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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMACDIRECCION REGIONAL DE SALUD APURIMAC
UNIDAD EJECUTORA RED DE SALUD COTABAMBAS ,r;"Año de la Promoción de la Industria Responsable v del Compromiso Climático"
RESOIUCICX DIRESIoRAI X' 0!6 -tCl{-D-uE-Rsc/AP.
Tambobamba,lT de Febrero del2014VISTO:
El lnforme No. 001-2014-CAP/RSC/AP de la Comisión de Acción de Personalde la Unidad Ejecutora 407 Red de Salud Cotabambas;
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional No 1005-2012-GR-
APURIMAC/PR; se crea la Unidad Ejecutora Red de Salud Cotabambas, EjecutoraNo. 407, como entidad descentralizada y autónoma.
Que, mediante Ordenanza Regional N" 028-2012-GR. APURIMAC/CR, se
Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación dePersonal de la Red de Salud de Cotabambas.
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Que, mediante Resolución Directoral No 011 - 2014-D-UE-RSC/AP, sebonformó LA COMISION DE ACCION DE PERSONAL DE LA UNIDAD EJECUTORAhoz neo DE SALUD GOTABAMBAS, comisión que evaluó todas las peticionesreferidas a desplazamiento de Personal, Destaques, rotación, reasignación ypermuta.
Que, de acuerdo al Artículo 760 delReglamento de la Carrera Administrativá,des plazamiento de los serv¡dores dentroreas¡gnaciÓn, rotaciÓn, destaqu€, permuta,transferencia.
Decreto Supremo No 005-90-PCMLas acciones administrativas para elde la Carrera Administrat¡va son:encargo, comisiÓn de servicios y
El mismo cuerpo normativo en su Artículo 80o establece que el destaqueconsiste en el desplazamíento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de
ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la
entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirápercibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menorde treinta (30) días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el
consentimiento previo del servidor
QUE, EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DEL RESIDENTADO TUÉOICO
RESOLUCIÓ¡¡ SUpneMA No 002-2006-5A, de fecha 01 de marzo del 2006, en suArtículo l60.- establece que los Médicos Residentes que pertenezcan a institucionespúblicas o privadas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado,pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, segúncorresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo cumplir con todaslas obligaciones contenidas en el artículo 17o del presente Reglamento. Al finalizar el
Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en éstaobligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista. Es
responsabilidad de la institución de origen financiar la remuneración del médico residentey, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a lo requeridopor su programa de formación.
Para cada año Fiscal las peticiones de destaque o de renovaciones de destaquedeben ser debidamente sustentados, con documentos que justifiquen la petición de losadministrados.
Calle Sagrario s/nPlaza de ArmasTambobamba-Cotabambas-ApurimacRPM 954669922 RUC: 2A4972448LI
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ersonaldebereunirlosrequisitosycondicionesestablecidos en las normas, los que fueron objeto de aplicación al momento de la
evaluación de la documentación presentada por los administrados.
eue, estando al lnforme de la Comisión de Acción de Personal de la Red de
Salud de Cotabambas, los anexos adjuntos y en mérito a las atribuciones y facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N' 2789! ^y. su
modificatoria N' 27dO2, ia Resolución Ejecutiva Regional No 1005-2012-GR-
APURIMAC/PR y Resolución Directoral N" 544-201 3-DG-DIRESA-AP;
SE RESUELVE:
ArtíCUIO PriMErO.. AUTORIZAR PARA EL AÑO FISCAL 2014, EL DESTAQUE A
PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTUNO DE DICIEMBRE DEL AÑO
2014 AL SERVIDOR PROFESIONAL MEDICO CIRUJANO ELIZALDE LEONARDO
RIVERA GUTIERREZ GON EL CARGO DE MEDICO ASISTENCIAL DEL CENTRO
DE SALUD DE MARA, DE LA RED DE SALUD DE COTABAMBAS AL INSTITUTO
DE SALUD MENTAL "HONORIO DELGADO HIDEYO NOGUCHI", DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
Artículo 2o.- DETERMINAR una vez que concluya su RESIDENTADO el beneficiario
de la presente Resolución dé cumplimiento a lo establecido_g!_e-|.¡Íl.ulo 16i^ del
REGLÁMENTo DEL sISTEMA NAcIoNAL DEL RESIDENTADo MEDlcoRESOLUCIÓi¡ SUpREMA No 002-2006-5A, de fecha 01 de marzo del 2006.
Artículo 3o.- ESTABLECER que el Responsable de la Oficina de Recursos
Humanos o quien haga sus veces de la entidad de destino, bajo responsabilidadremitirá a la entidad áe origen, durante los primeros cinco días de cada mes el
reporte sobre asistencia y desempeño laboral del servidor destacado'
Artículo 4o.- DISPONER a la Oficina de Comunicaciones, efectúe la publicación de la
presente resolución en el portal lnstitucional www.reddesaludcotabambas'gob.pe.,para conocimiento y fines.
TRANSCRIBASE, REGISTRESE Y COMUNIQUESE
Calle Sagrario s/nPlaza de ArmasTambobamba-Cotabambas-ApurimacRPM 954669922 RUC: 204912448LI
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