+ All Categories
Home > Documents > -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta...

-CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta...

Date post: 18-Apr-2018
Category:
Upload: buixuyen
View: 219 times
Download: 2 times
Share this document with a friend
31
1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia, ante la autoridad fiscal con el objeto de que este emita su opinión. Su fundamento lo encontramos en el artículo 8º Constitucional que se refiere al derecho de Petición. CFF CFDF cFEM Artículo 34 Articulos 57 y 107 Artículo 66 1. ¿Quién lo puede promover? El contribuyente ya sea persona física o moral (pública o privada) que se encuentre legitimada al caso concreto, en este sentido lo hacen los interesdos individualmente. 2. ¿Ante quién se promueve? De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la: Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda. Administración General de Aduanas Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A XLVII.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones. Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: XLVII (….) B. A la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes II.- Administraciones de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”: C. A la Administración Central de Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad Internacional II.- Administraciones de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5” Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica: V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras (…)
Transcript
Page 1: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

1

-CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia, ante la autoridad fiscal con el objeto de que este emita su opinión. Su fundamento lo encontramos en el artículo 8º Constitucional que se refiere al derecho de Petición.

CFF CFDF cFEM Artículo 34 Articulos 57 y 107 Artículo 66

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea persona física o moral (pública o privada) que se encuentre

legitimada al caso concreto, en este sentido lo hacen los interesdos individualmente.

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica dentro

de la circunscripción territorial que a cada una corresponda. Administración General de Aduanas

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

XLVII.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones. Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: XLVII (….) B. A la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes II.- Administraciones de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”: C. A la Administración Central de Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad Internacional II.- Administraciones de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

V.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras (…)

Page 2: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

2

Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las facultades que a continuación se precisan: (fracciónV) D. A la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos. II.- Administraciones de Normatividad de Impuestos Internos “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” E. A la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal. II.- Administraciones de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”. Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I.- Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas:

LXXV.- Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras. Artículo 12.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan: (fracción LVXXV) A. Administración Central de Operación Aduanera B. Administración Central de Normatividad Aduanera

3. ¿Quién conoce y resuelve?

La misma autoridad ante quien se promueve.

4. Forma de interponerlo

Es por escrito en materia Administrativa Federal, cumpliendo con los requisitos del 18

y 18 A y específicos del 34 de CFF y éste último señala los 3 requisitos

fundamentales:

Señalar antecedentes cronológicos y las circunstancias necesarias. Sobre situaciones concretas y reales.

Que los antecedentes y las circunstancias no se modifiquen a la presentación ante la autoridad.

Que se formula antes que la autoridad haya iniciado facultades de comprobación.

Page 3: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

3

5. Término para interponerlo

Desde que te encuentras en la hipótesis concreta hasta antes de que la autoridad

ejerza las facultades de comprobación.

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

Cuando me encuentre en una situación real y concreta, y en el presente existe duda respecto de mi situación tributaria. La autoridad debe contestar en 3 meses.

-Consultas relativas a la metodología utilizada para determinar- los precios de Transferencia-

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente, es decir, la persona moral cuya fuente de ingresos sea en el

territorio Mexicano y celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el

extranjero, en los términos de los artículos 215 y sobre la residencia el artículo 179

ambos del ISR.

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad es la:

Administración General de Grandes Contribuyentes, en si inciso H. señala a la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

XLIX.- Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

CFF Artículo 34-A

Page 4: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

4

Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se

precisan:

B. A la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las

unidades administrativas adscritas a la misma:

I.- Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes: Las señaladas en el apartado A, fracciones (…) XLIX II.- Administraciones de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones (…) XLIX. C. A la Administración Central de Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad Internacional: Las señaladas en el apartado A, (…) XLIX. II.- Administraciones de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, (…) XLIX. G. A la Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización Internacional: Las señaladas en el apartado A, (…) XLIX. II.- Administraciones de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, (…) XLIX. H. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia: Las señaladas en el apartado A, fracciones (…) XLIX. II.- Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, (…) XLIX.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

Misma autoridad ante quien se promueve

4. Forma de interponerlo

Por escrito cumpliendo con lo establecido en los artículos 18 y 18 A del CFF,

presentado la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la

resolución:

Escrito libre por no haber formato. Requisitos de forma art. 18 y 18 A Requisitos de fondo: hechos, información y datos. Anexos: documentos necesarios para la emisión

Requisitos Generales

Requisitos Específicos

Anexos

Page 5: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

5

5. Término para interponerlo

Desde que entramos en el supuesto hasta antes de las declaraciones del ejercicio

fiscal correspondiente.

6. ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo?

Contra la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las

contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas en los términos del artículo 215 del ISR.El Artículo 37 señala un término en su 2º párrafo que son 8 meses para resolver la consulta del 34-A.

-AUTORIZACIONES EN MATERIA FISCAL-

Son un acto esencialmente unilateral de la Administración Pública, por medio de la cual se faculta al particular para que pueda ejercer una actividad. El interesado tiene un derecho preexistente, que se supedita a que se cubran requisitos, condiciones o circunstancias que la autoridad valorará.

Es el procedimiento Administrativo, por medio del cual el contribuyente solicita permiso a la Autoridad Fiscal previo a realizar una actividad, previo a realizar una actividad.

Autorizaciones:

o Inscripción del registro del Representante (art. 19CFF)

o Solicitud para expedición de comprobantes fiscales (art. 29 CFF)

o Solicitud para llevar la contabilidad en otro domicilio fiscal

o Solicitud para recibir donativos deducibles

o Solicitud de transportación de amenaje en casa habitación sin que cobre el

impuesto al comercio exterior

o Autorización de mercancías donadas para la investigación, estudio, ya que

son para fines culturales y de enseñanza por lo que debe de quitarse al

Comercio Exterior.

o Autorización de pago en parcialidades

o Expedición de patente de Agente Aduanal

o Suspensión de actividades de Agente Aduanal

o Suspensión de actividades en el Registro Federal del Contribuyente.

o Contabilidad simplificada

o Autorización de Registro a contador público para dictaminar

o Autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia

de mercancías.

Page 6: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

6

-COMPENSACIÓN-

Ya hay una obligación y ambas partes se reconocen su carácter, por ello es una obligación mutua.

CFF CFDF cFEM Artículo 23 Artículo 51 Artículo 56

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO –FISCAL-

Es el medio o procedimiento admnistrativo por medio del cual se exigue la obligación fiscal siempre y cuando el contribuyente y el fisco se reúnen ambos en la calidad de acreedor y el deudor reciprocamente.

MARGÁIN MANAUTOU EMILIO

Señala que la compensación, es una forma de extinción, que tiene lugar cuando tanto la Hacienda Pública como el contribuyente son acreedores y deudores recíptocos por la aplicación de una misma contribución y siempre que las deudas sean líquidas y exigibles.1

PRINCIPIOS

1. Debe haber reciprocidad entre las partes 2. Debe ser por propio Derecho 3. Tiene que ser fungible con dinero 4. Tiene que haber liquidez (tiene que ser activo, es decir, en dinero) tiene

que ser exigible (cuando ya no hay medio de impugnación en contra o no se puede modificar)

5. Debe haber disponibilidad del crédito.

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea una persona física o moral (pública o privada), que estén

obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades

que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por

retención a terceros.

1 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, Introducción al Estudio Tributario Mexicano, 21º edición, ed. Porrúa,

México, 2011, página 319

Page 7: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

7

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Auditoría Fiscal Federal en su unidad adscrita el Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones, así como también las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal dentro de la circunscripción territorial que corresponda.

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior dentro de la circunscripción territorial que a cada una le corresponda

Artículo 17.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

XXXII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes. XXXV.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia. XL.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal: 8. Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:

a) Administrador de Devoluciones y Compensaciones “1”. b) Administrador de Devoluciones y Compensaciones “2”. c) Administrador de Devoluciones y Compensaciones “3”. d) Administrador de Devoluciones y Compensaciones “4”

Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas H. A la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Devoluciones y Compensaciones: Las señaladas en las fracciones XXV, XXXII, y XL. II.- Administraciones de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en la fracción XXXII. Artículo 19.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

Page 8: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

8

A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL y XLIII del artículo 17 de este Reglamento. B. Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones (… XXV, XXXII y XL)

