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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOSSECRETARÍA GENERAL
Notificaciones pendientes 4
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASDELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS
Gerencia Territorial del CatastroAcuerdo de inicio del procedimiento simplif icado de valoración colectivadel municipio de Melgar de Fernamental 5
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de TrabajoConvenio Colectivo de Trabajo de la empresa Pepsico Manufactur ing, A.I.E.y las tablas salariales para los años 2014 y 2015 6
Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Expal Ordnance, S.A., ExpalPropellant Systems, S.A. y Expal Systems, S.A. y las tablas salariales paralos años 2013 y 2014 30
Servicio Territorial de Medio AmbientePrórroga del coto de caza BU-10.792 de Alcocero de Mola (Burgos) 62
Prórroga del coto de caza BU-10.488 de Trespaderne y Valle de Tobalina(Burgos) 63
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sumario
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSCULTURA Y TURISMO
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por los servicios turíst icos y culturales que se prestan en la antigua Ciudad Romana de Clunia 64
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de los servicios educativos (pictór icos y escultór icos) y real ización de actividades sobre la materia en la Academia Provincial de Dibujo, dependiente de esta Diputación 65
AYUNTAMIENTO DE BURGOSGERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUDE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Notificación por comparecencia 66
AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑOAprobación provisional de la modif icación del Reglamento municipal de ayudas por natal idad 67
Aprobación provisional de la modif icación de la ordenanza reguladoradel arrendamiento de las viviendas sitas en los bloques A y B del C.P.C. 68
AYUNTAMIENTO DE JUNTA DE VILLALBA DE LOSANotificación de expediente de prórroga del coto de caza BU-10.222 69
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 73
AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL PIDIOIniciación del procedimiento de declaración de ruina de un inmueblesituado en la cal le Cardenal Sancha,14 75
AYUNTAMIENTO DE SORDILLOSAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número uno para el ejercicio de 2014 76
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENAAprobación inicial del proyecto para la imposisión y aprobación de las cuotasde urbanización de la AA-0.11 de Vi l lasana de Mena 77
AYUNTAMIENTO DE VILLADIEGOAprobación de la oferta de empleo público para el año 2014 78
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JUNTA VECINAL DE QUINTANALACUESTACuenta general del ejercicio de 2013 79
JUNTA VECINAL DE VALLEJO DE MENAAprobación inicial del expediente de modificación presupuestaria número uno para el ejercicio de 2013 80
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013 81
MANCOMUNIDAD ALTA SIERRA DE PINARESAprobación inicial de modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad 82
Aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2014 83
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUEROAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014 84
Cuenta general del ejercicio de 2013 86
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOSEjecución de títulos judiciales 83/2014 87
Ejecución de títulos judiciales 51/2014 88
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOSEjecución de títulos judiciales 135/2014 89
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOSEjecución de títulos judiciales 14/2013 91
Despido/ceses en general 312/2014 93
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BURGOSSECRETARÍA GENERAL
Habiendo resultado imposible efectuar las presentes notificaciones en el domiciliode los interesados, se procede conforme a lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60 y 61de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar las mismas a través deedictos en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo formular alegaciones o proponerpruebas, si lo estiman conveniente, en el plazo de quince días a contar desde la publicacióndel presente anuncio.
Se notifica la fase del procedimiento sancionador que se indica, el cual se encuentraen el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno.
N.º expte. Fase Nombre y apellidos Identif. Domicilio/Localidad Precepto infringido Sanción propuesta
923/2014 Acuerdo de iniciación José Andrés Merino Mar 72093856B C/ Barrio Samano 255 Castro-Urdiales (Cantabria) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
937/2014 Acuerdo de iniciación Samir Boukadidi X3562530Z Pol. Los Cohonares - Polígono 19 - Parcela 66 Bj 1 Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustanciaChinchón (Madrid)
1220/2014 Acuerdo de iniciación Daniel García Rodríguez 51071409R C/ Silvina 17 2.º A Madrid Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1228/2014 Acuerdo de iniciación Yuri Martín García 44574036J C/ Pintor Berrueta 7 9.º D Irún (Gipuzkoa) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 350 e incautación sustancia
1241/2014 Acuerdo de iniciación Ander Viaña Concejo 44684284E P.º Cervantes 4 B Vitoria-Gasteiz (Álava) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1266/2014 Acuerdo de iniciación Francisco Roberto Fernández García 71349109G C/ Fidel García 9 4.º C Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1267/2014 Acuerdo de iniciación Alexandre Reis Bittencourt X7726236F C/ Las Encinas 21 2.º Iz Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1280/2014 Acuerdo de iniciación Francisco Jerez García X6967636Q C/ Doña Berenguela 2 2.º A Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 750 e incautación sustancia
1282/2014 Acuerdo de iniciación Roberto Cabezón Bobadilla 13303312C C/ Atalaya Soledad 1 1.º B Haro (La Rioja) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1283/2014 Acuerdo de iniciación Eduardo Sotelo Díaz-Güemez 71345111P C/ Puerta del Campo 15 Ameyugo (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 350 e incautación sustancia
1285/2014 Acuerdo de iniciación Roberto Gracia Chacón 71346568Q C/ Santa Lucía 14 2 Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 350 e incautación sustancia
1290/2014 Acuerdo de iniciación Said Makhloufi X3612278J C/ Clavel 14 3.º Dr Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 350 e incautación sustancia
1300/2014 Acuerdo de iniciación Francisco Javier Doncel Iglesias 71950209E C/ Doctor Cajal, 3 7.º Iz Palencia Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1301/2014 Acuerdo de iniciación Frank Bertis Céspedes Peguero 71312904R C/ Luis Alberdi 26 1.º A Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1310/2014 Acuerdo de iniciación Álvaro Fernandez Antuñano 71347242T C/ Doctor Fleming 2 1.º B Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1311/2014 Acuerdo de iniciación Daniel Martínez García 71298536P C/ Valdemoro 4 4.º A Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1312/2014 Acuerdo de iniciación Víctor Benito Hernando 71284359E C/ Federico Martínez Varea 5 3.º D Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1314/2014 Acuerdo de iniciación Iván Pérez Iglesias 71303918P C/ Emperador 15 5.º C Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1321/2014 Acuerdo de iniciación Andrés Hernández Losantos 71280210J C/ Rosa de Lima Manzano 9 1 80 Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1333/2014 Acuerdo de iniciación David Fernando Gutiérrez Muñoz 71756636V C/ San Pablo 17 5.º A Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1335/2014 Acuerdo de iniciación Carlos Aguilera Lozano 13134965X Pasaje Fernando de Rojas 5 6.º D Burgos Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1336/2014 Acuerdo de iniciación Jaime Orlando Ferla Torres X5785141C C/ Leopoldo Lewin 45 4.º Iz Miranda de Ebro (Burgos) Art. 25.1 L.O. 1/92, Seg. Ciudadana 301 e incautación sustancia
1362/2014 Acuerdo de iniciación Julio Barajas López 71265122J C/ Estación 3 Cardeñadijo (Burgos) Art. 23.a) L.O. 1/92, Seg. Ciudadana, 300,52146.1 Rgto. Armas
1364/2014 Acuerdo de iniciación Ángel Jiménez Hernández 71287773D C/ Villarcayo 6 5.º Dc Burgos Art. 23.a) L.O. 1/92, Seg. Ciudadana, 300,52146.1 Rgto. Armas
En Burgos, a 20 de mayo de 2014.
El Subdelegado del Gobierno,José María Arribas Andrés
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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICASDELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS
Gerencia Territorial del Catastro
Por resolución de 16 de mayo de 2014, esta Gerencia Territorial del Catastro deBurgos ha tomado el siguiente acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley delCatastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo(BOE número 58, de 8 de marzo), esta Gerencia Territorial acuerda el inicio del procedimientosimplificado de valoración colectiva del municipio de Melgar de Fernamental, por haberseaprobado definitivamente las modificaciones del planeamiento que se señalan en elsiguiente cuadro con indicación de las fechas de su aprobación definitiva, las causas queoriginan el procedimiento y las zonas afectadas por el mismo.
En Burgos, a 19 de mayo de 2014.
El Gerente Territorial,Santiago Cano Martínez
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN BURGOS
GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO DE BURGOS
EDICTO
Por Resolución de 16 de mayo de 2014, esta Gerencia Territorial del Catastro de Burgos ha tomado el siguiente acuerdo: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, (BOE núm. 58 de 8 marzo), esta Gerencia Territorial acuerda el inicio del procedimiento simplificado de valoración colectiva del municipio de MELGAR DE FERNAMENTAL, por haberse aprobado definitivamente las modificaciones del planeamiento que se señalan en el siguiente cuadro con indicación de las fechas de su aprobación definitiva, las causas que originan el procedimiento y las zonas afectadas por el mismo.
FIGURA DEL PLANEAMIENTO QUE SE MODIFICA:
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MELGAR DE FERNAMENTAL
Fecha de aprobación definitiva de la modificación
CAUSA QUE DA LUGAR
AL PROCEDIMIENTO ZONA URBANÍSTICA AFECTADA
03/02/09 Cambio en la naturaleza del suelo por resultar incluido en ámbitos delimitados.
Sector de SUELO URBANIZABLE DELIMITADO industrial SU-1 “EL PARRALEJO”
En Burgos, a 19 de mayo de 2014 EL GERENTE TERRITORIAL
Fdo: Santiago Cano Martínez”
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 19 de mayo de 2014 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajode Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo deTrabajo de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. – 09000462011982, así como lastablas salariales para los años 2014 y 2015.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresaPepsico Manufacturing, A.I.E., suscrito, de una parte, por la representación de la empresay de otra, por la representación legal de los trabajadores, el día 11 de abril de 2014,presentado en esta Oficina Territorial de Trabajo, por medios electrónicos, el día 13 demayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de junio, de medidas urgentes parala reforma del mercado laboral, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobreRegistro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010),R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 denoviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia yAdministración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen lasfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
Burgos, 19 de mayo de 2014.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta
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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESAPEPSICO MANUFACTURING, A.I.E.
CAPÍTULO I
Artículo 1.º – Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa de ConveniosColectivos y será de aplicación entre la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. cuyasinstalaciones se encuentran en:
– Polígono Villayuda. Burgos.
– Polígono Villafría, Carretera Madrid-Irún, km. 245. Burgos.
Y el personal de la misma no incluido en política salarial.
Representación social: Habrá un único Comité de Empresa para toda la plantilla dela empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E. Si las trabajadoras y los trabajadores quedesarrollan su actividad en el Polígono de Villafría, decidieran dotarse de otro Comité deEmpresa/representación social, dejarán de estar automáticamente incluidos en el ámbitode aplicación del presente Convenio.
Artículo 2.º – Vigencia.
El presente Convenio entra en vigor el 1 de enero de 2014 y tendrá una vigencia, entodas sus cláusulas, de dos años a partir de dicha fecha. Es decir, hasta el 31 de diciembrede 2015, prorrogándose tácitamente por periodos anuales mientras no sea denunciadopor alguna de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha de suvencimiento.
Artículo 3.º – Compensación, absorción de mejoras y garantías «ad personam».
Cualquier mejora que legalmente se establezca en lo sucesivo, será absorbida hastadonde alcance la misma con las mejoras establecidas en este Convenio.
Garantías «ad personam»: Se respetarán las situaciones personales que concarácter global exceden del pacto alcanzado en el cambio de categorías a niveles,manteniéndose estrictamente «ad personam».
CAPÍTULO II
Artículo 4.º – Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de laEmpresa, basándose en los siguientes puntos:
4.1. Selección y colocación de personal sobre la base de sus cualificaciones, sinningún tipo de discriminación con relación a sexo, edad, nacionalidad, raza, orientaciónsexual, religión, parentesco e ideología.
4.2. Retribuir a los empleados y las empleadas de forma equitativa y de acuerdo consu nivel profesional.
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4.3. Proporcionar un ambiente de trabajo salubre y seguro donde se desarrolle laevolución de la capacidad profesional de la persona.
4.4. Tratar a todo el personal con respeto, creando un entorno positivo de trabajoy proporcionando cauces que permitan expresar quejas, ideas y opiniones.
Artículo 5.º – Movilidad funcional y geográfica.
Las partes se atienen a lo legislado en el Estatuto de los Trabajadores, artículos 39y 40 y a sus posibles modificaciones.
CAPÍTULO III
Artículo 6.º – Jornada laboral.
La jornada laboral anual será de 1.784 horas, con tres turnos iguales de 8 horas detrabajo. Contabilizándose como tiempo trabajado, los 25 minutos correspondientes abocadillo. Durante el mismo se establecerán cinco turnos con objeto de no parar las líneasde producción. Durante los años de vigencia de este Convenio la Comisión Paritaria estudiaráeste tema para analizar y dar solución a los problemas surgidos en los relevos de bocadillos.
Adicionalmente, se establecen las siguientes mejoras respecto al calendariopactado:
– Existirán dos puentes anuales sin recuperación, que serán establecidos en el senode la Comisión Paritaria. Uno de los cuales será elegido por la Dirección de la Empresa yel otro por la representación de los trabajadores y las trabajadoras.
– El 30 de junio no se trabajará y no se recuperarán las horas no trabajadas.Coincidiendo el día 30 de junio en sábado, domingo o festivo se trasladará al día hábilposterior. El personal que trabaje a 4.º turno librará, al igual que el resto de la plantilla, eldía 30 de junio y el hábil posterior, debiendo recuperar las 8 horas.
– 24 y 31 de diciembre no se trabajará y no se recuperarán las horas no trabajadas.Coincidiendo 24 y 31 en sábado, domingo o festivo se trasladarán al viernes o día hábilanterior caso de coincidir con festivo. Quienes tengan que trabajar el sábado y/o domingodisfrutarán las horas esos días.
– El personal incluido en el ámbito de este Convenio gozará de un día libre retribuidoque no tendrá la consideración de día de asuntos propios.
– En el caso de solicitud de cambio de turno, se facilitará su concesión, siempreque el solicitante facilite un sustituto o sustituta de su mismo puesto. Caso de no aceptarseel cambio de turno por razones organizativas, se informará de los motivos a quien lo hayasolicitado. Así mismo, se informará al Comité de Empresa, en la primera reunión periódica,de los cambios de turno no concedidos y los motivos de su no concesión.
Artículo 7.º – Calendario laboral.
Compete a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con el Comité de Empresa, fijarel calendario laboral. Dicho calendario laboral se confeccionará quince días después de serpromulgado el calendario oficial que elabora la Delegación Provincial de Trabajo. Lasvariaciones del calendario laboral podrán efectuarse mediante acuerdo entre larepresentación de la empresa y el Comité de Empresa.
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Artículo 8.º – Horas extras.
Con el objeto de favorecer al máximo posible la creación de empleo, ambas partesacuerdan reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias. Estashoras se abonarán según lo indicado en las tablas salariales anexas y del modo siguiente:
– El número de horas extraordinarias que como máximo podrán ser retribuidas seráde 80 al año.
– La trabajadora o el trabajador podrá elegir desde la primera hora realizada entresu retribución, con el tope máximo reseñado o su compensación en cualquiera de las tresmodalidades siguientes:
1. Cobrar la totalidad de las horas realizadas, con el límite señalado anteriormente.
2. Disfrutar 1,70 horas en tiempo libre por cada hora extra realizada.
3. Disfrutar 1 hora en tiempo libre por cada hora extra trabajada y cobrar el plus deactividad equivalente a 1/2 hora extra.
– El descanso compensatorio por la realización de horas extraordinarias se disfrutaráen el año en curso en que se hayan realizado, de tal modo que a 31 de diciembre de cadaaño se hayan disfrutado los descansos correspondientes en su totalidad, permitiéndoseuna tolerancia hasta el 28 de febrero del año siguiente. En otro caso, las que falten porcompensar, que excedan de un día de descanso, se abonarán al precio pactado del añode su realización para las horas extraordinarias. Este descanso se determinará siemprede común acuerdo entre las partes.
– Asimismo a las horas extras se les aplicarán los coeficientes de antigüedad quecada empleado o empleada posea según los trienios de antigüedad y que tiene comoresultado el valor establecido en tablas.
– Sobre las tablas del año 2013 y durante la vigencia de este Convenio el incrementosalarial de las horas extras será del:
- 2014 del 0,5%.
- 2015 del 0,5%.
Para las horas extras que se realicen en el turno de noche, se abonará el «Plus denocturnidad» correspondiente al año en curso, ya sean estas horas abonables ocompensadas con descanso.
La Dirección de la Empresa informará con la debida puntualidad al Comité deEmpresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las seccionesy las causas.
Las horas extraordinarias se repartirán lo más equitativamente posible, en casocontrario se someterán a la decisión de la Comisión Paritaria.
Las partes acuerdan definir horas extras 1 y horas extras 2 como a continuación sedetalla:
H.E.2: Todas las horas extras realizadas en: sábados, domingos, festivos, aperturay cierre.
H.E.1: El resto.
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Artículo 9.º – Vacaciones.
