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!!!! Derecho de Seguros y Seguridad Social !!!!!

Date post: 01-Mar-2016
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el procedimiento, o actos que se deben presentar ante un conflicto de intereses en un procedimiento contencioso no tributario al seguro social de salud además de que funciones cumple el Seguro Social de Salud, EsSalud, es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social.

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INSCRIPCION

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

DOCENTE:ABOG. HOVIED SUYEN MERCADO SOSA

INTEGRANTES:

PATRICIA MARJORIE ORDOEZ QUISPE JACKELINE ORTEGA CHIPANA CLARA MARITZA PACOVILCA CRUZ MILAGROS ANGIE VELAZQUES RAMOS

CURSO:DERECHO DE SEGUROS Y SEGURIDAD SOCIAL

TEMA:INSCRIPCION DE ASEGURADOS,

RECAUDACION Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS NO TRIBUTARIOS AL SEGURO SOCIAL DE SALUD

CICLO: IXSECCION:A

DEDICATORIA:

PRIMERO A DIOS Y A NUESTRA FAMILIA POR SER NUESTRA FORTALEZA Y LA RAZON DE SEGUIR ADELANTE CON ESTA LUCHA, Y A NUESTRO DOCENTE DEL PRESENTE CURSO POR LOS CONOCIMIENTOS BRINDADOS.

INTRODUCCION

El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer el procedimiento, o actos que se deben presentar ante un conflicto de intereses en un procedimiento contencioso no tributario al seguro social de salud adems de que funciones cumple el Seguro Social de Salud, EsSalud, es un organismo pblico descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promocin Social.Estos procedimientos y derechos reconocidos con sujecin a la Constitucin, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados.Mencionaremos tambin el reglamento de procedimientos no tributarios que fue aprobado el 8 de junio del 2000 para tener conocimiento objetivo del como impugnar como una empleadora o persona asegurada cuando se consideran afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la administracin vinculados a la recaudacin de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de seguridad social en la salud.

Captulo I: Inscripcin al seguro social de saludPara la inscripcin de entidades empleadoras estas deben antes registrarse como tales ante el IPSS y realizar la inscripcin de los afiliados regulares que de ellas dependan, as como informar el cese, la suspensin de la relacin laboral y las dems ocurrencias sealados en los reglamentos, La inscripcin de los afiliados potestativos se realiza bajo la forma y condiciones sealadas en los reglamentos as como de los afiliados regulares se realiza ante el IPSS en la forma y en los plazos establecidos en los reglamentos; por esta razn se debe tener en cuenta el tipo de seguro al que afiliara y quienes se afiliaran, es as que se cuenta con los siguientes seguros: SEGURO o SEGURO REGULAR EsSalud Independiente SALUD o SEGURO POTESTATIVO Seguro Agrario PROTECCION o SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO VIDA o SEGURO DE ACCIDENTES

1. SEGURO Es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o como socios de cooperativas de trabajadores.Tambin son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensin de jubilacin, por incapacidad y de sobrevivencia.

Este seguro comprende a:

Trabajadores dependientes

Trabajadores del hogar

Trabajadores de construccin civil

Trabajador portuario

Pescador y Procesador artesanal independiente

Trabajadores pesqueros y pensionistas ex afiliados a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).

PensionistaContrato Administrativo de Servicios (CAS )

Para la inscripcin de estos trabajadores lo deber hacer la entidad empleadora obligatoriamente as como el cese, la suspensin de la relacin laboral y las dems ocurrencias

En el caso de los pensionistas la declaracin y pago est a cargo de la CBSSP. Su registro y declaracin mensual se realiza a travs del Programa de Declaracin Telemtica. Este documento se presenta en la red de bancos, o a travs de SUNAT virtual o en las mismas instalaciones de la SUNAT.Las fechas para la presentacin mensual lo establece SUNAT.La declaracin mensual de los pensionistas estar a cargo de la entidad que otorga la pensin al asegurado como: la Oficina de Normalizacin Provisional ONP, las AFPs o institucin pblica.

