sometido al órgano jurisdiccional competente.
6.1.3. Método analítico - Sintético
“El método analítico es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o
elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos. El
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análisis es la observación y examen de un hecho en particular” (Limón,
2014, pág. 14)
La aplicación de este método me permitió analizar y establecer que la
oposición a la recepción de pleno derecho solicitada por el contratista, da
lugar a un proceso judicial, y donde la recepción de pleno derecho como
figura jurídica en materia de contratación pública queda sometida a un
vacío jurídico.
6.1.4. Método Sistémico
“Considerar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no
es ni más ni que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la
ciencia de los sistemas o sistémica” (Pérez A. , 2007, pág. 25)
Este método se emplea dentro de la recepción de pleno derecho para
analizar la oposición por parte de la entidad contratante, debido a que
cuando el notario público, remite lo actuado a un Juez de lo civil, para que
este trámite en procedimiento sumario de acuerdo al Art. 18 inciso último
de la Ley Notarial del Ecuador del 2014.
Al formular la oposición ante el notario, estimamos que podría vulnerarse
de cierta forma los derechos de los contratistas, razón por la que cabe
indicar que este tipo de oposiciones ocurren pues no existe en la
legislación un actual un mecanismo que conlleve la aplicación efectiva de
la figura jurídica analizada, recordando que la administración pública tiene
como deber velar por los intereses nacionales y por el bien común, lo que
nos lleva a justificar la actuación en referencia.
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7. Método particular de la ciencia jurídica
Procedimiento para la solicitud de pleno derecho
En esta investigación se trabaja desde las ciencias jurídicas del
procedimiento Sumario según el Art. 332 numeral 7 y Art. 336 inciso
tercero y del Código Orgánico General de Procesos del año 2016
Según establece el Art 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública de Ecuador del año 2008 establece el término de 15
días para que la entidad contratante se pronuncie sobre la solicitud de
recepción definitiva por parte del contratista, ante la omisión o la no
contestación se configura el silencio administrativo.
De tal forma se da paso a lo establecido en el Art. 28 de la Ley Notarial
del Ecuador del año 2016 el contratista solicita en base a las atribuciones
del notario la recepción de pleno derecho, la recepción de pleno derecho
la declara el notario ante la solicitud y verificación de la documentación
que respalde al contratista, ya que esta es presentada ante un notario
público, y éste a su vez, notifica a la entidad contratante haciéndole
conocer la recepción de pleno derecho.
En caso de oposición el notario procede a remitir al órgano jurisdiccional
competente, es decir un juez de lo civil.
Proceso Sumario derivado de la oposición a la solicitud de pleno
derecho
La entidad contratante da contestación formulando oposición, ante ello el
notario Público está obligado a poner en conocimiento el trámite a un
Juez de lo Civil, quien a base de la oposición determina que de acuerdo al
Art 532 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización del Ecuador del año 2013 avoca conocimiento para
sustanciar el conflicto en proceso sumario.
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En lo principal, la oposición presentada por el señor notario y de acuerdo
a lo dispuesto en el en el Art. 336 inciso tercero y el Art. 332 numeral 7 del
Código Orgánico General de Procesos del año 2016 ha surgido una
controversia que será sustanciada por el procedimiento sumario
teniéndose en cuenta la solicitud como demanda y la oposición como
contestación a la demanda.
8. Desarrollo de la Propuesta
8.1. Descripción del caso
Caso N° 11335-2016-0185
“Oposición a la Recepción de Pleno Derecho en el contrato No. LICO-001-
2014 construcción del Sistema de alcantarillado sanitario y plantas de
tratamiento; y, construcción de la primera etapa del sistema de
alcantarillado fluvial para la ciudad de Cariamanga”.
El caso que se ha sometido a estudio y análisis se origina en una
obligación contractual de carácter público, a través de la contratación de
ejecución de obra pública entre una entidad del sector público y una
persona natural.
Acta de entrega de la recepción provisional
Al haberse suscrito el acta de entrega de la recepción provisional de la
obra, el contratista solicita a la máxima autoridad de la Entidad contratante
se proceda a suscribir el acta entrega recepción definitiva de la obra, pero
la institución de acuerdo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, ésta debía contestar dentro del término
de 10 días contados a partir de la presentación de la solicitud, La cual
nunca se llevó cabo.
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Silencio Administrativo
Al no dar contestación la entidad contratante a la solicitud de la recepción
definitiva propuesta por el contratista, el contratista recurre ante un notario
público y cumpliendo con los requisitos legales, el notario público conoce
de la solicitud y resuelve notificar a la máxima autoridad de la Entidad
Contratante haciéndole conocer que se ha declarado la recepción de
pleno derecho.
