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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“U N I A N D E S”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA PROGRAMA: MAESTRÍA
EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA
“LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL PROCESO PENAL
ECUATORIANO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA
DEFENSA DEL PROCESADO”
AUTOR: Wilmo Giovanny Soxo Andachi
TUTOR: Dr. Raul Clemente Ilaquiche Licta Msc
AMBATO – ECUADOR
2016
APROBACIÓN DE ASESORA
En calidad de tutora del trabajo presente de investigación, designada por la Autoridad
correspondiente de la “UNIANDES”, certificó que el Ab. Wilmo Giovanny Soxo Andachi
estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional, ha cumplido con las normas
establecidas y con los requerimientos exigidos por la universidad, por lo que aprobamos la
misma.
El interesado puede hacer uso del presente CERTIFICADO para los efectos legales
correspondientes; así como también autorizar su presentación para la evolución por parte
del tribunal de grado respectivo.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Wilmo Giovanny Soxo Andachi, con cédula de ciudadanía 0201413481, maestrante de la
Facultad de Jurisprudencia de la “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que el
presente trabajo de investigación sobre “LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
FISCAL EN EL PROCESO PENAL ECUATORIANO Y EL DERECHO
CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA DEFENSA DEL PROCESADO”, así como
las expresiones vertidas son de autoría del abajo firmante, y se ha realizado la
correspondiente investigación en base a la bibliografía y legislación ecuatoriana e
internacional; así como consultas en internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y la
fundamentación científica correspondiente.
DEDICATORIA
El presente trabajo se lo dedico a Dios por darme la vida, fortaleza y sabiduría para seguir
adelante cada día en mi vida profesional. A mi adorada madre quien desde mi tierna edad
ha sabido inculcar valores, principios y fundamentalmente el respeto a los demás; quien de
manera constante ha visto en mí los sacrificios que he tenido que atravesar y con su vos de
firmeza me ha sabido alentar a seguir firme en alcanzar mis objetivos planteados. A mi
Abuelita Elo por sus sabios consejos. A mis hijos que aunque tan pequeños, entienden el
tiempo que no compartimos y lo debemos sacrificar juntos para el bienestar familiar. A mis
hermanos por los consejos y apoyo moral para seguir el camino esforzado de la
preparación académica y espiritual.
AGRADECIMIENTO
Mi agradecimiento y reconocimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, quienes con sus excelentes catedráticos me han hecho conocedor de la
amplitud del Derecho Constitucional, la correcta manera de aplicar principios, derechos y
garantías establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
A mí estimado Dr. Raul Clemente Ilaquiche Licta. Quien a pesar de su escaso tiempo por
las labores profesionales, día a día con paciencia y conocimiento ha sabido guiar el
desarrollo de mi trabajo que al final del camino ha dado los frutos esperados.
Durante los años de asistencia a clases y elaboración de trabajos agradezco también a todos
quienes de manera directa o indirecta me han prestado las facilidades para la culminación
de mis estudios en esta área sin defraudar la confianza depositada en mí.
ÍNDICE GENERAL
Contenido
PORTADA
APROBACIÓN DE ASESORA
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
RESUMEN EJECUTIVO11
SUMMARY EXECUTY
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................1
TEMA: ..........................................................................................................................1
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN..............................................................1
PROBLEMA CIENTÍFICO ...........................................................................................7
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...........................................7
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ..........................................7
OBJETIVOS ..................................................................................................................7
OBJETIVO GENERAL .................................................................................................7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .........................................................................................8
IDEA A DEFENDER ....................................................................................................8
VARIABLE INDEPENDIENTE....................................................................................8
JUSTIFICACIÓN ..........................................................................................................9
METODOLOGÍA A EMPLEAR ...................................................................................9
MÉTODOS Y TÉCNICAS ............................................................................................9
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO ........................................................................9
MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO .......................................................................10
MÉTODO HISTÓRICO...............................................................................................10
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN .............................................................................10
La Encuesta..................................................................................................................10
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ..................................................................10
Cuestionarios ...............................................................................................................10
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA....12
CAPITULO I ...................................................................................................................13
MARCO TEÓRICO.........................................................................................................13
EL PENAL ECUATORIANO VIGENTE ....................................................................13
Antecedentes Históricos del Derecho Penal ..................................................................13
a) Etapa oscurantista..................................................................................................13
b) Etapa de Humanización del Derecho Penal ........................................................14
c) Etapa de las Escuelas Penales ................................................................................15
d) Escuela de la Política Criminal...........................................................................16
e) La Escuela Finalista...............................................................................................16
Antecedentes del Derecho Penal Ecuatoriano ...............................................................16
Período Aborigen .........................................................................................................17
Período Colonial ..........................................................................................................17
Período Repúblicano ....................................................................................................18
Derecho Penal y Procesal Penal en la Actualidad .........................................................19
Sistemas penales ..........................................................................................................21
Sistema Inquisitorio .....................................................................................................21
Sistema Acusatorio ......................................................................................................23
La Competencia Penal..................................................................................................26
EPÍGRAFE II...............................................................................................................31
NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE DEL PROCESO
PENAL ........................................................................................................................31
Código Integral Penal Ecuatoriano ...............................................................................31
Fase de Investigación Previa ........................................................................................32
Etapa del Juicio ............................................................................................................38
Actuaciones del Fiscal en el Nuevo Código Orgánico Integral Penal ............................40
Límites del Fiscal en sus actuaciones............................................................................42
EPÍGRAFE III: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DERECHOS
CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL ...................................................44
El Derecho a la defensa ................................................................................................44
Principio reformatio in pejus ........................................................................................48
Principio de adquisición ...............................................................................................49
Principio de celeridad ...................................................................................................49
Principio de concentración ...........................................................................................50
Principio de contradicción ............................................................................................50
Principio de bilateralidad de la audiencia......................................................................51
Principio de presunción de inocencia ............................................................................52
Principio de la actuación procesal.................................................................................53
Principio de acceso a la administración de justicia ........................................................53
Principio de autonomía e independencia judicial ..........................................................54
Principio de celeridad y eficacia ...................................................................................54
Principio de investigación integral................................................................................54
Principio de inmediación ..............................................................................................55
Principio de oralidad ....................................................................................................55
El derecho a la defensa en el derecho comparado .........................................................55
El derecho a la defensa en los convenios internacionales: .............................................55
Pacto internacional de derechos civiles y políticos 1966 ...............................................58
El Pacto de San José de Costa Rica ..............................................................................59
Tratados y Convenios internacionales que protegen el debido proceso .........................60
Fundamentos básicos del derecho a la defensa en las etapas del proceso penal .............60
Constitución de la República del Ecuador y derecho a la defensa .................................62
El debido proceso y el derecho a la defensa ..................................................................66
Conclusiones Parcial ....................................................................................................67
CAPÍTULO III ................................................................................................................68
MARCO METODOLÓGICO ..........................................................................................68
Caracterización del Problema .......................................................................................68
Modalidad de Investigación..........................................................................................68
Tipo de Investigación ...................................................................................................69
Población y Muestra.....................................................................................................69
Métodos, Técnicas e Instrumentos De Investigación.....................................................71
Encuesta a los abogados de libre ejercicio y fiscales de la ciudad de Guaranda .............72
Conclusiones parciales .................................................................................................79
CAPÍTULO IV ................................................................................................................80
MARCO PROPOSITIVO ................................................................................................80
Tema:...........................................................................................................................80
Desarrollo de la Propuesta............................................................................................80
Exposición de motivos .................................................................................................80
Considerandos:.............................................................................................................82
Conclusiones y recomendaciones .................................................................................85
Conclusiones ................................................................................................................85
Recomendaciones ........................................................................................................86
BIBLIOGRAFÍA DE LA INVESTIGACIÓN ..............................................................87
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene como objetivo garantizar los verdaderos derechos
que tiene el procesado durante la acción penal, principalmente en la etapa de la instrucción
fiscal, ya que siendo un momento procesal sumamente importante debe tender a
precautelar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador, cumpliendo con los fines de la justicia procesal penal de celeridad, eficacia, a
través de la concentración e inmediación, por lo que al contemplar el Código Orgánico
Integral Penal en su artículo 599 numeral 2 que también podrá realizar el cierre de la
instrucción fiscal sin cumplir con el termino establecido para el mismo, lo que produce es
una vulneración al derecho a la defensa del procesado, puesto que no contará con el tiempo
necesario para la recolección de elementos de convicción.
Si entendemos y analizamos el texto central del artículo referido en el párrafo anterior se
podrá concluir que el fiscal como dueño de la acción penal de forma arbitraria y sin
considerar que por ser una facultad subjetiva podrían generar restricciones para la defensa
de la parte procesada, siendo así es fundamental generar un aporte legal que realmente
garantice el derecho a la defensa, al encontrarnos en un Estado Constitucional de Derecho
y Justicia la estructura estatal no puedo contravenir lo que indica la norma suprema, por lo
que el Código Orgánico Integral Penal debe garantizar verdaderas oportunidades para el
procesado.
El proceso penal debe cumplir con un papel particular e importante, mucho más si el enfoque
del derecho penal contemporáneo se encuentra enfocado en un cambio radical y
fundamental, de acuerdo a ello como parte medular del presente trabajo es la reforma de
norma orgánica penal, si se elimine la discrecionalidad del fiscal en esta etapa procesal,
puesto que al ser la primera procesal debe incluir garantías para las partes.
SUMMARY EXECUTY
This research work aims to ensure the real rights that the processed during criminal
proceedings, mainly on the stage of the preliminary investigation, as being an extremely
important procedural stage should aim to protect the right to defense enshrined in the
Constitution of the Republic of Ecuador, fulfilling the purposes of procedural criminal
justice quickly, effectively, through concentration and immediacy, so when contemplating
the Code of Integral Penal in Article 599 paragraph 2 that may also make closing fiscal
instruction without complying with the term set for the same, resulting is a violation of the
right to defense of the accused, since they will not have the time needed to collect items of
evidence.
If we understand and analyze the core text of the article referenced in the preceding
paragraph may conclude that the prosecutor and owner of the penal action arbitrarily and
without considering that being a subjective faculty could generate restrictions for the
defense of the processed part, being this is essential to create a legal contribution that truly
guarantees the right to defense, to find a constitutional rule of law and justice the state
structure can not contravene indicating the supreme law, so the Code of Integral Penal
must ensure true opportunities for processing.
Criminal proceedings must meet a particular and important role, much more if the
approach of contemporary criminal law is focused on a radical and fundamental change
accordingly as a core part of this work is the reform of criminal organic standard, if the
discretion of the prosecutor in this procedural stage is eliminated, since it is the first
procedure must include guarantees for the parties.
1
INTRODUCCIÓN
TEMA:
“LA CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL EN EL PROCESO PENAL
ECUATORIANO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA LEGITIMA
DEFENSA DEL PROCESADO”
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Dentro de los pueblos primitivos en sus diversas manifestaciones se ha desarrollado al
proceso penal a través del tiempo, es necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en
la que cada una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos por las personas que
formaban parte de ellas.
Consideramos, tras el estudio realizado, que la evolución del proceso penal es producto de
factores, que se han evidenciado por el crecimiento de los pueblos y de su capacidad para
resolver los conflictos entre sus ciudadanos.
En la sociedad esclavista, se asumía la represión del delito, por la venganza privada, en el
antiguo oriente la legislación penal se confunde con preceptos religiosos que se encuentran
contenidos en libros sagrados, los que consideran a los delitos como una ofensa a Dios, sus
normas se rigen por la ley del Talión, y las penas en todos los casos son extremadamente
crueles.
La doctrina penal se caracteriza por la presencia de una gama de principios y derechos
fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, debiendo actuar y concentrar
todos sus recursos, materiales como humanos, en los casos de ataques violentos a los
bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual,
entre otros; sin desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque
sostenemos, que el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto
social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.
2
De acuerdo con la historia, el Estado Ecuatoriano ha tenido durante varios años cambios
significativos, pero el más transcendental ha sido la vigencia de la Constitución de la
República del Ecuador en el 2008 que a través de su artículo 1 ha reconocido al Ecuador
con un Estado de derechos y justicia, generando garantías y protecciones jurídico
constitucionales para todos y cada uno de los ciudadanos, bajo estos preceptos los derechos
contemplados en la norma suprema deben cumplir con una caracterización esencial, que es
la progresividad de los derechos, que en el presente caso será el del derecho a la defensa.
Conforme a este cambio constitucional, el proceso penal ecuatoriano también ha sido
objeto de transformación y ha buscado generar un cumplimiento eficaz de lo que menciona
el artículo 75 de la Constitución que dice “… toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita…1”, esta conceptualización busca ir
más alla de la norma penal tratando de establecer una verdadera tutela efectiva donde las
sujetos procesales tengas los mismos derechos y oportunidades, buscando resultados
justos, imparcial e inmediatos.
La vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal se ha sumado a esta búsqueda, pero
lamentablemente aun no genera la protección de estos derechos como se pensaba, puesto
que en varias figuras jurídicas puesta en práctica se ha restringido derechos
constitucionales como es el derecho a la defensa, consagrado no sólo por nuestra norma
suprema sino también en las constituciones nacionales de los diferentes estados asociados a
la Organización de Naciones Unidas, que en su gran mayoría reconocen y aplican la
Declaración de los Derechos del Hombre, y entre los principios que constan en dicha
Declaración es “el irrestricto derecho que todo ser humano tiene para no ser condenado sin
un procedimiento judicial que le reconozca el derecho a la defensa de sus intereses
individuales, aunque los ejerza contra el propio Estado, nación, comunidad humana o
sociedad, como quiera que sea el caso2”.
De acuerdo con este pronunciamiento se puede ver que el derecho a la defensa es un derechos
fundamental para el ejercicio de cualquier proceso, la definición que se ha evidenciado
vincula que este derecho esta entrelazado con el principio de presunción de
inocencia, de tutela efectiva, igualdad ante la ley, entre otros, de tal suerte reviste al
1 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No 448 del 20 de octubre del 2008. 2 Código Orgánico Integral Penal
3
procesado a que pueda contar con el tiempo oportuno para que nadie pueda ser condenado
sin un procedimiento previo y que en dicho procedimiento se presenten las pruebas conforme
el tiempo necesarias para su defensa.
Según el autor Dávila E (2010, pág. 34) define al derecho a la defensa como una “facultad
otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para
ejercitar, dentro de las mismas, las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan
corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal,
administrativo, laboral, etc3.”
Está concepción otorga a la persona la oportunidad de defenderse, en cualquier momento y
caso cuando debe comparecer a juicio y presentar pruebas, ya sea de cargo o de descargo,
que justifiquen o desvirtúen el hecho por el cual se le está imputando.
Es necesario también traer otra conceptualizació n que indica Zavala E. (2002, pág. 128):
“El derecho de defensa es el escudo de la libertad, el amparo del honor y la protección de
la inocencia. La defensa desde el punto de vista procesal, se la puede clasificar en general
y en restrictiva. La defensa general es el derecho subjetivo que el Estado entrega a toda
persona para que, en un momento determinado, pueda exigir la protección para sus bienes
jurídicos e intereses antes y durante el desarrollo de un proceso. La defensa en sentido
restringido es aquella que le corresponde al demandado en un proceso civil, o al acusado
en un proceso penal, para oponerse a las pretensiones que se exhiben en dichos procesos
por parte del demandante o del acusador, oficial, particular o privado, respectivamente4”.
De lo citado anteriormente se concluye que existen dos formas de defensa según el autor,
la una general que la encontramos en la norma constitucional, como el derecho de todas las
personas a defendernos; y, la otra particular o restrictiva que implica ya el ejercicio de este
derecho dentro del proceso penal. Precisamente para el ejercicio de esta última forma de
defensa es el estado quien debe buscar los mecanismos necesarios para que las personas
sometidas a una investigación penal no queden en indefensión, de ahí que se habla de la
defensoría pública.
3 Dávila E. “Un paso más al derecho a la defensa integral, Primera edición, 2010 pág. 34 4 Zavala, Egas, “Tratado de derecho procesal penal”, 2008.
4
La norma Constitucional busca el bien colectivo, y que como ya sabemos debe prevalecer
sobre el criterio legalista nos invita a reflexionar sobre la oportuna aplicación y conocimiento
que Jueces y Abogados debemos tener sobre la temática Constitucional, lo que se busca no
es influenciar criterios equívocos o mal entendidos sino más bien entender al ser humano
como eje principal de este nuevo sistema procesal que no busca dejarlo en indefensión, sino
más bien busca fortalecerlo como el ente de una nueva generación que lo que busca es abrirse
hacia un nuevo camino de progreso orden y justicia.