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

XXII.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas. Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: E. A la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) II.- Administraciones de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, F.- Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) II.- Administraciones de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) G. A la Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización Internacional: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) II.- Administraciones de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) H. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) II.- Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) I. A la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII) II.- Administraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, (fracción…XXII)

Page 9: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

9

Artículo 36 BIS.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

LV.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen. Artículo 36 TER.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las facultades que a continuación se precisan: C. A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y

“5”: Las señaladas en las fracciones…LV… del artículo anterior de este Reglamento. D. A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y

“5”: Las señaladas en las fracciones…LV… E. A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”,

“4”, “5” y “6”: Las señaladas en las fracciones …LV… Artículo 36 QUÁTER.- Compete a las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior dentro de la circunscripción territorial que a cada una le corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, IX, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LX y LXI del artículo

3. ¿Quién conoce y resuelve?

Misma autoridad ante quien se promueve

4. Forma de interponerlo

Por el formato número 41 autorizado por el SAT, que contiene:

Requisitos generales: art. 18 y 18 A Requisitos especiales:

Proviene de saldo a favor o pago de lo indebido Contra que se compensa

Anexos: origen del saldo a favor, Impuesto al activo pagado en ejercicios

anteriores, calculo del saldo a favor y desglose acreditable.

5. Término para interponerlo

Page 10: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

10

El aviso de compensación se presentará, dentro de los 5 días siguientes a aquel en que

la misma se haya efectuado y el término es de 5 años puesto que se extingue por

prescripción y ésta se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente

exigido, es decir, el día hábil siguiente de haber trascurridos los 5 días.

6. ¿Contra qué y cuando hay que hacerlo?

El contribuyente podrá optar por compensar las cantidades que tengan a su favor

contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros,

siempre que ambos deriven de impuestos federales distintos de lo que causen con

motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino

específico, incluyendo sus accesorios.

-PAGO DE LO INDEBIDO- CFF CFDF cFEM

Artículo 22 Artículo 49 Artículo 43

1. ¿Quién lo puede promover?

El constribuyente ya sea una persona física o moral (pública o privada) que pague en

exceso créditos que creía tener a su cargo, en sus obligaciones tributarias, ya sea en

declaraciones mensuales, trimestrales o anuales.

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Locales de auditoría Federal dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda.

Administración General de Grandes Contribuyentes, art 20 fracc XXII

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior y las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior dentro de la circunscripción territorial

Artículo 17.- Corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

XXXIII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Page 11: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

11

Artículo 19.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL y XLIII del artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 36 BIS.- Compete a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

LII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

Artículo 36 QUÁTER.- Compete a las Administraciones Regionales de Auditoría de Comercio Exterior dentro de la circunscripción territorial que a cada una le corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, IX, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LX y LXI del artículo

3. ¿Quién conoce y resuelve?

La misma autoridad ante la que se promueve.

4. Forma de interponerlo

Por el formato número 32 autorizado por el SAT, que contiene:

Requisitos generales: art. 18 y 18 A Requisitos especiales:

Tipo de devolución Información para depósito en cuenta bancaria. Monto solicitado de la devolución, el periodo por el que la solicita, tipo

de declaración en la que se manifestó, así como el importe. Origen del pago de lo indebido.

Anexos: origen del saldo a favor, Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores y crédito diesel.

5. Término para interponerlo

La solicitud se interpone desde que se realiza el pago de indebido y el término es

hasta antes de que prescriba su derecho que son 5 años. Pero si el pago de lo indebido

se hubiera efectuado en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la

devolución nace cuando dicho acto se anule.

Page 12: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

12

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se

efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido dicha

contribución.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido

se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien

lo causó, siempre que no lo hayan acreditado.

Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la

devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere

acreditado.

Y en cumplimiento de un acto de autoridad mi derecho a la devolución nace

cuando este se anule.

-CONDONACIÓN DE CRÉDITOS- (Perdonar)

CFF CFDF cFEM Artículos 34 y 74 Artículo 57 y 107 Artículos 53 y 105

Unilateral y dIscrecional

Va a ser un procedimiento que consiste en la acción de perdonar al deudor un crédito que tiene en su contra y puede ser total o parcial (esta figura es conocida como remisión de deuda)

Artículo 39- Es de carácter general y va encaminado a auxiliar a las ramas de las actividades económicas que por ciertos fenómenos o desastres resultan gravemente afectados. Por lo tanto el Ejecutivo Federal emite dichas resolucioneso cuando haya existido una emergencia teniendo como propósito incentivar o impulsar la economía.