2. Essalud Independiente

Es un seguro de salud, creado con el marco de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud. Sin lmite de edad y disponible para cualquier residente en el Per. Dirigido a trabajadores Independientes (profesionales, tcnicos, programadores, artesanos, comerciantes, transportistas, artistas); estudiantes y dems emprendedores; as como a sus dependientes (cnyuge o concubino, hijos menores de 18 aos, hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo**Previa evaluacin de EsSalud cuyo costo ser asumido por el asegurado.Est dirigido a: Profesionales independientes (abogados, mdicos, ingenieros etc.). Trabajadores independientes (artesanos, carpinteros, taxistas, transportistas, electricistas, etc.). Y todas las personas independientes que deseen contar con un seguro en salud. Tambin comprende a los dependientes (cnyuge, concubino, hijos menores de edad e hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo).

Requisitos para su afiliacin Formulario nico de Registro (FUR -1010) Contrato de Seguro de Salud para Trabajadores Independientes(Ver Contrato) Documento de Identidad (DNI), para el caso de nacionales Carnet de extranjera o pasaporte con visa vigente, para los extranjeros. EsSalud cuenta con una moderna plataforma con cobertura nacional. Para realizar la afiliacin, podr acercarse a la Agencia de Seguros ms cercana a su domicilio

3. + SALUD

Es un seguroQUE A LA FECHA NO SE OFERTAy que brinda cobertura mdica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vnculo laboral o no tienen condicin de pensionistas

4. Seguro agrario

Es un rgimen de la seguridad social especial que brinda prestaciones de salud, econmicas y sociales a los trabajadores dependientes e independientes que desarrollen actividades de cultivo y/o crianza, avcola, agroindustrial o acucola, con excepcin de la industria forestal.

Procedimiento de inscripcin a este seguro

Seguro Agrario Dependiente:El registro lo realizar el empleador a travs de la Planilla Electrnica Programa de Declaracin Telemtica PDT 601: Seguro Agrario Independiente:La inscripcin se realizar en las Oficinas de Aseguramiento de EsSalud a nivel nacional, presentando:1. Formulario 10692. Copia de Resolucin y/o constancia emitida por autoridad competente que acredite fehacientemente que la persona que solicita afiliacin realiza la actividad agraria, avcola, acucola o agroindustrial. Este documento puede ser emitido por las dependencias del Ministerio de Agricultura, Ministerio de la Produccin, Municipios, Comunidades Campesinas, Ligas Agrarias, Gobiernos Regionales o aquellas instituciones representativas formales del Sector Agrario. El documento no deber tener una antigedad mayor a un (01) ao desde la fecha de emisin del mismo.3. Copia del documento que acredite la propiedad (Ttulo de Propiedad o Contrato de Compra Venta o Escritura Pblica o Certificado de Formalizacin o Resolucin Judicial) y/o Copia de la Ficha de Registros Pblicos con antigedad no mayor de tres (03) meses desde su emisin, en caso que el predio sea propio.4. Copia del Contrato de arrendamiento y copia de Ficha de Registros Pblicos del predio con antigedad no mayor de tres (03) meses desde su emisin, en caso arrendamiento.5. Copia del Contrato de Cesin de Uso vigente o copia de Constancia de Cesin de Uso y Copia de Ficha de Registros Pblicos; estos dos ltimos con antigedad no mayor a tres (03) meses, desde su emisin. En caso, de que el predio no se encuentre inscrito en Registros Pblicos, se presentar copia del documento emitido por la autoridad competente, que acredite la propiedad del predio, en caso de cesin de uso del predio.6. Constancia de Evaluacin Mdica que acredite encontrarse en capacidad para desarrollar actividades agrarias, avcola, acucola o agroindustrial, emitida por los Centros Asistenciales que determine EsSalud, en caso de personas mayores de 70 aos de edad.Mostrar o exhibir:1. Documento de identidad del solicitante o asegurado titular (original).2. Documentos requisitos sealados anteriormente (originales)Una vez efectuada la inscripcin se entregar al asegurado el Comprobante de Informacin Recibida (CIR) donde se consignar el Nmero Correlativo Unico NCU, con el cual realizar sus aportes mensuales en el Banco de la Nacin, Banco de Crdito y Agente BCP. Estos podrn efectuarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente.

5. + PROTECCION

Es el seguro de EsSalud que brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.

