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128 · 2017-10-23 · ... de conformidad con el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de...

Date post: 08-Oct-2018
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GOBiERno REGionni crunmnRcn DiRECción RECionni DE Eoucnción 128 - Cajamarca f 1 ENE 2Ü1V VISTO* El Expediente N^ 1845O-2O13 y demás documentos que se adjuntan; CONSIDERANDO! Que, mediante el expediente N2 1845O-2O13, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Wilmer Cariantón CARRANZA MEf f A, Director de la I.E. NS 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, región Cajamarca, contra la Resolución Directoral NS 1987-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha O2 de octubre de 2O13; Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General", debidamente concordado con la Directiva N^ OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El Ucearte Administrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te tuttente en diferente interpretación de lat pruebat producida/ o cuando te trate de cuettionet de puro derecho*** *• en tai sentido, ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la norma antes acotada; Que, según Resolución Directoral N2 17O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 2O de agosto de 2O13, se resuelve en su Artículo Primero, declarar improcedente la solicitud de don Wilmer Carlomán CARRANZA MEff A, Director de la I.E. N2 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, región Cajamarca, sobre su petición de pago de remuneraciones dejadas de percibir por desempeño de cargo de Director titular de la aludida Institución Educativa; Que, con expediente NS 27943-2O13, presentado ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Chota, don Wilmer Carlemán CARRANZA MEffA, interpone su recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Directoral N2 17O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 2O de agosto de 2O13; lo cual le fue absuelto a través de la Resolución Directoral N^ 1987-2013-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha O2 de octubre de 2O13, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto, y se confirma todos los extremos de la recurrida; de conformidad con los fundamentos expuesto en los considerandos de la última resolución citada; Que, don Wilmer Carlemán CARRANZA MEffA, con expediente N5 32575-2013, interpone su Recurso Administrativo de Apelación, ante la UGEL Chota, de conformidad con lo establecido en la Ley N^ 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral NS 1987-2013-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 02 de octubre de 2O13, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 1845O-2O13; en la cual aduce que, no se ha considerado que fue nombrado en el Sector Educación mediante Resolución Directoral N2 OO72-2OO2-ED- CHOTA, de fecha 29 de enero de 2OO2, como Director en el Centro Educativo N2 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, se desempeñándose como tal desde el 29 de enero de 2OO2 hasta el mes de agosto de 2OO8, y que en la recurrida no se ha valorado como nueva prueba la aludida Resolución Directoral (R.D. NS OO72-2OO2-ED- CHOTA); asimismo refiere que con Resolución Directoral NS 2O51-2OO8-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 15 de setiembre de 2OO8, se encargó la mencionada Dirección a otro docente, recortándole sus derechos como Director Titular Nombrado con 4O horas, así como como su bonificación pertinente, concluyendo que lo dejado de percibir desde setiembre de 2OO8 a la fecha es la suma de SI. 11,839.5 nuevos soles; asimismo refiere que con Oficio N2 2447-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH- AA-CP de fecha 13 de octubre de 2O11, se le restituyó como Director titular de la I.E. N^ 1O432 de Lajas, el mismo que fue dejado sin efecto con Oficio N^ 2549-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH-AA-CP, de fecha 25 de octubre de 2O11, y se dispuso que asuma sus funciones como Profesor de Aula; por otro lado argumenta que a través de la Resolución Directoral N5 1975-2O11-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 11 de noviembre de 2O11, se ha cometido un perjuicio en su contra, ya que se le suspendió en el ejercicio de su funciones sin proceso administrativo alguno, lo cual fue declarado nulo según Resolución Directoral Regional N5 2453-2O12-ED.-CAJ, de fecha O3 de julio de 2O12, de lo que se ha dejado constancia en el Informe Escalafonario N2 1195-2O12-GR-DRE-CAJ/UGEL-CH/AA-E, de fecha 24 de octubre de 2O12; por último alude que con fecha 16 de octubre de 2O12, mediante Acta de Posesión de Cargo se le ha reincorporado en el cargo de Director en el cual fue nombrado, pero que no se ha regularizado su situación económica;
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GOBiERno REGionni crunmnRcnDiRECción RECionni DE Eoucnción

128 -Cajamarca f 1 ENE 2Ü1V

VISTO* El Expediente N^ 1845O-2O13 y demás documentos que se adjuntan;

CONSIDERANDO!