Se produjo el silencio Administrativo por parte del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Calvas lo cual ocasiono daño y perjuicio como
profesional, contratista y constructor.
Oposición presentada por el señor notario del Cantón Calvas
Con estos antecedentes y de conformidad a lo que dispone el inciso
innumerado último, del artículo 18, de La Ley Notarial en vigencia del
mismo que textualmente dice, “De existir controversia en los casos
previstos con competencia exclusiva para notarios, la o el notario deberá
enviar copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del
cantón de su ejercicio dentro del término de tres días contados a partir de
recibida la oposición, con el objetivo de que luego del respectivo sorteo se
radique la competencia en uno de los jueces de lo Civil del cantón quien
procederá mediante proceso sumario.
Procedimiento Sumario
Con la notificación hecha por parte del notario público a la máxima
autoridad de la entidad contratante, ésta contesta oponiéndose a la
recepción de pleno derecho; y, el notario público ante la oposición, remite
todo el expediente notarial ante el órgano jurisdiccional competente, esto
es a un Juez de lo Civil.
24
Excepciones
No hay excepciones.
Auto interlocutorio
No hay interlocutorio
Validez del proceso
El juez de lo civil avoca conocimiento y acepta a trámite en proceso
sumario, donde las partes procesales son el contratista como actor y la
entidad contratante como demandado.
En el proceso sumario se toma a la solicitud del contratista para que se
declare la recepción de pleno derecho ante el notario público y como
contestación a la demanda la oposición hecha por la entidad contratante a
la recepción de pleno derecho.
Según el concedió por parte del Juez quince días para que se anuncie
prueba por parte de la entidad contratante en calidad de demando, una
vez presentada la prueba, se señaló día y hora para que se lleve a efecto
la audiencia única.
El día de la audiencia única no compareció el actor (contratista), dejando
un poder a su Abogado patrocinador para que lo represente, aun así el
Juez declaró el abandono de la causa, siendo como resultado el que la
pretensión del contratista quedó en nada.
El efecto jurídico del abandono es que el que pretende algo en proceso
legal, al no presentarse a la audiencia única, se declara el abandono y se
archiva el proceso, sin que pueda volver a pretender lo mismo.
Con el abandono, la recepción de pleno derecho quedó jurídicamente
insubsistente, vulnerando los derechos del contratista al pago por la obra
realizada.
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Sentencia
En el Juicio Sumario N° 11335-2016-0185 que sigue Cueva Moreno
Gustavo Adolfo, Dr. Gonzaga Ríos Rubén Darío, Notario Segundo del
Cantón Calvas en contra de Dr. Cueva Bravo Mario Vicente Alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas.
Juez Ponente: Acaro Castillo Narcisa de Lourdes, Juez de la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Calvas de la
provincia de Loja.-
Calvas, jueves 5 de enero del 2017 a las 16h53, Vistos. - Comparece
mediante el correspondiente sorteo de ley, ante la suscrita Juez de esta
Unidad, el señor notario segundo del Cantón Calvas, de conformidad a lo
previsto en el Art 18, inciso final, haciendo conocer que: Ante el suscrito
Notario ha comparecido el señor Ing. Gustavo Adolfo Cueva Moreno y
se ha solicitado se notifique en las oficinas del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Calvas en calidad de Alcalde y representante
legal de dicha Institución, con la petición de recepción definitiva de pleno
derecho del contrato No. LICO-001-2014 Construcción del sistema de
alcantarillado sanitario y plantas de tratamiento; y, construcción de la
primera etapa del Sistema de alcantarillado fluvial para la ciudad de
Cariamanga, cantón Calvas, provincia de Loja y ante la petición
presentada por el Alcalde del cantón Calvas Dr. Mario Cueva Bravo,, en
la cual impugna el acta de notificación de fecha 12 de octubre del 2016, a
las 16h00, el señor notario remite todo lo actuado por el a esta Unidad
Judicial. Por lo que, radicada la competencia, la suscrita avoca
conocimiento del mismo y en cumplimiento a lo que determina el Art 336
del Código General de Procesos se tiene la solicitud presentada ante el
notario por el señor Ing. Gustavo Adolfo Cueva como demanda; y, la
oposición presentada ante el señor notario segundo del cantón Calvas,
por el Dr. Mario Cueva Bravo en calidad de Alcalde del Gobierno
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Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Calvas como
contestación. Además, se ha concedido a las partes el termino de 5 días
para que anuncien la prueba que consideren pertinente, así como para
que formulen en forma clara y precisa sus pretensiones y se señala para
el día 04 de enero del 2017, a las 15h00, para que se lleve a efecto la
audiencia única en la presente causa, diligencia a la que la parte actora
no comparece solo lo hace su abogado defensor, a quien se le pregunto
si contaba con el Poder Especial o Procuraduría Judicial de conformidad a
lo que determina el Art. 43 de Código Orgánico General de Procesos, a lo
que expresa que sí, pero que su cliente tuvo un retraso que le impedía
comparecer a la audiencia, si lo hace parte de la audiencia evacuada
dentro de esta causa y de la razón sentada por el señor secretario de esta
Unidad, por lo tanto no se ha podido continuar con la tramitación del
proceso ni la evacuación de la audiencia. Consecuentemente la suscrita
Jueza considera lo siguiente: Primero.- El Art. 86 de Código General de
Procesos que literalmente señala. Las pares están obligadas a
comparecer a las audiencias, excepto las siguientes circunstancias: 1.