Para su inscripcin se deber tener en cuenta lo siguiente:Entidades Empleadoras: Formulario N 6056 Clusulas generales del contrato de afiliacin al seguro complementario de trabajo de riesgo Salud Empresa Copia de RUC Relacin de los trabajadores que realicen actividades de riesgo. (Datos completos y N de Documento de Identidad como el DNI, carnt de extranjera Carnt de identidad de las Fuerzas Armadas).Independientes: Formulario N 6004 Clusulas generales del contrato de afiliacin al seguro complementario de trabajo de riesgo Salud Independiente. Documento de identidad: DNI, Carnet de extranjera Carnet de identidad de las Fuerzas Armadas

Los requisitos a considerar en el caso de ocurrir un accidente de trabajo

Trasladar al trabajador accidentado al centro asistencial de EsSalud ms cercano. Ingresar por el servicio de emergencia. La persona que lo acompaa llena provisionalmente el Aviso de Accidente en los espacios destinados para tal fin. El llenado de este avisotiene carcter de obligatorio.Los datos que deben de ser llenados obligatoriamente en el aviso de accidente provisional son:

Nombre del trabajador accidentado y DNI.

Nombre de la empresa y RUC

Identificacin y firma del acompaante del accidentado.

El empleador deber regularizar la presentacin delaviso de accidente de trabajo, dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha de ocurrido el siniestro con la totalidad de datos requeridos, teniendo en consideracin los cdigos y las tablas correspondientes (reverso del aviso)El aviso de accidente se llena en original y copia

6. +VIDA

Es un seguro de accidentes personales que otorga indemnizacin en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente, y cuya cobertura cuenta con el respaldo de un consorcio conformado por dos compaas lderes en el mercado asegurador, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y PROTECTA S.A, COMPAA DE SEGUROS.Protege al afiliado y a su cnyuge o concubina (o) declarada (o) las 24 horas el da, los 365 das el ao, dentro y fuera del pas.Y se pueden afiliar Asegurados regulares, agrarios, potestativos, independientes, pescador procesador artesanal independiente y bomberos activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per afiliados a EsSalud, sin lmite de edad (con excepcin de los bomberos, cuya edad lmite es 70 aos).

Los trabajadores con vnculo laboral slo debern solicitar y autorizar a su Entidad Empleadora para que efecte el descuento de la prima mensual de su remuneracin.Los trabajadores independientes podrn afiliarse en lasAgencias de Atencin al Pblico en Lima, o en las Oficinas de Aseguramientoubicadas en el mbito nacional.En ambos casos debern llenar elFormulario 6012Si usted es asegurado titular en EsSalud slo deber llenar elFormulario 6012(Cupn de afiliacin) y presentarlo: Si es asegurado del+SEGURO(Seguro Regular), en al rea de personal de su centro de trabajo. Si es asegurado delEssalud independiente, en lasAgencias u Oficinas de Aseguramiento

Captulo II: Recaudacin de aportes al seguro social de salud SEGURO o SEGURO REGULAR EsSalud Independiente Seguro Agrario PROTECCION o SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

SEGURO REGULAREl aporte de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relacin de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneracin o ingreso. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos mensualmente al IPSS, sin efectuar retencin alguna al trabajador, dentro de los primeros cinco das del mes siguiente a aqul en que se devengaron las remuneraciones afectas.El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensin. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora, de la ONP o de la AFP de afiliacin, la retencin, declaracin y pago al IPSS dentro de los primeros cinco das del mes siguiente a aqul en que se devengaron las pensiones afectas.

Aporte mensual

TIPO DE TRABAJADORDE ACUERDO A LEY

Trabajador Dependiente

Equivale al 9% de la remuneracin o ingreso mensual. Esta no puede ser menor a la Remuneracin Mnima Vital vigente (**)

Trabajador del Hogar

Trabajador de Construccin Civil

Trabajador Portuario

Pescador y Procesador Artesanal IndependienteEquivale al 9% del Valor del Producto Comercializado. Dicho aporte no podr ser menor al 9% de la RMV vigente (**)

Trabajador de la ex CBSSPEquivale al 9% de su remuneracin o ingreso mensual. esta no puede ser menor al 4.4 de la Remuneracin Mnima Vital vigente (**)