De lo anteriormente indicado, se puede definir que el derecho a la defensa es el acto
jurídico por el cual se le permite a que una persona que se presume ha cometido o ha
participado en el cometimiento de una infracción penal, y que es objeto de una investigación,
se le facilite los medios necesarios para que pueda participar de la investigación aportando
sus elementos de descargo, a través de la asesoría o intervención de un abogado
patrocinador público o privado, que vigile el cumplimiento de sus derechos y garantías
constitucionales.
Es necesario ir más allá de nuestra legislación y traer en conocimiento varias normas
internacionales que puedan establecer luces y conceptos necesarios del derecho a la
defensa, es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos dictada el 10 de
diciembre de 1948 menciona en su artículo 10 que “Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal” en concordancia con el
artículo 11 del mismo cuerpo normativo, que al respeto menciona: “1. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas
las garantías necesarias para su defensa”.
Bajo esta misma esta línea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
artículo 14.3 del Pacto reglamenta el derecho a la defensa de las personas acusadas de
haber cometido un delito en los siguientes términos: “3. Durante el proceso, toda persona
acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la
naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de
5
los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor
de su elección; c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”;
Es por ello que ningún proceso de cualquier naturaleza puede carecer del derecho a la
defensa, puesto que permite a quienes están sometidos bajo esta situación legal a poder
contar con las garantías necesarias para su defensa.
SITUACIÓN PROBLEMICA
Desde el año 2008 bajo el Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de octubre se aprobó y
publicó la Constitución de la República del Ecuador que ha recogido y establecido
garantías para los ciudadanos y ciudadanos, especialmente ha puesto interés de
proporcionar derechos y garantías para aquellas personas que se encuentran inmersas en un
proceso penal, conforme a esto, los legisladores al ver la importancia de este tema
consideraron fundamental proponer una nueva norma sustantiva y adjetiva penal, que
actualmente se la conoce como Código Orgánico Integral Penal, pero como toda norma y
realidad jurídica, no es perfecta, ya que se ha visto y palpado una serie de deficiencias en
dicha norma.
La vía penal debe contar con parámetros legales necesarios que permitan aplicar en forma
efectiva los principios del debido proceso consagrados en la norma constitucional, sobre
todo en sus etapas, principalmente en la instrucción fiscal, ya que debe ser tendiente a
precautelar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República del
Ecuador, cumpliendo con los fines de la justicia procesal penal de celeridad, eficacia, a
través de la concentración e inmediación, pero lamentablemente el Código Orgánico
Integral Penal no ha tenido el resultado esperado al respeto de estos derechos puesto que, el
articulo 599 numeral 2 menciona: “La instrucción concluirá por: 2. Decisión fiscal, cuando
la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun
antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la
parte procesada.”
En el sentido textual que indica la norma se podría considerar que es totalmente
vulneratorio de derechos, al dejar que el fiscal como dueño de la acción penal pueda tomar
las decisiones que considere pertinentes sobre el cierre de la etapa de inst rucción fiscal, ya
que al establecer esta facultad subjetiva podrían generar restricciones para la defensa de la
6
parte procesada, puesto que en primer lugar no es que va a cerrar o concluir la instrucción
fiscal por conseguir los elementos de descargo para parte procesada, sino todo lo contrario
concluirá cuando este estime que tiene en su poder las herramientas y elementos de
convicción para poder concluir con esta etapa antes del tiempo establecido y continuar con
la audiencia preliminar, y en segundo lugar, que va a restringir que la parte procesal genere
sus pruebas o ayude a obtener los elementos que se necesite para su defensa.
La Instrucción Fiscal y el rol protagónico del Fiscal como sujeto procesal instructivo debe
ser expedita que brinde garantías para las partes, enfrentado a una estructura estatal
requiere se protejan tanto los derechos del Estado, victimas y del procesado, pero con esta
reingeniería Estatal y la restructuración legal no se ha conseguido ello.
La falta del derecho a la defensa en la actualidad en la etapa de instrucción por la
arbitrariedad del fiscal en concluir la misma por su voluntad y no por el tiempo establecido
por la ley ocasiona que la persona involucrada en un hecho penal no pueda defenderse y se
violen sus derechos, ni pueda contradecir las actuaciones del Fiscal.
El precepto de la norma penal establecida en el Código Orgánico Integral Penal, no cumple
con las garantías necesarias, como es posible que se vulnere y contradiga a la norma suprema
que indica que los sujetos procesales contaran con las mismas oportunidades y cumplirán
con los preceptos y garantías del debido proceso, se debe recordar que no es solamente un
problema que tendrá consecuencias a futuro sino que ya está pasando y surgiendo este
conflicto, puesto que los fiscales podrán cerrar un proceso y declarar concluida la etapa
de instrucción, dejando al procesado en un estado de indefensión, el Código Orgánico
Integral Penal debería dar un tiempo necesario para concluir con la instrucción a las
partes.
Es importante dimensionar que el derecho a la defensa, cumple dentro del proceso penal
un papel particular, por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, por la
otra, es la garantía que torna operativa a todas las demás, por ello, el derecho de defensa no
puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales, ni mucho más
restringirlas.
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El presente trabajo pretende buscar una alternativa Es necesario realizar una reforma al
mencionado artículo para garantizar verdaderamente los derechos y principios consagrados
en la Constitución de la República del Ecuador.
PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Las disposiciones del artículo 592 y 599 sobre la conclusión de la instrucción fiscal en el
Código Orgánico Integral Penal afectan al derecho constitucional del derecho a la defensa?
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Derecho Penal y derecho Constitucional
CAMPO DE ACCIÓN
La etapa de Instrucción Fiscal
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del
artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal para garantizar el derecho constitucional
de legítima defensa del procesado.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar doctrinaria, jurídica y constitucionalmente los diferentes aspectos del
proceso penal ecuatoriano, los principios, derechos constitucionales vigentes y su
aplicabilidad en la etapa de instrucción fiscal.
Determinar si autonomía del fiscal para concluir la instrucción fiscal vulnera el
derecho constitucional de legítima defensa del procesado en el proceso penal
ecuatoriano.
Elaborar los elementos anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico
Integral Penal del artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal para garantizar
el derecho constitucional de legítima defensa del procesado.
IDEA A DEFENDER
Mediante un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del
artículo 599 de la conclusión de la instrucción fiscal garantizará el derecho constitucional
de legítima defensa del procesado.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal del artículo 599 de la
conclusión de la instrucción fiscal.
VARIABLE DEPENDIENTE
Garantizará el derecho constitucional de legítima defensa del procesado.
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JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con la transformación del Código Integral Penal se ha realizado cambios
transcendentales para la historia del derecho penal y procesal penal ecuatoriano, por lo que
el tema se encuentra vigente y de total actualidad, mucho más cuando en la práctica se ha
visto la necesidad de reformar esta normativa vigente, ya que los legisladores no evidenciaron
algunas afectaciones que se iban a producir con algunos artículos como el que regula el
desarrollo de la instrucción fiscal, que al ser una etapa sumamente importante debería
garantizar todos los derechos y principios contemplados en nuestra Constitución de la
República del Ecuador.
Al encontrarnos en el desarrollo de un proceso penal garantista lo que debe prevalecer son
los derechos de los sujetos procesales, esencialmente de aquello en lo que se encuentran en
riesgos los derechos fundamentales como son el derecho a la defensa, a la libertad y las
garantías del debido proceso, la protección a estos grupos no debe perder su punto partida
que no puede perderse de vista, mucho más cuando es notorio la afectación en el cierre de
la instrucción fiscal ya que para el dueño de la acción penal será suficiente con los
elementos de convicción recopilados, pero para el proceso no le bastara tiempo para la
defensa. Conforme estos argumentos es importante un aporte teórico, doctrinario y
normativo que garantice realmente los derechos establecidos en la Constitución de la
República del Ecuador, mucho más cuando se tiene la factibilidad de realizar la investigación
de primera mano.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODOS Y TÉCNICAS
La presente investigación se basó en los siguientes métodos
MÉTODO INDUCTIVO-DEDUCTIVO
Permitirá obtener la verdad procesal partiendo del estudio de las consecuencias de cada
proceso en particular desarrollándose desde fase investigativa a la instrucción fiscal y esta
hasta su conclusión, a fin de establecer como procedió la autonomía del fiscal y la relación
del derecho a la defensa. Mediante este método se partirá de una idea general sobre las
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verdaderas afectaciones que podría provocar la autonomía de la conclusión de la
instrucción fiscal sobre el derecho a la defensa.
MÉTODO ANALÍTICO –SINTÉTICO
Permitirá buscar en el contexto de la problemática cada uno de los elementos necesarios
para determinar las falencias existentes en nuestra normativa penal actual, a fin de lograr
los correctivos necesarios en beneficio de todas aquellas personas que se encuentran
sometidas a un procesal penal, con ello se buscará encontrar las formas de estructurar una
reforma a la ley para adecuar oportunamente las actuaciones del fiscal, en la etapa de
instrucción penal, detectando las debilidades de la norma, y se encamine a una normativa
integral que garantice totalmente los derechos constitucionales esencialmente el derecho a
la defensa.
MÉTODO HISTÓRICO
Permitirá indagar los sucesos y acontecimientos que se han presentado en el campo
jurídico sobre el proceso penal y su evolución histórica jurídica en la legislación
ecuatoriana.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La Encuesta.
Se preparará cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la profesión en el cantón
Ambato para poder obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles
soluciones.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Cuestionarios
Mediante esta herramienta se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los
resultados y propuesta de la investigación.
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ESTRUCTURA DE LA TESIS
EPIGRAFE I: EL PROCESO PENAL ECUATORIANO VIGENTE
Iniciaremos nuestra investigación abordando temas como: el desarrollo histórico jurídico
del proceso penal, se empezó por el análisis de los distintos sistemas procesales que han
sido practicados en el país, luego se realizará una acotación en cuanto a las etapas del
proceso penal y su desenvolvimiento, a continuación de ello, establecerá posiciones
doctrinarias del derecho procesal penal.
EPIGRAFE II: NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE
DEL PROCESO PENAL
Es importante en este epígrafe, se analizó la normativa nacional e internacional vigente sobre
el proceso penal y sus diferentes etapas, en el que se englobará temas puntual, desde el
Código de Procedimiento Penal hasta el Código Integral Penal, partiendo desde los
preceptos constitucionales, su alcance y aplicación en un estado constitucional de derechos
y garantías, igualmente se hará necesario determinar las afectaciones del derecho
constitucional de legítima defensa, motivo de nuestra investigación
EPÍGRAFE III: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL
Esta temática permitirá realizar un verdadero análisis de la aplicación de la norma penal
ecuatoriana y hacer un contraste de los derechos y principios constitucionales que se
aplican y aquellos que deberían aplicarse en el proceso penal, de igual forma se podrán
conceptualizar y caracterizar los puntos de trabajo y aplicación de los principios y normas
constitucional.
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APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
La presente investigación tiene como objetivo analizar las diferentes actuaciones que tiene
el fiscal en el proceso penal con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, con ello lo
que se busca es crear un verdadero aporte teórico sobre las diferentes etapas de la acción
pública así como la aplicación de los derechos y principios reconocidos por la Constitución
de la República del Ecuador, es necesario que se forme una fuente de consulta necesaria
para todos aquellos estudiantes que quieran profundizar temas en esta área del derecho.
Desde la vigencia de la nueva normativa penal y de acuerdo con el contexto neoliberal
penal que atraviesa nuestro país, la presente investigación tiene una gran significación
práctica, ya que dentro de la nueva aplicación se ha evidencia que al iniciar la etapa de
instrucción fiscal y generar los cambios necesarios para un verdadero Estado constitucional
de derechos en materia penal, lamentablemente aún existen falencia y vulneraciones en el
ejercicio de los derechos del proceso en este momento procesal, puesto que la autonomía
que le atribuye al fiscal se lo podría considerar como arbitraria para aquel procesado que
requiere mayor tiempo para la preparación y evacuación de elementos necesarios para su
defensa.
Conforme a estos dos análisis previos, se puede concluir que el desarrollo de la presente
investigación tiene un enfoque científico nuevo que permitirá argumentar y analizar las
diferentes posiciones doctrinarias a favor y en contra de la atribución que el Código
Orgánico Integral Penal a establecido que el fiscal pueda concluir con la instrucción cuando
este considere que cuenta con todo los elementos para poder pasar a la siguiente etapa, es
decir, cuando recabe los elementos de convicción necesario para llevar al procesado a la
etapa preparatoria de juicio, y en que parte puede procesado impedir ello cuando este
considere que aún podría conseguir las pruebas para su defensa, es por esta posición, que se
buscará aportes científicos necesarios.
13
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
EL PENAL ECUATORIANO VIGENTE
Iniciaremos nuestra investigación abordando temas como: el desarrollo histórico jurídico
del proceso penal, empezando por el análisis de los distintos sistemas procesales que han
sido practicados en el país, luego se realizará una acotación en cuanto a las etapas del
proceso penal y su desenvolvimiento, a continuación de ello, establecerá posiciones
doctrinarias del derecho procesal penal.
Antecedentes Históricos del Derecho Penal
Es importante analizar la historia para poder tener una idea clara del desarrollo de del
derecho penal, la evolución del derecho penal se puede decir que es el resultado de una
larga y penosa practica de abusos del poder de las autoridades de un Estado, así como
también han influido de los sentimientos, creencias, costumbres, instituciones y leyes de la
sociedad frente al fenómeno del delito.
El derecho penal en la historia se distingue tres etapas en la evolución del derecho penal tal
como se lo concibe en la actualidad, y que son:
a) Etapa oscurantista
En el desarrollo de esta mencionada etapa no se constituida como derecho penal sino se le
consideraba como etapas lesivas de los derechos humanos y la dignidad humana, sino un
conjunto de prohibiciones sobre hechos que se consideraban lesivos al individuo, al grupo
social o la divinidad, ante los cuales se reaccionaba con violencia, etapa en la que
generalmente se confundía los conceptos de delito y de pecado, a cuyo efecto el “infractor
14
debía expiar su falta mediante un castigo cruento que se encontraba a cargo de una
autoridad (política, militar o religiosa)5.
Empieza a establecerse limitaciones y restricciones al comportamiento de los individuos pero
fundado en el poder divino, la aceptación tenia oposición pero se aplicó durante un largo
tiempo de la historia, las sanciones de fundaban por el poder político, militar,
generando una posición de justicia.
Es necesario traer resaltar que los cuerpos normativos utilizados en esa época, como el
Código de Hammurabi (2.250a.C.), el Código de Manú, y las leyes de Moisés, como intentos
legislativos a partir de los cuales el delito empezó a adquirir tímidamente categoría
institucional.
b) Etapa de Humanización del Derecho Penal
En esta etapa se da un análisis mucho más allá de la pena, sino a quien le recae en las
condiciones de los seres humanos, según Alfonso Reyes durante el siglo XVIII en la época
impactada por el iluminismo, la justicia penal surge de los linderos metafísicos para
tornarse humana, y en la que se concreta estructuras jurídicas en la materia, se modera la
crueldad en el castigo y se comienza a reconocer garantías a favor del reo.
John Howard con su “análisis sobre las condiciones de la población carcelaria”6, y de
César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas7” trata de consolidar la
aplicación de principios sobre el derecho a castigar emanado del pacto social a fin de que
sea mínimo, porque se considera que es mejor prevenir los delitos que castigarlos; que solo
las leyes pueden establecer delitos y penas; que se debe repudiar la tortura como instrumento
procesal; y que la pena debe impedir que el reo cometa nuevos delitos y evitar que los demás
miembros de la sociedad imiten su conducta.
Es importante recalcar algunos principios que fueron recogidos por los grandes artífices de
la Revolución Francesa, especialmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y
5 Alfonso Reyes, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá-2002, pp.12-22 6 John Howard, el Estado de las Cárceles en Inglaterra y Gales", 2010, 7 Beccaria César, De los delitos y de las penas”, primera edición, 2008.
