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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009.
Diario oficial
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 382 SAN SALVADOR, MARTES 17 DE MARZO DE 2009 NUMERO 52
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
Ramo de GobeRnación
Estatutos de la Iglesia “Cristiana Casa del Rey” y de la asociación “Comunitaria para el Progreso Buena Fe”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 16 y 28, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-0085, 15-0086, 15-0087, 15-0088, 15-0090, 15-0091, 15-0092, 15-0093, 15-0094, 15-0095, 15-0097, 15-0098, 15-0118, 15-0119 y 15-0120.- Se confirman resoluciones en las cuales específicamente se revocan Acuerdos Ejecutivos, mediante los cuales se autorizó la creación, funcionamiento y nominación de diferentes centros educativos. ...........................
Acuerdos Nos. 15-0235 y 15-0252.- Equivalencia y reconocimiento de estudios académicos. ...................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 87-D, 123-D y 173-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..........................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 2.- Adición y reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel. ...........................................................................
Decretos Nos. 7 y 8.- Ordenanzas reguladoras de “Calles,
Aceras y Sitios Públicos” y de “Tasas por Servicios de Disposición
Final de Desechos Sólidos” del municipio de Ayutuxtepeque. .
Estatutos de la Asociación Comunal Residencial El Paraíso
y Acuerdo No. 24, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa
Tecla, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 295.- Duglas Ernesto Hernández Mauris y otra
(1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 296.- Mara Kelina Duarte de Morán y otra (1
vez) ...........................................................................................
Cartel No. 297.- Marta Orbelina Avilés Martínez (1 vez).
aceptación de Herencia
Cartel No. 298.- Alexander Ezequiel Pérez Cañénguez y
otros (3 alt.) ................................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 274.- Norman Francisco Chávez Zamora (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 275.- . Yaneth Carolina Perlera Pérez y otra (3
alt.) ...........................................................................................
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Cartel No. 276.- Juan Inocente Ramos y otros (3 alt.) ......
Cartel No. 277.- Alicia Herlinda Barrientos de Salinas y otros (3 alt.) ................................................................................
Cartel No. 278.- María Ester Bautista de Barahona y otro (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 279.- Maritza Elizabeth Colocho Beltrán y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 280.- Filadelfo Anzora y otros (3 alt.) .............
Cartel No. 281.- Miguel Angel Mejía Amaya y otra (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 282.- María Emma Sánchez de Molina y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 283.- Ernesto Shul (3 alt.) ...............................
Títulos Supletorios
Cartel No. 284.- Pedro Paniagua Galdámez (3 alt.) ..........
Cartel No. 285.- Víctor Escobar (3 alt.) ............................
Títulos de Dominio
Cartel No. 286.- María Concepción Solís (3 alt.) .............
Cartel No. 287.- María Dominga Alvarez Moreno (3 alt.)
Herencia Yacente
Cartel No. 289.- Salvador Alberto Recinos Sola, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......
Cartel No. 290.- Gregorio Martínez Cuéllar, se nombra curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......
Cartel No. 291.- José Ernesto Barrientos Avilés, se nombra curador al Lic. Carlos Ovidio Constante Hernández (3 alt.) ......
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 248.- Blanca Baudilia Bonilla Canales (3 alt.).
Cartel No. 249.- Amanda Monjarás viuda de López y otro (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 250.- Héctor de Jesús Vásquez Vásquez (3 alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 251.- Encarnación Rodríguez, se nombra curador a la Licda. Damaris Berenice Romero Rubio (3 alt.) .................
Cartel No. 252.- Teófilo Flores García, se nombra curador al Lic. Lenner Gamaliel Rubio Bonilla (3 alt.) ..........................
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C028923, C028924, F000006, F000007, F000016, F000017, F000018, F000035, F000067, F000084, F000085, F000092, F000109, F000119, F000124, F000140, F000167, F000175, F000176, F000177/044..............................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C028928, C028930, C028931, F000039, F000045, F000060, F000101, F000122, F000138, F000156, C028909, C028916, C028918, F000059, F000063, F000104, F000126, F000130, F000160, F000032. ....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F000056, F000087, F000089, F000094, F000168, F000175, F000180. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F000143, F000012, F000021, F000022, F000024, F000072. ....................................................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C028921, F000013, F000047, F000049, F000144, F000145, F000146. ....................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F000112, F000114, F000115, F000116, F000133, F000135. ....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C028911, C028912, C028915, C028927, C028929, C029025, C029026, C029027, C029028, C029029, C029030, F000120, F000121, F000123, F000125, F000127, F000129, F000163. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C028926, F000118. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. C028913, C028914, C028919, C028932, C028933. ....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F000015, F000033, F000046, F000048, F000051, F000111. ....................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F000030, F000031, F000062, F000064, F000065, F000068, F000069, F000070, F000071, F000174. ...
Disolución de Sociedades
Cartel No. F000008. ..........................................................
Balances de liquidación
Cartel No. F000171. ..........................................................
Título Municipal
Cartel No. F000020. ..........................................................
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Marca de Servicios
Carteles Nos. F000131, F000162. .....................................
Diligencias de acotamiento
Cartel No. C028920. .........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. F046946, F046964, F046975, F047019, F047025, F047028, F047029, F047035, F047056. ...................
Título de Propiedad Carteles Nos. F046952, F046955, F046979, F046980, F046991, F047010, F047080. ....................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C028834, F047000, F047061. ....................
Marca de fábrica Cartel No. F046996. ..........................................................
convocatorias Carteles Nos. C028832, F047090. ....................................
Subasta Pública Carteles Nos. C028835, F046976, F047066. ....................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F047034, F047036, F047037, F047038, F047039, F047040, F047041, F047042, F047043, F047044, F047046, F047048, F047049. ....................................................
otros
Cartel No. C028837. .........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C028778, C028784, F046455, F046456, F046495, F046498, F046502, F046531, F046535, F046551, F046582, F046593, F046594, F046615, F046619, F046641, F046642, F046643, F046644 .....................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F046589. ..........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F046588. ..........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F046542, F046559. .....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F046621, F046622. .....................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C028780, C028798, C028802, F046475,
F046611. ....................................................................................
Nombre comercial
Cartel No. F046626. ..........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C028779, C028787, C028788, F046468,
F046514. ....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F046452, F046473, F046474. ....................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C028794, C028795, C028796, C028797,
F046506, F046515, F046518, F046519, F046520, F046521,
F046524, F046525, F046526, F046527. ....................................
Solicitud de Nacionalidad
Carteles Nos. C028839, F046989 .....................................
aviso de cobro
Cartel No. F046132 ...........................................................
Marca industrial
Cartel No. F046616. ..........................................................
otros
Cartel No. F046579 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F046625, F046627. .....................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. C028790. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO y pREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Empresa de Trabajadores
Industrias DL, S.A. de C.V., y Resolución No. 14, aprobándolos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación
RAMO DE GOBERNACION
ESTaTUToS DE la iGlESia criSTiaNa
caSa DEl rEY
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA CASA DEL REY, como una Entidad de interés particular, apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se Constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Establecer el Reino de Dios en la tierra.
b) Restaurar al necesitado.
c) Promover la Unidad Familiar.
d) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.
Para el logro de los fines de la Iglesia, se emplearán medios lícitos, permitidos en el espacio territorial en el cual se encuentre domiciliada o en el cual se encuentren sus filiales.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en la Asamblea General.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar con aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau-sas:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, y
d) Por comprobada inmoralidad.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva, la Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Miembros Activos como mínimo, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en los que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 15.- La dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: El Pastor Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Administrador Financiero y tres Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un PERIODO DE DOS AÑOS pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Pastor Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Administrador Financiero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte de éste; y
b) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
Art. 22.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 c) Extender todas las Certificaciones que fueren solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del Administrador Financiero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control de los libros de Contabilidad de la Iglesia.
c) Extender los recibos de las contribuciones y donaciones de los Miembros de la Iglesia, personas naturales o jurídicas.
d) Autorizar juntamente con el Pastor Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
e) Presentar cada año un Informe del Estado Financiero de la Iglesia a la Junta Directiva.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Pastor Presidente.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio.
Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las ofrendas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la ley.
d) Los demás ingresos que tuviere por actividades lícitas.
Art. 26.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- LA IGLESIA CRISTIANA CASA DEL REY se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 00016
San Salvador, 03 de febrero de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA CASA DEL REY, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a las siete horas del día quince de junio del año dos mil ocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-NIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA.
(Registro No. F000079)
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Número OCHENTA.- Libro SESENTA.- En el Cantón Talcualuya,
Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez
horas y quince minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil
siete.- Ante Mí, ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, Nota-
rio del domicilio de Santa Ana, comparecen los señores EVELYN
YANIRA VILLANUEVA DE SAAVEDRA de veinticinco años de
edad, Empleada, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho seis
cinco seis seis-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno cinco-cero tres cero ocho ocho uno-uno cero uno-ocho;
ORLANDO ALBERTO GUEVARA POZO, de treinta y seis años de
edad, Motorista, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro
ocho nueve uno cero dos, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno seis-dos tres cero tres siete uno-uno cero uno-tres; IGNACIO
MEJÍA MORALES, de cuarenta y ocho años de edad, Motorista, del
domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero uno siete cuatro cero siete dos ocho-
nueve, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-
cero uno cero ocho cinco ocho-cero cero uno-cinco; FRANCISCA
ANTONIA CRUZ RIVERA, de cuarenta y dos años de edad, Domés-
tica, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Do-
cumento Único de Identidad número cero cero cuatro seis cinco ocho
dos uno-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
cinco-dos seis cero dos seis cinco-uno cero uno-tres; WILFREDO
RODRÍGUEZ AGUILAR, de treinta y tres años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número cero cero uno dos cuatro seis
nueve cinco-cero, con Número de Identificación Tributaria cero cinco
uno cinco-cero cinco cero uno siete cuatro-uno cero dos-siete; JOSE
MARCIANO PINEDA GARCIA, de cincuenta y uno años de edad,
Empleado, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve cinco siete
nueve uno-cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero cinco
uno dos-cero cuatro cero nueve cinco cinco-cero cero uno-dos; BLAN-
CA ALICIA MARROQUIN DE HERNANDEZ, de cuarenta y tres años
de edad, Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, de este Departa-
mento, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho
cinco dos siete dos cero-dos, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno siete-uno seis cero nueve seis tres-uno cero uno-dos;
FREDIS ANTONIO SANCHEZ ORTIZ, de cincuenta y tres años de
edad, Motorista, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero uno tres siete ocho
ocho dos cuatro-tres, con Número de Identificación Tributaria cero dos
cero cinco-cero cinco cero siete cinco cuatro-cero cero uno-siete; CAR-
LOS ALFREDO GUZMAN MOLINA, de treinta y un años de edad,
Ayudante de Mecánico del domicilio de San Juan Opico, de este Depar-
tamento, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
cinco ocho cinco seis cero-nueve, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno cinco-dos dos cero seis siete seis-uno cero dos-siete;,
CARLOS CRUZ PINEDA, de setenta y cuatro años de edad, Mecánico,
del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documen-
to Único de Identidad número cero cero cero cinco ocho dos uno uno-
siete, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-
cero uno uno dos cuatro dos-cero cero dos-tres; JOSE ABEL AGUIRRE,
conocido por JOSE ABEL AGUIRRE ARDON, de sesenta y cuatro
años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico,
de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero
uno nueve cero nueve dos nueve tres-tres, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno cinco-uno tres cero nueve cuatro dos-uno cero
uno-cinco; REINA ISABEL GOMEZ, conocida por REYNA ISABEL
LOPEZ GÓMEZ, de cuarenta y tres años de edad, Doméstica, del do-
micilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero uno ocho cinco cuatro uno cero dos-
ocho, con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cero uno-dos
cinco cero nueve seis tres-uno cero uno-siete; BALTAZAR ANTONIO
SANTAMARIA MOLINA, de veintinueve años de edad, Jornalero, del
domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cero cinco cinco cero nueve dos cinco-
tres, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-uno
dos uno uno siete siete-uno cero tres-cuatro; FRANCISCA ISABEL
NAJARRO HERNANDEZ, de treinta años de edad, Bachiller Comercial
Secretaria, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos cinco ocho
cinco dos-seis, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
siete, MACARIO CORTEZ ORTIZ, de cuarenta y nueve años de edad,
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Sastre, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con
Documento Único de Identidad número cero cero cuatro ocho cero uno
siete cuatro-uno, con Número de Identificación Tributaria cero tres uno
cinco-dos ocho cero dos cinco ocho-uno cero uno-dos; NIDIA ROXANA
NAJARRO ANAYA, de treinta y un años de edad, Ama de casa, del
domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cero dos cero nueve dos siete uno-cero,
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-uno ocho
cero uno siete seis-uno cero cuatro - dos; JULIAN RIVERA RODRIGUEZ,
de sesenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de San Juan
Opico, de este Departamento, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero dos uno dos cuatro dos uno-seis, con Número de Iden-
tificación Tributaria cero nueve cero seis-cero nueve cero uno cuatro
cuatro-uno cero uno-cero, TOMAS DELGADO, de cincuenta años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, de
este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero
cero dos ocho seis ocho siete dos-uno, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro uno cuatro-tres uno cero uno cinco siete-uno cero
uno-siete; ALIRIO RAFAEL FRANCO MARROQUIN, de veintiocho
años de edad, Jornalero, del domicilio de San Juan Opico, de este De-
partamento, con Documento único de Identidad número cero cero
cuatro seis tres uno nueve nueve-dos con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno cinco-dos cero cero dos siete uno-uno cero
tres-nueve; WILLIAM ALEXANDER POZO GUEVARA, de veintidós
años de edad, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico, de este
Departamento con Documento Único de Identidad número cero uno
ocho dos nueve cero uno dos-dos, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno cinco-dos dos uno cero ocho cuatro-uno cero tres-cinco
JOSE DOMINGO ESCAMILLA LOPEZ, de cuarenta y seis años de
edad, Motorista, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero dos uno cuatro seis
uno ocho cuatro siete, con Número de Identificación Tributaria, cero
cinco uno cinco-cero dos uno cero seis cero-uno cero dos-tres, DOLO-
RES MEJIA HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, de Oficios
Domésticos del domicilio de San Juan Opico, de este Departamento,
con Documento único de Identidad número cero cero cuatro seis nueve
nueve tres nueve-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno cinco-uno ocho uno uno seis ocho-uno cero dos-cero, JUAN
FRANCISCO RODRÍGUEZ AGUILAR, de treinta y dos años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, de este De-
partamento, con Documento Único de Identidad número cero cero
siete nueve cuatro nueve ocho cuatro-nueve, con Número de Identifica-
ción Tributaria cero cinco uno cinco-cero cinco cero cuatro siete cinco-
uno cero cuatro-cero; BLANCA LETICIA GUZMAN DE BARILLAS,
conocida por BLANCA LETICIA GUZMAN, de treinta y siete años de
edad, Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cinco tres
uno cuatro ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno siete-cero siete cero cinco siete cero-uno cero uno-siete;
VICTORINO MEDRANO DOMINGUEZ, de cincuenta y tres años de
edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, de este
Departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres
cuatro seis ocho cero nueve dos-uno, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero uno-dos ocho cero dos cinco cuatro-uno cero
uno-seis; MARIA DOLORES GUZMAN DE ALAS, de cuarenta y
siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, de este
Departamento con Documento Único de Identidad número cero uno
cinco dos cero cuatro nueve cinco-dos, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno siete-dos siete cero siete cinco nueve-uno cero
uno-siete; JERONIMO RODRIGUEZ, de cuarenta y dos años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, de este De-
partamento, con Documento Único de Identidad número cero uno ocho
dos nueve ocho cero ocho-uno, con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno siete-tres cero cero nueve seis cuatro-uno cero uno-siete;
AMADEO FRANCISCO MATA, de cincuenta años de edad, Agricul-
tor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, de este Departamen-
to, con Documento Único de Identidad número cero dos cero uno seis
tres ocho seis cero, con Número de Identificación Tributaria cero cinco
uno siete-uno cuatro cero nueve cinco seis-uno cero uno-cero; JUAN
PABLO MARROQUIN, de cincuenta y ocho años de edad, Albañil, del
domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro seis siete cinco nueve
nueve seis, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno
dos-cero uno uno uno cuatro ocho-uno cero uno-cero; DAVID ANTO-
NIO FRANCO ESCAMILLA, conocido por DAVID ANTONIO
ESCAMILLA FRANCO, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. domicilio de San Juan Opico, de este Departamento, con Documento
Único de Identidad número cero cero cuatro siete seis uno dos cero cero,
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-uno dos
uno uno seis nueve-uno cero uno-cuatro; PEDRO CORTEZ ORTIZ, de
cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San Juan
Opico, de este Departamento, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero uno dos tres cero siete tres nueve cinco, con Número de
Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos nueve cero seis cinco
dos-cero cero uno-nueve; ERNESTO ANTONIO LOPEZ FRANCO,
de cuarenta y dos años de edad, Taxista, del domicilio de San Juan Opico,
de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero
cero cero ocho tres nueve cero uno nueve, con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno cinco-uno siete cero nueve seis cuatro-uno
cero uno-cuatro; GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ, de cincuen-
ta años de edad, Doméstica, del domicilio de San Juan Opico, de este
Departamento, con Documento Único de Identidad número cero dos
ocho cuatro nueve dos tres nueve cuatro. Todos de nacionalidad salva-
doreña, personas que en este acto conozco e identifico por medio de sus
respectivos documentos antes relacionados.- Y ME DICEN: PRIMERO:
Que siendo éstos el lugar, la hora y día señalado en la respectiva con-
vocatoria para celebrar La Asamblea Constitutiva de una Asociación,
que actuará dentro de todo el territorio de La República; y habiendo
sometido a consideración de los presentes la agenda a desarrollarse,
ésta fue aprobada por unanimidad con los siguientes puntos: I) Com-
probación de asistencia, II) Elección de Presidente y Secretario Provi-
sionales, III) Acuerdo sobre la Constitución de La Asociación, IV)
Aprobación de los Estatutos, V) Elección de los miembros que integra-
rán los cuerpos directivos.- Habiendo comprobado además, I) Que están
presentes el número de personas requeridas para celebrar La Asamblea,
II) Que se efectuó la elección de un Presidente y un Secretario provisio-
nales, siendo electos por unanimidad los señores: ORLANDO ALBER-
TO GUEVARA POZO, como Presidente provisional y JOSE MAR-
CIANO PINEDA GARCIA, como Secretario provisional, III) Que los
presentes unánimemente acordaron constituir la ASOCIACIÓN CO-
MUNITARIA PARA EL PROGRESO BUENA FE, que podrá abreviarse
“ACOPRO BUENA FE”, la que en el transcurso de la presente Escritura
se denominará “LA ASOCIAClÓN”.- SEGUNDO: Que después de
haber sido discutidos y analizados se aprobaron por unanimidad los
Estatutos que normarán a esta ASOCIACIÓN, quedando compuestos
de treinta y ocho artículos que se transcriben a continuación; ESTaTU-
ToS DE la aSociacioN coMUNiTaria Para El ProGrE-
So BUENa fE, QUE PoDra aBrEViarSE “acoPro BUENa
fE”. caPiTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMi-
cilio Y PlaZo: ARTICULO UNO.- Créase en el Municipio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionali-
dad Salvadoreña, que se denominará: Asociación Comunitaria para el
Progreso Buena Fe y que podrá abreviarse: “ACOPRO BUENA FE”,
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Asociación”. ARTICULO DOS.-
El domicilio de la Asociación será el Cantón Talcualuya, Jurisdicción
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él; ARTICULO
TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. caPiTUlo
ii. fiNES U oBJETiVoS: ARTICULO CUATRO.- Los fines u ob-
jetivos de la Asociación serán: a) Coordinar esfuerzos y establecer
Alianzas Estratégicas con Instituciones Públicas y Privadas, Nacionales
e Internacionales, para lograr un proceso de desarrollo económico, social
y ambiental sostenible; b) Promover y desarrollar planes, programas y
proyectos cuya finalidad sea el apoyo y beneficio integral de la población
en general, para mejorar sus condiciones de vida, esto sin distinción de
edad, raza, credo, sexo, nacionalidad o ideología política; c) Gestionar
y canalizar recursos económicos con personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, para la realización de diversos planes,
programas y proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de
vida de la población; d) Fomentar la participación de la mujer en todas
las instancias sociales, a través de la promoción de la igualdad y la
equidad de género. caPiTUlo iii. DEl PaTriMoNio: ARTÍCU-
LO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a)
Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la
Ley.- ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General. caPiTUlo iV. DEl GoBiErNo DE la aSociacioN:
ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. caPiTUlo V. DE
la aSaMBlEa GENEral: ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea
general, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción, y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fun-
dadores.- ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordi-
nariamente una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convo-
cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-
te con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los
miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día
siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales
en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las
tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto
en los casos especiales en que se requerirá una mayoría diferente.- AR-
TÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-
ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea general: a)
Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente, a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar, y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual, de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes muebles, pertenecientes a la Asociación; g) Ratificar la acep-
tación de los nuevos miembros realizada por la Junta Directiva; h)
Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no están contemplados en los presentes estatutos, caPiTUlo Vi. DE
la JUNTa DirEcTiVa: ARTICULO DOCE.- La Dirección y Ad-
ministración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepre-
sidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales y cuatro
Suplentes.- ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.- AR-
TÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.- ARTÍ-
CULO QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.- ARTÍCULO
DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la
Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-
monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la
Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-
tos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los
Comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral; i) Nombrar de entre los miembros de “LA ASOCIACION”, los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de “LA ASOCIACION”; j) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIE-
TE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de
los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labo-
res de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma.- ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice-presi-
dente: a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de
éste; b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue; c)
Atender a las instrucciones, que le formulen la Junta Directiva y la
Asamblea General.- ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del
Síndico: a) Velar por el cumplimiento de lo aprobado por la Asamblea
General o la Junta Directiva; b) Verificar que el cumplimiento de las
actividades, estén acordes a los Estatutos y al reglamento interno de la
Asociación; y c) Las demás atribuciones que le sean conferidas, ema-
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. nadas de la Asamblea General y Junta Directiva.- ARTÍCULO VEIN-
TE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de
las Sesiones, de Asamblea General y de la Junta Directiv; b) Llevar el
Archivo de documentos y Registros, de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las Certificaciones, que fueren solicitadas a la Aso-
ciación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros, para las
sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación, ARTÍCU-
LO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y deposi-
tar los fondos que la Asociación obtenga, en cualquier Banco del Siste-
ma Financiero que la Junta seleccione; b) Llevar o tener el control di-
recto de los Libros de Contabilidad, de la Asociación; y c) Autorizar
juntamente con el Presidente de la Junta Directiva, las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.- ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRES.- Son
atribuciones de los Suplentes: a) Sustituir a cualquier miembro Propie-
tario de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento temporal
o definitivo. Esta atribución no tendrá lugar en caso de ausencia o im-
pedimento temporal o definitivo del Presidente, quien será sustituido
únicamente por el Vicepresidente de conformidad a lo que establece el
Artículo dieciocho de los presentes Estatutos; b) Realizar cualquier otra
función, emanada por la Asamblea General o la Junta Directiva. caPi-
TUlo Vii. DE loS MiEMBroS. ARTÍCULO VEINTICUATRO.-
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva.- ARTÍCULO VEINTICINCO.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán
Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el Acta de
Constitución. Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Jun-
ta Directiva acepte como tal, en la Asociación. Serán Miembros Hono-
rarios, todos los que por su labor y méritos, a favor de la Asociación
comunitaria para el Progreso Buena Fe, sean así nombrados por la
Asamblea General. ARTÍCULO VEINTISEIS.- Son derechos de los
miembros fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios derivados de
la Asociación; b) Tener voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea
General; c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno, de la Asociación. ARTÍCULO VEIN-
TISIETE.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones, de Asamblea General; y e) Los demás, que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. AR-
TÍCULO VEINTIOCHO.- La calidad de miembro se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii. SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE
aPlicaciÓN. ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Los miembros de la
Asociación, por violación a los presentes Estatutos podrán ser sancio-
nados por la Junta Directiva con amonestación o suspensión o según sea
la gravedad de la falta, así mismo podrán ser expulsados de ella por
Acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos, previa
audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro
o expulsión las siguientes: a) Mala conducta del Asociado, que se tra-
duzca en perjuicio grave para la Asociación; b) Promover actividades
políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí
o para terceros; d) Cometer algún delito o falta, en perjuicio de la Aso-
ciación.- ARTÍCULO TREINTA.- Habrá un Consejo Fiscal y de Etica
compuesto por tres miembros electos en Sesión de Asamblea General
Ordinaria, quienes en primera Sesión que celebren se organizarán en:
Primero, Segundo y Tercer Fiscal y durarán dos años en sus funciones.
Las decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo Fiscal serán to-
madas en forma colegiada por la mayoría simple de sus miembros. Son
atribuciones del Consejo Fiscal y de Ética: a) Conocer de los informes
de tesorería, controlar el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamen-
to Interno, de los Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General y de
cada uno de los miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382funciones; b) Vigilar el comportamiento social de los miembros de “LA
ASOCIACION” y en caso de ser necesario proponer a la Junta Directi-
va las sanciones o expulsiones, así también a la Asamblea General
cuando se trate de miembros de la Junta Directiva; c) El Consejo Fiscal
y de Ética tendrá facultades para investigar las faltas cometidas por los
miembros de la Asociación y propondrá a la Junta Directiva o a la
Asamblea General las sanciones o expulsiones correspondientes. En los
casos que no ameritare suspensión o expulsión la Junta Directiva pro-
cederá amonestando previamente al asociado si la falta lo amerita e
invitándolo a cambiar de actitud; d) Las faltas a la Ética Social serán
sancionadas según gravedad, con suspensión de tres a doce meses o con
expulsión; durante la suspensión no podrá usar el carné de “LA ASO-
CIACION”, el cual lo deberá depositar en la Secretaría de “LA ASO-
CIACION”, en caso de expulsión deberá regresar el carné a la Junta
Directiva.- caPiTUlo iX. DE la DiSolUcioN. ARTÍCULO
TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada únicamente a ese efecto y con un número de votos
que represente por los menos tres cuartas partes de sus miembros. AR-
TÍCULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de cinco
personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General señale. caPiTUlo X. rEforMa DE ESTaTU-
ToS. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto.- caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES.- ARTI-
CULO TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco
días, la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro,
todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier
dato que se le pidiere, relativo a la entidad.- ARTÍCULO TREINTA Y
CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual será elaborado por la junta Directiva y aprobado por
la Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación
Comunitaria para el Progreso Buena Fe, se regirá por la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.- ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- El
patrimonio inicial de “LA ASOCIACION”. queda formado por la can-
tidad de SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en efectivo, aportados en este acto en iguales partes por
los otorgantes. El Presidente electo a nombre de “LA ASOCIACION”,
que se constituye por medio de esta Escritura acepta y se dá por recibi-
do de las aportaciones hechas, con el que comenzará el ejercicio de las
operaciones de “LA ASOCIACION”.- ARTÍCULO TREINTA Y
OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.- “D. M. H.” “J. F. R.” “B. GUZMAN”
“X W” “MARIA DOLORES GUZMAN DE ALAS” “J. RODRIGUEZ”
“A. F. MATA” “J. P. M.” “D. A. F.” “P. CORTEZ.” “ERNESTO LOPEZ”
“IMPRESIÓN DIGITAL” “RUBRICADAS”.-
ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ, del folio CIENTO TREINTA Y DOS Vuelto
al Folio CIENTO CUARENTA Y UNO Vuelto del LIBRO SESENTA
DE MI PROTOCOLO, que caducará el día seis de julio del próximo
año entrante; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA
PARA EL PROGRESO BUENA FE; extiendo, firmo y sello el presente
Testimonio en la Ciudad de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de
agosto de dos mil siete.-
ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ,
NOTARIO.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. NUMERO SETENTA.- LIBRO CUATRO.- En Cantón Talcualuya,
Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento La Libertad, a las nueve
horas del día veinte de Julio del año dos mil ocho. Ante mí, DOUGLAS
ENRIQUE SALAZAR SERRANO, Notario del domicilio San Salvador,
comparecen los señores: EVELYN YANIRA VILLANUEVA DE
SAAVEDRA, quien firma Ilegible, de veintiséis años de edad, de na-
cionalidad Salvadoreña, Empleada, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco ocho
seis cinco seis seis-nueve; y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos quince-cero treinta mil ochocientos ochenta y uno-
ciento uno-ocho; ORLANDO ALBERTO GUEVARA POZO, quien
firma Ilegible, de treinta y siete años de edad, de nacionalidad Salvado-
reño, Motorista, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero cinco cuatro ocho nueve uno
cero-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
dieciséis-doscientos treinta mil trescientos setenta y uno-ciento uno-tres;
IGNACIO MEJIA MORALES, quien firma Ilegible, de cuarenta y
nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Motorista, del domi-
cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no co-
nozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero uno siete cuatro cero siete dos ocho-nueve; y con número
de Identificación Tributaria cero quinientos quince-cero diez mil ocho-
cientos cincuenta y ocho- cero cero uno-cinco; FRANCISCA ANTONIA
CRUZ RIVERA, quien firma Francisca C R, de cuarenta y tres años de
edad, de nacionalidad Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del domici-
lio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conoz-
co pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero cuatro seis cinco ocho dos uno-uno; y con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos quince-doscientos sesenta mil
doscientos sesenta y cinco-ciento uno-tres; WILFREDO RODRIGUEZ
AGUILAR, quien firma Ilegible, de treinta y cuatro años de edad, de
nacionalidad Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero uno dos cuatro seis nueve cinco-cero; y con Número de Identifica-
ción Tributaria cero quinientos quince-cero cincuenta mil ciento seten-
ta y cuatro-ciento dos-siete; JOSE MARCIANO PINEDA GARCIA,
quien firma Ilegible, de cincuenta y dos años de edad, de nacionalidad
Salvadoreño, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Do-
cumento Único de Identidad número cero uno seis nueve cinco siete
nueve uno-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos doce-cero cuarenta mil novecientos cincuenta y cinco-cero
cero uno-dos; BLANCA ALICIA MARROQUIN DE HERNANDEZ,
quien firma B A M de Hernández, de cuarenta y cuatro años de edad,
de nacionalidad Salvadoreña, Doméstica, del domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
ocho cinco dos siete dos cero-dos; y con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos diecisiete-ciento sesenta mil novecientos
sesenta y tres-ciento uno-dos; FREDIS ANTONIO SANCHEZ ORTIZ,
quien firma Ilegible, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad
Salvadoreño, Motorista, del domicilio de San Juan Opico, Departamen-
to de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno tres siete ocho ocho
dos cuatro -tres; y con Número de Identificación Tributaria cero dos-
cientos cinco-cero cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro-cero
cero uno-siete; CARLOS ALFREDO GUZMAN MOLINA, quien firma
Ilegible, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad Salvadoreño,
Ayudante de Mecánico, del domicilio de San Juan Opico, Departamen-
to de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos uno cinco ocho cinco
seis cero-nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero qui-
nientos quince-doscientos veinte mil seiscientos setenta y seis -ciento
dos-siete; CARLOS CRUZ PINEDA, quien firma Ilegible, de sesenta
y cinco años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Mecánico, del do-
micilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cero cinco ocho dos uno uno- siete; y con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos quince-cero once mil doscien-
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382tos cuarenta y dos-cero cero dos-tres; JOSE ABEL AGUIRRE conoci-
do Tributariamente como JOSE ABEL AGUIRRE ARDON, quien así
mismo firma, de sesenta y cinco años de edad, de nacionalidad Salva-
doreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve
cero nueve dos nueve tres-tres; y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos quince-ciento treinta mil novecientos cuarenta y dos-
ciento uno-cinco; REINA ISABEL GOMEZ, quien firma Ilegible, de
cuarenta y cuatro años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, de Oficios
Domésticos, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero uno ocho cinco cuatro uno cero
dos-ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos
uno-doscientos cincuenta mil novecientos sesenta y tres-ciento uno-
siete; BALTAZAR ANTONIO SANTAMARIA MOLINA, quien firma
Ilegible, de treinta años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Jornale-
ro, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero cinco cinco cero nueve dos cinco-tres; y con
Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-ciento
veintiún mil ciento setenta y siete-ciento tres-cuatro; FRANCISCA
ISABEL NAJARRO HERNANDEZ, quien firma Ilegible, de treinta y
un años de edad, de nacionalidad Salvadoreña, Bachiller Comercial-
Secretaria, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Li-
bertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro dos cinco ocho cinco dos-
seis; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-
ciento treinta mil setecientos setenta y siete-ciento tres -cinco; MACA-
RIO CORTEZ ORTIZ, quien firma Ilegible, de cincuenta años de edad,
de nacionalidad Salvadoreño, Sastre, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro
ocho cero uno siete cuatro-uno; y con Número de Identificación Tributaria
cero trescientos quince-doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y
ocho-ciento uno-dos; NIDIA ROXANA NAJARRO ANAYA, quien
firma Ilegible, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad Salvado-
reña, Ama de Casa, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero dos cero nueve dos siete
uno-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
quince-ciento ochenta mil ciento setenta y seis-ciento cuatro-dos; JULIAN
RIVERA RODRIGUEZ, quien firma Ilegible, de sesenta y cuatro años
de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Jornalero, del domicilio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero dos uno dos cuatro dos uno -seis; y con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos seis-cero noventa mil ciento cuarenta y
cuatro-ciento uno-cero; TOMAS DELGADO, quien firma Ilegible, de
cincuenta y un años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Agricultor
en Pequeño, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de
La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero cero dos ocho seis ocho siete
dos-uno; y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos
catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y siete-ciento uno-siete;
ALIRIO RAFAEL FRANCO MARROQUIN, quien firma Ilegible, de
veintinueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Jornalero, del
domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro seis tres uno nueve nueve-dos; y con Número
de Identificación Tributaria cero quinientos quince-doscientos mil
doscientos setenta y uno-ciento tres-nueve; WILLIAN ALEXANDER
POZO GUEVARA, quien firma Ilegible, de veintitrés años de edad, de
nacionalidad Salvadoreño, Estudiante, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero Uno ocho dos
nueve cero uno dos-dos; y con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos quince-doscientos veintiún mil ochenta y cuatro-ciento tres-
cinco; JOSE DOMINGO ESCAMILLA LOPEZ, quien firma Ilegible,
de cuarenta y siete años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Moto-
rista, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Identidad número cero dos uno cuatro seis uno ocho cuatro-siete; y con
Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-cero veintiún
mil sesenta-ciento dos-tres; DOLORES MEJIA HERNANDEZ, quien
firma Ilegible, de treinta y nueve años de edad, de nacionalidad Salva-
doreña, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Juan Opico, De-
partamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro
seis nueve nueve tres nueve-ocho; y con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos quince-ciento ochenta y un mil ciento sesen-
ta y ocho-ciento dos-cero; JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ
AGUILAR, quien firma J R A, de treinta y tres años de edad, de nacio-
nalidad Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
siete nueve cuatro nueve ocho cuatro-nueve; y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero quinientos quince-cero cincuenta mil cuatrocien-
tos setenta y cinco-ciento cuatro-cero; BLANCA LETICIA GUZMAN
DE BARILLAS conocida Tributariamente como BLANCA LETICIA
GUZMAN, quien firma B L Guzman, de treinta y ocho años de edad,
de nacionalidad Salvadoreña, Ama de Casa, del domicilio de San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno cero cinco tres uno cuatro ocho-cinco; y con Número de Identifica-
ción Tributaria cero quinientos diecisiete-cero setenta mil quinientos
setenta-ciento uno-siete; VICTORINO MEDRANO DOMINGUEZ,
quien firma V M, de cincuenta y cuatro años de edad, de nacionalidad
Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro
seis ocho cero nueve dos-uno; y con Número de Identificación Tributaria
mil cuatrocientos uno -doscientos ochenta mil doscientos cincuenta y
cuatro-ciento uno-seis; MARIA DOLORES GUZMAN DE ALAS, quien
firma María Dolores Guzman, de cuarenta y ocho años de edad, de
nacionalidad Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del domicilio de San
Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
uno cinco dos cero cuatro nueve cinco-dos; y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero quinientos diecisiete -doscientos setenta mil se-
tecientos cincuenta y nueve-ciento uno-siete; JERONIMO RODRIGUEZ;
quien firma J Rodríguez, de cuarenta y tres años de edad, de naciona-
lidad Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno
ocho dos nueve ocho cero ocho-uno; y con Número de Identificación
Tributaria cero quinientos diecisiete-trescientos mil novecientos sesen-
ta y cuatro-ciento uno-siete; AMADEO FRANCISCO MATA, quien
firma A F Mata, de cincuenta y un años de edad, de nacionalidad Sal-
vadoreño, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cero uno
seis tres ocho seis-cero; y con Número de Identificación Tributaria cero
quinientos diecisiete-ciento cuarenta mil novecientos cincuenta y seis-
ciento uno-cero; JUAN PABLO MARROQUIN, quien firma Ilegible,
de cincuenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Alba-
ñil, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cero cuatro seis siete cinco nueve nueve-seis; y
con Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-cero once
mil ciento cuarenta y ocho-ciento uno-cero; DAVID ANTONIO FRAN-
CO ESCAMILLA conocido Tributariamente como DAVID ANTONIO
ESCAMILLA FRANCO, quien firma Ilegible, de treinta y ocho años
de edad; de nacionalidad Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, del do-
micilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro siete seis uno dos cero-cero; y con Número de
Identificación Tributaria cero quinientos quince-ciento veintiún mil
ciento sesenta y nueve -ciento uno-cuatro; PEDRO CORTEZ ORTIZ,
quien firma Ilegible, de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad
Salvadoreño, Empleado, del domicilio de San Juan Opico, Departamen-
to de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero uno dos tres cero siete tres
nueve-cinco; y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382doce-doscientos noventa mil seiscientos cincuenta y dos-cero cero uno-
nueve; ERNESTO ANTONIO LOPEZ FRANCO, quien firma Ilegible,
de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Taxista,
del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero ocho tres nueve cero uno-nueve; y con
Número de Identificación Tributaria cero quinientos quince-ciento se-
tenta mil novecientos sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro; y GUADALUPE
GARCIA HERNANDEZ, quien no sabe firmar, de cincuenta y un años
de edad, de nacionalidad Salvadoreña, de Oficios Domésticos, del do-
micilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a quien no
conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos ocho cuatro nueve dos tres nueve-cuatro; y con Núme-
ro de Identificación Tributaria cero quinientos quince-ciento diez mil
quinientos cincuenta y siete-ciento uno-ocho; y ME DICEN: Que me-
diante Escritura Pública de Constitución de Asociación Sin Fines de
Lucro, número OCHENTA del Libro SESENTA de Protocolo, otorga-
da en el Cantón Talcualuya, Jurisdicción de San Juan Opico, Departa-
mento de La Libertad, a las diez horas y quince minutos del día dieci-
siete de agosto del año dos mil siete, ante los oficios notariales del
Doctor Elías Humberto Peraza Hernández, se aprobado por unanimidad
entre otros puntos, el Punto III) Acuerdo sobre la Constitución de la
Asociación, mediante el cual se constituyó a la ASOCIACIÓN COMU-
NITARIA PARA EL PROGRESO BUENA FE, también consignándo-
se en dicho instrumento la agenda que fue desarrollada y aprobada por
unanimidad con los puntos siguientes: I) Comprobación de Asistencia,
II) Elección de Presidente y Secretario Provisionales, III) Acuerdo sobre
la Constitución de la Asociación, IV) Aprobación de los Estatutos, V)
Elección de los miembros que integran los cuerpos directivos.- II) Que
a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintisiete de mayo
del dos mil ocho, se notificó la Resolución pronunciada por el REGIS-
TRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, a las once horas del día
dieciséis de octubre del dos mil siete, en la cual se le previene subsanar
las observaciones efectuadas por dicho Registro en el Testimonio de la
Escritura de Constitución, las cuales en este acto subsana, así: A) Una
de las observaciones que se recomienda subsanar en la Escritura Públi-
ca de Constitución, se refiere a: Aclarar los fines del Artículo Cuatro,
en los Estatutos y la Escritura, se subsana modificando la redacción por
la siguiente: CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS: ARTICULO
CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Coordinar
esfuerzos y establecer Alianzas Estratégicas con Instituciones Públicas
y Privadas, Nacionales e Internacionales, para lograr un proceso de
desarrollo económico, social y ambiental sostenible; b) Promover y
desarrollar planes, programas y proyectos cuya finalidad sea el apoyo y
beneficio integral de la población en general, para mejorar sus condi-
ciones de vida, esto sin distinción de edad, raza, credo, sexo, naciona-
lidad e ideología política; c) Gestionar y canalizar recursos económicos
con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para la
realización de diversos planes, programas y proyectos que contribuyan
a mejorar las condiciones de vida de la población; d) Fomentar la par-
ticipación de la mujer en todas las instancias sociales, a través de la
promoción de la igualdad y la equidad de género. B) Otra de las obser-
vaciones que se recomienda subsanar en la Escritura Pública de
Constitución, se refiere a: Difiere el Artículo Dos en los Estatutos y la
Escritura, se subsana modificando la redacción por la siguiente: ARTI-
CULO DOS.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Talcualuya,
Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, pudien-
do establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
C) La observación que se recomienda subsanar en la Escritura Pública
de Constitución, se refiere a: En el Artículo Veinte separar el Literal
B),D) en los Estatutos con separación de Artículos, se subsana modifi-
cando la redacción por la siguiente: ARTICULO VEINTE.- Son atribu-
ciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones, de
los miembros de Asociación; b) Llevar al Archivo de documentos y
Registros, de los miembros de la asociación; c) Extender todas las
Certificaciones, que fueren solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros, para la sesiones; y e) Ser el órgano
de comunicación de la Asociación. D) La observación que se recomien-
da subsanar en la Escritura Pública de Constitución, se refiere a: En el
Artículo Veintiséis Literal a) Agregar que no sea de carácter económico,
se subsana modificando la redacción por la siguiente: ARTICULO
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. VEINTISEIS.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no sea de
carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. E) La ob-
servación que se recomienda subsanar en la Escritura Pública de
Constitución, se refiere a: En el Artículo Veintitrés agregar a excepción
del Presidente, se subsana modificando la redacción por la siguiente:
ARTICULO VEINTITRES: Son Atribuciones de los Suplentes: a)
Sustituir a cualquier miembro propietario de la Junta Directiva a excep-
ción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento temporal o
definitivo. Esta atribución no tendrá lugar en caso de ausencia o impe-
dimento temporal o definitivo del Presidente, quien será sustituido
únicamente por el Vicepresidente de conformidad a lo que establece el
Artículo dieciocho de los presentes Estatutos; y b) Realizar cualquier
otra función, emanada por la Asamblea General o la Junta Directiva. F)
La observación que se recomienda subsanar en la Escritura Pública de
Constitución, se refiere a: Aclarar lo referente al lugar de constitución
de la Entidad ya que, el Artículo uno establecen que se creó en el Mu-
nicipio de San Juan Opico, mientras que la escritura pública de consti-
tución fue celebrada en el Cantón Talcualuya, Jurisdicción de San Juan
Opico, se subsana modificando la redacción por la siguiente: ARTICU-
LO UNO. Créase en el Cantón Talcualuya, Municipio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad salvado-
reña, que se denominará: ASOCIACION COMUNITARIA PARA EL
PROGRESO BUENA FE y que podrá abreviarse “ACOPRO BUENA
FE”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará “La Asociación”, y G) La observación
que se recomienda subsanar en la Escritura de Constitución, se refiere
a: En el Artículo Veinticinco corregir “ACTA DE CONSTITUCION”
por ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCION, se subsana modi-
ficando la redacción por la siguiente: ARTICULO VEINTICINCO. La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán
miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura
Pública de Constitución. Serán Miembros Activos: Todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tal, en la Asociación. Serán miembros
Honorarios todos los que por su miembros Honorarios todos los que por
su labor y méritos, a favor de la Asociación Comunitaria para el Pro-
greso Buena Fe sean así nombrados por la Asamblea General. El sus-
crito notario HACE CONSTAR: Que advertí a los comparecientes de
las obligaciones en que se encuentran, de inscribir el presente instru-
mento junto con la escritura de Constitución de la ASOCIACION
COMUNITARIA PARA EL PROGRESO BUENA FE, relacionada en
el presente instrumento, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; y en este estado, los
comparecientes RATIFICAN la creación de la Asociación, la rectifica-
ción que por esta Escritura se hace a los Estatutos que la regirán y me
expresan que el presente instrumento está redactado conforme a sus
instrucciones. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué
los efectos legales del presente instrumento, e hice la advertencia que
señala el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube todo lo escrito, en un
solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos, a excepción
de la señora: GUADALUPE GARCIA HERNANDEZ, quien manifies-
ta no saber hacerla para constancia deja impresa la huella digital del
dedo pulgar de su mano derecha, haciéndolo a su ruego en una solar
firma el señor ORLANDO ALBERTO GUEVARA POZO, de las ge-
nerales y expresadas. DOY FE. Enmendado: En Cantón Talcualuya-del-
VALE. Entrelínes: Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento La
Libertad-San Salvador- VALE.
DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio CIENTO CUARENTA Y SIETE FRENTE
al folio CIENTO CINCUENTA Y DOS VUELTO, del Libro CUATRO
DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día treinta de julio del dos mil
ocho, extiendo, firmo y sello el presente testimonio de ESCRITURA
PUBLICA DE RECTIFICACION DE ASOCIACION SIN FINES DE
LUCRO, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de julio
del año dos mil ocho. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION
COMUNITARIA PARA EL PROGRESO BUENA FE.
DOUGLAS ENRIQUE SALAZAR SERRANO,
NOTARIO.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNiTaria Para
El ProGrESo BUENa fE, QUE PoDra aBrEViarSE “acoPro BUENa fE”.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo:
ARTICULO UNO.- Créase en el Cantón Talcualuya, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Asociación Comunitaria para El Progreso Buena Fe y que podrá abreviarse: “ACOPRO BUENA FE”. como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación” .
ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Talcualuya, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Li-bertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de el;
ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS:
ARTICULO CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Coordinar esfuerzos y establecer Alianzas Estratégicas con Instituciones Públicas y Privadas, Nacionales e Internacio-nales, para lograr un proceso de desarrollo económico, social y ambiental sostenible:
b) Promover y desarrollar planes, programas y proyectos cuya finalidad sea el apoyo y beneficio integral de la población en general, para mejorar sus condiciones de vida, esto sin distinción de edad, raza, credo, sexo, nacionalidad e ideología política;
c) Gestionar y canalizar recursos económicos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, para la realización de diversos planes, programas y proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la pobla-ción;
d) Fomentar la participación de la mujer en todas las instancias sociales, a través de la promoción de la igualdad y la equidad de género.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio:
ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros:
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.-
ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN:
ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral:
ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea general, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.-
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-mente una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones, las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requerirá una mayoría diferente.-
ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-
ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea general:
a) Elegir, Sustituir y destruir total o parcialmente, a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual, de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles, pertenecientes a la Asociación;
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. g) Ratificar la aceptación de los nuevos miembros realizada por
la Junta Directiva;
h) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en los presentes estatutos,
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa:
ARTICULO DOCE.- La Dirección y Administración de la Aso-ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero, cuatro Vocales y cuatro Suplentes.-
ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.-
ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordi-nariamente una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.-
ARTÍCULO QUINCE.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.-
ARTÍCULO DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores, de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar entre los miembros de la Asociación, los Comités o comisiones que consideren necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Nombrar entre los miembros de “LA ASOCIACION”. los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de “LA ASOCIACION”;
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente;
a) Presidir Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar Sesiones Ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva:
e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que sea solicitado por la misma.-
ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice-presiden-te:
a) Sustituir al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste;
b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue;
c) Atender a las instrucciones, que le formulen la Junta Directiva y la Asamblea General.-
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento, de lo aprobado por la Asamblea General o la Junta Directiva;
b) Verificar que el cumplimiento de las actividades, estén acordes a los Estatutos y al reglamento interno de la Asociación; y
c) Las demás atribuciones que le sean conferidas, emanadas de la Asamblea General y la Junta Directiva.-
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones, de los miembros de la Asociación;
b) Llevar el Archivo de documentos y Registros, de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las Certificaciones, que fueren solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros, para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación,
ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en cualquier Banco del Sistema Financiero que la Junta seleccione;
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 b) Llevar y obtener el control directo de los Libros de Contabi-
lidad, de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente de la Junta Directiva,
las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.-
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
ARTÍCULO VEINTITRES.- Son atribuciones de los Suplentes:
a) Sustituir a cualquier miembro Propietario de la Junta Directiva
a excepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento
temporal o definitivo. Esta atribución no tendrá lugar en caso
de ausencia o impedimento temporal o definitivo del Presi-
dente, quien será sustituido únicamente por el Vicepresidente
de conformidad a lo que establece el Artículo dieciocho de
los presentes Estatutos; y
b) Realizar cualquier otra función, emanada por la Asamblea
General o la Junta Directiva.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.-
ARTÍCULO VEINTICINCO.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c ) Miembros Honorarios.
Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución. Serán Miembros Activos: Todas las
personas que la Junta Directiva acepte como tal, en la Asociación. Serán
Miembros Honorarios, todos los que por su labor y méritos, a favor de la
Asociación comunitaria para el Progreso Buena Fe, sean así nombrados
por la Asamblea General.
ARTÍCULO VEINTISEIS.- Son derechos de los miembros fun-
dadores y activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, que no
sea de carácter económico;
b) Tener voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea
General;
c) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y
d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno, de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son deberes de los miembros Fun-dadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación:
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos; y Resoluciones, de la Asamblea General; y
e) Los demás, que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENToS DE aPlicaciÓN.
ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Los miembros de la Asociación, por violación a los presentes Estatutos podrán ser sancionados por la Junta Directiva con amonestación o suspensión o según sea la gravedad de la falta, así mismo podrán ser expulsados de ella por Acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos, previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del Asociado, que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación para sí o para terceros;
d) Cometer algún delito o falta, en perjuicio de la Asocia-ción.-
ARTÍCULO TREINTA.- Habrá un Consejo Fiscal y de Etica compuesto por tres miembros electos en Sesión de Asamblea General Ordinaria, quienes en primera Sesión que celebren se organizarán en: Primero, Segundo y Tercer Fiscal y durarán dos años en su funciones.
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Las decisiones y resoluciones tomadas por el Consejo Fiscal serán
tomadas en forma colegiada por la mayoría simple de sus miembros.
Son atribuciones del Consejo Fiscal y Ética:
a) Conocer los informes de tesorería, controlar el cumplimiento
de los Estatutos, del Reglamento Interno, de los Acuerdos
y Resoluciones de Asamblea General y de cada uno de los
miembros de la Junta Directiva en el desempeño de sus
funciones;
b) Vigilar el comportamiento social de los miembros de “LA
ASOCIACION” y en caso de ser necesario proponer a la
Junta Directiva las sanciones o expulsiones, así también a la
Asamblea General cuando se trate de miembros de la Junta
Directiva;
c) El Consejo Fiscal y de Ética tendrá facultades para investigar
las faltas cometidas por los miembros de la Asociación y
propondrá a la Junta Directiva o a la Asamblea General las
sanciones o expulsiones correspondientes.
En los casos que no ameritare suspensión o expulsión la Junta
Directiva procederá amonestando previamente al asociado si
la falta lo amerita e invitándolo a cambiar de actitud;
d) Las faltas a la Ética Social serán sancionadas según grave-
dad, con suspensión de tres a doce meses o con expulsión;
durante la suspensión no podrá hacer el carné de “LA ASO-
CIACION”, el cual lo deberá depositar en la Secretaria de
“LA ASOCIACION”, en caso de expulsión deberá regresar
el carné a la Junta Directiva.-
caPiTUlo iX
DE la DiSolUcioN.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la Ley o por Resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada únicamente a ese efecto y con un
número de votos que represente por los menos tres cuartas partes de sus
miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta
de cinco personas, electa por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General, señale.
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal
efecto.-
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.-
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días, la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro, todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad.-
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual será elaborado por la junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.-
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- La Asociación comunitaria para el Progreso Buena Fe, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.-
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- El patrimonio inicial de “LA ASOCIACION”. quedará formado por la cantidad de SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en efectivo, aportados en este acto en iguales partes por los otorgantes. El Presidente electo a nombre de “LA ASOCIACION”, que constituye por medio de esta Escritura acepta y se dá por recibido de las aportaciones hechas, con el que comenzará el ejercicio de las operaciones de “LA ASOCIACION”.-
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-
ACUERDO No. 00028
San Salvador, 23 de febrero de 2009.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION COMU-NITARIA PARA EL PROGRESO BUENA FE, y que podrá abreviarse “ACOPRO BUENA FE”, compuestos de TREINTA Y OCHO artículos, constituida en el cantón Talcualuya, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas con quince minutos del día 17 de agosto de 2007, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario, ELIAS HUMBERTO PERAZA HERNANDEZ, y con pos-terior rectificación otorgada en el cantón Talcualuya, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las nueve horas del día 20 de julio de 2008, ante los oficios del Notario DOUGLAS ENRIQUEZ SALAZAR SERRANO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION. ENCARGADO DEL DESPACHO. DOUGLAS ALEJANDRO ALAS GARCIA.
(Registro No. F000148)
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0085.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las trece horas con diez minutos, del día veintiséis de mayo de dos
mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL
CORINA BRUNI, con Código de Infraestructura número veinte mil setecientos noventa y tres, ubicado en Urbanización Prados de Venecia, Cuarta
Etapa, grupo veintiséis, pasaje veintitrés, casa número treinta y nueve, jurisdicción de Soyapango. Departamento de San Salvador, en relación a
evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada
por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376
de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General
de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las diez horas y cuatro minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se
resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro
educativo privado denominado CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL CORINA BRUNI con Código de Infraestructura número veinte mil sete-
cientos noventa y tres, ubicado en Urbanización Prados de Venecia, Cuarta Etapa, grupo veintiséis, pasaje veintitrés, casa número treinta y nueve,
jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de
la Ley General de Educación, el día catorce de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de
la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas y treinta minutos, del día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se
declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15- 0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en
el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las diez horas y
cuatro minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual
específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación
del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE EDUCACIÓN INTEGRAL CORINA BRUNI con Código de Infraestructura número veinte
mil setecientos noventa y tres, ubicado en Urbanización Prados de Venecia, Cuarta Etapa, grupo veintiséis, pasaje veintitrés, casa número treinta y
nueve, jurisdicción de Urbanización Prados de Venecia, Cuarta Etapa, grupo veintiséis, pasaje veintitrés, casa número treinta y nueve, Departamento
de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0086.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las trece horas, del día veintiséis de mayo de dos mil ocho, ordenó
instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho
auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE ENSEÑANZA TEODORO RUBEN FREJTMAN,
con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos noventa y cinco, ubicado en Urbanización Las Margaritas, Calle Principal, número
ciento ochenta y dos, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a
la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación
N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose
seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. las nueve horas con cincuenta y siete minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en
el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado CENTRO
DE ENSEÑANZA TEODORO RUBEN FREJTMAN con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos noventa y cinco, ubicado en
Urbanización Las Margaritas, Calle Principal, número ciento ochenta y dos, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador: III. Que dicha
resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día catorce de octubre de dos mil ocho, sin
que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas
y veinte minutos, del día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de
la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y
Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156. Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA:
Confirmar en todas sus partes, la resolución de las nueve horas y cincuenta y siete minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la
Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educa-
ción, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE ENSEÑANZA
TEODORO RUBEN FREJTMAN con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos noventa y cinco, ubicado en Urbanización Las
Margaritas, Calle Principal, número ciento ochenta y dos, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0087.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y treinta y cinco minutos, del día veintinueve de mayo
de dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO
INTEGRAL, con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos setenta y seis, ubicado en Colonia San Francisco, número doscientos uno,
Zapotitán, Contiguo a la Iglesia El Rosario, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en relación a evaluación realizada por esa
Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II.
Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió
la resolución de las once horas y treinta minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo,
en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado CENTRO
DE ESTUDIOS Y DESARROLLO INTEGRAL con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos setenta y seis, ubicado en Colonia
San Francisco, número doscientos uno, Zapotitán, Contiguo a la Iglesia El Rosario, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; III.
Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día catorce de octubre de dos mi
ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las diez
horas, del día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución
de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-
0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en
todas sus partes, la resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional
de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el
cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO
INTEGRAL con Código de Infraestructura número veintiún mil trescientos setenta y seis, ubicado en Colonia San Francisco, número doscientos uno,
Zapotitán, Contiguo a la Iglesia El Rosario, jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ACUERDO No. 15-0088.
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintiséis de
mayo de dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día si-
guiente a la notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO EDUCATIVO SOR
JUANA INES DE LA CRUZ, con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta y uno, ubicado en Reparto Cuscatlán, polígono
G número tres, Final Calle Lara, San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa
Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el
Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007;
II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección
emitió la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el
Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado
denominado CENTRO EDUCATIVO SOR JUANA INES DE LA CRUZ con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta y uno,
ubicado en Reparto Cuscatlán, polígono G número tres, Final Calle Lara, San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador;
III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día catorce de octubre de
dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto
de las once horas y veinte minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base
a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General
de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de
2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del día dos de octubre de dos mil ocho,
emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en
el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado CENTRO
EDUCATIVO SOR JUANA INES DE LA CRUZ con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta y uno, ubicado en Reparto
Cuscatlán, polígono G número tres, Final Calle Lara, San Jacinto, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE.
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0090.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y cuarenta minutos, del día veintiséis de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO ESCOLAR PININOS, con
Código de Infraestructura número veinte mil quinientos cincuenta y dos, ubicado en Avenida Bernal, número quinientos ochenta, Colonia Miramonte,
jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la
Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17
de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley
correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las quince horas y treinta
minutos, del día uno de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el
cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado CENTRO ESCOLAR PININOS con Código
de Infraestructura número veinte mil quinientos cincuenta y dos, ubicado en Avenida Bernal, número quinientos ochenta, Colonia Miramonte, juris-
dicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la
Ley General de Educación, el día veintidós de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la
mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las once horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada
dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156.
Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las quince horas y treinta minutos del día
uno de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se
revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo
Privado denominado CENTRO ESCOLAR PININOS con Código de Infraestructura número veinte mil quinientos cincuenta y dos, ubicado en Avenida
Bernal, número quinientos ochenta, Colonia Miramonte, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN
XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0091.
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y treinta minutos, del día veintisiete de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado CENTRO INFANTIL CUIDO DE NIÑOS,
con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos catorce, ubicado en Noventa y Cinco Avenida Norte, número seiscientos siete, Colonia
Escalón, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa
para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686,
de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el
proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las nueve
horas y treinta minutos, del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de
Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado CENTRO INFANTIL
CUIDO DE NIÑOS con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos catorce, ubicado en Noventa y Cinco Avenida Norte, número seis-
cientos siete, Colonia Escalón, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma,
según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día trece de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación
que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas y veinte minutos, del día veinticuatro de
octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales
8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de
2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución
de las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-
ditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación,
funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado CENTRO INFANTIL CUIDO DE NIÑOS con Código de Infraestructura
número veinte mil seiscientos catorce, ubicado en Noventa y Cinco Avenida Norte, número seiscientos siete, Colonia Escalón, jurisdicción de San
Salvador, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0092.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y veinte minutos, del día veintiséis de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ALBERTO MASFERRER, con
Código de Infraestructura número veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve, ubicado en Colonia San José, Calle Circunvalación número treinta y
uno, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la
Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha 17
de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley
correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las catorce horas y treinta
minutos, del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante
el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO ALBERTO MASFERRER con
Código de Infraestructura número veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve, ubicado en Colonia San José, Calle Circunvalación número treinta y
uno, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104
de la Ley General de Educación, el día diez de septiembre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102
de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las ocho horas y diez minutos, del día veinticuatro de septiembre de dos mil ocho,
se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el
Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las catorce horas
y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional,
en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y
nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ALBERTO MASFERRER con Código de Infraestructura número veinte mil cua-
trocientos cincuenta y nueve, ubicado en Colonia San José, Calle Circunvalación número treinta y uno, jurisdicción de San Martín, Departamento de
San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0093.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las quince horas y veinticinco minutos, del día veintiséis de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ANGLO SALVADOREÑO,
con Código de Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje La Ceiba, block
doce, número diecisiete y dieciocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección,
con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de
Educación N° 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que
habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la
resolución de las diez horas y once minutos, del día dos de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en
el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO
ANGLO SALVADOREÑO con Código de Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Bosques de Prusia,
pasaje La Ceiba, block doce, número diecisiete y dieciocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución
fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día catorce de octubre de dos mil ocho, sin que se
hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas y
cuarenta minutos, del día veintinueve de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de
la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y
Acuerdo N° 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA:
Confirmar en todas sus partes, la resolución de las diez horas y once minutos del día dos de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional
de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual
se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ANGLO SALVADOREÑO con Código
de Infraestructura número veinte mil setecientos ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Bosques de Prusia, pasaje La Ceiba, block doce, número
diecisiete y dieciocho, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACION.
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. ACUERDO No. 15-0094.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las diez horas y cincuenta minutos, del día veintisiete de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO BILINGÜE MONTE SION, con
Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta y nueve, ubicado en Colonia Miramonte, Avenida Tecana, número seiscientos once,
jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la
Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación No. 15-0686, de fecha 17
de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial N° 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley
correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las quince horas y cuarenta
y dos minutos, del día uno de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante
el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO BILINGÜE MONTE SION con
Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta y nueve, ubicado en Colonia Miramonte, Avenida Tecana, número seiscientos once,
jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de
la Ley General de Educación el día catorce de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la
mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto de las once horas y diez minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró
ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo No. 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial
No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007. ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las quince horas y cuarenta y
dos minutos del día uno de octubre de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual
específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO BILINGÜE MONTE SION con Código de Infraestructura número veinte mil seiscientos cuarenta
y nueve, ubicado en Colonia Miramonte, Avenida Tecana, número seiscientos once, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador.
COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0095.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las diez horas y cuarenta minutos, del día veintisiete de mayo de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO GRECO LATINO, con Código
de Infraestructura número veinte mil trescientos veintidós, ubicado en Avenida Principal, número cuarenta y cuatro, jurisdicción de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento
de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación No. 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en
el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformi-
dad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las diez horas y cincuenta minutos, del día veintisiete de
agosto de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación,
funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO GRECO LATINO con Código de Infraestructura número veinte
mil trescientos veintidós, ubicado en Avenida Principal, número cuarenta y cuatro, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador;
III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día doce de septiembre de
dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto
de las ocho horas, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de
la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de Educación, y
Acuerdo No. 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUER-
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, emitida por
la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de
Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO GRECO
LATINO con Código de Infraestructura número veinte mil trescientos veintidós, ubicado en Avenida Principal, número cuarenta y cuatro, jurisdicción
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0097.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las catorce horas y cuarenta minutos, del día veintitrés de junio de
dos mil ocho, ordenó instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de dicho auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO INTEGRAL SALVADOREÑO,
con Código de Infraestructura número veintiún mil cuatrocientos noventa y siete, ubicado en Quinta Avenida Norte y Cuarta Calle Oriente, número
once, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la
Categorización y Licenciamiento de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación N° 15-0686, de fecha
17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de
Ley correspondiente, de conformidad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las once horas, del día
uno de octubre de dos mil ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la
creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO INTEGRAL SALVADOREÑO con Código de Infra-
estructura número veintiún mil cuatrocientos noventa y siete, ubicado en Quinta Avenida Norte y Cuarta Calle Oriente, número once, jurisdicción de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana; III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de
Educación, el día quince de octubre de dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley,
por lo que de conformidad con el Auto de las nueve horas y cuarenta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada
dicha resolución; POR TANTO, con base a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo; 12,79, y 100 de la Ley General de Educación, y Acuerdo No. 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No.
156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de 2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las once horas del día uno de octubre
de dos mil ocho, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo
Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado
COLEGIO INTEGRAL SALVADOREÑO con Código de Infraestructura número veintiún mil cuatrocientos noventa y siete, ubicado en Quinta Ave-
nida Norte y Cuarta Calle Oriente, número once, jurisdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA
MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0098.-
San Salvador, 19 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I. Que la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional del Ministerio de Educación, por Auto de las ocho horas, del día veintiocho de mayo de dos mil ocho, ordenó
instruir informativo de Ley correspondiente y citarse por el término de seis días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho
auto, al propietario o representante legal del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JARDIN INFANTIL ANGELITOS, con Código de
Infraestructura número veintiún mil ciento ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Metrópoli, polígono G, número uno, jurisdicción de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, en relación a evaluación realizada por esa Dirección, con base a la Normativa para la Categorización y Licenciamiento
de Centros Educativos Privados, aprobada por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación No. 15-0686, de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en
el Diario Oficial No. 156, Tomo N° 376 de fecha 27 de agosto de 2007; II. Que habiéndose seguido el proceso de Ley correspondiente, de conformi-
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. dad con el Art. 101 de la Ley General de Educación, dicha Dirección emitió la resolución de las ocho horas, del día veintisiete de agosto de dos mil
ocho, mediante la cual se resuelve revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y
nominación del centro educativo privado denominado COLEGIO JARDIN INFANTIL ANGELITOS con Código de Infraestructura número veintiún
mil ciento ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Metrópoli, polígono G, número uno, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador;
III. Que dicha resolución fue notificada en legal forma, según lo establece el Art. 104 de la Ley General de Educación, el día doce de septiembre de
dos mil ocho, sin que se hiciera uso del recurso de apelación que establece el Art. 102 de la mencionada Ley, por lo que de conformidad con el Auto
de las ocho horas y treinta minutos, del día veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se declaró ejecutoriada dicha resolución; POR TANTO, con base
a los Art. 57 de la Constitución de la República; 38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 12, 79, y 100 de la Ley General de
Educación, y Acuerdo No. 15-0686 de fecha 17 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 376 de fecha 27 de agosto de
2007, ACUERDA: Confirmar en todas sus partes, la resolución de las ocho horas del día veintisiete de agosto de dos mil ocho, emitida por la Direc-
ción Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación,
mediante el cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO JARDIN INFANTIL
ANGELITOS con Código de Infraestructura número veintiún mil ciento ochenta y ocho, ubicado en Urbanización Metrópoli, polígono G, número
uno, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0118.-
San Salvador, 21 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo cincuenta y
cuatro de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios,
garantizando a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. Además, el Artículo treinta y ocho numerales
ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece la competencia del Ministerio de Educación para controlar y supervisar los
centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; así mismo, en los Artículos setenta
y nueve y ochenta de la Ley General de Educación se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo emitido
en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada,
los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que mediante auto de
las ocho horas con treinta minutos del día 14 de octubre de 2008, teniendo conocimiento esta Dirección, sobre el cierre del referido centro educativo, se
ordenó instruir informativo de oficio de conformidad con la Ley, III) Que en la vista de verificación realizada por Delegados de la Dirección Nacional
de Centros Privados y Acreditación Institucional, se comprobó que dicho Centro Educativo fue cerrado desde el año académico de dos mil seis, según
información de los vecinos del lugar donde fue autorizado dicho centro educativo, sin que se lograse información alguna sobre el domicilio y residencia
de los concesionarios del derecho de funcionamiento del mismo, así mismo, se comprobó que Escritura Pública de fecha treinta de julio de dos mil
ocho, celebrada ante los oficios del Notario Jaime Heriberto Martínez Perla, se vendió el inmueble donde estaba ubicado dicho centro educativo, por
lo cual por economía procesal no es necesario la realización de la audiencia oral para recibir las pruebas pertinentes, conforme lo establece la Ley,
IV) Que mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del día 19 de noviembre de 2008, se resolvió revocar el Acuerdo Ejecutivo, en
el ramo de educación, mediante el cual se autoriza la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado COLEGIO GUILLERMO
MARCONI, con código de infraestructura 21485, ubicado en Tercera Calle Poniente, No. 2-4, cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento
de La Libertad, en virtud de que dicho centro educativo fue cerrado voluntariamente por sus concesionarios. POR TANTO: De conformidad con el
Artículo cincuenta y cuatro de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo treinta y ocho, literales ocho y veintisiete del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo; y Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día 19 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se
autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO GUILLERMO MARCONI, con código de
infraestructura 21485, ubicado en Tercera Calle Poniente, No. 2-4, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad. 2) El presente
Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA
DE EDUCACION.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ACUERDO No. 15-0119.-
San Salvador, 21 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo cincuenta y
cuatro de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios,
garantizando a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. Además, el Artículo treinta y ocho numerales
ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece la competencia del Ministerio de Educación para controlar y supervisar
los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; así mismo, en los Artículos
setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo Ejecutivo
emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa
adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II) Que el día
15 de diciembre de 1993, se emitió el acuerdo ejecutivo No. 7631 por medio del cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro
educativo particular LICEO CRISTIANO EMANUEL, con Código No. 20856, ubicado en 1ª Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, Villa El Rosario,
Departamento de La Paz. III) Que mediante Auto de las catorce horas con treinta minutos del día 30 de septiembre de 2008, teniendo conocimiento esta
Dirección, sobre el cierre del referido centro educativo, se ordenó instruir informativo de oficio de conformidad con la Ley, IV) Que en la inspección
realizada el 16 de octubre de 2008, por Personal Técnico de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se constató que
el Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO EMANUEL, con Código No. 20856, ubicado en 1ª Avenida Norte y 3ª Calle Poniente, Villa El
Rosario, Departamento de La Paz, dejó de funcionar en dicho lugar desde el año 2002; V) Que mediante Resolución de las siete horas con cuarenta
minutos del día 22 de octubre de 2008, en vista de haberse constatado que dicho centro educativo cesó voluntariamente su funcionamiento, se resolvió
revocar el Acuerdo Ejecutivo, en el ramo de educación, mediante el cual se autoriza la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo
privado LICEO CRISTIANO EMANUEL, con código de infraestructura 20853, tomando en cuenta que dicho centro educativo se encontró cerrado,
no habiéndose hecho uso del derecho de audiencia conferido oportunamente; POR TANTO: con base a los Art. 54 de la Constitución de la República;
38 literales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; 79, y 80 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus
partes la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del día 22 de octubre de 2008, emitida por la Dirección Nacional de Centros Privados y
Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autorizó la crea-
ción, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado LICEO CRISTIANO EMANUEL, con Código No. 20856, ubicado en
1ª. Avenida Norte y 3a. Calle Poniente, Villa El Rosario, Departamento de La Paz. 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0120.-
San Salvador, 21 de enero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que conforme con el Artículo cincuenta
y cuatro de la Constitución de la República, el Estado organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean ne-
cesarios, garantizando a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza. Además, el Artículo treinta y ocho
numerales ocho y veintisiete del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece la competencia del Ministerio de Educación para controlar y
supervisar los centros Oficiales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; así mismo, en los
Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, se establece que los Centros Educativos Privados deben funcionar por Acuerdo
Ejecutivo emitido en el Ramo de Educación, debiendo sustentarse su creación en comprobaciones que garanticen la organización académica y admi-
nistrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, de conformidad a los servicios que se ofrezcan; II)
Que el día 14 de Junio de 2005, se emitió acuerdo ejecutivo No. 15-0758 por medio del cual se autoriza la creación, nominación y funcionamiento
del centro educativo privado COLEGIO MI PEQUEÑO JARDIN, ubicado en Calle Principal, Madre Tierra No. 1, Polígono D, No. 2, Municipio de
Apopa, Departamento de San Salvador. III) Que mediante Auto de las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil ocho, teniendo conocimiento
esta Dirección del cierre del centro educativo privado COLEGIO MI PEQUEÑO JARDÍN, se ordenó instruir el informativo de Oficio de conformidad
con la Ley. IV) Que en la vista de verificación realizada por Delegados de la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional,
se comprobó que dicho Centro Educativo fue cerrado desde el año académico de dos mil seis, según información de los vecinos del lugar donde
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. fue autorizado dicho centro educativo, sin que se lograse información alguna sobre el domicilio y residencia de los concesionarios del derecho de
funcionamiento del mismo, por lo cual por economía procesal no es necesario la realización de la audiencia oral para recibir las pruebas pertinentes,
conforme lo establece la Ley. V) Que mediante Resolución de las diez horas con treinta minutos del día 19 de noviembre de 2008, se resolvió revocar
el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el cual se autoriza la creación, funcionamiento y nominación del centro educativo privado
COLEGIO “MI PEQUEÑO JARDÍN”, con Código No. 21421, ubicado en Calle Principal, Madre Tierra No. 1, Polígono D, No. 2, del Municipio de
Apopa, Departamento de San Salvador, en virtud que dicho centro educativo fue cerrado voluntariamente por sus concesionarios; POR TANTO: De
conformidad con el Artículo cincuenta y cuatro de la Constitución de la República de El Salvador; Artículo treinta y ocho, literales ocho y veintisiete
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; y Artículos setenta y nueve y ochenta de la Ley General de Educación, este Ministerio ACUERDA: 1)
Confirmar en todas sus partes la Resolución de las diez horas con treinta minutos del día 19 de noviembre de 2008, emitida por la Dirección Nacional
de Centros Privados y Acreditación Institucional, en la cual específicamente se revoca el Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, mediante el
cual se autorizó la creación, funcionamiento y nominación del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO “MI PEQUEÑO JARDÍN”, con
Código No. 21421, ubicado en Calle Principal, Madre Tierra No. 1, Polígono D, No. 2, del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador. 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0235.
San Salvador, 6 de Febrero de 2009
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado YESSICA LIDIA MORALES PARRA, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de
Onceavo Grado, realizados en el IPUEC “José Coello Ortiz” de la República de Cuba en el año 2008, con los de Primer Año de Bachillerato General
de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido
por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Onceavo Grado, realizados por YESSICA LIDIA MORALES
PARRA en la República de Cuba con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de
Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F000019)
ACUERDO No. 15-0252.
San Salvador, 12 de Febrero de 2009
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros Priva-
dos y Acreditación Institucional se ha presentado MELVIS MARÍA LINARES MEMBREÑO, solicitando INCORPORACION de su diploma de High
School, extendido por el Osbourn Park Senior High School de los Estados Unidos de América en el año 2007. Y luego de examinar la documentación
presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 60 de la Ley General de Educación y Artículo
7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Reconocer
los estudios de High School realizados por MELVIS MARÍA LINARES MEMBREÑO en los Estados Unidos de América, e Incorporarlo a nuestro
Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F000027)
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
ACUERDO No. 87-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha seis de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado WALTER ERNESTO RIVAS AREVALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente res-pectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- VELASCO.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.- M. POSADA.-- M.A.CARDOZA A.-- GUSTAVO E.VEGA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000026)
ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fe-cha tres de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JULISSA RAMIREZ BLANCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.-- VELASCO.- P.J.-- VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.A.CARDOZA A.-- M.POSADA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000009)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil nueve. El Tribunal con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE URQUILLA DE ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- A.G.CALDERON.-- V.DE AVILES.—VELASCO.-- P.J.—VALDIV.-- GUZMAN U.D.C.-- M. TREJO.-- M.POSADA.-- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000110)
DECRETO No. 2.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVO EDÉN DE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal vigente, es facultad de esta Municipalidad emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.
II. Que es competencia de este mismo Concejo Municipal, crear, modificar tasas mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento a los conceptos estipulados por el inciso segundo del artículo 7 y 158 de la Ley General Tributaria en relación con los artículos 204 ordinal 1° y 262 de la Constitución de la República y el numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
III. Que la actual Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, emitida por el Concejo Municipal en fecha veintinueve de mayo del año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial Tomo número trescientos ochenta, el nueve de julio del presente año; no contempla algunos rubros que son de suma importancia para el mantenimiento de los servicios públicos municipales.
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.
DECRETA:
La siguiente ADICION Y REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, vigente.
Art. 1.- Se reforma el Art. 7, y Adiciónese los siguientes numerales así:
SE REFORMAN Y ADICIONESE LOS SIGUIENTES NUMERALES:
1.2. ASEO, SANEAMIENTO AMBIENTAL Y ORNATO:
1.2.5. Pago por la Disposición Final de los Desechos sólidos al mes .................................................................................. $ 1.00
Este cobro será aplicado a todos los usuarios que se les preste el servicio de Recolección de los desechos sólidos, tanto en la zona Urbana como en la zona Rural.
1.4. AGUA MUNICIPAL.
1.4.1. Conexiones nuevas de cada servicio de agua ............................................................................................................. $ 300.00
2.7. OTROS GRAVAMENES.
2.7.1. Se establece al presente pago el 5% sobre el ingreso proveniente de todos los servicios municipales y otros,
que pagará el contribuyente y serán utilizados para la celebración de ferias o fiestas patronales, cívicas o
nacionales de esta ciudad. Quedando sin efecto el porcentaje establecido en la Tarifa publicada en el Diario
Oficial Tomo número trescientos ochenta, el nueve de julio del año dos mil ocho.
2.7.2. Se incorpora a la presente reforma el pago por la instalación de contadores para el servicio de Agua Potable, el
cual será cancelado su valor total en cuotas según el precio de mercado que se compren dichos equipos más el
5% de recargo por gastos administrativos, y lo establecerá el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal
en cuantas cuotas se darán para su cancelación.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.
MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS GILBERTO ARGUETA ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
CLAUDIO ALONSO RAMOS PABLO DIAZ VASQUEZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
SANTOS LARA ROMERO SANTOS FABIAN DE LA O VASQUEZ PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE
MIGUEL DIAZ TERCER REGIDOR SUPLENTE
ANTE MÍ: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F000108)
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DEcrETo NUMEro SiETE.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aYUTUXTEPEQUE,
DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la Autonomía del Municipio comprende la Creación de Ordenanzas viabilizadoras de la Actividad Pública Municipal. Autonomía que la misma Constitución de la República, el Código Municipal y la misma Ley General Tributaria Municipal facultan;
II. Que la importancia que para los habitantes del Municipio de Ayutuxtepeque, significa la necesidad de establecer una estructura urbana definida y el uso propio del suelo para el buen desenvolvimiento de las actividades urbanas; y
III. Que la actual Administración Municipal no cuenta con un instrumento legal que facilite, regule y viabilice el entorno de las aceras y los cordones cunetas de las calles del Municipio, ya sea en urbanizaciones, lotificaciones y la misma ciudad para viabilizar las actividades y el ordenamiento vial, siendo de imperiosa necesidad la creación de una Ordenanza que establezca y regule esas situaciones.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades Constitucionales, los Artículos 4 numerales 3, 23, 25 y Artículo 30 número cuatro del Código Municipal, DEcrETa la
orDENaNZa rEGUlaDora DE callES, acEraS Y SiTioS PUBlicoS
DEl MUNiciPio DE aYUTUXTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
caPiTUlo i
oBJETo Y coNcEPToS
objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar, viabilizar y facilitar el libre tránsito vehicular y peatonal, tanto de las personas comunes como aquellas con habilidades especiales en relación a la infraestructura del Municipio en cuanto a ornato, ordenamiento y buen uso de los bienes nacionales, con los que se cuenta en el Municipio, en cuanto a la construcción, mantenimiento y uso correcto, de aceras, vados, rampas y cordones cunetas se refiere.
Conceptos y Definiciones
Art. 2.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por:
a) acEraS: La parte elevada sobre el nivel de las Calles o Avenidas que se extienden a ambos lados de las mismas y están destinadas exclu-sivamente para los peatones. Será de suelo cemento o similar y tendrá un solo nivel uniforme sin existir disparidad entre los inmuebles.
Si la altura de los inmuebles adyacentes es irregular la acera se construirá uniformemente con la establecida dentro de los parámetros de esta ordenanza y lo dispuesto por las leyes vigentes pertinentes a las construcciones.
Las aceras que al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren a desnivel del normado por la misma o las leyes vigentes, serán emparejadas con el nivel permitido y adecuado, dándole término de tres meses al propietario del inmueble para cumplir con el nivel permitido y las características establecidas.
b) arriaTE: Espacio estrecho de la acera y dispuesto para separar y proteger la calle del paso peatonal en las aceras, así como medio de ornato del municipio para tener plantas de adorno.
Los Arriates siempre serán continuos en las aceras y se verán interrumpidos solo para brindar paso de los peatones hacia la calle en esquinas, paradas de buses, salidas de pasajes y en aquellos casos que amerite suficientemente, por razones de seguridad, su interrupción.
La autorización de interrupción de arriates será emitida por el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano.
La construcción de Arriates, su limpieza y mantenimiento corren por cuenta del propietario del inmueble adyacente.
c) callE: Es la vía pública que está destinada para el desplazamiento de vehículos, automotores de otra clase; incluyendo en esta denomina-ción toda vía pública que esté comprendida dentro del radio urbano que vaya de Oriente a Poniente (calles) o de norte a Sur (avenidas).
d) cUNETaS: Las orillas de las aceras que señalan el límite entre éstas y las vías y podrá ser piedra ligados con mortero y repellado de mortero (cemento-arena).
e) raMPa: Es toda reserva de espacio con la finalidad única de permitir y facilitar el acceso y paso desde la calle hacia la acera de los discapacitados, en sillas de ruedas, andaderas, muletas o cuando se trate de personas de avanzada edad.
Las Rampas se construirán en las esquinas y serán señalizadas con rayas transversales de pintura amarilla, indicando su declive y ubicación, tanto a los transeúntes como a los automovilistas.
f) VaDoS: Son toda reserva de espacio público con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles frente a los que se realice. La construcción de vados no alterará el nivel uniforme de la acera, en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Se repondrá el cemento existente en la acera de forma que no exista discontinuidad con el cemento del resto de la acera.
La longitud máxima de cada Vado, medida sobre el bordillo, no podrá ser superior a la anchura que tenga el acceso del respectivo inmueble, aumentando un 25%. El Vado deberá ser construido en la parte correspondiente del arriate de la acera, respetando el nivel y área de la parte peatonal de la misma y continuarse en el acceso vehicular del inmueble.
caPiTUlo ii
fUNcioNaMiENTo Y aDMiNiSTracioN
Entidad competente
Art. 3.- La dependencia encargada del control y vigilancia del estricto cumplimiento de esta Ordenanza será el Departamento de Desarrollo Urbano junto al Departamento de Catastro de esta Institución.
Sujetos obligados
Art. 4.- La construcción y mantenimiento de aceras será obligación del propietario, arrendatario, comodatario, usufructuario, o mero tenedor del inmueble.
Art. 5.- La construcción y mantenimiento de los cordones cunetas y las rampas acorde al inciso segundo del Artículo 10 de esta ordenanza será obligación de la Municipalidad.
Art. 6.- El Departamento de Catastro, así como el Departamento de Desarrollo Urbano llevarán un estricto control sobre el estado en que se encuentren las Aceras, Vados, Rampas y cordones cunetas y su mantenimiento por parte de los propietarios y de la Municipalidad respectivamente.
Cualquier empleado o funcionario municipal podrá mediante acta reportar el mal estado de las aceras, arriates, cunetas, rampas y vados que de su conocimiento se tenga y servirá como insumo para proceder conforme a las disposiciones legales de ésta u otras Ordenanzas y Leyes vigentes.
Dimensiones
Art. 7.- Las medidas de las aceras serán: la mínima de un metro y la máxima de dos metros de acuerdo a la calificación del lugar y condiciones de infraestructura de la calle, avenida, pasaje o lugar de residencia, calificación que será competencia directa del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Alcaldía en cuanto no sea lotificación, urbanización o colonia hecha por constructores, que al momento de entrar en vigencia la presente Or-denanza esté en proceso de construcción o de entrega a la Alcaldía Municipal.
oPaMSS
Art. 8.- Las medidas del cordón cuneta, son las que usualmente se establecen para las calles, avenidas, pasajes o lugar de residencia; las medidas de las áreas serán las que determine la OPAMSS, en cuanto sea lotificación, construcción, urbanización o colonia que tenga que ser autorizada por dicha Oficina.
adecuación
Art. 9.- Es de estricta obligación que los constructores urbanistas, lotificadores, en cada una de las esquinas de cada pasaje, calle o avenida de las respectivas lotificaciones, construcciones, colonias, residenciales o urbanizaciones elaboren rampas para discapacitados a efecto de contar con acceso para silla de ruedas u otros instrumentos similares para la viabilización de la circulación peatonal. Su no acatamiento será sancionado con multa del cinco por ciento del total del presupuesto de la obra o proyecto y además con la no recepción de la obra en el Departamento de Desarrollo Urbano; las medidas de tales aceras, cordones, cunetas, vados y rampas, para las urbanizaciones, lotificaciones o colonias en proceso de construcción, entrega o futuras, serán las que establece la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de San Salvador y de los Municipios Aledaños y su respectivo Reglamento.
rampas
Art. 10.- Los propietarios, usufructuarios, arrendatarios o meros tenedores de inmuebles deberán dejar, so pena de multa, rampa para discapacitados cuando el inmueble se encuentre en bocacalle o esquina de las calles, avenidas o pasajes, y que no esté sujeta a calificación de OPAMSS, si al momento de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no se tuviere tal rampa, se otorgará un período de noventa días, por parte de la Municipalidad, para construirla a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Cuando no existan inmuebles privados en las cercanías de las esquinas de las aceras será la Alcaldía la encargada de su construcción y mante-nimiento.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382caPiTUlo iii
SEccioN PriMEra
DE loS USUarioS DE laS acEraS
Mantenimiento
Art. 11.- Los usuarios de las aceras deberán guardar el cuidado respectivo, mantenimiento orden en el mismo, y no dejando basura ni utilizando de parqueo o establecimiento comercial las mismas, así mismo no deberán dejar objetos que obstaculicen la viabilización y libre circulación de peatones o discapacitados en las mismas.
Utilización y uso de los bienes públicos municipales
Art. 12.- La utilización de aceras es únicamente para tránsito peatonal, y en tal sentido se prohíbe circular con vehículos automotores sobre las mismas.
La utilización de las calles es para el tránsito de vehículos por tal sentido se prohíbe expresamente la instalación de ventas o cualquier obstáculo que impida la libre circulación por las mismas.
La utilización de los parques, plazas, zonas verdes u otros sitios de esparcimiento son para uso recreativo de los habitantes y visitantes del Mu-nicipio; por lo tanto, se prohíbe la instalación de ventas ambulantes, chalets o champas para ejercer cualquier actividad económica sin el respectivo contrato de arrendamiento o permiso de la Administración Municipal.
SEccioN SEGUNDa
DE laS oBliGacioNES DE loS ProPiETarioS, arrENDaTarioS,
USUfrUcTUarioS o MEroS TENEDorES DE iNMUEBlES
Art. 13.- Todo propietario, arrendatario, usufructuario o mero tenedor de inmuebles, está especialmente obligado a:
1. Mantener en buen estado de uso y conservación de acera, vado y rampa de su vivienda o inmueble.
2. Velar que sobre la misma no se estacionen vehículos automotores propios o ajenos o establecimientos comerciales o puestos de venta.
3. Velar que sobre las aceras no exista concentración de personas sospechosas, lo cual deberá comunicarlo inmediatamente a la Alcaldía Municipal de esta ciudad para tomar las medidas pertinentes.
4. Velar por la correcta utilización de las aceras y cordones cunetas. En los casos justificables previa aprobación por medio de resolución del Departamento de Desarrollo Urbano se permitirá a las personas afectadas la instalación de tubos en las aceras para impedir que los automóviles se estacionen en las aceras y el posterior daño a las mismas, con las siguientes condiciones:
a) Que se haya dado parte a la Alcaldía del persistente problema de estacionamiento indebido de vehículos ajenos frente a la propiedad y/o por sobre la acera.
b) Los tubos a instalar deberán ser de metal y rellenados con cemento para evitar el estancamiento de aguas.
c) La altura máxima de los tubos será de 1 metro por sobre el nivel de la acera y de 10 cm. de diámetro.
d) Se construirán o se instalarán los tubos en el espacio destinado para el arriate externo.
e) Se permitirá la instalación de 4 tubos según las necesidades del propietario del inmueble. El exceso de tubos se cargarán con 10 centavos de dólar mensual por tubo, lo cual deberá de notificarse al Departamento de Cuentas Corrientes para efectuar su cobro.
f) En ningún caso se podrán instalar estos tubos en la parte peatonal de la acera, ni entorpecerán el libre tránsito de los peatones o dis-capacitados.
5. Los demás que se establezcan en otras ordenanzas afines o especiales acerca de este rubro, o que en su defecto, dicte el Departamento de Desarrollo Urbano, previa autorización del Concejo Municipal.
SEccioN TErcEra
DE la NoMENclaTUra
Art. 14.- Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre distinto para cada una de ellas.