Pensionista de la es CBSSPEquivale al 4% de la pensin

Pensionista

Cuando la Entidad Empleadora incumpla la obligacin de pago del aporte y ocurra un siniestro, el IPSS o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deber cubrirlo pero tendr derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

a. EsSalud Independiente El aporte del afiliado ser de acuerdo al nmero de dependientes que cubrir el seguroTITULARTitular y 1 dependienteTitular y 2 dependientesTitular y 3 dependientes ms

Afiliacin individualS/. 64S/. 114S/. 169S/. 228

Las primas incluyen IGV.Para su mayor comodidad puede realizar el pago de sus aportes en:- Banco de la Nacin: Agencias y Sucursales.- Banco Interbank: Tiendas, Agentes, Money Markets, Dbito automtico e Internet.- Banco de Crdito del Per: Agentes BCP, Dbito automtico e Internet.

Modalidad de Pago

Bajo un nuevo concepto, el afiliado podr optar por la modalidad de pago mas conveniente, pudiendo ser esta de manera mensual, trimestral, semestral o anual.

b. Seguro Agrario

Aporte al seguro Trabajadores agrarios dependientes:El aporte es de cargo del empleador y es equivalente al 4% de la remuneracin mensual la cual no podr ser menor aS/. 878.10 nuevos soles mensuales.Trabajadores agrarios independientes:El aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneracin Mnima Vital (RMV) vigente

c. Seguro complementario de trabajo de riesgo

El aporte de los afiliados depender del nivel de riesgo de la actividad que realizan. Es de cargo obligatorio de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos mensualmente al IPSS, sin efectuar retencin alguna al trabajador, dentro de los primeros cinco das del mes siguiente a aqul en que se devengaron las remuneraciones afectas.

ActividadNivel de riesgo Tasa de aporte (INC. IGV)Base imponible

Empresas independientes

Actividades de limpieza de edificios, servicios sociales de salud, eliminacin de desperdicio y aguas residualesI0.63%Remuneracin Bruta UIT=1,900S/.12

Industrias manufactureras, suministros de agua y gas, transporte, almacenamiento y comunicacionesII1.23%Remuneracin Bruta