Las vacaciones se generarán desde el 1 de julio de un año al 30 de junio delsiguiente, todo el personal, afectados por este Convenio disfrutarán de 30 días naturales(22 laborables) retribuidos.
Las vacaciones podrán disfrutarse en tres turnos: Julio, agosto y septiembre, por elpersonal de niveles 1 y 2, y en cuatro turnos: Junio, julio, agosto y septiembre por elpersonal de los niveles 3, 4, 5 y 6.
La Dirección de la Empresa acordará conjuntamente con el Comité de Empresa lasfechas de los turnos de vacaciones, manteniéndose el sistema actual de rotación.
El periodo de vacaciones podrá ser fraccionado mediante el acuerdo entre laspartes. Las vacaciones se generarán prorrateándose el tiempo trabajado.
A los exclusivos efectos del cómputo de vacaciones se entenderá como tiempoefectivo trabajado: Los periodos de incapacidad temporal (hasta los 18 meses), laslicencias retribuidas, los casos de accidente laboral y la maternidad.
Se conviene modificar el acuerdo de disfrute de vacaciones pendientes del añoanterior suscrito en el SERLA en fecha 10 de mayo de 2002. De forma que la fecha límitepara el disfrute de las vacaciones pendientes del año anterior será el 31 de mayo del añoposterior. De esta exclusión se excepcionarán a las personas de niveles 1 y 2 quemantendrán la fecha límite de disfrute 30 de junio.
Recuperaciones: Cuando el final de las vacaciones coincida con jueves, podráobtenerse permiso recuperable para el viernes, la recuperación se efectuará según lasnecesidades de la empresa. Se efectuará también la recuperación –según necesidadesde la empresa- en todos los casos en que se haya efectuado la deducción del 50%. Enambos casos, la Empresa avisará con dos días de anticipación. También, y salvo acuerdoentre las partes la recuperación no se podrá efectuar a razón de más de 3 horas/día.
CAPÍTULO IV
Artículo 10.º – Enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo, o enfermedad profesional delpersonal adscrito a la plantilla de Pepsico Manufacturing, A.I.E., percibirán, durante eltiempo de la baja y con cargo a la empresa, y hasta un máximo de 18 meses, la diferenciaentre las prestaciones a cargo de la Seguridad Social y el salario real percibido; teniendoen cuenta lo indicado en el artículo 14 punto 5 del presente Convenio.
Artículo 11.º – Ayuda por jubilación.
11.1. Al producirse la jubilación de un trabajador o una trabajadora afecto por esteConvenio, la empresa le abonará el equivalente a dos pagas de las 15 que se percibenanualmente, por quinquenio trabajado, prorrateándose el tiempo que exceda del últimoquinquenio.
Para quienes se hubieran acogido a la jubilación parcial a través de un contrato derelevo (artículo 28 – 2.º), el cálculo de la ayuda de jubilación de los años en que trabajencon la modalidad del contrato de relevo se efectuará sobre las cantidades efectivamenteabonadas por la empresa.
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De manera excepcional, el personal que hasta la fecha estaba devengando la ayudapor jubilación, podrá cobrar la citada ayuda de forma anticipada. Para ello se establecendos fechas de cobro, el 31 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
Quienes decidan acogerse a este cobro anticipado, dejarán de devengar dichaayuda por jubilación, perdiendo el derecho de cobro a futuro. Por el contrario, aquellos yaquellas empleados y empleadas que no cobren esta ayuda por jubilación en dichasfechas, seguirán devengándolo.
11.2. En caso de fallecimiento de un trabajador o una trabajadora en activo quelleva más de un año al servicio de la empresa, sus derechohabientes recibirán una pagareal de las 15 que se perciben anualmente por cada trienio o fracción que haya prestadoservicio en la empresa. A estos efectos se considerará como personal en activo a quienesestén en situación de jubilación parcial por contrato de relevo.
Artículo 12.º – Licencias.
Las partes están a lo indicado en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores conlas modificaciones siguientes:
1. Acumulación de jornada por lactancia: Al finalizar la baja por maternidad, lostrabajadores y las trabajadoras podrán acumular la reducción de 1 hora diaria de jornadapor lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses. En caso de parto múltiple esta licenciase aumentará en 1 hora por el segundo y tercer hijo o hija.
2. Nacimiento de un hijo o hija: 3 días naturales (4 si 2 de estos días coincidieranen sábado, domingo o festivo o días de descanso semanal para el personal de 4.º turno).
3. Fallecimiento, enfermedad grave, accidente u hospitalización aportandojustificante de ingreso de cónyuge, padres/madres, padres/madres políticos, hijos/hijas,hijos/hijas políticos, hermanos/hermanas políticos, abuelos/abuelas, abuelos/abuelaspolíticos, bisabuelos/bisabuelas, bisabuelos/bisabuelas políticos y nietos/nietas: 3 díasnaturales. En caso de desplazarse fuera de Burgos pero dentro de la provincia gozarán deun día más de permiso y 2 días más si el desplazamiento es fuera de la provincia.
4. Por traslado del domicilio habitual: 2 días naturales.
5. Para la asistencia a las bodas de madres/padres, hijos/hijas, hermanos/hermanas,cuñados/cuñadas y nietos/nietas: 1 día natural. Cuando la boda se produzca fuera de laprovincia, el permiso puede ser ampliado hasta 3 días en función de la distancia dedesplazamiento.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público o personal.
7. La empresa concederá hasta un máximo de 5 días retribuidos por año parapresentarse a exámenes y a consecuencia de estar matriculado/matriculada en un centrooficial. Además debe haber superado satisfactoriamente como mínimo el 50% de lasmaterias presentadas en el curso académico actual.
A efectos de licencias retribuidas las parejas de hecho registradas como talestendrán la misma consideración que los matrimonios oficialmente reconocidos.
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Estos días de permiso, se contabilizarán desde el día en que se produce el hechoque causa el permiso.
La empresa concederá también permiso no retribuido para asistir al examen deobtención del carnet de conducir.
En todos los casos deberá presentarse justificante adecuado y firmado porfacultativo o persona responsable.
CAPÍTULO V
Artículo 13.º – Descuentos.
Los días de ausencia al trabajo que supongan inasistencia injustificada, conindependencia de las sanciones a que puedan dar lugar en este caso, según el Estatutode los Trabajadores y normativa laboral vigente, se descontarán dividiendo el salario totalanual por 450, equivalente a 12 meses de 30 días y a 3 pagas extraordinarias de 30 días.
Artículo 14.º – Retribuciones.
Las retribuciones del personal, serán las que se fijan, con arreglo a su nivel, en elanexo que se adjunta y que se calculan del siguiente modo:
14.1. Salario bruto anual individual:
Es el compuesto por el salario base, plus de empresa, plus de asistencia yantigüedad, según las tablas salariales pactadas para el personal.
El salario bruto anual del personal fijo se percibirá, en 15 pagas iguales, las cuálescorresponden 12 a los meses naturales del año y 3 extraordinarias (ver tabla anexa 2).
Estas 3 gratificaciones extraordinarias serán percibidas por el personal comprendidoen este Convenio de la forma siguiente:
– Paga de beneficios (mes de marzo).
– Paga de verano (mes de julio).
– Paga de Navidad (mes de diciembre).
La cuantía de las pagas extras se hará efectiva entre los días 15 y 20 de los mesescorrespondientes y percibiéndose de forma proporcional al tiempo trabajado.
El salario bruto anual del personal eventual se percibirá en 12 pagas igualesprorrateándose la cantidad equivalente a las 3 pagas extraordinarias (Ver tabla anexa 1).
14.2. Aumentos sobre el salario bruto anual de 2013:
Año 2014:
Incremento del 0,5% sobre los salarios del 2013 en todos sus conceptos retributivosconsolidables en tablas. Ver tablas salariales.
Año 2015:
Incremento del 0,5% sobre los salarios del 2014 en todos sus conceptos retributivosconsolidables en tablas. Ver tablas salariales.
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14.3. Salario base:
Este concepto se abonará según se recoge en las tablas anexas.
14.4. Plus de empresa:
Este concepto se abonará según se recoge en las tablas anexas.
14.5. Plus de asistencia:
Se percibirá según tabla adjunta y mensualmente en base a las condicionessiguientes:
a) Por cada día de asistencia se percibirá una cantidad fija según niveles.
b) Se entiende por día de asistencia el realmente trabajado desde la hora exacta deentrada hasta la hora exacta de salida según los turnos establecidos (se admite unatolerancia de 5 minutos durante 3 días al mes). También se consideran días de asistencialos domingos, sábados, puentes autorizados y fiestas, siempre y cuando se trabaje el díahábil anterior y posterior. Se percibirá también el Plus durante el periodo de Vacaciones yen los periodos de baja por accidente.
c) No se considerará días de asistencia si no consta debidamente marcada la fichaen las horas de entrada y salida y las faltas no incluidas en el párrafo «b».
El plus de asistencia se extiende de la misma forma a los periodos de permisoretribuido. En las bajas por enfermedad se percibirá a partir del 3.er día y hasta un máximode 5 meses.
El plus de asistencia en el personal eventual se abonará en 12 pagas correspondientesa los meses naturales del año.
14.6. Antigüedad:
Las trabajadoras y los trabajadores percibirán, como premio de antigüedad 10trienios como máximo del 6% del salario base cada uno de ellos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será elúltimo salario base percibido, sirviendo dicho modulo, no sólo para el cálculo de los trieniosde nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos.
Artículo 15.º – Otros pluses.
15.1. Plus de nocturnidad:
Se acuerda mantener, durante la vigencia del presente Convenio, el precio diarioactual del plus de nocturnidad según tablas salariales anexas.
Los aumentos acordados para este plus sobre las tablas de 2013, son las siguientes:
– Año 2014: 0,5%.
– Año 2015: 0,5%.
Este plus se percibirá por jornada trabajada en turno de noche (22:00 a 6:00 horas)que incluye la parte proporcional correspondiente a descansos, festivos y vacaciones.
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15.2. Plus de limpieza de prendas de trabajo:
Se establece un precio diario de plus de limpieza de prendas de trabajo según tablasanexas.
Este plus se percibirá por los trabajadores y las trabajadoras a cambio de que éstosasuman la limpieza y mantenimiento de las prendas de trabajo.
Los aumentos acordados para este plus son los mismos que para el plus denocturnidad.
15.3. Plus festivo:
Quienes trabajen en sistema de cuarto turno, percibirán por cada día efectivamentetrabajado en sábado o domingo un plus de 4.º turno, dicho plus se denominará plus festivo.Este plus será equivalente al importe correspondiente a cuatro horas extraordinarias 2,de cada empleado o empleada, consolidable y trasladado a tablas. Quienes porcualquier circunstancia no trabajasen un sábado o domingo, estando en su calendariocorrespondiente de 4.º turno, no cobrarán dicho plus.
15.4. Plus de exposición al ruido:
En función de lo establecido en el artículo 26.º, exposición al ruido, caso de sernecesaria su aplicación, se establecería con el siguiente importe:
– 2014: 0,2686.
– 2015: 0,2700.
Este plus se actualizará con el incremento salarial pactado para el salario base enel artículo 14.2.
Artículo 16.º – Trabajo de nivel superior e inferior.
Las partes se atienen a lo indicado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadoresy a sus posibles modificaciones y adicionalmente a lo pactado en el cambio de categoríasa niveles.
Artículo 17.º – Niveles.
El nivel aplicable a cada trabajador o trabajadora depende del puesto quedesempeña. Su nivel salarial no podrá ser inferior a su último nivel salarial alcanzado (paraevitar supuestos de cambio de nivel en un mismo contrato). Corresponde la revisión de losniveles a la Comisión de Niveles compuesta por Comité y empresa. Los puestos han sidoevaluados en el acuerdo de categorías a niveles y pactos sucesivos entre Comité yempresa.
Dentro de cada nivel, en los casos en los que no se haya comenzado a percibirantigüedad, se recogen diferentes tramos salariales, en función de la experiencia en losdiversos puestos de trabajo de cada nivel.
Ambas partes acuerdan que la experiencia en cada puesto se calculará con efectosretroactivos a la primera fecha en la que se comenzó a desarrollar el puesto de trabajo.
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Así mismo, se considerará experiencia el tiempo en el puesto de trabajo de uneventual desde su primer contrato en la empresa.
Todo el personal que sea o haya sido contratados de manera indefinida,automáticamente, accederán a su nivel correspondiente.
Los tramos 1 y 2 de cada nivel serán exclusivamente para contratos no indefinidos.
Artículo 18.º – Personal con diferentes capacidades.
Por parte de la empresa se procurará que el personal con alguna discapacidad física,psíquica o intelectual puedan dedicarse a determinados puestos de trabajo siempre que,previo informe médico, se demuestre que pueden desempeñar dichos puestos de trabajosin riesgos para uno mismo o una misma, o para el resto de la plantilla.
Artículo 19.º – Contratación.
En igualdad de condiciones tendrán prioridad para ser contratados:
1.º) Huérfanos y huérfanas, viudos y viudas de las trabajadoras y de los trabajadoresque hayan fallecido en activo en la empresa.
2.º) El personal que hubiera prestado sus servicios como eventual y en formasatisfactoria.
Asimismo también tendrán preferencia las hijas e hijos del personal, en épocasestivales.
Utilización de las Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).
La empresa se compromete, durante la vigencia del presente Convenio, a que nopresten sus servicios más de 36 personas diarias contratadas a través de E.T.T.
Artículo 20.º – Fomento del empleo estable.
Ambas partes, en función de la estacionalidad del sector de actividad y lascaracterísticas especiales de la demanda, acuerdan la ampliación del contrato eventual porcircunstancias de la producción a 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses. Asímismo, se acuerda la posibilidad de realizar contratos de interinidad para la sustitución devacaciones del personal con contrato indefinido.
Artículo 21.º – Ascensos por capacitación.
Las vacantes a cubrir en contrataciones indefinidas que se produzcan hasta el nivel6 inclusive se realizarán mediante pruebas de aptitud entre todo el personal de la empresaque lo solicite. Se realizarán las convocatorias, hasta un máximo de tres, y en el supuestoen que la primera o segunda convocatoria no se presenten candidaturas, la empresa cubrirálibremente las vacantes con la persona que la empresa considere se adecua mejor con elperfil del puesto. En caso de existir varias candidaturas aptas para cubrir una convocatoriase tendrá en cuenta la antigüedad en la empresa. Las vacantes y las condiciones de laconvocatoria se anunciarán mediante notas expuestas en los tablones de anuncios.
Cualquier trabajador o trabajadora de nivel 1, de manera voluntaria, podrá accedera los puestos de nivel superior que se promocionen o queden exentos desde el primer díaque se promocione o quede vacante el puesto.
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Artículo 22.º – Ropa de trabajo.
La empresa proveerá a la plantilla, durante el segundo trimestre del año, de lasprendas de trabajo necesarias y calzado para el desarrollo de su actividad.
La renovación de dichas prendas se efectuará anualmente o antes, en casosparticulares, y si se ha deteriorado por causas justificadas durante el desempeño de laactividad laboral dentro de la empresa.
Las partes acuerdan crear una Comisión Paritaria de vestuario con función asesoraa la decisión de la empresa sobre este tema.
Artículo 23.º – Reconocimientos médicos.
Todo el personal tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico anual, a finde cumplimentar lo legislado en la L.P.R.L.
Del resultado de este reconocimiento será informado el trabajador y la trabajadorapor el servicio médico de la empresa.
Por lo demás, la empresa se acoge a lo dispuesto en el artículo 22 de la L.P.R.L.
La empresa reforzará el equipo de socorristas, proporcionando formación específicasobre primeros auxilios a los miembros de dicho equipo.
Asimismo es intención de la empresa mejorar los reconocimientos médicos.
Artículo 24.º – Acción sindical en la empresa, derechos sindicales.
Quienes representen a los trabajadores y las trabajadoras, gozarán de los derechosreconocidos en los artículos 61 al 92 del Estatuto de los Trabajadores y DisposicionesTransitorias de dicho Estatuto y a sus posibles modificaciones.
Asimismo la empresa reconoce la posibilidad de acumular horas sindicales enalgunos de los miembros del Comité de Empresa. Estas horas deben estar justificadaspor el Sindicato correspondiente y deberán comunicarse a la empresa con dos días deantelación, siendo este preaviso, salvo casos excepcionales, necesario para disfrutar delas horas de crédito sindical. El número máximo de horas que podrá disfrutar un miembrodel Comité debido a esta acumulación, será de 120 horas mensuales.
Excepcionalmente, los y las representantes sindicales podrán solicitar un adelantode 16 horas sindicales correspondientes a los dos meses siguientes siempre que acreditenla necesidad de éstas.
Artículo 25.º – Prevención de riesgos laborales.
Dirección, Comité de Seguridad y Salud y todo la plantilla de la empresa seresponsabilizan del cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.Estableciendo ambas partes, su total compromiso en la promoción del uso de EPI´s.
La Composición del Comité de Seguridad y Salud será de acuerdo con la Ley. Elmismo se reunirá con la periodicidad establecida por el propio Comité y cuando lascircunstancias lo requieran.