Que concurra procurador judicial con cláusula especial o autorización para
transigir, 2. Que concurra procurador común o delegado con la
acreditación correspondiente en caso de la administración pública, 3.
Cuando a petición de parte la o el juzgador haya autorizado la
comparecencia a través de videoconferencia.
Por lo tanto, existe norma expresa a la que el juzgador no puede evadirla;
ya que de hacerlo contraviene la ley de conformidad al Art. 336 inciso
tercero del Código General de Procesos el actor del proceso es el Ing.
Gustavo Adolfo Cueva Moreno y la no comparecencia del mismo es
causal de abandono
La suscrita jueza de esta Unidad Judicial declara el abandono de la
presente causa por ausencia del actor a la audiencia única.
27
8.2 Valoración del Caso
Desde el punto de vista del investigador se ha realizado una valoración
del caso materia de estudio, como es la oposición a la recepción de pleno
derecho dado entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón
Calvas y un contratista, el cual a través de tres procedimientos se origina
la controversia por oposición a la recepción de pleno derecho, a nivel
administrativo, notarial y jurisdiccional.
Desde el análisis del investigador se establece que existe un vacío legal
en cuanto a la oposición de la recepción de pleno derecho, al estar
prevista la oposición de la entidad contratante en la Ley Notarial, la Ley
Orgánica del Sistema de Contratación Pública norma jerárquica superior
establece la recepción de pleno derecho, ya que al no contestar la entidad
contratante se produce el silencio administrativo lo cual vulnera los
derechos del contratista.
El desarrollo de la investigación, comparte el criterio de que al haber
existido abandono en el proceso sumario que se originó por la oposición a
la recepción de pleno derecho, queda en nada, queda en limbo jurídico
esta declaratoria, volviendo las cosas a su estado anterior, pues no existe
una norma clara para este caso, por ellos se ha originado un conflicto
entre normas e intereses de carácter netamente público, causando la
vulneración del derecho del contratista ya que no se realiza su
cancelación por la obra realizada.
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9. Conclusiones
Desde la fundamentación teórica se puede precisar que en la
recepción de pleno derecho ante la oposición de la administración
pública y que al declararse el abandono queda en nada para el
contratista, queda en limbo jurídico esta declaratoria, volviendo las
cosas a su estado anterior, causando la vulneración del derecho del
contratista ya que no se realiza su cancelación por la obra realizada,
pues a su vez tampoco existe una norma clara para este caso, por
ellos se ha originado un conflicto entre normas e intereses de carácter
netamente público..
A partir del estudio realizado se ha podido determinar los métodos y
procedimientos metodológicos que se emplearon en esta investigación
destacando el uso del método inductivo deductivo, analítico sintético,
sistémico y del método particular que permite analizar el caso de la
recepción de pleno derecho del contratista ante la oposición de la
administración pública que se produce por el silencio administrativo
por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Calvas,
lo cual ocasiono daño y perjuicio como profesional, contratista y
constructor vulnerando los derechos del contratista al pago por la obra
realizada.
Desde el análisis jurídico del estudio de caso se observa que el efecto
jurídico de la recepción de pleno derecho ante la oposición de la
administración pública al no dar contestación la entidad contratante a
la solicitud de la recepción definitiva propuesta por el contratista y que
aquel que pretende algo en proceso legal, al no presentarse a la
audiencia única, se declara el abandono y se archiva el proceso, sin
que pueda volver a pretender lo mismo, con el abandono, la recepción
de pleno derecho queda jurídicamente inconsistente, vulnerando los
derechos del contratista al pago por la obra que se realizó.
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