Art. 15.- La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrá efectuarse mediante lápida, placa u otro medio que se fijará en cada esquina.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Art. 16.- La denominación de las vías públicas procederá de oficio o a instancia de parte, en ambos casos se tramitará por medio del Concejo Municipal, el cual observará lo regulado en la Ley de la materia correspondiente, a tales denominaciones.
Art. 17.- Los propietarios de los inmuebles están obligados a consentir las Servidumbres Administrativas correspondientes para soportar la insta-lación de la rotulación de las vías públicas. Esta servidumbre será gratuita y podrá establecerse de oficio mediante notificación al propietario afectado, y sin más indemnización que los desperfectos que ocasionen en la instalación de la referida rotulación.
Art. 18.- La oposición u obstrucción de la colocación, alteración o sustitución de los elementos de señalización a que se refiere el artículo anterior será sancionado con una multa.
SEccioN cUarTa
DE laS ProHiBicioNES DE loS USUarioS
Prohibiciones
Art. 19.- Queda terminantemente prohibido a los usuarios, habitantes o no de este Municipio, personas jurídicas o instituciones estatales o autó-nomas:
1. Utilizar las aceras como establecimientos comerciales o puestos de ventas.
2. Colocación de rótulos, mercaderías o cualquier objeto en las aceras, vías públicas y calles de la ciudad. Los propietarios de tiendas, agencias, almacenes, comedores y similares no podrá ubicar mercaderías, mesas y/o bancas, asientos o similares para atender a los consumidores obstruyendo el libre tránsito de vehículos y personas.
3. La comercialización y consumo de bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de sustancias, productos ilícitos o dañinos para la salud, además se prohíbe la permanencia de personas en estado de ebriedad, en los lugares mencionados.
4. Utilizar las aceras para parqueo o tránsito de vehículos automotores.
5. Utilizar las aceras para concentraciones personales consuetudinarias, en cualquier forma y pintar imágenes que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
6. Realizar construcciones o reparaciones de cualquier clase así como la utilización de las aceras para bodega de materiales de construcción u otros materiales que puedan obstaculizar la viabilización peatonal sin el permiso establecido en la presente Ordenanza.
7. Dañar de alguna manera las aceras, vados, rampas o cordones cunetas.
8. Queda prohibido el uso de alto parlantes, bocinas o amplificadores de sonido que coloquen en las calles, aceras, y en cualquier lugar público o privado sin permiso municipal o que alteren el orden de la vía pública.
9. En el caso de camiones de transporte de mercadería se les permite descargar o cargar los productos frente al establecimiento donde entregan o reciban mercaderías por un tiempo máximo de 60 minutos.
10. Instalar bandas, cadenas o muros u otros similares que obstaculicen el libre tránsito del peatón por las aceras, o en similar con los parqueos de uso comunitario y/o abiertos a la vía pública.
11. Depositar desechos sólidos, residuos de podas, ripio, tierra, aceites, metales chatarra u otros desperdicios de cualquier naturaleza provenientes de cualquier actividad, salvo en lugares y en periodos autorizados mediante el correspondiente permiso.
12. Ubicar en la calle, acera o parqueos comunitarios, públicos o privados, obstáculos de cualquier tipo con el propósito de guardar un espacio físico para estacionamiento.
13. Que los animales domésticos, vacunos, porcinos, caballares, aviales o de cualquier naturaleza hagan sus necesidades fisiológicas en la vía pública sin que el dueño de manera oportuna limpie propiamente los residuos mencionados.
14. Instalar rótulos o publicidad de cualquier tipo, salientes a muy baja altura, sombras o champas para desarrollar alguna actividad económi-ca.
15. Construir túmulos de cualquier material que obstaculicen el libre paso de los transeúntes en la acera o el flujo vehicular en la calle.
16. Construir vados o rampas irrespetando el nivel uniforme de la acera.
17. La circulación de animales como ganado bovino, porcino o caballar.
18. Para las Celebraciones de Semana Santa se prohíbe expresamente dejar residuos de materiales para la elaboración de alfombras religiosas en la vía pública, así como la utilización de materiales como aceite quemado, pintura o similares en las calles y aceras. Los agentes del CAM serán los responsables de velar por la no utilización de estos materiales.
El Departamento de Desarrollo Urbano otorgará permiso para la elaboración de estas actividades, regulando los materiales a utilizar, dispo-niendo condiciones y términos para la limpia y aseo del lugar luego de celebrado el acto, so pena de proceder a imponer multas y realizar el aseo correspondiente a cuenta y costo del contraventor.
19. Se prohíbe a las empresas de publicidad, distribución de energía, telefonía, servicios de televisión por cable y población en general instalar postes, cabinas telefónicas, publicidad tipo MUPI en espacios públicos reducidos, forzando al peatón a bajar a la calle.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 20. Los parques y plazas, sin importar su naturaleza, son espacios públicos por lo que ninguna comunidad, directiva vecinal, empresas, entidades
estatales o personas particulares, puede cercarlos impidiendo el libre acceso y tránsito a ellos.
SEccioN QUiNTa
DEl ProcEDiMiENTo SaNcioNaTorio
cuantía de Multas
Art. 20.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones comprendidas en la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente mane-ra:
a) Primera vez: Multa de U.S. $ 11.42.
b) Segunda vez: Multa de U.S. $ 34.28.
c) Tercera vez: Multa de U.S. $ 114.28.
Se aumentará en una tercera parte la imposición de la multa según el daño causado a terceros y las características propias del infractor.
Después de la tercera infracción si el contraventor no subsana o hace caso omiso de lo dictaminado por la Administración Municipal se procederá al cierre del establecimiento, demolición o remoción del objeto de la infracción a cuenta y costo del infractor.
La omisión de las obligaciones contempladas en la presente ordenanza así como la omisión del pago de la multa conllevará en los casos de las primeras a que la Alcaldía subsane la situación irregular a costas del obligado y a la persecución ejecutiva judicial del cobro tanto de las costas de las obligaciones de hacer como de las multas.
flagrancia
Art. 21.- La persona que sea encontrada infraganti incumpliendo la presente Ordenanza, bastará con proceder de manera sumaria para el levan-tamiento de la respectiva acta y su notificación al contraventor iniciando el procedimiento sancionatorio.
autoridad competente
Art. 22.- Para el procedimiento sancionatorio será el alcalde o funcionario o empleado delegado para tal efecto, la autoridad competente para llevar en primera instancia este procedimiento y en segunda instancia, en recurso de apelación o alzada será el Concejo Municipal.
Procedimiento Sancionatorio
Art. 23.- La imposición de multas, estará sometida al siguiente procedimiento:
1º) El Alcalde notificará y transcribirá al Infractor, las observaciones o cargos que tuviere en su contra.
2º) En el término de ocho días calendario, que por razones fundadas, puede prorrogarse por un período igual, el posible contraventor o respon-sable deberá formular y fundamentar sus descargos, cumplir con los requerimientos que se le hicieren y ofrecer las pruebas pertinentes;
3º) Recibida la contestación dentro del término señalado, si el posible contraventor o responsable hubiere ofrecido pruebas, se abrirá a prueba por el término de ocho días. El Alcalde o funcionario o empleado delegado para tal efecto, podrá de oficio o a petición de parte, ordenar la práctica de otras diligencias dentro del plazo que estime apropiado;
4º) Si el posible contraventor o responsable no formula y fundamenta sus descargos, o no cumple con los requerimientos que se le hicieren, o no presenta ni ofrece pruebas, dentro del término a que se refiere el ordinal 2º de este artículo, caducará su derecho a presentarla posterior-mente;
5º) Si el posible contraventor o responsable manifestare en dicho término, su conformidad con las observaciones y cargos, el Alcalde o fun-cionario o empleado delegado para tal efecto, dejará constancia de ello en un acta de la cual firmará de aceptado el contraventor.
6º) Al vencer los plazos para la recepción de pruebas, el Alcalde o funcionario o empleado delegado para tal efecto, deberá, en un plazo de ocho días hábiles, hacer resolución para dictaminar lo procedente, conforme a las pruebas aportadas o a los alegatos del posible contraventor.
7º) La resolución que determine la sanción, deberá llenar los siguientes requisitos:
1) Lugar y fecha;
2) Individualización del organismo o funcionario que resuelve y del contraventor o responsable;
3) Determinación de la contravención de que se trate y cuantía según corresponda de acuerdo al Art. 20 de esta Ordenanza;
4) Calificación de las pruebas y descargos;
5) Razones y disposiciones legales que fundamentan la imposición de multa;
6) Orden de emisión del mandamiento de ingreso que corresponda;
7) Orden de la notificación de la Sanción impuesta;
8) Firma del o los funcionarios competentes.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. recurso de apelación
Art. 24.- De la resolución del Alcalde o funcionario o empleado delegado para tal efecto, admitirá apelación en ambos efectos ante Concejo
Municipal que deberá interponerse en un plazo perentorio de tres días calendario contados desde el día siguiente de notificada la respectiva resolución,
so pena de declarar inadmisible la alzada por extemporaneidad.
caPiTUlo iV
ProcEDiMiENTo DE aDJUDicacioN DE ESPacioS PUBlicoS
competencia
Art. 25.- El Concejo Municipal será la entidad competente para adjudicar el uso permanente o temporal del espacio público municipal.
El Concejo Municipal podrá delegar a funcionario o empleado público competente, la concesión o adjudicación del uso del espacio público para
actividades transitorias o temporales, mediante permiso de uso de calles, aceras, parques, zonas verdes u otros sitios públicos, como fiestas patronales,
fiestas navideñas, discotecas, espectáculos públicos, venta de pólvora, desfiles o cualquier otro que requiera utilizar espacio público.
Art. 26.- El uso del espacio público o de los bienes municipales sólo podrá adjudicarse a persona determinada para ello, no pudiendo cederse a
ningún título dicha adjudicación.
El espacio público municipal no podrá ser adquirido por prescripción.
Procedimiento
Art. 27.- El procedimiento para la adjudicación del espacio público es el siguiente:
1. El interesado deberá presentar junto con las copias de DUI y NIT, solicitud de adjudicación de espacio público al Departamento de Desa-
rrollo Urbano, señalando la dirección, área que desea utilizar y destino del espacio que desea utilizar.
2. El Departamento de Desarrollo Urbano efectuará inspección y elaborará dictamen técnico de factibilidad que será notificado al interesa-
do.
3. De ser favorable el dictamen, el interesado, en término de tres meses calendario contados desde el día siguiente al de la notificación del
dictamen técnico de factibilidad, pedirá al Concejo Municipal la adjudicación mediante carta explicativa, anexando copia de DUI, NIT y
dictamen técnico de factibilidad. Pasado el término señalado no se admitirá la petición por extemporaneidad, salvaguardando el derecho
del interesado de volver a solicitar la adjudicación ateniéndose al procedimiento establecido en el numeral primero del presente artículo.
4. El Concejo Municipal mediante acuerdo municipal aprobará o no la adjudicación del interesado.
De ser favorable se facultará al funcionario o empleado de la Municipalidad competente, para realizar el contrato de arrendamiento del
espacio adjudicado según las especificaciones técnicas del dictamen de factibilidad.
El adjudicatario deberá respetar los linderos establecidos en el acuerdo municipal de adjudicación del espacio público.
5. El interesado efectuará el respectivo pago según leyes y ordenanzas competentes y procederá a realizar el contrato.
6. Una vez firmado el contrato, el interesado dará aviso del inicio y finalización de la actividad a realizarse y según lo estipulado en el con-
trato.
7. De ser necesaria la construcción de alguna estructura, el interesado solicitará ante el Departamento de Desarrollo Urbano permiso de cons-
trucción anexando copia de DUI, NIT y Contrato de Arrendamiento. Posteriormente dará aviso del inicio y finalización de la construcción,
para la pertinente recepción de obras y permiso de habitar.
obligaciones Tributarias
Art. 28.- El adjudicatario está en obligación de inscribirse en el registro tributario municipal, anexando toda la documentación requerida por el
Departamento de Catastro y posteriormente pagar los respectivos tributos conforme a los servicios municipales recibidos y por la actividad económica
realizada en el espacio adjudicado.
La omisión a este deber o la moratoria del pago de los tributos municipales es causal inmediata para desadjudicar el espacio público. Cualquier
empleado o funcionario público municipal que tenga conocimiento de esta situación deberá notificarlo a la administración municipal mediante el
levantamiento de acta de declaración.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382caPiTUlo fiNal
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Y GENEralES
Uso Eventual y Transitorio
Art. 29.- No obstante a lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se trate de fiestas patronales, tradicionales, ferias, eventos sociales, re-ligiosos, políticos y culturales, el Concejo Municipal podrá autorizar el uso eventual y transitorio de calles u otros espacios públicos municipales y podrá otorgar licencias que permitan la instalación de: ventas, chalets, juegos mecánicos, cercamiento de calles, circulación de parques, o cualquier otro elemento que obstaculice el uso normal de calles, parques y lugares turísticos.
Plazo de acatamiento
Art. 30.- Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o meros tenedores que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza que no cuenten con acera en buen estado o que no cuenten con acera, vado o rampa en su inmueble, según el caso, tendrán un plazo de noventa días para hacer su acera, vado o rampa o repararlas, quienes no lo hagan en el plazo establecido serán multados con U.S. $ 34.28 y la municipalidad construirá las aceras y/o rampas o las reparaciones debidas a costa del propietario, arrendatario, usufructuario o mero tenedor en su caso.
Art. 31.- Los constructores urbanistas y lotificadores, que no cumplan con la presente Ordenanza serán sancionados con multa de U.S. $ 342.85 y no recepción final de obra por parte del Departamento de Desarrollo Urbano de esta Municipalidad hasta que no cancelen la misma y hagan las reparaciones o aceras indicadas.
Art. 32.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo que disponen Ordenanzas o Leyes que versen sobre el mismo tópico, así como en forma subsidiaria a lo que disponga el Concejo Municipal.
Art. 33.- Mientras no se haya creado el Departamento de Desarrollo Urbano será el Departamento de Catastro el competente para conocer y aplicar el presente cuerpo normativo.
Derogatoria
Art. 34.- Se derogan todas aquellas disposiciones normas o legislaciones anteriores que contravengan la presente Ordenanza, ya que por ser especial, priva sobre aquéllas.
Vigencia
Art. 35.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a los diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
Lic. José Humberto Carrillo Cuéllar, Lic. Oscar Alfredo Artero Salinas, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Sergio Manuel Peñate Fajardo, Luis Angel Alvarado Santos, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario. Dra. Teresa Esperanza Henríquez, Lic. Ana Margoth Hándal de Arias, Tercera Regidora Propietaria. Cuarta Regidora Propietaria.
Prof. Javier Orlando Rivas González, Licda. María Isabel de Medina, Quinto Regidor Propietario. Sexta Regidora Propietaria.
Dr. José Pedro Ticas Arévalo, Ana Daysi Barahona de Santos, Séptimo Regidor Propietario. Octava Regidora Propietaria.
Lic. Saúl Napoleón Argueta,Secretario Municipal.
(Registro No. F000154)
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. DEcrETo NUMEro ocHo.
El concejo Municipal de ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
coNSiDEraNDo:
I.- Que según el Art. 204, Ords. 1º y 5º de la Constitución de la República, el Art. 30 Nos. 21, 32, y 35 del Código Municipal y 77 de la Ley
General Tributaria Municipal, establecen la competencia de los municipios, facultándolos para crear, modificar y suprimir tasas y contri-
buciones por los servicios que prestan al municipio;
II.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4 numeral 19 del Código Municipal, es competencia de los Municipios la prestación de
servicios de aseo, barrido de calles, recolección y disposición final de los desechos sólidos; que la eliminación de los mismos, se ha con-
vertido en un desafío en el Municipio de Ayutuxtepeque, debido a su incremento y a las dificultades que acarrea la recolección en forma
eficiente, de modo que el fomento de la recuperación, reutilización y reciclaje de materiales puede reducir el problema de los desechos
sólidos, estimular el empleo y permitir un ahorro de materias primas;
III.- Que la anterior Ordenanza de Tasas por Servicios de disposición final en revisión efectuada por el presente Concejo, no cumplía con los
requerimientos necesarios para hacer una determinación tributaria efectiva
IV.- Que con el objeto de tener una ciudad limpia, sana, agradable con altos niveles de salubridad y ornato, se requiere conservar un medio am-
biente que permita una adecuada calidad de vida a la presente y futuras generaciones, dirigidas a obtener un mayor nivel de salud pública,
bienestar social y satisfacer el derecho a un ambiente sano y ecológicamente sustentable, lo que corre bajo la responsabilidad del Estado
con la colaboración de los gobiernos locales y el apoyo de los ciudadanos; para lo cual se requiere la regulación y control de las tasas que
han de imponerse por disposición final de los desechos sólidos producidos en este Municipio.
V.- Que para cumplir con los objetivos anteriores, es necesario establecer con equidad y justicia el precio de las tasas que por disposición final
de desechos sólidos, han de pagar los contribuyentes.
Por TaNTo: En uso de las facultades Constitucionales y Legales y demás disposiciones aplicables, este Concejo Municipal,
DEcrETa la:
orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS DE DiSPoSicioN fiNal DE DESEcHoS
SoliDoS EN El MUNiciPio DE aYUTUXTEPEQUE.
caPiTUlo i
DE loS coNTriBUYENTES
Hecho imponible
Art. 1.- Constituye hecho imponible la recolección y disposición final de desechos sólidos sean habitacional, comercial, industrial, de prestación
de servicios y de instituciones públicas o privadas.
Cuando la producción de desechos sólidos, en aquellos establecimientos señalados en el inciso primero, sean inmanejables por la Municipalidad,
los propietarios podrán hacer uso de sus propios medios de transporte para su recolección y debida disposición final hacia los espacios determinados
por la municipalidad.
Del tipo de contribuyente.
Art. 2.- Son contribuyentes todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título hagan uso de inmuebles en forma permanente, eventual
o temporal, en donde se proporcione el servicio de disposición final.
responsabilidades solidarias.
Art. 3.- Responderán en calidad de contribuyente solidario, los propietarios de inmuebles que los hayan entregado a otra persona a cualquier
título; y que tal poseedor se encuentre insolvente en el pago del tributo.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Pago de cuota tributaria.
Art. 4.- La cuota a cancelar se establecerá por cantidad en libras de desechos producidos según calificación del contribuyente elaborada por el
Departamento de Catastro en base a informe técnico de la Gerencia de Medio Ambiente de esta Municipalidad, que tomará en cuenta los parámetros
de frecuencia de servicio, zonas, rutas de recolección y pesaje en la disposición final de desechos, según el hecho imponible del Art. 1.
Los pagos de las cuotas se facturarán al vencimiento de cada mes y sus cobros se podrán hacer por medio de la factura de energía eléctrica o por
cobro directo por parte de la Municipalidad.
caPiTUlo ii
DE laS claSES DE USo DE loS iNMUEBlES Y SUS TarifaS
De la clase de tarifas.
Art. 5.- Para los efectos de la presente ordenanza, se establecerán Siete clases de tarifas, según el uso que se le dé al inmueble:
a) Habitacionales
b) Institucionales,
c) Comerciales,
d) Industriales,
e) Servicios,
f) Solar sin Edificar.
g) Bodegas no Comerciales.
h) Inmueble de usos varios, como parqueos no remunerados, o lotes sin edificación más que muros perimetrales.
Del Uso Habitacional
Art. 6.- Se considerarán Inmuebles de Uso Habitacional aquellos que se utilicen exclusivamente para vivienda.
Las tarifas domiciliares darán derecho a recolectar hasta 180 libras de desechos sólidos mensualmente. De sobrepasar esta medida, se aplicará
una tarifa especial del U.S. $0.02 por cada libra en exceso.
Las tarifas por la recolección de desechos sólidos en inmuebles de uso habitacional serán las siguientes:
1. Tarifa Habitacional a.: Comprenderán todos aquellos inmuebles urbanos cuyos frentes se encuentren en las Calles Principales de
Ayutuxtepeque y sus principales colonias, en donde el servicio de recolección se presta de manera directa a cada vivienda por el camión
recolector o de contenedores, pasando tres veces por semana, pagarán al mes la cantidad de.………………………………………$ 3.00.-
2. Tarifa Habitacional B.: Comprenderán todos aquellos inmuebles urbanos cuyos frentes se encuentren en pasajes internos, donde la
recolección de desechos sólidos se realice previamente por los moradores de la vivienda o por personal pagado por los usuarios, para ser
trasladados a lugares en donde el servicio de recolección pasa tres veces por semana, pagarán al mes la cantidad de .................... $ 2.50.-
3. Tarifa Habitacional c.: Comprenderán todos aquellos inmuebles semi-urbanos cuyos frentes se encuentren ya sea en calles principales
o en pasajes internos, donde la recolección de desechos sólidos se realice previamente por los moradores de la vivienda o por personal
pagado por los usuarios, para ser trasladados a lugares en donde el servicio de recolección pasa tres veces por semana, pagarán al mes la
cantidad de …...…................................................................................................................................................................................$ 2.00.-
Se exceptúan los inmuebles semi-urbanos en donde el servicio de recolección se presta de manera directa a cada vivienda por el camión
recolector o por medio de contenedores; la tarifa a aplicar será la B, pagando al mes …................................................................... $ 2.50.-
4. Tarifa Habitacional D. existirán dos clases de Tarifa Habitacional D
a) Tarifa Habitacional D-1.: Comprenderán todos aquellos inmuebles rurales donde se efectúe Recolección de desechos inorgánicos una vez
por semana; pagarán al mes la cantidad de..……….............................................................................................................................$ 1.60.-
b) Tarifa Habitacional D-2.: Y cuando se trate de Recolección de desechos inorgánicos en inmuebles rurales una vez por mes, pagarán al mes
la cantidad de…………………………………………………………………………………............................................................ $ 0.40.-
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Del Uso institucional
Art. 7.- Se considerarán Inmuebles de Uso Institucional aquellos que son ocupados por personas naturales o jurídicas para el funcionamiento de
entidades gubernamentales, descentralizadas, autónomas, privadas, financieras o de cualquier otra naturaleza.
Recolección directa de desechos o de depósitos autorizados, tres veces por semana o a solicitud de las Instituciones:
a) Instituciones que producen hasta 2200 Lbs. al mes pagarán al mes la suma de …............................................................................$ 35.00.-
b) Instituciones Educativas públicas o privadas, que producen hasta 800 Lbs. al mes pagarán al mes la cantidad de .…………........ $ 16.00.-
c) Instituciones de salud pública o privada, hasta 400 Lbs. pagarán al mes la suma de..........................................................................$ 8.00.-
De sobrepasar esta medida, se aplicará una tarifa especial del U.S. $0.02 por cada libra en exceso.
Los Centros Educativos y demás Instituciones podrán separar los desechos sólidos principales: plástico, lata y papel para reducir el peso
de sus desechos y canalizarlos para reciclaje. La Alcaldía Municipal procederá de nuevo a realizar un proceso de pesaje, a solicitud, que con base a
los resultados, significará rebaja en la tarifa de recolección, calculando en relación con el último análisis de costo realizado.
Del Uso comercial
Art. 8.- Se considerarán inmuebles de Uso Comercial aquellos destinados a la compra y venta de Artículos de cualquier naturaleza, restaurantes,
cafeterías, taquerías, pupuserías, comedores, chalets, almacenes, salas de venta, supermercados, gasolineras, bares, clubes o centros nocturnos, barras
show, farmacias, ferreterías y ventas de materiales de construcción, aserraderos y ventas de madera, ebanisterías u otros similares, venta de repuestos
de cualquier tipo, expendios de agua ardiente, tiendas.
La tarifa por la recolección de desechos sólidos en inmuebles de uso comercial se determinará de acuerdo a la cantidad de desechos sólidos
producidos pagando al mes U.S. $0.02 por cada libra recolectada.
Del Uso industrial
Art. 9.- Se considerarán inmuebles de Uso Industrial aquellos que se utilicen para la transformación de materias primas mediante métodos
artesanales, utilización de maquinaria o métodos automatizados de cualquier tipo para la conformación de productos acabados para su posterior em-
balaje y comercialización.
La tarifa por la recolección de desechos sólidos en inmuebles de uso industrial se determinará de acuerdo a la cantidad de desechos sólidos
ordinarios producidos pagando al mes U.S. $0.02 por cada libra recolectada.
Del Uso por Servicios
Art. 10.- Se considerarán Inmuebles de Uso por Servicios cuando se utilicen como oficina o centro para prestar servicios, técnicos, profesionales
o de cualquier otro tipo de asesoría o consultoría de cualquier naturaleza de servicios que en la realidad y conforme a la inclusión de nuevas tecnologías
se presten.
1. Tarifa por Servicios a: Locales, establecimientos o inmuebles de cualquier naturaleza, donde se presten servicios de Telecomunicaciones,
mecánica en general, oficinas de publicidad y diseño, de educación privada, reparación de llantas, hoteles, moteles, hospedaje, hostales,
casas de huéspedes, Billares, loterías de cartón, salones o casas de baile, discotecas, salas de té y recepciones, laboratorios clínicos, funera-
rias, oficinas de servicios de transporte público, privado o de alquiler, servicios de consulta legal, contable, de construcción o arquitectura,
médica, odontológica, psicológica, reparación de equipos electrónicos y electrodomésticos, cibercafé, gimnasios, centros de reciclaje y
acopio, talleres de bicicleta, lavado de automóviles, molinos de nixtamal, aparatos mecánicos de diversión, pagarán al mes U.S. $0.02 por
cada libra.
2. Tarifa por Servicios B: Locales, establecimientos o inmuebles de cualquier naturaleza, donde se comercialice o se presten servicios even-
tuales, menor o igual a una semana de manera ambulante, circulatoria o en fiestas locales una cuota fija de $ 1.50 por semana o fracción.
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Servicios Especiales
Art. 11.- Todos aquellos establecimientos o inmuebles de cualquier naturaleza, que generen desechos especiales, tales como ripio, tierra, aceites y otro tipo de desechos de la construcción, su recolecta y disposición final correrá por cuenta de la empresa o propietario que la produzca, la coordinación de la Unidad de Medioambiente definirá y establecerá los sitios de captación y las condiciones de vertido.
Se establece sanción de multa equivalente a U.S. $ 57.41 por dejar desechos especiales en las calles, aceras, zonas verdes, zonas de protección y retiro, quebradas y otros sitios públicos.
De contar con un permiso de construcción, se establece un plazo máximo de 10 días para poder deshacerse del ripio u otra clase de desechos generados en la construcción, so pena de incurrir en multa establecida en el inciso anterior.
reubicación dentro del Municipio
Art. 12.- Todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas de comercio, industria, servicios, deberán cancelar una cuota de reubicación, cuando se trasladen de un sitio a otro del Municipio de Ayutuxtepeque, por la cantidad de.................................................................................$ 8.00.-
Los contribuyentes que cancelan las demás tarifas habitacionales incluyen este servicio sin costo adicional a cambio de disponer adecuadamente sus desechos para ser transportados, de lo contrario incurrirán en la multa establecida por la Ordenanza de prestación del servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición Final de los Desechos Sólidos de este Municipio.
La recolección de llantas de vehículos pesados y livianos se pactará entre los propietarios de los establecimientos que las producen y las empresas que las procesen de manera no contaminante. La Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque, a través de la Unidad Ambiental y el Departamento de Catastro mediará en este proceso.
Calificación de Naturaleza de Inmuebles
Art. 13.- El Departamento de Catastro será la entidad encargada de efectuar la calificación de la naturaleza de los inmuebles del Municipio de Ayutuxtepeque.
Para efectos de esta ordenanza la calificación de los inmuebles comprenderá lo siguiente:
a. inmuebles de Naturaleza Urbana: serán aquellos que tengan los servicios de electricidad, agua potable, aguas servidas, aguas negras, pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, entre otros que se vayan incorporando conforme al desarrollo local del mu-nicipio.
b. inmuebles de Naturaleza Semi-Urbana: serán aquellos que tengan por lo menos tres de los siguientes servicios: electricidad, agua potable ,aguas servidas, aguas negras, pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, entre otros que se vayan incorporando conforme al desarrollo local del municipio.
c. inmuebles de Naturaleza rural: serán aquellos que tengan por lo menos uno de los siguientes servicios: electricidad, agua potable, pavimentación, acceso de rutas de transporte público urbano, alumbrado público, entre otros que se vayan incorporando conforme al de-sarrollo local del municipio.
Los inmuebles que no cumplan con las características anteriores y en los casos de bodega no comercial, solar sin edificar, Inmueble de usos varios y toda aquella actividad económica o uso de suelo o del inmueble no previsto en la presente ordenanza, se practicará pesaje de los desechos sólidos producidos o resultados del aseo del referido inmueble mediante servicio prestado por la municipalidad; realizándose dicha calificación, previo informe de la Gerencia de Medio Ambiente, cada seis meses tasándose la cantidad de U.S. $0.02 por cada libra producida.
revisión Periódica del Pesaje
Art. 14.- Para los contribuyentes de Comercio, Industria, Institucionales y de Servicios la cantidad de desechos producidos será revisada de oficio cada seis meses por la Gerencia de Medio Ambiente, o a solicitud del contribuyente para reevaluar la determinación tributaria y el correspondiente pago.
Mientras no se efectúe la revisión de la tasa por pesaje, el contribuyente cancelará la cantidad establecida en la tasa vigente.
caPiTUlo iii.
DE laS forMaS DE PaGo
forma de pago.
Art. 15.- Se devengará la tasa correspondiente y nacerá la obligación del contribuyente ante la Administración Municipal, desde el momento que se inicia la prestación del servicio por el cual se tributa.
Notificación y pago.
Art. 16 - Los sujetos pasivos de la presente Ordenanza están obligados a dar aviso de cualquier hecho o circunstancia que altere el pesaje, tasa o la determinación tributaria efectuada por la administración para la imposición de la tasa respectiva.
El aviso deberá ser formulado en un período no mayor de 30 días, so pena de incurrir en multa de U.S. $5.71.-
Las cuotas anuales o sus modificaciones serán exigidas durante el período respectivo de matrícula anual en el caso de los inmuebles de uso de comercio, industria o servicios, que será presentada públicamente durante quince días y a la que deberán acudir para su revisión los contribuyentes pasivos interesados para efectos de reclamación.
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. cobro
Art. 17.- El cobro de los tributos se llevará a cabo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria Municipal y en las demás disposiciones que fueren aplicables.
Los sujetos pasivos están en la obligación de efectuar el pago de la tasa determinada en el periodo o tiempo estipulado por esta ordenanza o la ley general tributaria municipal.
Se aplicarán a la deuda el tipo de interés moratorio que rija al momento del pago de la tasa correspondiente, cualquiera que fuere la fecha en que hubiere ocurrido el hecho generador de la misma. En ningún caso esta medida tendrá derecho retroactivo.
caPiTUlo iV
DiSPoSicioNES GENEralES
Multa
Art. 18.- La omisión del pago de tasas por servicios de recolección y disposición final de desechos sólidos, será sancionado con multa, del cinco por ciento del monto total en los primeros tres meses de omisión y el diez por ciento mensual si se efectuare el pago en el cuarto mes en adelante.
La omisión de las obligaciones contempladas en la presente ordenanza así como la omisión del pago de la multa conllevará en los casos de las primeras a que la Alcaldía subsane la situación irregular a costas del obligado y a la persecución ejecutiva judicial del cobro tanto de las costas de las obligaciones de hacer como de las multas.
Pesaje anual.
Art. 19.- La Administración Municipal ajustará anualmente la tasa por disposición final de desechos sólidos, por medio del pesaje de oficio de desechos producidos según categoría del Art. 5 de esta Ordenanza.
Norma supletoria.
Art. 20.- Todo lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza relacionado con: contravenciones, sanciones, recursos y procedimientos, se aplicará de conformidad a lo establecido en la Ordenanza para la Prestación de Servicio de Aseo, Barrido de Calles, Recolección y Disposición de Desechos Sólidos de este Municipio; Código Municipal o disposiciones aplicables del derecho común.
Derogatoria.
Art. 21.- Deróguese las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, que regulan la misma materia.
Vigencia.
Art. 22.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a los diecisiete días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho.
Lic. José Humberto Carrillo Cuéllar, Lic. Oscar Alfredo Artero Salinas, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Sergio Manuel Peñate Fajardo, Luis Angel Alvarado Santos, Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario. Dra. Teresa Esperanza Henríquez, Lic. Ana Margoth Hándal de Arias, Tercera Regidora Propietaria. Cuarta Regidora Propietaria.
Prof. Javier Orlando Rivas González, Licda. María Isabel de Medina, Quinto Regidor Propietario. Sexta Regidora Propietaria.
Dr. José Pedro Ticas Arévalo, Ana Daysi Barahona de Santos, Séptimo Regidor Propietario. Octava Regidora Propietaria.
Lic. Saúl Napoleón Argueta,Secretario Municipal.
(Registro No. F000155)
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal
rESiDENcial El ParaiSo
caPiTUlo i
DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo.
Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales, por estos Estatutos, por su Reglamento Interno y otras leyes aplicables. En adelante se denominará así: Asociación Comunal Residencial El Paraíso, la cual se abrevia “ACREP”. Estos Estatutos se refieren a ella como la Asociación, la cual tendrá su domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
Art.2.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal, en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Tecla, en estos Estatutos y en las demás leyes aplicables.
caPiTUlo ii
DE la NaTUralEZa Y oBJETo.
Art.3.- Será una Asociación para el desarrollo comunal, de naturaleza democrática, no partidarista, no religiosa, sin fines de lucro y trabajará en función social.
Art.4.- El objeto y fines de la Asociación serán:
a) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad, y cooperación mutua entre vecinos, la familia, otros grupos comunales y entidades representativas.
b) Promover la participación ciudadana en pro del desarrollo social, comunal y local sostenibles; concentrando esfuerzos con Instituciones Públicas y Privadas, nacionales y extran-jeras.
c) Impulsar el desarrollo integral de la familia como base so-cial, involucrando a sus socios en actividades y programas educativos, culturales, sociales, cívicos, deportivos, de entretenimiento y otras actividades lícitas.
d) Trabajar para la conservación y mantenimiento de la casa club y de su entorno ambiental, así como de los demás bienes de la asociación, velando porque la casa antigua de estilo colonial se preserve como parte del patrimonio cultural de la Ciudad de Santa Tecla.
e) Velar y garantizar porque los programas y proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en su oportunidad.
f) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo de la Residencial El Paraíso, así como colaborar con el Comité de Desarrollo Local de Santa Tecla, colaborando en la ejecución de los mismos; especialmente, cuando conlleve el beneficio directo de los habitantes de la Residencial y del Municipio.
Art.5.- La Asociación tendrá como distintivo un símbolo circular con la fachada de arquitectura colonial de la casa club; con texto incorporado “Asociación Comunal Residencial El Paraíso”. El círculo representa la unión de los esfuerzos de la comunidad. La fachada representa su perseverancia por lograr la armonía social y ser guardián del patrimonio cultural.
caPiTUlo iii.
DE loS aSociaDoS
Art. 6. - La Asociación tendrá las siguientes clases de socios:
a) Socios Activos: Son todos aquellos propietarios o inquilinos residentes de la comunidad que se asocian bajo los presentes fines y objetivos; que paguen la cuota social.
b) Socios Contribuyentes: son todos aquellos personas naturales y jurídicas no residentes en la comunidad, que sean admitidos como socios y que paguen cuota social.
c) Socios Fundadores: son todas aquellos socios que firmaron el acta de constitución de la Asociación.
d) Socios Honorarios: son todas aquellas personas que por sus méritos o servicios, sean designados así en Asamblea General, en un límite de diez personas.
Art. 7.- Para ser socio activo se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad, de buena conducta pública y privada.
b) Ser residente de la comunidad.
c) Solicitarlo en formulario de la Asociación, en cuyo Regla-mento interno se define el tiempo límite de resolución. De ser admitido, pagará la primera cuota social con la solicitud.
Art. 8.- Para ser socio contribuyente se exigirá los mismos requisitos del artículo anterior, excepto el literal b, además, se requerirá no pertenecer a Asociaciones ilícitas, ni residir en zonas de alto poder delincuencial. La Asociación llevará registro de todas las clases de socios.
Art. 9.- Son derechos de los socios activos.
a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales de la Asociación y aportar sugerencias para su funcionamiento.
b) Elegir y ser electos en cargos de dirección.
c) Solicitar la convocatoria a asambleas generales y pedir información sobre el manejo financiero y administrativo en general que realiza Junta Directiva.
d) Aceptar o rechazar comisiones y retirarse voluntariamente de la Asociación, comunicándolo por escrito con un mes de anticipación.
e) Gozar de las prestaciones y servicios que se ofrezcan a todos los socios.
f) Ser oído en un proceso previo antes de cualquier medida disciplinaria acordada por la Junta Directiva o Asamblea General; según procedimientos de estos estatutos, reglamento interno y otras leyes afines.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Art.10.- Son derechos de los socios contribuyentes y honorarios:
a) Participar en asambleas generales con voz pero sin voto. No podrán ser elegidos, ni elegir Junta Directiva, ni exigir o realizar convocatorias para Asamblea General.
b) Gozar de los derechos establecidos en los literales d) y e) del artículo anterior.
Art.11.- Son obligaciones de los socios en general.
a) Desempeñar con honradez y eficiencia los cargos por comi-siones asignadas, cumpliendo estrictamente con los fines de la Asociación.
b) Participar en actividades sociales y proyectos de desarrollo comunal y otros programas impulsados por la Junta Directi-va.
c) Estar solvente en el pago de la cuota social.
d) Abstenerse de cometer acciones u omisiones en contra de los fines, funcionamiento, actividades y armonía de la Asocia-ción.
e) Mantener buena conducta dentro y fuera de la casa club y de la comunidad.
f) Apoyar económicamente a la Asociación cuando sea nece-sario, dando contribuciones adicionales para realizar obras de beneficio colectivo, aprobadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
Art. 12.- La calidad de socio se perderá por causa de muerte, retiro voluntario, falta de pago de la cuota social y expulsión por causa comprobada y por incumplimiento de los estatutos.
Art. 13.- Las causas graves de expulsión de socio o miembro de la Junta Directiva serán:
a) Obtener beneficios personales o de terceros lucrándose con: actividades, cuotas, bienes y otros ingresos de la Asociación en detrimento del patrimonio de ésta y de la comunidad.
b) Conducta personal inapropiada que altere la paz, seguridad y orden público, dentro o fuera de la Asociación o de la comunidad.
c) Negarse a abandonar cargos o comisiones al finalizar el período de éstos.
d) Incumplimiento de Estatutos, reglamento interno de la Aso-ciación y de otras leyes aplicables.
e) Aceptar dádivas, regalías y dinero, por cobrar indebidamente por asuntos propios de la Asociación, o negociar falsamente a nombre de ésta.
f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento y Normas de carácter interno.
Art. 14.- La expulsión del socio será por acuerdo de Junta Directiva o en todo caso de las tres cuartas partes de sus miembros por hechos comprobados en contra de la Asociación o de aquellas que estos Estatutos declaren.
Art. 15.- La expulsión de la Junta Directiva, en pleno o parcial-mente, se hará en Asamblea General extraordinaria con los votos de las tres cuartas partes de los asistentes.
caPiTUlo iV DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 16.- La Asamblea General es el máximo Órgano de dirección y la constituyen todos los socios y estará constituida por todos los socios inscritos en el registro de la Asociación que establecen los presentes Estatutos.
Art. 17.- La sesiones de Asamblea General de Asociados, serán de carácter ordinario y Extraordinario.
Art.18.- La Asamblea General Ordinaria será anual, y podrá realizarse en cualquier día de los últimos tres meses del año. En esta asamblea se tratarán los puntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados.
Art. 19.- La Asamblea General Extraordinaria es la celebrada en cualquier tiempo, durante las veces que sean necesarias, y para tomar acuerdo de asuntos únicos o específicos para los cuales ésta fue convo-cada, que deberá expresarse en la convocatoria. Otros acuerdos serán nulos.
Art. 20.- Para ambas asambleas se invitará Delegado Municipal. Y se convocará por escrito o por diversos medios de comunicación, con cinco días de anticipación.
La convocatoria además, llevará agenda, lugar, hora, día de rea-lización y firmas del Presidente y Secretario de la Junta Directiva en aquellos casos que sean de suma urgencia, podrá convocarse con dos días de anticipación.
Art. 21.- Si para la hora de Asamblea General, no hubiese quórum suficiente, se esperará media hora después, y se realizará la Asamblea con los asistentes que estuviesen presentes. Los acuerdos tomados serán válidos para todos y se hará voto público, requiriéndose voto a favor de las dos cuartas partes de los presentes. El Presidente de la Junta Direc-tiva presidirá la Asamblea y tendrá doble voto o voto de calidad en los casos de empate. Se levantará acta y firmarán los presentes incluido el Delegado Municipal.
Art. 22.- Las facultades de la Asamblea General son:
a) Elegir y dar posesión a la Junta Directiva en Asamblea extraor-dinaria convocada para ese fin; se hará por voto público y por mayoría simple; debiendo remitirse el acta hacia Sindicatura Municipal para inscribir la Junta Directiva, en un plazo no mayor de quince días.
b) Conocer de la renuncia de la Junta Directiva o destituir a ésta en pleno o parcialmente, por causas comprobadas; debiendo elegirse sustitutos.
c) Aprobar o rechazar la memoria de labores y el balance anual que presente la Junta Directiva, en Asamblea ordinaria.
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 d) Aprobar el monto de la cuota social y nombrar socios hono-
rarios.
e) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación por las causales que establecen estos Estatutos.
f) Aprobar, reformar o derogar estos Estatutos y su Reglamento Interno, y resolver otras situaciones no previstas.
g) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, los informes que crea conveniente conocer.
h) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
caPiTUlo V
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 23.- La junta Directiva tiene funciones de dirección y admi-nistración en lo que no compete dirigir a la Asamblea General, con la que conforma el Gobierno de la Asociación.
Art. 24.- La Junta Directiva será el Órgano permanente de dirección del trabajo de la Asociación y con atribuciones deliberativas, adminis-trativas, consultivas, de planificación y gestión entre otras.
Art. 25.- Las obligaciones de Junta Directiva son:
a) Planificar, ejecutar y supervisar actividades y proyectos de desarrollo comunal en beneficio de toda la comunidad a la cual se debe.
b) Elaborar Estatutos, Reglamento Interno, memoria y balance anual, plan de trabajo, legalizar y registrar la Junta Directi-va, publicar Estatutos y sus reformas, publicar acuerdo de personería jurídica.
c) Llevar libros de: registro de socios, actas, contabilidad, entrada y salida de correspondencia. Llevar archivos de la Asocia-ción de acuerdo a Ordenanza Reguladora de Asociaciones comunales de Santa Tecla.
d) Administrar la casa club de la Asociación, lo cual entre otras funciones implica contratar o despedir empleados de acuerdo a las leyes, ofrecer o contratar servicios, mantener la casa antigua en buen estado de funcionamiento y preservación, dar mantenimiento a parque, bosque e instalaciones en general.
e) Administrar con honestidad ingresos y egresos y patrimonio de la Asociación, rindiendo cuentas claras en Asamblea General y rendir informe financiero en cada sesión de Junta Directiva.
f) Trabajar por los fines de la Asociación. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás leyes.
g) Proponer ante Asamblea General: memoria y balance anual, monto de cuota social, expulsión de miembros y resoluciones en casos no regulados. Si la expulsión fuese de socios bastará acuerdo de Junta Directiva en base a lo que establecen los presentes Estatutos.
h) Representar a la comunidad entre las otras Asociaciones e instituciones Públicas y Privadas dentro y fuera del país.
i) Establecer el mínimo de socios requeridos para hacer funcionar la Asociación.
j) Suscribir con la Alcaldía Municipal de Santa Tecla u otras Instituciones públicas o privadas, los contratos o convenios que sean necesarios para administrar la Casa Club; registrando aquellos que así lo ameriten.
k) Gestionar financiamiento externo o interno para actividades y proyectos de la Asociación, o crear sus propias fuentes financieras.
l) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y desempeñar otras actividades que en ellas se les delegue para beneficio de la Asociación.
Art. 26.- Queda prohibido a la Junta Directiva el reparto de ganan-cias, cuotas sociales, dividendos y otros bienes de la Asociación, entre los miembros, socios o terceros. También se prohíbe dar o utilizar las instalaciones de la casa club para vivienda, negocios y otras actividades ajenas a los fines de la Asociación.