15
del Ciudadano, lineamientos que fueron seguidos en la práctica por el derecho penal, que
empezaron a construir sistemas teóricos que reemplazaron los desordenados preceptos
Feudales, autores entre los que se puede destacar a Jeremías Bentham y Anselmo de
Feuerbach.
c) Etapa de las Escuelas Penales
Luego de varios análisis generados por diversos juristas, el autor que estructura
adecuadamente las etapas de la escuelas penales es Reyes Echandía quien destaca que a
partir de las ideas liberales desarrolladas durante los siglos XVIII y XIX, con relación a los
conceptos básicos de delito y pena, se fueron estructurando corrientes doctrinarias que
dieron origen a verdaderas escuelas jurídico penales, entre las que se destacan la Clásica y
la Positiva, ambas de origen italiano, cuyos principios y representantes son:
1. Escuela Clásica
Se resumirá esta escuela como aquella que sistematiza la mejor tradición de Iluminismo y
plantea como principios que el delito nace de una ley del Estado; que la responsabilidad
penal se sustenta en la voluntad de obrar del delincuente; y que la pena se basa en la necesidad
que tiene la sociedad de ejercer la tutela de los derechos ciudadanos de un modo coactivo.
Esta escuela, cuyo aporte principal es haber realizado un estudio sistemático del delito como
entidad jurídica, tiene como máximo representante a Francisco Carrara.
2. Escuela Positiva
Esta escuela aparece como una perspectiva doctrinaria contraria a la Escuela Clásica, en
cuanto objeta el individualismo indeterminado de ésta, frente a la necesidad de defender
eficientemente el cuerpo social frente a la acción de la delincuencia, a cuyo efecto plantea
como principios la figura protagónica del delincuente en la justicia penal; la concepción
del delito como un fenómeno natural y humano, sustentado en factores individuales
(psíquicos), físicos (ambientales) y sociales; la responsabilidad basada en la actividad
psicofísica del delincuente; y, la pena como medida de defensa social de carácter preventivo.
16
Los exponentes de esta escuela son César Lombroso con su teoría sobre el delincuente
nato; Enrico Ferri con su estudio de los factores sociales del delito y tipos delincuenciales,
y Rafael Garófalo con su sustento jurídico sobre las teorías de Lo mbroso y Ferri.
Posterior, Reyes Echandía perfecciona que a partir de las escuelas clásica y positiva se
desarrollaron otras escuelas, entre ellas la denominada:
d) Escuela de la Política Criminal
Esta escuela fue originada por los pensamiento de Franz Von Liszt , este filosofo jurista
incluyo un método jurídico para indagar el contenido del derecho penal; la fenomenología
social del delito ocasionado por factores endógenos y exógenos, y una pena retributiva con
la finalidad de proteger los intereses comunes.
e) La Escuela Finalista
Esta teoría fue aplicada durante muchos años sobre el derecho penal, y fue sostenida por el
alemán Hans Wezel, busca el verdadero sentido de la pena, es decir, el resultado de
culpabilidad y la gravedad de los hechos relacionada con la pena, establece que la acción
es el elemento básico del delito, ubicándose dentro de ella el dolo, al que se entiende como
la voluntad que se manifiesta en un resultado, con lo cual se desplaza este elemento del
ámbito de la culpabilidad al de la tipicidad.
Antecedentes del Derecho Penal Ecuatoriano
Para hablar de la evolución del derecho penal en el Ecuador, se debe considerar los
períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así tenemos: el aborigen,
colonial y republicano.
17
Período Aborigen
Aun se mantenía la costumbre como una de las fuentes de derecho penal practicada en esta
época, puesto que no existía documentos referentes al derecho penal, ni mucho menos a su
procedimiento, aun en estas condiciones existía normas penales que regían entre los
pueblos que habitaban el Ecuador, como costumbre, normas que según Albán Gómez eran
consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente.
La invasión incásica cada tribu tenía sus normas particulares, por lo que con el incario se
unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su
matiz religioso.
Sin embargo, en este proceso empezó a darse la gradación de las infracciones según su
gravedad, entre las que predominan las que afectan al inca, la religión y el Estado, pasando
luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra la propiedad colectiva. “En
general en el incario la delincuencia es escasa, pero la que se producía era severamente
reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter corporal”8.
Período Colonial
Luego de esta etapa aparece la época de la conquista española en la que se introdujo el sistema
legal hispánico de fuerte raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes
penales que se caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones a través
de la pena de muerte y otros castigos corporales.
En este período es importante destacar la expedición de las Leyes de Indias de 1680,
normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero que
lamentablemente se quedó en letra muerta.
8 Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. ediciones legales, Quito-
1992, pp.-38-41
18
Período Repúblicano
Bajo la independencia y los comienzos de la República apareció automáticamente de un
nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se
dictaron otras leyes que las reemplacen, lo que en el campo penal recién aconteció en 1837
cuando se aprobó el primer Código Penal ecuatoriano.
Se realizará una síntesis de los distintos cogidos penales practicado en el Ecuador:
El Código Penal de 1837 entro en vigente en la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo
que se enfundó en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español
de 1822, normativa en la que se empieza a institucionalizar los principios fundamentales de
la Escuela Clásica, esto es, legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre
otros temas, manteniéndose eso sí algunas de las viejas tradiciones penales;
El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García
Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como
modelo el Código francés de 1810. Este Código tiene alguna evolución con relación al de
1837 en cuanto a los conceptos esenciales derivados de la Escuela Clásica;
El Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, cuerpo
normativo que en su estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos
importantes reformas acordes a la orientación liberal imperante en el país y que son la
supresión de la pena de muerte y de los delitos contra la religión; y,
Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que
mantiene la estructura básica del código anterior derivada de la Escuela Clásica, con
algunos toques modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el
argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros
aspectos, Código que se encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su
expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en
19
1960 y la tercera en 1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites
judiciales y sentencias.
Entre las principales Reformas introducidas al Código Penal de 1938 se puede destacar las
siguientes:
La tipificación del delito de terrorismo de 19 de diciembre de 1975, mediante reforma al
artículo 60; y la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito de 29 de agosto de 1985,
mediante la inclusión de tres artículos enumerados agregados luego del Art.2969;
Derecho Penal y Procesal Penal en la Actualidad
Al derecho Penal y procesal penal se le considera como una rama del Derecho Público que
configura las infracciones, sus penas y las formas de juzgamiento, nació bajo el principio
de “nullum crimen, nulla poena sine lege”, que versa en que debe haber una ley, tipos
delictivos denominados genéricamente infracciones, sus correspondientes sanciones, y las
formas de juzgamiento, para evitar los hechos reprochables, antijurídicos y punibles, es
importante valorar los bienes jurídicos garantizados a lo largo del ordenamiento jurídico, y
ello se haría mediante normas claras y precisas que protejan la armonía propia de la
convivencia social.
El principio de legalidad que sin duda constituye el hito fundamental de la existencia del
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, se encuentra estipulado en el Art. 76, numeral 3
de la Constitución de la República del Ecuador, norma que no solo se refiere a la
tipificación legal de las infracciones penales sino también a las de orden administrativo y
de aquellas que no se encasillan en uno u otro grupo, esto sin dejar de mencionar la
obligación legislativa de hacer constar en ley, y establece: “ Nadie podrá ser juzgado ni
sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la
9 Albán Ernesto, Manual de Derecho Penal, Régimen Penal – Corporación. ediciones legales, Quito-
1992, pp.-38-41
20
ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se la aplicara una sanción
no prevista por la Constitucion o la Ley”10.
Las normas de procedimiento que permitan el juzgamiento de las infracciones
establecidas, mediante la fijación de las atribuciones de los jueces competentes y las
actuaciones procesales pertinentes, por tanto, es evidente que constituye tema conexo a la
formulación del Derecho Penal, “la normativa que regula el proceso penal, esto sin dejar
mencionar aquella que fija las reglas para la ejecución de la condena11.
Zaffaroni establece que luego de estar determinada la infracción y la pena, constituye se debe
buscar la protección y seguridad jurídica de la organización social, e indica:
“En el Estado Constitucional de Derecho, el objetivo del Derecho Penal debe ser la
seguridad jurídica, amenazada por el ejercicio ilimitado del poder punitivo. Seguridad
Jurídica es la de los bienes jurídicos de todos los habitantes; son bienes jurídicos de los
habitantes los que posibilitan al ser humano su realización como persona, o sea, su existencia
como coexistencia, el espacio de libertad social en que puede elegirse y realizar su propia
elección12”.
El Derecho Penal debe construir un sistema que permita a las agencias jurídicas un
ejercicio racional de su poder para contener el del poder punitivo, que tiende
estructuralmente a un ejercicio ilimitado y arrasador de todo espacio social. Este objetivo,
que configura la decisión política previa a la construcción del sistema, debe regir la
elaboración completa del mismo, y su eficacia contenedora dependerá del cumplimiento de
varios requisitos metodológicos”
Zaffaroni recalca que Derecho Penal y Procesal Penal debe ser entendido como un
instrumento que permita el mejora del Estado Constitucional de Derecho, para lo cual debe
mantener en “el principio de compatibilidad legal, esto es, bajo un estricto respeto a la
10 Eugenio Zaffaroni, Derecho Penal – Porte general, Editorial Ediar, Buenos Aires- 2002, pag. 92 11 Eugenio Zaffaroni, Derecho Penal – Porte general, Editorial Ediar, Buenos Aires- 2002, pag. 92. 12 Eugenio Zaffaroni, Derecho Penal – Porte general, Editorial Ediar, Buenos Aires- 2002, pag. 92
21
jerarquía jurídica, es decir la prevalencia de la Constitución, sobre los convenios
internacionales y la ley, generando el fortalecimiento de la norma suprema.
El Derecho Penal y Procesal Penal Ecuatoriano no podía dejar de lado tan complejo
quehacer, buscando multifacéticas doctrinas y los sabios consejos del Derecho Comparado,
siempre a medida de sus recursos y en armonía con la realidad de su ambiente.
Sistemas penales
Sistema Inquisitorio
El sistema inquisitivo se origina desde el momento en que aparecen las primeras pesquisas
de oficio y esto ocurre cuando se desvanece la venganza y cuando el Estado, velando por
su conservación, busca la necesidad de reprimir poco a poco ciertos delitos.
Las primeras manifestaciones de este sistema se presentaron en Roma y en las monarquías
cristianas del siglo XII, lo cual origina el desuso del sistema acusatorio que se practicó
hasta el siglo XIII.
Esta influencia fue acogida en nuestro sistema penal recibiendo hondas de algunos países
como España, el sistema inquisitivo floreció gracias al compromiso de algunos reyes con la
iglesia católica como sucedió con la instalación del tribunal de la Santa Inquisición.
Este sistema aún se mantenía alrededor de unos diez años atrás donde el Juez, es el que por
denuncia, inicia el procedimiento de oficio, se dedica a buscar las pruebas, examina a los
testigos, todo lo guarda en secreto., no había acusado, la persona es detenida y colocada en
un prisión.
22
Este actuar era tomada de la aparición de la Revolución Francesa, cuya influencia se extiende
por toda Europa con el espíritu renovador de los libertarios que generó una conciencia
crítica frente a todo lo que venía de la vieja sociedad feudal. 13”
El nuevo modelo formulaba en lugar de la escritura y el secreto de los procedimientos, de
la negación de la defensa y de los jueces delegados del poder imperial, la publicidad y
oralidad en los debates, la libertad de defensa y el juzgamiento de los jurados, lo cual
generó la extinción de este sistema netamente inquisitorio.
El ejercicio público de acción penal estaba dado en el sistema inquisitivo pesquisable de
oficio se presentaba de la siguiente manera:
• La acción penal es de carácter público.
• El ejercicio de la acción penal pesquisable de oficio tiene como fundamento:
1) La pesquisa que de oficio se efectúe el juez o tribunal competente.
2) La exaltación fiscal.
3) La denuncia.
4) La acusación particular.
5) El parte policial informativo o la indagación policial; y
6) La orden superior de origen administrativo.
• Los procesos penales que por un delito pesquisable de oficio se inicie mediante auto cabeza
de proceso, providencia con la que se da inicio al sumario seguido de las etapas; Intermedia,
Plenario e Impugnación:
• Los jueces penales organizarán y complementarán el sumario y sustanciarán el proceso
hasta la etapa intermedia;
• Es necesario la intervención del Ministerio Público en todos los procesos penales
pesquisable de oficio, no obstante, dicha causa puede actuar el acusador particular; y, los
Tribunales Panales tienen competencia para sustanciar el plenario y para dict ar sentencia
13 (Guerrero Vivanco, pág. 108)
23
en todos los procesos penales que conozcan, cualquiera que sea la pena prevista para el delito
que se juzga;
Sistema Acusatorio
De acuerdo con el sistema inquisitivo aparición la concepción del juicio criminal donde
intervenía el acusador siempre buscando el interés privado, el del ofendido; posteriormente
evoluciona y esta persona era cualquiera del pueblo, procedimiento que a su vez
evoluciona por introducir la publicidad y la oralidad.
La decadencia de este sistema radica básicamente en que para que funcione se requiere que
se dé en un pueblo eminentemente educado en las virtudes ciudadanas y que en la realidad
este sistema no consulta los intereses de la defensa social y el inadecuado ritmo de la vida
contemporánea corrompida por la baja política y donde están ausentas las virtudes cívicas.
“El proceso acusatorio se caracteriza esencialmente por ser contradictorio, público y
oral, en los que las funciones de acusar, defensa y decisión, están encomendadas a un órgano
propio independiente, de ahí que la forma acusatoria da lugar fundamentalmente a un
proceso de partes, y la forma inquisitoria a la concentración de un mismo órgano con
funciones de promoción de la acción penal y decisión.
Al respecto, es básico analizar tres aspectos fundamentales:
a. La investigación previa debe desarrollarse dentro de un límite de tiempo determinado,
por lo que las diligencias probatorias deben ser realizadas prontamente, debiendo el
fiscal actuar con diligenciamiento.
b. La resolución de apertura de la etapa de instrucción es autónoma, pues únicamente
corresponde al fiscal; y,
c. Se establece el principio de suspensión de la investigación previa, cuando el fiscal
considere que de lo actuado no aparecen suficientes elementos para iniciar la
instrucción fiscal”. 14
14 (www.google.com.sistemaacusatorio)
24
De acuerdo con esta posición la investigación termina con un cierre, momento a partir del
cual consideramos que se inicia la fase o etapa intermedia del nuevo proceso penal.
La decisión de declarar o no concluida la investigación, es en principio, una facultad propia
del Ministerio Público, congruente con la definición constitucional de que le corresponde
dirigir de manera exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que
determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.
Durante esta fase de investigación pueden suscitarse graves conflictos cuando cualquiera
de los intervinientes, pero especialmente el imputado, consideren que ésta no se encuentra
agotada, puesto que no se han practicado diligencias solicitadas por ellos mismos, en
nuestro nuevo procedimiento se contempla el derecho de los intervinientes para acudir al
juez de garantías, realizando peticiones que pueden llevar a que sea este último el que en
definitiva decida en qué momento realmente concluye esta primera fase del procedimiento.
Una vez que el Ministerio Público practique, regido entre otros, por los principios de
legalidad y objetividad, todas las diligencias que hubiere considerado necesarias para la
averiguación del hecho punible y para descubrir a sus autores, cómplices y encubridores,
debe proceder a declarar el cierre de la investigación.
En definitiva el sistema acusatorio es la regulación de la investigación procedimental que
encomienda al fiscal la investigación de la verdad material, como una obligación funcional
de recoger el material probatorio demostrativo de la acusación, encomendando al acusador
la recolección de la pruebas de culpabilidad, o de su inculpabilidad para demostrar que la
acusación es infundada, dentro de un litigio de alegato y réplica con argumentos a favor y
en contra sobre la base de aportación de pruebas de cada parte, otorgando al ofendido, la
capacidad de justificar esa condición interviniendo en el proceso así como confiriendo la
iniciativa dela acción penal en los delitos de instancia particular y de acción privada.
Es importante traer a colación lo que indica Zavala Baquerizo del anterior código de
procedimiento penal: “El Código de Procedimiento Penal del año 2000 trae como
novedad el nuevo papel que cumple el Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio
que será el órgano encargado de ejercer el derecho de perseguir al delincuente a través de
25
las facultades que le confiere la Constitución Política, la nueva Ley Adjetiva Penal y la
Ley Orgánica del Ministerio Público en la investigación del delito tanto en el ámbito pre
procesal como procesal (obligación jurídica de probar la existencia del delito y la autoría
o participación de determinadas personas en su comisión”.15
Con ello, vemos la nueva proyección del derecho penal en el Ecuador donde la titularidad
del ejercicio de la acción penal pública y la potestad de imputar y acusar al procesado ante
el órgano jurisdiccional penal competente, juega un papel sumamente importante,
realizándose un verdadero juicio y siendo eficaz la determinación de responsabilidad del
infractor y de la sanción prevista en el tipo penal.