Que, mediante el expediente N2 1845O-2O13, es elevado a esta Superioridad, el Recurso Administrativo deApelación interpuesto por don Wilmer Cariantón CARRANZA MEf f A, Director de la I.E. NS 1O432 de Lajas, distritode Lajas, provincia de Chota, región Cajamarca, contra la Resolución Directoral NS 1987-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, defecha O2 de octubre de 2O13;

Que, en atención a lo prescrito por el artículo 2O92 de la Ley 27444, "Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral", debidamente concordado con la Directiva N^ OO1-2OO3-GR-CAJ/DRAJ, el mismo que prevee que "El UcearteAdministrativo de Apelación te interpondrá cuando la impugnación te tuttente en diferenteinterpretación de lat pruebat producida/ o cuando te trate de cuettionet de puro derecho*** *• en tai sentido,ésta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si la pretensión del actor se ajusta a la normaantes acotada;

Que, según Resolución Directoral N2 17O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 2O de agosto de 2O13, se resuelveen su Artículo Primero, declarar improcedente la solicitud de don Wilmer Carlomán CARRANZA MEff A, Director dela I.E. N2 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, región Cajamarca, sobre su petición de pago deremuneraciones dejadas de percibir por desempeño de cargo de Director titular de la aludida Institución Educativa;

Que, con expediente NS 27943-2O13, presentado ante la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Chota,don Wilmer Carlemán CARRANZA MEffA, interpone su recurso administrativo de reconsideración contra laResolución Directoral N2 17O9-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 2O de agosto de 2O13; lo cual le fue absuelto a través dela Resolución Directoral N^ 1987-2013-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha O2 de octubre de 2O13, que resuelve declararinfundado el recurso de reconsideración interpuesto, y se confirma todos los extremos de la recurrida; de conformidadcon los fundamentos expuesto en los considerandos de la última resolución citada;

Que, don Wilmer Carlemán CARRANZA MEffA, con expediente N5 32575-2013, interpone su RecursoAdministrativo de Apelación, ante la UGEL Chota, de conformidad con lo establecido en la Ley N^ 27444 "Ley delProcedimiento Administrativo General"; contra la Resolución Directoral NS 1987-2013-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 02 deoctubre de 2O13, la que ha sido elevada a la Superioridad e ingresado con expediente N^ 1845O-2O13; en la cual aduceque, no se ha considerado que fue nombrado en el Sector Educación mediante Resolución Directoral N2 OO72-2OO2-ED-CHOTA, de fecha 29 de enero de 2OO2, como Director en el Centro Educativo N2 1O432 de Lajas, distrito de Lajas,provincia de Chota, se desempeñándose como tal desde el 29 de enero de 2OO2 hasta el mes de agosto de 2OO8, y queen la recurrida no se ha valorado como nueva prueba la aludida Resolución Directoral (R.D. NS OO72-2OO2-ED-CHOTA); asimismo refiere que con Resolución Directoral NS 2O51-2OO8-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 15 de setiembre de2OO8, se encargó la mencionada Dirección a otro docente, recortándole sus derechos como Director Titular Nombradocon 4O horas, así como como su bonificación pertinente, concluyendo que lo dejado de percibir desde setiembre de 2OO8a la fecha es la suma de SI. 11,839.5 nuevos soles; asimismo refiere que con Oficio N2 2447-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH-AA-CP de fecha 13 de octubre de 2O11, se le restituyó como Director titular de la I.E. N^ 1O432 de Lajas, el mismo que fuedejado sin efecto con Oficio N^ 2549-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH-AA-CP, de fecha 25 de octubre de 2O11, y se dispusoque asuma sus funciones como Profesor de Aula; por otro lado argumenta que a través de la Resolución Directoral N5

1975-2O11-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha 11 de noviembre de 2O11, se ha cometido un perjuicio en su contra, ya que se lesuspendió en el ejercicio de su funciones sin proceso administrativo alguno, lo cual fue declarado nulo según ResoluciónDirectoral Regional N5 2453-2O12-ED.-CAJ, de fecha O3 de julio de 2O12, de lo que se ha dejado constancia en el InformeEscalafonario N2 1195-2O12-GR-DRE-CAJ/UGEL-CH/AA-E, de fecha 24 de octubre de 2O12; por último alude que confecha 16 de octubre de 2O12, mediante Acta de Posesión de Cargo se le ha reincorporado en el cargo de Director en elcual fue nombrado, pero que no se ha regularizado su situación económica;

*Dtnecton*t 'Reutí U *Q 1 28 - 20141 SZ>-Que, de la revisión, estudio y análisis de los actuados que forman parte del expediente elevado en apelación; se

tiene que, si bien entre los actuados se tiene que corre la Resolución Directoral N^ OO72-2OO2-ED-CHOTA, de fecha 29de enero de 2OO2, por la cual se resolvió nombrar a don Wilmer Carlemán CARRANZA MEJÍA, en el cargo deDirector del Centro Educativo N^ 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, con jornada laboral de 4O horas,con IV Nivel Magisterial; pero asimismo también corre la Resolución Directoral NS 2O51-2OO8-GR-CAJ-UGEL/CH, defecha 15 de setiembre de 2OO8, mediante la cual en sus Artículos Primero y Segundo, se resuelve encargar las funcionesde Director de la LE. N2 1O432 de Lajas, con derecho a percibir la bonificación que otorga el Decreto Supremo N2 O77-93-PCM, a doña María Eva PALOMINO ACUÑA, a partir del 16 de abril al 12 de mayo de 2OO8, y a doña Mery OtiliaSALDAÑA RUBIO, a partir del 13 de mayo al 31 de diciembre de 2OO8, ambas Profesoras de Aula de la referidaInstitución Educativa; por el motivo de no estar desempeñando el cargo el Director Titular el recurrente, actoadministrativo que ha sido reconocido por éste en su impugnación, y sobre el cual, ha quedado acreditado que elaccionante, no ha ejercido su derecho de contradicción contra dicho acto administrativo a través de los recursosadministrativos que le facultaba la Ley N2 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", aceptando de estamanera que, a partir del 16 de abril de 2OO8, no ha desempeñado el cargo de Director en la Institución Educativa Ne