Art. 27.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes; levantando el acta respectiva. Y extraordinariamente sesionará cuando sea necesario, debiendo levantar acta o ayuda memoria, según la importancia de lo tratado.
Art. 28.- Los acuerdos de Junta Directiva serán por unanimidad o por mayoría simple y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto, quien además presidirá la reunión.
Art. 29.- La Junta Directiva será elegida en Asamblea General extraordinaria para dos años, que se contarán a partir de la toma de posesión de sus cargos. Quince días antes de finalizar el primer período podrá ser reelecta por un período más.
Art. 30.- No habrá cargos de Junta Directiva a perpetuidad. Y para ser reelecto a un tercero o más períodos deberán transcurrir dos años de intermedio de cese en el cargo de la Junta Directiva saliente. Algún miembro podrá continuar como asesor de la nueva Junta Directiva; pero no formará parte de ella.
Art. 31.- La Junta Directiva podrá destituirse en pleno o individual-mente en Asamblea General Extraordinaria, con presencia del Delegado Municipal, por causas señaladas en el artículo trece y por contravenir lo señalado en el artículo veintiséis de estos Estatutos.
Art. 32.- Si la destitución fuese de Junta Directiva en pleno, podrá pedirla un socio o un tercero perjudicado, debiendo presentar pruebas. En la misma Asamblea de destitución se elegirá nueva Junta Directiva, haciendo constar en acta todo lo actuado.
Art. 33.- También podrá destituirse cualquier miembro de Junta Directiva por faltas leves como: inasistencia continua e injustificada a las reuniones y Asambleas, indisciplina o incumplimiento de funciones y comisiones, falta de espíritu de servicio y de solidaridad.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Art. 34.- La destitución por causas leves o graves deberá comuni-carse en nota enviada a Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Santa Tecla, en un plazo no mayor de ocho días.
Art. 35.- En consideración a la magnitud del sector poblacional que abarcará la Asociación, su Junta Directiva estará integrada por:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario y un Pro Secretario
d) Un Tesorero y un Pro Tesorero
e) Un Síndico
f) Cuatro Vocales
g) Un Coordinador de Proyectos
h) Un Coordinador de Eventos.
Art. 36.- La Junta Directiva garantizará en los cargos de propie-tarios lo que establece la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este municipio en lo referente a la equidad de género y el involucramiento de jóvenes, constituidos de la siguiente manera:
a) La composición estará conformada con al menos el treinta y cinco por ciento de mujeres.
b) Al menos el veinticinco por ciento no debe de sobrepasar los treinta y un años.
Art. 37.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación, en forma conjunta con el Síndico.
b) Presidir las sesiones de la junta directiva y de la Asamblea General orientando las deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos las comisiones y sus respectivos comités de apoyo.
d) Firmar los documentos de egresos y pagos de Tesorería y autorizar lo gastos de la Asociación.
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones some-tiéndola a aprobación con o sin modificaciones y presentar los informes correspondientes.
f) Velar porque se mantenga el orden y la disciplina de los asociados en el desarrollo de Asambleas y reuniones.
g) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en la Asamblea General o Junta Directiva
h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas y reuniones que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.
i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Santa Tecla, y las demás Leyes de la república en virtud de su cargo.
Art. 38.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
c) Desempeñar las comisiones que el Presidente le asigne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea General o la Junta Directiva.
Art. 39.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de Actas de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva las cuales deberán someter a la Asamblea General o Junta Directiva según el caso para su aprobación.
b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de los Asociados.
d) Enviar las convocatoria a sesiones de Asamblea General o junta directiva.
e) Llevar los archivos de la Asociación.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razón de su cargo le competen.
Art. 40.- Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.
b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento.
c) Las demás que exigen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asamblea General o Junta Directiva.
Art. 41.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Asamblea General o Junta Directiva seña-len, lo que se hará del conocimiento de los miembros de la Asociación en la más próxima Asamblea General Ordinaria o mediante comunicación escrita directa a cada Asociado.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-ción y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance anual de la situación financiera de la Aso-ciación.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que ésta lo requiere.
Art.- 42.- Son atribuciones del Pro- Tesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento.
b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funciones.
c) Desempeñar las comisiones que le asignaren.
d) Las demás que por razón de su cargo le corresponden.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 43.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en
forma conjunta con el Presidente o separadamente previo
acuerdo de Junta Directiva.
b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva, Asamblea General, Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación.
c) Colaborar en la elaboración de reforma a los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación.
d) Los demás que señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 44.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
Art. 45.- Son atribuciones del Coordinador de Proyectos:
a) Diseñar proyectos para obras necesarias en la comunidad
especialmente en casa Club de la Asociación.
b) Buscar tres presupuestos de gastos por proyectos y presentarlos
a Junta Directiva.
c) Gestionar ayuda financiera en Instituciones Públicas y Pri-
vadas, con acuerdo y autorización de Junta Directiva, para
proyectos de infraestructura, restauración y otros que sean
necesarios.
d) Supervisar que las obras y proyectos sean ejecutadas tal como
se pactó.
e) Informar a Junta Directiva sobre anomalías en la ejecución
de proyectos y proponer soluciones.
f) Colaborar en el desempeño de otras comisiones que sean
encomendadas.
g) Todo proyecto a ejecutarse se desarrollará siguiendo proce-
dimientos legales.
Art. 46.- Son atribuciones del Coordinador de Eventos.
a) Organizar actividades sociales como celebraciones para la
familia en fechas memorables.
b) Organizar actividades de recaudación de fondos de menor
cuantía como rifas, excursiones y otros de beneficios a la
comunidad.
c) Organizar actividades educativas y culturales para toda la
familia según plan de trabajo.
d) Colaborar en otras comisiones que le sean encomendadas.
caPiTUlo Vi
DE El PaTriMoNio DE la aSociacioN.
Art. 47.- El patrimonio de la Asociación está constituido por las
cuotas de los socios, donaciones, herencias, legados, bienes muebles e
inmuebles, renta de servicios de la Casa Club, ingresos por actividades
sociales y aportes extraordinarios de otras fuentes.
Los bienes de la asociación son inalienables y su uso será es-
trictamente en función social, para beneficio de todos los Asociados
y de la comunidad; por lo tanto, no podrán ser enajenados o dados en
garantía.
caPiTUlo Vii
DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN
Art. 48.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea
General extraordinaria, con presencia del Delegado Municipal; por causas
comprobadas y por acuerdo de mayoría absoluta de socios presentes.
El acta con el acuerdo de disolución se comunicará a la Sindicatura
Municipal dentro de los ocho días posteriores.
Art. 49.- Las causales de disolución serán:
a) Pérdida de más del cincuenta por ciento del número mínimo
de asociados necesarios.
b) Porque la Asociación no se dedique a los fines para los cuales
se constituyó.
c) Por desarrollar la Asociación actividades contrarias a la
democracia, moral, orden público y función social e infligir
leyes aplicables.
d) Por imposibilidad económica de sostener el funcionamiento
de la Asociación.
Art. 50.- Acordada la liquidación, se formará una Comisión
Liquidadora de la cual podrán formar parte miembros de la Junta Direc-
tiva y Delegado Municipal; esta comisión nombrará un Presidente que
representará a la Asociación, deberá realizar la liquidación en sesenta
días como máximo, contados a partir de su elección.
Art. 51.- Para saldar deudas de la Asociación se venderá en pública
subasta los bienes necesarios. Si hubiese remanente de la subasta, se
entregará como donación a otras Asociaciones dentro de la comunidad
que tengan fines benéficos, o se entregará a Centro de beneficencia de
la Comunidad, que hubiese indicado la Asamblea General.
Art. 52.- La última Junta Directiva colaborará en la disolusión
de la Asociación, entregando información y documentos necesarios, y
mantendrá la personería jurídica hasta que finalice la liquidación.
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Art. 53.- La comisión liquidadora fungirá mientras dure la liqui-
dación, no más de sesenta días. Y entregará archivos y documentos a
la Sindicatura Municipal de Santa Tecla para que se proceda a cancelar
la inscripción de la Asociación. Se mandará a publicar un aviso de
disolución en el Diario Oficial.
caPiTUlo Viii
MoDificacioN DE ESTaTUToS
Art. 54.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los
presentes Estatutos: La Asamblea General y la junta Directiva de la
Asociación. En el primer caso, los Asociados o Asociadas, presentarán
la solicitud por escrito a la Junta Directiva. En el segundo caso, la junta
Directiva presentará la solicitud por escrito en pleno a la Asamblea
General.
caPiTUlo iX
DE laS ProHiBicioNES DE la
caSa clUB Y SUS iNSTalacioNES
Art. 55.- Queda prohibido el uso de la Casa Club para vivienda,
negocios no autorizados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
En el caso exclusivo del servicio de vigilancia, quien haga sus veces, se
entenderá que realizará la labor específica de la misma, no incluyéndose
como lugar de vivienda. Se destinará su lugar de permanencia de fuera
de la Casa Antigua.
Art. 56.- Queda prohibido talar el bosque, para conservar árboles
antiguos y mantener los mantos acuíferos.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 57.- Casos no provistos en estos Estatutos y en otras regula-
ciones serán resueltos en Asamblea General.
Art. 58.- La Junta Directiva se reserva el derecho de admisión de
Socios y de permanencia de éstos en Casa Club, no estando obligada a
dar a conocer motivos de rechazo de solicitudes de admisión.
Art. 59.- Los socios honorarios y la Junta Directiva en funciones
quedan exentos del pago de cuota social en reconocimiento a su trabajo
desinteresado; sólo pagarán los servicios que ofrezca la Casa Club
cuando así se requiera. Tendrán descuento del cincuenta por ciento del
pago de renta por alquiler de casa antigua para dos eventos de su familia
al año.
Art. 60.- Socios, Junta Directiva y terceros responderán económi-
camente por daños y perjuicios que le ocasionen a la Asociación y a su
patrimonio.
Art. 61.- Nuevas construcciones en áreas libres de Casa club, como
salones y casa deberán copiar la fachada de la casa colonial, a fin de
armonizarla arquitectónicamente, en concordancia con lo que establece
la Ordenanza del Centro Histórico de Santa Tecla.
Art. 62.- Para efectos de estos estatutos se entenderá por comuni-
dad, todo el conglomerado de personas que se beneficie de los bienes y
servicios de la Casa Club, siempre que permanezcan unidos por el interés
común de asociarse, para la convivencia social, entretenimiento, desarrollo
comunal y local, según los fines y objetivos de la Asociación.
Art. 63.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ASUNTO: PERSONALIDAD JURIDICA
FECHA: 13 DE FEBRERO/2009
Atentamente transcribo acuerdo tomado en acta número tres, sesión
extraordinaria celebrada el día nueve de febrero de dos mil nueve, que
dice: "24 ).- Vistos los Estatutos presentados por parte de la Asociación
Comunal Residencial El Paraíso de este Municipio, que consta de sesenta
y uno artículos y considerando que no violenta disposición legal alguna,
ni contravienen los principios básicos de la Constitución de la República
en cuanto a la libertad de Asociación, este Concejo Municipal en apego a
lo señalado en los Arts. 119, 120 y 121 del Código Municipal por unani-
midad ACUERDA: I) OTORGASE LA PERSONALIDAD JURIDICA
A LA ASOCIACION COMUNAL RESIDENCIAL EL PARAISO.
II) INSCRIBASE EL NOMBRE DE LA ASOCIACION COMUNAL
RESIDENCIAL EL PARAISO EN EL LIBRO DE REGISTROS QUE
PARA TAL EFECTO LLEVA ESTA ALCALDIA, A FIN DE GO-
ZAR DE LOS DERECHOS PROPIOS QUE LE CORRESPONDEN
A DICHA ASOCIACION CONFORME LA LEY. CERTIFIQUESE
Y COMUNIQUESE".
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
MARIA ADILIA MARLENE RIVERA GALVEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000096)
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de abril de dos mil ocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario a los señores DUGLAS ERNESTO HERNÁNDEZ MAURIS y MARÍA ESTER HERNÁNDEZ MAURIS, ambos en su calidad de hijos del causante señor SALOMÓN MAURIS, conocido por NAPOLEON MAURIS, fallecido a las veinte horas del día veintiocho de enero del año dos mil dos, en el Cantón La Hachadura, jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio, y la administración y representación definitivas de la sucesión se conferirá a los herederos declarados cuando rindan fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión le corresponde a la señora ROSA MAURIS, de conformidad al Art. 1166 Inc. 3º del Código Civil.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta y cuatro minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil ocho.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLÓN, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 295
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las doce horas de este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERAS ABINTESTATO, con beneficio de inventario de la causante ANA GLORIA CERVANTES DE DUARTE, fallecida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad el día trece de Abril del año dos mil seis, siendo su último domicilio el Barrio El Tránsito, del Municipio de El Congo, de esta jurisdicción, de parte de las señoras MARA KELINA DUARTE DE MORÁN y MA-RÍA JULIA CERVANTES DE CALDERÓN, conocida por MARÍA JULIA CERVANTES DE CORLETO, la primera en su calidad de hija y la segunda como madre de dicha causante; a quienes se confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión; y se les confiere a las herederas declaradas definitivamente la administración y representación de la sucesión,
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de Abril del dos mil ocho. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 296
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil nueve, se ha Declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario en la Herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, su último domicilio, el día seis de enero de dos mil ocho, dejó la señora LUZ DE MARÍA MARTÍNEZ RINCÁN, conocida por MARÍA LUZ MARTÍNEZ RINCÁN a la señora MARTA ORBELINA AVILES MARTÍNEZ, o MARTA ORBELINA AVILES DE GUZMÁN, en calidad de hija sobreviviente de la causante. Se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas con ocho minutos del día dos de febrero de dos mil nueve. Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 297
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante NICOLAS PÉREZ SIBRIAN, quien falleció a las veinte horas del día diez de noviembre del dos mil uno, en Calle Montreal, frente a Finca Argentina, Mejicanos, siendo éste su último domicilio, de parte de los menores WALTER ERNESTO y BRENDA CAROLINA ambos de apellidos SIBRIAN CAÑENGUEZ, al joven ALEXANDER EZEQUIEL PÉREZ CAÑENGUEZ y a los señores MARÍA JULIA TOBAR DE SIBRIAN y NICOLAS SIBRIAN, los primeros tres en sus conceptos de hijos y los últimos en sus conceptos de padres del causante, los menores mencionados representados legalmente por su madre señora MARÍA ISABEL CAÑENGUEZ ESCOBAR. Habiéndose conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, los menores a través de su representante legal señora MARÍA ISABEL CAÑENGUEZ ESCOBAR.
Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cincuenta minutos del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho. Lic. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 298-1
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009.
acEPTaciÓN DE HErENcia
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con quince minutos del día seis de enero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ELIAS
DE JESUS CHAVEZ, fallecido a las dieciséis horas del día veinticuatro
de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Centro, de
la ciudad de Nueva Guadalupe, de este Distrito, Departamento de San
Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte
del señor Norman Francisco Chávez Zamora, en su concepto de hijo
del causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-
presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil nueve.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 274-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas y cuarenta y siete minutos del día veinticuatro de febrero
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por
el causante señor JOSE HUMBERTO PERLERA RAMIREZ, ocurrida
el día tres de noviembre de dos mil cinco, en Colón, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora YANETH CAROLINA PERLERA
PEREZ y de la menor WENDY ARACELY PERLERA PEREZ, como
herederas testamentarias del causante.
Y se ha conferido a las aceptantes, la Administración y Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil
nueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 275-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada dejada por la señora GENARA RAMOS OLIVO,
fallecida el día veinticinco de abril de mil novecientos noventa, en el
Cantón El Castaño, jurisdicción de San Antonio del Monte, su último
domicilio, de parte de los señores JUAN INOCENTE RAMOS, JUANA
DE JESUS RAMOS y MELADIO RAMOS SANCHEZ, en carácter de
hijos de la mencionada causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince de
diciembre del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 276-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA,
HACE SABER: Que a las ocho horas con diez minutos del día
veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se emitió resolución en la
cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de seGunda publicación
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN SALI-
NAS CIENFUEGOS o EFRAIN SALINAS, quien falleció el día siete
de noviembre del año dos mil seis, en el Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador; siendo
esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte de los
señores ALICIA HERLINDA BARRIENTOS DE SALINAS, JULIÁN
ENRIQUE SALINAS BARRIENTOS y CARLOS ALBERTO SALINAS
BARRIENTOS, la primera en su concepto de cónyuge y los restantes
en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS
EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los vein-
titrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 277-2
LICENCIADO ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE
ARMENIA,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las
catorce horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la
cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por la Causante MARIA ISABEL BARAHONA
BAUTISTA quien falleció a las nueve horas con cincuenta minutos del
día cuatro de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, siendo esta
Ciudad su último lugar de domicilio, de parte de los señores MARIA
ESTER BAUTISTA DE BARAHONA y FERNANDO BARAHONA,
en su calidad de padres sobrevivientes de la expresada Causante.- SE
LE HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN
LOS CONCEPTOS ANTES INDICADOS LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a los
veintidós días del mes de julio del año dos mil ocho.- LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 278-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal a las once horas treinta y cinco minutos
del día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las nueve horas cincuenta minutos del día
nueve de marzo del año dos mil ocho, en el Cantón San Julián kiló-
metro dos de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último
domicilio, dejó el señor DOUGLAS VLADIMIR COLOCHO, de parte
de las señoras MARITZA ELIZABETH COLOCHO BELTRAN o
MARITZA ELIZABETH COLOCHO DE CASTANEDA, ELVIRA
YANETH ALARCON VIUDA DE COLOCHO y de los menores
NEYDI ELIZABETH, EVER VLADIMIR y DOUGLAS ADONAY,
todos de apellidos COLOCHO ALARCON, la primera en su concepto de
madre, la segunda en calidad de cónyuge y los menores como hijos del
expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán
los menores antes mencionados, por medio de su representante legal,
señora ELVIRA YANETH ALARCON VIUDA DE COLOCHO.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas diez minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve.- LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 279-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las once horas quince minutos del
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. día veintiocho de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintidós de noviembre
de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional de Sonsonate,
siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor PEDRO
ANZORA PORTILLO, de parte de los señores FILADELFO ANZORA
o FILADELFO ANZORA SERRANO y CONSUELO PORTILLO DE
ANZORA o CONSUELO PORTILLO y de la menor CLAUDIA BEA-
TRIZ ANZORA MELENDEZ, los primeros dos en su calidad de padres
y la última en su carácter de hija del expresado causante, por lo que se
les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la que ejercerá la menor CLAUDIA BEATRIZ
ANZORA MELENDEZ, por medio de su representante legal, señora
MIRNA DEL CARMEN MELENDEZ ACEVEDO.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas cinco minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve.- LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 280-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día diecinueve
de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
mayo del año en curso, en la Colonia Zedán de la ciudad de Sonsonate,
siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor MIGUEL
ANGEL MEJIA ESCOBAR, de parte de los señores MIGUEL ANGEL
MEJIA AMAYA y MARIA TERESA ESCOBAR, en su carácter de
padres del expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos
aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil ocho.
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 281-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señor JOSE MOLINA, fallecido el día
veintisiete de abril del año dos mil siete, en esta ciudad, siendo esta
ciudad su último domicilio de parte de las señoras MARIA EMMA
SANCHEZ DE MOLINA, conocida por María Emma Sánchez, Enma
Sánchez Leonardo, Emma Sánchez y por Enma Sánchez, CARMEN
MARLENY MOLINA SANCHEZ, VIOLETA YANIRA MOLINA
SANCHEZ y BLANCA ELIZABETH MOLINA SANCHEZ, la pri-
mera como cónyuge sobreviviente y las demás como hijas, todas del
causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día quince
de enero del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 282-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiuno de Enero del presente año se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada
por la señora ARCADIA SHUL, fallecida el día dos de Abril de mil
novecientos treinta y nueve, en la ciudad de Nahuizalco siendo dicha
ciudad su último domicilio, de parte del señor ERNESTO SHUL, en
concepto de hijo de la Causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día trece de Febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 283-2
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382TiTUlo SUPlETorio
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado la licenciada
Elsa Victoria Mendoza de Morales, quien es de cincuenta y tres años de
edad, Abogada, casada, de este domicilio; en su carácter de Procuradora
Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación
del señor Pedro Paniagua Galdámez; a promover diligencias de Título
Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón
San Julián, de esta jurisdicción, departamento de Sonsonate; con una
extensión superficial de Sesenta y uno punto nueve mil ochocientos cua-
renta y dos metros cuadrados; con los linderos siguientes: al Norte con la
Alcaldía Municipal; al Oriente con propiedad de Agustina Velásquez de
Cartagena, carretera de por medio; al Sur también con Alcaldía Municipal;
y al Poniente con propiedad de Rafael Alcides Juárez, servidumbre de
por medio; que dicho inmueble se valúa en la cantidad de un mil ciento
cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y dentro
del cual no existen otros poseedores proindivisos. Que la posesión del
referido inmueble la adquirió materialmente desde el año de mil nove-
cientos noventa y tres, y en virtud de no tener ningún documento que
le acredite el dominio sobre el mismo, viene a promover las referidas
diligencias.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas cuarenta minutos del día trece de febrero del año dos mil nueve.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 284-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el licencia-
do Pedro Adalberto Ama Domínguez, quien es de cuarenta y cuatro
años de edad, Abogado, casado, de este domicilio; en su carácter de
Procurador Auxiliar del señor Procurador General de la República y
en representación del señor Víctor Escobar; a promover diligencias de
Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
cantón Metalío, caserío El Rosario, Hacienda Miramar, de esta juris-
dicción, departamento de Sonsonate; con una extensión superficial de
Tres mil quinientos noventa y seis punto cero cuatro metros cuadrados;
con los linderos siguientes: al Norte con propiedad de la señora María
Domitila Ortíz Ruíz; al Oriente con propiedad de la misma señora Ortíz
Ruíz y del señor Félix Salvador Mazariego; al Sur con propiedad del
señor José Mario Campos; y al Poniente también con propiedad del
señor Campos; que dicho inmueble se valúa en la cantidad de Un mil
ciento cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos de dólar de
los Estados Unidos de Norteamérica, y dentro del cual no existen otros
poseedores proindivisos. Que la posesión del referido inmueble la adquirió
materialmente desde el año de mil novecientos ochenta, y en virtud de
no tener ningún documento que le acredite el dominio sobre el mismo,
viene a promover las referidas diligencias.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las nueve
horas cuarenta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil
ocho.- LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 285-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada ANA
YANCY DIAZ PINEDA, en su calidad de Procuradora Auxiliar del Pro-
curador General de la República, y en representación de la señora MARÍA
CONCEPCION SOLIS, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios
domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero un millón novecientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y siete
guión ocho, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La
Paz, Calle Cárdenas, Avenida Caminos, número dieciséis, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE: catorce metros ochenta centímetros, colinda con la señora Emilia
Trejo González de Funes, muro de ladrillo propiedad de la colindante;
AL ORIENTE: treinta metros sesenta centímetros, calle de por medio,
colinda con la señora María Antonia Galeas Granillo; AL SUR: catorce
metros veinte centímetros, colinda con el señor Enrique Ricardo Flores
Alvarado, muro de ladrillo propiedad del colindante; y AL PONIENTE:
veintiocho metros, calle de por medio, colinda con el señor Maximino
Abigail Lizcano.- En el inmueble antes descrito existen construcciones
de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es
ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o
derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO
CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año de
mil novecientos ochenta, que le hizo al señor PEDRO ALVARENGA
ROVIRA, quien fue mayor de edad, Empleado, de este domicilio, ya
fallecido.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente
la poseedora sumada a la de su antecesor data más de treinta y ocho
años y sigue siendo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin
clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los nueve días del mes
de febrero del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 286-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA
YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora
Auxiliar del Procurador General de la República, y en representación
de la señora MARÍA DOMINGA ALVAREZ MORENO, de sesenta y
nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cero quinientos dieciséis mil ochocientos
noventa y siete guión seis, solicitando a favor de su representada Título de
Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Vía
Satélite, Calle Oriental, número cuarenta y cuatro, jurisdicción, Distrito
y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de: SEIS-
CIENTOS TREINTA PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecinueve metros
cincuenta centímetros, colinda con el señor Marco Antonio Ayala, cerco
de piedra propiedad del colindante; AL ORIENTE: veintinueve metros,
colinda con el señor José Ángel Rodríguez, cerco de piedra propiedad
del colindante; AL SUR: veintidós metros, Calle Oriental de por medio,
colinda con el señor Francisco Penado, cerco de piedra propiedad del
colindante; y AL PONIENTE: treinta y un metros ochenta centímetros,
Pasaje Duarte de por medio, colinda con el señor Ramón Turcios. En
el inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto
y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con
nadie, y lo valúa en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CATORCE
DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra
venta verbal en el año de mil novecientos ochenta y cinco, que le hizo
a la señora MARÍA DEL CARMEN PERDOMO CERON, quien fue
mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a
la de su antecesora data más de treinta y nueve años y sigue siendo en
forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del
mes de febrero del año dos mil nueve.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 287-2
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382HErENcia YacENTE
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que en resolución emitida a las nueve horas con
treinta minutos de este día; se DECLARÓ YACENTE la herencia dejada
por el señor SALVADOR ALBERTO RECINOS SOLA, quien falleció
el día tres de julio del año mil novecientos noventa y cinco, en la Colonia
"Santa Elena" de la Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, siendo su último domicilio la Villa de Sacacoyo, de
ese mismo Departamento; Y HABIENDOSE NOMBRADO COMO
CURADOR DE LA MISMA A LA LICENCIADA KARLA YANIRA
MISMIT HENRIQUEZ, quien fue debidamente juramentada e identi-
ficada por medio de su Documento Único de Identidad número cero un
millón novecientos treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco - cero, y
juró cumplir fiel y lealmente con su cometido.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los cua-
tro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 289-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por medio de resolución emitida en este
Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se DECLARO
YACENTE la herencia dejada por el causante GREGORIO MARTINEZ
CUELLAR, quien falleció a las veinte horas con quince minutos del
día diecisiete de febrero de dos mil tres, en el Cantón Azacualpa de la
Jurisdicción de esta ciudad, siendo éste su último lugar de domicilio;
habiéndose nombrado como CURADORA de dicha Herencia, a la Li-
cenciada KARLA YANIRA MISMIT HENRIQUEZ, mayor de edad,
Licenciada en Ciencias Jurídicas, quien se identifica por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos
treinta y cinco mil ciento cuarenta y cinco guión cero; y a la cual se
le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial que le ha sido
conferido, habiéndolo aceptado y jurado cumplir fiel y legalmente con
su cometido.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los dieci-
nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 290-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por medio de resolución emitida en este
Juzgado, a las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se DECLA-
RO YACENTE la herencia dejada por el causante JOSE ERNESTO
BARRIENTOS AVILES, quien falleció el día doce de octubre del año
dos mil ocho, en Colonia San Damián de la ciudad de Armenia, De-
partamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; habiéndose
nombrado como CURADOR de dicha Herencia, al Licenciado CARLOS
OVIDIO CONSTANTE HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado, quien
se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número cero
un millón ochocientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco guión
cuatro; y al cual se le hizo saber el nombramiento de Curador Especial
que le ha sido conferido, habiéndolo aceptado y jurado cumplir fiel y
legalmente con su cometido.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinti-
trés días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 291-2
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009.
acEPTaciÓN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor FELIPE DE JESÚS CANALES o FELIPE CANALES; quien
falleció el día veinticuatro de Noviembre de dos mil uno, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio el Municipio de Yayantique, de este Distrito y Departamento,
de parte de la señora Blanca Baudilia Bonilla Canales, conocida por
Blanca Baudilia Bonilla, en su calidad de hija del causante.
Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de Diciembre de dos mil ocho.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 248-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FRANCISCO
LÓPEZ, quien falleció el día dieciséis de Septiembre de dos mil tres,
en el Cantón Agua Caliente, de esta Jurisdicción de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de los señores AMANDA
MONJARÁS viuda DE LÓPEZ, C/P MARÍA AMANDA MONJA-
RÁS, AMANDA MONJARÁS y por AMANDA MONJARÁS
DE LÓPEZ; y JUAN FRANCISCO LÓPEZ MONJARÁS C/P
JUAN FRANCISCO MONJARÁS LÓPEZ, la primera en concepto
de cónyuge sobreviviente y el segundo hijo sobreviviente del causante.
Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de noviembre de dos mil ocho. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 249-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal, a las diez horas diecinueve minutos del día
dos de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción
ocurrida a las seis horas cinco minutos del día once de diciembre de mil
de tercera publicación
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382novecientos noventa y tres, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad
de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó
el señor VALENTÍN VÁSQUEZ, conocido por VALENTÍN DE JESÚS
VÁSQUEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jorna-
lero, de parte del señor HÉCTOR DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
en el concepto de hijo del mencionado causante, a quien se le nombra
INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos
del día nueve de octubre de dos mil ocho.- Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WILBER FRANCISCO
ROBERTO GROSS MÉNDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 250-3
HErENcia YacENTE
Licenciado Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas y cincuenta minutos del día cinco de febrero de los corrientes. Con
el mérito de los documentos presentados con la solicitud de fs. 1 y el
informe remitido por la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia,
que corre agregado a fs. 14, y no habiéndose presentado persona alguna
aceptando la herencia intestada que al fallecer la causante Encarnación
Rodríguez, quien falleció a las dos horas del día dieciocho de enero de
mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Terrero, jurisdicción
de Lislique, Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la referida causante
y se nombra Curadora Especial para que la represente a la Licenciada
Damaris Berenice Romero Rubio, mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación
y juramentación, de conformidad con los Arts. 900 Pr. C., y 1164, 480
C. C.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los
diez días del mes de febrero de dos mil nueve. Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 251-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día
se ha declarado Yacente la herencia intestada que dejó el señor Teófilo
Flores García, quien falleció el día treinta y uno de Agosto de mil nove-
cientos setenta y siete, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de la Villa
de Yucuaiquín, de este Departamento, siendo ese su último domicilio,
y nómbrase Curador para que represente a dicha sucesión al Licenciado
Lenner Gamaliel Rubio Bonilla.
Se cita a quienes consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley después de la última publicación de este edicto, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete
días del mes de Enero de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 252-3
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009.
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de las once horas con seis minutos de
este mismo día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO
con beneficio de inventario de la causante JULIA CELESTINA CAS-
TELLANOS, conocida por JULIA CRISTINA CASTELLANOS, y por
JULIA CASTELLANOS, fallecida el día veintinueve de Septiembre
del año dos mil siete, en el Barrio San Rafael de esta ciudad, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora ANA DEL ROSARIO CAS-
TELLANOS DE LEON, en su calidad de hija de la referida causante; y
se le confiere a la heredera declarada definitivamente la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con
treinta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil nueve. LIC.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. C028923
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
AVISA: Que por resolución de este mismo Tribunal de las quince
horas del día Dos de Marzo del corriente año, se ha declarado Heredero
Abintestato y con Beneficio de Inventario de la señora ROSA MARGA-
RITA VANEGAS, antes ROSA MARGARITA VANEGAS de AYALA,
quien falleció el día Trece de Febrero de Dos Mil ocho, en el Hospital
Militar de la ciudad de San Salvador, habiendo sido el Barrio Santa
Cruz de esta ciudad el lugar de su último domicilio; al señor, EDWIN
ALFREDO AYALA VANEGAS, en su concepto de hijo de la referida
causante, a quien se le confiere definitivamente la Administración y
representación de la sucesión.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y
veinte minutos del día Dos de marzo de dos mil Nueve. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.-LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA
1 v. No. C028924
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
del día doce de febrero del dos mil nueve, se ha declarado heredera
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE LUIS CHAVARRIA CRUZ cono-
cido por JOSE LUIS CHAVARRIA y por LUIS CHAVARRIA, quien
falleció a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
junio del dos mil ocho, en el Cantón Las Delicias, Caserío Las Trojas,
Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar
su último domicilio, a la señora MARIA DEL CARMEN GARAY DE
CHAVARRIA, conocida por MARIA DEL CARMEN GARAY y por
CARMEN GARAY, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
y se le ha conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado,
la administración y representación definitivas de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas y dieciséis minutos del día doce de febrero del dos mil nueve.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F000006
JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INS-
TRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las diez horas con cinco minutos del día veinticuatro de febrero del
año dos mil nueve, se ha declarado herederos abintestato con beneficio
de inventario a la señora SANTOS MAZARIEGO MORAN, en su
calidad de madre del referido causante y los ahora mayores de edad,
ROBERTO CARLOS SANDOVAL MAZARIEGO y ANA YANETH
SANDOVAL MAZARIEGO como hijos del expresado causante CAR-
LOS HUMBERTO MAZARIEGO quien fue de treinta y nueve años
de edad, mecánico, de este domicilio, fallecido el día trece de marzo
de mil novecientos noventa y uno, siendo Metapán su último domici-
lio.- En consecuencia, se les ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Instrucción: Metapán; a las doce horas
con quince minutos del día dos de marzo del año dos mil nueve.- LIC.
JOSE GERMAN VIDES JUAREZ, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.- LIC.
LILIAN ELIZABETH PACHECO DE RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F000007
SALVADOR CANO GUTIERREZ. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las once horas del día trece de febrero del año dos mil nueve,
SE HA DECLARADO HEREDERO con beneficio de inventario al señor
MIGUEL ANGEL HERNANDEZ SANCHEZ, de la Herencia Intestada
dejada por el causante señor JOSE ROSALIO SANCHEZ conocido por
JOSE ROSA SANCHEZ y por JOSE ROSALINO SANCHEZ, quien
falleció en esta Ciudad, siendo Santo Tomás el lugar de su último do-
micilio, originario de la misma, habiendo fallecido el día veintinueve
de abril de mil novecientos ochenta y seis a los sesenta y cuatro años de
edad, siendo su oficio sastre y de nacionalidad salvadoreña, declaratoria
que se le hace al antes citado señor en su calidad de primo hermano del
causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO
la administración y representación definitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las once horas y treinta minutos del día veintitrés de
febrero del dos mil nueve. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
1 v. No. F000016
RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ, Notario, del domici-
lio de Ciudad Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina
Notarial, situada en Urbanización Siglo XXI, Boulevard Tutunichapa,
Plaza Mariachi, local Número Treinta y siete, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario
a las ocho horas del día dos de marzo de dos mil nueve, se ha declarado
a la señora GLORIA ARGENTINA CARDOZA GARCÍA, heredera
definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejara
la causante, señora GLORIA ARGENTINA CARDOZA GARCÍA co-
nocida por GLORIA ARGENTINA ORELLANA GARCÍA, GLORIA
ARGENTINA ORELLANA Y GLORIA ARGENTINA CARDOZA
DE PACAS, a su defunción ocurrida a las tres horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticinco de agosto de dos mil siete, en el Hospital
de Oncología del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y
seis años, Ama de casa, originaria de la Ciudad de Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, con domicilio en Residencial La Cima dos, Senda dos,
Polígono “E”, casa número Once, San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña,
en su calidad de hija sobreviviente del causante; habiéndosele concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, el día cinco de marzo de dos mil nueve.
RICARDO ARTURO MIRANDA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000017
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de lo
Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas
de este día SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con
beneficio de inventario del causante, señor WILFREDO ALEXANDER
GONZALEZ AYALA, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios
de esta ciudad, el día quince de octubre de dos mil seis, siendo el Cantón
Cutumay Camones de esta Jurisdicción el lugar de su último domicilio,
a la señora SANDRA ELIZABETH MUNDO DE GONZALEZ, como
cónyuge sobreviviente del de cujus; y menores BRYAN ALEXANDER
GONZALEZ MUNDO y PAOLA MARGARITA GONZALEZ MUN-
DO, como hijos del causante; a la señora ANA PAULA AYALA, como
madre del de cujus y JUAN ARMANDO GONZALEZ, como padre del
causante, representado legalmente en las presentes diligencias por su
Curador, Licenciado EDUARDO ANTONIO PEÑATE POLANCO,
a quienes se les confiere la administración y representación definitiva
de la sucesión, la que ejercerán los menores BRYAN ALEXANDER
GONZALEZ MUNDO y PAOLA MARGARITA GONZALEZ MUN-
DO, por medio de su madre y representante legal, señora SANDRA
ELIZABETH MUNDO DE GONZALEZ.-
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas diez minutos del día veintiuno de enero de dos mil nueve.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRI-
MERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F000018
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
AVISA: Que por resolución de las nueve horas quince minutos
del día dieciséis de enero del presente año ha sido declarada heredera
abintestato con beneficio de inventario de la herencia dejada por la señora
AGUSTINA CORONADO, fallecida el día veintiséis de Diciembre del
dos mil uno, en la Población de Nahulingo siendo dicha población su
último domicilio, al señor DIMAS EFRAIN ALVARADO CORONA-
DO, en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la
referida herencia le correspondían al señor Pedro Coronado, éste como
hijo de la Causante.-
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinticin-
co de Febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F000035
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR, Notario, de este domicilio,
con despacho Notarial ubicado en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-
mero, número ciento veintinueve, Edificio Ex Banco Salvadoreño, local
trescientos cincuenta y cuatro, frente a plaza Morazán, San Salvado,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día treinta de septiembre del año dos mil ocho, se ha
declarado a la señora MARGARITA ESCOBAR MESTIZO, heredera
definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara el señor: EXTANISLAO MESTIZO conocido por ESTANIS-
LAO MESTIZO, por ESTANISLAO MEZTIZO y por EXTANISLAO
MESTIZO CAMPOS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad al
momento de su fallecimiento, Originario de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, siendo esa Ciudad su último domicilio, habiendo
fallecido el día veintisiete de diciembre del año dos mil cuatro; en su
concepto de hija y de Cesionaria de los Derechos Hereditarios de los
señores: NOE DE JESUS ESCOBAR MESTIZO, SABINA ESCOBAR
MESTIZO HOY DE HENRIQUEZ, EUSEBIA ESCOBAR MESTIZO
HOY VIUDA DE VENTURA, en sus carácter de hijos del causante;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día treinta de septiembre del año dos
mil ocho.-
ETHEL ELIZABETH CABRERA TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000067
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos
mil ocho.- Se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor José Héctor
Torres, fallecido a las cuatro horas del día veinticuatro de febrero de
dos mil siete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de
San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique su último domicilio, de este
distrito, Departamento de San Miguel; a la Señora ROSA AUDELIA
HENRIQUEZ DE TORRES, en suconcepto de cónyuge sobreviviente
del causante.-
Confiérese a la heredera declarada en el concepto dicho administra-
dora y representante definitiva de la sucesión de que se trata.- Públíquese
el edicto de Ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia Chinameca, a las
quince horas del día siete de noviembre de dos mil ocho.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F000084
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con veinte minutos del día veintinueve de septiembre
del corriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE LUIS GOMEZ ORELLANA, fallecido a las once horas
del día veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en
el caserío Corralito del Cantón Amaya, de la jurisdicción de Lolotique
de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes
mencionada su último domicilio al señor José Gregorio Gómez, en su
concepto de hermano del causante. Confiéresele al heredero declarado
la administración y representación definitiva de la sucesión de que se
trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de
dos mil ocho. Enmendado-administración-Vale. LICDA. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F000085
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en colonia Las Rosas Dos, Avenida Las
Magnolias, número Veinticinco, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las nueve horas del día diez de marzo de dos mil nueve, ha sido DE-
CLARADA HEREDERA UNIVERSAL DEFINITIVA INTESTADA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la señora CARMEN ROGEL
DE BURGOS, conocida por CARMEN ROGEL RIVERA, en su con-
cepto de HEREDERA UNIVERSAL INTESTADA de los bienes que
a su defunción dejó la señora JULIA RIVERA DE ROGEL, conocida
por JULIA RIVERA, y por JULIA RIVERA FLORES, quien falleció
a las nueve horas y cincuenta minutos del día quince de junio de mil
novecientos noventa y dos, siendo su último domicilio el Municipio de
San Salvador, a la edad de sesenta y seis años, fue de oficios domésti-
cos, de nacionalidad Salvadoreña y originaria de Berlín, departamento
de Usulután; en consecuencia confiéresele a la heredera declarada la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO RUBEN
ALVARADO FUENTES, a las catorce horas del día diez de marzo de
dos mil nueve.
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES,NOTARIO.
1 v. No. F000092
JUAN CARLOS ESCOTTO MIRON, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en Condominio Metro España, Avenida España
y Trece Calle Oriente, Edificio “E”, local número 1, Primera Planta,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día die-
cisiete de febrero de dos mil nueve, se ha declarado a la señora SILVIA
ESTELA LOPEZ DE RAMIREZ, conocida por SILVIA ESTELA
VALDEZ LOPEZ DE RAMIREZ, y por SILVIA ESTELA LOPEZ,
heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor OSCAR RAMIREZ, quien falleció
en la Primera Calle Poniente, intersección Trece Avenida Norte de esta
ciudad, a catorce horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de
dos mil cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque,
departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge sobreviviente
y cesionaria de los derechos hereditarios de los señores HECTOR
AQUILES, OSCAR FRANCISCO y ANIBAL ULISES todos de ape-
llidos RAMIRES LOPEZ, habiéndosele conferido la administración y
representación definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del notario JUAN CARLOS ESCOTTO MI-
RON, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete
de febrero de dos mil nueve.
LIC. JUAN CARLOS ESCOTTO MIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F000109
ANA DELMY MENDOZA CAMPOS, Notaria, del domicilio de San
Salvador y Cuscatancingo con oficina en la calle Central número Vein-
titrés, de este último municipio, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, proveída a las
once horas del día veinticinco de febrero de dos mil nueve, se ha declarado
herederos definitivos a los señores ALIRIO SALVADOR PARADA y
PABLO RIVERA, de cuarenta y tres y cuarenta y cinco años de edad,
motorista y jornalero y de los domicilios de Nejapa y Guazapa, respec-
tivamente, de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante
CASTULO PARADA, conocido por CASTULO MARTIR PARADA,
MARTIR PARADA y CASTULO PARADA ELIAS, fallecido en las
Riveras del Río Acelhuate, Kilómetro Trece y Medio, de la carretera
Troncal del Norte, en la ciudad de Apopa, su último domicilio, el día
diecinueve de agosto de dos mil ocho, el primero aceptando su herencia
como hijo del causante y por la renuncia de los derechos hereditarios
de sus hermanos MANUEL ANTONIO RIVERA PARADA y JULIO
ALBERTO RIVERA PARADA, ambos también hijos del causante del
inmueble inscrito a la Matrícula SEIS CERO UNO TRES UNO SIETE
CERO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, y correspondiente
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. al Lote Número TREINTA Y SIETE, del Polígono CERO UNO, de la
Comunidad El Guaycumen, situado en la jurisdicción de Apopa; y el
segundo, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
los tres anteriores mencionados le vendieran para la aceptación de la
herencia del inmueble inscrito a la Matrícula M CERO CINCO UNO
SEIS CINCO CINCO NUEVE CINCO e identificado como Lote Nú-
mero ONCE, del Polígono UNO, de la Lotificación Agrícola, situado
en la jurisdicción de Apopa; por cuya razón se les confiere a cada uno
la representación y administración definitiva de ellos.
Librado en Cuscatancingo, a los veintisiete días del mes de febrero
de dos mil nueve.
ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F000119
HECTOR NAPOLEON SORIANO BARRERA, NOTARIO, con Oficina
Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece,
Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas con treinta
minutos del día diecisiete de Noviembre del año dos mil ocho, ha sido
declarada Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO
ROSALES, conocido por JORGE ALBERTO ROSALES SANABRIA,
quien fue de ochenta y ocho años de edad, y que falleció en San Sal-
vador, su último domicilio, el día treinta y uno de Agosto del año dos
mil ocho, a la señora FATIMA GEORGINA ROSALES DE ZUNIGA,
en concepto de Heredera Testamentaria del mencionado causante, y se
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina jurídica: San Salvador, a los diecisiete días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
LIC. HECTOR NAPOLEON SORIANO BARRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F000124
RHINA DOLORES ALDANA GARCIA, Notaria, de este domicilio,
con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Poniente, número
Mil Trescientos Treinta y Dos, Colonia Layco, San Salvador (FESPAD),
con Teléfono 2236-1829 al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por la Suscrita Notaria,
a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor IGNACIO INTERIANO
CUELLAR conocido por IGNACIO INTERIANO, quien falleció a las
veinte horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año
dos mil ocho, en el parqueo frente a la Unidad de Emergencia del Hos-
pital Zacamil de la ciudad de Mejicanos, a consecuencia de Cardiopatía
Hipertensiva, hijo de Antonia Cuéllar y Francisco Interiano, al señor
SALVADOR ANTONIO INTERIANO QUINTANILLA, en su calidad
de Heredero y Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al
señor JOSE FRANCISCO ACMED INTERIANO QUINTANILLA, de
la herencia dejada por el causante, en su concepto de hijos del causante,
confiriéndosele al aceptante la referida Administración y Representación
Definitiva de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Oficina de la Notaria RHINA DOLORES ALDANA
GARCIA.