Este esquema incorporado el 2002 con el nuevo proceso penal acusatorio, aparece la figura
del Fiscal, al cual se le han otorgado nuevas facultades para que en representación de la
Fiscalía, anteriormente conocida como el Ministerio Pública, generando perseguir a los
transgresores de la ley. El Fiscal como titular del órgano investigador de la conducta penal
tiene también la titularidad del ejercicio de la acción penal pública, lo que le permite la
persecución del imputado, practicando las diligencias necesarias para sustentar su
acusación a la finalización de la instrucción fiscal.
“Una vez que la investigación ha arrojado resultados positivos se inicia la segunda etapa
de la acción penal pública que se la ejerce ante el órgano jurisdiccional penal competente,
por lo que la dinámica de la actividad del fiscal se define así:
• Es titular de los delitos de acción pública
• Dirige la investigación previa fiscal preparatoria y la instrucción fiscal.
• Es parte obligatoria en las etapas intermedia, del juicio y de impugnaciones e interviene
en todas las diligencias y actualizaciones.
• Requiere al juez las medidas cautelares pertinentes así como la libertad del imputado,
pudiendo ordenar la detención en caso de delito flagrante, por seis horas.
• Asume el rol de acusar durante la etapa del juicio.16”
15 Zavala Baquerizo, 2006, pág. 56 16 PONCE Martínez, Alejandro. “Derecho Procesal Orgánico”. Edt. MENDIETA. 2011
26
La Competencia Penal
A la competencia se la puede definir como aquella facultad de juzgar, es decir qu este
verbo se deriva de competer que quiere decir influir o infundir, bajo esto a la competencia
se la puede entender como la forma en la que se puede intervenir en un conflicto o
controversia, cuya facultad le permite dirimir sobre el derecho afectado por uno de los
individuos frente al otro.
La competencia se encuentra vinculada directamente con la jurisdicción y constituye aquel
acto que le permite de forma básica intervenir en un proceso.
En el anterior Código de Procedimiento Penal se le entiende a la competencia como el ámbito
territorial en el cual el juez o tribunal penal ejerce jurisdicción, indica:
“a) El hecho punible ha sido cometido por dos o más personas en concurso o cooperación
entre ellas o ha intervenido más de una a título de participación;
b) Se impute a una persona la comisión de más de un hecho punible con una acción u omisión
o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; y,
c) Se impute a una persona la comisión de varios hechos punibles, cuando unos se han
cometido con el fin de consumar u ocultar otros.17”
Con estos antecedentes la competencia puede ser analizada desde dos puntos de vista,
objetivamente donde se le considera que se convierte en el ámbito limitador del fiscal y del
juez para ejercer su función, y subjetivamente se la relaciona cuando este se encuentra en
la mira de que el poder que tiene se convierte en un deber para solucionar los conflictos
generados por actos antijurídicos.
17 Código de Procedimiento Penal, 2002.
27
Fenech indica que la competencia es la medida de la jurisdicción, es decir, que este
argumento da a entender que se convierte en un fragmento de ello, varios autores
considerar que el poder que les reviste para ejercer la jurisdicción, es decir que la
competencia es una parte de la jurisdicción.
En cambio, en contraposición de Pérez, L. encontramos a Lascano que define lo siguiente:
“la competencia técnicamente es la actitud para ejercer la jurisdicción. Aquella actividad
que facultad o quiere desarrollar el poder dado por la Ley”18.
Distribución de la competencia
la competencia está distribuida según la ley, esta se produce siguiendo disposiciones
legales, claras y determinantes, en acatamiento al principio de legalidad. A la competencia
en materia penal se la considera improrrogable, es decir, que no depende de la voluntad de
las partes que generan conflictos, influyendo en ello, la naturaleza de la infracción, la pena,
la materia, el territorio, la prevención en el conocimiento de los hechos y el fuero.
Según la naturaleza de la infracción
De acuerdo con el Código Orgánico Integral Penal la competencia se distribuiría por el tipo
de infracción, teniendo así las contravenciones que se encuentran tipificadas en el Libro
Primero del Código Orgánico Integral Penal, donde establece que para conocer y juzgar
estas infracciones son competentes los jueces de contravenciones en concordancia con el
articulo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial que indica: “ en cada distrito
habrá el número de juezas y jueces de contravenciones que determine el Consejo de la
Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción
territorial en la que tengan competencia; en el caso de no establecer esta determinación se
18 PEREZ, Leonardo, El derecho al debido proceso, editorial Universidad Sergio Arboleda, Madrid-España,
2008.
28
entenderá cantonal. Serán competentes para .2. Conocer las contravenciones tipificadas en
a la ley ordinaria”. 19
En cuanto a lo que tiene que ver con los delitos serán los jueces, tribunales penales, Cortes
Provinciales y Corte Nacional de Justicia de cada uno de los cuales intervendrán de
acuerdo con la etapa procesal penal, el Código Orgánico de la Función Judicial, establece
en su artículo 221 las competencia de los Tribunales Penales son competentes para: “1.
Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal
pública, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los
casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de la República y demás
leyes del país; 2. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea
propuesto; y, 3. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley”20.
En razón de la materia
En el ámbito penal la competencia es la potestad punitiva del Estado que le da a una persona,
se le considera como la especialización en el conocimiento y juzgamiento de ciertas
infracciones puede ser conveniente y a veces necesaria, puesto que así la función judicial
tiene claro en qué momento y cuando debe intervenir, eta se distribuye de la siguiente
manera:
Las infracciones tipificadas en el libro Primero del Código Integral Penal deberán ser
juzgadas por los órganos jurisdiccionales ordinarios y comunes, que incluyen el
conocimiento de defraudación tributaria, delitos contra la administración aduanera,
régimen monetario, económicos, del sistema financiera, control los derechos de
participación, contra la seguridad pública, terrorismo y financiamiento.
Para conocer las infracciones constantes en la Ley de Transporte terrestre, tránsito y
Seguridad Vial, son competentes de los Jueces de Transito dentro de sus respectivas
19 Código Orgánico de la Función Judicial, 2008 20
29
jurisdiccionales territoriales, constituyéndose así en jueces penales especializados (artículo
229 Código Orgánico de la Función Judicial).
Para el conocimiento de las infracciones cometidas por los adolescentes el Código
Orgánico de la Función Judicial instituye jueces penales especializados el artículo 228
establece: “son competentes para conocer, sustanciar y dictar sentencias y resoluciones de
primera instancia en todos los asuntos relativos a adolescentes infractores y demás que
determine la ley”21.
En razón del territorio o lugar de comisión del delito
Aún se mantienen la tradición de distribuir la competencia según el territorio entre los
distintos jueces que integran la Función Judicial, basta recordar que antes había jueces
provinciales y jueces cantonales que eran competentes en razón del lugar en donde había
surgido la Litis.
Aún se mantiene la razón de la proximidad física de un juzgador en relación con el
territorio en donde se encuentran beneficiando de esta forma a los ciudadanos sometidos a
la actividad y decisión judicial. En el ámbito territorial se considera a aquellos jueces y
tribunales que ejercen sus funciones y son competentes para el proceso penal, porque la
infracción se cometió en el territorio donde se encuentran. El Código Orgánico Integral
Penal en el artículo 404 observa las siguientes reglas:
“1. Hay competencia de la o juzgador cuando se ha cuando se ha cometido la infracción en
la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores,
la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.
2. Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro, el
conocimiento de la causa corresponde a la o al juzgador de este último.3. Cuando no es
posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en
circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente la o el juzgador:
21 Código Orgánico de la Función Judicial, 2008
30
a) Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida.
b) Del lugar del domicilio de la persona procesada, aunque se encuentre prófuga.
c) De la capital de la República, si no es posible determinar domicilio.
4. Si posteriormente, se descubre el lugar de la infracción, todo lo actuado será remitido a
la o al juzgador de este último sitio para que continúe el procedimiento o juzgamiento, sin
declarar nulo el proceso ni anular lo actuado. Si el proceso se inicia en una circunscripción
territorial y la persona procesada ha sido aprehendida o detenida en otra circunscripción, la
competencia se radicará a favor de la o el juzgador que inicie el proceso.
5. Cuando la infracción, se comete en el límite de dos circunscripciones territoriales será
competente la o el juzgador que previene en el conocimiento del proceso, de acuerdo con
la ley.
6. Cuando la infracción se comete en territorio extranjero, la persona procesada será
juzgada por la o el juzgador de la circunscripción territorial en la que es aprehendida o
detenida o por la o el juzgador de la capital de la República del Ecuador.
7. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan
de fuero de Corte Provincial de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
8. Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan
de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas.
9. Si entre varias personas procesadas por una misma infracción hay alguna o algunas que
gozan de fuero de Corte Nacional y otras de Corte Provincial de Justicia, será competente
la Corte Nacional de Justicia. 10. Si las personas procesadas están sometidas a distintas
cortes provinciales, será competente la que previno en el conocimiento del proceso.
11. En los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no se
reconocerá fuero”.22
22
31
EPÍGRAFE II
NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL VIGENTE DEL PROCESO
PENAL
Código Integral Penal Ecuatoriano
Buscando el cambio integral del derecho penal y procesal penal ecuatoriano , los legisladores
concentraron en un solo cuerpo normativo, estas dos ramas, que entro en vigencia el 10 de
agosto de 2014, está normativa se la conoce como Código Orgánico Integral Penal (COIP),
con el cual se aplican las nuevas y reformadas infracciones penales, los procedimientos para
el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación
social de las personas sentenciadas, así como la reparación integral de las víctimas.
Es importante hacer una síntesis de la estructura de esta normativa, que se encuentra
compuesta por 730 artículos que se aplica en las causas en los diferentes juzgados y
unidades judiciales del país.
Gracias a las distintas transformaciones que ha sufrido el Ecuador, se ha podido incluir una
visión distinta del sistema jurídico penal, buscando una verdadera justicia en una nueva era
de investigación policial y judicial, donde las víctimas y los procesados cuenten con
verdaderas garantías.
Se podría argumentar que es un avance en materia jurídica y que se ajusta a los nuevos
tiempos y necesidades de la sociedad, aunque existen disposición que aún son vulneratorio
pero que estamos conscientes de que se podrá ir limando estas contradicciones con la
norma constitucional.
Se conoce a este código como anti sistemático, puesto que tiene unidos cuatro libros, lo cual,
por su extensión lo hace inmanejables y ése es un sistema antiguo, que ya se superó en los
códigos modernos, actualmente haremos un análisis sobre libro segundo del Código
Orgánico Integral Penal, sobre las etapas del proceso penal.
23 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
32
Si bien establece el artículo 598 del Código Integral Penal como se desarrollará el
procedimiento penal ordinario, es importante describir cada una de ella:
1.- Instrucción
2.- Evaluación y preparatoria de Juicio
3.- Juicio
Fase de Investigación Previa
Antes de que se inicia las etapas antes descritas, debemos considerar la fase de
investigación previa donde se producen ya las primeras actuaciones oficiales sobre el
hecho a investigarse, teniendo como protagonistas a los sujetos procesales conforme el 439
del COIP, que son la persona procesada, víctima, la fiscalía y la defensa.
Tanto la investigación preprocesal y procesal están a cargo de un Fiscal de conformidad el
artículo 442 del Código Integral Penal, pero para efectos de una mejor intervención tendrá
la asistencia de la Policía Judicial en la búsqueda y recopilación de las pruebas necesarias
para la imputación de un delito o por lo menos así lo manda.
Art. 580 del Código Integral Penal indica: “En la fase de investigación previa se reunirán
los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si
formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal
del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o
del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la
conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la
identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, -
desestimar estos aspectos”23.
24 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
33
Lo antes descrito manifestá que antes de que inicie oficialmente el proceso penal se debe
cumplir con esta fase, es decir, que se debe realizar actos de investigación o la recopilación
de elementos de convicción o de prueba, se la considera actualmente como un tratamiento
independiente que genere un verdadero supuesto elemental de lógica para iniciar el proceso
penal.
Con el nuevo sistema procesal regulado por el Código Integral Penal puede durar un año
hasta dos años, o por tiempo indefinido hasta que aparezca la persona desaparecida conforme
a las reglas establecidas en el artículo 585 que textualmente menciona:
“La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de
su inicio:
1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará
hasta un año.
2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará
hasta dos años.
3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que
la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación
por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción.
Si la o el fiscal considera que el acto no constituye delito o no cuenta con los elementos de
convicción suficientes para formular cargos podrá dar por terminada la investigación
incluso antes del cumplimiento de estos plazos, mediante el requerimiento de archivo”24.
Estos plazos se contarán desde que el fiscal conoce el hecho, el sistema especializado integral
de investigación que menciona el COIP tiene como objetivo que todas las ciencias auxiliares
penales generen una interrelación, para que las funciones de la Fiscalía pueden recopilar la
información más acertada.
25 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
34
Cuando al fiscal le llega la noticia de que una persona haya cometido un ilícito, debe tratar
bajo el sistema integral penal que le permitirá establecer si dicha imputación es o no
verdadera, con una característica particular que es la reserva de la investigación donde se
recopilará las acciones convenientes y pertinentes, así mismo el Fiscal cuando considere
necesario podrá adoptar medidas para las cuales se requiere autorización judicial , pero le
servirá para la obtención de elementos para su acusación.
De todas maneras, sin perjuicio de las investigaciones previas que pudieren cumplirse, el
fiscal tiene la obligación de conseguir los elementos de convicción para la primera etapa
penal, recordando que no siempre la instrucción tendrá origen de la investigación previa
que realice la propia Fiscalía con la ayuda de la Policía.
Etapa de Instrucción Fiscal
Esta primera etapa es esencialmente investigativa, tanto como la anterior fase de
investigación previa, pero varía sustancialmente, en cuanto a que en ésta, las investigación
deben cumplirse de manera oficial, dentro de un proceso penal instaurado en legal y debida
forma, contando con el Juez penal que se convierte en el garantista de los derechos
fundamentales que tiene los sujetos procesales, a fin de que la relación jurídica procesal
instituye a verdaderos derechos constitucionales, sin dejar atrás que el Fiscal le
corresponde el desarrollo del sistema especializado integral de investigación, así como
también el de individualizar la responsabilidad de los intervinientes en el proceso penal.
El artículo 590 del Código Integral Penal determina la finalidad de la primera etapa penal e
indica que el Fiscal busca: “determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que
permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada25”.
Este artículo es una guia para el fiscal en su actuar en la presente etapa tenga claro lo que
busca y a donde se encamina, principalmente porque trata de conseguir argumentos y
26 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
35
elementos de convicción para determinar la responsabilidad de los autores y el grado de
participación, o caso contrario para demostrar la inocencia de la participación en el ilícito.
El Artículo 591 del Código Integral Penal adicionalmente consagra: “Esta etapa se inicia
con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o
el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una
imputación.”26
En esta aseveración ya encontramos los procedimientos que se debe seguir para el proceso
penal acusatorio, es decir, que es la base de investigación que ha cumplido en la fase de
investigación previa que han producido como resultado la información necesaria y los
fundamentos suficientes, evidencias, declaraciones, indicios o elementos de prueba, en
definitiva es el representante de la Fiscalía General del Estado resuelva una resolución
formulado cargos para iniciar la Instrucción Fiscal contra una persona que se considera ya
como procesado.
El Artículo 592 del cuerpo antes mencionada contempla: “ En la audiencia de formulación
de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no
podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el
fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la
audiencia.
Son excepciones a este plazo las siguientes:
1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y
cinco días.
2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.
3. En los procedimientos directos.
4. Cuando exista vinculación a la instrucción.
5. Cuando exista reformulación de cargos.
36
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de
tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta
días.
No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos”27.
Es necesario indicar que el plazo máximo de 90 días, improrrogables, debe durar esta primera
etapa de proceso penal si se cumpla en la realidad, salvo excepciones legal de 45 y
30 días, en delitos de tránsito y delitos flagrantes. Pero también podría durar menos por la
decisión del fiscal (De existir los méritos suficientes , la o el fiscal podrá declarar
concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia art. 592
COIP). La labor de la investigación en este caso es el papel del Fiscal, es importante que
en este aspecto se cumpla con los términos que establece la ley.