Artículo 74- La SHCP podrá condonar apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso, y en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

1. ¿Quién lo puede promover?

El constribuyente ya sea una persona física o moral, que la autoridad le haya impuesto

una multa por infracción a las disposiciones fiscales e inclusive las determinadas por el

propio particular.

Page 13: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

13

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Recaudación y la Administración Local de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda.

Administración General de Grandes Contribuyentes

Artículo 25.- Compete a la Administración General de Recaudación:

XVIII.- Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. Artículo 26.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. Administración Central de Cobro Coactivo: Las señaladas en las fracciones…XVIII… del artículo anterior de este Reglamento. B. Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías: Las señaladas en las fracciones fracciones…XVIII…

E. Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas: I.- Las señaladas en las fracciones…XVIII… F. Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación: Las señaladas en las fracciones…XVIII… Artículo 27.- Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXII, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIII y XXXIV del artículo 25 de este Reglamento.

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

XXXIII.- Emitir, cuando proceda, opinión para condonar los recargos en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.

Page 14: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

14

Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: H. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia:

Las señaladas en el apartado A, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIX, L, LIII, LIV, LVI, LXVI y LXVII del artículo anterior de este Reglamento.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

La misma autoridad ante la que se promovió

4. Forma de interponerlo

Es por escrito libre con los siguientes requisitos:

Generales del artículo 18 y 18 A del CFF.

Especiales: Que deseo y por qué motivo, ya que es discrecional

Anexos

5. Término para interponerlo

Desde que el crédito quede firme y ejecutable, hasta antes de que se inicie la

ejecución y puede ser desde los 15 días pero depende de la autoridad.

6. ¿Contra qué y cuándo hay que hacerlo?

Cuando haya una multa, recargo o se me haya determinado una infracción, las cuales

deben ser firmes. También los gastos de ejecución se pueden condonar.

-SÚPLICA O RECONSIDERACIÓN-

CFF Artículo 36

Súplica o reconsideración e incluso otros le llaman recurso, pero por los principios no puede ser considerado un recurso.

Page 15: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

15

Es un procedimiento administrativo que se considera recurso pero nunca va hacer un recurso, porque los Actos administrativos (son de aplicación general) y son revocables y si es la generalidad rompería con las características del acto administrativo. El superior jerárquico lo puede modificar pues es discrecional reconsiderando nuevos elementos.

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea una persona física o persona moral que tenga una resolución

administrativa de carácter individual no favorable.

2. ¿Ante quién se promueve?

Ante el Superior Jerárquico de la autoridad fiscal que emitió dicha resolución

administrativa.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

Misma autoridad ante la que se promueve.

4. Forma de interponerlo

Por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

Escrito libre por no haber formato. Requisitos de forma art. 18 y 18 A Requisitos de fondo: Tengo que demostrar que

fue en contravención de las disposiciones fiscales. Anexar la Resolución no favorable

5. Término para interponerlo

Al día siguiente de los 45 días contados a partir del día posterior a que surta efectos

la notificación de la resolución y el término es hasta antes de que prescriba que son 5

años. Es decir, se puede interponer a partir de que quede firme la resolución por

haber transcurrido los plazos para interponer un medio de defensa, en este caso es el

día 46.

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

Contra las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un

particular siempre y cuando no hubiere interpuesto medios de defensa y hubieren

transcurrido los plazos para presentarlos por ello debe interponerse a partir de que

haya quedado firme la resolución, sin que haya prescrito el crédito fiscal. Dicho

resultado no constituye instancia y es discrecional por lo que se tienen que hacer

valer los argumentos que demuestren que se emitió en contravención a las

disposiciones fiscales.

Requisitos Generales

Requisitos Específicos

Anexos

Page 16: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

16

-CADUCIDAD-

CFF CFDF cFEM Artículo 67 Artículo 99 Artículos 45 y 45 bis

Hay caducidad de la instancia y caducidad procesal y ésta última se refiere a que no se promueve durante el juicio.