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Artículo 26.º – Exposición al ruido.
La empresa abonará un plus a quienes presten sus servicios por tiempo superior auna hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los queel ruido medio durante la jornada laboral sea de 80 decibelios o superior.
Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:
1. Que las condiciones acústicas a las que esté sometida la trabajadora o sometidoel trabajador, sean de 80 decibelios o superior.
2. Que dándose la circunstancia del primer punto el trabajador y la trabajadora, quepreste sus servicios en el puesto sometido a 80 decibelios o más, utilice la protecciónauditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo para evitar losefectos del ruido que no han podido ser eliminados.
Ambas partes acuerdan establecer las normas para penalizar el cobro de dicho plusa quienes que no utilicen los equipos de protección individual (EPI´s).
3. Que la exposición al nivel de ruido igual o superior a 80 decibelios sea duranteuna hora o más. La percepción de dicho plus será por el tiempo efectivamente trabajadoen puestos de trabajo que superen dicho nivel de ruido.
Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de mediostécnicos de protección no individuales o procedimientos, las condiciones de exposiciónfueran menores a 80 decibelios, se dejará de abonar el citado plus, por lo que éste notendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación española modificase al alza elnivel del ruido por encima de 80 decibelios, las referencias que se establecen a este nivelen el presente Convenio quedarán modificadas automáticamente.
Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio sustancial enla maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición alnivel del ruido. Y como máximo una validez de tres años de duración, si el nivel deexposición está entre 80 y 85 decibelios y de un año a partir de 85 decibelios.
Si no hubiese conformidad entre la empresa y la representación de los trabajadoresy las trabajadoras para determinar los puestos de trabajo que sobrepasen un nivel deexposición equivalente diario a los 80 decibelios medidos en dB(A) conforme a loestablecido en el Real Decreto 286/2006 (y sus posibles modificaciones) o en si sontécnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes sesometerán al dictamen de un Servicio de Prevención Ajeno o al de los Servicios de HigieneIndustrial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El importe del presente plus se regula en el artículo 15.4, plus de exposición al ruido.
Ambas partes se remiten al acuerdo alcanzado en fecha del 22 de abril de 2009.
Artículo 27.º – Sanciones.
La imposición de sanciones de carácter muy grave requerirá la realización deexpediente que deberá incluir las declaraciones del trabajador o las trabajadoras, pudiendoaportar en su descargo las pruebas que estime oportunas antes de efectuarse la sancióndefinitiva.
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Durante el proceso de realización del expediente, el Comité de Empresa podrárecabar cualquier información o aportar las pruebas que estime oportunas antes deefectuarse la sanción definitiva.
Artículo 28.º –
1.º – Jubilaciones anticipadas:
Ambas partes se remiten a lo establecido por la Ley vigente.
2.º – Jubilación parcial y contrato de relevo:
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.C y la Disposición Final Quinta del RealDecreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vidalaboral de trabajadores y trabajadoras de mayor edad y promover el envejecimiento activo,la empresa y el Comité de Empresa acuerdan la incorporación de un Plan de JubilaciónParcial de la empresa Pepsico Manufacturing, A.I.E., para el personal que se relacionaposteriormente.
El presente acuerdo está debidamente registrado en el Instituto Nacional de laSeguridad Social, Dirección Provincial de Burgos, en cumplimiento del artículo 8 del R.D.L.5/2013, de 15 de marzo.
El Plan de Jubilación Parcial afecta a todo el personal de la empresa PepsicoManufacturing, A.I.E. de Burgos que durante el ámbito temporal del presente acuerdocolectivo de empresa cuente con la edad, requisitos de acceso, condiciones y reglas dedeterminación de la pensión de jubilación parcial vigentes antes de la entrada en vigor delR.D.L. 5/2013.
En base a lo establecido en el presente acuerdo colectivo, las trabajadoras y lostrabajadores, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación anterior alR.D.L. 5/2013, de 15 de marzo, tendrán derecho a solicitar la jubilación parcial. Por suparte, la empresa estará obligada a reconocer al trabajador o la trabajadora su derecho ala jubilación parcial y, tramitar la misma junto con el contrato de relevo en los términos queestablece la Ley.
El acuerdo colectivo que establece el Plan de Jubilación Parcial tendrá una vigenciaque se extenderá desde el 1 de abril de 2013 al 31 de diciembre de 2018.
Quienes sustituyan al trabajador o trabajadora jubilada parcialmente, prestaránservicios mediante un contrato de relevo con una jornada del 75% de la ordinaria, ysolamente serán contratos bajo la modalidad de contrato de relevo con jornada completay de duración indefinida, si el trabajador relevado o la trabajadora relevada y la empresaoptasen por el porcentaje de actividad del 15% de mutuo acuerdo. Asimismo, quienesque accedan a la jubilación parcial se comprometen a prestar servicios efectivamente demanera necesaria en las fechas fijadas para ello en cada ejercicio, con el objeto demantener la planificación de la producción en la compañía.
Se anexa a Convenio el acuerdo referente a las jubilaciones parciales con fecha 27de marzo (salvo error u omisión). Anexo II.
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Artículo 29.º – Ayuda por natalidad.
Los trabajadores y las trabajadoras recibirán 200 euros por cada hijo o hija, durantela vigencia del presente Convenio en concepto de ayuda por natalidad. En el supuesto deque ambos progenitores presten sus servicios en la empresa, la ayuda la percibirá solamenteuno de ellos.
A estos efectos se considerará la adopción legal de un menor de 6 años.
Artículo 30.º – Apoyo de la conciliación familiar.
El periodo de reducción de jornada por guarda legal de un menor o una menor, conreducción proporcional del salario, será hasta 12 años de edad del menor, pudiendo elegirturno y horario.
Ambas partes se comprometen a introducir el Plan de Igualdad en la vigencia delpresente Convenio Colectivo.
Artículo 31.º – Comisión Paritaria.
Las dudas en la interpretación de este Convenio serán sometidas a la ComisiónParitaria, compuesta por 4 representantes de la empresa y 4 miembros del Comité deEmpresa, más las Delegadas y los Delegados Sindicales, quienes tendrán voz pero sin voto.
Estableciendo un plazo máximo de 5 días para garantizar la rapidez y efectividad enla resolución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación.
En cualquier caso esta Comisión Paritaria tendrá las competencias que le otorga el E.T.en el artículo 85.3, letras c) y e) que se refiere a los artículos 82.3 y 83 de la misma norma.
Artículo 32.º – Seguro de vida y accidentes.
Cada empleada y empleado recibirá anualmente copia de la póliza de vida yaccidentes que la empresa tiene contratada al efecto.
El capital asegurado será de dos veces el salario bruto anual en caso:
– Fallecimiento.
– Invalidez permanente absoluta.
– En caso de invalidez permanente absoluta o parcial causada por accidente (segúnbaremo).
Cuatro veces el salario bruto anual en caso de fallecimiento por accidente, es decir,además del capital asegurado por la prestación de fallecimiento (dos veces el salario brutoanual), la persona asegurada percibirá otra prima de la misma cuantía si el fallecimiento esdebido a accidente.
Cuatro veces el salario bruto anual en caso de invalidez permanente absolutaderivada de accidente, es decir, además del capital asegurado por la prestación deinvalidez permanente absoluta (dos veces el salario bruto anual), la persona aseguradapercibirá otra prima de la misma cuantía si la invalidez es derivada de accidente.
A estos efectos se considerarán como empleados y empleadas en activo quienesestén en situación de jubilación parcial por contrato de relevo.
* * *
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núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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boletín oficial de la provincia
– 22 –
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 19 de mayo de 2014 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajode Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo deTrabajo de la empresa Expal Ordnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A. y ExpalSystems, S.A. - (C.C.09000232011981), así como las tablas salariales para los años 2013y 2014.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo, correspondiente a la empresa ExpalOrdnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A. y Expal Systems, S.A., suscrito de unaparte, por la representación de la empresa y de otra, por la representación legal de lostrabajadores, el día 8 de mayo de 2014, presentado en esta Oficina Territorial de Trabajo,por medios electrónicos, el día 9 de mayo de 2014, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012,de 6 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivosde Trabajo (BOE de 12-06-2010), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22-11-1996) de lasConsejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo,por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo,con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.
Burgos, 19 de mayo de 2014.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Antonio Corbí Echevarrieta
* * *
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CONVENIO COLECTIVO DE EXPAL ORDNANCE, S.A., EXPAL PROPELLANT SYSTEMS, S.A.
Y EXPAL SYSTEMS, S.A.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – Objeto y ámbito funcional.
El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa y sus trabajadoressiendo el mismo la expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes, en virtud desu autonomía colectiva, dentro del marco de las disposiciones legales reguladoras de estamateria y con los ámbitos que se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2. – Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en el centro de trabajo que las empresasExpal Ordnance, S.A., Expal Propellant Systems, S.A. y Expal Systems, S.A. tienen enQuintanilla Sobresierra (Páramo de Masa - Burgos).
Artículo 3. – Ámbito personal.
El Convenio afectará a todos los trabajadores del referido centro de trabajo, incluidoen el ámbito territorial, excepto Consejeros y Personal de Alta Dirección.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estaráafectado, en ningún caso, por los efectos económicos del Convenio. No obstante, aquellostrabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente ConvenioColectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicituddirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte delinteresado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial quepara el personal de Convenio exista en el centro de trabajo donde presta sus servicios, sinque ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjuntoy cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos yprerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD.
Si el trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicadopor la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de lallamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado; en caso contrario, se leaplicará el incremento que le hubiera comunicado la Dirección.
Artículo 4. – Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2013y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2015, en que se extinguirá sin necesidadde preaviso por ninguna de las dos partes, salvo que en alguna materia se establezca otraduración de forma expresa.
Concluida la vigencia, el Convenio se entenderá denunciado automáticamente sinnecesidad de preaviso, iniciándose la negociación del próximo Convenio Colectivo a lamayor brevedad posible y, en todo caso, en la fecha concreta que determine la ComisiónMixta a que se refiere la Disposición Final de este Convenio.
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Artículo 5. – Vinculación a la totalidad.
Todas las estipulaciones contenidas en el presente Convenio tienen una expresacorrelación entre sí, por lo que su interpretación y aplicación sólo podrá realizarse de formaglobal y conjunta y no aisladamente, y suponen un todo orgánico e indivisible.
Por ello, si la autoridad competente, ya sea administrativa o judicial, modificase,derogase, alterase o no aprobase alguna de las estipulaciones aquí establecidas y estehecho desvirtuara manifiestamente el contenido del Convenio, a juicio de cualquiera de suspartes, quedará sin eficacia la totalidad del mismo, que deberá ser considerado de nuevopor los firmantes.
Artículo 6. – Compensación y absorción.
Las mejores condiciones procedentes de normas laborales establecidas legal yreglamentariamente o por Convenio Colectivo de ámbito superior a éste, tanto presentescomo futuras, sean de general o particular aplicación sólo tendrán eficacia si, consideradasglobalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas enlas cláusulas de este Convenio.
Artículo 7. – Garantías personales.
Se respetarán, a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores alas pactadas en el presente Convenio, siempre y cuando no hayan sido expresamentemodificadas en el texto del mismo.
Artículo 8. – Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultadde la Dirección de la Empresa.
Todo trabajador que sea designado para un puesto de trabajo desconocido para él,dispondrá de la necesaria formación que garantice la realización de su trabajo en lascondiciones de seguridad, calidad y producción requeridas.
CAPÍTULO I. – CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 9. – Contratación.
La contratación de personal es competencia exclusiva de la Dirección de la Empresapudiendo utilizar, al efecto, cuantas modalidades de contratación contemple en cadamomento la legislación laboral vigente, informando a la representación de los trabajadoresdel centro de trabajo cuando haya que cubrir una o varias vacantes, tanto de lascaracterísticas del puesto, como de los criterios de selección que se van a emplear y dela modalidad de contratación que se va a utilizar.
Con independencia de la modalidad contractual que se utilice, en función de lasnecesidades de cada caso, todo trabajador de nuevo ingreso que se incorpore a cualquierade las empresas recibirá la formación necesaria tanto técnica como de prevención deriesgos y salud laboral, que exijan las características del puesto a ocupar.
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Artículo 10. – Periodo de prueba.
La Dirección podrá concertar por escrito un periodo de prueba que, en ningún caso,excederá de seis meses para los técnicos titulados ni de tres meses para los demástrabajadores, excepto para lo no cualificados cuya duración máxima será de quince díaslaborables.
Artículo 11. – Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación detareas o exceso de pedidos.
De acuerdo a la autorización contenida en el artículo 1, apartado 2, 2.1 del vigenteXVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, se remite expresamente laregulación del contrato «eventual por circunstancias del mercado acumulación de tareaso exceso de pedidos» a lo estipulado por dicho Convenio en su artículo 13.1.1, cuyatrascripción literal se recoge a continuación:
«Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulaciónde tareas o exceso de pedidos podrán tener una duración máxima de 12 meses en unperiodo de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas».
Artículo 12. – Contrato de obra o servicio.
De acuerdo a la autorización contenida en el artículo 1, apartado 2, 2.1 del vigenteXVII Convenio Colectivo General de la Industria Química, se remite expresamente laregulación del contrato de «obra o servicio determinado» a lo estipulado por dichoConvenio en su artículo 13.1.3, cuya trascripción literal se recoge a continuación:
«A fin de potenciar la utilización por las empresas del sector químico de lasmodalidades de contratación previstas por la Ley, se acuerda crear un contrato de obra oservicio determinado, según lo previsto por el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores,reafirmando la naturaleza causal de estos contratos.
Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientementediferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en eltiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados conel proceso productivo de la empresa. Previamente a la utilización de esta modalidadcontractual, la empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores de la causaobjeto del contrato, así como de las condiciones de trabajo de los mismos, especificandoel número de trabajadores afectados, grupos profesionales a asignar y duración prevista.La presente inclusión en este Convenio no podrá entenderse en ningún caso como unalimitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) del Estatuto delos Trabajadores.
La movilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidadcontractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causapara la contratación.
Los contratos de obra y servicio determinado que se suscriban por una duraciónque exceda de los tres años se convertirán en contratos de duración indefinida. Lodispuesto en el presente párrafo afectará a los contratos de obra y servicio suscritos conposterioridad al 2 de noviembre de 2011.
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No serán susceptibles de incluirse en esta modalidad contractual de obra y serviciodeterminado aquellas actividades que, por la definición establecida en el artículo 13.5del presente Convenio Colectivo, debieran entenderse incluidas dentro de la de fijosdiscontinuos.
La conversión a contrato indefinido se entenderá efectuada al contrato para elfomento de la contratación indefinida establecida en la legislación vigente».
Artículo 13. – Creación de empleo indefinido.
A lo largo de la vigencia del presente Convenio, la Dirección del centro asume elcompromiso de suscribir 36 empleos indefinidos del colectivo de trabajadores deConvenio, ya sea como consecuencia de la conversión de contratos de trabajo temporalesde trabajadores de Convenio en contratos indefinidos, o mediante la suscripción decontratos indefinidos ex novo.
– En concreto, se formalizarán 20 contratos indefinidos en el año 2014 y 16 en elaño 2015.
– En el cómputo total de empleos fijos a suscribir, se computarán todas lasmodalidades de contratación incluyendo los contratos de relevo. Asimismo, de los 36empleos indefinidos creados, al menos el 50% corresponderán a trabajadores MOD y elresto MOI.
Artículo 14. – Contratos de relevo.
Los trabajadores de Convenio que así lo soliciten podrán acogerse a la jubilaciónparcial mediante la suscripción del correspondiente contrato de jubilación parcial, siemprey cuando reúnan las condiciones establecidas a tal efecto.
La presente medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 dediciembre de 2016.
La Dirección garantiza que todos los contratos que se suscriban con los trabajadoresrelevistas tendrán naturaleza indefinida, computándose los mismos en relación alcompromiso de creación de empleo indefinido regulado en el artículo 13.
Artículo 15. – Ceses voluntarios del personal.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en cualquiera de las empresasestarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Dirección del centro, cumpliendo lossiguientes preavisos:
– TDs: Dos meses.
– Empleados: Un mes.
– Obreros y subalternos: Quince días.
El incumplimiento por parte del trabajador de esta obligación dará derecho a laempresa a descontar de la liquidación el importe del salario correspondiente al día o díasde retraso en la comunicación del preaviso.
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Artículo 16. – Clasificación profesional: Grupos profesionales.
Los trabajadores, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo conlas definiciones de cada grupo profesional que se establecen a continuación, seránobligatoriamente clasificados en grupos profesionales.
Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos enel presente Convenio.
Asimismo, las extintas categorías profesionales se ajustarán igualmente a los gruposprofesionales definidos en este Convenio en los términos descritos en el «Acta de firma».
Los factores que definen los grupos profesionales y en consecuencia la clasificaciónprofesional de los trabajadores y su pertenencia a un determinado grupo, son lossiguientes:
– Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de laformación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado deconocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichosconocimientos o experiencias.
– Iniciativa/autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor omenor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en eldesempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad dedetectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.
– Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número,así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumeradosen la tarea o puesto encomendado.
– Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado deautonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultadose importancia de las consecuencias de la gestión.
En atención a los mencionados criterios se establece una estructura profesional con4 grupos profesionales:
– Grupo 1:
Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareasheterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sinimplicar mando, exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten enestablecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.
Formación: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de Grado Medio,a nivel de Diplomatura, Ingeniería Técnica o FP2 (Grado Superior completado con unperiodo de experiencia profesional relevante específica en su función).
Ejemplo: Encargados o mandos intermedios.
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– Grupo 2:
Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar ysupervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar eltrabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo,tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.
Formación: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados conexperiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior (FP2) específico desu función.
Ejemplo: Profesionales varios.
– Grupo 3:
Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicenbajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudesprácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuyaresponsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.
Formación: Equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio (FP)completado con experiencia profesional.
Ejemplo: Operarios especialistas.
– Grupo 4:
Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajopreciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientosprofesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos electrónicos omecánicos y que requieren preferentemente esfuerzo o atención aunque no formaciónespecífica.
Formación: La formación básica exigible es la de haber superado la EducaciónSecundaria Obligatoria.
Ejemplo: Operarios generales.
Adicionalmente, las compañías se comprometen a definir e implantar un Sistemade Cualificación Profesional por Matrices para el grupo profesional 4, con anterioridad al31 de diciembre de 2014.
Artículo 17. – Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa responderá a necesidadesproductivas u organizativas y se desarrollará por el tiempo imprescindible que exijan aquéllas.
Cuando la movilidad funcional requiera destinar a cualquier trabajador a puestos degrupo profesional superior, tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dichopuesto de grupo superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cesen lascircunstancias que motivaron el cambio y con la percepción de su retribución conforme alos valores de origen.
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El periodo de ocupación de un puesto de grupo profesional superior no deberá teneruna duración que sobrepase los 60 días ininterrumpidos durante un año o 90 alternos enun año. Cuando se prorrogue durante más tiempo del señalado se considerará que existevacante y se procederá a su cobertura de acuerdo con los criterios que se expresan en elartículo 18.
Constituye una excepción a este supuesto el desempeño de puestos de gruposuperior motivado por causa de enfermedad, accidente laboral, licencias, excedencias,así como los derivados por las necesidades organizativas y/o productivas que exijanaquellos pedidos que por su singularidad o carácter extraordinario impliquen la movilidadfuncional de trabajadores a un grupo profesional distinto. En estos casos, no procederá laconsolidación del grupo profesional que correspondería a los puestos desempeñados a lafinalización de las funciones desarrolladas, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido.
Artículo 18. – Cobertura de vacantes.
Todas las vacantes de puestos que no sean de confianza o que impliquen mando ojefatura, que serán de libre designación por la empresa, serán cubiertas por concurso-oposición entre el personal fijo de la plantilla.
Las convocatorias se darán a conocer en los tablones de anuncios con un mes deantelación y deberán contener:
– Vacantes o puestos a cubrir con sus grupos respectivos.
– Fecha/s de los exámenes.
– Programa y valoración.
El Tribunal calificador estará compuesto por dos personas designadas por laDirección de la Empresa y dos representantes nombrados por el Comité de Empresa. Unade las personas designadas por la Dirección actuará de Secretario y redactará tresalternativas de pruebas que, en sobre cerrado, se presentarán a los que opten a lasvacantes, quienes elegirán una de ellas, que será la que se desarrolle.
Celebradas las pruebas, se darán a conocer los resultados a los opositores. Si elnúmero de candidatos declarados aptos excediera del número de vacantes se adjudicaráel puesto vacante al que hubiese obtenido mayor puntuación, quedando los restantescomo reservas. A este respecto, se conviene que la validez de la prueba será de un año.
La antigüedad, que deberá computarse siempre como un factor más, puntuarásobre la calificación máxima de la prueba con un porcentaje equivalente al 1,2% por cadaaño de antigüedad en nómina y con el límite de diez años.
En caso de no superar las pruebas ningún concursante fijo de la plantilla, la empresapodrá optar por cubrir la vacante con personal eventual, si existiera y, por último, conpersonal ajeno.
CAPÍTULO II. – FORMACIÓN
Artículo 19. – Formación.
La formación constituye un valor estratégico ante los procesos de cambioeconómico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El desarrollo de los procesos
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productivos de la empresa depende, en gran medida, de la cualificación profesional de suplantilla. Además, la fuerte competencia de los sectores en los que se desenvuelve exigedar gran importancia a la formación como inversión de futuro.
En consecuencia, las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de lanecesidad de fomentar e intensificar las acciones formativas en el seno de la empresa,con el fin de elevar al máximo posible los niveles de competencia técnica y profesionaldel conjunto de sus trabajadores de acuerdo con el requerimiento de los respectivospuestos de trabajo, acuerdan y convienen los siguientes compromisos, en la seguridadde que su adecuado desarrollo contribuirá a la mejora de la competitividad de la empresay a la empleabilidad de los trabajadores.
Asumiendo este compromiso, la Dirección facilitará acciones formativas a lostrabajadores, de al menos ocho horas de duración al año, durante los años 2014 y 2015.
Artículo 20. – Política de formación.
La política de formación debe proporcionar a los trabajadores un mayor nivel decualificación, necesaria no ya sólo para promover su desarrollo profesional, sino tambiénpara contribuir a la eficacia económica de la empresa, mejorando su actual nivel decompetitividad.
La Dirección de la Empresa tiene establecido entre sus objetivos la mejoracontinuada de los niveles formativos de los recursos humanos empleados, a través dePlanes de Formación, ajustados a las necesidades de los puestos de trabajo y a lasposibilidades económicas de las empresas en cada momento.
Las partes firmantes consideran, asimismo, que la empresa debe mejorar laformación de la plantilla, debiendo, por su parte, colaborar los trabajadores en elaprovechamiento integral de los recursos de todo tipo empleados en cada acción formativa.
En consecuencia, la política de formación de la empresa estará basada en lossiguientes puntos básicos:
1. La Dirección, con la participación y colaboración de los representantes de lostrabajadores, fomentará, dentro de sus posibilidades, acciones formativas de calidaddestinadas a los recursos humanos empleados en la empresa.
2. El objeto de toda acción formativa vendrá determinado por el diagnóstico o lasnecesidades de formación detectadas en los puestos que se desempeñan o que puedandesempeñarse en el futuro.
3. Los representantes de los trabajadores, a través de los Coordinadores SindicalesEstatales, podrán proponer las acciones formativas que consideren oportunas para elmejor desempeño por los trabajadores de los puestos de trabajo asignados, antes de laelaboración del Plan General de Formación de la Empresa, que incluirá tanto las accionessusceptibles de obtener algún tipo de subvención como las que no lo sean. A tal fin, laDirección y los Coordinadores Sindicales Estatales celebrarán una reunión previa a laculminación de dicho Plan.
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4. La Dirección de las Empresas, en función de las necesidades de formacióndetectadas en los diferentes Centros de Trabajo, elaborará un Plan Anual de Formaciónpara el conjunto de ellas, que será presentado ante los Coordinadores Sindicales Estatales.
5. Las Direcciones de cada Centro de Trabajo aplicarán y desarrollarán dicho Planen el ámbito de su competencia.
6. Es obligación de todo trabajador incluido en una acción formativa aprovechar almáximo los recursos que en él se están empleando, con especial hincapié en lo referentea acciones formativas sobre Prevención de Riesgos Laborales.
7. El aprovechamiento de la formación será un factor a considerar en laspromociones, cambios de puesto, traslados y otras acciones similares que requierandeterminadas aptitudes y conocimientos.
8. Cuando algún trabajador haya recibido cursos de formación a cargo de laempresa en un oficio o especialidad técnica, estará obligado a permanecer en la mismapor un plazo de dos años. Si causara baja antes de finalizar este periodo, deberácompensar a la empresa por los gastos causados durante dicho curso o cursos, deducidala subvención recibida, en su caso, cuando conste por escrito. Asimismo, los periodos depreaviso quedarán aumentados automáticamente en todos los casos y grupos hasta seismeses, cuando se trate de trabajadores que quieran causar baja voluntaria antes detranscurridos dos años desde su asistencia a los cursos de formación citados a cargo dela empresa.
9. Con periodicidad trimestral, la Dirección informará periódicamente a susDelegados Sindicales y en las reuniones de los Comités de Empresa, sobre la evolución yperspectivas del Plan de Formación del Centro de Trabajo, de conformidad con elcontenido mínimo que a continuación se señala:
9.1. Información general de las acciones formativas llevadas a cabo, especificando:Departamento, número de personas, número de horas del curso y número de horas totales.Igualmente respecto del personal de Convenio Colectivo se entregará confidencialmenteal Comité de Empresa la información nominal de los asistentes.
9.2. Información por Áreas, de acuerdo con lo establecido en el párrafo b) de esteartículo, especificando las horas empleadas en cada una de ellas por meses y acumulado.
Toda esta información, que se facilitará trimestralmente, debe referirse a lo realizadoen el trimestre inmediatamente anterior, con especificación de las características de lasacciones, objetivos pretendidos, posibles incidencias y, asimismo, cualquier otro aspectocualitativo que pueda ser de interés, haciendo especial hincapié en la formaciónocupacional.
También se informará de las previsiones de formación más sobresalientes para eltrimestre siguiente.
10. Los Coordinadores Sindicales Estatales recibirán periódicamente informacióndetallada sobre la marcha del Plan General de Formación en la Empresa.
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Para cumplir con los anteriores objetivos se hace necesario aprovechar al máximolos recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobrela base de las necesidades reales de formación existentes en la empresa.
Artículo 21. – Programas de formación.
Los programas a integrar en los Planes de Formación, sean de ámbito general o deCentro de Trabajo, podrán cubrir esencialmente las siguientes áreas:
– Calidad y Seguridad.
– Medio Ambiente.
– Prevención de Riesgos Laborales e Industriales.
– Formación Técnica.
– Formación Gerencial.
– Idiomas.
– Informática/Sistemas de Información.
Artículo 22. – Gestión del conocimiento.
Con la finalidad de incorporar al expediente personal los conocimientos adquiridos,bien a través de la formación impartida mediante el Plan Anual o por acciones individuales,el trabajador enviará copia de los certificados o títulos adquiridos al Departamento deAdministración de Personal del Centro de Trabajo.
Dicha información podrá ser tenida en cuenta de cara a posibles promociones.
Artículo 23. – Sistemas formativos.
La Dirección podrá utilizar, para lograr la mayor eficacia de las acciones formativasprogramadas, los sistemas más adecuados para cada acción o colectivo (presencial,on-line, multimedia, etc.).
CAPÍTULO III. – TIEMPO DE TRABAJO Y SU ORDENACIÓN
Artículo 24. – Jornada laboral.
La jornada de trabajo anual se fija en 1.696 horas efectivas y de presencia quecorresponden con 212 días de trabajo efectivo, distribuyéndose de acuerdo con loestablecido en el calendario laboral.
El calendario laboral tendrá fijados 217 días, de los cuales cada trabajador dispondráde 5 días de libre disposición durante el año natural, previa comunicación al Departamentode Recursos Humanos, cumpliéndose así con los 212 días de trabajo efectivo.
Asimismo, el calendario laboral tendrá fijados 12 días sobrantes de calendario(denominados festivos EOR), cuyo régimen de activación como días de trabajo se regulaexpresamente en el artículo 26.
En función de las necesidades de trabajo a 4 turnos, podrán ser habilitados comodías de apertura y trabajo en la fábrica todos los días del año.
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Se organizarán calendarios de trabajo específicos conforme a las necesidades dela organización del trabajo en aquellas secciones/equipos en las que se desarrolle el trabajoa cuarto relevo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.
Artículo 25. – Organización del trabajo. Trabajo a turnos.
El centro desarrolla su actividad productiva bajo el régimen de organización deltrabajo a turnos rotativos, lo que implica que los trabajadores de Convenio prestan susservicios en los siguientes términos:
Con carácter general, los turnos se distribuyen en un turno de mañana, un turno detarde y un turno de noche o en régimen de turno partido, sin perjuicio de que puedareducirse o incrementarse el número de turnos conforme a las necesidades de la planta.
En este sentido, la Dirección podrá implementar un cuarto turno de trabajo, cuandolas necesidades productivas así lo requieran. El régimen de trabajo a cuarto relevo tendráuna duración mínima de cuatro semanas consecutivas.
Los trabajadores designados para prestar sus servicios bajo este régimen de cuartoturno percibirán las compensaciones correspondientes según lo regulado en el artículo 36.
Asimismo, la Dirección comunicará la activación del cuarto turno a los trabajadoresasignados con al menos 7 días naturales de preaviso.
Artículo 26. – Bolsa de horas de flexibilidad.
Con el objetivo de mejorar la competitividad de la estructura industrial de la empresa,atendiendo a la estacionalidad de la actividad (con un reparto muy irregular de cargas detrabajo en el año) y a la cada vez mayor imprevisibilidad de la demanda por parte de losclientes (que dificultada y condiciona sobremanera la planificación de la producción), seestablecen las siguientes medidas a disposición de la Dirección.
La Dirección determinará los trabajadores que son necesarios para trabajar endichas fechas y así poder cubrir los pedidos de los clientes. Se podrá disponer de lajornada equivalente a 32 días de trabajo (denominada como Bolsa de Flexibilidad), quepodrá ser utilizada por la Dirección en función de sus necesidades y cargas de trabajo enlas distintas secciones, departamentos y/o colectivos implicados en cada momento yteniendo en cuenta las contrataciones temporales existentes.
Las horas de trabajo que conformen la Bolsa de Flexibilidad de los trabajadoresserán consideradas de naturaleza ordinaria a pesar de su carácter irregular y formaránparte de la jornada máxima anual establecida de cada trabajador.
La Bolsa de Flexibilidad podrá utilizarse en los siguientes términos:
– 16 días de activación de jornada en sábados, domingos (excepto los domingos delperiodo estival) y/o festivos EOR.
– 16 días de desactivación (descanso).
Podrán activarse hasta un máximo de 8 festivos EOR del total de los 12 fijados enel calendario laboral.
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Para la utilización de la Bolsa de Flexibilidad, será necesaria la comunicación previaa los trabajadores afectados con 7 días naturales de antelación a la activación de cadadía de Bolsa. Asimismo, la Dirección notificará la desactivación de cada día de flexibilidada los trabajadores designados, con 2 días naturales de preaviso.
Sin perjuicio de la anterior limitación, aquellos trabajadores que, de maneravoluntaria, acepten trabajar cuando las necesidades de la planta así lo requieran, podránprestar sus servicios en días de activación de jornada adicionales a los 16 díasestablecidos en cada caso.
Para la compensación y recuperación de los días de activación trabajados setendrán en cuenta los siguientes criterios:
– La compensación de los días de la Bolsa activados a lo largo del año 2014 podrárealizarse hasta el fin del ejercicio fiscal F15 (31 de marzo de 2015).
– La compensación de los días de la Bolsa activados a lo largo del año 2015 podrárealizarse hasta el fin del ejercicio fiscal F16 (31 de marzo de 2016).
Cada día de activación de la Bolsa de Flexibilidad será compensadoeconómicamente a cada trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Artículo 27. – Vacaciones.
La duración de las vacaciones anuales será de 22 días laborables para todo elpersonal afectado por este Convenio.
El disfrute de las vacaciones se establece del siguiente modo:
– Los trabajadores deberán disfrutar como mínimo de 15 días laborablescontinuados dentro del periodo estival (comprendido entre los días 15 de junio y 15 deseptiembre).
– Cinco días laborables continuados que deberán disfrutarse fuera del periodoestival y conforme se establezca en el calendario laboral, teniendo una compensación de25 euros por cada día.
– Adicionalmente, los dos días laborables restantes de vacaciones serán disfrutadossegún la libre elección del trabajador previa comunicación y aprobación por parte de laempresa, y sin compensación adicional.
Por necesidades comerciales y/o de producción justificadas de la Compañía, podránmodificarse las fechas inicialmente previstas para el disfrute de las vacaciones por otras,preferentemente en la época estival, avisando de ello al Comité de Empresa con dos mesesde antelación, e indicando los turnos y fechas de disfrute, teniendo derecho a percibirigualmente 25 euros/día.
Las vacaciones se retribuirán de acuerdo con el salario que realmente vengapercibiendo el trabajador en jornada ordinaria. A estos efectos, la prima de producción sepercibirá con arreglo al promedio de lo devengado por este concepto por el trabajador enlos tres últimos meses inmediatamente anteriores al periodo de vacaciones, salvo que
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haya estado en situación de Incapacidad Temporal durante este periodo de tiempo, encuyo caso el promedio se determinará tomando el que resulte de los tres últimos mesescompletos trabajados por dicho trabajador.
Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente.
Artículo 28. – Licencias y permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derechoa la percepción de su salario real en la jornada ordinaria (por todos los conceptos), poralgunos de los motivos y tiempos señalados:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días hábiles por nacimiento de hijo/a, sin perjuicio de la legislación vigente.