Si el fiscal considera que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción
porque se han realizado todos los actos de investigación, vale decir, cuando ya cuenta con
los datos más importantes que permitan llegar a la conclusión de que se ha comprobado
legalmente la existencia y responsabilidad de un delito. El hecho de dejarle al fiscal que
pueda intervenir en el proceso y cerrar la instrucción por su mera expectativa de considerar
que tiene todos los elementos para iniciar la otra etapa, deja al árbitro y discrecionalidad
una brecha en contra del derecho a la defensa.
Etapa evaluación y preparatoria de juicio
En esta etapa se convocará a las partes a una Audiencia en la que se escuchará a las partes
y analizando lo actuado por el Fiscal, el Juez determinará si es procedente el auto de
llamamiento a juicio o el auto de sobreseimiento del procesado.
Varias transformaciones en el Código de Procedimiento Penal hicieron que los legisladores
ecuatorianos decidan aprobar una nueva norma suprimiendo los nombres de la etapa
intermedia, pero que se le conoce como la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la
27 Código de Procedimiento Penal
37
misma que tiene el mismo fin de que exista el cumplimiento del principio d concentración
y el principio dispositivo.
En esta etapa tenemos la audiencia que está conformada por dos partes claramente
diferenciadas: la primera es la evaluación y la segunda es preparatorio de juicio, en la primera
el juez penal debe escuchar a las intervenciones del defensor del procesado, fiscal y de la
víctima o acusador particular, a fin de agrupar la mayor cantidad de actos procesales
en una sola audiencia.
Aunque la intención de esta etapa es clara el procedimiento del COIP no es tan claro, es así
que luego de la conclusión de la instrucción por las razones previstas en el 589, se debió
regular la forma en la que se va a proceder, porque debería establecerse que se solicitará al
Juez día y hora para la audiencia, si el fiscal no solicita la realización de la audiencia en los
plazos previstos.
Cuando se instale esta etapa se deberá resolver cuestiones referentes a la existencia de
requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de
procedimiento que puede afectar la validez del proceso, es ciertamente un tema que puede
ser complejo para jueces con escasos conocimientos sobre el tema.
Las partes deben exponen los argumentos en que sustenta el cuestionamiento de su
defensa, en el actual sistema procesal la decisión se sustenta en el resultado de la instrucción,
donde se sustenta la decisión, es decir, los elementos de convicción de los que se debe
desprender las presunciones graves y fundadas sobre la existencia del delito, el COIP en su
artículo 608 numeral 2 exige que exista la evidencia que sustente la decisión sin entrar en
detalle acerca del valor jurídico de las evidencias que todavía no han adquirido la
contundencia convencional de las pruebas, solicitando el auto de llamamiento o
sobreseimiento.
38
Etapa del Juicio
En la etapa del juicio en términos que concibe la propia ley procesal penal y tiene como
finalidad que los sujetos procesales practiquen todos los actos procesales para comprobar
conforme a derecho la existencia de la infracción y responsabilidad del acusado, el objetivo
que debe alcanzarse en esta etapa es un verdadero juzgamiento, hay que tener presente que
para haber llegado a este momento, si existe evidencias conducentes a establecer la
sanción.
Es decir, que en esta etapa se da el grado de certeza al que llega el juzgador luego de un
proceso de duda y vacilación, después de superar un momento inicial de desconocimiento
de los hechos sometidos a su conocimiento y posteriormente de juzgamiento, se alcanza
teniendo como fundamento los elementos de convicción que se desprenden de las pruebas
que se le han presentado en el Juicio, una vez que ha valorado adecuadamente, tanto las de
cargo como de descargo.
Estas pueden haber sido aportadas por los sujetos procesales, aquí los jueces no pueden
ordenar ni disponer que se practiquen produzcan u obtengan pruebas porque ello sería
extraño al sistema penal acusatorio, donde el fiscal tiene la carga de la prueba, esta etapa se
desarrolló mediante una audiencia de juzgamiento caracterizada por ser pública, conforme
el artículo 562 del COIP que indica: “Las audiencias son públicas en todas las etapas
procesales. Son reservadas las audiencias sobre delitos contra la integridad sexual y
reproductiva, violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar y contra la
estructura del Estado Constitucional”28.
Para esta etapa debe comparecer la fiscalía y la defensa, entre las cuales se produce la
contradicción, si no hay confrontación no hay juicio, así mismo se cumple aquí el principio
de inmediación este principio es fundamental con la plena aplicación en el juicio que exige
que entre el juzgador y las partes procesales se establezca una relación de proximidad directa,
objetiva y real, tanto para el tribunal penal, aquí se tiene contacto directo con las
evidencias y pruebas que se le van a presentar, para que en efecto, puede ver, oír, oler si
28 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
39
fuere del caso, luego de presentarse y desarrollarse la audiencia, el tribunal penal deberá
decidir conforme el artículo 619 del COIP, que regula en contenido de la decisión judicial,
decisión judicial deberá contener:
1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa.
2. La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona
procesada. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no
consten en la acusación.
3. La individualización de la responsabilidad penal y la pena de cada una de las personas
procesadas.
4. Una vez declarada la culpabilidad y la pena, el juzgador dispondrá la reparación integral
de la víctima siempre que ésta sea identificable.
De igual manera, la o el juzgador podrá ordenar las medidas cautelares que estime necesarias
para asegurar el cumplimiento de la pena.
5. En caso de que se ratifique el estado de inocencia de la persona procesada, el tribunal
dispondrá su inmediata libertad, si está privada de ella, revocará todas las medidas cautelares
y de protección impuestas y librará sin dilación las órdenes correspondientes. La orden de
libertad procederá inmediatamente incluso si no se ha ejecutoriado la sentencia o se han
interpuesto recursos.
6. Si la razón de la decisión sea excluir la culpabilidad por las causas previstas en este
Código, el juzgador dispondrá la medida de seguridad apropiada, siempre que se ha
probado la existencia de la infracción.
Esta decisión judicial parte de dos posiciones contrapuestas, propias del procedimiento
adversarial, la actuación formuladas por el fiscal, y la defensa del procesado, a cargo del
abogado que ha cumplido ese cometido, la decisión puede ser condenatoria o absolutoria,
en los dos casos deberá repara íntegramente los daños y perjuicios de la víctima o del
procesado.
40
En el caso de sentencia condenatoria el artículo 628 del COIP establece reglas específicas
como versa: “Toda sentencia condenatoria deberá contemplar la reparación integral de la
víctima, con la determinación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las
personas o entidades públicas o privadas obligadas a ejecutarlas, de conformidad con las
siguientes reglas:
1. Si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la modalidad de la
reparación en función de las circunstancias de la infracción y del grado de participación en
la infracción como autora, autor o cómplice.
2. En los casos en los que las víctimas han sido reparadas por acciones de carácter
constitucional, la o el juzgador se abstendrá de aplicar las formas de reparación determinadas
judicialmente.
3. La obligación de reparar monetariamente a la víctima tendrá prelación frente a la multa,
comiso y a otras obligaciones de la persona responsable penalmente.
4. Si la publicación de la sentencia condenatoria es el medio idóneo para reparar a la víctima,
correrá a costa de la persona condenada.”29
Actuaciones del Fiscal en el Nuevo Código Orgánico Integral Penal
La actuación de la Fiscalía tiene la facultad de instruir a la Policía en la investigación. El
nuevo procedimiento acusatorio hace una reforma sustancial al conferirse el rol investigativo
cabalmente al Fiscal, cuando hablamos de la función persecutora del delito nos referimos
a la más trascendental función constitucional que se arroga a la Fiscalía General, en este
contexto tiene total relevancia la coordinación del Fiscal con la Policía, la correcta dirección
del Fiscal, sus actuaciones de control e impulso apoyadas con la Policía
en la investigación, definirán su fracaso o éxito.
29 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Corporación de estudios y publicaciones. 2014.
41
El período investigativo se efectúa extra procesalmente en la Investigación Previa y
procesalmente durante el desarrollo de la etapa de Instrucción Fiscal. La ley de la materia
al desvincular de la fase investigativa al Juez, tiene como perspectiva preservar el
verdadero sentido de la justicia y que su autoridad actúe con criterio más objetivo e
imparcial.
Según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Integral Penal: “Las actuaciones de
investigación se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el
consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la
persona pueda ser físicamente constreñida. Excepcionalmente por las circunstancias del caso,
cuando la persona no pueda dar su consentimiento, lo podrá otorgar un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad.
2. Las diligencias de reconocimiento constarán en actas e informes periciales.
3. Las diligencias de investigación deberán ser registradas en medios tecnológicos y
documentales más adecuados para preservar la realización de la misma y formarán parte
del expediente fiscal.
4. El registro que conste en el expediente fiscal deberá ser suficiente para determinar todos
los elementos de convicción que puedan fundamentar la formulación de cargos o la
acusación.
5. En caso de no existir una institución pública acreditada, las autopsias, exámenes
médicos, de laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de
salud privada acreditada y los costos serán asumidos por el Consejo de la Judicatura. Los
mismos tendrán valor pericial.
Conocemos el Fiscal cuenta con una serie de actividades que en muchos casos requiere de
organismos que apoyen su investigación en los delitos de acción pública y en el
descubrimiento de sus partícipes, en calidad de autores, cómplices o encubridores.
42
Límites del Fiscal en sus actuaciones
Existen varias disposiciones legales que atribuyen a que el Fiscal pueda actuar
discrecionalmente, como es la facultad que el artículo 589 del Código Orgánico Integral
Penal establecer, considerar que el Fiscal podrá cerrar la Instrucción Fiscal, esta
vulneración es latente puesto que se le atribuye al Fiscal para que este impulse, suspenda,
cierre la investigación y la etapa indica, asi como también archive o termine de forma
anticipada la noticia criminal.
Según CAROCCA Pérez, comenta lo que dice el Dr. Guerrero Walter ex presidente d la
Corte Suprema de Justicia menciona que “la idea de que la justicia penal poder hacerse cardo
de todos los casos que llegan a su conocimiento es falso y en la realidad ocurre algo bien
diferente, se desarrollan diversos mecanismos de selección de caos, que funcionan de modo
injusto, existe una tendencia a seleccionar y darle preferencia a los cao s más sencillos
y nunca avanzar en los casos más complejos y graves, que producen daño social enorme.30”
El tratadista Claus Roxin en la obra de García, J (2001) dice: “El fiscal efectuá la
contraposición teórica al de la legalidad, por lo dispuesto por el Código Orgánico Integral
Penal, mediante el cual le autoriza al fiscal a optar entre iniciar la acción o abstenerse de
hacerlo, archivar el proceso, o cerrar su investigación llevada a cabo porque ha concluido
que existe una gran probabilidad del cometimiento de la infracción31”.
Conforme a estas disposiciones y la confusión del principio de oportunidad, se ha generado
la discrecionalidad del fiscal, por medio del cual este selecciona los casos que impulsa,
suspende, continua, llegando a enmarcarse a lo que indica Bernal Jaime Coellar: “No tanto
con relación a la política criminal en sentido estricto, como si a la política de que se
quieran proteger en mayor medida frente a otros bienes jurídicos que se quieren proteger
30 CAROCCA Pérez, Alex. “Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Sistema Procesal Penal.
Universidad Diego Portales. 2000. Santiago Chile 31 GARCÍA FALCONÍ, José. 2001. Las Garantías Constitucionales en el nuevo Código de Procedimiento Penal y la Responsabilidad extracontractual del Estado. Primera Edición. Quito –Ecuador.
43
en mayor medida frente a otros en un momento determinado”, hay que recordar que la
Constitucional de la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal, reconoce
al fiscal aplicar el principio de oportunidad, se debe tener en cuenta en que momento debe
aplicarse para no vulnerar los derechos del procesado y de la víctima.
El Fiscal debe acogerse de manera especial al principio de legalidad siendo que este tiene
dos presupuestos legales importantes, primero , la obligación de los fiscales, de investigar
todos los caos a menos que sea evidente que no exista el delito,, o se trate de delitos de
acción privada o hayan impedimentos para hacerlo, por ejemplo la prejudicialidad o
motivos de procedibilidad.
Es necesario señalar que el estado tiene la obligación de perseguir e investigar todo delito
de ejercicio de acción pública y que su inicio y dirección le corresponde a la Fiscalía
conforme el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, cuando hablamos
de la etapa de instrucción fiscal hablamos de la obligación que tiene el fiscal de recabar
todos los elementos de convicción y adicionalmente del tiempo que cuenta el procesado para
poder obtener elementos para la defensa, el fiscal debe conjugar la garantía criminal donde
busque todos y cada uno de los elementos que configuren el tipo penal en el tiempo dado
por la ley, debe velar por una garantía penal ya que no podrá acusar al procesado por un
delito en el que no cuente con todos los elementos para hacerlo, pero siempre también
buscando los elementos de descargo si fuera el caso, garantía proceso esto quiere decir, que
el Fiscal debe también analizar sobre el tiempo que tiene o cuenta el procesado para su
defensa en cada una de las etapas del proceso, especialmente en la primera etapa de la
instrucción fiscal, que se le considera como la etapa de mayor transcendencia para el
proceso penal.
44
EPÍGRAFE III: ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
DERECHOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL
El Derecho a la defensa
Dentro de una de las garantías establecidas por la Constitución de la República del Ecuador
encontramos el derecho a la defensa proviene directamente de la expresión de valor y
seguridad jurídica, la defensa se relaciona con el debido proceso y comprende todas las
garantías que giran en torno al debido proceso y como tal exige que se consumen con los
requisitos procesales fijados por la norma suprema y por la ley, como el hecho de saber de
los cargos que se le imputan, derecho a ser escuchado, a intervenir, a ser juzgado por su
juez natural, con observancia de las formalidades de fondo y de forma, práctica de pruebas,
contradecir las que se presenten en su contra, y en base de todo ello a una sentencia
motivada, entre otras garantías y principios.
En sentido estricto, la defensa está pensada como la contestación a la acusación que hace el
procesado, son todas aquellas actividades ejecutadas a favor del procesado o acusado y de
sus derechos conseguir sus objetivos dentro de la causa; siendo así es contraria a la acción.
Carnelutti acogiendo las ideas Hegelianas dice que “la defensa nos coloca ante una
disposición dialéctica de elementos que remite a la tríada lógica como tesis, la defensa
como antítesis y la decisión jurisdiccional como síntesis32”.
Conforme se puede apreciar el derecho a la defensa, por su naturaleza especial emerge desde
el momento mismo en que se da inicio investigación y por ende a la imputación del
cometimiento de un delito, aun cuando esté dentro de la fase de investigación previa la
preocupación aumenta puesto que el infractor, que conoce que su derecho a la defensa
puede ser menoscabado.
Esbozamos algunos conceptos que sobre el derecho a la defensa, Jorge Vázquez Ricci, nos
dice que : “Es un poder junto con el de la acción y la jurisdicción, para la válida realización
32 CARNELUTTI, Francesco. 1952. Estudio sobre Derecho Procesal. Volumen I.
45
penal, ello en razón de que estos poderes son los que dirigen la actividad de los sujetos
procesales en todo el proceso, pero que tienen al mismo una existencia previa, ya que su
fuente es de índole sustantiva constitucional.33”
En el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas se dice que:
“El Derecho a la Defensa “es la facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto,
intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de los mismos, las acciones
y excepciones que, respectivamente pueden corresponderles como actores o demandados;
ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o la ataques directos e
injustificados en los límites de la denominada legítima defensa.”34
Según el autor Pedro Pablo Camargo nos indica que: “El Derecho a la Defensa, es un
derecho constitucional fundamental, de aplicación inmediata, y se aplica en todos los
campos de la actividad humana y en todas las esferas del derecho, sin limitación alguna.
Nadie puede pretextar la falta de reglamentación legal para desconocer el derecho de
defensa de las personas.35”
Bajo estos conceptos anotados anteriormente, se podría concluir que el derecho
fundamental de la defensa es indispensable en todo proceso, especialmente en proceso penal,
porque se encuentra en riesgo otros bienes jurídicos, también se puede observar que el
derecho a la defensa es parte fundamental del debido proceso, ya que con este derecho se
garantiza la posibilidad de que el procesado concurra al proceso, se haga parte de este, se
defienda, presente alegatos y evacúe las pruebas que crea le son favorables para su defensa,
controvertir las pruebas presentas, impugnar la sentencia condenatoria, defenderse en la
audiencia de juicio que es inseparable del derecho de audiencia pública.
La Constitución de la República publicada en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008
en el Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República vigente,
dispone: “En todo proceso en el que se determinen 56 derechos y obligaciones de cualquier
33 (Vazquez Rossi, La Defensa Penal, 1996) 34 (Cabanellas Torres, 2008) 35 CAMARGO, Pedro Pablo. 1995. Manual de Derechos Humanos, Editorial Leyer
46
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la autorización para el
efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o
no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos
resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza,
juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
47
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se fu nda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus
derechos.