Caducidad: Es la pérdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, es decir, las facultades de comprobación son aquéllos atributos, legales y coactivos, que le permiten determinar un crédito fiscal.

Las facultades de comprobación se traducen en determinar un crédito fiscal.

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea persona física o moral que haya:

1.-Presentado la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de

hacerlo.

2.-Presentado o debió haberse presentado declaración o aviso que

corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a

partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la

obligación de pagarlas mediante declaración.

3.-Hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales.

4.-Se le levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en

un plazo que no excederá de cuatro meses.

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General Jurídica. y las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que le corresponda.

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

LVII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

Page 17: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

17

Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: B. A la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII…del artículo anterior de este Reglamento. II.- Administraciones de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII… C. A la Administración Central de Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad Internacional: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII… II.- Administraciones de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …LVII… D. A la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII… II.- Administraciones de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …LVII…

Artículo 22.- Corresponde a la Administración General Jurídica.

VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal. Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. A la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales: Las señaladas en las fracciones …VIII… del artículo anterior de este Reglamento. B. A la Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de lo Contencioso: Las señaladas en las fracciones …VIII… II.- Administraciones de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”: Las señaladas en las fracciones…VIII… Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I.- Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 22 de este Reglamento.

Page 18: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

18

3. ¿Quién conoce y resuelve?

Ante la misma autoridad ante la que se promovió.

4. Forma de interponerlo

Cuando se interpone como acción se realiza mediante escrito libre que deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Articulo 18 y 18-A CFF

2. Redacción cronológica de los hechos y circunstancias

3. Argumentos que concluyan con la extinción de las facultades de

comprobación

4. Anexos que demuestren los hechos.

Cuando se interpone como excepción deberá cumplir con los requisitos de un

recurso de revocación establecidos en el artículo 122 del CFF en donde éste nos

obliga a cumplir con los lineamientos del artículo 18 del mismo ordenamiento.

5. Término para interponerlo

-Se extingue en un plazo de 5 años contados a partir del día siguiente aquél en que: I.Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del ISR. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados.

II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración. III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente. IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las fianzas a favor de la Federación, constituidas para garantizar el interés fiscal, la cual será notificada a la afianzadora. V. El contribuyente que en forma espontánea presente la declaración omitida y cuando ésta no sea requerida, el plazo será de cinco años, sin que en ningún caso sumado al tiempo transcurrido entre la fecha en la que debió presentarse la declaración omitida y la fecha en la que se presentó espontáneamente, exceda de diez años.

Page 19: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

19

VI. En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 26, fracciones III, X y XVII de este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente.

Se extingue en un plazo de 10 años:

Cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el RFC

No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo de 5 años.

Así como por los ejercicios en que no presente alguna declaración del ejercicio,

estando obligado a presentarlas, o no se presente en la declaración del ISR la información que respecto del IVA o del IEPS se solicite en dicha declaración; en este

último caso, el plazo de diez años se computará a partir del día siguiente a aquél en el que se debió haber presentado la declaración señalada.

Para los efectos de este artículo las declaraciones del ejercicio no comprenden las de pagos provisionales.

El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando:

Se ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales

Se interponga algún recurso administrativo o juicio

Las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de

comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos, se

reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice al contribuyente.

En los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la huelga.

En el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la sucesión.

Respecto de la sociedad que teniendo el carácter de controladora consolide su resultado fiscal en los términos de lo dispuesto por la LISR cuando las autoridades

fiscales ejerzan sus facultades de comprobación respecto de alguna de las sociedades que tengan el carácter de controlada de dicha sociedad controladora.

6. ¿Contra qué y cuando hay que hacerlo?

Contra las facultades de las autoridades fiscales que pretendan determinar las

contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer

sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, puesto que éstas se han

extinguido por haber transcurrido el plazo de 5 o 10 años dependiendo la hipótesis en

la que se ubique el contribuyente. Y se puede efectuar en dos supuestos:

Como acción:Concluído dicho plazo de 5 o 10 años solicitamos la declaración

de la extinción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal.

Como excepción: Hacerla valer en el recurso de revocación o juicio de

nulidad.