3. Tres días hábiles en caso de fallecimiento, enfermedad grave, accidente grave uhospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando por talmotivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 díasnaturales, entendiéndose que existe desplazamiento cuando el mismo deba efectuarsefuera de la provincia de Burgos.
4. Dos días por hospitalización domiciliaria de parientes hasta el segundo grado deconsanguinidad.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres en la fechade la celebración de la ceremonia.
6. Un día por traslado de su domicilio habitual, que podrá ser ampliado a doscuando el trabajador traslade a su familia para vivir con él y este traslado precise larealización de un viaje fuera de la provincia de Burgos y sus limítrofes.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarácter público y personal.
En los casos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo, los parentescosreferidos se considerarán tanto naturales como políticos, considerándose a estos efectoscomo tales los cónyuges de los hermanos del trabajador.
Artículo 29. – Recuperación de jornadas de trabajo perdidas a causa de agentesatmosféricos.
Durante la vigencia de este Convenio, el total de las jornadas que se pierdan a causade los agentes atmosféricos se recuperarán, a relevo completo, mediante acuerdo delComité con la Dirección de la Empresa dentro de los dos meses siguientes a la pérdida decada jornada.
No se computará la jornada como perdida si no hubiera habido comunicación porparte de la empresa, con una antelación de ocho horas, de la suspensión de dichasjornadas a los trabajadores afectados.
La empresa pondrá todos los medios factibles para abrir las instalaciones con lamayor brevedad posible.
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CAPÍTULO IV. – CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 30. – Estructura salarial.
Las retribuciones del personal de Convenio estarán constituidas por el salario delGrupo profesional que corresponda más los complementos del mismo.
La cuantía del salario de cada Grupo se reflejará en las tablas salariales que formanparte de este Convenio.
Artículo 31. – Incrementos salariales.
Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada año de vigencia,ajustándose a partir de ahora dichos incrementos a los ejercicios fiscales de las compañías:
F14 (abril 2013-marzo 2014):
Se abonará el incremento en un único pago en el mes de enero de 2014 y porimporte de 120 euros.
No obstante, a partir de abril de 2014 esta cantidad se consolidará y se adicionaráal plus extrasalarial que se venía abonando.
F15 (abril 2014-marzo 2015):
Incremento de un 0,5% consolidable.
F16 (abril 2015-marzo 2016):
Incremento de un 0,5% consolidable.
Los mencionados incrementos salariales definidos para los ejercicios F15 y F16serán de aplicación a los siguientes conceptos:
– Salario de Grupo profesional.
– Complemento ad personam.
– Plus de turnicidad.
– Plus extrasalarial.
– Plus nocturnidad.
– Plus traslado.
– Prima de producción.
– Plus explosivo.
– Prima de asistencia.
– Plus 4.º turno.
– Plus SDF.
– Plus Convenio.
Artículo 32. – Antigüedad.
Los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de este Convenio disfrutaráncomo complemento por antigüedad de un aumento periódico por los servicios prestadosa la empresa de forma continuada, consistente como máximo en un trienio.
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La cuantía anual del complemento por antigüedad citado será idéntica para todoslos Grupos profesionales ascendiendo a 277,22 euros brutos/año. La fecha inicial delcómputo será la que corresponda al alta en la empresa y se devengará desde el día primerodel mes siguiente a su cumplimiento.
Artículo 33. – Plus Convenio.
Se establece un plus Convenio para el Grupo profesional 4.
Los trabajadores incluidos en el Grupo profesional 4 percibirán el citado plus una veztrascurridos 12 meses desde su integración en el Grupo profesional 4. El importe del mismoasciende a 2.836 euros anuales que se abonarán en 12 pagas.
Artículo 34. – Complemento «ad personam».
La cuantía que se perciba en concepto de complemento «ad personam» no seráabsorbible ni compensable y tendrá la evolución del incremento salarial que se pacte enel Convenio por cada año.
Artículo 35. – Plus de turnicidad.
El plus de turnicidad, idéntico para todos los Grupos profesionales, se incrementaráde acuerdo con lo establecido en el artículo 31 y su cuantía se reflejará en las tablassalariales que forman parte de este Convenio.
Este plus se percibirá en doce mensualidades correspondientes a cada uno de losmeses del año y en cuantía idéntica en cada uno de ellos, abonándose aun en el supuestode no efectuarse rotación en el turno por no exigirlo la organización del trabajo.
Artículo 36. – Plus «Cuarto turno» y plus «SDF».
El plus de cuarto turno, idéntico para todos los Grupos profesionales, se abonará deacuerdo con lo establecido en el artículo 25.
Una vez implementado el régimen de 4.º turno, la compensación vendrá determinadapor el día concreto de trabajo a cuarto relevo:
– Cuarto turno: 6 euros al día.
– Cuarto turno ejecutado en sábados, domingos o festivos: Se abonará unacompensación adicional de 35 euros al día bajo el concepto plus SDF.
Artículo 37. – Compensación de la flexibilidad.
Se establece una compensación económica especifica en función de cada uno delos días activados de la Bolsa de Flexibilidad:
– Si la activación se realiza en sábados o días sobrantes de calendario (a excepciónde domingos o festivos), la compensación económica será de 35 euros por día.
– Si la activación se realiza en domingos o se corresponde con días de activacióntrabajados voluntariamente, la compensación económica será de 90 euros al día.
Artículo 38. – Plus extrasalarial, plus nocturnidad y plus traslado maxam.
El plus extrasalarial, idéntico para todos los Grupos profesionales, se incrementaráde acuerdo con lo establecido en el artículo 31 y su cuantía se reflejará en las tablas anexasa este Convenio.
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Se percibirá conjuntamente con las pagas extraordinarias en las fechas de 30 dejunio y 30 de diciembre.
El plus de nocturnidad queda fijado en 12,82 euros/noche y para lo sucesivo seaplicará el incremento salarial correspondiente.
El plus traslado maxam (Páramo) se abonará a razón de 4,69 euros al día.
Artículo 39. – Plus explosivo.
El trabajador percibirá el importe de plus explosivo en función de su prestaciónefectiva de servicios diaria.
Su cuantía máxima anual, idéntica para todos los Grupos, se reflejará en las tablassalariales que forman parte de este Convenio y se incrementará de acuerdo con lo establecidoen el artículo 31.
Artículo 40. – Prima de asistencia.
El trabajador percibirá el importe de prima de asistencia en función de su prestaciónefectiva de servicios diaria.
Su cuantía máxima anual, idéntica para todos los Grupos, se reflejará en las tablassalariales que forman parte de este Convenio y se incrementará de acuerdo con loestablecido en el artículo 31.
Artículo 41. – Prima «B» de producción.
Percibirá el importe de prima «B» que le corresponda por su actividad de acuerdo conla tabla de primas vigente el personal que preste sus servicios en los siguientes puestos:
1. Fusores (el fusor del 50 no tiene prima B).
2. Pintura.
3. Carga de bombas.
4. Carga de lastre con resina.
5. Encapsulado.
6. Trasvase manual, traslado, dosificación manual, prensado o limpieza manual derestos de sustancias explosivas iniciadoras o detonantes, en estado pulverulento, mezclastrazadoras, iluminantes o incendiarias.
7. Operaciones en contacto directo con explosivos iniciadores o detonantes enestado pulverulento de rebordeado, control y embalaje (pirotecnias).
8. Trasvase, llenado de elementos o dosificación de mezclas fumígenas a base dehexacloretano que originen la aparición de polvo en suspensión en cantidadesrelativamente importantes en el ambiente de trabajo. Se incluyen aquellos puestos que, porestar próximos, están sometidos a las mismas condiciones ambientales.
9. Trasvase, llenado de elementos o dosificado con explosivos rompedores sueltoso comprimidos, que ocasionen la aparición de polvo en suspensión en cantidadesrelativamente importantes en el ambiente de trabajo. Se incluyen aquellos puestos que, porestar próximos, están sometidos a las mismas condiciones ambientales.
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Se excluye de la percepción de esta prima el puesto de fusor del pabellón 50, alhaberse acreditado en los estudios practicados al efecto la inexistencia de las condicionesnecesarias para su abono.
Prima «C» de producción:
1. Elaboración de mezclas y pastas pirotécnicas, incluidas iluminantes, iniciadorase incendiarias.
2. Trasvase, traslado y dosificación de fósforo rojo o sus mezclas, así como lasoperaciones de limpieza exigibles en estas operaciones.
Esta prima se recibirá solamente mientras el trabajador permanezca en los referidospuestos de trabajo.
La prima «B» representa un incremento del 20% de euro/hora de la prima normaldenominada «A». Sobre esta base la cuantía de la prima «C» representa un 30% deeuro/hora de incremento.
Artículo 42. – Horas extraordinarias.
Las partes firmantes están de acuerdo en la conveniencia de disminuir las horasextraordinarias, cuya realización únicamente debe responder a circunstancias puntuales ydebidamente justificadas.
Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas bien mediante suabono en metálico, en cuantía idéntica a las ordinarias, bien sustituidas por tiemposequivalentes de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización deacuerdo a la siguiente tabla:
Se dispondrán para disfrute por cada hora extraordinaria:
– 1,5 horas cada hora extraordinaria (en día laborable).
– 1,75 horas por cada hora que tenga la consideración de extraordinaria y que searealizada en sábados, exceptuándose los sábados que se habiliten conforme a laflexibilidad pactada.
– 2 horas por cada hora extra realizada en domingo o festivo, exceptuándose losfestivos que se habiliten conforme a la flexibilidad pactada.
En cualquier caso, para la realización de las horas extraordinarias se dará cuenta conantelación al Comité de Empresa de las causas y motivos de su realización, por parte delos representantes de la empresa o los mandos de los distintos departamentos donde sevayan a realizar horas extraordinarias.
Artículo 43. – Modificación de tiempos.
La modificación de tiempos y rendimientos se efectuará sólo en los supuestosprevistos en el actual sistema, que son:
1.º – Por reforma de los métodos o procedimientos industriales.
2.º – Cuando se hubiese incurrido, de modo manifiesto o indubitado, en error decálculo o medición.
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3.º – Si en el trabajo hubiese habido cambio en el número de trabajadores o algunaotra modificación en la condición de aquél.
Cuando proceda efectuarse una modificación de tiempos se informará al trabajadorsobre el motivo de la misma.
En caso de discrepancia entre el nuevo tiempo asignado y la opinión del trabajador,podrá éste presentar reclamación ante la Comisión Mixta del Convenio que resolverá enla primera reunión que tenga lugar.
En caso de discrepancia o de no llegarse a un acuerdo, el trabajador tendrá vía librepara presentar su reclamación ante la autoridad administrativa o judicial competente.
Artículo 44. – Pago de nóminas.
Por lo que al personal de nómina diaria se refiere, el salario base del grupo así comoel complemento de «ad personam» y el plus extrasalarial que pudiese corresponder, seabonarán divididos en catorce mensualidades correspondientes a cada uno de los docemeses naturales del año y a las dos pagas extraordinarias.
Adicionalmente, los restantes complementos convenidos se abonarán únicamenteen las doce mensualidades ordinarias, incluyendo todos los conceptos señalados en loscorrespondientes cuadros adjuntos al presente Convenio.
El personal empleado percibirá su retribución en catorce mensualidades,correspondientes a cada uno de los doce meses del año y a las dos pagas extraordinarias.
El pago de nómina mensual se efectuará el último día hábil del mes a quecorresponda el mismo y, en caso de ser festivo, el día laboral inmediatamente anterior,previo cierre de incidencias cuatro días hábiles anteriores al fin de mes, a excepción de losmeses de agosto y diciembre que se efectuará los días 6 de septiembre y 31 de diciembre,respectivamente.
Artículo 45. – Gastos de locomoción y estancia.
En esta materia serán aplicables las normas y cuantías que, para cada ejercicio,determine la Dirección General y que serán objeto de distribución para su conocimientopúblico.
En concreto, a partir de la firma del presente Convenio, serán de:
– Kilometraje: 0,29 euros el km.
– Desayuno: 2,64 euros.
– Comida y cena: 17,53 euros.
– Varios: 6,00 euros (si hay pernocta).
Cuando el personal tiene que salir de viaje para realizar trabajos, las dietas son lasque figuran en el presente artículo y las horas de trabajo se computan desde que eltrabajador sale de su casa hasta que regresa.
En todo viaje al extranjero van acompañados de un responsable que es el que haceun informe del viaje donde se detallan los días y horas que se han trabajado.
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Una vez de vuelta se comparan los días que se han trabajado en fábrica y los díasque se han trabajado en el viaje, y con el resultado se actúa conforme a lo pactado en elpresente Convenio.
CAPÍTULO V. – ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
Artículo 46. – Asistencia a consultas médicas.
Cuando por razón de enfermedad o accidente el trabajador precise de la asistenciaa una consulta médica en horas coincidentes con las de su jornada laboral, se concederáel permiso necesario por el tiempo preciso al efecto. Las salidas de fábrica por esta causase retribuirán, exclusivamente, cuando no resulte factible efectuarlas fuera de las horasde trabajo y para ser abonadas deberá presentarse el correspondiente justificante médicoindicando la hora de salida de la consulta. En otro caso, se considerará la falta injustificada.
Igualmente, será necesario para justificar la ausencia durante un día de trabajo lapresentación de los correspondientes partes de baja y alta médica o justificante médicoque acredite la necesidad de ese día completo para recuperación.
Si no se presentase el operario al trabajo o se ausentase del mismo por tiemposuperior a 4 horas, por el motivo apuntado en el párrafo anterior y previa la justificación desu asistencia a la consulta médica, le serán abonadas cuatro horas.
El personal que tenga que asistir a consultas médicas en horas coincidentes con sujornada laboral podrá utilizar el servicio de transporte que la empresa tiene establecidodesde la fábrica a la ciudad de Burgos. Si no fuera posible la utilización de este servicio,la empresa abonará el desplazamiento de acuerdo con lo previsto en materia de gastos delocomoción.
Artículo 47. – Complemento de prestaciones.
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la importancia dereducir los índices de absentismo por enfermedad y accidentes y hacen expresa declaracióndel compromiso de poner todos los medios a su alcance para lograr el citado objetivo. Enconsecuencia, adoptarán las medidas necesarias para que puedan realizarse las correccionesque sean precisas para disminuir los índices de absentismo, intensificándose el control,seguimiento e inspecciones.
En los supuestos de Incapacidad Temporal (IT) por accidente laboral o enfermedadprofesional, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hastaalcanzar el 100% del salario real bruto del trabajador en jornada ordinaria.
En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente nolaboral, si el índice de absentismo por IT y consultas médicas de la plantilla conjunta deExpal Ordnance, Expal Systems y Expal Propellant Systems, de Convenio Colectivo de lafábrica es igual o inferior al 3,7% de la media acumulada de los 12 meses anteriores, sepercibirá el complemento por IT, hasta el 100% del salario real bruto en jornada ordinaria.
En el caso de que se sobrepase el índice general, se complementará hasta el 90%del salario real bruto en jornada ordinaria los 15 primeros días de baja a las personas cuyoabsentismo por enfermedad en el año anterior no haya sido superior al 3,7%. En caso
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contrario, es decir, cuando ese índice supere el 3,7%, no se percibirá complemento algunoni se retribuirá el tiempo de consultas médicas, excepto las primeras 4 horas y siempre queel personal observe el procedimiento del artículo 28. En cualquier caso, todas las horas deconsulta médica se incluirán en el cómputo del índice de absentismo de cada mes.
En cualquier caso, la Dirección podrá eliminar individualmente los complementosque por este concepto esté abonando o pudieran ser abonados, teniendo en cuenta lascircunstancias concretas de cada caso, pudiendo utilizar como referencia el informe tantodel Servicio Médico como de empresas especializadas en la materia. En estos casos, losperiodos de baja de los trabajadores que por estas razones no cobren complemento dela empresa no se tendrán en cuenta para los índices que se han señalado para cobrar loscomplementos por IT a cargo de la empresa.
Asimismo las partes acuerdan que durante el periodo de duración de lashospitalizaciones la empresa complementará hasta el 100% el salario real bruto en jornadaordinaria.
La Dirección informará previamente a la representación de los trabajadores de lascausas y decisiones que adopte para dejar de abonar individualmente estos complementos.
Por último, si un proceso de enfermedad común o accidente no laboral causaseproblemas graves a un trabajador, bien por la naturaleza de la dolencia bien por el elevadonúmero de familiares a su cargo, la empresa, a instancias del Comité de Empresa y previoestudio y comprobación de la situación, podrá complementar las prestaciones de laSeguridad Social por IT, hasta alcanzar el 100% del salario que venía percibiendo en activo.
Artículo 48. – Personal con capacidad disminuida.
La Dirección del Centro de Trabajo, si no estableciese algún otro tipo de actuacionesen beneficio del trabajador, procurará acoplar al personal de capacidad disminuida deacuerdo con las disponibilidades de puestos de trabajo adaptables al grado defuncionalidad determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo conlas recomendaciones del Servicio Médico de la Empresa y oída la representación de lostrabajadores.