De acuerdo con las disposiciones constitucionales descritas, se puede ver que el derecho al
a defensa es una gama de derechos, garantías y principios que protegen distintos bienes
jurídicos protegidos que están involucrados en todas las ramas.
Principios jurídicos que sustentan el derecho a la defensa en el Ecuador
Principio de objetividad
Se lo considera como el conjunto de actividades que sirven para reconstruir el acto de
modo más cercano a la verdad histórica, de acuerdo con ella, se presentan bajo las actividades
deben realizar los fiscales.
Actualmente la Fiscalía General del Ecuador debe recoger los documentos tanto de cargo
como de descargo. En nuestra legislación se halla previsto en forma expresa, cuando dice
que es obligación del fiscal actuar con absoluta objetividad, extendiendo la investigación
no sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirven para descargo del
procesado.
48
La ley ordena que el fiscal debe poner a disposición del ofendido, procesado y de sus
defensores todas las evidencias que tenga en su poder incluso las de naturaleza
exculpatoria, ello tiene que ser conjugado con el tiempo y el espacio en que se podría
elucidar estos puntos.
Principio reformatio in pejus
Este principio generar la protección directa del procesado, se lo conoce más a este
principio cuando hablamos del inicio de un proceso penal que se encuentra involucrado el
debido proceso, por el que al resolver la impugnación (recursos) de una sanción, no se
podrá empeorar la situación del recurrente si éste es el único que lo ha propuesto.
Para que se opere este principio es necesario que el recurrente sea el único que lo
interpusiere, caso contrario cabe la imposición de una sanción más grave que la
impugnada.
La etapa de impugnación es una eventualidad dentro del proceso penal, ya que bien puede
darse que la sentencia condenatoria dictada por el tribunal de garantías penales los sujetos
procesales no interponga recurso alguno que pretenda la modificación del sentir del juez
inferior manifestado en sentencia.
Actualmente, el recurso ha sido reconocido como una garantía procesal, así lo declaran la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8.2 h, por el que una persona
juzgada tiene en el derecho penal, entre otros derechos, “el Derecho a recurrir el fallo ante
el juez o Tribunal Superior36” del mismo modo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, artículo 14.5 se establece que: “Toda persona declarada culpable de un
delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya
impuesto sean sometidas a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley37”.
36 Convención Americana sobre Derechos Humanos 37 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
49
El Ecuador es país parte de estos dos instrumentos internacionales por lo que estas
disposiciones son parte del ordenamiento jurídico interno.
Sin embargo, en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal se lee: “Ningún
Tribunal podrá empeorar la situación jurídica del acusado, si fuere el único recurrente38”.
De esta norma legal en relación con el artículo 411 y 432 del Código Orgánico Integral
Penal: que tanto el Fiscal al igual que el Acusador Particular, así como el procesado tienen
derecho a interponer recurso, no es por lo tanto atribución exclusiva del procesado impugnar.
En lo que se refiere a la gravedad de la pena, está puede ser modificada para peor, en
contra del condenado, cuando el recurso fuere interpuesto por él y el acusador o fiscal.
Sin embargo, la limitación para agravar la pena del condenado está dada en tanto y cuanto
éste sea el único recurrente, en cuyo caso la decisión del juez inferior no podrá se empeorada
y se tendrá como un límite de la sanción.
Principio de adquisición
De acuerdo con el principio de adquisición, por lo tanto, todas las partes vienen a
beneficiarse o a perjudicarse por igual con el resultado de los elementos aportados a la
causa por cualquiera de ellas.
Principio de celeridad
Para el trámite de los procesos penales y la práctica de los actos procesales son hábiles
todos los días y horas; excepto en lo que se refiere a la interposición y fundamentación de
recursos, en cuyo caso sólo correrán los días hábiles.
38 Código de Procedimiento Penal, 2002
50
Esto quiere decir que el principio de celeridad está caracterizado por las normas que
impiden la prolongación de los plazos y eliminan trámites procesales excesivos y onerosos.
Así la urgencia de los plazos legales o judiciales, como, por ejemplo: en el plazo de la
instrucción fiscal.
Principio de concentración
Este principio se hace presente en el proceso penal, en la concentración de la prueba en
etapas, según la finalidad de estás.
Principio de contradicción
Fundamento lógico y metafísico que establece como uno de los criterios de la verdad, la
imposibilidad absoluta de ser y no ser algo al propio tiempo en el mismo lugar y con
identidad completa de las demás circunstancias.
“Contradictorio, principio del contradictorio, o también conocido como “principio de
bilateralidad de la audiencia”39.
Este principio es conocido como el Principio de bilateralidad de la audiencia o del
contradictorio expresa que, salvo excepciones limitadas, el juez no podría actuar su poder
de decisión sobre una pretensión (civil, lato sensu, o penal), si la persona contra quien aquélla
ha sido propuesta no ha tenido oportunidad de ser oída.
La garantía constitucional del individuo sobre la inviolabilidad de la defensa, encuentra su
perfeccionamiento en el principio de bilateralidad de la audiencia, en cuanto el mismo
presupone una razonable oportunidad de ser oído y asegura en sus términos latos, la
posibilidad de ejercitar la defensa de la persona y de los derechos. El derecho procesal
garantiza al justiciable la posibilidad de ejercitar su defensa, no la defensa misma, y de ahí
la eventualidad de la contradicción o controversia.
39 CHIRIBOGA ZAMBRANO, Galo. 1999. Derechos Fundamentales en la Constitución Ecuatoriana.
Primera Edición. Instituto Americano de Investigación Sociales ILDIS. Quito – Ecuador.
51
Principio de bilateralidad de la audiencia
Es un principio que dio origen al principio de concentración y dispositivo, que es
fundamental para el desarrollo de los momentos procesales necesarios, como es la
audiencia, este principio de bilateralidad de la audiencia es susceptible de un doble enfoque
procesal:
a) En su aspecto positivo, figura la disciplina de la forma de comunicación entre el juez y
las partes procesales (notificaciones) con el objeto de tener certidumbre de que los actos
procesales lleguen efectivamente a conocimiento del destinatario.
b) En sus aspectos negativos, significa, que por una parte, el establecimiento de remedios
procesales que restituyan la garantía del contradictorio cuando en efecto preclusivo de los
actos procesales tuviera como consecuencia la lesión de la bilateralidad, lo cual el
legislador ha logrado mediante la teoría de las nulidades procesales.
Las conclusiones del principio de bilateralidad de la audiencia son las siguientes:
1.- El postulado de la igualdad procesal de los litigantes. El principio constitucional de la
igualdad de los habitantes ante la ley se transforma, al penetrar en la órbita del derecho
procesal, en la relativa paridad de condiciones de los justiciables, de tal manera que nadie
puede encontrarse en una situación de inferioridad jurídica; no debe concederse a uno lo
que se niega a otros en igualdad de circunstancias.
2.- El postulado de la paridad para demandar. El ordenamiento procesal regula la conducta
de los justiciables, independientemente de su calidad específica de procesado u ofendido
calidad que puede ser contingente y a veces meramente casual, ya que mediante el
ejercicio de la pretensión punitiva que la tiene el ministerio público, las calidades de
ofendido o procesado se intercambiarían; lo esencial es que estas calidades están
relativizadas por su subordinación al derecho material, mientras que en el derecho procesal
52
solamente existen individuos que afirman ser titulares de una pretensión de tutela, y tan
titular de una pretensión de tutela es el ofendido cuando pide la condena del procesado o
acusado, como éste cuando pide su absolución.
3.- El postulado del libre acceso a los justiciables al órgano jurisdiccional.
La igualdad de los habitantes en su acceso al órgano jurisdiccional quedaría vulnerada
cuando una situación económica o social obstaculiza ese acceso.
Principio de presunción de inocencia
Presumir significa suponer, conjeturar, sospechar. Considerar una cosa como verdadera,
salvo prueba en contrario. Aceptar algo sin permitir discutirlo o impugnarlo. Significa
deducir, inferir. Así comienza manifestando Guillermo Cabanellas sobre la presunción.
En este aspecto, manifiesta Escriche: “Presunción es la conjetura o indicio que sacamos, ya
del modo que generalmente tienen los hombres de conducirse, ya de las leyes ordinarias de
la naturaleza; o del bien, la consecuencia que saca la ley o el magistrado de un hecho
conocido o incierto”40.
Hay dos especies de presunción, a saber: la determinada por la ley, que se llama
presunción legal o de derecho y la otra forma el juez, por las circunstancias, antecedentes,
concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se exima y se llama presunción del
hombre.
La presunción de inocencia está garantizada en nuestra Constitución en el artículo 76
numeral 2 que pronuncia así: “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada
como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada”41.
40 ESTRICHE, Joaquín. 1986. Diccionario Razonado de la Legislación y Jurisprudencia. Tomo II. Editorial
Fondo de Cultura Ecuatoriana. Quito- Ecuador. 41 Constitución de la República del Ecuador, Ob, cit, pág. 58
53
La presunción de inocencia está garantizada por nuestra Constitución, es una conquista
invalorable de la sociedad, razón por la cual, mientras no exista de por medio una sentencia
en firme que declare a la persona culpable del delito imputado, será considerada inocente.
Es decir, hasta el final del proceso penal, el procesado o acusado tiene esta prerrogativa
procesal, según la disposición constitucional, compete a la parte acusadora a probar el
hecho criminoso que deduzca ante los jueces y tribunales, es decir, la carga de la prueba
corresponderá merced a este principio constitucional y legal al presunto procesado y a la
Fiscalía.
Principio de la actuación procesal
Toda decisión debe ser tomada en cuenta conforme los preceptos constitucionales, a lo
largo de todo trámite judicial es obligación de los administradores de justicia garantizar la
vigencia plena del debido proceso, es decir, no solo el respeto a las formas propias de cada
juicio, sino, igualmente, la aplicación de la presunción de inocencia, el ejercicio
permanente del derecho de defensa, la posibilidad de controvertir las pruebas, el atender
oportunamente los escritos o memoriales que se presenten, el procurar una mayor
celeridad, el ser eficiente, y el fundamentar en forma seria y adecuada el fallo, entre otras.
Principio de acceso a la administración de justicia
Todas las personas tiene el derecho a acceder a la administración de justicia directamente
con el deber estatal de comprometerse con los fines propios del Estado Constitucional y, en
especial, con la prevalencia de la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, el
respeto a la dignidad humana y a la protección a los asociados en su vida, honra, bienes,
creencias, derechos y libertades.
La base de este principio implica la posibilidad de que cualquier persona solicite a los
jueces competentes la protección o el establecimiento de los derechos que consagran la
Constitución y la ley. Pero no termina con el simple hecho de acceder, sino que este debe
ser efectivo, el juez debe garantizar una igualdad a las partes, analizar las pruebas, llegar a
54
libre convicción, aplicar la Constitución y la ley, proclamar la vigencia y la realización de
los derechos amenazados o vulnerados.
Principio de autonomía e independencia judicial
Las decisiones judiciales establecidas dentro de un proceso penal constituyen la expresión
del ejercicio de la función constitucional de administrar justicia. Sus funcionarios
judiciales son independientes y autónomos.
Dicha autonomía e independencia acarrea un efecto inmediato: ningún superior jerárquico,
en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a
un funcionario judicial para imponerle decisiones o criterios que deba adoptar en sus
providencias.
Principio de celeridad y eficacia
Este principio guarda estrecha relación con el principio de celeridad. En efecto, mientras
éste busca el cumplimiento pronto efectivo de las obligaciones que la Constitución y la Ley
imponen a los encargados de administrar justicia, aquel persigue que las providencias que
se profieran en ejercicio de esa obligación, guarda directa proporción con la
responsabilidad asignada a los jueces; en otras palabras, que resuelvan en forma clara,
cierta y sensata a los asuntos que se someten a su conocimiento.
Principio de investigación integral
Consiste en que los funcionarios tienen la obligación de investigar tanto lo favorable, como
lo desfavorable a los intereses del procesado. En este sentido el principio de investigación
integral propia de las investigaciones judiciales pretende garantizar a todo procesado –
acusado que independientemente de su condición personal y su poderío económico para
sufragar los costos de una defensa, el Estado, a través de sus funcionarios judiciales, asuma
esa carga probatoria, porque sólo de esta manera puede mantenerse incólume la igualdad
constitucional.
55
Principio de inmediación
Se refiere a que todas las actuaciones deben producirse en presencia directa de los jueces,
tribunales de garantías penales y demás sujetos de la relación procesal.
Principio de oralidad
Que todas las actuaciones judiciales deben ser orales. En nuestro sistema está consagrado
un sistema mixto, pues la oralidad está puesta en práctica en la etapa de instrucción fiscal,
a través de interrogatorios como anticipo de prueba, en la audiencia preparatoria para
juicio, y en el juicio oral, las otras diligencias son escritas.
Estos son los primordiales e importantes principios que rigen el derecho a la defensa, los
cuales han sido analizadas y discutidas a cabalidad, respetando los criterios de tratadistas
nacionales e internacionales.
El derecho a la defensa en el derecho comparado
El derecho a la defensa en los convenios internacionales:
La Constitución de la República del Ecuador protege los derechos constitucionales en la
tramitación de los procesos, especialmente en los artículos 76 y 77 en donde señalan las
garantías básicas del debido proceso, pero el derecho a la defensa se señala que tiene varias
garantías, esto es recordemos que el artículo 24 de la Constitución de 1998 señalaba 17 reglas
básicas, todo lo cual garantizaba que se observe a plenitud las formas propias de cada
proceso, pues se violaría una norma de superior jerarquía como es la Constitución Política,
cuando estos 17 principios no se aplican en una sentencia, resolución o auto definitivo
dictado por un juez.
En la nueva Constitución, se trata sobre la supremacía constitucional en los artículos 424 al
428, que dada la categoría de nuestra investigación tenemos la obligación de trascribirlos
para después examinarlos conforme la prelación de nuestra indagación:
Artículo 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
56
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
probatoria.
La Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el
Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Const itución
prevalecerán sobre cualquier norma jurídica o acto del poder público42”.
El artículo 425 de la norma suprema del Ecuador dice que el orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales;
los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior43”.
Añade que en caso de conflicto entre normas de diferente jerarquía; la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos y
descentralizados.
El artículo 426 señala: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la
Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades administrativas, servidoras y servidores públicos aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los Instrumentos
42 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012 43 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012.-
57
Internacionales de Derechos Humanos siempre que sean más favorables a las establecidas
en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la Constitución y los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para
negar el reconocimiento de tales derechos44.”
El artículo 427 dispone: “Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal
que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda se interpretarán en
sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la
voluntad del constituyente y de acuerdo con los principios generales de la interpretación
constitucional45”.
Y por último el artículo 428: “Cuando una jueza o juez de oficio o a petición de parte,
considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos que establezcan derechos más favorables que los
reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional que en un plazo no mayor de cuarenta y
cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Si ha transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá
interponer la acción correspondiente”.46
Como es de conocimiento general la Constitución de la República de 1998, trataba sobre la
Supremacía de la Carta Política en el artículo 272.
44 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012 45 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012 46 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012
58
De todo lo anotado se desprende que la Constitución es la norma suprema, es la norma
normarum del orden jurídico ecuatoriano, la cual determina el contenido y proceso de
creación de todas las normas que de ella dependen.
Sobre lo anotado el Dr. José García Falconí, Asesor Jurídico de la Fiscalía General del
Estado, en su obra “La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la
Nueva Constitución Política del Ecuador habla”: “La Constitución en su parte dogmática
eleva a normas supremas los derechos y libertades de los individuos, sus obligaciones,
mientras que en su parte orgánica establece los órganos y los procesos de creación de las
normas; del rango inferior, contenido de leyes, tratados, reglamentos y actos de aplicación
de las mismas normas; como en el presente caso de los autos, resoluciones y sentencias
definitivas dictadas por los jueces, de lo que se desprende que la Constitución está
integrada por las normas constitucionales, sobre las que reposa la validez y las demás que
conforman el ordenamiento jurídico; así la actividad estatal debe adecuarse a las normas
constitucionales…”47.
Los Derechos Humanos en la actual Constitución tiene un rostro humano, y por esta razón
se halla llena de vida en toda su integridad y la vida se está interesando por los causes de
justicia, libertad e igualdad, insisto con fallas que se pueden enmendar y rectificar, como
por ejemplo:
Hablando de la Administración de Justicia, se debería de crear y capacitar a los defensores
públicos especializándolos en el área penal dentro y fuera del país y que sus experiencias
sean compartidas por la sociedad y que su trabajo sean bien remunerado.