Page 20: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

20

-PRESCRIPCIÓN-

CFF CFDF cFEM Artículo 146 Artículo 50 Artículos 46 y 47

En materia tributaria esta figura jurídica sólo existe en su modalidad negativa o liberatoria, es decir, como un medio para liberarse de obligaciones y opera a favor del sujeto activo y pasivo de la relación jurídica tributaria, incluyéndose los accesorios del crédito fiscal.2

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea una Persona física o una persona moral (pública o privada),

podrá hacer valer la extinción del crédito fiscal transcurrido el plazo de 5 años

como acción o excepción.

2. ¿Ante quién se promueve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General Jurídica. y las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que le corresponda.

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A

LVII.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal. Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: B. A la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII…del artículo anterior de este Reglamento. II.- Administraciones de Normatividad de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII…

2 Ibidem, página 329

Page 21: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

21

C. A la Administración Central de Normatividad Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Normatividad Internacional: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII… II.- Administraciones de Normatividad Internacional “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …LVII… D. A la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes: Las señaladas en el apartado A, fracciones…LVII… II.- Administraciones de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …LVII…

Artículo 22.- Corresponde a la Administración General Jurídica.

VIII.- Declarar, a petición de parte, la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal. Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. A la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales: Las señaladas en las fracciones …VIII… del artículo anterior de este Reglamento. B. A la Administración Central de lo Contencioso y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de lo Contencioso: Las señaladas en las fracciones …VIII… II.- Administraciones de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”: Las señaladas en las fracciones…VIII… Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes: I.- Las señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIV, XXVII y XXVIII del artículo 22 de este Reglamento.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

Ante la misma autoridad ante la que se promovió.

4. Forma de interponerlo

Cuando se interpone como acción se realiza mediante escrito libre que deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

Page 22: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

22

Articulo 18 y 18-A CFF

Redacción cronológica de los hechos y circunstancias.

Argumentos que concluyan con la extinción del crédito fiscal.

Anexos que demuestren los hechos.

Cuando se interpone como excepción deberá cumplir con los requisitos de un

recurso de revocación establecidos en el artículo 122 del CFF en donde éste nos

obliga a cumplir con los lineamientos del artículo 18 del mismo ordenamiento.

5. Término para interponerlo

El término de la prescripción inicia a partir de la fecha en la que el pago pudo ser

legalmente exigido y éste se determina al día hábil siguiente de que venza el plazo de

cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación y a

partir de esa fecha y transcuridos 5 años el crédito fiscal se extingue.

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

La declaratoria de prescripción se hará cuando hayan trascurrido 5 años que inician a

partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido. Y se hace valer como

excepción ante la facultad de cobro del fisco.

-NEGATIVA FICTA-

CFF CFDF

Artículo 37 Artículo 54 afirmativa ficta

Artículo 55 Negativa ficta

En materia Administrativa Federal se refiere a que si el particular promueve alguna instancia y la misma no es resuelta en el plazo que marca la ley se entiende que la respuesta fue negativa. Es decir, que si no me contesta es como si me dijera que no.

“La resolución negativa es, pues una ficción de la ley, al atribuirle un significado al silencio del a autoridad: se entiende que se resuelve ne sentido negativo a lo que el particular solicita en su instancia o petición.”3

3 3 MARGÁIN MANAUTOU, Emilio, De lo Contencioso Administrativo de Anulación o de Ilegitimidad 8va edición, ed. Porrúa, México, 2000, página 218

Page 23: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

23

1. ¿Quién lo puede promover?

El contribuyente ya sea una Persona física o una persona moral, transcurrido el pazo

de 3 meses sin que se notifique la resolución podrá considerar que la autoridad

resolvió negativamenta e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo

posterior a dicho plazo.

2. ¿Ante quién se promueve?

En caso de ser un Juicio de Nulidad y de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de la negativa ficta:

La Sala Regional Competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En caso de ser un Juicio de Revocación será ante la autoridad competente del SAT.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Capítulo II

De la competencia material del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación: XIV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa;

3. ¿Quién conoce y resuelve?

La misma instancia resuelve.