En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día seis de
marzo del año dos mil nueve.
LICDA. RHINA DOLORES ALDANA GARCIA,
NOTARIA.
1 v. No. F000140
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de Febrero del corriente
año, SE HA DECLARADO HEREDERAS EN FORMA DEFINITI-
VA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el señor LORENZO PERAZA,
a la señora SILVERIA PERAZA ARGUETA, de cuarenta y nueve
años de edad, ama de casa, del domicilio de Osicala, con documento
Único de Identidad Número cero cero setecientos noventa y cuatro mil
ciento sesenta y dos guión uno, conjuntamente con los ya declarados
herederos a folios veinticinco señor PEDRO PERAZA MARTINEZ; a
folios treinta y siete frente y vuelto, señores JOSE OSCAR PERAZA
MARTINEZ y LEONARDO PERAZA MARTINEZ, y a folios cin-
cuenta y tres, señor FELIPE PERAZA MARTINEZ, como Cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA
AURORA PERAZA DE PORTILLO, o MARIA AURORA PERAZA
MARTINEZ DE PORTILLO, ésta como hija del mencionado causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro años de edad,
Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Osicala, hijo de
Simeón Peraza y Simeona Martínez, FALLECIO a las diez horas del día
once de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el Caserío
Agua Zarca, de la jurisdicción de Osicala, siendo esta misma ciudad
lugar de su último domicilio.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Se le confirió a la heredera declarada señora SILVERIA PERAZA
ARGUETA y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y RE-
PRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, conjuntamente
con los anteriormente declarados.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintiséis de
febrero de dos mil nueve. Entre líneas-MARTINEZ-Vale.- Sobreborrado-
PERAZA-Vale. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º DE 1ª INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000167
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas cincuenta
minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de
inventario de la Causante BLANCA HILDA PACHECO DE CUMI co-
nocida por BLANCA ILDA PACHECO, BLANCA HILDA PACHECO,
BLANCA HILDA PACHECO DE CUMI y por HILDA PACHECO;
quien falleció el día veinticinco de octubre del año dos mil, a la edad
de sesenta y un años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; a
la señora MARIA EMILIA PACHECO en su calidad de Cesionaria de
lo derechos Hereditarios que les correspondían a los señores PABLO
RAYMUNDO CUMI TAGCHIN conocido por PABLO RAYMUNDO
CUMI, PABLO RAIMUNDO CUMI TAGCHIN y por PABLO CUMI,
OSCAR ALBERTO CUMI PACHECO y VICENTE ORLANDO CUMI
PACHECO, el primero en su calidad de Cónyuge y los restantes como
hijos sobrevivientes de la referida causante.
Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación Definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. LIC.
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F000175
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con beneficio
de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor DOLORES
CORTEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, jornalero,
salvadoreño, fallecido el día ocho de enero del dos mil cinco, en esta
ciudad, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente
el lugar de su último domicilio, a la señora MARIA DEL TRANSITO
CORTEZ MERINO conocida por MARIA DEL ROSARIO MERINO
en concepto de hija del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete
días del mes de febrero del dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F000176
DONALDO SOSA PREZA, Notario, del domicilio de esta ciudad,
con oficina ubicada en Condominios Centrales, local “B”, situado en
Avenida España, número Mil Once, en eSSSsta ciudad, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito proveída a las
diez horas del día seis del mes y año en curso, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con beneficio de
inventario a los señores Angélica Virginia Saravia o Angélica Virginia
Cañas de Saravia o Angélica Virginia Cañas Valdez, Rafael Antonio
Cañas o Rafael Antonio Cañas Valdez, y Jehú Cañas Valdez, con nú-
meros de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-quince cero
cuatro cuarenta y siete-cero cero dos-cuatro; cero seiscientos ocho-cero
ocho cero tres cuarenta y nueve-cero cero uno-cero, y, cero seiscientos
ocho-treinta cero uno cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, en su orden,
en los bienes de la causante ANGELICA CAÑAS PINTO conocida
por ANGELICA CAÑAS y ANGELA CAÑAS, quien falleció en esta
ciudad, su último domicilio, el día veintinueve de septiembre de dos
mil cuatro, y se les confirió a los herederos declarados antes citados la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario Donaldo Sosa Preza.
San Salvador, nueve de marzo de dos mil nueve.
LIC. DONALDO SOSA PREZA,
NOTARIO.
1 v. No. F000044/F000177
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. acEPTaciÓN DE HErENcia
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con oficina
ubicada en Edificio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27
Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día siete de noviembre del dos mil ocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora LEONCIA CANDELARIA
ARDON DE CEREN, conocida por CANDELARIA ARDON PERAZA
y por CANDELARIA ARDON, ocurrida en Colonia El Zunza, Jurisdic-
ción de Apopa, su último domicilio, habiendo fallecido el día treinta de
abril del dos mil ocho, de parte de los señores: SANTIAGO DE JESUS
CEREN, conocido por SANTIAGO CEREN, en su calidad de esposo
y de las señoras: MARIA BEATRIZ y MARTA ANTONIA, ambas
CEREN ARDON, en su calidad de hijas de la causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, dieciocho de febrero del dos mil nueve.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C028928
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con oficina
ubicada en Edificio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27
Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecisiete de febrero del dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción, dejó el señor RICARDO
ACOSTA, conocido por RICARDO ACOSTA RODRIGUEZ, ocurri-
da en la ciudad de Apopa, su último domicilio, habiendo fallecido el
día once de julio del dos mil cinco, de parte del señor: MANUEL DE
JESUS MEZA ACOSTA, en su concepto de heredero testamentario
y como cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores: RIGOBERTO, JULIO RICARDO y JOSE BENIGNO
todos MEZA ACOSTA, en concepto de herederos testamentarios del
causante. Habiéndose conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, dieciocho de febrero del dos mil nueve.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C028930
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio con oficina
ubicada en Edificio Panamericano, Local 204, 25 Avenida Norte y 27
Calle Poniente, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día dieciocho de febrero del dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA TERE-
SA HERNANDEZ NUÑEZ DE ARGUETA, conocida por MARIA
TERESA HERNANDEZ y por MARIA TERESA HERNANDEZ DE
ARGUETA, ocurrida en Cuscatancingo su último domicilio, habiendo
fallecido el día cuatro de diciembre del dos mil ocho, de parte del señor
LUIS ALONZO ARGUETA, conocido por LUIS ALONSO ARGUETA,
y por LUIS ALONSO ARGUETA GARCIA, en su concepto de esposo
de la causante.
Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
San Salvador, veinte de febrero del dos mil nueve.
EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C028931
ANA LUZ VILLEDA CORNEJO, del domicilio de Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, con Despacho ubicado en Trece Avenida
Norte, Calle Juan Pablo II, contiguo a Parqueo de Gobernación, de esta
ciudad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece
de noviembre de dos mil ocho; pronunciada en las diligencias respectivas,
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia abin-
testato que a su defunción dejara la señora MARIA VERTA CASTRO
conocida por BERTHA CASTRO, MARIA BERTA CASTRO viuda
DE ROMERO, BERTA CASTRO viuda DE ROMERO y por BERTA
CASTRO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, viuda, ama de casa,
originaria de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad
salvadoreña, fallecida en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último
domicilio, el día veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho,
de parte de los señores MARCOS EUGENIO ROMERO CASTRO y
BERTA ALICIA CASTRO, en su calidad de hijos de la causante.
Confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de
la sucesión, la que deberán ejercerla con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida
sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde
el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a
manifestarlo a la oficina antes indicada.
San Salvador, quince de diciembre del dos mil ocho.
LIC. ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F000039
JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, de este domicilio
y del de Ahuachapán, con oficina establecida en la Veintidós Avenida
Sur, entre final Primera y Tercera Calle Poniente, número cuarenta y
tres, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejare la señora MARIA GUADALUPE
PORTILLO DE MORAN conocida POR MARIA GUADALUPE
PORTILLO y MARIA GUADALUPE PORTILLO ALAS DE MORAN,
ocurrida a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos, del día catorce
de diciembre del año dos mil ocho, en esta ciudad, siendo éste su último
domicilio de parte de los señores JUAN FRANCISCO MORAN POR-
TILLO, ANA GUADALUPE MORAN PORTILLO, SONIA YANIRA
MORAN DE RODRIGUEZ, KARLA MARIA MORAN DE DIAZ, en
concepto de hijos sobrevivientes de la causante y como cesionarios de
los derechos hereditarios que le correspondía al señor FRANCISCO
ANTONIO MORAN RODRIGUEZ, en concepto de cónyuge de la señora
MARIA GUADALUPE PORTILLO DE MORAN conocida por MARIA
GUADALUPE PORTILLO, MARIA GUADALUPE PORTILLO ALAS
DE MORAN.
Habiéndoles conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la oficina del suscrito Notario, Jorge Arturo Padilla Valenzuela, en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil nueve.
LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,
NOTARIO.
1 v. No. F000045
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO: Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Urbanización Toluca, Sur Poniente, Calle Los Bambúes, número veintiocho, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y treinta minutos del día cinco de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor WILFREDO RIVAS AYALA, quien falleció el día once de julio del dos mil cuatro, en Playa Palo Seco, Juris-dicción Dolores, Apulo, Ilopango, siendo la ciudad de San Salvador, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ANA ELIZABETH GALDAMEZ DE RIVAS, de cuarenta años de edad, Empleada y WILLIAM ALFREDO RIVAS GALDAMEZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, ambos de este domicilio, en sus calidades de esposa e hijo sobrevivientes del referido causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
LIC. FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F000060
ROSA SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio La Montaña, Local Número Diecisiete, sita sobre la Primera Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día diez de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día quince de enero del año dos mil nueve, dejó el señor JOSE LINO ALVARENGA conocido por JOSE LINO ALVARENGA JUAREZ, de parte de la señora ZOILA ROSA BLANCO DE ALVARENGA, en concepto de Heredera Testamentaria en su calidad de cónyuge sobrevi-viente, del causante.
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Habiéndosele conferido a dicha señora la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria Rosa Salguero Torres. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día once de marzo del año dos mil nueve.
ROSA SALGUERO TORRES,
NOTARIO.
1 v. No. F000101
ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Oficina Jurídica en Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diecisiete de febrero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en Mejicanos, siendo Cuscatancingo, su último domicilio, el día veintinueve de enero del año dos mil nueve, dejó el señor JORGE MARTINEZ, de parte de los señores ASCENCION MARTINEZ PORTILLO y JORGE ALBERTO MARTINEZ PORTILLO, en concepto de hijos del expresado causante.
Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Oficina Jurídica, San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve.
DR. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F000122
SONIA ESMERALDA ALAS SOLORZANO, Notario de este domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en 7ª Av. Norte y Pasaje # 3 Urbaniza-ción Santa Adela, Edificio Quiñones, 2ª Planta, Local 6, San Salvador, con Telefax 2286- 6991.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las siete horas con veinte minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora TRANSITO DE JESUS GUILLEN o TRANSITO DE JESUS GUILLEN
DE SERRANO, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad, a las once horas del día dos de mayo de dos mil ocho; diligencias que se tramitan a favor del señor BENJAMIN DANIEL SERRANO GUILLEN, quien es el interesado heredero de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación In-terina de la sucesión intestada con las facultades y las restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintiuno de febrero del dos mil nueve.
LIC. SONIA ESMERALDA ALAS SOLÓRZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F000138
ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO, Notaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina jurídica situada en Primera Calle Oriente, Número 2-4, Centro Comercial Las Palmeras, Local Doce “A”, Segunda Planta, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas y treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor MANUEL DE JESUS RIVERA MUÑOZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, zapatero, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiendo fallecido a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de septiembre de dos mil ocho, a consecuencia de tumor maligno en la próstata, hipertensión esencial primaria, en el Hospital Nacional Rosa-les, de la ciudad de San Salvador, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores CARLOS ARMANDO RIVERA GUARDADO, conocido por CARLOS AR-MANDO RIVERA; MARTA CECILIA RIVERA ARTIGA, conocida por ANA CECILIA RIVERA; JESUS ARMANDO RIVERA ARTIGA, conocido por JESUS ARMANDO RIVERA; JOSE ANTONIO RIVERA ARTIGA, conocido por JOSE ANTONIO RIVERA; y ROBERTO JESUS RIVERA GUARDADO, conocido por JESUS ROBERTO RIVERA GUARDADO, en su concepto de hijos y únicos y universales herederos testamentarios.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diez días de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. ESPERANZA ESCOBAR CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F000156
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora Francisco Colato, quien falleció el día veintidós de Enero de dos
mil ocho, en el Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción de Conchagua,
Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio,
de parte de la señora Teresa de Jesús Vásquez Colato, en calidad de hija
del causante.
Confiriéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de Febrero de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028909-1
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor FRANCISCO RAFAEL conocido
por FRANCISCO RAFAEL MARTINEZ; ocurrida el día nueve de mayo
de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio el de
Santa Cruz Michapa, jurisdicción de este Departamento; de parte de la
señora TERESA TURCIOS DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante en mención.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y treinta minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil nueve.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028916-1
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
dos minutos del día cinco de diciembre de dos mil ocho; se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas del día trece de marzo
de dos mil seis, en el Caserío El Molino, Cantón El Níspero,jurisdicción
de Tacuba, su último domicilio dejó el señor JUAN GONZALEZ RU-
MALDO conocido por JUAN GONZALEZ RUMUALDO; de parte
del señor SALVADOR GONZALEZ DIAZ, en su calidad de hijo del
causante; y además en su carácter de cesionario de los derechos que en la
sucesión le correspondían a la señora OTILIA DIAZ DE GONZALEZ,
como cónyuge sobreviviente del mismo causante; y a quien se ha nom-
brado interinamente representante y administrador de la sucesión, con
las facultades y obligaciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres
minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO
CASTELLÓN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028918-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PÚBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor CONCEPCION
PEREZ LUNA O CONCEPCION PEREZ, el día veintisiete de octubre de
dos mil uno, en el Cantón Los Esperanzas de esta ciudad, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora FLOR DE MARIA RODRIGUEZ
hoy FLOR DE MARIA RODRIGUEZ DE PEREZ, como cesionaria de
los derechos que le correspondían al señor ADULFO AMADO LUNA,
en su calidad de hermano del causante.-
Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.-
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-
ciocho días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F000059-1
JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, Notario, del domicilio
de Ayutuxtepeque, con oficina ubicada en Avenida Monseñor Oscar
Arnulfo Romero, número ciento veintinueve, Edificio Ex Banco Sal-
vadoreño, local trescientos cincuenta y cuatro, frente a Plaza Morazán,
San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil nueve. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, ocurrida en
Reparto San Bartolo Ticsa, de la Jurisdicción de Ilopango, departamento
de San Salvador, a las doce horas y diez minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil dos, dejó el señor SANTOS JUAREZ GUZMAN,
conocido por SANTOS JUAREZ, de parte de la señora María Santos
Juárez de Ramírez en su carácter de hija y de Cesionaria de los derechos
Hereditarios que les correspondían a PETRONA DEL CARMEN DURÁN
DE GARCÍA; LUIS JUAREZ DURAN y MARIA MABEL JUAREZ
DURAN, en sus carácter de hijos del causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión Intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en el término
de quince días contados desde el siguiente de la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario: JOSE RICARDO HERNANDEZ
ESCOBAR, en la Ciudad de San Salvador, a los cinco días de enero del
año dos mil nueve.-
JOSE RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000063-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas del día siete de junio del corriente año (dos mil dos) se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA VICENTA
MARTINEZ, conocida por VICENTA MARTINEZ, fallecida a las
dieciséis horas del día veintiocho de junio de mil novecientos noventa
y dos, en el Barrio Yusique de esta ciudad, su último domicilio; de parte
de Jorge Enrique Campos Martínez, en concepto de hijo de la causante.-
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y representante
interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponde a los curadores de la herencia, Publíquense los edictos
de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F000104-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-
DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
y veintisiete minutos del día tres de marzo del año dos mil nueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Brooklyn, estado de
Nueva York, Estados Unidos de Norte América, siendo San Salvador su
último domicilio, a las dos horas y cuarenta minutos del día 18/07/07,
dejó la señora MARÍA VILMA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA
VILMA MARTÍNEZ DE RAMOS y por MARIA RAMOS, de parte
del señor MARIO SALOMÓN RAMOS, en su concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante. Se ha conferido al aceptante la adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las once
horas y diez minutos del día cuatro de marzo del año dos mil nueve.-
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por
LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000126-1
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas tres minutos
del día veintidós de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las doce horas quince minutos del día cuatro de
agosto de dos mil siete, en el Hospital General del Seguro Social de la
Ciudad de San Salvador, dejó el señor DAVID HERNAN MURGAS
BARRIENTOS, habiendo sido su último domicilio el de Jujutla, de parte
de la señora KAREN PRISCILA HERNANDEZ DE MURGAS y del
menor DAVID FERNANDO MURGAS HERNANDEZ, la primera en
cu calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en el carácter de hijo
del causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes
y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. La que ejercerá el menor DAVID
FERNANDO MURGAS HERNANDEZ, por medio de su representante
legal señora KAREN PRISCILA HERNANDEZ DE MURGAS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas diez minutos
del día seis de mayo del año dos mil ocho.- DR. JULIO CESAR FLO-
RES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000130-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con vein-
ticinco minutos del día dieciséis de este mes, dictada por este Juzgado,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARCELINO
ZAMORA, conocido por MARCELINO ZAMORA ALBERTO, quien
falleció a las cinco horas con quince minutos del día diez de Agosto del
dos mil ocho, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vasquez,
de esta ciudad, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;
de parte de la señora MARIA INES CALLES HERNANDEZ, en su
concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
le correspondían al señor MARIO RENE ZAMORA CALLES, como
hijo sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
catorce horas con treinta minutos del día dieciséis de Febrero del dos mil
nueve. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000160-1
JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con Ofi-
cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos diez,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las nueve horas del día seis del presente mes y año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su Defunción acaecida en Ciudad Delgado, en
este Departamento, a las quince horas del día siete de noviembre del año
dos mil ocho, dejó la señora MARIA ANTONIA TICAS VILLALOBOS,
quien al morir era de setenta y ocho años de edad, Doméstica, y del
domicilio de Ciudad Delgado, de parte del señor: ROBERTO SANTA-
NA TICAS, conocido por ROBERTO SANTANA TICAS ORTIZ, en
su concepto de Hijo de la mencionada Causante; habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
Oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente día
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES,
en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año
dos mil nueve.-
JOSE CRUZ FUENTES REYES,
NOTARIO.
3 v. c. No. F000032-1
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD
JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal de La Reina, Departa-
mento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
Francisco Javier Lemus Rodríguez, solicitando Título de Propiedad a
su favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El
Centro, en el lugar llamado El Llano de esta Villa. De las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide dieciséis metros colinda con
propiedad del señor Daniel Posada Reyes; AL NORTE: Mide doce
metros colindando con el señor Daniel Posada Reyes; AL PONIENTE:
Mide dieciséis metros colinda con el Instituto Nacional de La Reina;
AL SUR: Mide doce metros camino vecinal de por medio y linda con
terreno del señor Samuel Posada. El cual es de una extensión superficial
de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual lo
adquirió por posesión material quieta, pacífica e ininterrumpidamente
por más de diez años consecutivos.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de La Reina, a los seis días del mes de marzo
del año dos mil nueve. JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MU-
NICIPAL. Lic. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000056-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
DIGNA GLADYS RAMOS CRUZ, de cuarenta y ocho años de edad, del
domicilio de Nueva San Salvador, con Documento Único de Identidad
número cero cero doscientos un mil ochocientos ochenta y nueve guión
siete, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble
de naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta ciudad, de
la capacidad superficial de ciento veintinueve metros cuadrados con
cincuenta y ocho centímetros de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: doce metros con setenta centímetros, colindando con Jesús
Lidis Ramos Cruz; AL NORTE: nueve metros ochenta centímetros,
colindando con la señora Felipa Elizabeth Ramos de Zelaya, muro de
sistema mixto propio del terreno que se describe; AL PONIENTE: doce
metros con diez centímetros, colindando con terreno de los señores Saúl
Vásquez y Julio Vásquez, muro de sistema mixto de por medio propio
del terreno que se describe; y AL SUR: once metros diez centímetros,
colindando con la Unidad de Salud y callejón del señor Tomás Cruz, calle
de por medio; todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble lo
adquirió por compraventa que le hizo a la señora Margarita Cruz viuda
de Ramos, y lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por
más de diez años consecutivos. No es predio dominante, ni sirviente y
no está en proindivisión con nadie, no tiene carga, ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Oficial, se
extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,
a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. COLOMBO
CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000087-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
JESÚS LIDIS RAMOS CRUZ, de sesenta y un años de edad, de este
domicilio con Documento Único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos noventa mil nueve guión dos, solicitando se le extienda
Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana situado en El
Centro de esta ciudad, de la capacidad superficial de ciento diecinueve
metros cuadrados con veinticinco centímetros de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: trece metros ochenta centímetros, colindando
con la señora Ana Judith Ramos de Hernández, calle de por medio; AL
NORTE: siete metros ochenta y cinco centímetros, colindando con
Digna Felipa Elizabeth Ramos de Zelaya, muro de sistema mixto de
por medio propio del terreno que se describe; AL PONIENTE: doce
metros con setenta centímetros, colindando con Digna Gladis Ramos
Cruz, cerco de alambre propio del terreno que se describe; y AL SUR:
diez metros quince centímetros, colindando con la Unidad de Salud, calle
de por medio; todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble
lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora Margarita Cruz de
Ramos, y lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más
de diez años consecutivos. No es predio dominante, ni sirviente y no
está en proindivisión con nadie, no tiene carga, ni derechos reales que
pertenezcan a otra persona.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Oficial, se
extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique,
a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho. COLOMBO
CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA
RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000089-1
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licencia-
do Alvaro Enrique Grande, Abogado, del domicilio de San Salvador,
en su carácter de Apoderado Especial del señor DANIEL DE JESUS
VILLANUEVA GUEVARA, mayor de edad, Mecánico, del domicilio
de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero cero
ciento cuarenta y dos mil cien guión cinco, quien solicita a favor de su
mandante, se le exlienda Título de Propiedad Municipal de un predio
Urbano, que en forma quieta, pacífica y no interrumpida posee desde hace
más de diez años consecutivos sumada a la de su antecesor dueño, situado
en Cantón Chantusnene, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
de una extensión superficial de CERO HECTAREAS QUINIENTOS
TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS;
siendo los linderos siguientes: AL NORTE: linda con Eligia Soto Arias,
Noé Navarro Barillas y Benjamín Cañenguez Ramírez, calle de por medio;
ORIENTE: José Evelio Núñez López; SUR: José Ángel Polanco Pineda
y PONIENTE, José Ángel Pineda. No es dominante, ni sirviente no tiene
carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, no se encuentra
en proindivisión con nadie. Lo hubo por posesión material, lo valora en
TRES MIL DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal San Juan Opico, a once de febrero del dos mil
nueve. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.
SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F000094-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
BESY ELIZABETH MENJIVAR DE SÁNCHEZ, en su calidad de
Apoderada del señor MIGUEL ANGEL DE JESUS LOPEZ AGUIRRE,
quien es de treinta y un años de edad, empleado, con Documento Uni-
co de Identidad Número cero cuatro millones ciento noventa y nueve
mil seiscientos setenta y cinco guión siete y número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero dos guión cero siete cero nueve siete siete
guión uno cero uno guión cuatro, a solicitar a favor de éste TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbano situado en el Barrio
El Centro, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de NOVECIENTOS VEINTIUN METROS
VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE: mide once metros diez centímetros,
colinda con Juan Rivas calle pública de por medio; AL ORIENTE: mide
Cuarenta y siete metros cincuenta centímetros, colinda con Elba Orellana
Vda. de Alvarenga, y Aminda Antonia Pineda, cerco de piedra, propio
del terreno que se describe; AL PONIINTE: mide treinta y nueve metros,
colinda con Luis Rodezno y Humberto Lara, calle pública de por medio;
y AL SUR: mide Treinta y un metros cincuenta centímetros, colinda
en parte con Ignacio Navarro, dividido por malla ciclón propiedad del
colindante y en parte colinda con Alfredo Melgar, dividido por cerco
de piña y paredón propio del colindante, en este rumbo existe una ser-
vidumbre de 2 metros de ancho. En el inmueble descrito se encuentra,
construida una casa, paredes de adobe sobre techo de tejas. No es predio
dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona.
No tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia y lo adquirió
por compra a Ana María Aguirre de López. Dicho inmueble lo valúa en
la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: El Carrizal, departamento de Chalatenango,
a veintisiete de febrero de dos mil nueve. TULIO ERNESTO CASCO
ROBLES, ALCALDE MUNICIPAL. THELMA ELIZABETH JIMENEZ
DE RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000168-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor Nicolás
Parras Méndez, de cincuenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con carnet número
catorce mil ochocientos nueve; actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial y Administrativo, con cláusula especial; solicitando se
le extienda Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbano,
situado en el Barrio El Centro, Avenida 5 de Noviembre, Número 4, de
la ciudad de Suchitoto, del Departamento de Cuscatlán a favor de las
señoras Cristina Santos Casco y María Guadalupe Casco de Del Cid,
la Primera de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de la ciudad de Suchitoto, portadora de su Documento
Único de Identidad Personal Número cero uno seis seis cero dos ocho
tres guión seis; y Número de Identificación Tributaria cero setecientos
quince- ciento sesenta mil ochocientos cuarenta y cuatro- ciento uno- uno,
y la Segunda de sesenta y dos años de edad, Ama de casa del domicilio
de Suchitoto, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero cero uno tres siete cero cero tres- cuatro, y Número de Identificación
Tributaria: cero setecientos quince- cero cincuenta mil ciento cuarenta y
siete-cero cero tres-cero; de una extensión aproximada de TRESCIEN-
TOS VEINTIOCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
linda con propiedades de Ana María Ángela Escobar de López, Calle
de por medio, Miriam Irma del Rosario Castillo, calle de por medio,
midiendo por este rumbo trece punto cero metros; AL NORTE: linda
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. con propiedades de José Secundino Leiva, Bernardo Salvador López
Orellana, María Cristina Monge de López, midiendo por este rumbo en
cinco tramos: El primero de Oriente a Poniente, nueve punto cincuenta
metros, el segundo de Norte a Sur, dos punto cero metros, el Tercero
de Oriente a Poniente en línea oblicua, cinco punto noventa y ocho, el
cuarto de Norte a Sur, uno punto sesenta metros y Quinto, de Oriente
a Poniente, tres punto cincuenta metros, paredes del colindante de por
medio; AL PONIENTE: Linda con propiedad de Alicia del Carmen Coto,
midiendo por este rumbo siete punto trescientos sesenta y ocho metros; y
AL SUR: Linda con propiedades de Antonio Rivera Sanabria, Marta Isidro
Amaya de Rivera, Gregoria Almira Herrera García, midiendo por este
rumbo treinta y dos punto cero. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con terceras personas. Lo
adquirió por compra que le hizo a la señora Ana Rosa Quiñonez Vaquero,
según escritura otorgada celebrada en la ciudad de San Salvador, a las
dieciséis horas del día veinte de febrero de mil novecientos ochenta y
nueve. Todos los colindantes son de este domicilio.
Y se avisa al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Suchitoto, a seis días del mes de marzo
de dos mil nueve. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ ESCO-
BAR, ALCALDE MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO PINEDA
POCASANGRE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000175-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
CONCEPCIÓN LÓPEZ, de ochenta y dos años de edad, casado, Albañil,
con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos
treinta y seis mil ochocientos ochenta y ocho - tres y con número de
Identificación Tributaria cero ocho diecinueve - quince doce veintiséis -
ciento dos - seis; solicitando se extienda a su nombre, Título de Propiedad
de un solar urbano sin construcción, situado en la Avenida Anastacio
Aquino, Barrio La Palma de esta ciudad y que según la Certificación de
la Denominación Catastral extendida por la Oficina de Mantenimiento
Catastral de La Paz, tiene el área de TRESCIENTOS CUATRO PUNTO
CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL; con linderos y de las medidas siguientes: AL NORTE:
con predios de Silvia Concepción López y de Ana Concepción López
Cortez; en línea recta mide veintitrés metros noventa y cinco centímetros;
AL ORIENTE: con predio de Nicolás Cisneros, en línea recta mide siete
metros cincuenta centímetros; AL SUR: con predios de Alejandrina
Catalina Vásquez y de Juana López de Cerón, en dos tramos de línea
recta de oriente a poniente; el primero mide cuatro metros, con la primer
colindante y el segundo, mide veintitrés metros veinte centímetros,
con la segunda colindante; y AL PONIENTE, con predios de Víctor
Manuel Grande, Eduardo López Alvarado, Ana Guadalupe Vásquez y
de Raúl Ángel, mide en línea recta, en dieciséis metros, ochenta y siete
centímetros; con el último, Avenida Anastacio Aquino de por medio.
Los colindantes son todos de este domicilio. El predio no es sirviente, ni
dominante. No tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia. Lo
posee de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta
y ocho años consecutivos y más, al unir su posesión a la que ejerció su
antecesora. Lo adquirió por compraventa que hizo a la señora Cupertina
López viuda de Vásquez, fallecida, quien fue mayor de edad, ama de
casa y de este domicilio, mediante escritura privada otorgada el vein-
ticuatro de octubre de mil novecientos sesenta, de la cual se segregó
una porción, pero que no estaba inscrita, ni era inscribible por carecer
de antecedentes registrados de dominio. Lo valora en DOSCIENTOS
COLONES EXACTOS, EQUIVALENTES A VEINTIDOS PUNTO
OCHENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Se hace
saber para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, veintitrés de febrero de
dos mil nueve: MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, AL-
CALDESA MUNICIPAL. ELIAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000180-1
TiTUlo SUPlETorio
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario con Oficina en
Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tercer nivel, número dieciséis,
San Salvador.
HAGO SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
REINALDO BERNABE NAVARRO URRUTIA, de treinta y tres años
de edad, empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de
La Paz, a quien no conozco con Documento Único de Identidad Número
cero un millón novecientos cincuenta mil cuatrocientos veintinueve-
nueve, solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un terreno
rústico de su propiedad situado en Cantón Santa Rita Almendro, de la
jurisdicción de Santiago Nonualco, con una extensión superficial de UN
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, que linda y mide: NORTE: cuarenta
punto cincuenta metros, con José Vidal Cruz López; AL ORIENTE:
treinta y siete punto ochenta metros, con Edgardo de Jesús Villalta Lemus,
camino de por medio; AL SUR: cuarenta y tres punto cincuenta metros,
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382con Wilian Fredi Merino Alfaro; PONIENTE: treinta y dos punto cuarenta
y siete metros, con Elsa Verónica Serrano Calderón y otro, cañada seca
de por medio. No es dominante, ni sirviente, no posee cargas o derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión. Se valúa en UN
MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América y
lo adquirió por compra que hizo en el mes de abril de mil novecientos
noventa y ocho a EDGARDO DE JESUS VILLALTA LEMUS.
San Salvador, once de marzo de dos mil nueve.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000143
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
SIMON ROJAS CRUZ, de sesenta y dos años de edad, Comerciante y
del domicilio de El Carmen, este Departamento, solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado
en el Cantón Olomega, jurisdicción de El Carmen de este Departamento,
de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE METROS
CUADRADOS, TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS, que mide y linda:
al NORTE: ocho metros con terrenos propios; al SUR: ocho metros
veintidós centímetros, Playa de la Laguna de Olomega; al PONIENTE:
veinticuatro metros noventa y seis centímetros, en una parte linda con
terreno de Fidel Angel Montesinos y en otra con Playa de la Laguna de
Olomega, calle de por medio; al ORIENTE: veintisiete metros noventa
centímetros linda con terreno de Mindala del Cid antes de Inés Zúniga.
Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por medio de
donación verbal que le hizo el señor JOSE PILAR HERNANDEZ, el
día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de febrero de dos mil nueve. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SRIO.
3 v. alt. No. F000012-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, como Apoderado General
Judicial del señor DANIEL SANCHEZ CRUZ o DANIEL CRUZ
SANCHEZ, solicitando título supletorio, a favor del referido señor
SANCHEZ CRUZ o CRUZ SANCHEZ, sobre un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Cantón Las Casitas, de la jurisdicción de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial
de QUINIENTOS CATORCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide treinta y seis metros veinte centímetros, colindando antes
con terreno de Santos Alicia Santos López; AL ORIENTE: quince metros
noventa centímetros, colindando con terreno de Daniel Sánchez Cruz,
mediando una servidumbre de tránsito de un metro cincuenta centímetros
de ancho por treinta y cinco metros cuarenta y siete centímetros de largo
abierta al resto de la finca madre y que da acceso al terreno de don Julián
Sánchez Ramos, predio que también tiene acceso directo a la calle que
de Santo Tomás, conduce al Cantón El Guaje; AL SUR: treinta y seis
metros sesenta centímetros, con terreno de Oscar René Sánchez Cruz;
y AL PONIENTE: quince metros sesenta centímetros, con terreno de
Pedro Nájera, Roxana Mar Nájera Corena, Nora Marirene Nájera Corena
y Ruth Lausana Nájera Corena.- El señor DANIEL SANCHEZ CRUZ o
DANIEL CRUZ SANCHEZ, adquirió el inmueble por medio de escritura
pública de compraventa, otorgada por la señora HERMINIA NAJERA,
en la ciudad de San Salvador, el día cuatro de abril del año mil nove-
cientos noventa y dos, ante los Oficios del Notario LUIS SALVADOR
PEÑA, por lo que sumada la posesión con la de su antecesor, ésta data
de más de diez años consecutivos. Documento que no es inscribible,
por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con
persona alguna. El señor DANIEL SANCHEZ CRUZ o DANIEL CRUZ
SANCHEZ, valúa el inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil nueve. Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000021-1
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, como apoderado general
judicial del señor OSCAR RENE SANCHEZ CRUZ, solicitando título
supletorio, a favor del referido señor SANCHEZ CRUZ, sobre un in-
mueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Las Casitas, de la
jurisdicción de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con una
extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual tiene
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, treinta y ocho metros
diez centímetros, colindando con terreno de Daniel Sánchez Cruz; AL
ORIENTE, cuarenta y ocho metros noventa y siete centímetros, colin-
dando con terreno de Miguel Alberto Flores Ramos y Daniel Sánchez
Cruz; AL SUR, treinta y cinco metros setenta y nueve centímetros,
colindando con terreno de Armida Nájera de Mejía; y AL PONIENTE,
cuarenta y nueve metros cincuenta centímetros, colindando con terreno
de Pedro Nájera.- El terreno descrito goza de una servidumbre de tránsito
sobre un terreno aledaño por el rumbo Norte, de la propiedad antes de
la señora Herminia Nájera, hoy de Daniel Sánchez y Ursulino Nájera,
la cual tiene cincuenta metros cuarenta y siete centímetros de largo por
un metro cincuenta centímetros de ancho, y que parte de la esquina
noreste, hacia el norte, hasta empalmar con terreno propiedad de Julián
Sánchez Ramos, es decir afecta todo el lindero oriente de la porción de
la propiedad de los señores Daniel Sánchez y Ursulino Nájera.- El señor
OSCAR RENE SANCHEZ CRUZ, adquirió el inmueble por medio de
escritura pública de compraventa, otorgada por el señor ROLANDO
NAJERA, conocido por ROLANDO NAJERA HERNANDEZ, en la
ciudad de San Salvador, el día siete de diciembre del año mil novecien-
tos ochenta y nueve, ante los Oficios del Notario LUIS SALVADOR
PEÑA, por lo que sumada la posesión con la de su antecesor, ésta data
de más de diez años consecutivos.- Documento que no es inscribible
por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con
persona alguna, no es dominante.- El señor OSCAR RENE SANCHEZ
CRUZ, valúa el inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del día cinco de Marzo del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000022-1
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
ALVARO ARNOLDO SANTOS MARIN, como apoderado general
judicial del señor DANIEL SANCHEZ CRUZ o DANIEL CRUZ
SANCHEZ, solicitando título supletorio, a favor del referido señor
SANCHEZ CRUZ o CRUZ SANCHEZ, sobre un inmueble de naturaleza
rústica, ubicado en el Cantón Las Casitas, de la jurisdicción de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, con una extensión superficial
de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUATRO METROS
CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, mide veintinueve metros cincuenta centímetros, colindando con
terreno de Celia Guadalupe Sánchez Cruz y Victorino Nájera Hernández;
AL PONIENTE, treinta y cuatro metros noventa centímetros, colindando
con terreno de Daniel Sánchez Cruz y Oscar René Sánchez; AL SUR,
veintinueve metros, colindando con terreno de Miguel Alberto Flores
Ramos; y AL ORIENTE, veintiséis metros cuarenta y cinco centímetros,
colindando con terreno de María Magdalena De León Mejía.- El señor
DANIEL SANCHEZ CRUZ o DANIEL CRUZ SANCHEZ, adquirió
el inmueble por medio de escritura pública de compraventa, otorgada
por el señor URSULINO NAJERA, en la ciudad de San Salvador, el
día dos de junio del año dos mil, ante los Oficios del Notario CARLOS
FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, por lo que sumada la posesión con la
de su antecesor, ésta data de más de diez años consecutivos.- Documento
que no es inscribible por carecer de antecedente inscrito. No lo posee en
proindivisión con persona alguna, no es dominante ni sirviente. El señor
DANIEL SANCHEZ CRUZ o DANIEL CRUZ SANCHEZ, valúa el
inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del
día veintiséis de febrero del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000024-1
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-
cia suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO: Para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Doctor
JULIO ALFREDO SAMAYOA hijo, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor ELEUTERIO DE JESUS RODRIGUEZ
MERINO, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Talpetates, ju-
risdicción de Santo Domingo, del departamento de San Vicente, de la
extensión superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE: cuarenta y
seis metros con terreno de JESUS RODRIGUEZ MERINO, mojones de
pito y jiotes; PONIENTE: veintiséis metros con terreno de MARCOS
CONSTANZA, quebrada de por medio; SUR: veintiséis metros, con
terreno de OTILIA ANGULO; y AL ORIENTE: veintisiete metros con
terreno de RUFINO DE JESUS RODRIGUEZ, línea o vía férrea de
por medio. Que dicho inmueble lo valora en DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo obtuvo por compra que
le hizo a la señora MARIA VALDEZ.
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
departamento de San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día
dieciocho de junio del año dos mil ocho.- LICDA. GILMA DARLENE
AREVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000072-1
JUicio DE aUSENcia
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
la Licenciada CECILIA ELIZABETH LAZO HERNANDEZ, como
Apoderado General Judicial de la señora NIDIA ARACELY ESPINAL
DE MOLINA; en contra del señor JOSE SANTOS MOYA, mayor de
edad, empleado, de este domicilio, y del de Yayantique, departamento
de La Unión, se ha presentado dicha Apoderada, manifestando que el
demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero,
como si ha dejado procurador o representante legal que lo represente,
por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado
comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes
al de la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas con nueve minutos del día veintisiete de enero
del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. C028921
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Al público para efectos de Ley que en este Juzgado se
ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil por el Licenciado Fernando
Arístides Garay Andrade, en calidad de Apoderado General Judicial de
la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
contra la señora Claudia Dinora Domínguez de Escobar, mayor de edad,
de oficios domésticos, de este domicilio. Se ha ausentado del territorio
Nacional, ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador u otro
Representante Legal, por lo que pide el Licenciado Garay Andrade, en
atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr. C., que se le nombre a la señora
Domínguez de Escobar, un Curador Especial que los represente en la
continuación del juicio en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación de la señora
Claudia Dinora Domínguez de Escobar, para que en el término de quince
días después de la última publicación de este aviso, comparezcan a este
Juzgado a demostrar tal calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve días
del mes de Enero de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000013
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO
GARAY, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando en
calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra la señora
MARÍA ERLINDA PARADA ROQUE, mayor de edad, Costurera, de
este domicilio.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se
presentó la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY,
en el carácter antes expresado manifestando que la mencionada señora
se ha ausentado de su domicilio ignorándose su paradero o si tiene
Apoderado, Procurador o Representante Legal en el país, razón por la
cual de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles,
PIDE: se le nombre un Curador Especial para que la represente en la
continuación del referido Juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora MARÍA ERLINDA
PARADA ROQUE, tuviere Apoderado, Procurador o Curador en el país,
se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.-
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F000047
STELLA FALLA, Notaria, de este domicilio, con Oficina en Avenida
Los Sisimiles, Número Dos Mil Novecientos Diecinueve, Colonia
Miramonte, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la Doctora
ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, quien es de sesenta
años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, en su carácter
de Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, de esta plaza manifestando que
su representado promueve en el Juzgado de lo Civil de Apopa, Juicio
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Mercantil Ejecutivo, con Ref. 215-EJM-08/5, por medio de la Doctora
ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, en contra del señor
JOSE NICOLAS TURCIOS RUIZ, de cuarenta y nueve años de edad,
vendedor, del domicilio de Apopa, con residencia en Urbanización Las
Jacarandas Nuevo Amanecer, Lote Número Veintiocho, Polígono Treinta
y Uno, Apopa, titular del Documento Unico de Identidad número cero
uno siete nueve cuatro cinco ocho nueve- siete, con Número de Identifi-
cación Tributaria mil cuatrocientos ocho- cien mil novecientos cincuenta
y ocho- ciento uno- siete, ahora de domicilio ignorado, desconociéndose
si ha dejado Procurador u otro Representante Legal, pide se le nombre
un Curador Especial para que lo represente en el Juicio aludido.- Por lo
que previos los trámites de Ley se le nombre un Curador Especial, que
lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil que se le promueve.
En consecuencia, se previene de acuerdo al Art. 141 Pr.C., que si
el mencionado señor JOSE NICOLAS TURCIOS RUIZ, tuviere Procu-
rador o Representante Legal se presente a esta oficina a comprobar tal
circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación
de este aviso y pruebe tal circunstancia, el cual deberá publicarse por
tres veces consecutivas.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de diciembre del dos mil ocho.
STELLA FALLA,
NOTARIO.