Pacto internacional de derechos civiles y políticos 1966
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 14, No 3, literal
d) expresa:
47 FALCONÍ, José, (2008), La Corte Constitucional y la acción extraordinaria de protección en la
Constitución Política del Ecuador, Quito Ecuador, pág. 18 y 19
59
“Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tiene derecho en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas… d) : A hallarse presente en el proceso y defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera
defensor del derecho que le asista a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija,
a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes
para pagarlo”.
Además de consagrar el Derecho de Defensa, el precepto antes trascrito consagra también
tanto la defensa formal como técnica del acusado, así como el derecho a que e l Estado le
provea gratuitamente de un Defensor, en el caso que el interesado no pudiera o no quisiera
ser asistido por un defensor particular.
El Pacto de San José de Costa Rica
El Pacto de San José de Costa Rica (1969), el artículo 8, No 2, inciso segundo, literal 3, dice:
“Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías
mínimas… e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado
por el Estado, remunerado o no según la legislación int erna, si el inculpado no se defendiera
por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley48”.
Se consagra de manera precisa la obligación estatal de proteger la defensa técnica del
acusado. Es, pues, tanto un derecho como un deber. Derecho del justiciable de defenderse
o de ser defendido, según el caso; y obligación del Estado de defender aquel que por su
voluntad, o por su falta de recursos económicos no quiere o no puede nombrar su defensor.
Lo importante es que se excluye la indefensión de persona alguna implicada en el
desarrollo de un proceso.
48 Pacto de San José de Costa Rica (1969)
6060
Tratados y Convenios internacionales que protegen el debido proceso
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 que trata sobre las
Garantías Judiciales y menciona: 1.- “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.49”
En concordancia con la normativa internacional antes indicada en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (1948), en el artículo 10, expresa: “Toda persona tiene derecho,
en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con Justicia por un Tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal50”.
En fin, para consolidar y concluir sobre este enfoque el Preámbulo de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: aprobado por la Asamblea de la Organización de las
Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948, que determina:
“CONSIDERANDO QUE LA LIBERTAD, LA JUSTICIA Y LA PAZ EN EL MUNDO
TIENEN POR BASE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD INTRÍNSECA Y DE
LOS DERECHOS IGUALES E INALIENABLES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA
FAMILIA HUMANA51”
Fundamentos básicos del derecho a la defensa en las etapas del proceso penal
49 Convención Americana sobre Derechos Humanos 50 Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) 51 Convención Americana sobre Derechos Humanos
61
En este capítulo no pretendemos dar en este aspecto no se realizará conceptos de las
diferentes etapas procesales, según el Dr. Simón Valdivieso: “Las Etapas del Proceso Penal
son aquellas que tienen que ver con el avance del desarrollo del proceso penal”52
Mirando el derecho a la defensa es importante desde el punto de vista procesal es necesario
establecer brevemente su transcendencia, en la primera fase encontramos la investigación
previa, un paso anterior a la Instrucción, pero sumamente importante, ya que se puede
actuar o tener varios escenarios, que pueden ir desde la flagrancia, detención hasta la
recopilación de evidencias fundamentales, aunque cuando tenga la característica de reserva
debe velar por el derecho a la defensa de los sujetos procesales.
Luego de atravesar esta fase pre-procesal continuamos en camino de protección del
derecho a la defensa, encontrándonos en el etapa de la Instrucción, donde el fiscal se
apasiona al considerar que existen fundamentos suficientes imputa a una persona la
participación en el hecho criminoso, en esta etapa procesal en donde se investiga el grado
de participación del procesado (autor, coautor, cómplice, encubridor, instigador) y los
resultados de la infracción, sus vestigios o en los Instrumentos con los que se cometió, todo
lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa de juicio y valorado
por el tribunal de garantías penales, pero para que se presente todo este proceso debe cumplir
con algunas garantías del debido proceso, Dr. Nicolás Romero Barberis juzga: “La etapa de
instrucción Fiscal, tiene como antecedente la indagación previa, es decir, el estudio e
investigación de los hechos que permitan realizar constataciones de la infracción penal y que
llegó a conocimiento del Fiscal por cualquier medio... “53.
Bajo este concepto, aunque nos habla de la indagación previa, nombre utilizado en el
Código de Procedimiento Penal anterior, trata de inducir que la fase pre-procesal
actualmente conocida como la investigación previa perfecciona la búsqueda de los elementos
que esclarezcan si hay lugar o no a la resolución de acusación, es decir, la
recaudación probatoria en relación con el hecho y con autor del mismo.
52 VALDIVIESO, Simón, (2007), Derecho procesal penal, Ediciones Graficas Imprearte, 1era ED, Quito
Ecuador, pág. 175 53 ROMERO, Nicolás, (2006), Manual De Procedimiento Penal, Editorial Universitaria, Quito Ecuador, pág. 45
62
La fiscalía debe conjugar todos los derechos subsumidos en el derecho a la defensa, hasta
llegar a la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, donde el fiscal ya da un paso más
poniéndole en conocimiento al Juez del conocimiento del delito, con dos aspectos básicos
la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, la segunda etapa del proceso
penal; y obviamente es el antecedente inmediato y necesario para la tercera etapa de juicio,
se genera ya un juicio de valor sobre el acto, aquí se introduce los elementos objetivos y
subjetivos previstos en el tipo penal que surgieron con el acto, se trata de velar por
principios constitucionales como la oralidad, dispositivo, concentración, contradicción,
entre otros.
Pero en la práctica aparece en esta segunda etapa arbitrariedad y discrecionalidad en el
procesado, el fiscal y al acusador particular, finalmente, encontramos la etapa de juicio que
se realiza cuando se ha comprobado la existencia de la infracción o la responsabilidad
penal del acusado y que mediante sentencia condenatoria se establece la pena o la sanción
que recae sobre aquel delito.
Constitución de la República del Ecuador y derecho a la defensa
El derecho a la defensa es un derecho fundamental cumple una función preponderante en
los países democráticamente organizados estableciendo, por una parte, limites a los
poderes público, por otra los campos de acción de las fuerzas privadas o no.
Inmediatamente estudiemos y asimilemos las disposiciones legales del Código de
Procedimiento Penal sobre el Derecho a la Defensa, conjuntamente con las concordancias
de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial
y el Código Orgánico Integral Penal.
La Constitución de la República del Ecuador artículo 77 numeral 7 consagra el derecho a
la defensa incluyendo algunas garantías básicas del debido proceso.
El procesado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen
elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere
63
oportunas, así mismo el Código Orgánico Integral Penal en su artículos 9 inciso segundo,
22, 286 y 292 también establece algunas herramientas normativas necesarias como el
principio de acceso a la justicia, que sería uno de los preceptos que van de la mano con el
derecho a la defensa, sin dejar a tras el órgano técnico que se dedicará a dar uan defensa
técnica para el procesado.
El examen que logra esta disposición legal es que no limita a la intervención o
impugnación de los actos que se cumplan dentro del proceso penal, dejando de lado
aquellos que también pueden cumplirse dentro de una fase previa de investigación policial
o fiscal; sin embargo en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República, respecto
a la ineficacia probatoria de las actuaciones indebidamente efectuadas, basta la norma
constitucional que declara “ las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la
constitución o la ley, no tendrán validez alguna54”, por lo tanto, prevalece el criterio que
deberá adoptar el juzgador de que todo elemento probatorio debe ser constitucional y
legalmente obtenido, actuada e incorporado al proceso penal, más allá de que se lo hubiere
obtenido en una fase de investigación previa.
La defensa del procesado es inviolable, debe ser la leyenda de trabajo que debe tener en
mente siempre el fiscal, esa palabra tiene fuerza de aplicación El legislador ha empleado el
vocablo “inviolable” para darle la fuerza a este principio consagrado en el artículo 75 de la
Constitución de la República que dicen: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la
justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley55”.
Y el articulo 76 numeral El Derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes
garantías:
a.- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
54 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012 55 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de estudios y publicaciones. 2012
64
b.- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
c.- Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d.- Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes
podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento
e.- Nadie podrá ser interrogado, ni aun con fines de investigación por la Fiscalía General
del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la presencia de un abogado
particular o un defensor público, ni fuera de los recintos para el efecto.
f.- Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o
no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g.- En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o
por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y
privada con su defensora o defensor.
h.- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
i.- Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos
por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.
j.- Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza o
autoridad y a responder al interrogatorio respectivo.
k.- Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será
juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto.
l.- Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si
en la resolución no se enuncien las normas o principios jurídicos en que se funda y no se
explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.
Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.
65
m.- Recurrir al fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre
sus derechos.
Para continuar con nuestro análisis se conceptualizará la inviolabilidad, que según el Dr.
Sigüenza Bravo Marco explica: “La Constitución consagra que nadie puede ser privado del
derecho a la defensa en ningún estado o grado del respectivo procedimiento.
La intervención se proyecta en una serie de derechos inalterables del procesado cuyo
ejercicio debe permitirse en todas las etapas y momentos del proceso, cualquiera fuere la
estructura procesal de éste.
Otra manifestación normada constitucionalmente, es la prohibición de obligar a declarar
contra sí mismo en causa penal. A través de ella se vincula estrechamente con los
principios de incoercibilidad del procesado”56.
Para Guillermo Cabanellas la inviolabilidad significa: “Incolumidad, intangibilidad o
prohibición rigurosa de tocar, violar o profanar una cosa, de infringir un precepto o de atentar
contra alguien o algo. Al emplear el vocablo “inviolabilidad“, sin lugar a dudas nos
encontramos con una norma de carácter radical e impositiva que no puede ser trasgredida
ni hallada bajo ningún subterfugio judicial o legal…”57.
Se puede concluir que el derecho a la defensa del procesado tiene varias garantías, políticas
y herramientas normativas constitucionales y legales, esta novedad jurídica ciertamente es
interesante y denota un avance cualitativo en la forma de concebir a la defensa del
procesado.
56 SIGÜENZA, Marco, (2008), Preguntas y Respuestas en Derecho Penal y Procesal Penal, Ediciones
Carpol, 1era ED, Quito Ecuador, pág. 117 57 CABANELLAS, Guillermo, (1985), Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo 3, Editorial Heliasta, 16va ED, pág. 39.
66
El debido proceso y el derecho a la defensa
Es importante diferenciar en que consiste el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que
han sido desarrollados cronológicamente, por un lado el debido proceso constituye como
garantía de las personas y otra como el derecho a la defensa como su nombre dice es un
derecho, es decir, que se convierte en un prerrogativa del ser humano, una de las garantías
del nuevo derecho procesal contemporáneo, encontramos la oralidad que surge del análisis
de los Tratados internacionales sobre los Derechos Humanos, en materia de garantías
procésales en su garantías básica que se refiere a la idea del derecho a “ser oído por un
tribunal”, así esta idea está explícitamente mencionada en el artículo 8.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, y más adelante en la Convención Americana y el
artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en adelante el Pacto,
tratados que fueron suscritos y ratificados por el Ecuador.
No podemos olvidar que una de las garantías del debido proceso preponderante, es el
principio de legalidad, que consagra la ley sustancial pues su inobservancia hace
irrelevante la condena o enerva el procesamiento.
Por consiguiente, estos principios tienen su contenido de garantías individuales no solo
para quien delinque, sino también para el hombre inocente quien por una mala interpretación
de la ley puede verse perseguido contra todo derecho.
El Dr. Luis Ramia Pozo menciona que: “Creemos que el Debido Proceso es una aplicación
estricta de las normas constitucionales, legales y Convenios Internacionales que le
corresponde a un proceso penal, por parte de los operadores de justicia, desde la
Indagación Previa hasta la etapa de juicio y apelación. Es decir, la idea es que no debemos
olvidar que un proceso mal llevado procura una inmediata injusticia, incluso puede ocurrir
un abuso contra el mismo procesado que del grado de cómplice podría pasar por la mala
67
aplicación de las normas legales a una autoría sin haber participado directamente como
tal…”58.
El Dr. Luís Cueva Carrión en su obra El Debido Proceso lo define: “El debido proceso es
un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de
conformidad con la ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos
principios axiológicos y de justicia”59.
Conclusiones Parcial
La Constitución de la República del Ecuador desde el 2008 ha dado un giro
transcendental en la historia de la protección de derecho en el país, sobre todo
garantizando en cualquier etapa de la vida un buen vivir, bajo estos preceptos ha
buscado normas que protejan el derecho a la defensa.
El Código Orgánico Integral Penal desde su vigencia se ha enmarcado en un
derecho penal contemporáneo, enfocado en el neoliberalismo de protección y
garantismo a los sujetos procesales especialmente al procesado, con ello se da un
sistemático que va configurándose desde la normativa sustantiva, adjetiva y de
ejecución.
En la presente investigación se puede ver que existen aún normas vulnetorias de
derecho fundamentales como el de la defensa, puesto que la instrucción al ser una
de las etapas más importantes del proceso, cuenta con falencia y arbitrariedades,
dejando al Fiscal como dueño de la misma sin darse cuenta que el proceso debería
tener mayores garantías en esta etapa, ya que se encuentra en desventaja para su
defensa.
58 RAMIA, Luis, (2004), Comentarios a la aplicación del Debido Proceso en el nuevo Procedimiento Penal,
Empase C., 1era ED, Quito Ecuador, pág. 2. 59 CUEVA, Luis, (2001), El debido proceso, Artes Graficas Señal, Quito Ecuador, pág 67
68
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
Caracterización del Problema
De acuerdo con la investigación realizada se pudo establecer que en el desarrollo del proceso
penal, específicamente en la instrucción Fiscal las disposiciones contempladas en el Código
Orgánico Integral Penal ha generado vulneraciones latentes como es el derecho a la defensa,
puesto que en los preceptos normativos deja a la discrecionalidad del Fiscal el cierre de la
mencionada etapa, ya que considera podrá cerrarla cuando obtenga los elementos de
convicción necesarios para su acusación, dejando atrás los preceptos que contiene el derecho
al defensa por parte del procesado, puesto que no podrá contradecir dicho cierre dejándole
en indefensión.
Conforme está práctica se puede indicar que la investigación se realizó en la Unidad de
Misceláneos de la Fiscalía de la ciudad de Guaranda, siendo importante considerar que la
actuación de los Fiscales tiene también otro trasfondo, ya que al encontrarse en un cambio
de la administración de justicia, el desempeño de los Fiscales es continuo y periódico, por
lo que tratan de constantemente de cumplir con sus indicadores, y uno de ello es el cierre
de la instrucción fiscales y los resultados del mismo.
Modalidad de Investigación
La investigación se realizó en la modalidad cuantitativa y cualitativa, es cuantitativa
porque para interpretar los fenómenos jurídicos que se presentan en la práctica las
decisiones de los fiscales en la instrucción fiscal mediante la aplicación de encuestas
genero estadísticas que permitieron evidenciar la afectación de los derechos constitucionales,
por otra parte se encuentran en la modalidad cuantitativa ya que se trata de una
investigación de carácter social que permite interpretar los hechos y acciones al arbitrio del
investigador.
69
Tipo de Investigación
Investigación Bibliográfica y Documentado. - Bajo este tipo de investigación permitió
recolectar fuentes científicas, legales, documentos, textos de varios autores enriqueció
nuestro contenido literario en materia de derecho penal, y con ello el actuar de los Fiscales
en la actualidad.
Investigación de Campo. - La presente investigación brindo tener una perspectiva real se
sobre la problemática vigente, bajo las herramientas dadas por la investigación como es el
la encuesta, comprende además tomar o recopilar información desde la realidad de los
hechos, es decir, recabar las experiencias vividas en el día a día de la sociedad, y los
diferentes actos que molestan vulneran el derecho a la defensa en la etapa de instrucción
fiscal.
Investigación Descriptiva. - Porque descubrió y describió el fenómeno de sus
características sociales y jurídicas en los procesos defendiendo con claridad las causas y
efectos observados.
Investigación Histórica. - Permitió analizar y describir los hechos del pasado para
comprender el presente y predecir el futuro, utiliza fuentes de primera mano cuando es
posible, es decir: algunos actores, testigos, documentos, evidencias de la época y de
segunda mano, generalmente mediante fuentes bibliográficas que no tienen una relación
física directa con los hechos.
Universo de la Investigación El universo de la presente investigación está compuesto por los abogados el libre ejercicio
profesional, así como también por fiscales de la ciudad de Guaranda.