4. Forma de interponerlo

Si es un JUICIO DE NULIDAD podrá ser en línea a través del Sistema de Justicia en Línea o

por escrito ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa y deberá cumplir con los requisitos que señalan los artículos 14 y 15 de la

Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo:

Page 24: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

24

ARTÍCULO 14 - La demanda deberá indicar: I. El nombre del demandante, domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, así como su dirección de correo electrónico, cuando opte porque el juicio se substancie en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. (…) II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación. III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca (…) VI. Los conceptos de impugnación. VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda. (…)

ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio. III. (no aplica) IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. V. (no aplica) VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexandolas constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución. VII. (no aplica) VIII (no aplica) IX. Las pruebas documentales que ofrezca. (…)

Page 25: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

25

ARTÍCULO 17.- Se podrá ampliar la demanda, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita su contestación, en los casos siguientes:

I. Cuando se impugne una negativa ficta. (…)

Si es un RECURSO DE REVOCACIÓN únicamente podrá ser por escrito ante la autoridad

competente cumpliendo con los requisitos que señalan los artículos 18, 122 y 123 del

Código Fiscal de la Federación.

5. Término para interponerlo

El término para interponer el JUICIO DE NULIDAD o el RECURSO DE REVOCACIÓN inicia al

día hábil siguiente de haber transcurrido el plazo de 3 meses sin que se notifique la

resolución y concluye para interponer ambos medios de impuganación dentro de los 45

días siguientes del referido plazo y 15 días si es sumario.

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

Transcurrido el plazo de 3 u 8 meses este último caso referente a la consulta del

artículo 34-A, sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la

autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier

tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a

que ésta se dicte. No debe dejar de observarse que cuando se requiera al promovente

que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para

resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido

cumplido.

Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este Código y señalar además: I. La resolución o el acto que se impugna. II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

(…)

Artículo 123.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso: I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código. II. El documento en que conste el acto impugnado. (no aplica) III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia (…) o se trate de negativa ficta. (…) IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso. (…)

Page 26: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

26

Oficioso.- Lo hace la autoridad y se define como el conjunto de actos coordinados entre

sí, ya que tiende a la preparación de la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa que se inicia a instancia de ella misma, para cumplir su función pública como es la administración del herario público.

-PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN-

1. ¿Quién lo puede promover?

Las autoridades fiscales facultadas para solicitar datos, informes o documentos

adicionales que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las

declaraciones así como los avisos de compensación son:

Administración General de Servicios al Contribuyente

Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Administración General de Grandes Constribuyentes

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior

2. ¿Ante quién se promueve?

Contribuyentes, responsables solidarios o terceros.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda

Administración General de Auditoría Fiscal Federal y la Administraciones Locales de Auditoría Fiscal dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda

Administración General de Grandes Contribuyentes

Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.

Artículo 14.- Compete a la Administración General de Servicios al Contribuyente

XXXII.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.

Page 27: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

27

Artículo 15.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Servicios al Contribuyente ejercer las facultades que a continuación se precisan: B. A la Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento: Las señaladas en las fracciones …XXXII… del artículo anterior de este Reglamento. II.- Administraciones de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2”, “3” y “4”:

a) Las señaladas en las fracciones …XXXII… y XL del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 16.- Compete a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades señaladas en las fracciones I, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XVII, XVIII, XX, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII, XLV, XLVI y XLVII del artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 17.- Corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

XXXV.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.

Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuación se precisan: C. A la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal: Las señaladas en las fracciones …XXXV… artículo anterior de este Reglamento. E. A la Administración Central de Fiscalización Estratégica y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización Estratégica: Las señaladas en las fracciones …XXXV… H. A la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Devoluciones y Compensaciones: Las señaladas en las fracciones …XXXV… II.- Administraciones de Devoluciones y Compensaciones “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en las fracciones …XXXV… Artículo 19.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL y XLIII del artículo 17 de este Reglamento

Page 28: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

28

Artículo 20.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A A competencia:

XX.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, a terceros relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias. Artículo 21.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan: E. A la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente: Las señaladas en el apartado A, fracciones…XX… del artículo anterior de este Reglamento. II.- Administraciones de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… F. A la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… II.- Administraciones de Fiscalización al Sector Financiero “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… G. A la Administración Central de Fiscalización Internacional y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización Internacional: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… II.- Administraciones de Fiscalización Internacional “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… H. A la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… II.- Administraciones de Fiscalización de Precios de Transferencia “1”, “2”, “3” y “4”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… I. A la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos y a las unidades administrativas adscritas a la misma: I.- Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX… II.- Administraciones de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en el apartado A, fracciones …XX…