1 v. No. F000049
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el
Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; en contra
del señor LUIS ORLANDO RIVAS UMAÑA, mayor de edad, empleado,
de este domicilio, se ha presentado dicho Apoderado, manifestando que
el demandado se ha ausentado de su domicilio, ignorándose su paradero,
como si ha dejado procurador o representante legal que lo represente,
por lo que se previene, que si lo tuviere se presente a este Juzgado
comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes
al de la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las nueve horas siete minutos del día veinticuatro de febrero
del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F000144
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
en contra del señor DALTON ENRIQUE TESORERO ASCENCIO,
mayor de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado dicho
Apoderado, manifestando que el demandado se ha ausentado de su
domicilio, ignorándose su paradero, como si ha dejado procurador o
representante legal que lo represente, por lo que se previene, que si lo
tuviere se presente a este Juzgado comprobando dicha circunstancia,
dentro de los quince días siguientes al de la última publicación de este
aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las quince horas doce minutos del día veinticinco de febrero
del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA
DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA
DOLORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F000145
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por
el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, como Apo-
derado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
en contra del señor JULIO CESAR ESTRADA GONZALEZ, mayor
de edad, empleado, de este domicilio, se ha presentado dicho Apode-
rado, manifestando que el demandado se ha ausentado de su domicilio,
ignorándose su paradero, como si ha dejado procurador o representante
legal que lo represente, por lo que se previene, que si lo tuviere se presente
a este Juzgado comprobando dicha circunstancia, dentro de los quince
días siguientes al de la última publicación de este aviso.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las quince horas siete minutos del día veinticinco de febrero
del dos nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DO-
LORES COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F000146
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1985001131
No. de Presentación: 20080112792
CLASE: 01, 05, 07, 09, 10, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de KONICA MINOLTA HOLDINGS, INC., del domicilio de 1-6-1 Marunouchi, Chiyoda-ku, Tokyo 100-0005 Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del Libro 00116 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra KONICA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 05, 07, 09, 10, 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000112-1
No. de Expediente: 1958005937
No. de Presentación: 20080113352
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2 Takaracho, kanagawa-ku, Yokohama-shi, kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05937 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DATSUN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000114-1
No. de Expediente: 1958005929
No. de Presentación: 20080113347
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también como NISSAN MOTOR CO., LTD.), del domicilio de 2 Takaracho, Kanagawa-ku, Yokahama-shi, Kanagawa-ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05929 del Libro 00024 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UN RECTANGULO HUECO SOBRE UN DISCO TAMBIEN HUECO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000115-1
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 1968016716
No. de Presentación: 20080116368
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ROSEA HOLDING B.V., del domicilio de Penstraat 35, Willemstad, Curacao, Antillas Ho-landesas, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 16716 del Libro 00040 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HOUBIGANT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000116-1
No. de Expediente: 1979001056
No. de Presentación: 20050060473
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL AFTERMARKET UK LIMITED, del domicilio de Manchester International Office Centre, Styal Road, Manchester, Inglaterra M22 5TN, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00107 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las letras "A E unidas en forma de monograma"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000133-1
No. de Expediente: 1995004503
No. de Presentación: 20090119315
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LAURA ASHLEY LIMITED, del domicilio de 27 Bagleys Lane, Fulham, Lon-dres, SW6 2QA, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00126 del Libro 00087 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "laura ashley" y logotipo la cual se describe de la siguiente manera: es una figura ovalada, con un doble trazo en color negro y con fondo en color blanco, dentro de la cual aparecen, en la parte superior, las palabras "laura ashley", en-contrándose ubicada la palabra "laura" sobre la palabra "ashley", escritas ambas en forma elíptica, en letras de molde, minúsculas, con un fondo de color blanco pero delineadas en color negro y con diseño especial. Debajo de dicha frase se encuentra un ramillete de flores también de colores negro y blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000135-1
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2009091974
No. de Presentación: 20090120591
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN DE JESUS GONZALEZ GUARDADO, en su calidad de PROPIETARIO de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras LOS ANGELES y diseño, que servirá para: DISTINGUIR: ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028911-1
No. de Expediente: 2009091973
No. de Presentación: 20090120590
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado AGUSTIN DE JESUS GONZALEZ GUARDADO, en su calidad de PERSONAL de AGUSTIN DE JESUS GONZALEZ GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,
Consistente en: las palabras EL ANGELITO y diseño, que servirá para: DISTINGUIR: HARINA DE ARROZ PARA CONSUMO HU-MANO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028912-1
No. de Expediente: 2008079203
No. de Presentación: 20080113809
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de ENCURTIDOS LUPITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCURTIDOS LUPITA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Alimentos Lupita y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028915-1
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 2009091917
No. de Presentación: 20090120478
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra HecoSweet y diseño, donde la palabra Sweet traducida al castellano como Dulce, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIALES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028927-1
No. de Expediente: 2009091918
No. de Presentación: 20090120479
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hecodulc y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES NATURALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028929-1
No. de Expediente: 2008079474
No. de Presentación: 20080114355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EciTalEX
Consistente en: la expresión ECITALEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil ocho.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C029025-1
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2007066679
No. de Presentación: 20070092954
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS ANDROMACO, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SILESIA y diseño, que servirá para: DISTINGUIR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRI-COS.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029026-1
No. de Expediente: 2008079918
No. de Presentación: 20080115058
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aBl carEZa
Consistente en: las palabras ABL CAREZA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029027-1
No. de Expediente: 2008079917
No. de Presentación: 20080115056
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aBl DUPEraN
Consistente en: la expresión ABL DUPERAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029028-1
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 2008079916
No. de Presentación: 20080115055
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS ANDROMACO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aBl fiMol
Consistente en: las palabras ABL FIMOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029029-1
No. de Expediente: 2007065257
No. de Presentación: 20070090589
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de COMPAÑIA EDITORIA DE REVISTAS DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MErcaDoS Y TENDENciaS
Consistente en: las palabras MERCADOS Y TENDENCIAS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES IMPRESAS, MATERIA-LES IMPRESOS, PAPEL, CALENDARIOS, BOLSAS DE PAPEL O PLASTICO, CAJAS O CARTULINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil ocho.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C029030-1
No. de Expediente: 2008079786
No. de Presentación: 20080114883
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BOCHEL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra b'och'el, y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS, ARTÍCULOS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, CELULOIDE Y SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000120-1
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382No. de Expediente: 2008090066
No. de Presentación: 20080116896
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYNOPHARM SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
NiPlaDEN
Consistente en: la palabra NIPLADEN, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DERMATOLOGICOS EN
GENERAL (NO MEDICADOS). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
FERNANDO JOSE VELASCO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000121-1
No. de Expediente: 2008090071
No. de Presentación: 20080116902
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
PrEfoliN
Consistente en: la expresión: PREFOLIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS EN GENERAL. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000123-1
No. de Expediente: 2008090524
No. de Presentación: 20080117597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Wella Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
liGHT2color
Consistente en: la expresión LIGHT2COLOR, traducida la palabra
LIGHT al castellano como LUZ, que servirá para: AMPARAR: JABO-
NES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y EL CUERPO, LOCIONES
PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de diciembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000125-1
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 2008090730
No. de Presentación: 20080117996
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mülhens GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
51.3 N
Consistente en: la expresión 51.3 N, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARA-CIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000127-1
No. de Expediente: 2008090251
No. de Presentación: 20080117175
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CASA DEL CAFE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad NI-CARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Casa del Café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE EN GRANO, CAFE TOSTADO Y MOLIDO, CAFÉ INSTANTÁNEO, BEBIDAS DE CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de diciembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000129-1
No. de Expediente: 2008090336
No. de Presentación: 20080117315
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Putz-
meister Concrete Pumps GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
THoM-KaTT
Consistente en: la frase THOM-KATT, que servirá para: AMPA-
RAR: MAQUINAS DE CONSTRUCCION, TRANSPORTADORES,
MEZCLADORES Y BOMBAS DE TRANSPORTE ESTACIONARIAS
Y TRANSPORTABLES DE YESO, MORTERO (ARGAMASA) MOR-
TERO DE CHAMOTA Y HORMIGON, MAQUINAS DE ENLUCIDO,
COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000163-1
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2008090036
No. de Presentación: 20080116830
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LOPEZ DAVIDSON, S.A
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
KoSiUKo
Consistente en: la expresión: KOSIUKO, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA
COMPRAVENTA Y ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTI-
COS, TALES COMO: LOCIONES, DESODORANTES, SHAMPOO,
GEL, TALCOS, RINSE, RUBOR, UBICADO EN BOULEVARD
DEL EJÉRCITO NACIONAL, KILÓMETRO CUATRO Y MEDIO,
SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028926-1
No. de Expediente: 2008080249
No. de Presentación: 20080115620
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de INGENIO EL ANGEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase ingenio EL ÁNGEL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE AZUCAR, UBICADO
EN CANTON JOYA GALANA, KILOMETRO 14½, CARRETERA
A QUEZALTEPEQUE, APOPA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de enero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000118-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas
para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día 23 de abril de
2009, a celebrarse a las dieciséis horas del año en curso, en el local Social,
situado en la cuarenta y tres Avenida Norte número ciento veintitrés, de
esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:
1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General
anterior, en carácter ordinario.
2. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente
al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2008.
3. Presentación y discusión del Balance General y Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de
2008.
4. Informe del Auditor Externo y Fiscal.
5. Aprobar o improbar la Memoria y los Estados Financieros.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-
diente Suplente, señalando sus emolumentos.
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. 7. Aplicación de Resultado
8. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos
Sociales pueda discutirse.
El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará
por lo menos con 6.751 acciones presentes o representadas, equivalente
a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare a
cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por este
mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el mismo
lugar indicado, a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del dos
mil nueve, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida
con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y
sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, diez de marzo del año dos mil nueve.
LICDA. LIZ FIGUEROA DE RAAB,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028913-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “RAUN, S.A. DE C. V., SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia, RAUN, S.A.
DE C. V., de este domicilio, convoca en PRIMERA CONVOCATORIA,
a los señores accionistas a celebrar SESION DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA, en las oficinas de la sociedad ubicada en QUINTA
FIGUEROA, final col. América de esta ciudad a partir de las 17:00
horas del día 16 de abril del año dos mil nueve.
En caso de no poder celebrar la sesión en primera convocatoria,
por este mismo medio se le hace SEGUNDA CONVOCATORIA,
para celebrar dicha junta con los mismos fines, a la misma hora y en el
mismo lugar, el día 17 de abril del año dos mil nueve. La agenda es la
siguiente:
1) Establecimiento del Quórum.
2) Lectura y aprobación del acta anterior.
3) Lectura de la memoria de labores de la Junta Directiva, el
Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el
informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres
primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4) Elección del Auditor.
5) Fijar los emolumentos correspondientes a los administradores
y al Auditor.
6) Capitalizar el revalúo del inmueble y utilidades retenidas de
ejercicios anteriores.
7) Puntos varios.
Esta JUNTA GENERAL ORDINARIA, quedará constituida en
PRIMERA CONVOCATORIA con la presencia y representación de la
mitad más una de las acciones con derecho a voto y sus resoluciones
se tomará por mayoría de votos de las acciones presentes y representa-
das.
En la SEGUNDA CONVOCATORIA, la sesión se celebrará con
cualquier número de acciones presentes y representadas y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos.
San Salvador, 9 de marzo de 2009.
LIC. MARIO ERNESTO FRANCISCO TORRES ROMERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028914-1
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de Santa
Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día diecisiete
de abril de dos mil nueve, a las diez de la mañana, en el Restaurante “La
Pampa Argentina”, situado en la 25ª Calle Poniente entre 10ª. y 12ª• Av.
Sur de esta ciudad, para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum.
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la
Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer la memoria anual de labores del año 2008.
5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
2008 y decidir el destino de los excedentes.
6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus hono-
rarios.
7. Aprobar reformas a los Estatutos.
8. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley
permita.
El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados.
Si no hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les
convoca por segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario
para celebrarla, será cualquiera que sea el número de miembros presen-
tes y representados y las resoluciones serán válidas por la mayoría de
votos.
Santa Ana, 11 de marzo de 2009.
DR. GUILLERMO MARTINEZ MENDOZA,
RECTOR.
3 v. alt. No. C028919-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA,
S.A., por mi medio, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a las ocho horas con treinta minutos del día
viernes diecisiete de abril del año dos mil nueve, en el Salón Mesoamé-
rica del Radisson Plaza Hotel El Salvador de esta ciudad, conforme a
la siguiente agenda:
l. Aprobación de la agenda.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura de la Memoria Anual de Labores de la Junta Direc-
tiva.
4. Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2008 y Balance General al 31 de diciembre de
2008.
5. Lectura del Informe del Auditor del Ejercicio 2008.
6. Aplicación de Resultados.
7. Elección de Junta Directiva y fijación de sus Emolumen-
tos.
8. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fiscal y
fijación de sus honorarios.
9. Autorización a los Administradores con relación al Artículo
275 Numeral III del Código de Comercio.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria y
conocer los asuntos de carácter ordinario será con la concurrencia de
más del cincuenta por ciento del total de las acciones representativas del
capital social, o sea, al menos setenta y siete mil ciento ochenta y cinco
acciones y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de
las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
lunes 20 de abril del año dos mil nueve, en el mismo lugar, a las ocho
horas treinta minutos. Para conocer los asuntos de carácter ordinario, el
quórum se integrará con cualquiera que sea el número de acciones pre-
sentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable
deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes
o representadas.
San Salvador, dos de marzo de dos mil nueve.
ROBERTO H. MURRAY MEZA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C028932-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES,
S.A. de C.V., convoca a los señores accionistas para que concurran a
celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo
a las ocho horas del día Diecisiete de Abril de dos mil Nueve, en las
Instalaciones de ELECTEL, S.A. DE C.V. Ubicadas en la Quinta Avenida
Norte, Colonia Alfaro Pasaje “B” # 19, Mejicanos, en la que conocerán
y resolverán sobre temas contenidos en la siguiente Agenda:
PUNTOS ORDINARIOS
1. Verificación de quórum y firma del acta de asistencia.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria de la Junta Directiva
4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio 2008.
5. Dictamen del Auditor Externo.
6. Elección de Junta Directiva, periodo 2009-2011.
7. Nombramiento del Auditor externo
8. Emolumentos correspondientes al Auditor para el período
2009.
Esta Junta se considerará realmente instalada al encontrarse presentes
o representadas la mitad más una de las acciones que tengan derecho
a voto, las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de
votos, correspondientes a las Acciones presentes.
En caso que a la hora señalada en este día, no hubiere quórum, por
este medio se convoca a los accionistas para que, a las ocho horas del
día Dieciocho de Abril del mismo año, y en el mismo lugar, se lleve a
cabo en segunda convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas,
con cualquiera que sea el número de Acciones presentes y representadas
y sus Resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
San Salvador, Once de Marzo de dos mil Nueve.
JOSE MONTOYA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C028933-1
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. SUBaSTa PUBlica
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado
FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio; como Apoderado General Judicial de la
CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de La Unión, Representada Legalmente por el señor
OSCAR RENE MARTINEZ DIAZ, en contra de la señora MARIA
AUXILIADORA IGLESIAS TORRES, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, en día y hora que oportunamente se indicará “OCHO
INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA, antes ahora urbaniza-
dos situados sobre la carretera Panamericana, según antecedente pero
según traslados, situados en el Municipio de El Carmen, departamento
de La Unión, donde se ha desarrollado la Lotificación denominada
“VILLA HERMOSA II”, los cuales forman parte del Polígono “K”
que se describen así: PRIMERO: LOTE NUMERO TRES mide AL
NORTE: Veinticuatro punto cero cero metros, AL ORIENTE: Doce
punto cero cero metros; AL SUR; Veinticuatro punto cero cero metros
y al PONIENTE; Doce punto cero cero metros, de un área superficial de
DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Tercera
Sección de Oriente bajo la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS UNO GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, asiento DOS, de Propiedad del departamento de La
Unión; SEGUNDO: LOTE NUMERO CUATRO; Mide al NORTE;
cuarenta y cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: Doce punto
cero cero metros, AL SUR; Cuarenta y cinco punto cero cero metros y
AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros, de un área superficial
de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; Inscrito en el Centro Nacional de Registro, Tercera
Sección de Oriente bajo la Matrícula Número; NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS DOS GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, asiento DOS, de Propiedad del Departamento de La
Unión, TERCERO: LOTE NÚMERO CINCO, Mide AL NORTE:
Cuarenta y cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE; Doce punto
cero cero metros; AL SUR; Cuarenta y cinco punto cero cero metros y
AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros, de un área superficial
de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; Inscrito en el Centro Nacional de Registros, Tercera
Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS TRES GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento DOS, de Propiedad del Departamento
de La Unión; CUARTO: LOTE NUMERO SEIS: Mide AL NORTE:
Cuarenta y cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE; Doce punto
cero cero metros, AL SUR; Cuarenta y cinco punto cero cero metros
Y AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros, de un área superficial
de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS; Inscrito en el Centro Nacional de Registros, Tercera
Sección de Oriente bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS CUATRO GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento DOS, de Propiedad del Departamento
de La Unión; QUINTO: LOTE NUMERO SIETE, Mide al NORTE;
Cuarenta y cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE; Doce punto
cero cero metros; AL SUR; Cuarenta y cinco punto cero cero metros
y al poniente: Doce punto cero cero metros, de un área superficial
de QUINIENTOS CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Tercera
Sección de Oriente bajo la Matrícula Número: NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS CINCO GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento DOS, de propiedad del departamento
de La Unión; SEXTO: LOTE NUMERO OCHO: Mide AL NORTE;
Cuarenta y cinco punto cero cero metros, AL ORIENTE, doce punto
cero cero metros, AL SUR; Cuarenta y cinco punto cero cero metros
y AL PONIENTE; Nueve punto noventa y cinco metros, de un área
superficial de QUINIENTOS CINCO PUNTO DIECINUEVE METROS
CUADRADOS; inscrito en el Centro Nacional de Registros, Tercera
Sección de Oriente bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS SEIS GUION CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento DOS, de Propiedad del Departamento de La
Unión, SEPTIMO. LOTE NUMERO NUEVE, Mide AL NORTE;
Doce punto cero cero metros; AL ORIENTE; Treinta y siete punto
diez metros, AL SUR; Doce punto cero cero metros y AL PONIENTE;
Treinta y siete punto diez metros, de un área superficial de CUA-
TROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS; Inscrito en el Centro Nacional de Registro, Tercera
Sección de Oriente, bajo la Matrícula Número NUEVE CINCO CERO
CUATRO CUATRO NUEVE SEIS SIETE GUION CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento DOS, de propiedad del departamento de
La Unión; OCTAVO: LOTE NUMERO DIEZ, Mide AL NORTE;
Nueve punto cero cero metros, AL ORIENTE; Treinta y seis punto
treinta y nueve metros AL SUR; Consta de dos tramos el primero de uno
punto cuarenta metros y el segundo de siete punto ochenta metros y AL
PONIENTE; Treinta y siete punto diez metros, de un área superficial de
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, Inscritos en el Centro Nacional de Regis-
tros, Tercera Sección de Oriente bajo la Matrícula Número; NUEVE
CINCO CERO CUATRO CUATRO NUEVE SEIS OCHO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO, asiento DOS, de Propiedad del
Departamento de La Unión; y se encuentra inscrito a favor de la CAJA
DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de La Unión, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección de Oriente, propiedad del Departamento de La
Unión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y diez minutos del día diez de febrero de dos mil nueve.
DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000015-1
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de
su Apoderado General Judicial Licenciado CRISTOBAL REYNAL-
DO QUINTANILLA PEÑA, contra el señor WILLIAM ENRIQUE
MARTINEZ SARAVIA, se venderá en Pública subasta en este Tribunal,
un inmueble de naturaleza urbana, Apartamento marcado con el número
Cuatro, Planta Alta del Edificio “C”, Polígono F del Condominio Santa
Marta II, situado en jurisdicción de San Jacinto en esta ciudad, el cual
está sujeto a la ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos,
y se localiza, mide y linda así: APARTAMENTO NUMERO CUATRO
DEL EDIFICIO "C". El vértice nor-oeste del ala sur del Edificio C,
coincide con el vértice nor-oeste del apartamento número cuatro de
dicho Edificio, cuya altura del piso terminado sobre el nivel del mar es
de seiscientos treinta y uno punto treinta metros y cuya descripción es la
siguiente: AL OESTE, lindero recto que parte del esquinero antes descrito
con rumbo sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este
y una distancia de seis punto treinta metros colindando con el edificio
B espacio aéreo sobre área de jardín de dos punto cuarenta metros de
ancho de por medio, llegando así al vértice sur-oeste del apartamento;
AL SUR, lindero recto de tres tramos que partiendo del vértice sur-oeste
antes descrito miden sucesivamente distancia de dos punto ochenta y
cinco metros con rumbo norte setenta y un grados treinta y cinco punto
cinco minutos este, distancia de uno punto veinte metros con rumbo
sur dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este, distancia
de tres punto veintidós metros con rumbo norte setenta y un grados
treinta y cinco punto cinco minutos este, colindando estos tramos con
el Edificio D del Condominio espacio aéreo sobre verde de dos metros
de ancho de por medio llegando así al vértice sur-este del apartamento;
AL ESTE, lindero recto que partiendo del vértice sur este antes descrito,
mide una distancia de siete punto cincuenta metros, con rumbo norte
dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos oeste colindando con
el apartamento número ocho del mismo Edificio C pared medianera de
bloque de concreto vibrado de lazo propiedad común del Condominio
de por medio, llegando así al vértice nor-oriente del apartamento. AL
NORTE, lindero recto que partiendo del vértice nor-este antes descrito
mide una distancia de seis punto cero siete metros con rumbo sur setenta
y un grados treinta y cinco punto cinco minutos oeste, lindando con
el apartamento número dos del mismo Edificio C escalera y espacio
aéreo sobre área de ingreso de dos punto ochenta y cinco metros de
ancho de por medio llegando así al vértice nor-oeste del apartamento
donde se comenzó la descripción. Los colindantes verticales son: por
la parte inferior con el apartamento número tres losa nervada de veinte
centímetros de espesor, propiedad común del condominio de por medio
y por la parte superior con el espacio aéreo sobre el edificio, cubierta de
lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así descrito
tiene un área de CUARENTA Y DOS PUNTO DIEZ METROS CUA-
DRADOS equivalentes a SESENTA PUNTO VEINTICUATRO VARAS
CUADRADAS y su altura promedio es de dos punto cincuenta metros
con una capacidad de ciento cinco punto veinticinco metros cúbicos. El
inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del señor
WILLIAM ENRIQUE MARTINEZ SARAVIA, según Sistema de Folio
Real Computarizado, con matrícula número SEIS CERO CERO UNO
OCHO CERO CINCO CERO-A CERO CERO DOS CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil
ocho. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000033-1
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, ahora SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Doctora ANA
CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, contra “LLANTAS VI-
FRIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE” y el señor VICTOR RENE CORDON PAULS, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes bienes muebles: los
cuales se encuentran en Quinta y Séptima Avenida Sur, entre Octava Calle
Oriente y Pasaje Juliana, número Cuatro-Uno, Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, los cuales se detallan así: 1) Una Raspadora OCHO UNO
UNO CERO Buffer DOS TRES CERO V SESENTA HP; máquina de la
cual fue retirada la placa con la serie que la identifica por el señor Víctor
René Cordón Pauls; 2) Un Monorriel sistema de cementado; 3) Una
máquina Vulcanizadora con sus accesorios; 4) Dos compresores T DIEZ
CINCO HP VEINTE G; 5) Una Desarmadora Cotras S-CINCUENTA
TREINTA-A; 6) Una Bomba para cementado SYS GRAYCO; 7) Una
Raspadora de aire CUATRO MIL RPM; 8) Una máquina detectora de
Hoyos de Clavo; 9) Una Máquina para poner ENVELOPE.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas del día dos de diciembre de dos mil ocho. LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000046-1
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por la
doctora Ana Camila De león de Castro Garay, como Apoderada General
Judicial de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima contra el señor
Roberto Franciso Trejo, se venderá en este Juzgado en pública subasta
y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Lote de terreno rústico hoy
urbano, situado en el cantón Montserrat, jurisdicción de la ciudad de San
Salvador y en la parte hacia el Sur del camino que de la capital conduce
a dicho cantón, identificado según su antecedente como lote Doce B,
con un área construida de cincuenta y ocho metros cuadrados, el cual
se describe así: partiendo del esquinero Nor-Poniente, del inmueble
general se mide y linda; al NORTE, cuatro metros linda con terreno
de Eduardo Quiñónez, calle al cantón Montserrat de por medio; al
ORIENTE, cincuenta metros ciento sesenta milímetros, linda con lote
Doce-A, del inmueble general propiedad de Oscar Ramiro Magaña; al
SUR, cuatro metros linda con terrenos de la sucesión del doctor Juan
María Villatoro y al PONIENTE, cincuenta metros ciento sesenta milí-
metros, linda con terreno de Miguel Mario Búcaro, el lote así descrito
tiene un área de Doscientos punto Sesenta y Cuatro metros cuadrados,
equivalentes a Doscientas Ochenta y Seis punto Noventa y Dos Varas
Cuadradas. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la
ciudad de San Salvador, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO
SEIS NUEVE SEIS UNO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, a
favor del ejecutado.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos
del día veintidós de septiembre del dos mil ocho. LIC. ASTRID YANIRA
PINEDA HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000048-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO
GARAY, mayor de edad, Abogada y de este domicilio, actuando como
Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK EL SALVA-
DOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa Tecla,
contra los señores GUILLERMO ANTONIO CARCAMO CASTRO y
LILIAN RUTH GARCIA, ambos mayores de edad, Empleados, de este
domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que
más adelante se especificará, un apartamento de naturaleza urbana en
CONDOMINIO JARDIN LISBOA, CALLE EL ALGODON, MAR-
CADO CON EL NUMERO DOCE, POLIGONO “B”, SEGUNDA
ETAPA, San Antonio Abad, Departamento de San Salvador, el cual
tiene la descripción particular siguiente, partiendo del mojón número
uno, situado en la esquina nor-oeste de la Urbanización Lisboa y con una
distancia de cuarenta y ocho punto noventa y cinco metros y un rumbo
de norte cero nueve grados cero dos punto cero minutos este, se llega
al punto número dos del cual partimos, con una distancia de dieciocho
punto ochenta metros y un rumbo este-franco, para llegar al punto número
tres del cual partimos con una distancia de dieciséis punto treinta metros
rumbo norte, cero tres grados cuarenta punto cero minutos este, para
llegar al punto número cuatro el cual es la esquina nor-oeste, donde se
inicia la siguiente descripción: partiendo de la esquina sur-oeste con el
señor Emilio Antonio Gómez Rodríguez, conocido por Emilio Gómez
Guatemala, con quien colinda en el costado oeste, la descripción es la
siguiente: OESTE, once punto treinta metros, rumbo sur cero grados
cuarenta punto cero minutos oeste, colindando con el señor Emilio An-
tonio Gómez Rodríguez, conocido por Emilio Gómez Guatemala, pared
propia de por medio: NORTE, cuatro metros, rumbo norte ochenta y
seis grados veinte punto cero minutos oeste, colindando con zona verde,
número uno del Condominio Jardín Lisboa, acera de un metro de largo
por un metro de ancho de por medio: ESTE, once punto treinta metros
con rumbo norte cero tres grados cuarenta punto cero minutos este, co-
lindando con apartamento número trece pared de medianera o común de
por medio: SUR, cuatro metros, rumbo sur ochenta y seis grados veinte
punto cero minutos este colindando con el señor Emilio Antonio Gómez
Rodríguez, conocido por Emilio Gómez Guatemala, tapial propio de
por medio. El área total del apartamento es de CUARENTA Y CINCO
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a SESENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS.
Todos los apartamentos que se mencionan forman parte del Condominio
Jardín Lisboa. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor
de la señora LILIAN RUTH GARCIA, bajo la Matrícula SEIS CERO
CERO TRES OCHO OCHO OCHO NUEVE - A CERO CERO UNO
DOS, Asiento CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
nueve horas del día once de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000051-1
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a
través de su Apoderada General Judicial Licenciada ZARINA AYALA
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382HERRERA, contra los señores JAIME MAURICIO GOMEZ RAMIREZ
y ANA EUGENIA MARROQUIN DE GOMEZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica hoy urbana
inscrito según la matrícula CERO TRES CERO UNO CINCO MIL
DOSCIENTOS TRECE del Registro Social de Inmuebles del Depar-
tamento de Santa Ana, el cual se encuentra identificado en el plano
respectivo como LOTE NUMERO CINCO DEL POLIGONO J-TRES
de la RESIDENCIAL BOSQUES DE EL TREBOL, con un área de
CIENTO SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a DOSCIENTAS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS: Partiendo del esquinero Nor-este del
lote que a continuación se describe: LADO ORIENTE: Línea recta de
veinte punto cero cero metros, con rumbo Sur cero siete grados treinta
y cinco punto siete minutos Oeste, linda por este lado con lote número
cuatro del polígono “J-tres” de esta urbanización. LADO SUR: Línea
recta de ocho punto cero cero metros, con rumbo Norte ochenta y dos
grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste, linda por este lado con
lotes números once y número doce del polígono “J-tres” de esta urbaniza-
ción. LADO PONIENTE: Línea recta de veinte punto cero cero metros,
con rumbo norte cero siete grados treinta y cinco punto siete minutos
Este, linda por este lado con lote número seis del polígono "J-tres" de
esta urbanización. LADO NORTE: Línea recta de ocho punto cero cero
metros, con rumbo Sur ochenta y dos grados veinticuatro punto cinco
minutos Este, linda por este lado con lotes números doce y número once
del polígono “J-dos” de esta urbanización, Senda Tulipán de nueve punto
cero cero metros de derecho de vía de por medio. Sobre dicho inmueble
se encuentra construida una casa de sistema mixto de una extensión
superficial de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. Dicho
inmueble es propiedad de los señores JAIME MAURICIO GOMEZ
RAMIREZ y ANA EUGENIA MARROQUIN DE GOMEZ, por estar
inscrito a favor de ambos según Matrícula antes relacionada.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintitrés de diciembre de dos mil ocho. LICDA.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000111-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo #20130054082 en Suc. San Miguel, emitido el día 07/03/2008 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 10 de marzo de dos mil nueve.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F000030-1
AVISO
Banco HSBC Salvadoreño, S.A., al público.
HACE SABER: Que se ha presentado parte interesada a notificar a estas oficinas ubicadas en Avenida Olímpica # 3550, San Salvador, el extravío de Certificado de Acciones a nombre de Lorena Mabel Pana-meño de Rivas, Certificado No. 12,358 por 19 acciones numeradas del 5,165,481 al 5,165.499 inscritas en el Libro de Accionistas que lleva la Sociedad, por lo cual solicita su reposición.
San Salvador, a los diez días del mes de marzo del 2009.
ING. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,
PRESIDENTE EJECUTIVO.
3 v. alt. No. F000031-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 508671 emitido el 06 de junio de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
LICDA. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000062-1
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia DARIO se ha presentado el propietario
del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 0803481792 emitido el 13 de
diciembre de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000064-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 493882
emitido el 21 de enero de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000065-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el
propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 110335 emitido
el 13 de agosto de 1993, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000068-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presenta-
do el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 230935
emitido el 16 de febrero de 2000, a 60 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000069-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presenta-
do el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 103069
emitido el 09 de febrero de 1993, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000070-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A..
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO se ha presentado
el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 7101470959
emitido el 13 de octubre de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 10 de marzo de 2009.
Licda. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F000071-1
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ACCOVI de
R.L.”
AVISA: Que en su agencia ZACATECOLUCA, se ha presentado
la señora ANA MERCEDES BUIZA, propietario del certificado a plazo
No. 016275 del depósito a plazo cuenta No.61-002-000120-4 aperturado
el 05 de Julio de 2005, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado, lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá
a la reposición del certificado antes mencionado.
San Vicente, 10 de Marzo de 2009.
Sr. (Sra.)(ita),
Jefa de Agencia
“ACCOVI de R.L.”
3 v. alt. No. F000174-1
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. DiSolUciÓN DE SociEDaDES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo sesenta y cuatro del Código de Comercio, para los efectos legales consiguientes,
SE HACE SABER: Que por Acuerdo de Junta General Extraor-dinaria de Accionistas de la Sociedad SERVICIOS PROFESIONALES KESSELS Y MORENO, ASOCIADOS, del domicilio de esta ciudad, celebrada, a las quince horas del día veintinueve de los corrientes, se acordó, con el quórum requerido por la Ley y por unanimidad, la DISOLUCIÓN de la nominada Sociedad, nombrándose la Junta de Liquidadores integrada por: señores VÍCTOR MANUEL MORENO,
doctor en ciencias económicas, e IRMA ELIZABETH KESSELS DE MORENO, contador, siendo ambos mayores de edad, salvadoreños y del domicilio de esta ciudad.
San Salvador, treinta de octubre de dos mil ocho.-
IRMA ELIZABETH KESSELS DE MORENO,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL.
1 v. No. F000008
BalaNcE DE liQUiDaciÓN
A.C.N.,S.A. DE C.V. (En Liquidación)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
(Expresado en Dólares Estadounidenses)
acTiVo PaSiVo
cUENTaS Y Doc. Por coBrar $ 201,593.40 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 201,593.40
Comerciales $ 201,593.40 Capital Social
Capital Variable
Victoria Inés Novoa de Cornejo $ 151,195.05
José Roberto Cornejo Arango 50,398.35
ToTal DE acTiVo $ 201,593.40 ToTal PaSiVo Y caPiTal $ 201,593.40
JOSE ROBERTO CORNEJO ARANGO, LIC. RENÉ OBDULIO FIGUEROA, MORENA HERNÁNDEZ DE SALAS,
LIQUIDADOR. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.
3 v. alt. No. F000171-1
TÍTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ANA
VILMA MORAN, de veintinueve años de edad, Soltera, Ama de Casa,
del domicilio de Citalá, departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero un millón novecientos setenta y cinco
mil seiscientos uno-seis, y Número de Identificación Tributaria cero
cuatrocientos cuatro-cero veinte mil novecientos setenta y ocho-ciento
dos - dos; actuando por medio de su apoderado Licenciado Álvaro Arnoldo
Santos Marín, viene a promover Diligencias de Titulación Municipal de
un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad el cual está situado en
Barrio San Antonio, Calle Virgilio Rodezno, marcada como casa número
noventa y tres, de esta Jurisdicción, el cual posee una extensión superficial
de SESENTA PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
y tiene los linderos y colindantes siguientes: AL ORIENTE, seis punto
noventa y seis metros, colindando con terreno de Antonio Pinto, Calle
Pública de por medio; AL SUR, diez punto cuarenta metros, colindando
con inmueble de Rafael Antonio Rodríguez Castaneda; AL PONIENTE,
seis punto sesenta metros, colindando con terreno de Antonio Pinto; y AL
NORTE, diez punto diecinueve metros, colindando con inmueble de Juan
Ángel Rodríguez. Inmueble que se encuentra libre de todo gravamen y
sobre éste se encuentra construida una casa con todos sus servicios. Todos
los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es dominante, ni
sirviente, y la solicitante es dueña, no tiene cargos, ni derechos reales
de ajenas pertenencias, desde el momento de ésta poseerlo, el cual han
poseído de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años,
careciendo de título de dominio inscrito, en el Registro de la Propiedad
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Raíz e Hipotecas correspondiente, por carecer de antecedente, lo adquirió
por medio de donación verbal que le hiciera su madre señora Marcelina
Morán, quien es de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, de este
domicilio, quien está viva. Valúan el inmueble en la suma de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía del Municipio de Citalá, departamento de
Chalatenango, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve.- JOSÉ
LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ EMETERIO CHA-
CÓN CHACÓN, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F000020-1
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008077619
No. de Presentación: 20080111208
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Cryo-Cell International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
crYo-cEll
Consistente en: las palabras CRYO-CELL, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y PROCESAMIENTO DE
CORDÓN UMBILICAL O SANGRE PLACENTARIA, O SANGRE
MENSTRUAL Y PRESERVACIÓN CRIOGÉNICA DE CELULAS
MADRES RELACIONADAS PARA USO MEDICO, TERAPÉU-
TICO, BIOTECNOLÓGICO, COSMÉTICO O FARMACÉUTICO;
SERVICIOS DE BANCO DE CÉLULAS HUMANAS Y TEJIDOS;
RECOLECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE SANGRE Y CÉLULAS
HUMANAS PARA USO MÉDICO, TERAPÉUTICO, BIOTECNO-
LOGÍA Y COSMÉTICO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de enero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000131-1
No. de Expediente: 2007071002
No. de Presentación: 20070100047
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de INDUS-
TRIAS METALICAS ASOCIADAS IMAL, S.A., de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
iMal
Consistente en: la palabra IMAL, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000162-1
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. DiliGENciaS DE acoTaMiENTo
MANUEL ANTONIO ROSALES RAMIREZ, Juez de Familia del
Departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Tribunal a las
catorce horas dieciocho minutos del doce de Enero del dos mil nueve, en
las DILIGENCIAS DE AUTORIZACIÓN DE VENTA POR RAZONES
DE UTILIDAD Y NECESIDAD, promovidas por los menores MARIAM
ALEJANDRA y CARLOS FRANCISCO todos de apellidos GARCIA
BELLOSO, representados por BLANCA LUZ BELLOSO DE GARCIA,
se ha ordenado librar este cartel a efecto de hacer saber que se venderá
en pública subasta por razones de utilidad y necesidad, los inmuebles
siguientes: el primero: Una porción de terreno desmembrado de otro de
mayor extensión, de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Santa Cruz,
de la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, de una capacidad
superficial de ochocientos treinta y ocho metros cuadrados treinta y un
decímetros cuadrados, veinticinco centímetros cuadrados, inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Sonsonate,
bajo la matrícula UNO CERO CERO NUEVE UNO TRES OCHO TRES,
CERO CERO CERO CERO CERO en el asiento CUATRO; el segundo:
una porción de terreno de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Santa
Cruz de la Ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, de una capacidad
superficial de dos mil setecientos treinta metros cuadrados noventa y siete
decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados, inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo la
matrícula número UNO CERO CERO OCHO OCHO SEIS SIETE UNO,
en el asiento TRES; el tercero: Un solar urbano, situado en el Barrio La
Asunción, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate inscrito,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento
bajo la matrícula número UNO CERO CERO SIETE TRES DOS DOS
DOS en el asiento tres; el cuarto: Una porción de terreno de naturaleza
rústica, situada en el lugar conocido como La Mica, Jurisdicción de
Izalco, departamento de Sonsonate, desmembrado de otro de mayor
extensión, de una capacidad superficial de cuatrocientos noventa y nueve
metros cuadrados, cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, sesenta y
ocho centímetros cuadrados veinte milímetros cuadrados, equivalentes
a setecientas catorce varas cuadradas veinte décimas de vara cuadrada
ochenta y nueve centésimas de vara cuadrada, inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo la matrícula
número UNO CERO UNO TRES NUEVE CUATRO SIETE DOS,
en el asiento TRES; el quinto: un lote de terreno rústico, situado en el
Cantón Salinas de Ayacachapa, jurisdicción de Sonsonate, denominada
como LOTIFICACIÓN BARRA SALADA I, identificado como Lote
número tres de una capacidad superficial de un mil quinientos ochenta y
un punto cero dos metros cuadrados, equivalentes a dos mil doscientas
sesenta y dos punto diecisiete varas cuadradas, inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo la matrícula
UNO CERO CERO UNO TRES CINCO CUATRO SEIS en el asiento
seis; y el sexto: Un inmueble de carácter rústico, cultivado de árboles
frutales, situado en el Cantón Huiscoyolate jurisdicción de Izalco de
este departamento, descrito como Lote A, inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento bajo la matrícula UNO
CERO CERO CERO UNO SIETE TRES NUEVE, en el asiento siete.
Todas las inscripciones por traspaso por Herencia a favor de Roberto
Marcial Hidalgo, conocido por Roberto Marcial Hidalgo Pacheco, Olimpia
Leticia García de Hidalgo; Blanca Luz Belloso de García, conocida por
Blanca Luz Belloso Zepeda de García y Francisco José García Belloso,
equivalentes al dieciséis punto sesenta y seis por ciento de derecho de
propiedad.-
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley, debiendo publicarse este edicto tres veces en el Diario Oficial.-
Librado en el Juzgado de Familia: Sonsonate, a los trece días del
mes de Enero del año dos mil nueve. LIC. MANUEL ANTONIO RO-
SALES RAMÍREZ, JUEZ DE FAMILIA. LIC. MANUEL ANTONIO
FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. C028920-1
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
acEPTacioN DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día dos de los corrientes, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ELVIRA SANDOVAL VIUDA DE GARCIA o
ROSA ELVIRA SANDOVAL o EL VIRA SANDOVAL DE GARCIA,
quien falleció el día ocho de mayo del año dos mil dos, en el Hospital
Nacional MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO de esta Ciudad,
siendo su último domicilio esta Ciudad; al señor MIGUEL ANGEL
SANDOVAL REYES, en calidad de hijo de la causante. Habiéndole
conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administra-
ción y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, a las doce horas y cinco minutos del día seis
de febrero del año dos mil nueve. LICDA . ANA LETICIA ORELLANA
DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. MARIO
MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F046946-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de Febrero del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante señor PEDRO GRANADOS, de parte
de la señora JUANA REYES DE GRANADOS, por derecho propio en
calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante, quien a la
fecha de su fallecimiento fue de treinta y nueve años de edad, Jornalero,
originario de y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán,
hijo de los señores Bruno Granados y Prudencia Escobar; falleció el día
veintisiete de Octubre de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón
Hondable de la ciudad de Corinto; siendo esta misma ciudad, lugar de
su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día dos de marzo de
dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046964-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
con cincuenta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiocho de
agosto del año dos mil siete, dejó la causante señora CARMEN BAU-
TISTA DE GUTIERREZ, de parte de la señora LEA ELIZABETH
GUTIERREZ VIUDA DE GARCÍA, en su concepto de hija de la referida
causante, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
de seGunda publicación
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
catorce horas y veinte minutos del día veinte de febrero del año dos mil
nueve. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046975-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante JOSE
RICARDO RIVAS HENRIQUEZ, fallecido el día veintiséis de febrero
del año dos mil ocho, en el Barrio Santa Bárbara, de esta ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte del señor RICARDO JOSE RIVAS
SALGUERO, en su calidad de hijo del causante, señora VIRGINIA
MARIVI SALGUERO DE RIVAS, y menores JUAN CARLOS RIVAS
SALGUERO, y PAOLA MARIA RIVAS SALGUERO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente e hijos del causante, respectivamente, a quienes se
les confiere interinamente la administración y representación de la suce-
sión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores
de la Herencia Yacente, la que ejercerán los menores JUAN CARLOS
RIVAS SALGUERO, y PAOLA MARIA RIVAS SALGUERO, por
medio de su Madre y Representante Legal señora VIRGINIA MARIVI
SALGUERO DE RIVAS.-
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las diez horas diez mi-
nutos del día siete de Enero del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F047019-2
Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
cinco de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada por el señor
JOSE ANTONIO SALGUERO JUAREZ o José Antonio Salguero,
fallecido el día once de Septiembre del dos mil ocho, en esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores ELENA
DEL CARMEN SANDOVAL, PAULA AZUCENA SALGUERO
SANDOVAL, MARIO ERNESTO SALGUERO CABRERA y JOSE
ANTONIO SALGUERO SANDOVAL, la primera como compañera de
vida y los demás como hijos, todos del Causante.-
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día veintisiete de Febrero del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047025-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN:
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-
renta minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el señor: MIGUEL ANGEL MACHADO, al fallecer el día dieciséis de
abril de mil novecientos ochenta, en el Barrio La Parroquia de la Ciu-
dad de Santa Elena, habiendo sido Santa Elena su último domicilio, de
parte del señor MIGUEL ANGEL MACHADO, conocido por ANGEL
MACHADO, en calidad de hermano del causante.-
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil nueve.- Entre-Líneas-hermano.
Vale.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047028-2
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
CRISTINA DEL CARMEN REYES AMAYA DE NAVARRETE
CONOCIDA POR CRISTINA DEL CARMEN REYES AMAYA, al
fallecer el día dos de septiembre del corriente año, en el Parqueo del
Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad, siendo la ciudad de Santa
Elena, su último domicilio, de parte del señor IRVIN YANCARLOS
NAVARRETE REYES, en calidad de hijo de la causante.-
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN El JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, uno de
diciembre del año dos mil ocho.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047029-2
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PUBLICO,
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las once horas del día
diecinueve de enero del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante, señor Ignacio Fabio Meléndez quien
falleció el día veinticinco de septiembre del año de mil novecientos
ochenta y siete, quien fue de setenta años de edad, Tejedor, Casado,
originario y del domicilio de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, TOMASA GUADALUPE MELENDEZ PALACIOS, quien
es de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, del Domicilio de San
Sebastián, Departamento de San Vicente, portadora de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro - cinco, en concepto de hija del
causante señor IGNACIO FABIO MELENDEZ, y como cesionario de
los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a
los señores María de la Paz Palacios, conocida por María Paz Palacios,
María Paz Palacios de Meléndez, María de la Paz Palacios de Meléndez,
y María de la Paz Palacios Viuda de Meléndez, María Cristina Meléndez
Palacios, Emigdia Mercedes Meléndez Palacios hoy Emigdia Mercedes
Meléndez de Domínguez, Fabio Ernesto Meléndez Palacios y Oscar
Armando Meléndez Palacio, la primera en calidad de cónyuge sobrevi-
viente y el resto como hijos del referido causante.
Confiérase a la heredera declarada, la Administración y Represen-
tación interina de los bienes Sucesorales.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve.
LICDA. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047035-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDUCIAL. Al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las nueve horas con cinco minutos del día veintiuno de enero del dos
mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida
en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de noviembre de dos
mil siete, dejó el señor JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ PEÑA, de
parte de los señores ROCIO LISSETTE SUDASASSI PEÑA, CLAUDIA
EDITH RODRIGUEZ HIDALGO, ANA MARCELA RODRIGUEZ
HIDALGO y DANIEL OSWALDO RODRIGUEZ HIDALGO, en su
calidad de sobrinos y herederos testamentarios del causante. Se ha con-
ferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas veintidós minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil nueve.
DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047056-2
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado Edgardo
Antonio Flores Cubías, en representación según poder especial de
Marcial Adán Cerritos Silva, mayor de edad, de este origen y domici-
lio de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le extienda Título de
Propiedad de un Inmueble Urbano Situado en el Barrio San Antonio
de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE: linda con
Marcial Adán Cerritos Silva, mide treinta y cinco metros; ORIENTE:
linda con Martín Rivas, mide tres punto ochenta y cinco metros, Calle
de por medio; SUR: linda con Vicente Adilio Ponce, mide treinta y cinco
metros; PONIENTE: linda con Froilán Acevedo, mide cuatro metros,
el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, lo hubo
por compra que hizo a Marlo Antonio Ponce, lo estima en DOS MIL
DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicen-
te, a veintidós de enero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE OVIDIO
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. EDWIN OMAR
RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046952-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO
FLORES PONCE, mayor de edad, de este origen y del domicilio de
Nueva San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, solicitando se le
extienda Título de Propiedad de un Inmueble Urbano Situado en el Barrio
San Antonio de esta Ciudad, cuyas medidas y colindantes son: NORTE:
linda con Santana Rivas, mide ocho punto noventa metros, Calle de por
medio; ORIENTE: linda con Ana del Carmen Linares, mide trece punto
veinte metros; SUR: linda con Ricardo Ponce Flores, mide ocho punto
setenta metros; PONIENTE: linda con María Hilda Cubías, mide doce
punto sesenta metros, el Inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con nadie, lo hubo por compra que hizo a Víctor Manuel Cubías Sánchez,
lo estima en DOS MIL DOLARES EXACTOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Lorenzo, departamento de San Vicen-
te, a veintidós de enero del año dos mil nueve.- LIC. JOSE OVIDIO
ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. EDWIN OMAR
RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046955-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL Y JEFA DEL DIS-
TRITO,
HACE SABER: “Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE ISRAEL CRESPIN DIAZ, de cincuenta y dos años de edad,
casado, Obrero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad
número cero tres seis nueve ocho cero siete seis-siete y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil
seiscientos cincuenta y seis-ciento dos-dos, manifestando que SOLICI-
TA TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Calle al Volcán contiguo al Pasaje Magaña sin número, y
Calle San Antonio Abad, en esta ciudad, con una extensión superficial
de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIEZ METROS
CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Dicha
descripción técnica comienza en la intersección de la Setenta y Cinco
Avenida Norte y Calle al Volcán, siguiendo sobre el eje de la calle con
una deflexión derecha de noventa grados y distancia de cinco punto
cincuenta metros al esquinero Sur-Oriente del inmueble en referencia que
se identifica como mojón uno, que es donde comienza esta descripción:
AL ORIENTE: Formado por dos tramos rectos, el primero del mojón
número uno y con rumbo Norte diecinueve grados cincuenta y dos minutos
dieciocho segundos Este y distancia de veintidós punto treinta y cinco
metros, se llega al mojón dos; el segundo tramo del mojón dos y con
rumbo Norte dieciocho grados cuarenta y un minutos dieciocho segun-
dos Este y distancia de once punto treinta metros, se llega al esquinero
Nor-Oriente del inmueble denominado mojón tres; lindando el primer
tramo con propiedad de Marta Leticia Rivera de Gramajo y el segundo
con José Carlos Ruiz Pineda; AL NORTE: Formado un tramo recto, del
mojón tres y con rumbo Norte setenta y un grados, treinta y tres minutos
y cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de diez punto treinta y
un metros se llega al esquinero Nor-Poniente, denominado mojón cuatro,
lindando con propiedad de Julio César Orantes; AL PONIENTE: Formado
por cinco tramos rectos: el primero, del mojón cuatro y con rumbo Sur
dieciocho grados, treinta y siete minutos, veintitrés segundos Oeste y
distancia de catorce punto ochenta y cinco metros se llega al mojón
cinco; el segundo tramo, del mojón cinco y con rumbo Norte setenta y
tres grados, cuarenta y cinco minutos, trece segundos Oeste y distancia
de cero punto treinta metros, se llega al mojón seis; el tercer tramo,
del mojón seis con rumbo Sur dieciséis grados, dos minutos dieciocho
segundos Oeste y distancia de siete punto cincuenta metros se llega al
mojón siete; el cuarto tramo, del mojón siete y con rumbo Sur setenta y
un grados, cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y cinco segundos Este
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382y distancia de siete punto ochenta y dos metros, se llega al mojón ocho;
y el quinto tramo, del mojón ocho con rumbo Sur, veinte grados, tres
minutos, veinticuatro segundos Oeste, y distancia de diez punto sesenta
metros se llega al mojón nueve; lindado en el primer tramo con propiedad
de Sonia Cristina Orantes de Gallegos y Paz Rosibel García de Cruz; el
segundo tramo con propiedad de Paz Rosibel García de Cruz; el tercer
tramo con propiedad de Paz Rosibel García de Cruz; el cuarto y quinto
tramo con propiedad de Yolanda Rosales; AL SUR: Formado por un
solo tramo recto, del mojón nueve y rumbo Sur cincuenta y tres grados,
treinta y siete minutos, diecisiete segundos Este, y distancia de dos punto
treinta y tres metros, se llega al mojón número uno, punto donde se inició
la presente descripción, lindando este tramo con Lázaro Arturo Zuleta,
calle pública denominada Calle al Volcán de por medio. El inmueble
descrito no sirve de predio sirviente o dominante de ningún otro terreno,
ni está gravado con carga o derecho que pertenezca a otra persona con
quien hubiere proindivisión sobre el mismo, el cual ha venido poseyendo
de buena fe de manera quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, sin
título de dominio desde el año de mil novecientos ochenta y que lo
obtuvo por cesión de palabra que le hiciera su madre María Esperanza
Díaz, mayor de edad, de Oficios domésticos, de este domicilio y que
reside en la misma dirección, sin poseer documento probatorio alguno
al respecto. Y valora el referido inmueble en la cantidad de DIEZ MIL
DOLARES.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Salvador, a los diecisiete días del
mes de Febrero de dos mil nueve.- DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR
ESCALANTE, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JAVIER TRANSITO
BERNAL GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046979-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: al público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
ANA GLORIA SEVILLANOS, de cincuenta y siete años de edad, Ama
de Casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones
ochocientos un mil novecientos doce - cero, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos ocho- doscientos noventa mil ochocientos
cincuenta y uno- cero cero dos- cero, en carácter propio, solicitando
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
la Colonia Las Mercedes, Final Quinta Avenida Norte, número Siete,
de esta jurisdicción, Departamento de San Salvador, de una extensión
superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO ONCE METROS
CUADRADOS, y según Ficha Catastral de CIENTO CUARENTA
Y OCHO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS de
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Catorce punto
noventa y cinco metros, lindando con Carlos Alberto Ramírez; AL
ORIENTE: Nueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con María
Ester Hernández y María Paz Chávez, antes de Granados, Pasaje de por
medio; AL SUR: Catorce punto noventa y cinco metros, lindando con
William Edilberto Rivera Pérez Jovel y José Roberto Pérez Rivera; y
AL PONIENTE: Nueve punto ochenta y cuatro metros, lindando con
propiedad del Estado de El Salvador y con María Antonieta Aguirre,
quebrada de por medio, el inmueble antes descrito no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna y no tiene cargas
o derechos que pertenezcan a terceras personas, y lo ha poseído de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde hace más de Diez años
consecutivos, lo adquirió por medio de Donación Verbal, que le hizo
su difunta madre señora ADRIANA SEVILLANOS FLORES conocida
por ADRIANA SEVILLANO, quien fue mayor de edad, Ama de casa
y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien a
su vez poseía el inmueble en mención, desde el mes de Septiembre de
mil novecientos setenta y cuatro. El inmueble lo valúa en la cantidad de
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($5,000.00).
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los veintidós
días del mes de Enero del año dos mil nueve.- INGENIERO ROGER
ALBERTO BLANDINO NERIO, ALCALDE MUNICIPAL, LICEN-
CIADO ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046980-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PE-
RULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JU-
LIO MEJIA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio
de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, portador de su
Documento Único de Identidad Número cero un millón, ciento sesenta
y dos mil trescientos cincuenta y uno-cero; y Numero de Identificación
Tributaria cero setecientos dos-doscientos seis mil treinta y cuatro-cero
cero tres-cero, solicitando se le extienda Título de Propiedad, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Espino, de esta
misma jurisdicción, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO
DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalente
a TRES MIL SIETE PUNTO NOVENTA VARAS CUADRADAS, el
cual tiene las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos, con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno, Sur sesenta y tres grados, cero seis
minutos, diecisiete segundos Este con una distancia de cuarenta punto
veintitrés metros, tramos dos, Sur cincuenta y seis grados, cuarenta
y cuatro minutos, cero cuatro segundos Este con una distancia de
veintiocho punto cincuenta metros, colindando con terrenos de Víctor
Manuel Morales, cerco de alambre de púas; AL ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur treinta y ocho grados, veintinueve
minutos, cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce
punto cincuenta y nueve metros; tramo dos, Sur cincuenta y tres grados
cero cero minutos, cero cero segundos Este con una distancia de trece
punto sesenta y siete metros, colindando hoy con ANA VICTORIA
CAMPOS; tramo tres, treinta y cuatro grados, veintiún minutos, veinte
segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y nueve me-
tros, colindando con propiedad de MARIO CAMPOS, con Calle pública
de por medio que conduce a Cantón Tecoluco; AL SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados, cin-
cuenta y nueve minutos, veintidós segundos Oeste con una distancia de
cinco punto cero seis metros, tramo dos, Norte cincuenta y dos grados,
cuarenta y cuatro minutos, cincuenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de veintiuno punto ochenta y nueve metros; tramo tres, Norte
cincuenta y dos grados, cero cero minutos, cincuenta y siete segundos,
Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; tramo
cuatro, Norte cincuenta y ocho grados, treinta y cinco minutos, cua-
renta y un segundos Oeste con una distancia de treinta y ocho punto
treinta y tres metros; colindando con terrenos del señor Víctor Amílcar
Marroquín Sánchez, Ángela Morales de López, y María Elena con cerco
de alambre de púas; AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias:
tramo uno, Norte veintinueve grados, cuarenta y ocho minutos, treinta
y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto setenta y siete
metros, tramo dos, Norte treinta y dos grados, catorce minutos, treinta
y un segundos Este con una distancia de dieciséis punto trece metros,
tramo tres, Norte veinte grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta
segundos Este con una distancia de cinco punto noventa metros, colin-
dando con terreno Víctor Manuel Morales, y Alfredo Ardón García,
con cerco de alambre de púas. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es
donde se inició la descripción, todos los colindantes son de este mismo
domicilio, por lo que deben ser citados en dicho inmueble.- El predio
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona.
El inmueble aquí descrito lo adquirí por compraventa efectuada a los
señores BAUDILIO MEJIA RAMIREZ, MARGOTH HERNANDEZ y
LUISA MENDEZ VIUDA DE VASQUEZ, ante los oficios Notariales
del Doctor Juan Alfredo Pineda en el año de mil novecientos setenta y
tres, que por carecer el inmueble de antecedente registral es que vengo
ante su autoridad a promover las diligencias de Título de Propiedad a
fin de que me extienda el título, con el que legitimaré la posesión. El
terreno aquí descrito lo valúo en la cantidad de DOS MIL DOLARES
AMERICANOS.
Se avisa al público para efectos de ley.
En la ciudad de San Pedro Perulapán, a los veinticuatro días
del mes de febrero del dos mil nueve.- MARIA JULIA VALENCIA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- NESTOR YOVANY
LAINEZ HUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F046991-2
JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal de La Reina,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Carlos
Hernán Trujillo Trujillo, en su calidad de apoderado judicial con cláusula
especial de la señora: Zoila Victoria América Portillo, según consta en
escritura pública otorgada ante los oficios del Lic. Carlos Alfredo Valla-
dares Martínez, se ha presentado solicitando Título de Propiedad a favor
de su representada de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
Barrio San Antonio, calle a la cancha de fútbol, de esta jurisdicción del
municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: Mide catorce metros colindando con
propiedad de Mélida Concepción Portillo; AL SUR: mide seis metros
colinda con propiedad de Yaneth Landaverde; AL ORIENTE: mide
dieciséis metros colindando con propiedad de Gilberto Merlos, zanjón
de por medio; AL PONIENTE: mide dieciocho metros colindando con
propiedad de Ricardo Moreno y Alonso Sosa, Calle pública de por
medio, que tiene una área de extensión superficial de ciento sesenta y
cinco metros cuadrados, el cual ha poseído por más de diez años.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de La Reina, a los cuatro días del mes de marzo
del año dos mil nueve.- JAIME ANTONIO ALAS, ALCALDE MU-
NICIPAL.- LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F047010-2
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado RAFAEL
GOMEZ, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero dos siete seis nueve siete tres uno -
cinco, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico, situado en
los suburbios del Barrio El Calvario de esta población, de la extensión
superficial de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, veinte metros,
cuarenta centímetros, con Juan de Jesús Acevedo Torres; AL NORTE,
trece metros veinticinco centímetros, con Raymundo Reyes Ramos; AL
PONIENTE, quince metros, con Emilio Cerritos; y AL SUR, diez metros
cincuenta centímetros, con José Adán Sánchez Barahona y Florentina
Argueta Aguilar.- Lo valora en DOS MIL DOLARES.
Lo que hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Guadalupe, diez de marzo de dos mil nueve.-
JUAN ANTONIO CERRITOS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA
ISABEL GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F047080-2
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382TiTUlo SUPlETorio
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Fermín Ramírez Bonilla conocido por Fermín Ramírez, mayor de edad, empleado, actualmente del domicilio de Spring, Estado de Texas, Es-tados Unidos de América, representado por medio de sus Apoderados Generales Judiciales, Doctor Luis Reyes Santos y Licenciada Damaris Berenice Romero Rubio, solicitando título supletorio sobre un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío San José, Cantón Santa Clara, de la Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial de un mil trescientos setenta y ocho metros sesenta y cuatro decímetros cuarenta centímetros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente, diecinueve metros, ochenta centímetros, con la sucesión del señor Alfonso Ramírez, cerco de alambre de por medio del colindante, Al Norte, sesenta y ocho metros, cincuenta y cuatro centímetros, con terreno que le queda a la vendedora señora Victoria Ramírez de López, cerco de alambre de púas propio de por medio, Al Poniente, diecinueve metros, cincuenta centímetros, con propiedad del señor Armando Umanzor Blanco, cerco de malla ciclón y block del colindante de por medio, y Al Sur, setenta y un metros, setenta y ocho centímetros, callejón de por medio, con la sucesión del señor Alfonso Ramírez, cerco de alambre propio. En este inmueble existe construida una casa de sistema mixto y un pozo.- Valúa dicho terreno en la cantidad de Siete Mil Dólares de los Estados Unidos de América; y los adquirió por compraventa que le hizo a la señora Victoria Ramírez de López, el día cinco de febrero de dos mil tres.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028834-2
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licencia-da YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES como Apoderada del señor JOSE CARLOS MEDRANO RIVERA, mayor de edad, em-pleado, del domicilio de Sesori, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y dice: Que es dueño y actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de MIL SESENTA Y NUEVE PUNTO SIETE METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cincuenta y tres punto cuarenta y cinco metros con terreno propiedad de Mariano Vásquez Centeno, cerco de alambre de por medio propio
del terreno que se describe; AL ORIENTE, veinte metros con terreno propiedad de Santos Francisco Vásquez Centeno; AL SUR, cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros con terreno de José Alcides Vásquez; AL PONIENTE, veinte metros con terreno propiedad de María Gloria Isabel Sura de Zelaya, María Blanca Medrano, Maura Alicia Sura Me-drano de Campos, José Rigoberto Sura Medrano y Sucesión de Cirilo Sura Villalta calle de por medio. Lo hubo por compraventa que le hizo al señor JOSE SILVIO MEDRANO PORTILLO. Que por carecer de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas veintidós minutos del día once de febrero del año dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F047000-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada Krissia Morena Aguirre Rosa, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderada General Judicial del señor Meregildro Rodríguez, quien es de cincuenta y ocho años de edad, agricultor, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Felipe, Jurisdicción de Pasaquina, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de ochocientos cuarenta y seis punto noventa y cinco metros cuadrados, que mide y linda: Al Norte: catorce punto setenta y cuatro metros cuadrados con terreno de la señora Delmy Zúniga, callejón de por medio; Al Oriente: consta de dos tramos uno de catorce punto quince metros cuadrados y el otro de veintiocho punto noventa y tres metros cuadrados, linda el primer tramo con la señora Odilia Moreno, callejón de por medio y el segundo tramo con la señora María Rodríguez, cerco propio de por medio, Al Sur: cuarenta y un metros cuadrados, con propiedad de la señora Ángela Fuentes, quebrada de por medio, y Al Poniente: diecisiete punto setenta metros cuadrados con terreno del señor Noé Zúniga, callejón de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por compra verbal que le hizo al señor Lucio Aguilez, de paradero ignorado, en el mes de mayo del año de mil novecientos setenta.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F047061-2
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009090811
No. de Presentación: 20090118253
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ALFARO CALDERON, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE de LABORATORIOS DE TECNOLOGIA
FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: LABORATORIOS TECNOPHARMA, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ProXiSaN
Consistente en: la palabra PROXISAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Pro-
piedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de enero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046996-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA: La Junta Directiva de Centrotex, S. A. de C.
V., convoca por primera y segunda vez a los señores accionistas de
esta Sociedad a Junta General Ordinaria que se celebrará en el Edif.
Panamericano, situado en la Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete
Calle Poniente, Local 106, de la Ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, el día viernes, primero de mayo del corriente año, a las
once horas, en la cual se tratará la siguiente agenda:
PUNTO I.- VERIFICACION DEL QUORUM.
PUNTO II.- LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
PUNTO III.- MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.
PUNTO IV.- CONOCER LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008, COMPARATIVOS CON EL AÑO 2007.
PUNTO V.- INFORME DEL AUDITOR.
PUNTO VI.- APLICACIÓN DE UTILIDADES.
PUNTO VIII.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EX-TERNO Y FIJACION DE SUS EMOLUMENTOS, Y DE-SIGNACION DEL AUDITOR EXTERNO SUPLENTE.
PUNTO VIII.- AUTORIZACIONES A QUE SE REFIERE EL Art. 275 DEL CODIGO DE COMERCIO.
PUNTO IX.- VARIOS.-
Para que haya Quórum legal deberán de estar presentes o representadas
por lo menos la mitad más una de las acciones de la Sociedad, o sea
cinco mil una acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por
el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas. En
caso de no poderse celebrar la Junta por falta de Quórum en la primera
convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para celebrar
dicha Junta en el mismo lugar y hora del día sábado, dos de Mayo del
mismo año, con las acciones que estén presentes o representadas, y las
resoluciones se tomarán por el voto de la mitad más una de las acciones
presentes o representadas.
En San Salvador, nueve de marzo del año dos mil nueve.
JAIME CONDE FEIJOO
PRESIDENTE,
CENTROTEX, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C028832-2
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 coNVocaToria
CONVOCATORIA PILAR S. A. DE C. V.
EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD PILAR
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
PILAR, S. A. DE C. V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan
a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA, a
realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle
Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día cuatro de abril
de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la
siguiente:
I. Verificación de Quórum;
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;
III. Elección de nuevo Administrador Único y su respectivo
Suplente;
IV. Cualquier otro asunto sometido legalmente y que no sea de los
comprendidos en el Artículo 224 del Código de Comercio.
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar
presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el
capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria
por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca
para el día cinco de abril del presente año en el mismo lugar y la misma
hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas. Para Tomar
resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será ne-
cesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes
o representadas.-
Santa Ana, tres de marzo de dos mil nueve.-
DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,
AUDITOR.
3 v. alt. No. F047090-2
SUBaSTa PUBlica
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida inicialmente en este juzgado, por el Doctor Manuel Córdova
Castellanos ahora continuado por los LICENCIADOS RENE MAURICIO
CHIQUILLO CUELLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA,
ambos Apoderados de la Sociedad CÚMULOS INTERNACIONALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor
MARVIN GEOVANI JIMENEZ MONCHEZ, se venderá en pública
subasta en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportuna-
mente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente:"UN LOTE
RUSTICO Y CONSTRUCCIONES QUE CONTIENE, SITUADO EN
EL CANTON JOYA GALANA, JURISDICCION DE APOPA, DE ESTE
DEPARTAMENTO, de forma triangular, de QUINIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS de extensión superficial, de las medidas y
linderos siguientes: Partiendo de la intercepción formada por la Calle
Nacional, que de San Salvador, conduce a Nejapa, y la Nueva abierta
sobre el inmueble general de donde se desmembró el que se describe,
que partiendo también de la Ciudad de San Salvador desemboca en
la anteriormente mencionada, en donde se encuentra como mojón un
árbol de Chilamate, mide: AL PONIENTE, treinta y siete metros cua-
renta centímetros con resto del inmueble del cual se segregó, porción
poniente de propiedad de los señores BENITO y JOSE ALBERTO,
ambos de apellidos FLORES, Calle Nueva de por medio; AL ORIENTE,
veintiséis metros con resto del inmueble del cual se segregó propiedad
de los señores BENITO y JOSE ALBERTO FLORES; Y AL NORTE,
treinta y siete metros cuarenta centímetros, Calle Nacional que de San
Salvador, conduce a Nejapa de por medio con Terreno de GUADALUPE
HERNANDEZ, hasta llegar al Chilamate donde se comenzó. Se hace
constar que por ser el lote descrito de forma triangular solamente le
aparecen en su descripción tres rumbos. El inmueble antes descrito está
inscrito a favor del demandado señor MARVIN GEOVANI JIMENEZ
MONCHEZ, bajo la matrícula Número 60213598-00000 DEL REGIS-
TRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA
SECCION DEL CENTRO, DE ESTE DEPARTAMENTO.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós de
diciembre del dos mil ocho. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028835-2
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE
MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en su carácter
de Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIEN-
DA POPULAR, que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO, contra la
demandada señora ALBA ARACELY VEGA, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública
Subasta en fecha que oportunamente se determinará, del inmueble de las
siguientes características: "Terreno de naturaleza urbana y construcciones
de sistema mixto que contiene, denominado casa número dieciocho,
pasaje cuatro oriente, block C, San Antonio del Monte, Sonsonate, solar
que es de una extensión superficial de noventa y seis punto noventa
metros cuadrados, equivalentes a ciento treinta y ocho punto setenta
y siete varas cuadradas, siendo el área construida de dieciséis punto
cero siete metros cuadrados, siendo la descripción técnica la siguiente:
SUR: distancia de dieciocho punto cero siete metros con casa número
diecisiete block A, pasaje número cuatro oriente de tres punto cero cero
metros de ancho de por medio. PONIENTE: Distancia de doce punto
cero un metro con casa número veinte block B, del pasaje número
cuatro poniente; primera avenida norte y estacionamiento de dieciocho
punto cero metros de ancho de por medio. NORTE: distancia de ocho.
punto cero siete metros con casa número diecisiete block C, del pasaje
número cinco.- ORIENTE: doce punto cero un metros con casa número
dieciséis block C, pasaje número cuatro oriente. Las casas y los lotes
colindantes, al igual que el inmueble objeto de este contrato, son o han
sido propiedad del FONDO.- Inscrito bajo la Matrícula M CERO UNO
CERO DOS SEIS OCHO CINCO UNO; asiento CERO CERO TRES del
REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DEL DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA, Asimismo se encuentra gravado con Primera Hipoteca
a favor del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR".-
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía:
San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil
ocho.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SE-
GUNDO DE MENOR CUANTIA. LICDA. SUSANA CAROLINA
HERNANDEZ MELGAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046976-2
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por el Licenciado EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, como Apoderado General
Judicial del señor MARIO EDUARDO HERNANDEZ MONTALVO,
mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, contra el señor
EDGARDO ANTONIO UGARTE HERNANDEZ, mayor de edad,
Mecánico y de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un lote urbano marcado
con el NUMERO SEIS, BLOCK F-TRES, DE LA URBANIZACION
SANTA ALEGRIA, situado en la Jurisdicción de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO
DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA
VARAS CUADRADAS, VEINTICINCO CENTESIMOS DE VARA
CUADRADA, el cual se describe así: partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle L-A y pasaje número ocho, se mide hacia éste sobre
el eje del pasaje mencionado cincuenta y ocho metros diez centímetros,
para llegar a un punto de donde con deflexión derecha de noventa grados
y distancia de tres metros se llega al vértice NOR-OESTE, del lote que
mide y linda: AL NOR-OESTE, siete metros en línea recta rumbo Norte
sesenta y dos grados treinta y seis minutos dos décimos Este, con lote
número trece del block G-Uno, pasaje número ocho de por medio: AL
NOR-ESTE, dieciséis metros en línea recta rumbo Sur veintisiete grados
veintitrés minutos ocho décimos Este con lote número siete del mismo
block; AL SUR-ESTE, siete metros en línea recta rumbo Sur, sesenta y
dos grados, treinta y seis minutos, dos décimos Oeste, con lote número
quince del mismo block; AL SUR OESTE, dieciséis metros en línea recta
rumbo Norte veintisiete grados veintitrés minutos ocho décimos Oeste,
con lote número cinco del mismo block, toda la colindancia pertenece a
la misma urbanización. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
favor del señor EDGARDO ANTONIO UGARTE HERNANDEZ, bajo
el Número CUARENTA Y DOS del Libro DOS MIL DOSCIENTOS
OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las ocho horas del día tres de julio de dos mil ocho. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F047066-2
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva
San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1543-
002855-1, amparado con el registro No. 34146 del Depósito Ahorro a
Plazo, constituido el 25-09-2008 a 21 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-
nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047034-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojutepe-
que, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0740-040141-6, amparado con el registro No. 1015674
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-06-2008 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047036-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-peque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0740-039768-0, amparado con el registro No. 986539 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-01-2008 a 720 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047037-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0708-029688-9, amparado con el registro No. 796652 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-03-2004 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047038-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0749-047523-8, amparado con el registro No. 1041171 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-12-2008 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047039-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0700-076069-0, amparado con el registro No. 0995472 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 28-11-2007 a 30 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047040-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 1510-000777 -6, amparado con el registro No. 27370 del Depósito Ahorro a Plazo, constituido el 13-02-2009 a 21 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047041-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0751-061841-1, amparado con el registro No. 1027362 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 26-11-2008 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047042-2
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0765-006634-0, amparado con el registro No. 0997414 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 18-02-2008 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRÍCOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F047043-2
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-
viado el Certificado No. 780-047458-7, amparado con el registro No.
1034824 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 13-11-2008 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F047044-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado No. 0781-023985-6, amparado con el registro No. 741569
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-02-2003 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F047046-2
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Alta Vista, de la ciudad de Ilopango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0700-059618-9, amparado con el registro No. 828796
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-01-2005 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F047048-2
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0700-078603-8, amparado con el registro No. 1005193
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-04-2008 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 4 de Marzo de 2009.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F047049-2
oTroS
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
JORGE ANTONIO CASTANEDA PUENTE, Abogado y Notario, de
este domicilio, y demás generales conocidas, actuando en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN
MARCOS SANCHEZ, de setenta y cinco años de edad, Albañil, de
este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número
Cero Uno Cuatro Dos Cero Siete Cinco Siete Guión Cero, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número Cero Trescientos Siete Guión Diez
Cero Uno Treinta y Tres Guión Ciento Uno Guión Cuatro, quien por
escrito manifiesta: I) Que el señor JUAN MARCOS SANCHEZ es dueño
y poseedor de buena fe, de un inmueble de naturaleza urbana, situado
contiguo a la avenida Daniel Cordón norte, Barrio San José de esta
ciudad, de una extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES PUNTO DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE:
Linda con propiedad de Eugenio Sánchez Mata, antes de Isabel Cruz; al
ORIENTE: Linda con propiedad de la Sociedad La Esmeralda de Juayúa,
S. A. de C. V., antes de los señores Víctor Manuel Erazo y Benjamín
Morán, calle pública de por medio: al SUR: Linda con propiedad del
señor Julio Mendoza, antes de Ignacio Lemus; y al PONIENTE: Linda
con propiedades de los señores Juan, María y Alonso, todos de apellido
Sánchez. II) Que dicho terreno no es dominante, ni sirviente, no está en
proindivisión con ninguna persona y sin ningún gravamen que lo afecte,
lo valúa en la suma de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de
América, y que lo obtuvo por posesión material, la cual ha ejercido por
más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejecutando
actos de toda clase que solo da el derecho de dominio, todo a ciencia y
paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad y sin haber sido
perturbada por nadie; todos los colindantes son de este domicilio; y III)
Que de conformidad a la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, se le
extienda título de propiedad o de dominio del inmueble antes descrito.
En consecuencia, el suscrito Alcalde Municipal, ha admitido la solicitud
inicial, ha ordenado tener por parte al interesado, en el carácter en que
comparece, y ha resuelto darle a su petición el trámite legal correspon-
diente a fin de que, si procediere, oportunamente se extienda el Título
solicitado, sin perjuicio de tercero con mejor derecho.
Es cuanto se hace saber al público para los efectos de ley.
En la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los seis días del mes de
marzo del año dos mil nueve. ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS
GAMEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ABEL LOPEZ LEIVA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C028837-2
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó, tiénese
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor Reyes Peña Pleitez, conocido
por Reyes Peña, de 77 años de edad, casado, agricultor, originario y del
domicilio de Nueva Concepción, salvadoreño, hijo de Marcelina Peña
y de Jesús Pleitez, falleció a las nueve horas del día veintinueve de
mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, por parte de Carlos Ernesto
Pleitez Hernández, en su calidad de Cesionario de los derechos que le
correspondía a la señora Eulogia Peña de Cortes, como hermana materna.
Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la
sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden
a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil nueve.- DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C028778-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las once horas con treinta minutos del día uno de diciembre del año
dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en
la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos
de América, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio,
a las cuatro horas del día nueve de septiembre del año dos mil seis,
dejó la causante señora ISABEL NAJARRO, conocida por ISABEL
CHAMAGUA NAJARRO DE JOVEL, por ISABEL NAJARRO DE
JOVEL, ISABEL CHAMAGUA VIUDA DE MARROQUIN, y por
ISABEL NAJARRO VIUDA DE MARROQUIN, de parte de la señora
ANA GLORIA JIMENEZ NAJARRO, en su concepto de heredera
testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor ARISTIDES ANTONIO JOVEL, conocido
por ARISTIDES ANTONIO JOVEL MARROQUIN. Confiérese a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas con veinte minutos del día cinco de diciembre del año dos
mil ocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C028784-3
DOCTOR RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las quince horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada,
con Beneficio de Inventario, de parte de los señores LORENA BEATRIZ
LOPEZ GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
OTILIA LOPEZ conocida por OTILIA LOPEZ, quien fue de ochenta
años de edad, de oficios domésticos, soltera, habiendo fallecido, a las
siete horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil
cinco, en el Hospital San Juan de Dios de esta Ciudad, siendo el Cantón
Comecayo de esta jurisdicción su último domicilio.
Los aceptantes los señores LORENA BEATRIZ LOPEZ
GRANADOS y ERICK MAURICIO LOPEZ GRANADOS, en carác-
ter de Cesionarios del derecho hereditario que le correspondía al señor
ANGEL LOPEZ, en calidad de hijo de la causante; y en ese carácter
se les confiere interinamente la administración y representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas con diecinueve minutos del día veintiséis de no-
viembre del dos mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046455-3
de tercera publicación
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de
inventario, de parte del señor YANUARIO GOMEZ ESCARATE de
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante HECTOR
DE JESUS GOMEZ ESCARATE, quien a su deceso fue de cincuenta
y cinco años de edad, Agricultor, soltero, habiendo fallecido a la una
hora del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, en el Cantón San
Jerónimo, jurisdicción de Candelaria de la Frontera siendo éste el lugar
de su último domicilio.
El aceptante es hermano del de cujus; y cesionario del derecho
hereditario que le correspondería al señor FRANCISCO GOMEZ ES-
CARATE, en calidad de hermano del causante; y en ese carácter se le
confiere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veintinueve minutos del día diez de diciembre de dos
mil ocho. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046456-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece minutos
del día dos de Diciembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CRUZ VELASQUEZ,
quien falleció a las diez horas diez minutos del día nueve de abril del
dos mil ocho, en la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora YOLANDA EMPERATRIZ FLORES
GALEAS DE CRUZ, conocida por YOLANDA EMPERATRIZ FLO-
RES DE CRUZ y por YOLANDA EMPERATRIZ FLORES GALEAS
DE CRUZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como
cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores YOLANDA YANIRA CRUZ FLORES, EDWIN ERNESTO
CRUZ FLORES, EVELYN PATRICIA CRUZ FLORES y MIGUEL
HUMBERTO CRUZ FLORES, en calidad de hijos del causante y se le
ha conferido a la aceptante en el Carácter antes indicado, la adminis-
tración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas y quince minutos del día dos de Diciembre del dos mil
ocho.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046495-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este tribunal a las
doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA
que a su defunción dejó la causante señora JUANA SOFIA ROMERO
MARQUEZ, conocida por JUANA SOFIA ROMERO VIUDA DE
ARGUETA, de parte de los señores ANTONIA ARGUETA ROMERO,
de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, con Documento
Único de Identidad Número cero cero tres uno cinco uno tres ocho -
nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil trescientos
uno - ciento setenta mil -ciento cincuenta y uno - ciento uno - nueve;
y JOSE ROBERTO ARGUETA ROMERO, de sesenta y tres años de
edad, profesor, con Documento Único de Identidad Número cero cero
quinientos cincuenta y dos mil novecientos veinticuatro - cinco, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número mil trescientos once- ciento noventa
mil- trescientos cuarenta y cinco - cero cero dos - cero; ambos del domi-
cilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; por derecho
propio que le corresponde en calidad de hijos de la causante; quien a la
fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, viuda, de oficios
domésticos, originaria de Jocoaitique, Departamento de Morazán, hija de
BRAULIO ROMERO, y de CASTULA MARQUEZ; falleció el día dos
de Enero del dos mil nueve, en esta ciudad, siendo este lugar su último
domicilio.- Se les confirió a los aceptantes antes mencionados y en la
forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones para
los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a los dos días del mes de marzo del dos mil nueve.- LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA.- LIC.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046498-3
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las quince horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor DAVID
TOBIAS ZUNIGA SALVADOR, de treinta y tres años de edad, pro-
fesor, del domicilio de El Divisadero, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos seis cero siete cero
cinco cinco - dos y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos
doce - ciento sesenta mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno - ocho;
de la herencia que en forma intestada dejó la causante MARIA JUSTINA
SALVADOR DE ZUNIGA; quien fue de sesenta y siete años de edad,
de oficios domésticos, casada, originaria de Sociedad, y del domicilio
de El Divisadero, departamento de Morazán, hija de ESTANISLAO
SALVADOR y MARCELINA FLORES, falleció a las seis horas del día
treinta de enero del año dos mil ocho, en la Clínica del Doctor ELMER
ALBERTO RODRIGUEZ, siendo su último domicilio El Divisadero,
departamento de Morazán; en concepto de hijo y como Cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA LILIAN
ZUNIGA SALVADOR, SILVIA MABEL ZUNIGA SALVADOR, MI-
GUEL HERNANY ZUNIGA SALVADOR, ANGEL ISAIS ZUNIGA
SALVADOR, CARLOS DOLORES ZUNIGA SALVADOR, hijos de
la referida causante. A quien se le ha conferido en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de
dos mil nueve. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046502-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las
doce horas diez minutos del día diez de febrero de dos mil nueve. Se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
Testamentaria dejada a su defunción por el señor FRANCISCO ISAAC
MEDINA quien fue de ochenta y un años de edad, Panificador, soltero,
Originario de Honduras, y del domicilio de la ciudad de Aguilares, siendo
esa ciudad su último domicilio, fallecido el día ocho de noviembre de dos
mil ocho, de parte de la señora MARGARITA LEON VELASQUEZ,
en el carácter de Heredera Testamentaria, a quien se le ha conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión. Con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
veinte minutos del día diez de febrero de dos mil nueve.-Enmendados:
doce-diez-Valen. Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046531-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA TRANCITO CARBALLO VIUDA DE FUENTES
conocida por TRANSITO CARBALLO, quien falleció el día cinco de
julio del año dos mil ocho, en el Cantón San Luisito de esta jurisdicción,
siendo éste su último domicilio; de parte del señor SANTOS ALFON-
SO FUENTES CARBALLO, en calidad de hijo del causante, todo de
conformidad al Art. 1163 del Código Civil.-Habiéndole conferido al
aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se Crean
con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo
dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día doce
de noviembre del año dos mil ocho . Lic. LUIS SANTIAGO ESCOBAR
ROSA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. MARIO
MAURICIO ZULETA SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F046535-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las quince horas con treinta y cinco minutos del día catorce de enero de
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día catorce de julio de dos mil, dejó
la señora TELMA CONCEPCION PORTILLO BAÑOS, de parte de
la señora ANA DEL CARMEN BAÑOS, en su carácter de madre
sobreviviente de la de cujus. Se ha conferido a la aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día veintiséis de enero de dos mil nueve. Dr. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046551-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con quince minutos del día diecinueve de febrero del dos
mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante JOSE DAVID
JUAREZ, quien fue de setenta y tres años de edad, mecánico dental,
fallecido el día cuatro de agosto del dos mil ocho, siendo Metapán su
último domicilio; por parte de la señora MILAGRO JUARES, en su
concepto de hermana del referido causante.
En consecuencia, se le ha conferido a dicha aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día dos de marzo del dos mil nueve. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046582-3
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y veintisiete minutos del día veintidós de Enero de dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MA-
RÍA GRACIELA RIVAS CUESTAS conocida por MARÍA GRACIELA
RIVAS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos,
divorciada, originaria de San Salvador, del domicilio de Soyapango, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Graciela Cuestas conocida por María
Graciela Cuestas y por Graciela Cuestas de Rivas y de Salvador Rivas
conocido por José Salvador Rivas, quien falleció el día uno de Octubre
de dos mil; de parte de la señora LORENA GRACIELA GIRÓN RIVAS,
en su calidad de hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
y cincuenta y cinco minutos del día veintidós de Enero de dos mil nueve.
Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046593-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos
del día quince de abril de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que
a su defunción ocurrida a las veinte horas cincuenta minutos del día
ocho de diciembre del año dos mil uno, en el Hospital San Juan de
Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad
de Chalchuapa; dejó la señora EMILIA BARRERA CERON conocida
por EMILIA MENDOZA, EMILIA BARRERA DE MARROQUIN
y por EMILIA BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, quien fue de
setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, de parte del
señor JOSE LUIS MARROQUIN MENDOZA, en su concepto de hijo
de la causante EMILIA BARRERA CERON conocida por EMILIA
MENDOZA, por EMILIA BARRERA DE MARROQUIN y por EMILIA
BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, y además como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores LILIAN
ARELI MARROQUIN DE BARRERA, SALVADOR ARTURO
MARROQUIN MENDOZA y RICARDO ALFONSO MARROQUIN
MENDOZA, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quien
se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quin-
ce días contados desde el siguiente a la tercera publicación del edicto
respectivo.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cinco minutos
del día dieciséis de abril de dos mil ocho. Lic. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046594-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN: Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor JOSÉ VIRGILIO GUZMÁN, al fallecer el día diecisiete de no-
viembre del año dos mil ocho, en Cantón Los Desmontes de la ciudad de
Usulután, habiendo sido la ciudad de Usulután su último domicilio; de
parte de la señora María Celia Solís conocida por María Celia Guzmán,
en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a la señora María Celia Solís Guzmán, ésta en calidad de hija del
causante. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil nueve. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046615-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día cuatro de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las nueve horas del día tres de noviembre del año dos mil
cinco, en el Cantón Horcones, Jurisdicción de Pasaquina, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante
María Magdalena Bonilla, a las herederas Flor Marina Guadrón Bonilla
y Rosa Elida Guadrón Bonilla, en concepto de hijas de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los ocho días del mes de diciembre del año dos
mil ocho. Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F046619-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y doce minutos
del día cinco de febrero del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE GILBERTO AYALA AYALA conocido
por JOSE GILBERTO AYALA, quien falleció a las diecisiete horas
y dieciséis minutos del día tres de Noviembre del dos mil cuatro, en
Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de Norte América, siendo la
Ciudad de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora MARIA
CONCEPCION MARTINEZ DE AYALA, en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELSY
VERONICA AYALA ALVARENGA y LUZ CONCEPCION AYALA
ALVARENGA, conocida por LUZ CONCEPCION AYALA ARGUETA,
en calidad de hijas del causante, y se le ha conferido a la aceptante en
el carácter antes indicado la administración y representación interinas
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y trece minutos del día cinco de febrero del dos mil nue-
ve. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046641-3
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora YANIRA DEL CARMEN PINEDA ALDANA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DOUGLAS MAURICIO PINEDA ALDANA, quien fue de veintiún años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, fallecido el día ocho de marzo del año mil nove-cientos ochenta y seis, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en concepto hermana del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046642-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN LARA HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo de dos mil siete, en el Caserío El Tejar, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, de este Distrito y departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora LORENZA FLORES CRUZ DE LARA, en calidad de cónyuge del sobreviviente del causante. Confiérase a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de febrero de dos mil ocho. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046643-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL SEGOVIA, conocido por RAUL SEGOVIA PACHECO, quien falleció a las nueve horas el día quince de julio de dos mil siete, en la ciudad de Alexandria, Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norte América, siendo la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora CARMELINA MEJIA conocida por CARMELINA MEJIA SEGOVIA y por CARMELINA MEJIA DE SEGOVIA, como cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil ocho. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F046644-3
HErENcia YacENTE
RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas del día doce de noviembre del presente año, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la señora EVA CASTILLO viuda DE VIRULA, quien fue de setenta y un años de edad, oficios domésticos, fallecida a las diez horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil uno, siendo la población de El Refugio de este distrito, su último domicilio. DECLARASE YACENTE DICHA HERENCIA, nombrándose Curador para que la represente el Licenciado ALFREDO HUMBERTO VEGA PLEITEZ.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez horas del día uno de diciembre del año dos mil ocho. LIC. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046589-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora MARIA VITALINA GARCIA DE RIVERA, solicitando que se ex-tienda a su favor título de propiedad de un solar urbano, situado en los suburbios del Barrio Los Desamparados de esta ciudad, de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide diez metros veinte centímetros, linda con propiedad de José Antonio Velásquez Alvarado, AL NORTE, mide diecinueve metros, linda con propiedad de Santos Castillo Martínez, AL PONIENTE, mide diez metros veinte centímetros, linda con propiedad de Santos Quintanilla, calle pavimentada de por medio; y AL SUR, mide diecinueve metros, linda con propiedad de Rosa Aracely Baires. No es dominante ni sirviente. No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. Lo hubo por compra al señor Luis Martínez, y lo estima en DOS MIL DOLARES.
Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL de J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046588-3
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382TiTUlo DE ProPiEDaD
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
OLGA NOEMY UMANZOR HERRERA, en carácter de Apoderado
General Judicial del señor SILVIO ANTONIO FRANCO FUENTES,
de cincuenta y uno años de edad, Agricultor, del domicilio del cantón
Llano El Ángel, de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel; solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de
naturaleza rústica; situado en el Cantón Llano El Ángel de la jurisdic-
ción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad
superficial de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, de
los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuarenta y tres
metros, según antecedente pero en la realidad mide cuarenta y ocho
metros, con terrenos de María Lidia Ayala antes, hoy de Ana Vilma
Franco viuda de Cabrera y Alonso Rajo, divide cimiento de piedra; AL
NORTE: Cuarenta y cinco metros, pero en lo real son cuarenta y ocho,
con Juan Valentín Franco, y Alonso Rajo, cerco de piedra de por medio;
AL PONIENTE: Mide cuarenta metros, en línea curva, con Elba Franco,
antes de Isabel Martínez, hoy con Ilda Ezquivel López, camino de por
medio, y AL SUR: Mide cincuenta y dos metros y no cuarenta y uno
como dice el antecedente, con Jorge Alberto Franco, antes de Lorenza
Franco, y Rosa Elia Franco, antes de Leonardo Franco, carretera Nacional
de por medio.-
Lo adquirió por compra que hizo a la señora ROSA ELIA FRANCO
AYALA; y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas
del día once de Febrero del año dos mil nueve. Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046542-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
Concepción Molina Canales, mayor de edad, agricultor en pequeño,
del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, representado
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciada Martha Lore-
na Bonilla Díaz, o Martha Lorena Bonilla de Reyes, solicitando título
supletorio sobre tres porciones de terreno de naturaleza rústica situados
en el Caserío El Volcancillo, Cantón Higueras, de la Jurisdicción de
Lislique, de este Distrito, Departamento de La Unión; EL PRIMERO,
de la capacidad superficial de diez mil quinientos setenta y ocho punto
sesenta metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:
al Oriente, cuarenta metros, con propiedad del señor Eriberto Amaya,
cerco de alambre y piña de por medio, al Norte, ciento cuarenta y cinco
metros, con terreno de los señores Rufino Molina y Pedro Molina, cerco
de alambre y piedra de por medio, al Poniente, noventa punto sesenta
metros, con terreno de José Brígido Molina, cerco de alambre y piña de
por medio, y al Sur, ciento setenta y nueve metros, con terrenos de José
Cristino Blanco Molina y María Concepción Méndez, cerco de piña y
alambre de por medio. En el inmueble antes descrito, existen construidas
dos casas, techos de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, con sus res-
pectivos corredores y los servicios de energía eléctrica; EL SEGUNDO,
de la capacidad superficial de tres mil treinta metros cuadrados, de las
medidas y colindancias siguientes, al Oriente, ochenta y nueve metros,
colindando con propiedad del senor Pánfilo Méndez, cerco de piña y
alambre de por medio, al Norte, cuarenta y cinco metros, camino vecinal
de por medio, al Poniente, ciento trece metros, con terreno de Catalino
Molina y Efraín Méndez, cerco de alambre y piña de por medio, y al
Sur, quince metros, en este inmueble, existe construida una casa techo
de tejas, paredes de adobe, y piso de tierra; y EL TERCERO, de la
capacidad superficial de sesenta y cinco mil ciento noventa y un metros
cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente, cuatro-
cientos sesenta y nueve metros, con propiedad de los señores Susana
Díaz, y Pedro Molina, cerco de alambre, piña y piedra de por medio,
al Norte, ciento veinticinco metros, con terreno del señor José Cristino
Blanco Molina, cerco de piña, piedra y camino vecinal de por medio, al
Poniente, cuatrocientos setenta y cinco metros, con terreno de Pánfilo
Méndez Bonilla, cerco de alambre y piedra por una parte, y lo demás
faralla natural, de por medio, y al Sur, ciento cincuenta y tres metros, con
terreno de los señores Sofía Cruz viuda de Meléndez y Luis Hernández,
cerco de alambre y piedra de por medio, inmueble que carece de cultivo
y construcciones permanentes. Valúa dichos terrenos: el primero, por
la cantidad de dos mil dólares, el segundo, mil dólares, y el tercero, en
cinco mil dólares de los Estados Unidos de América; y los adquirió por
venta que le hizo a los señores Catalino Molina Canales, el día cuatro
de octubre de dos mil ocho.-
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
nueve.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046559-3
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1992000714
No. de Presentación: 20090118254
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
GUILLERMO ALFARO CALDERÓN, mayor de edad, COMER-
CIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIOS TECNOPHARMA, S. A. DE C. V., del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00120 del Libro 00090 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra MAQUITEC;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046621-3
No. de Expediente : 1992000713
No. de Presentación: 20090118258
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
GUILLERMO ALFARO CALDERÓN, mayor de edad, COMER-
CIANTE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIOS TECNOPHARMA, S.A. DE C.V., del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00119 del Libro 00090 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra BUCLADIN;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de febrero del año dos mil
nueve.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046622-3
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009091564
No. de Presentación: 20090119743
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ViTa-E-MED
Consistente en: la palabra VITA-E-MED, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028780-3
No. de Expediente: 2009091317
No. de Presentación: 20090119316
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GE-RARDO SANCHEZ CALDERÓN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES PESADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: TRANSPESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras TROYA WORLD INDUSTRIES y diseño, que se traducen al castellano como TROYA INDUSTRIAS
MUNDIALES, que servirá para: AMPARAR BATERÍAS ELECTRICAS PARA VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028798-3
No. de Expediente: 2009091400
No. de Presentación: 20090119444
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL ENRIQUE SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TrES PiES
Consistente en: la frase TRES PIES, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO,
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028802-3
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. No. de Expediente: 2009090976
No. de Presentación: 20090118600
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS, S. Y M. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Symduda
Consistente en: la palabra: Symduda, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA DIAGNOSTICAR EL EMBARAZO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil nueve.
JUAN FRANCISCO MOREIRA MAGAÑA,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046475-3
No. de Expediente: 2008074652
No. de Presentación: 20080106412
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LUIS RENE CACERES ARANIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SaNTa criSTiNacafÉ ProDUciDo EN laS falDaS DEl
VolcaN DE cHiNaMEca, DE caliDaD
iNiGUalaBlE
Consistente en: las palabras SANTA CRISTINA CAFÉ PRO-DUCIDO EN LAS FALDAS DEL VOLCAN DE CHINAMECA, DE CALIDAD INIGUALABLE. La exclusividad del signo es únicamente para las palabras SANTA CRISTINA, sobre lo demás palabras no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE, SUCE-DANEOS DEL CAFE Y OTRAS PREPARACIONES DERIVADAS DEL CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil ocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046611-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009090883
No. de Presentación: 20090118380
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras drinkit liquor stores y diseño, que se traducen al castellano como “Tómatelo” Tienda de licores”, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-CADO A LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, UBICADO EN CENTRO COMERCIAL BASILEA, BOULEVARD DEL HIPODROMO, COLONIA SAN BENITO, LOCALES NUMERO 12 Y 13, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046626-3
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Administrador Único Suplente de INVERSIONES QUISOL, S.A.
DE C.V., convoca a sus accionista a la reunión de JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria
a partir de las diez horas del día jueves dos de abril de dos mil nueve,
en las oficinas de la Sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234,
Colonia San Francisco, de esta ciudad. La agenda de la Junta General
será la siguiente:
1) Verificación de Quórum.
2) Aprobación de Agenda.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Informe de Labores Desarrolladas:
• Lectura de la memoria de la Gestión Administrativa.
• Conocer el Balance General al 31 de Diciembre de
2008 y Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio
de 2008.
• Informe del Auditor.
• Aprobación de estas Labores.
5) Designación del Auditor Externo y fijación de sus honora-
rios.
6) Designación del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-
rios.
7) Disposición de Utilidades.
8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al inciso III del Artículo 275 del Código de Co-
mercio.
El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria que se
convoca será de la mitad más una de las acciones en las que se divide
el capital social, es decir, que deberán estar presentes o representadas
Cuatrocientos Siete mil Setecientas Veintitrés acciones; y el quórum
necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones
presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de
asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en
segunda convocatoria, a partir de las diez horas del día Viernes tres de
abril de dos mil nueve, en la misma dirección señalada en la primera
convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de
las acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 5 de marzo de 2009.
FRANCISCO QUIÑONEZ ÁVILA,
ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.
3 v. alt. No. C028779-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD OPERADORA DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELEBRAR
III- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
DIA: 3 DE ABRIL DE 2009
HORA: 4:00 P.M.
LUGAR: RESTAURANTE LA COCINA DE METAPÁN
PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:
1. Verificación de Quórum.
2. Palabras de Bienvenida.
3. Himno Nacional.
4. Apertura de la Junta General de Socios.
5. Lectura del Acta Anterior.
6. Presentación de Memoria de Labores 2008.
7. Presentación de Estados Financieros y distribución de Utili-dades.
8. Elección de Auditoría y Aprobación de emolumentos.
9. Elección de Vacantes de la Junta Directiva.
10. Varios.
Metapán, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve.
RAFAEL DOMÍNGUEZ,
PRESIDENTE.
YANIRA DE SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028787-3
CONVOCATORIA
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
COOPERATIVA SOLIDARISA DE R.L.
POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR
VII- JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
DÍA: 3 DE ABRIL DE 2009
HORA: 4:00 P.M.
LUGAR: RESTAURANTE LA COCINA DE METAPÁN
PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA:
1. Verificación de Quórum.
2. Palabras de Bienvenida.
3. Himno Nacional.
4. Apertura de la Junta General de Socios.
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. 5. Lectura del Acta Anterior.
6. Presentación de Memoria de Labores 2008.
7. Presentación de Estados Financieros y distribución de Utili-dades.
8. Elección de Auditoría y Aprobación de Emolumentos.
9. Elección de Vacantes del Consejo de Administración.
10. Varios.
Metapán, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil nue-ve.
RAFAEL DOMÍNGUEZ,
PRESIDENTE.
YANIRA DE SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C028788-3
CONVOCATORIA.
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V., de esta plaza, convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria el día jueves siete de mayo de dos mil nueve a las diecisiete horas con treinta minutos, en primera convocatoria, sesión que deberá celebrarse en la sala de sesiones de su Edificio Social, ubicado en Avenida Olímpica y Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, quince mil cuatrocientas trece y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria, para celebrar la Junta General Ordinaria a las diecisiete horas con treinta minutos del día viernes ocho de mayo del presente año en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:
1°.) VERIFICACIÓN QUÓRUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.
2°.) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.
3°.) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.
4°.) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL OCHO.
5°.) APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y DEL ESTADO DE RESULTADOS CORRESPODIENTES AL EJERCICIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
6°.) INFORME DEL AUDITOR.
7°.) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.
8°.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
9°.) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
10°.) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.
San Salvador, dos de marzo de dos mil nueve.-
INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.
DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046468-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día cinco de mayo del corriente año, a partir de las nueve horas, en las oficinas de la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El Almendro, Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán. La Agenda a desarrollar será la siguiente:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de Estados Financieros del ejercicio del año 2008.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.
6. Aplicación de resultados.
7. Elección de Junta Directiva.
8. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la ley.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán tomadas con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día seis del mismo mes y año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de accio-nistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos presentes.
Antiguo Cuscatlán, veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
JOAQUÍN ALBERTO PALOMO DENEKE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046514-3
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
la licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, como Apoderada
General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA; contra el señor OSCAR MARCIAL GUEVARA conocido
por OSCAR MARCIAL GUEVARA MORAZAN, se venderá en pública
subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente
el bien mueble que a continuación se describe: UN VEHICULO: Pla-
cas MB-CUATRO SIETE CUATRO SEIS, en estado de ALTA, de las
siguientes características, marca MITSUBISHI, tipo ROSA, año mil
novecientos noventa y seis, color blanco rosado, capacidad veintinueve
asientos, número de motor: cuatro D tres cuatro-E tres cinco cero tres
uno, número de Chasis Vin: BE cuatro tres nueve F-A cero dos seis
cero, inscrito a favor de OSCAR MARCIAL GUEVARA, conocido por
OSCAR MARCIAL GUEVARA MORAZAN, en el Registro Público
de Vehículos Automotores de la Dirección General de Tránsito del
Viceministerio de Transporte de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas cincuenta y seis minutos del día veintidós
de enero de dos mil nueve. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE
LO MERCANTIL. LICDA.TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046452-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA,
mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado
General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
de este domicilio, contra el señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA
ARÉVALO, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en
fecha que más adelante se especificará, DOS INMUEBLES: PRIMER
INMUEBLE, de naturaleza rústico, inculto, SITUADO EN LOS SU-
BURBIOS Y AL SUR DE LA VILLA DE CHAPELTIQUE HOY CIU-
DAD DE CHAPELTIQUE, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL, de una extensión superficial de CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTIUNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, en dos tramos, el
primero de treinta metros de Norte a Sur, con resto que formó parte del
inmueble general, hoy de Sonia Maribel Villacorta, Ana Julieta Arévalo
y Rommel Gilberto Villacorta, el segundo tramo de veintiocho punto
cinco metros, con Ana María Chavarría y actualmente de Miguel Sosa
y Mauricio Jurado, calle Real de por medio: AL NORTE, en dos tramos,
el primero de treinta metros de Oriente a Poniente, con resto que formó
parte del inmueble general hoy de Rommel Gilberto Villacorta, que ya
fue desmembrado del inmueble general; el segundo tramo de setenta y
cuatro metros, con restos que formó parte del inmueble general que hoy
es de Juan José Villacorta: AL SUR, ciento siete metros con terrenos de la
señora Santos Salmerón Viuda de Carballo: y AL PONIENTE, cincuenta
y ocho punto noventa metros, linda con terreno del señor José Antonio
Chavarría. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor
del señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA ARÉVALO, al Número
NOVENTA Y CINCO, del Libro UN MIL NOVECIENTOS OCHO,
Propiedad, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado con
Matrícula Número OCHO CERO CERO CERO TRES NUEVE SEIS
UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de
San Miguel. SEGUNDO INMUEBLE, inmueble de naturaleza rústica,
situado en el lugar llamado "VUELTAS DE ASENCIO", comprendido en
la Hacienda de Villerías, Jurisdicción de Chapeltique, Departamento de
San Miguel, de una extensión superficial de SESENTA MAZANAS de
capacidad o sean CUATRO MIL DOSCIENTAS AREAS, lindante: AL
ORIENTE, partiendo de donde desemboca la quebrada llamada Loma
Redonda en el Río Villerías con rumbo hacia el Norte, aguas arriba de
dicha quebrada al llegar al paso carretera de La Joya de Los Jocotes y
de aquí mirando hacia el Oriente en línea recta al mojón llamado El
Guapinol, lindando esta porción con terreno de la señora Francisca
Espinoza Viuda de Ortíz y de aquí en línea recta a un mojón que está
en la cúspide de la Loma llamada El Taboran, lindando en esta porción
con terreno de Luis Quinteros: AL NORTE, setecientos metros en línea
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. recta de oriente a poniente hasta llegar hasta donde hace esquina el río,
lindando con terreno de José Bernabé Ayala Segovia: AL PONIENTE
Y SUR, siguiendo aguas abajo el curso del río a llegar donde comenzó
esta delineación, lindando río de por medio con terreno de la sucesión
de Marcelo Franco. El inmueble anteriormente descrito se encuentra
inscrito a favor del señor ERWIN NORBERTO VILLACORTA ARÉVA-
LO, al número SETENTA Y SIETE, del Libro UN MIL QUINIENTOS
DIECIOCHO, Propiedad, ahora trasladado al Sistema de Folio Real
Computarizado con Matrícula Número OCHO CERO CERO UNO
NUEVE DOS CERO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
once horas del día tres de febrero de dos mil nueve. LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt No. F046473-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por
el Licenciado Alfonso Adán Flores Zelaya como Apoderado General
Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, contra el señor Santos
Cecilio Vallecillos, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en
fecha oportuna el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene identificado como lote número Veintitrés
Block Noventa y Seis, Senda Trece de la Urbanización Nuevo Lourdes,
jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, actualmente se
identifica según datos del Registro de la Propiedad del departamento
de La Libertad, de la siguiente manera: Urbanización Nuevo Lourdes,
Block Noventa y Seis, lote número Veintitrés, Colón, La Libertad, de
una extensión superficial de Sesenta y Dos punto Noventa metros cua-
drados, el cual se describe así: al NORTE, cinco punto cero cero metros;
al ORIENTE, doce punto cincuenta y ocho metros; al SUR, cinco punto
cero cero metros y al PONIENTE, doce punto cincuenta y ocho metros.-
Inscrito bajo la matrícula número TRES CERO CERO CUATRO TRES
CINCO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento OCHO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Libertad.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046474-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO
GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Licenciada
Georgina Ferrer Morán, de Treinta y Un años de edad, del domicilio
de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156)
ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado No. 513,
emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V., manifestando
haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.
Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-
mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado
extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes
a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la
reposición del Certificado.
San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.
JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE.
CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C028794-3
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO
GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la
Doctora María de Lourdes Ferrer Morán, de Treinta y tres años de edad,
del domicilio de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y
SEIS (156) ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado
No. 512, emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V.,
manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.
Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-
mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado
extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes
a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la
reposición del Certificado.
San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.
JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE.
CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C028795-3
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO
GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Licenciada
Rhina María Ferrer Morán, de Cuarenta años de edad, del domicilio
de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156)
ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado No. 261,
emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V., manifestando
haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.
Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-
mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado
extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes
a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la
reposición del Certificado.
San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.
JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE.
CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C028796-3
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva del CENTRO
GINECOLOGICO S. A. DE C. V., hace del conocimiento del público en
general, que se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, la Arquitecta
Leonora Margarita Ferrer Morán, de Treinta y Ocho años de edad, del
domicilio de San Salvador, propietaria de CIENTO CINCUENTA Y
SEIS (156) ACCIONES al 31 de diciembre de dos mil cuatro, certificado
No. 383, emitido por el CENTRO GINECOLOGICO, S. A. DE C. V.,
manifestando haberlo extraviado y por lo cual solicita su reposición.
Lo anterior se hace con base a lo establecido en el Código de Co-
mercio, a fin de que si hubiere algún legítimo dueño de dicho certificado
extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes
a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la
reposición del Certificado.
San Salvador, tres de Marzo de dos mil nueve.
JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
PRESIDENTE.
CENTRO GINECOLOGICO S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C028797-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en CARRETERA
PANAMERICANA, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. MIGUEL, SAN MIGUEL, se ha presentado el propietario de CERTI-
FICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 578995, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL TRESCIENTOS
DOLARES (US$ 1,300.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Miguel, lunes 02 de marzo de 2009
LIC. DAVID VILLALOBOS,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA,
AGENCIA METRO SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F046506-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA SULTANA se ha presentado el
propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 1526470172
emitido el 26 de febrero de 2001, a 30 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009
LICDA. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F046515-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia TEXISTEPEQUE se ha presentado el
propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 506457 emitido
el 20 de octubre de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009
LICDA. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F046518-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA : Que en su agencia JARDINES se ha presentado el propie-
tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 4903471749 emitido el
12 de enero de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009
LICDA. NORA AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F046519-3
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia APOPA se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 458046 emitido el 18 de octubre de 2009, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046520-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia 25 AVENIDA SUR se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 372405 emitido el 12 de mayo de 2003, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046521-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 514365 emi-tido el 29 de diciembre de 2008, a 90 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046524-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propie-tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 448780 emitido el 13 de mayo de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046525-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia BERLIN se ha presentado el propie-tario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 483638 emitido el 14 de mayo de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046526-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 503264 emitido el 25 de febrero de 2008, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 04 de marzo de 2009.
LICDA. NORA ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F046527-3
SoliciTUD DE NacioNaliDaD
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PUBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
JIMENA OLAZÁBAL DE REYES, solicitando que se le reconozca la
calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser originaria de
Bélgica, de nacionalidad peruana, estar casada con salvadoreño y tener
domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de treinta y un años
de edad, de sexo femenino, casada, Licenciada en Comunicación Social,
del domicilio de La Libertad, originaria de la ciudad de Leuven, Repú-
blica de Bélgica, lugar donde nació el día veinticinco de octubre de mil
novecientos setenta y siete. Siendo su cónyuge el señor José Luis Reyes
Palacios, de treinta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de
La Libertad y de nacionalidad salvadoreña. Siendo sus padres los señores
Mariano Gustavo Olazábal Balcázar y María Roxana Chávez, ambos de
nacionalidad peruana, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto In-
ternacional de El Salvador en Comalapa, el día veintiocho de enero de
mil novecientos noventa. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia
y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador, a las once horas con cinco minutos del día dieciséis de febrero
de dos mil nueve.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. C028839-3
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
JUI CHEN HSIAO TSAO, solicitando que se le reconozca la calidad
de salvadoreña por NATURALIZACIÓN por ser de origen y naciona-
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382lidad China, República de China, Taiwán y tener domicilio fijo en El
Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifiesta ser de cincuenta años
de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de San
Salvador, originaria del Distrito de Hsin Yi, Ciudad de Keelung, Taiwán,
República de China, lugar donde nació el día siete de noviembre de mil
novecientos cincuenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación
de Residente Extranjera número dos mil ciento cuarenta y dos, inscrito
en el Registro de Residentes Extranjeros que lleva la Dirección General
de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de FU KUO
HSIAO, de cincuenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio
de San Salvador, de nacionalidad China, República de China, Taiwán.
Sus padres responden a los nombres de HO CHUNG TSAO y TIEN
CHIEN, ambos de nacionalidad China, República de China, Taiwán, el
primero fallecido y la segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de Comalapa, el día veintiocho de octubre de mil novecientos
ochenta y cinco. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley, y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que
en el término de quince días contados desde la fecha de la última pu-
blicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de
mayor circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando
la oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA. San
Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día doce de febrero de
dos mil nueve.
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F046989-3
aViSo DE coBro
AVISO DE COBRO
De conformidad al Artículo 142 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la oficina Departamental de Educación de Morazán se ha presentado el Sr. José René Castro Membreño, mayor de edad del domicilio de San Francisco Gotera, solicitando se le permita firmar los documentos de pago y cobrar la cantidad de trescientos treinta y cinco 50/100 dólares ($335.50), debido al fallecimiento ocurrido el 11 de febrero del corriente año, dejó pendiente de cobro la Sra. Juana Marina Argueta de Castro, durante el período comprendido entre el 01 al 11 de febrero de 2009, cuando se desempeñaba en el cargo de Técnico III, en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según los siguientes datos: Partida 68 Subnúmero 30 Grado 09, nombrada en la Dirección Departamental de Educación de Morazán, según acuerdo de refrenda Nº 13-0003 de fecha 05 de enero de 2009, Cifras Presupuestarias 2009-3100-3-01-03-21-1.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Dirección Departamental de Educación Morazán, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. LIC. YENY EMPERATRIZ ARGUETA, JEFE DE RECURSOS HUMANOS. LIC. JAIME ALFON-SO CANIZALEZ RAMOS, PAGADOR AUXILIAR DEPARTAMEN-TAL.
3 v. 1v. c. 3/d. No. F046132-3
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2008079430
No. de Presentación: 20080114261
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TolMar
Consistente en: la palabra TOLMAR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046616-3
oTroS
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA DECLARATIVA DE QUIEBRA
DE LA SOCIEDAD CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V. CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ART. 96 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS
MERCANTILES.
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil marcado bajo la
referencia N° 512-EM-08-2, el cual es promovido por el Licenciado
RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO en su calidad de Apoderado
de la Sociedad "NEGOCIOS MAGAÑA DELLA TORRE SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia MADE S.A.
DE C.V., en contra de la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.",
proceso dentro del cual se ha declarado en estado de Quiebra a la sociedad
demandada y al cual han sido acumulados el proceso EJECUTIVO MER-
CANTIL CLASIFICADO BAJO LA REFERENCIA N° 513-EM-08-2,
PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN
CORNEJO EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA Sociedad
"GUSTEMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que se abrevia "GUSTEMA S.A. DE C.V.", en contra de la Sociedad
"CELAJES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se
abrevia "CELAJES S.A. DE C.V." , en donde además se ha tenido como
nuevo acreedor de la Sociedad fallida a la Sociedad EL SAITILLAL
S.A. DE C.V., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 96 de la Ley de
Procedimientos Mercantiles, la Suscrita Juez hace del conocimiento al
público que en el referido proceso se ha dictado la sentencia declarativa
de quiebra que literalmente DICE: JUZGADO DE LO CIVIL, Ciudad
Delgado, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día diez
de septiembre de dos mil ocho. Por recibido el escrito presentado por
el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORÁN CORNEJO. De confor-
midad a lo dispuesto en los Artículos 498 romano I y 502 del Código
de Comercio; 77 de la Ley de Procedimientos Mercantiles y Arts. 664
y 773 Pr. C., este Tribunal resuelve DECLARASE EN ESTADO DE
QUIEBRA, a la Sociedad "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.",
por haber cesado en el pago de sus obligaciones líquidas y vencidas,
encontrándose consecuentemente en el caso contemplado en el romano
I del Art. 493 del Romano I del Código del Comercio. De conformidad
a lo dispuesto en el Art. 665 PR. C., se resuelve: ACUERDASE LAS
MEDIDAS SIGUIENTES: 1) Embargo y ocupación de todos los bienes de
la Sociedad deudora "CELAJES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE" que se abrevia "CELAJES S.A. DE C.V.", de sus libros,
papeles, dinero, títulos valores y documentos de toda clase; debiendo
retenerse su correspondencia; para lo cual líbrese el correspondiente
mandamiento de embargo de todos los bienes de la Sociedad deman-
dada, para los efectos del Art. 672 Pr. C., regla primera y comisiónase
al efecto al ejecutor de embargos MANUEL DE JESUS GUEVARA
NAJARRO a fin de que lo diligencíe y lo devuelva en el término de Ley.
2) Acumulación de todas las ejecuciones que haya pendientes en contra
de la sociedad fallida al presente proceso de quiebra en cumplimiento a
la regla cuarta del Art. 672 Pr. C.; al efecto pídase informe a la Secretaría
de Actuaciones de este Juzgado sobre la existencia de cualquier ejecución
pendiente en contra de la sociedad CELAJES SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia CELAJES S.A. DE C.V. 3)
Líbrese Oficio al Administrador de Correos, a fin de que ponga a dispo-
sición de este Tribunal la correspondencia de la Sociedad embargada,
Art. 675 Pr. C. 4) Nómbrese como depositario Interino de la quiebra al
señor GUSTAVO ENRIQUE MAGAÑA DELLA TORRE, para que se
encargue de la Administración y conservación de los bienes ocupados
a la sociedad deudora Arts. 672 N° 2 y 677 ambas disposiciones del C.
Pr. C. Inmediatamente notifíquese y cítese al representante legal de la
sociedad declarada en quiebra señor PEDRO ERNESTO BUSTAMANTE
MAGAÑA quien representa a la sociedad "CELAJES SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CELAJES
S.A. DE C.V.", de acuerdo al Art. 673 Pr. C., quien por los efectos de
esta sentencia queda incapacitado para la administración de los bienes
de la referida sociedad Art. 666 Pr. C. Líbrese provisión al señor Juez
del Juzgado Tercero de Paz de la ciudad de San Salvador, a fin de que
notifique esta sentencia al representante legal de la mencionada Sociedad
con la debida observancia de las formalidades contempladas en el Art.
5 de la Ley de Procedimientos Mercantiles con relación de lo dispuesto
en el Art. 208 Pr. C. NOTIFÍQUESE. MORALES. SN. E. QUITEÑO
A.SRIO.- “RUBRICADAS” .
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,
a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil
nueve.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F046579-3
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2008079264
No. de Presentación: 20080113909
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ENRIQUE ROSALES MORAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SERVICIOS COM CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERCOMCA,
S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifica como diseño de S,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-
NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE
INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos
mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de diciembre del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046625-3
No. de Expediente: 2009090884
No. de Presentación: 20090118381
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO JA-VIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA SALVADO-REÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras drinkit liquor stroes y diseño, que se traducen al castellano como "Tómatelo" "Tienda de licores", que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F046627-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUroS
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARIA SUYAPA UMANZOR DE ANDRADE, del domicilio de LA UNION, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 4219 emitida el 27/02/2004.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 2 de marzo de 2009.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C028790-3
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE EMPrESa
DE TraBaJaDorES iNDUSTriaS Dl, S.a. DE c.V.
S.E.T.i.Dl.
caPiTUlo i
coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, claSE, DoMicilio, lEMa Y BaNDEra.
Art. 1.- De conformidad al acta notarial otorgada el día veintiocho de enero de dos mil nueve, queda constituido el Sindicato de clase Em-presa denominado "SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V.", cuyas siglas son "S.E.T.I.DL", y que en adelante en el presente Estatuto se denominará sólo como "el Sindicato", por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden de la SOCIEDAD INDUSTRIAS DL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V., el Sindicato tendrá como domicilio el Departamento de San Sal-vador, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro Departamento de la República.
Art. 2.- La bandera del Sindicato será bicolor, dividida en franjas iguales por la mitad, siendo la parte superior de la misma de color azul y la parte inferior color blanco, llevando al lado derecho de la parte superior el emblema que está formado por una máquina industrial plana y al centro de la misma llevará el lema y las siglas del Sindicato. En la parte inferior izquierda llevará la fecha de constitución del Sindicato. Su lema será "EN PRO DEL TRABAJO Y DEL TRABAJADOR".
caPiTUlo ii
oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo
Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los miembros afiliados al mismo, por tanto, sus Organos de Gobierno y Dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores que sean contratados por la Sociedad INDUSTRIAS DL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V., independientemente del Centro de Trabajo en el cual los trabajadores presten sus servicios.
b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus miembros;
c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros estable-ciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espaciando ciclos de conferencias, y un órgano de publicaciones sindicales de divulgación social, científica y artística;
d) Celebrar contrato colectivo de trabajo;
e) Luchar por salarios justos, procurar al mismo tiempo porque haya un control efectivo de parte del Estado sobre los precios de los artículos de primera necesidad a fin de evitar que su alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentado la práctica de los deportes y las artes;
g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;
h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural, moral, social y económico de todos los afiliados;
i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-borando con los organismos creados al efecto;
j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes la-borales, del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos individuales de trabajo;
k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos de trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran;
l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus actividades; y,
m) Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes primarias y secundarias del país, así como los convenios internacionales suscritos por el país.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo
Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Prestar sus servicios en la empresa INDUSTRIAS DL, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V.;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-tiva; los representantes patronales y empleados de confianza podrán ser miembros del Sindicato, cuando la Asamblea los acepte como tales;
d) Ser mayor de catorce años de edad; y,
e) No pertenecer a otro Sindicato.
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carnet sindical que los identifique como miembros
del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General y presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el reglamento
interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
conflictos, ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses.
Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-
rias;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y la de los organismos directivos que
tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
caPiTUlo iV
DE la ESTrUcTUra Y El GoBiErNo DEl SiNDicaTo
Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización.
Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,
es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos,
la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se
encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse
ordinariamente dentro de los quince días anteriores al veintiuno de sep-
tiembre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por
ciento o más de los miembros activos y solventes del sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Las Convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales
ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de pe-
riódicos o por cualquier otro medio de publicación escrito, con quince
y dos días de anticipación por lo menos respectivamente.
Si no hubiere quórum, en primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda
convocatoria y podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en
la cual no hubo quórum, llevándose a cabo con el número de afiliados
que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las
circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para
una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la
convocatoria deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato,
quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede en esa
forma.
Reunida la asamblea general de la forma señalada en el inciso
precedente, se tomarán los acuerdos pertinentes eligiendo una Comisión
para que la presida y los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de
acatamiento forzoso; las funciones de la Comisión caducarán al finalizar
la sesión.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-
tes:
a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los
quince días anteriores al veintiuno de septiembre de cada año,
a los miembros de la Junta Directiva General cuyo ejercicio
durará un año y podrán ser reelectos total o parcialmente si
así lo decidiere la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato por medio del
voto secreto o público;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de la Junta Directiva General por
medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base
en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del
Sindicato y de sus afiliados en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con
la ley y los presentes estatutos;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General
cuando según la ley y los presentes estatutos, haya motivo
para ello;
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva
General por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación definitiva a los contratos y convenciones
colectivas de trabajo y a todos los actos que haya celebrado
la Junta Directiva General para beneficio del Sindicato;
j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de
confianza y a los representantes patronales;
k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres
suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté
afiliado el Sindicato; y,
m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas Ordinarias o
Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando
en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro
y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si
el asunto se considera suficientemente discutido y en caso
negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el
debate;
2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;
3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra
de alguno de los miembros de la organización; y
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral
Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y
administración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
1°) Secretario General;
2°) Secretario de Organización y Estadística;
3°) Secretario Primero de Conflictos;
4°) Secretario Segundo de Conflictos;
5°) Secretario Tercero de Conflictos;
6°) Secretario de Finanzas;
7°) Secretario de Prensa y Propaganda;
8°) Secretario de Educación y Cultura;
9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;
10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;
11°) Secretario de Actas y Acuerdos.
El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y
el Secretario Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán
la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo
respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue
en el orden que aparecen nominados en el artículo anterior, teniendo el
sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-
ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga
constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha
de iniciación de funciones del sustituto.
Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva General o la
ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva
General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal
circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la
vacante.
Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus
funciones y tomará posesión de sus cargos el día veintiuno de septiembre
de cada año; la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar
a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado
a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la
toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada firmada
por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No ser empleado de confianza ni representante patronal; y
f) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato.
Art. 16.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria del Secretario General o de tres de sus miembros de la
Junta Directiva General. Para que pueda celebrarse válidamente una
sesión de Junta Directiva General será necesario que concurran a ella
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382la mitad más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum legal-
mente establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de
los presentes estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación
de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la
sanción correspondiente, por el incumplimiento de su deber.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-
guientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación o modificación por
medio del voto secreto;
6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
en la forma y en los casos establecidos en los presentes
Estatutos;
7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por
medio de su Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión
de Hacienda se lo solicite;
8°) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la
Asamblea general para su aprobación;
9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en el Código de Trabajo;
10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados;
11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos
colones o su equivalente a noventa y un dólares con cuarenta
y tres centavos de dólar;
12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de Quinientos colones
o su equivalente a Cincuenta y Siete dólares con Catorce
Centavos de Dólar en la Secretaría de Finanzas, para atender
los gastos administrativos y urgentes;
13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los
miembros del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de Junta Directiva General y de Asamblea General y
los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán
ser autorizados por la Sección del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social;
14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de
los miembros afiliados al Sindicato, así como también las
modificaciones de los titulares de la Junta Directiva General,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma
de posesión;
15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y
de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión
de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a
partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a
los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;
17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades
correspondientes;
18°) Franquear los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-
ción;
19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo al voto secreto e individual; y
20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
caPiTUlo Vii
DE laS aTriBUcioNES DE la
JUNTa DirEcTiVa GENEral
Art. 18.- Son Atribuciones y deberes del Secretario General, las
siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-
ral;
c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios
para tal efecto;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-
forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
General;
e) Juramentar a las Comisiones respectivas del Sindicato;
f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.
Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarías;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-
cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta
y Cuatro Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar;
j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde el
sindicato haya depositado sus fondos y firmar los cheques
conjuntamente con el Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General;
l) Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva
General;
m) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de Honor
y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del
Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias
convenientes;
n) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
o) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva General;
p) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario de Organización
y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 19.- Son Atribuciones y deberes del Secretario de Organización
y Estadística, las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de
ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario
General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes
y facultades;
b) Llevar un libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales
de los miembros afiliados al Sindicato;
c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-
to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,
elecciones en comisiones o en la dirección del Sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores de
la Empresa INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V.;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento
de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la
Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia
y Previsión Social;
g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintos secretarios del sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General
y a las Asambleas Generales, para que el sindicato luche
porque los salarios de los trabajadores estén a nivel con el
mencionado costo;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva General;
j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-
cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y
el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y
Tercero de Conflictos, las siguientes:
a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-
bros del sindicato;
b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por
éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales
en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de
Conflictos conjunta o separadamente con el Secretario General
y con el Secretario de Organización y Estadísticas tendrán la
Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato;
c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de reformas
sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las
autoridades competentes;
d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
y mantener informados a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos;
e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los
Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo y comunicar
a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General
sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos,
a fin de prevenir conflictos prematuros;
f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos
necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi-
cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,
las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-
cesidades, fines y objetivos del mismo;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo re-
quieran;
e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos, y extender los correspondientes recibos;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones financieras de la república;
g) Registrar su firma en las Instituciones financieras donde
el sindicato haya depositado sus fondos y firmar cheques
conjuntamente con el Secretario General;
h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado
económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a
la Junta Directiva General, diez o más miembros activos y
solventes afiliados al Sindicato;
i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General;
Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y
Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha,
así como la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afiliados;
d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
sindicato; y
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los afiliados del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación
y Cultura, las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del Sindicato;
b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-
ferencias, etc.;
c) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato; y
d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Educación y
Cultura de la Federación a la que estuviere afiliado el Sindi-
cato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afiliados cuyo estado
de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de
ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta
Directiva General;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-
guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad
e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar
cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;
e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-
cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes
para que sean atendidos por quienes corresponde;
f) Luchar porque el empleador establezca botiquines eficientes
para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-
das; y
g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-
paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por
todos los medios que sea posible.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-
ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente
periódicos, revistas, etc.;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-
cato;
c) Enviar publicaciones;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc.;
e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás entidades de trabajadores y culturales; y
g) Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y
Acuerdos, las siguientes:
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. a) Llevar un libro de actas y acuerdos, debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en donde se asienten en forma cronológi-
ca, las actas de todas las sesiones y actividades de la Junta
Directiva General y de la Asamblea General;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General
y de la Asamblea General; y
c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con
el Secretario General.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad
del Sindicato, que estuvieren a su cargo.
caPiTUlo Viii
DE la coMiSioN DE HaciENDa
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por
tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida, electos por la
Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva
General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o
por medio de un Auditor que a solicitud de ésta nombre la
Asamblea General;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación
de fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Co-
misión de Honor y Justicia, presentando para ello un informe
circunstanciado para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
recibiere el informe correspondiente; y
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
caPiTUlo iX
DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en su
sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión
se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de
honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno
o dirección del Sindicato.
Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el
Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información
necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Oficio. En todo caso,
los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General; pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme
a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en
definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea
General.
caPiTUlo X
DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES
Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva
General, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación de
Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y
en los demás casos será público, según lo establecido por la ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los
miembros de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llena-
rán las respectivas papeletas y verificado lo anterior, serán
recogidas por la Junta Directiva General o por la Comisión
de Escrutinio; y
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382 c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
General el resultado de la votación.
En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de
ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio
deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva
General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea
General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito
que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se
levantará acta firmada por la Junta Directiva General y por la Comisión,
estando aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea
General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que
de esa Asamblea se levante.
Art. 35.- La Asamblea General previo establecimiento de oficio
o por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en el proceso,
impondrá a los infractores las sanciones correspondientes ordenando
nuevas elecciones.
caPiTUlo Xi
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS
Art. 36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina
sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del Sindi-
cato que cometan las faltas descritas en el mismo, siendo tales sanciones
las siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
c) Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor
de noventa;
d) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato; y
e) Expulsión del Sindicato.
Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Ex-
traordinarias sin causa justificada. La primera amonestación
será privada en sesión de Junta Directiva General y en los
demás casos será pública, realizándose en Sesión de Asamblea
General; cuando las inasistencias sean sin causa justificada
les será impuesta una multa de diez colones o su equivalente
a un dólar con catorce centavos de dólar, por cada falta y de
cinco colones o su equivalente a cincuenta y siete centavos
de dólar, por llegar a la sesión quince minutos tarde después
de la hora señalada por la Junta Directiva General;
b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas; y
d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las
anteriores.
Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora sindical;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización; y
e) Agresión material a los miembros del Sindicato.
Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por la
Junta Directiva General, según el caso; conocerá de oficio por denuncia
de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a
ser oído en su defensa.
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 17 de Marzo de 2009. caPiTUlo Xii
DEl rEGiMEN EcoNoMico DEl SiNDicaTo
Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-
venciones y multas.
Art. 43.- La cuota de admisión es de dos dólares, pagados al
momento de llenar la hoja de afiliación al Sindicato. La cuota de dos
dólares; y la extraordinaria no podrá exceder de cuatro dólares, cuantía
que será determinada por acuerdo de Asamblea General no pudiéndose
cobrar más de cuatro veces en un mismo año y solamente en casos o
acontecimientos extraordinarios a juicio de la Asamblea General.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la
empresa o por entrega personal de los miembros afiliados al Sindicato
al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota
ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.
Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: Un veinte por ciento para la administración, un setenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante
se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil
colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólar con cuarenta y
tres centavos.
El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por
ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),
de empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en
poder del Secretario de Finanzas, Sesenta Dólares para gastos imprevistos
y urgentes.
La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las
contribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de
la Secretaría de Finanzas.
Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario
de Finanzas quienes para el efecto las registrarán previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva
General mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización
y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en
la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta
por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con
veintinueve centavos de dólar, serán autorizados por el Secretario Ge-
neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta
y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados
por la Junta Directiva General y de más de ochocientos colones o su
equivalente a noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar
serán autorizados por la Asamblea General.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-
necientes al Sindicato.
caPiTUlo Xiii
DE la acEfalia Y DiSolUcioN DEl SiNDicaTo
Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria diez o más
miembros activos y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá
convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Mas si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea General y harán constar
en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Una vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido
en el inciso segundo de este artículo.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en
Asamblea General convocada al efecto.
Art. 51.- Decretada la disolución conforme al inciso anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado
al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que
designe la Asamblea General. En caso que la disolución del Sindicato
sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 382caPiTUlo XiV
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea General.
Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 56.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-
ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la
discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no
implica menoscabo de los derechos que corresponda a cada miembro
del Sindicato como ciudadano.
Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados con el voto
de la mitad más uno de los miembros afiliados en Asamblea General
convocada al efecto.
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, transcribo a Usted
la resolución que y literalmente dice:
06 de marzo de 2009.
Res. 14/2009. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día seis de
marzo del año dos mil nueve.
Vista la solicitud presentada a las catorce horas con cuarenta y nueve
minutos del día dos de febrero del presente año, por la señora Delmi
Melgar de Chamul, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva
Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE
EMPRESA DE TRABAJADORES INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V.,
cuyas siglas son SETIDL, relativa a que se apruebe el texto de sus
Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas con veinte minutos del día veintiocho de enero del año dos mil
nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sin-
dicato de Empresa, con la presencia de CINCUENTA Y DOS miembros
fundadores.
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día tres de febrero del presente año, este Ministerio libró oficio al representante legal de la Sociedad INDUSTRIAS DL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V., señor Víctor Daniel López Castellanos, para la cual manifestaron prestar servicios los miembros constituyentes del Sindicato en formación, a fin de que aquél certificase la condición de asalariados de dichos miembros constituyentes, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día cinco de febrero del presente año.
III. Que el oficio relacionado en el numeral anterior, fue contes-tado en tiempo el día once de febrero del año dos mil nueve, habiéndose certificado la calidad de asalariados de los señores Beatriz del Carmen Bonilla Quintanilla, Xiomara Arely Cruz de Calles, Víctor Manuel Beltrán Salazar, Carlos Humberto Pineda Calero, José Mauricio Ramírez, Esme-ralda del Rosario Alvarado Ortega, María Antonia Chacón de García, Walter Bladimir Monroy Flores, Willian Moreno González Palacios, Raymundo Pérez Ascencio, Julián Ventura Escobar, Nelson Atilio Orantes Aguirre, Caty María Servellón, Luis Ernesto López Hernández, Ana Santos Meléndez Vides, Antonia del Tránsito Vásquez Escalante, Rosa del Carmen Rivas de López, Domenica Ingrid Pérez, Gladys Estela Rivera Mendoza, Delmi Melgar de Chamul, Silvia Concepción Zetino Brizuela, Yanira Emilia Rivera Quintanilla, Reyna Isabel Gómez Lemus, Patricia Amparo Coreas Morán, Julio César Breucop Gutiérrez, Fátima del Carmen Mejía, Dora Elizabeth Díaz García, Nancy Elizabeth Men-doza Rivera, Willian Hamilton Cruz, Malvina Alicia Zelaya de Vides, Leocadia Mejía de Rivas, Ruth Norveli Merino Beltrán, José Mauricio Amaya Gómez, Concepción Pérez Ramos, Gloria Elizabeth Martínez Rivera, Ana Vilma Vásquez de Ramos, Raúl Humberto Posada Lemus, Mirna Elizabeth Alas Estrada, Vilma Elizabeth Aguilar Velásquez, Tránsito Elizabeth López Canizález, Will Alfredo Cruz, Mirna Guadalupe Hernández Pérez, Luis Antonio Shunico Pushagua, Cruz María Alegría Hernández, Dora Licia Hernández de Pérez, Blanca Rosa Fuentes Gil, Wilber Ernesto Mejía Sánchez, María Nohemí Alvarado Ortis, Mirna Elizabeth Muñoz Mártir, Suleinma Carolina Coreas Gámez, Yessica Ivania Delgado Beltrán y Zaira Yamileth Pinto.
IV. Que en el acta notarial relacionada en el romano I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha diez de febrero del año dos mil nueve, siendo subsanados en tiempo el día veintitrés de febrero del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artí-culo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE EMPRESA DE TRABAJADORES INDUSTRIAS DL, S.A. DE C.V.,cuyas siglas son SETIDL, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE. ''''''''''''J. R. Espinal E."""" MINISTRO DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.