Población y Muestra
Para poder aplicar las encuestas se considera fundamental aplicar la fórmula utilizada por
la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para obtener la muestra, donde se aplicó
las encuestas a los abogados en libre ejercicio profesional de la Ciudad de Guaranda, ya
que la población supera de las cien personas.
70
Cuadro No. 1 Población y Muestra
ESTRATO POBLACIÓN MUESTRA
Abogados en libre ejercicio
profesional
1300 93
Fiscales 14 14
TOTAL 1314 107
Muestra
Tomaremos una muestra de los Abogados en libre ejercicio y fiscales de la ciudad de
Guaranda, utilizando la siguiente fórmula, la misma que permite obtener el tamaño de la
muestra considerando una población finita.
N = Tamaño de la población
E = Margen de error 0.1 %
n = Tamaño de la muestra
1300
n= ——————————————
(0.1)2 (1300-1) + 1
1300
n= ——————————————
0.01 (1299) + 1
1300
n= —————————————— n= 93 = Muestra (n) = 93
13,99
71
Métodos, Técnicas e Instrumentos De Investigación
Métodos de Investigación
Analítico - Sintético. - Permitió descomponer el todo en todas sus partes a fin de realizar
un proceso mental generado por el fiscal en el caso investigativo de causas y determinación
de efectos, la apreciación de manera sistemática y crítica.
Inductivo- Deductivo. - Es aquel que permitió establecer proposiciones de carácter
general inferidas de la observación y el estudio analítico de hechos y fenómenos particulares,
su aplicación permite establecer conclusiones generales derivadas precisamente de la
observación sistemática y periódica de los hechos reales que se dieron el proceso penal.
Técnicas
La encuesta. - Para obtener datos estadísticos de los diferentes aspectos a estudiarse.
Instrumentos
Cuestionarios. -Para obtener la información de las variables.
72
Encuesta a los abogados de libre ejercicio y fiscales de la ciudad de Guaranda
PREGUNTA No. 1
¿Conoce Ud. cuáles son las etapas del proceso penal ecuatoriano contemplado en el
código integral penal?
Cuadro No. 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 90 84%
NO 17 16%
TOTAL 107 100%
Gráfico No. 1
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo con la investigación realizada, se puede ver que, de los datos obtenidos de los
abogados de libre ejercicio y los fiscales, conocen casi en su gran mayoría las etapas y fase
que contempla el Código Orgánico Integral Penal, es decir, que el 84% si tienen
conocimiento sobre estas etapas, y en un porcentaje minoritario encontramos el 16% no
tiene un conocimiento cabal sobre las etapas del derecho procesal ecuatoriano.
73
PREGUNTA No. 2
¿Cree Ud. que el Código Orgánico Integral Penal vela por el cumplimiento del
derecho a la defensa en todas las etapas procesales ?
Cuadro No. 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 52 49%
NO 55 51%
TOTAL 93 100%
Gráfico No. 2
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Conforme los datos arrojados podemos ver que existe una clara diferencia en la opinión,
con el 51% que indican que el Código Integral Penal no protege el derecho a la defensa en
todas las etapas procesales, y el 49% considera que esta norma penal si vela totalmente el
derecho a la defensa. En relación con estos datos se pude concluir que aun la norma
vigente no cumple las verdaderas expectativas sobre la defensa de los derechos de los sujetos
procesales, especialmente del procesado.
74
PREGUNTA No. 3
¿Conoce Ud. cuáles son las formas en las que se puede cerrar a Etapa de Instrucción
contemplado en el Código Orgánico Integral Penal?
Cuadro No. 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 28 26%
NO 79 74%
TOTAL 107 100%
Gráfico No. 3
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Conforme los datos arrojados se puede establecer que el 74% de los encuestados si
conocen sobre las formas en las que el Fiscal puede cerrar o concluir la Etapa de la
Instrucción; por otro lado, con el 26% se puede evidenciar que realmente no todos los
encuestados conocen como se puede concluir esta primera etapa. Sin embargo, es importante
considerar que en una gran mayoría conocen cuales son las atribuciones de los Fiscales y
sobre todo la forma en la que actúa el Fiscal en la etapa de Instrucción y su culminación.
75
PREGUNTA No. 4
¿Se encuentra Ud. de acuerdo que el Fiscal puede dar por concluida la etapa de
Instrucción al considerar que cuenta con los elementos de convicción suficientes para
seguir con la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, sin importar el tiempo
establecido para la defensa del procesado?
Cuadro No. 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 77 72%
NO 30 28%
TOTAL 107 100%
Gráfico No. 4
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
De conformidad con las respuestas obtenidas con el 72% de los encuestados podemos
establecer que la mayoría no se encuentra de acuerdo que el Fiscal puede dar por concluida
la etapa de Instrucción solo por tener elementos de convicción suficientes para la imputación
de un delito, olvidándose de las pruebas que puede recabar el proceso durante el tiempo
establecido para concluir con la Instrucción, por otro lado el 28% de los encuestados
indican que si se encuentran de acuerdo con el proceso que se lleva a cabo para el cierre
de la Instrucción.
76
PREGUNTA No. 5
¿Cree Ud. que el artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal que faculta al fiscal
el cierre de la instrucción previamente a la terminación del tiempo por considerar
que cuenta con los elementos de convicción necesario vulnera el derecho a la defensa
del proceso?
Cuadro No. 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 100 84%
NO 17 16%
TOTAL 107 100%
Gráfico No. 5
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Definitivamente el 84% de los encuestados consideran el artículo 599 del Código Orgánico
Integral Penal que faculta al fiscal el cierre de la instrucción previamente a la terminación
del tiempo por considerar que cuenta con los elementos de convicción necesario, si vulnera
el derecho a la defensa del proceso, por otro lado, el 16% considera que esa atribución
dada al Fiscal en ningún momento vulnera el derecho a la defensa. Al ser un alto
porcentaje que considera que si existe esa vulneración es importante velar por los derechos
de los procesados.
77
PREGUNTA No. 6
¿Estaría Ud. de acuerdo en que se realice un anteproyecto al Código Orgánico
Integral Penal para eliminar la discrecionalidad del fiscal sobre el cierre de la
Instrucción?
Cuadro No. 7
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 95 89%
NO 12 11%
TOTAL 107 100%
Gráfico No. 6
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
El 89% de los abogados de libre ejercicio y fiscales, es encuentran de acuerdo en que se
realice un anteproyecto al Código Orgánico Integral Penal para eliminar la
discrecionalidad del fiscal sobre el cierre de la Instrucción; por otro lado, con el 11 % indican
esta reforma no debe generarse ni mucho tratar d cambiar de lo que dispone el COIP, puesto
que lo que busca solamente es cumplir con otros principios como es el de economía procesal
y celeridad.
78
PREGUNTA No. 7
¿Cree Ud. que con una reforma al Código Orgánico Integral Penal para eliminar la
discrecionalidad del fiscal sobre el cierre de la Instrucción garantizará el derecho a la
defensa?
Cuadro No. 8
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 81 87%
NO 12 13%
TOTAL 93 100%
Gráfico No. 7
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Con los datos obtenidos por las encuestas encontramos que el 87% consideran que con una
reforma al Código Orgánico Integral Penal eliminando la discrecionalidad del fiscal sobre
el cierre de la Instrucción si garantizará el derecho a la defensa, por otro lado, el 13%
consideran que no se garantizará ningún derecho ni mucho menos el derecho a la defensa,
es importante que el fiscal continúe con esa forma de actuar en el cierre de la Instrucción.
79
Conclusiones parciales
De acuerdo con los datos obtenidos de forma general los abogados de libre ejercicio
y los fiscales, ya se encuentra adoptados a la nueva norma integral penal, que ha
dado un giro radical en el proceso penal, pero se evidencia que aún existen
normativas que no están acorde a la práctica ni mucho menos a los derechos
contemplados en la Constitucion de la República del Ecuador.
En un gran porcentaje se evidencio que el artículo 599 del Código Integral Penal
coarta el derecho a la defensa del procesado, puesto que deja a la libre decisión del
fiscal el cierre anticipado de la etapa de instrucción, puesto que este considerará
que si tiene ya los elementos que le servirán para acusar al procesado podrá
hacerlo, sin más restricción cumpliendo con todas las diligencias que hasta ese
momento haya pedido el procesado, siendo totalmente arbitrario puesto que en la
defensa y dentro de los 90 días podría presentar algún elemento que serviría para la
argumentación del procesado.
De acuerdo con lo antes mencionado y bajo estos argumentos los encuestados
consideran fundamental el cambio de la normativa vigente en materia penal sobre
el cierre de la instrucción, a fin de garantizar un derecho fundamental y
constitucional como es el derecho a la defensa.
80
CAPÍTULO IV MARCO
PROPOSITIVO
Tema:
Anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre la conclusión
de la Instrucción.
Desarrollo de la Propuesta
Exposición de motivos
La propuesta de la reforma, permitirá al procesado tener suficiente tiempo para la
obtención de pruebas, es importante considerar que la norma suprema contempla como
garantías básicas, el hecho de poder tomar acciones procedimentales en razón de la
defensa, varios de los indicadores de desempeño han evidenciado que los fiscales toman la
decisión de declarar el cierre de la Instrucción, para argumentar que su desempeño es
eficiente y realizo la investigación en el menor tiempo posible, olvidándose totalmente del
derecho a la defensa.
Al determinar una facultad normativa discrecional al fiscal sobre el cierre de la instrucción,
y mucho más cuando en la práctica se evidencia que el fiscal como dueño de la acción penal,
no busca alternativa para obtener pruebas de descargo.
Como ya conocemos la acción penal es el motor de las actuaciones de Fiscal, siendo así el
Fiscal cuenta con una misión sumamente importante que no solo es investigar y demostrar
la responsabilidad del infractor, sino va más allá, es decir que tiene otra función en el
accionar penal, ya que tiene como obligación el ejercer la investigación penal,
considerándola que es fundamental y transcendental para el inicio del proceso penal.
81
Por lo que se va generando momentos procesales que permiten cumplir con las
obligaciones y funciones del Fiscal, la investigación procesal inicia con la etapa de la
Instrucción, bajo ello se desarrolla actividades necesarias para continuar con el proceso
penal, como es la recolección de elementos de convicción, para concluir esta etapa existen
tres formas establecidas por el artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal concluye
por haber fenecido el tiempo establecido por la ley, por decisión judicial en caso de que el
fiscal no concluya luego de haber pasado el tiempo reglamentario y por decisión del fiscal
que considera que cuenta ya con todos los elementos de convicción necesario sin importar
el tiempo
Lo que se pretende en la presente investigación es eliminar la atribución que tiene el fiscal
sobre la decisión de concluir la instrucción fiscal, puesto que coartaría el derecho a la defensa
consagrado en el artículo 76 numeral 7 de Constitución de la República del Ecuador,
considerando que existen normas constitucionales que garantizar la protección de los
derechos, como el Art. 83 ibídem que menciona: “Son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
Numeral 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”.
De igual forma el Art. 424 consagra: La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica”, es importante que se reforme esta disposición ya que se
está vulnerando el derecho de defensa, siendo una de garantías del debido proceso
contempladas en la Constitución, ya que el procesado se ve impedido de ejercitar
adecuadamente su legítimo derecho de defensa, al no poder presentar oportunamente sus
elementos de descargo por el poco tiempo que tiene para hacerlo, con ello, no puede
responder a las imputaciones que se le hacen, y de esta manera queda en total indefensión
y a disposición del fiscal, quien sí tuvo el tiempo suficiente para presentar los elementos de
cargo en su contra, existiendo una inequidad en el proceso penal.
82
Considerandos:
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas y los actos
del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;
caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este mandato, surge la necesidad de
adecuar y actualizar el derecho penal al nuevo estándar constitucional.
Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho
al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso
quedarán en indefensión;
Que el artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se derechos y
obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías
que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y
garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal;
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral 6
de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones: Expedir,
codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter genitalmente
obligatorio y demás deberes que determine la ley.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional es necesario reformar el Código
Orgánico Integral Penal a fin de proteger el derecho constitucional como es el derecho
legítimo a la defensa.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones que le confiere el numeral 6 del Art. 120 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Expide la siguiente:
83
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 592 por el siguiente que diga:
Duración. - En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal deberán realizarla
dentro del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes de elementos
de convicción de descargo, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del
vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 599 por el siguiente que diga:
Conclusión de la instrucción. - La instrucción concluirá por:
1. Cumplimiento del plazo determinado en este Código.
2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos de
descargo para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y
cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
3. Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la
instrucción.
En caso del numeral segundo, cuando el Fiscal considere que debe concluir la instrucción,
menor a los noventas días plazo establecidos por el presente Código por contar con los
elementos de convicción de cargo, deberá notificar al procesado quien deberá aceptar o
rechazar el cierre anticipado, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa del
mismo.
En caso de que dicha decisión sea por tener elementos de convicción de descargo, también
podrán en conocimiento del procesado quien no podrá negarse a que se culmine dicha
etapa.
84
La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, en la sala de
Sesiones del Plenario de Comisiones Legislativas de la Asamblea Nacional de la República
del Ecuador; a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO
PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL
85
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
La Constitución de la República del Ecuador, así como las normas internacionales
consagran la protección del derecho a la defensa que todo proceso, especialmente en
el proceso penal, considerándolo como una herramienta y garantía del debido
proceso que permite al procesado contar con una defensa oportuna y eficaz.
Destacados juristas penales consideran fundamental concluyen que en nuestro país
no existe un verdadero derecho penal garantista, y que la actual norma penal, es
decir, el Código Orgánico Integral Penal no cumple con este rol, y más bien lo único
que genera es un retroceso al avanza del derecho penal.
El rezago del Código de Procedimiento Penal, aún sigue latente como se evidencio
sobre todo en la etapa de instrucción, donde lamentablemente se atribuye al fiscal la
decisión de concluir la mencionada etapa a la subjetividad del actuar investigativo,
coartando el derecho a la defensa del proceso.
El Estado Ecuatoriano reconoce un sin número de garantías como cualquier técnica
normativa de tutela de un derecho subjetivo, sin embargo, el Código Orgánico
Integral Penal cuenta con disposición contraria a la efectividad de los derechos
constitucionales.
Actualmente la potestad investigativa es atribuida al Fiscal, quien deberá actuar en
la fase preprocesal de manera eficiente y oportuna a fin de poder continuar e iniciar
el proceso penal, pues es la clave para la Instrucción Fiscal, siendo importante
cumplir con el plazo de los 90 días que indica el Código Orgánico Integral Penal, y
no de forma subjetiva y valorativa como actúa el Fiscal, de esta manera al tener las
reglas claras en el proceso penal proporcionaría seguridad jurídica, generando
condiciones igualitarias.
86
Recomendaciones
El Estado Ecuatoriano son solo debe reconocer y garantizar la aplicabilidad de los
derechos fundamentales y constitucionales, en este caso sobre el derecho a la
defensa, sino debe enfocar su trabajo en políticas publicas penales que realmente
efectivicen las disposiciones normativas.
Se recomienda al órgano legisladores que cuenta con mayor información de las
teorías garantitas del derecho penal con el objetivo de inclinar a las normas
promulgadas, el verdadero sentido del cambio constitucional.
La Universidad Regional Autónoma de los Andes deberá continuar incentivando la
investigación por parte de los maestrantes, así como también los alumnos de
pregrados, a fin de que se genere la cultura de investigación, y que los resultados de
los mismos sean aplicados y puesto en conocimiento de los órganos competentes,
para poder ser viabilizados.
La Fiscalía General del Estado deberá capacitar y generar una verdadera cultura
garantista penal en su actuar, a fin de que se convierta en fiscalizador del
cumplimiento de las garantías del debido proceso, aun cuando se cuente la
normativa que reconoce que los juzgadores deban realizar este rol.
La Academia, la Fiscalía y la Función Judicial deben generar un trabajo articulado a
fin de que su actuar y buscar mecanismos eficientes sobre el cumplimiento de la
Constitucion de la República del Ecuador, y las demás normas vigentes, con ello, se
podría garantizar la progresividad de los derechos.
Se debe tomar como un aporte y un cambio de la norma, la presente propuesta que
evitará generar la subjetividad del actuar de los Fiscales, con ello se podrá tener un
tiempo igualitario y justo, es decir, que en la presente reforma propuesta exige que
el Fiscal concluya la Instrucción en 90 días plazo, caso contrario, deberá hacerlo
anticipadamente cuando sea a beneficio del proceso.
87
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