1O432 de Lajas; es más, se tiene que con Oficio N2 2447-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH-AA-CP, de fecha 13 de octubre de2O11, se le restituyó en el cargo de Director de la citada Institución Educativa, pero con Oficio N2 2549-2O11-GR-DRE-CAJ-UGEL/CH-AA-CP, de fecha 25 de octubre de 2O11, se dejó sin efecto el primer oficio citado, por el que se le restituyó en elcargo; emitiéndose posteriormente con fecha 11 de noviembre de 2O11 la Resolución Directoral Ne 1975-2011-GR-CAJ-UGEL/CH, por la cual se le suspende resolutivamente en el ejercicio de su funciones de Director al recurrente a partir dela fecha antes señalada (11-Nov-13), la cual ha sido declarada nula por está superioridad a través de la ResoluciónDirectoral Regional Ne 2453-2O12-ED.-CAJ, de fecha O3 de julio de 2012, cumpliéndose lo resuelto por el Órgano Superiorsegún Acta de Posesión de Cargo, de fecha 16 de octubre de 2O12, reincorporándose la recurrente el cargo de Director enel que fue nombrado según la Resolución Directoral N2 0072-2OO2-ED-CHOTA, de fecha 29 de enero de 2OO2; todo locual es aceptado por don Wilmer Carlemán CARRANZA MEffA, en su recurso administrativo de apelación;deduciéndose de lo expuesto que el aludido recurrente, desde el 16 de abril de 2OO8, hasta el 16 de octubre de 2O12,fecha de su reincorporación, no ha ejercido de manera efectiva el cargo de Director de la LE. N2 1O432 de Lajas, que se leadjudicó según Resolución Directoral Ne OO72-2OO2-ED-CHOTA; más aún, cuando a su recurso impugnativo no haadjuntado medio probatorio alguno que demuestre o pruebe que durante el período de tiempo aludido, hayarealizado labor efectiva de Director de la citada Institución Educativa, únicamente ha anexado sus boletas de pago oficha escalafonaria donde se le consigne como Director; además, de conformidad con el inciso d) de la Tercera DisposiciónTransitoria de la Ley Ne 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto", prescribe: *£/ pago deremuneracionet tolo corretponde contó contraprettación por el trabajo efectivamente realizado... * y aldeterminarse que el recurrente, durante el período por el cual solicita se le remunere por el cargo de Director, no haejercido o desempañado trabajo efectivo alguno como tal, resulta en inconsistente su pretensión; por talesconsideraciones, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare infundado, el recurso administrativode apelación interpuesto;

Estando a lo actuado en la Dirección de Gestión Administrativa, el Informe Legal Ne O32-2014-GR-CAJ-DRE/OAJ;

De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; D.S. N° 015-2OO2-ED-Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de GestiónEducativa Local;

SE RESUELVE*

ART. 12 DECLARE INFUNDADO, el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por don Wilmer CarlemánCARRANZA MEJÍA, Director de la LE. Ne 1O432 de Lajas, distrito de Lajas, provincia de Chota, regiónCajamarca, contra la Resolución Directoral Ne 1987-2O13-GR-CAJ-UGEL/CH, de fecha O2 de octubre de2O13; en consecuencia subsistente en todos sus extremos el acto administrativo recurrido.

ART. 22 DAR, por agotada la vía administrativa.

ART. 32 PUBLICAR, la presente, en el Portal de Transparencia de la Dirección Regional de Educación - Cajamarca,en el plazo de tres (O3) días, en atención a la R.M. Ne 398-2OO8-PCM.

REcionni cmnmnRcnDiRccción REGionni DE EDucnciónpwtaKíáx de tu liuitutniíi T5e¿f¡MtMéU y deí ¿iu«pw<a4a

ART. S2 DISPONER, que la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces en la Dirección Regional deEducación - Cajamarca, notifique al interesado comprendido en la presente Resolución, de acuerdo al Art.18° de la Ley N2 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese y Comuniqúese,

ORIGINAL FIRMADOLie. FÉLIX JOSÉ SILVA URBANODirector Regional de Educación

CAJAMARCA

Lo que transcribo * j3d.y 1"0 conocimiento y;*""

FJSU/DRECLACM/DGARHAC/OAJIRSP/PROV.Tiraje: 15

P.R. 1398-2O14


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