La retribución a percibir por este personal será, respecto a las percepciones fijas, laque resulte más favorable entre las de su antiguo puesto y las correspondientes al nuevo;respecto a las percepciones variables, serán siempre las que correspondan a su nuevopuesto de trabajo.
CAPÍTULO VI. – ATENCIONES SOCIALES
Artículo 49. – Atenciones sociales.
a) Se satisfará por la empresa, a su exclusivo cargo, un seguro de accidentes quegarantice las contingencias y capitales siguientes durante la vigencia del Convenio:
Muerte: 44.000 euros.
Incapacidad total y absoluta: 44.000 euros.
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b) También se satisfará por la empresa, a su exclusivo cargo, el seguro de vida cuyocapital asegurado será de 6.010,12 euros para el año 2013, 8.000 euros para el año 2014,y 10.000 euros para el año 2015.
CAPÍTULO VII. – PREVENCIÓN DE RIESGOS, SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 50. – Prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente.
Las partes firmantes del presente acuerdo consideran que la promoción de laprevención de riesgos, la protección de la salud de los trabajadores, así como la proteccióndel medio ambiente, son funciones fundamentales en la actividad de la empresa y sudesarrollo irá encaminado a la mejora de las condiciones en el puesto de trabajo y en suentorno, comprometiéndose ambas partes a realizar los esfuerzos necesarios paraconseguirlo.
En materia de prevención de riesgos, salud laboral y medio ambiente, se estará a loestablecido en las disposiciones legales vigentes y en concreto en la actualidad a loscontenidos de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 39/97,que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como del resto denormativa concordante.
1. – Servicio de Prevención:
Para el desarrollo de la actividad preventiva en materias de prevención de riesgos,salud laboral y medio ambiente, organización de recursos humanos y materiales destinadosa la prevención de riesgos laborales, vigilancia de la salud de los trabajadores, así como dela actividad formativa en materias de prevención, el Grupo Expal ha constituido un Serviciode Prevención Mancomunado, el cual afecta a este centro de trabajo por pertenecer alcitado grupo.
Las funciones a cubrir por el Servicio de Prevención Mancomunado abarcan lasconsideradas como nivel básico, intermedio y superior y en este último nivel lasespecialidades preventivas de seguridad en el trabajo e higiene industrial, de acuerdo conla legislación aplicable en vigor.
2. – Delegados de Prevención:
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores concompetencias específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención designados conforme a la escala establecida en lalegislación vigente deben ser, a ser posible, personas con formación y experienciaadecuadas en materia de seguridad y salud laboral.
Los Delegados de Prevención tienen condición de representantes de lostrabajadores y les será de aplicación el régimen de garantías previsto en las disposicioneslegales, disponiendo anualmente de un máximo de 16 horas para asistir a cursos deformación sobre prevención de riesgos laborales, siendo su coste por cuenta de laempresa, así como su organización y autorización para asistencia a los mismos.
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Será considerado como tiempo efectivo de trabajo, sin imputación al crédito dehoras que les corresponda a los Delegados de Prevención, el correspondiente a lasreuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Dirección de la Empresa.
3. – Comité de Seguridad y Salud:
Se ha constituido un Comité de Seguridad y Salud en este centro de trabajo deExpal con carácter paritario entre los representantes de la Dirección y los Delegados dePrevención. Este Comité se reunirá cada dos meses y, en todo caso, siempre que lo solicitecualquiera de las representaciones, con expresión de los temas a tratar y la justificaciónde la excepcionalidad que justifique la reunión.
4. – Análisis y prevención de riesgos laborales:
Expal, atendiendo a uno de los principios de prevención tradicionalmente aplicadoen el centro de trabajo, consistente en que toda fuente del riesgo debe ser estudiada convistas a su prevención y limitación, realiza a través del servicio de prevención, con lacolaboración de los departamentos, una evaluación de riesgos laborales.
En consecuencia, se desarrollará una planificación anual de las actividades deprevención con el fin de reducir o controlar dichos riesgos.
Será obligatorio el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Laborales,así como de los objetivos asignados a cada uno de los departamentos en materia dereuniones de grupo, inspecciones, formación, observaciones de trabajo, revisión de lasprácticas operativas y demás procedimientos del sistema implantado.
5. – Programas e información al Comité:
La empresa establecerá los medios adecuados para que el Comité de Prevenciónde Riesgos, Salud Laboral y Medio Ambiente sea puntualmente informado acerca de losprogramas anuales destinados a la protección de la salud de los trabajadores, así comode aquellas otras acciones que con el mismo fin se adopten puntualmente. Una vezinformado, éste podrá emitir su opinión, dictamen, conclusión o sugerencia.
Del mismo modo, el citado Comité deberá ser informado de todas aquellas decisionesque se adopten relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusiónsobre la salud de los trabajadores.
6. – Servicio médico:
Se harán los esfuerzos necesarios para que la labor del servicio médico, propio oconcertado, vaya dirigida hacia una medicina preventiva sin que ello signifique un deteriorode la labor asistencial, con el fin de garantizar una vigilancia periódica de la salud de lostrabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El servicio médico realizará los reconocimientos previos al ingreso, los de carácterperiódico de acuerdo a los protocolos que se establezcan y otros de carácter no habitualque a su juicio se consideren necesarios teniendo en cuenta, en todos los casos, a aquellostrabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayorexposición a riesgos, o por otras circunstancias tengan mayor vulnerabilidad al mismo.
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La información recogida como consecuencia de esta atención médica respetará siempreel derecho a la intimidad y dignidad de la persona y la confidencialidad de toda lainformación relacionada con su estado de salud.
No obstante lo anterior, las personas con responsabilidad en materia de prevenciónserán informadas de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuadosen relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o conla necesidad de introducir mejoras.
A cada trabajador se le entregará por escrito el resultado de los reconocimientos ylos datos personales que considere oportunos. Por otra parte, y con el fin de lograr unaóptima adecuación del puesto a la persona, todos los trabajadores entregarán al serviciomédico los informes que, debido a sus dolencias, sean emitidos por la Seguridad Socialu Organismo equivalente.
7. – Protección personal:
Se estará a lo establecido en el Centro de Trabajo y, en el caso de ser modificada lanormativa actual, previamente serán oídos los Delegados de Prevención.
8. – Prendas de trabajo:
La empresa procederá a entregar, con periodicidad adecuada (acordada por elComité de Seguridad y Salud), las prendas de trabajo de seguridad, previa recogida de lasusadas.
CAPÍTULO VIII. – RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51. – Régimen disciplinario.
El cumplimiento de las normas de convivencia en la empresa es necesario para poderobtener un correcto clima laboral que favorezca el desarrollo del trabajo en cada puesto.
Por ello, y para fomentar la ejemplaridad de las actuaciones en los supuestos de quese transgredan las mismas, los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección deacuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a continuación se establecen.
Artículo 52. – Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia,trascendencia o intención, en leve, grave y muy grave.
1. Se considerarán como faltas leves las siguientes:
1.1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un periodo de treinta días naturales,en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a treinta minutos en el horario de entrada.
1.2. Ausencia al trabajo por un día al mes, sin causa justificada. No se considerainjustificada la falta/s al trabajo que se derive de la detención del trabajador, si ésteposteriormente es absuelto de los cargos que se le hubiesen imputado.
1.3. No avisar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajopor motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
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1.4. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo.Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a laempresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá serconsiderada como grave o muy grave, según los casos.
1.5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
1.6. La desatención y falta de corrección en el trato con el público, aunque noperjudique gravemente la imagen de la empresa.
1.7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.
1.8. Las discusiones dentro de las dependencias de la empresa que provoquenalteración en el trabajo. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán serconsideradas como faltas graves o muy graves.
2. Se considerarán faltas graves las siguientes:
2.1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,durante un periodo de treinta días naturales.
2.2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta díasnaturales.
2.3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia,que puedan afectar a la Seguridad Social u Organismos Oficiales de la Administración. Lafalta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave.
2.4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
2.5. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en elpárrafo 3 del siguiente apartado (3.3).
2.6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas,incluidas las relativas a las Normas de Seguridad e Higiene, así como la imprudencia onegligencia en el trabajo, salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa, ocausaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, a los bienes de la empresao comportasen riesgos de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradascomo faltas muy graves.
2.7. Suplantar a otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada ysalida al trabajo, o con cualquier otro fin.
2.8. La negligencia o desidia en el trabajo.
2.9. La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante lajornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los deltrabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
2.10. La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
2.11. Falta de aseo y limpieza personal que afecte al trabajo y relaciones.
2.12. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad) aunque sea de distintanaturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
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3. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
3.1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un periodo deseis meses o veinte durante un año.
3.2. Falta al trabajo de tres o más días sin causa justificada, durante un periodo detreinta días naturales.
3.3. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja porenfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia oajena, incluyendo los trabajos familiares o amistosos, o de extender el periodo vacacional,descanso semanal o cualquier otro festivo.
3.4. La trasgresión de la buena fe contractual, el fraude, deslealtad o abuso deconfianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como alos compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de laempresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3.5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primerasmaterias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres ydocumentos de la empresa.
3.6. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de laempresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianzarespecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por losTribunales de Justicia.
3.7. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
3.8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de laempresa o revelar datos de reserva obligada.
3.9. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa,aunque no existiera ánimo de lucro.
3.10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave derespeto y consideración a los jefes o sus familiares, compañeros y subordinados.
3.11. El acoso sexual, cuando la naturaleza y/o la reiteración del hecho sea de talorden que atente gravemente a la dignidad de la persona, y especialmente cuando aquélsea ejercido desde posiciones de superioridad jerárquica.
3.12. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
3.13. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia deSeguridad y Salud, obligatorios para el desempeño de una función y establecidos en lasórdenes e instrucciones de trabajo y prácticas operativas.
3.14. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
3.15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
3.16. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
3.17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quese cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
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Artículo 53. – Sanciones.
Corresponde a la Dirección la facultad de imponer sanciones. Toda sanción, salvola amonestación verbal, se comunicará por escrito al interesado, haciendo constar la fechay los hechos que la motivan, quien deberá acusar recibo.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes,atendiendo a la gravedad de la falta cometida:
1) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión deempleo y sueldo hasta dos días.
2) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesentadías, o despido.
La facultad de las empresas para sancionar prescribirá, para las faltas leves, a losdiez días, para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días,a partir de la fecha en que las empresas tengan conocimiento de su comisión y, en todocaso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 54. – Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el mismo momento en quela Dirección de la Empresa lo señale, sin que puedan en cualquier caso transcurrir más deseis meses entre la fecha de la falta cometida y la efectiva ejecución de la sanciónimpuesta, todo ello teniendo en cuenta el derecho que le corresponde al sancionado areclamar ante la Jurisdicción competente.
CAPÍTULO IX. – ACCIÓN SINDICAL
Artículo 55. – Representación de los trabajadores.
Se cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislaciónvigente en materia de representación de los trabajadores en la empresa.
Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y debuena fe los derechos y obligaciones constitucionales sobre libertades sindicales y delibre empresa.
Las competencias del Comité de Empresa, que se ejercerán de acuerdo con loestablecido en el ordenamiento jurídico, son las siguientes:
a) Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico alque pertenezca el centro de trabajo, la situación de producción y ventas y su programa deproducción y evolución de empleo.
b) Emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa, de lasdecisiones adoptadas por ésta sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totaleso parciales, definitivos o temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de lasinstalaciones, planes de formación profesional de la empresa, implantación o reducción desistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento deprimas o incentivos y valoraciones de puesto de trabajo.
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c) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico dela empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
d) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que habitualmente seutilicen en el centro de trabajo así como los documentos relativos a la terminación de larelación laboral, conforme determina la legislación vigente.
e) Recibir información y ser oídos sobre las sanciones impuestas por faltas muygraves y en especial en los casos de despido.
f) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices desiniestralidad.
g) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral.
Artículo 56. – Colegiación y sigilo.
Se reconoce al Comité de Empresa, como órgano colegiado, para ejercer accionesadministrativas judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisiónmayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto observarán sigiloprofesional en todo lo referente a la información y datos que se les facilite por la Direcciónde la Empresa y aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y, en especial,en todas aquellas materias en que la Dirección señale expresamente su carácter reservado.
Artículo 57. – Derechos y garantías.
A. Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia queafecte al libre ejercicio de su función.
B. Expresarse colegiadamente, con libertad de opinión en las materias concernientesa la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir fuera de las horas efectivasde trabajo publicaciones de carácter laboral o social, previa comunicación a la empresa.
C. Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunquepudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas,así como uno o varios tablones de anuncios visibles, de dimensiones suficientes, queofrezcan la posibilidad de comunicaciones e información de interés laboral.
D. Ser protegidos contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes amenoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.
E. Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto desanciones graves, muy graves o despido en el que serán oídos, aparte del interesado, elComité de Empresa.
F. Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido,corresponderá siempre al miembro del Comité de Empresa la opción entre la readmisióno la indemnización correspondiente.
G. Disponer, para el ejercicio de sus funciones representativas, del crédito de horasmensuales que la legislación determine en cada momento, retribuidas como de jornada
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efectiva, con la totalidad de los devengos que hubiese percibido de haber prestado suactividad laboral. No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuacionesy reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario o con ocasión de la negociacióncolectiva del Convenio.
H. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas quedisponen los miembros del Comité de Empresa y acumularse, anualmente, por cadaSindicato, con el fin de prever la asistencia a reuniones sindicales, cursos de formaciónorganizados por los sindicatos, institutos de formación u otras entidades.
Disposición final. – Comisión Mixta.
Como órgano paritario de interpretación de este Convenio Colectivo, se crea unaComisión Mixta compuesta por tres personas en representación de la Dirección de laEmpresa y otras tres en representación de los trabajadores. Las personas relativas a larepresentación de los trabajadores serán designadas por los Sindicatos firmantes.
Esta Comisión Mixta decidirá, en el ámbito de su competencia, las cuestiones quese deriven de la aplicación o interpretación del presente Convenio.
En Quintanilla Sobresierra, a 8 de mayo de 2014.
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03476
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información pública de expediente del procedimientode prórroga del coto de caza BU-10.792
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórrogadel coto privado de caza BU-10.792, denominado Alcocero de Mola, iniciado a instanciadel Ayuntamiento de Alcocero de Mola. El objeto del referido expediente es elprocedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de Alcocerode Mola en la provincia de Burgos, con una superficie de 818,47 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV«De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendoconstar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona quedesee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte díashábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delpresente anuncio en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección deVida Silvestre), calle Juan de Padilla, s/n, 09006 Burgos.
En Burgos, a 5 de mayo de 2014.
El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, Javier María García López
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03698
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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información pública de expediente del procedimientode prórroga del coto de caza BU-10.488
En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórrogadel coto privado de caza BU-10.488, denominado La Orden de Tobalina y Cadiñanos,iniciado a instancia del Club Deportivo de Caza Los Pinares. El objeto del referidoexpediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en los términosmunicipales de Trespaderne y Valle de Tobalina en la provincia de Burgos, con unasuperficie de 753,02 hectáreas.
Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 delDecreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV«De los Terrenos», de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendoconstar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona quedesee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte díashábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia delpresente anuncio en las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección deVida Silvestre), calle Juan de Padilla, s/n, 09006 Burgos.
En Burgos, a 12 de mayo de 2014.
El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, Javier María García López
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C.V.E.: BOPBUR-2014-04304
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSCULTURA Y TURISMO
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por los serviciosturísticos y culturales que se prestan en la antigua Ciudad Romana de Clunia
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de juniode 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladorade los precios públicos por los servicios turísticos y culturales que se prestan en la antiguaCiudad Romana de Clunia, conforme al texto que fue dictaminado por las Comisiones deHacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación, Asesoría Jurídica, Caja deCooperación, Contratación y Junta de Compras, de fecha 30 de mayo de 2014, y por lade Cultura y Turismo, de fecha 3 de junio de 2014, incorporado al expediente de su razón.
De conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local (LBRL), se somete el expediente a trámite de información públicay audiencia de los interesados por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Transcurrido dicho plazo sin que sehubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptadoel acuerdo hasta entonces provisional.
A los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, el mismo seencuentra en la Unidad Administrativa de Cultura y Turismo, y el texto de la ordenanzareguladora de los precios públicos por los servicios turísticos y culturales que se prestanen la antigua Ciudad Romana de Clunia expuesto en el tablón de edictos de la CorporaciónProvincial.
Burgos, 6 de junio de 2014.