Page 29: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

29

Artículo 36 BIS.- Corresponde a la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

LXI.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados con ellos y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias. Artículo 36 TER.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. A la Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior y a las Administraciones de Planeación y Programación de Comercio Exterior “1” y “2”: I.- Las señaladas en las fracciones …LXI… del artículo anterior de este Reglamento. C. A la Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior y a las Administraciones de Investigación y Análisis de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en las fracciones …LXI… D. A la Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y a las Administraciones de Operaciones Especiales de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4” y “5”: Las señaladas en las …LXI… E. A la Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y a las Administraciones de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6”: Las señaladas en las fracciones …LXI…

4. Forma de interponerlo

Por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

Escrito libre por no haber formato. Requisitos de forma art. 18 y 18 A Requisitos generales:

2º LFDC 38 DEL CFF

Requisitos específicos: 33 del CFF (fracción I inciso d)

Datos

Informes Anexar

Los Documentos Indispensables de lo que me están solicitando.

5. Término para interponerlo

El término para solicitarlos comienza al día hábil siguiente al de la presentación de

las citadas declaraciones y avisos, en un plazo que no debe ser mayor de 3 meses.

Requisitos Generales

Requisitos Específicos

Anexos

Page 30: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

30

6. Contra qué y cuando hay que hacerlo

Las autoridades fiscales cuando consideren necesarios para aclarar la información

asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo del ejercicio y

complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes.

Y el contribuyente, responsable solidario o tercero deberá proporcionar la

información solicitada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que surta

efectos la notificación de la solicitud correspondiente.

-PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN-

CFF CFDF cFEM Artículo 41 B Articulo 73 Artículos 73 y 77

El procedimiento de verificación es el que realiza la Autoridad Fiscal a fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales; además sirve para proporcionar información a otras Autoridades fiscales y que ellas puedan comprobar la comisión de delitos fiscales.

1. ¿Quién lo puede promover?

De acuerdo al Reglamento Interior del SAT, quien tiene la facultad son la:

Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Locales de auditoría Federal dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda. (art 17: III, V, VII Y XVIII)

Administración General de Aduanas y las Administraciones y Subadministraciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda. (Art. 11: I, X, XI y LX)

A fin de comprobar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con

ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar

las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

2. ¿Ante quién se promueve?

Contribuyentes, responsables solidarios o terceros.

3. ¿Quién conoce y resuelve?

La misma autoridad que promovió.

Page 31: -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- - El Derecho no muerde · 1 -CONSULTA EN MATERIA FISCAL- La consulta en materia fiscal es un procedimiento que consiste en someter una duda sobre la materia,

31

4. Forma de interponerlo

Por escrito cumpliendo con los siguientes requisitos:

Escrito libre por no haber formato. Requisitos de forma art. 18 y 18 A Requisitos generales:

2º LFDC 38 DEL CFF

Requisitos específicos proprcionar: Datos

Informes

Anexar Los Documentos Indispensables de lo que me están solicitando.

5. Término para interponerlo

Se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente y dependiendo del

procedimiento se tendrá un término, ejemplos de verificación:

1. Requerir al contribuyente la presentación de documentos para rectificar error

u omisión de cualquier índole.

2. Requerir al contribuyente, responsable solidario o terceros, que exhiban en el

domicilio de la Autoridad Fiscal su contabilidad.

3. Practicar Visitas Domiciliarias

4. Revisión de dictámenes.

5. Visita Domiciliaria que tiene como finalidad verificar la expedición de

comprobantes fiscales.

6. Practica de avalúos o verificación física de toda clase de bienes incluso durante

su transporte.

7. Recabar de funcionarios y empleados públicos los informes y datos que posean

con motivo de sus informes

8. Allegarse de pruebas para formular denuncia ante el Ministerio Público cuando

se presuma la comisión de un delito fiscal.

6. ¿Contra qué y cuando hay que hacerlo?

Cuando las autoridades fiscales quieren constatar los datos proporcionados al RFC,

relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los

efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus

facultades de comprobación.

Requisitos Generales

Requisitos Específicos

Anexos


Recommended