El Presidente, El Secretario General,César Rico Ruiz José Luis M.ª González de Miguel
boletín oficial de la provincia
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C.V.E.: BOPBUR-2014-04305
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSCULTURA Y TURISMO
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de los servicios educativos (pictóricos y escultóricos) y realización de actividades
sobre la materia en la Academia Provincial de Dibujo, dependiente de la Diputación Provincial de Burgos
El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de juniode 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza reguladorade los precios públicos por prestación de los servicios educativos (pictóricos y escultóricos)y realización de actividades sobre la materia en la Academia Provincial de Dibujo,dependiente de la Diputación Provincial de Burgos, conforme al texto que fue dictaminadopor la Comisión Informativa de Hacienda, Economía, Especial de Cuentas, Recaudación,Asesoría Jurídica, Caja de Cooperación, Contratación y Junta de Compras, de fecha 30 demayo de 2014, incorporado al expediente de su razón.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local (LBRL), se somete el expediente a trámite de información públicay audiencia de los interesados por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir deldía siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Transcurrido dicho plazo sin que sehubieran presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptadoel acuerdo hasta entonces provisional.
A los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, el mismo seencuentra en la Unidad Administrativa de Cultura y Turismo, y el texto de la ordenanzareguladora de los precios públicos por prestación de los servicios educativos (pictóricosy escultóricos) y realización de actividades sobre la materia en la Academia Provincial deDibujo, dependiente de la Diputación Provincial de Burgos, expuesto en el tablón deedictos de la Corporación Provincial.
Burgos, 6 de junio de 2014.
El Presidente, El Secretario General,César Rico Ruiz José Luis M.ª González de Miguel
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03976
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BURGOSGERENCIA MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES, JUVENTUD
E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Notificación por comparecencia
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 59.4, 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y habiéndose intentado la notificación individualizada a losinteresados por dos veces de las resoluciones dictadas en el que se requiere a los usuarioso sus herederos el pago de cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio atrasadas, no se hapodido practicar por causas no imputables a este Ayuntamiento.
En virtud de lo anteriormente citado se procede a la publicación en el Boletín Oficialde la Provincia de Burgos para que tenga efecto de notificación a los siguientes usuarios:
Nombre y apellidos D.N.I. N.º Exp. Concepto
Victorina Bonet Ordóñez 12.876.288Z 41/12 ted Resolución 9/4/2014
Mariano José Sebastián Fuentes 13.048.990D 41/12 ted Resolución 9/4/2014
En Burgos, a 26 de mayo de 2014.
La Presidenta del Consejo,Ana M.ª Lopidana Rubio
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03969
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO
En sesión celebrada el día 25 de abril de 2014, se aprobó la modificación delReglamento municipal de ayudas por natalidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, elpresente acuerdo provisional se expone al público a fin de que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante elplazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio.
En Treviño, a 19 de mayo de 2014.
El Alcalde,Ignacio Portilla
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03970
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONDADO DE TREVIÑO
En sesión celebrada el día 25 de abril de 2014, se aprobó la modificación de laordenanza reguladora del arrendamiento de las viviendas sitas en los bloques A y B del C.P.C.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, elpresente acuerdo provisional se expone al público a fin de que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas durante elplazo de treinta días hábiles desde la publicación del presente anuncio.
En Treviño, a 19 de mayo de 2014.
El Alcalde,Ignacio Portilla
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03460
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE JUNTA DE VILLALBA DE LOSA
A tenor de lo establecido en la disposición transitoria séptima y artículo 21.4 de laLey 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y artículo 18 del Decreto 83/1998,de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV «De los Terrenos»de la Ley anterior y artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expone alpúblico por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, la relación de propietarios de fincas rústicas a los quepor desconocido, resultar ignorado su paradero o habiendo intentado la notificaciónpersonal, no ha sido posible comunicar la tramitación del expediente de prórroga del cotode caza BU- 10.222 a fin de presentar las alegaciones que estimen oportunas en caso deoponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado.
Por ello se hace saber a todos los propietarios y titulares de fincas rústicas deterrenos de La Junta de Villalba de Losa, y en concreto a los señalados en esta relación,que de no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará queprestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos deaprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.222 de Junta de Villalba de Losa ,por un periodo de 15 años, finalizando la cesión al término de la campaña cinegética2028/2029.
Relación de titulares conforme a datos catastrales,
ABASOLO BARDECI CONRADO, ACCESORIOS BILBAO, S.A., AGUAYO RAMIREZANGEL, ALAÑA SALAZAR FELIPE, ALAÑA SALAZAR JULIO, ALAÑA SALAZAR ROMAN,ALAÑA ZARATE CELESTINO, ALCANTARA IMAZ JOSE JAVIER, ALFONSO REQUEJOBERTA PILAR, ANGULO BERGANZA PABLO, ANGULO BERGANZA SOFIA, ANGULOIRAZABAL M. RESURRECCION, ANGULO SALAZAR GIL, ANGULO SALAZAR MARIA,ANGULO TORRE ANTONIA, ANGULO TORRE DANIEL, ANGULO TORRE DIONISIO,ANGULO TORRE EMILIO, ANGULO TORRE SABINA, ANGULO VALLE PILAR, ANGULOBERGANZA PABLO, AOSTRI SALAZAR BENITO, AOSTRI UGARTE CLEMENTE,ARBAIZAGOITIA GAVIÑA NICOLAS, ARBAIZAGOITIA PEREA JOSE MIGUEL, ARIJA MASGUADALUPE, ASOC. SOCIEDAD RECREATIVA AMIGOS DEL AEROMODELISMO DEBIZKAIA, AYALA FERNANDEZ MANUEL, AYALA PINEDO JUAN JOSE, AYALA RAMIREZM. ISABEL, AZOFRA SANTAMARIA M. TERESA, BAJOS BORRUE FELISA, BARDECIFERNANDEZ VICENTE, BARDECI MARTINEZ DE PANCORBO JESUS, BARDECI RIVASBASILIO, BARDECI SAEZ DIONISIA, BARDECI VIGURI J.ENRIQUE, BARREDO MARTINEZESPERANZA, BARRERAS OCHANDIANO ESPERANZA, BARRIO ROBREDO MAUDILIO,BARRIO VADILLO ALBERTO, CALLEJA SALAZAR CELESTINO, CAMARA MARTINEZSANTIAGO, CAMARA SALAZAR ANTONIO, CAMARA SALAZAR TEOFILO, CANTERAALFONSO JOSE LUIS, CANTON RODRIGUEZ VICENTE, CANTON SALAZAR FAUSTINO,
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CANTON SALAZAR IGNACIO, CANTON SALAZAR JESUS, CANTON SALAZAR M.ªPATROCINIO, CANTON SALAZAR RAMON, CORRAL DEL GOMEZ TOMAS, COSTALAGOFERNANDEZ J. ANTONIO, DIAZ DE OLARTE Y GUINEA EUSEBIO, DIAZ DE OLARTELUPICINIO, DIAZ DE OLARTE ZATON, DIEZ DE OLARTE VILLAMOR PAULINO, EDESOCALLEJA FELIX, EDESO CALLEJA JULIA, EDESO MARTINEZ OSABA JOSE ANDRES,EDESO MUGA ANA, EGUILUZ ASTOBIZA AMPARO, EGUILUZ ASTOBIZA CIPRIANO,EGUILUZ ASTOBIZA M. MAGDALENA, EGUILUZ ASTOBIZA MARIO, EGUILUZ ASTOBIZANATIVIDAD, EGUILUZ BERGANZA PATRICIO, EGUILUZ MARDONES ADISLADA,EGUILUZ MARDONES BERNARDA, EGUILUZ PEREA JULIO, EGUILUZ PEREA LUCILA,EGUILUZ PEREA MARIA, EGUILUZ PEREA ROSARIO, EGUILUZ SALAZAR LUIS, EMALDIORUE ECHEVARRIA FRANCISCO, ESTAVILLO MUSITU J. IGNACIO, FERNANDEZ DEPINEDO LOPEZ JOSE ANTONIO, FERNANDEZ DE PINEDO Y ZATON MARIA LUZ,FERNANDEZ PALOMARES DE ALFREDO, FERNANDEZ VADILLO CATALINA,FERNANDEZ VILLATE MARGARITA, FERREIRA ORIVE RODOLFO, FUENTE JOSE DE LA,GARCIA BALBOA CESAR, GARCIA ORIVE LUCIO, GARCIA ORIVE M.ª AURORA, GARCIAORTIZ PRIMITIVA, GARCIA VALLEJO JAIME, GONZALEZ GONZALEZ ROCA, GONZALEZSALAZAR MARTIN, GUINEA BELTRAN DE SALAZAR M. CRUZ, GUINEA CAMARA FELIPA,GUINEA CAMARA JOSE, GUINEA CAMARA VICTORIANO, GUINEA RAMIREZ J. MARIA,GUINEA SALAZAR F. JAVIER, GUINEA SALAZAR JUAN JOSE, GUINEA GOMEZ JOSE A.,GUIRAO GUIRAO M. SOLEDAD, GUTIERREZ PEREA LUIS IGNACIO, HERRAN ROBREDOMARIA BEGOÑA, IBAÑEZ SALAZAR CASILDA, IRAZABAL SALAZAR PAULINA, ISLASALAZAR LUISA, LANDA CAMPO FLORENTINA, LOPEZ MARTINEZ JOEL, LOPEZPAREDES MARIA ESTHER, LOPEZ PAREDES MARIA MILAGROS, LOPEZ PINEDO ANAMARIA, LOPEZ SALAZAR ANGEL, LOPEZ SALAZAR EUGENIO, LOPEZ MARTINEZ JOEL,LORZO CASTRESANA CARLOS, MARTINEZ DE PANCORBO PINEDO ENCARNACION,MARTINEZ DE PANCORBO PINEDO GREGORIA, MARTINEZ FERNANDEZ-PINEDOSABINA, MARTINEZ PANCORBO PINEDO M.ª ANUNCIACION, MARTINEZ PIÑERAHILARIA, MARTINEZ QUINCOCES ANA MARIA, MARTINEZ SALAZAR RICARDA,MENDIVIL GOVANTES TIRSO, MENOYO RAIGADAS ANGEL MARIA, MOLINUEVOORRUÑO SERGIA, MONASTERIO QUINTANA ANA MARIA, MONTOYA ROBREDOCARMEN, MURGA BARRIO ARACELI, NARBONA CASTRESANA JULIANA,OLABARRIETA FERNANDEZ DE PINEDO CONCHA, OLABARRIETA FERNANDEZ PINEDOMANUEL ISAURO, OLABARRIETA FERNANDEZ DE PINEDO ILDEFONSO, ORIVECORCUERA JOSE RAMON, ORIVE CRUZ DE LA SERGIA, ORIVE IZAGA MARIA NIEVES,ORIVE MARTIN SAN JULIA, ORIVE MARTIN SAN NATALIA, ORIVE QUINCOCES JOSE,ORIVE QUINCOCES LORENZO, ORIVE RAMIREZ MANUEL, ORIVE VADILLOFRANCISCO, ORIVE VADILLO JUAN MANUEL, ORRANTIA PINEDO MIGUEL, ORTEGACASTRESANA VICENTE, ORTEGA CANTERA ALFONSO, ORTIZ GARCIA GERMAN,ORTIZ GARCIA MIGUEL, PALACIOS CAMARA REGINA, PALOMARES MARDONES JOSE,PEREA BARREDO M. CRISTINA, PEREA BERBERANA DANIEL, PEREA CAMARA FELIPE,PEREA CANTON LUISA, PEREA DIAZ FELICISIMA, PEREA GARCIA FIDEL, PEREAGARCIA JULIAN, PEREA GARCIA LUCIA, PEREA GUINEA ANA MARIA, PEREA GUINEARAFAEL, PEREA GUINEA SEGUNDO, PEREA GUINEA TIMOTEO, PEREA PALACIOS
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ELEUTERIO, PEREA SANTAMARIA AMANDO Y MANUEL, PEREA UGARTE ISABEL,PINEDO ALAÑA GUADALUPE, PINEDO ORIVE RAFAEL, QUINCOCES CORRAL JOSELUIS, QUINCOCES EZQUERRA FRANCISCO, QUINCOCES EZQUERRA MARIA CRUZ,QUINCOCES ORIVE M.ª ROSARIO, QUINCOCES USAOLA ISIDORO, QUINCOCESUSAOLA MATIAS, QUINCOCES VADILLO DOMINGO, QUINCOCES ZARATE JAIME,QUINCOCES ZARATE VALENTIN, RAMIREZ ALAVA JUAN MANUEL, RAMIREZ AOSTRIPRIMITIVA, RAMIREZ AOSTRI SANTIAGO, RAMIREZ QUINTANA LETA, RAMIREZSALAZAR SANTIAGO, RAMIREZ SOBRON JUAN CRUZ, RAMIREZ SOBRON LUCIA,ROBLES AQUESOLO MIGUEL ANGEL, ROBREDO BERGANZA CESAREO, ROBREDOMONTOYA IRENE, RUIZ ANGULO CARMELO, RUIZ CASTRESANA LUCIA, RUIZCASTRESANA RICARDO, RUIZ GIL JOSE LUIS, RUIZ MARTINEZ PANCORBO MARIATERESA, RUIZ ORTEGA JOSE ANTONIO, RUIZ Y ORTIZ HOMOGONO, SACRISTANMANZANO JUAN MIGUEL, SAEZ VALUERCA DE, Y B. FRANCISCO, SALAZAR ALONSOJOSE, SALAZAR BARDECI IGNACIO, SALAZAR BARDECI MANUEL, SALAZAR BARDECIMARGARITA, SALAZAR CAMPO JULIA, SALAZAR EGUILUZ ANASTASIO, SALAZARFERNANDEZ NOGRARO JOSE MANUEL, SALAZAR IRAZABAL JULIAN, SALAZARMARTINEZ GERMANA, SALAZAR ORIVE FELIX, SALAZAR ORIVE HIPOLITO, SALAZARPEREA AMERICA, SALAZAR PEREA ELADIO, SALAZAR PEREA JUSTO, SALAZARROMERO ROBERTO, SALAZAR VILLAMOR GLORIA, SALAZAR VILLAMOR M.ª CARMEN,SAMANIEGO GARROSA JOSE LUIS, SANTAMARIA HUERTA PEDRO, SANZ LIZASOAINMARIA CARMEN, SOBERA GARCIA JOSE JAVIER, SOBERA GOMEZ SEBASTIAN,SOBERA ORIVE MARIA BEGOÑA, TOBALINA ANGULO SANTIAGO, TORRE CALLEJAJOSE MARIA, TORRE SALAZAR ANTONIO, TORRES ROBREDO APOLINAR, USAOLAGUINEA CLEMENTE RAMIRO, USAOLA ZARATE SATURNINO, VADILLO SALAZARSANTIAGO, VADILLO CANTERA PORFIRIO, VADILLO CASTRESANA LONGINO, VADILLOISLA CRESCENTE, VADILLO ISLA PEDRO, VADILLO MARTINEZ PANCORBO M.ª PILAR,VADILLO ORIVE PEDRO, VADILLO PALACIOS ISIDRO, VADILLO RELLOSO PEDROMARIA, VADILLO RICARDO JOSE, VADILLO RUIZ GONZALO, VADILLO RUIZ PORFIRIO,VADILLO SALAZAR GREGORIO, VADILLO SALAZAR JOSE LUIS, VADILLO SALAZARPORFIRIO, VADILLO SALAZAR SANTIAGO, VADILLO VALLEJO BEGOÑA, VALLEMONASTERIO PILAR, VILLAMOR ZORRILLA JOSE ANTONIO, VILLATE CASTRESANAJOSE RAMON, VILLATE GARCIA CELEDONIA, VILLATE GARCIA CESAREA, VILLATEGARCIA MARIA JESUS, VIUDA DE LA TENAGUILLO JON, ZARATE ALA A. PEDRO,ZARATE BARCEDI BASILIO, ZARATE PEREA EDUARDO, ZARATE PEREA MARIABLANCA, ZARATE PEREA MARIA TRINIDAD, ZATON AGUAYO FELIPE, ZATON AGUAYOTEOFILA.
Desconocidos:
Polígono Catastral 501, parcelas: 5299, 25299, 80001, 5061, 5232, 5262, 5318,5463, 5466, 5472, 5473, 15089, 15398, 15399, 15400, 15401, 15423, 15432, 15465, 25433,35124, 35423.
Polígono Catastral 502, parcelas: 5002, 5337, 15332, 15333, 15334, 15335, 15336,25335, 25336, 5293, 5359.
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Polígono Catastral 503, parcelas: 55001, 55002, 15076, 25117, 25284, 25357,55137, 55177, 55369, 55424, 55426, 55438, 55461, 55482, 65186, 65191, 65225, 65254,65900, 75053, 75108.
Polígono Catastral 504, parcelas: 5066, 5211, 15900, 25061, 25900, 35900, 45080,45242, 45243, 45244, 45245, 45246, 45247, 45248, 45249, 45250, 45251, 45252, 45253,45900.
Villalba de Losa, 9 de mayo de 2014.
El Alcalde,Jose Losa Orive
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C.V.E.: BOPBUR-2014-04166120,00
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Merindad deMontija para el ejercicio de 2014, al no haberse presentado reclamaciones en el periodode exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Gastos de personal 184.600,00
2. Gastos en bienes corrientes y servicios 297.280,60
3. Gastos financieros 39,20
4. Transferencias corrientes 59.200,00
6. Inversiones reales 142.000,00
7. Transferencias de capital 72.000,00
9. Pasivos financieros 3.920,20
Total presupuesto 759.040,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Impuestos directos 322.400,00
2. Impuestos indirectos 22.000,00
3. Tasas y otros ingresos 103.900,00
4. Transferencias corrientes 129.000,00
5. Ingresos patrimoniales 181.740,00
Total presupuesto 759.040,00
Al propio tiempo y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del textorefundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, R.D. 781/1986,de 18 de abril, se publica la plantilla de personal que, tal como dispone el artículo 90.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, fue aprobada a travésdel presupuesto.
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núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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A) Personal funcionario:
– 1 puesto de Secretario-Interventor. Funcionario con habilitación de carácternacional. Subescala Secretaría-Intervención. Grupo A. Nivel complemento de destino 23.
– 1 puesto de Auxiliar Administrativo. Grupo C2. Nivel complemento de destino 18.
B) Personal laboral:
– 1 puesto de Oficial de Primera Administrativo. Fijo.
– 1 puesto de Operario de servicios múltiples. Fijo.
– 1 puesto de Limpiadora a tiempo parcial. Fijo.
C) Personal eventual.
– 1 puesto de Encargada de Telecentro a tiempo parcial.
– 1 puesto de Peón colaborador en función de las necesidades del servicio.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del art. 150de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20del R.D. 500/1990, de 20 de abril.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.
En Merindad de Montija, a 26 de mayo de 2014.
El Alcalde,Florencio Martínez López
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03978
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL PIDIO
Iniciado el procedimiento de declaración de ruina del inmueble situado en la calleCardenal Sancha, 14 (referencia catastral 8241502VM3284S0001LH), mediante resoluciónde Alcaldía de fecha 14 de mayo de 2014, de conformidad con los artículos 326.1 y 432del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismode Castilla y León, se somete a información pública por el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.
En Quintana del Pidio, a 20 de mayo de 2014.
El Alcalde, Jesús Antonio Marín Hernando
boletín oficial de la provincia
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03967
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SORDILLOS
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestarianúmero uno para el ejercicio de 2014
El Pleno del Ayuntamiento de Sordillos, en sesión celebrada el día 27 de mayo de2014, ha aprobado inicialmente el expediente 1/2014 de modificación presupuestaria delAyuntamiento de Sordillos para el ejercicio 2014.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En Sordillos, a 27 de mayo de 2014.
El Alcalde,José Manuel Gutiérrez Santamaría
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03966
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALLE DE MENA
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 25 de abril de 2014, se ha aprobadoinicialmente el proyecto para la imposición y aprobación de las cuotas de urbanizaciónde la AA-0.11 de Villasana de Mena, expediente número 275/14.
Mediante la presente se abre un trámite de información pública por el plazo de treintadías, al objeto de que por aquellos interesados que lo deseen puedan examinar elexpediente en las Oficinas Municipales, sitas en la calle Eladio Bustamante, número 1 deVillasana de Mena, y formular las alegaciones que estimen oportunas. En el caso deausencia de alegaciones, el acuerdo inicialmente aprobado se elevará a definitivo sinnecesidad de resolución expresa.
En Villasana de Mena, a 23 de mayo de 2014.
El Alcalde, Armando Robredo Cerro
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03985
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLADIEGO
Mediante resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de Villadiego de fecha 21 demayo de 2014, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que acontinuación se reseñan para el año 2014, en cumplimiento del art. 91 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Personal funcionario. –
Funcionarios de carrera: Escala de Administración Especial, Subescala de ServiciosEspeciales, Grupo C, Subgrupo C1, número de vacantes: 2. Denominación: Administrativo.Sistema selectivo: Oposición. Provisión: Promoción interna.
En Villadiego, a 21 de mayo de 2014.
El Alcalde,Ángel Carretón Castrillo
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03992
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE QUINTANALACUESTA
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2013 por el plazo dequince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Quintanalacuesta, a 11 de mayo de 2014.
El Presidente,Gregorio Vivanco Zorrilla
boletín oficial de la provincia
– 80 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03964
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VALLEJO DE MENA
Aprobación inicial del expediente de modificación presupuestarianúmero 1/2013 para el ejercicio de 2013
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2014, haaprobado inicialmente el expediente 1/2013 de modificación presupuestaria de la EntidadLocal Menor de Vallejo de Mena para el ejercicio 2013.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince díashábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
En Vallejo de Mena, a 5 de mayo de 2014.
El Alcalde-Presidente,Jesús María Ortiz Baranda
boletín oficial de la provincia
– 81 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03965
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
JUNTA VECINAL DE VALLEJO DE MENA
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2013
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deVallejo de Mena para el ejercicio de 2013 al no haberse presentado reclamaciones en elperiodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad,bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
2. Gastos en bienes corrientes y servicios 8.100,00
3. Gastos financieros 50,00
6. Inversiones reales 6.000,00
Total presupuesto 14.150,00
ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 3.650,00
5. Ingresos patrimoniales 5.500,00
7. Transferencias de capital 5.000,00
Total presupuesto 14.150,00
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Vallejo de Mena, a 5 de mayo de 2014.
El Alcalde-Presidente, Jesús María Ortiz Baranda
boletín oficial de la provincia
– 82 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-0418768,00
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD ALTA SIERRA DE PINARES
Aprobación inicial de modificación de Estatutos, adaptación a la Ley 27/2013
En sesión ordinaria de 29 de mayo de 2014, el Consejo de la Mancomunidad AltaSierra de Pinares, por mayoría absoluta del número legal de miembros, aprobó inicialmentela adaptación de los Estatutos de la Mancomunidad Alta Sierra de Pinares, de conformidadcon lo establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 27/2013, de 27 dediciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en el artículo47.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado para que seformulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
En Quintanar de la Sierra, a 29 de mayo de 2014.
La Presidenta,María Montserrat Ibáñez Barcina
boletín oficial de la provincia
– 83 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-0418868,00
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD ALTA SIERRA DE PINARES
Aprobación inicial del presupuesto general para 2014
En Secretaría de la Mancomunidad y conforme disponen los artículos 112 de la Ley7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos dereclamaciones el presupuesto general de la Mancomunidad «Alta Sierra de Pinares» parael ejercicio 2014, aprobado inicialmente por el Consejo de la Mancomunidad en sesiónordinaria de 29 de mayo de 2014.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en elnúmero 2 de dicho artículo, podrán presentar reclamaciones en el plazo de quince díashábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción del anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.
En Quintanar de la Sierra, a 29 de mayo de 2014.
La Presidenta,María Montserrat Ibáñez Barcina
boletín oficial de la provincia
– 84 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03944
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2014
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Mancomunidad Ribera delDuero para el ejercicio de 2014 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo deexposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases deejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
ESTADO DE GASTOS
Cap. Descripción Importe consolidado
1. Gastos de personal 199.467,84
2. Gastos en bienes corrientes y servicios 185.902,80
3. Gastos financieros 7.876,03
6. Inversiones reales 144.389,43
9. Pasivos financieros 40.200,68
Total presupuesto 577.836,78
ESTADO DE INGRESOS
Cap. Descripción Importe consolidado
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 20.092,66
4. Transferencias corrientes 356.741,57
5. Ingresos patrimoniales 43.002,55
7. Transferencias de capital 98.000,00
9. Pasivos financieros 60.000,00
Total presupuesto 577.836,78
Plantilla de personal de la Mancomunidad Ribera del Duero. –
A) Funcionario de carrera, número de plazas: 1.
Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría yobservaciones:
Secretaría-Intervención. Grupo A1. Nivel 26.
B) Personal laboral fijo, número de plazas: 3.
Conductores peones: 3.
C) Personal laboral eventual, número de plazas: 3.
Conductores peones: 3.
boletín oficial de la provincia
– 85 –
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Roa de Duero, a 16 de mayo de 2014.
El Presidente, Martín Tamayo Val
boletín oficial de la provincia
– 86 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03982
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDAD RIBERA DEL DUERO
Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2013
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio de 2013 por el plazo dequince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
En Roa de Duero, a 21 de mayo de 2014.
El Presidente,Martín Tamayo Val
boletín oficial de la provincia
– 87 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03979
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
Ejecución de títulos judiciales 83/2014.
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1088/2013.
Sobre: Ordinario.
Demandante/s: D/D.ª Roberto Maté Hernando.
Abogado/a: Luis Mariscal Pérez.
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Jonatan Juez Gil (BarnizadosUbierna).
D/D.ª Carmen Gay-Pobes Vitoria, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 83/2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Roberto Maté Hernando contra laempresa Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) y Jonatan Juez Gil (Barnizados Ubierna)sobre Etj 83/14, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
«Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme dictada poreste Juzgado el 16 de diciembre de 2013 en demanda PO 1088/13, a favor de la parteejecutante, Roberto Maté Hernando, frente a Jonatan Juez Gil (Barnizados Ubierna), parteejecutada, por importe de 348,81 euros en concepto de principal, más otros 20 euros quese fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarsedurante la ejecución y otros 34 euros por las costas de esta, sin perjuicio de su posteriorliquidación».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jonatan Juez Gil (BarnizadosUbierna), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficialde la Provincia de Burgos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 22 de mayo de 2014.
El/la Secretario/a Judicial(ilegible)
boletín oficial de la provincia
– 88 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03991
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS
Ejecución de títulos judiciales 51/2014.
Procedimiento origen: Despido/ceses en general 1061/2013.
Sobre: Despido.
Demandante/s: D/D.ª Miguel Ángel Díez Andino.
Abogado/a: Jesús Ángel Pérez Delgado.
Demandado/s: D/D.ª Aitor Lavín Cobo y Fogasa.
D/D.ª Carmen Gay-Pobes Vitoria, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 51/2014 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/D.ª Miguel Ángel Díez Andino contra laempresa Aitor Lavín Cobo y Fogasa, sobre Etj 51/14, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:
«Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme dictada poreste Juzgado el 2 de diciembre de 2013 en demanda DSP 1061/13 a favor de la parteejecutante, Miguel Ángel Díez Andino, frente a Aitor Lavín Cobo, parte ejecutada, porimporte de 414,73 euros en concepto de principal, más otros 24 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durantela ejecución y otros 41 euros por las costas de esta, sin perjuicio de su posteriorliquidación».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Díez Andino, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 23 de mayo de 2014.
El/la Secretario/a Judicial(ilegible)
boletín oficial de la provincia
– 89 –
C.V.E.: BOPBUR-2014-03980
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS
Ejecución de títulos judiciales 135/2013.
Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 1157/2013.
Sobre: Ordinario.
Demandante/s: D/D.ª Laura Merino Pérez.
Abogado/a: Ciro de la Peña Gutiérrez.
Demandado/s: Domenian Asesores, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
D/D.ª Carmen Gay-Pobes Vitoria, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Socialnúmero dos de Burgos.
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 135/2014 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D.ª Laura Merino Pérez contra laempresa Domenian Asesores, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario,se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva. –
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia n.º 203/14 defecha 14-3-14 a favor de la parte ejecutante, D/D.ª Laura Merino Pérez, frente a DomenianAsesores, S.L., parte ejecutada, por importe de 6.324,70 euros en concepto de principal,más otros 379,48 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en sucaso, puedan devengarse durante la ejecución y 632,47 euros de las costas de esta, sinperjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a Judicial, y copiade la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal ycomo dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectosmencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, yconforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante esteórgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos,podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimenpúblico de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto dedepósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social
boletín oficial de la provincia
– 90 –
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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número dos abierta en Banco de Santander, cuenta n.º 1073/0000/64/0135/14 debiendoindicar en el campo concepto «recurso» seguida del código «30 Social-Reposición». Si elingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida,separados por un espacio, el «código 30 Social-Reposición». Si efectuare diversos pagosen la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecena otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones lafecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de suabono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, lasEntidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/la Magistrado/a Juez. – El/la Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Domenian Asesores, S.L., enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Burgos, a 22 de mayo de 2014.
El/la Secretario/a Judicial(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2014-03981
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS
N.º de autos: PO 130/2012 del Juzgado de lo Social número tres de Burgos.
N.º ejecución: Ejecución de títulos judiciales 14/2013 M.
Ejecutante/s: Roberto Moral Ruiz.
Abogado: Ángel Marquina Ruiz de la Peña.
Ejecutada/s: Fogasa y Alfe Instalaciones, S.L.
Que en este Servicio de Ejecuciones y dimanante del Juzgado de lo Social númerotres se tramita ejecución de títulos judiciales 14/2013, a instancia de Roberto Moral Ruiz,contra Alfe Instalaciones, S.L., C.I.F. B09278334, y domicilio en calle Villalar de losComuneros 8, 3.º Aranda de Duero 09400 (Burgos), en el que por resolución de esta fechase ha acordado sacar a pública subasta los bienes que más abajo se dirán, señalándosepara que tenga lugar en la Sala de Ejecuciones de los Juzgados de lo Social en la cuartaplanta de Edificio de los Juzgados en Avda. de los Reyes Católicos, 51, Burgos, elpróximo día 23/07/2014 a las 09:45 horas, con las condiciones siguientes:
Primero. – Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en lasubasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta dedepósitos y consignaciones de este Tribunal, n.º 1717-0000-64-0014-13 en Banco deSantander, IBAN ES88 0049 0143 7099 9999 9999, o de haber prestado aval bancario, porel 5 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, ensu caso, si se hace en nombre de tercero.
Segundo. – Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde elanuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hechomención anteriormente.
Tercero. – Que podrán hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, peroofreciendo pagar a plazos con garantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio delremate.
Cuarto. – Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si lacantidad ofrecida no superare el 50 por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, nocubriere al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución, incluyendo laprevisión para intereses y costas.
Quinto. – Que únicamente el ejecutante o los responsables legales solidarios osubsidiarios podrán concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero,pudiendo tomar parte en la subasta solo cuando existan licitadores, mejorando las posturasque se hicieren.
Sexto. – En caso de que la subasta quede desierta, solo el ejecutante o en su defectolos responsables legales solidarios o subsidiarios tendrán el derecho a adjudicarse el bienpor el 30 por ciento del avalúo del bien.
boletín oficial de la provincia
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núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
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Séptimo. – Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutadoresultare negativa por encontrarse en ignorado paradero, sirva el presente de notificaciónedictal.
Bienes que se sacan a subasta:
– Finca urbana número 34.846, referencia catastral: 2624601VM4122N0101DY,provincia Burgos, municipio Aranda de Duero. Domicilio tributario avenida Castilla, 73,escalera 1, planta baja, puerta 5. 09400 Aranda de Duero. Uso local: Comercial. Titulares:N.I.F. B09278334. Nombre: Alfe de Instalaciones, S.L. Derechos 100% de propiedad. Datosde la finca: Localización avenida de Castilla 73. Aranda de Duero. Tipo de inmueble: Parcelacon varios inmuebles (división horizontal).
– Valor peritación del bien a subastar:
144.750,00 euros.
– Valor del bien a efectos de subasta:
32.319,29 euros.
– Situación posesoria:
El ejecutado Alfe Instalaciones, S.L.
– Cargas anteriores:
112.430,71 euros.
Dado en Burgos, a 21 de mayo de 2014.
La Secretaria Judicial(ilegible)
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C.V.E.: BOPBUR-2014-04165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS
Despido/ceses en general 312/2014.
Sobre: Despido.
Demandante/s: D/D.ª Leónidas Hernández Hernández.
Abogado/a: María Begoña Ruiz Gutiérrez.
Demandado/s: D/D.ª Denis Nuriev Sadulov.
D/D.ª Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, Secretaria del Juzgado de loSocial número tres –SCOP Social– de Burgos.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguidoa instancia de D/D.ª Leónidas Hernández Hernández contra Denis Nuriev Sadulov,registrado con el n.º despido/ceses en general 312/2014 se ha acordado, en cumplimientode lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Denis Nuriev Sadulov, en ignoradoparadero, a fin de que comparezca el día 10 de junio de 2014 a las 09:35 horas, en la Salade Vistas número 8, planta 1.ª del Edificio de Juzgados de la avenida Reyes Católicos deBurgos, para la celebración del acto de conciliación y, en caso de no avenencia, a las 9:40horas para el juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmenteapoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse,con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se ha acordado citar al representante legal de dicha empresa para laprueba de interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para la celebracióndel juicio, bajo apercibimiento que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso enla sentencia, así como requerir a la misma para que aporte las hojas salariales de latrabajadora demandante, de los meses de noviembre y diciembre de 2013, enero yfebrero de 2014, y documentos de cotización TC1 y TC2 del mismo periodo, así comopartes de alta y de baja en la Seguridad Social de la demandante, bajo losapercibimientos legales.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro delos dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar
boletín oficial de la provincia
– 94 –
núm. 107 lunes, 9 de junio de 2014e
diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958
burgos
su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Denis Nuriev Sadulov, se expide la presente cédulapara su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y colocación en el tablónde anuncios del Juzgado.
En Burgos, a 2 de junio de 2014.
El/la Secretario Judicial(ilegible)