UIT=1,900S/.23

Extraccin de madera pesca y construccinIII1.53%Remuneracin Bruta UIT=1,900S/.29

Explotacin de minas y canterasIV1.83%Remuneracin Bruta UIT=1,900S/.35

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES AMBITO DE APLICACION El presente reglamento se aplica a las impugnaciones presentadas por las entidades empleadoras, los asegurados u otras personas que consideren afectados sus derechos respecto de aquellos actos de la Administracin vinculados a la recaudacin de ingresos no tributarios, otorgamiento y reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social en salud. FINALIDAD El presente reglamento tiene por finalidad establecer el rgimen aplicable para la debida actuacin de la Administracin en los procedimientos de carcter no tributario, con sujecin a la Constitucin, las leyes y la normatividad aplicable; garantizando los derechos e intereses de los administrados. DE LAS DEFINICIONES Para efectos del presente reglamento se entender por:1. Administracin: Al EsSalud. En el caso que ste haya delegado alguna de sus funciones a otra entidad, se considerar a la misma como Administracin. 2. Administrado: A la entidad empleadora, los asegurados u otras personas que se consideren afectados en sus derechos respecto de aquellos actos de la Administracin mencionados en el Artculo Primero. 3. Actos administrativos: A los actos emitidos por la Administracin, mediante el cual se resuelve sobre derechos u obligaciones de los administrados. 4. Domicilio: Al lugar fijado por el administrado dentro del territorio nacional. Para estos efectos son aplicables las reglas y criterios de determinacin de domicilio establecidos por el Cdigo Tributario. 5. Reembolso de Prestaciones: Al derecho que posee el EsSalud para exigir a la entidad empleadora respecto del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario dependiente y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo u otros que se establezcan por Ley, el costo de las Pg. 188274 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 prestaciones brindadas a los asegurados o derechohabientes, de acuerdo con lo establecido en el Artculo 10 de la Ley N 26790 y los Artculos 8, 36 y 88 del Reglamento que se encuentra en el Decreto Supremo N 009-97-SA. 6. Resolucin de Cobranza: El acto administrativo por el cual se determinan obligaciones por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Fondo de Derechos Sociales del Artista y reembolsos de prestaciones. 7. Resolucin de multa no tributaria: La que determina el incumplimiento de las obligaciones no reguladas por el Cdigo Tributario y la sancin aplicable, de acuerdo a la normatividad que emite el EsSalud. 8. Hoja Resumen de Datos: Al formulario de informacin relevante correspondiente al acto administrativo impugnado. 9. Rgimen: Al Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y el Fondo de Derechos Sociales del Artista. Cuando se mencione un artculo se entender referido al presente reglamento. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Los actos administrativos sern motivados y constarn en los respectivos instrumentos o documentos. La notificacin de los mismos se considera vlida cuando se realice en el domicilio declarado por el administrado. FORMAS DE NOTIFICACION La notificacin de los actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: 1. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio, con acuse de recibo o con certificacin de la negativa a la recepcin. En este ltimo caso, adicionalmente, se podr fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio. Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o ste estuviera cerrado, se fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio. 2. Por medio de sistemas de comunicacin por computacin, electrnicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcin. 3. Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el administrado se acercara a las oficinas de la Administracin. 4. Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al administrado o al representante legal o cualquier dependiente, de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado no resida en el domicilio declarado, no haya comunicado el cambio de domicilio y la Administracin haya ubicado el nuevo domicilio del administrado, o cuando la direccin consignada como domicilio declarado sea inexistente. 5. Mediante la publicacin en la pgina Web de la Administracin y adems en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin en dicha localidad, cuando la notificacin no pudiera ser realizada en el domicilio del administrado o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al administrado no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las formas antes sealadas. En defecto de la publicacin de la pgina Web referida en el prrafo anterior la Administracin podr optar por efectuar la publicacin en el Diario Oficial y adems en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad. La publicacin que realice la Administracin, en lo pertinente, deber contener, por lo menos, el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC) o el documento de identificacin que corresponda, la numeracin y fecha del documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su naturaleza, el concepto, el monto y el perodo a que corresponde, de ser el caso. 6. Mediante publicacin en la pgina Web de la Administracin en los casos de extincin de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la administracin podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad. La publicacin a que se refiere el prrafo anterior deber contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero de RUC o el documento de identificacin que corresponda y la numeracin del documento en el que consta el acto administrativo. Existe notificacin tcita cuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacin efecta cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones surten sus efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin o de la ltima publicacin, aun cuando, en este ltimo caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad; salvo en el caso de la notificacin del acto administrativo que ordena trabar medidas cautelares, la cual surtir efectos desde el momento de su recepcin. REVOCACION, MODIFICACION O SUSTITUCION DE LOS ACTOS ANTES DE SU NOTIFICACION Los actos de la Administracin podrn ser revocados, modificados o sustituidos por otros, antes de su notificacin. REVOCACION, MODIFICACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LOS ACTOS DESPUES DE LA NOTIFICACION Despus de la notificacin, la Administracin slo podr revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 1. Cuando stos se encuentren sometidos a medios impugnatorios ante otros rganos, siempre que se trate de aclarar o rectificar errores materiales, como los de redaccin o clculo, con conocimiento de los interesados; 2. Cuando la Administracin detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisin que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccin o clculo; El EsSalud sealar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisin de sus actos, as como errores materiales, y dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos, segn corresponda.REQUISITOS MINIMOS DE LAS RESOLUCIONES DE COBRANZA Y DE MULTA NO TRIBUTARIA Las Resoluciones de Cobranza correspondientes a la determinacin de primas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo as como las correspondientes al Fondo de Derechos Sociales del Artista sern formuladas por escrito y expresarn por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El nmero de resolucin. c) El perodo objeto de la determinacin. d) El monto total de las remuneraciones asegurables. e) La tasa o porcentaje de aportacin. f) El monto de las primas o aportaciones, e inters moratorio. g) Los fundamentos de derecho que la amparen. h) Los motivos determinantes del reparo u observacin. Tratndose de Resoluciones de Cobranza por reembolso de prestaciones brindadas a trabajadores y derechohabientes de entidades empleadoras morosas, respecto del Seguro Regular de Salud, Seguro de Salud Agrario y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, sern formuladas por escrito y expresarn por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El nmero de resolucin c) El rgimen objeto de emisin. d) La determinacin del tipo de prestacin e) El monto de la prestacin f) Los fundamentos de derecho que la amparen. Pg. 188275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 Asimismo, las Resoluciones de Multa no Tributaria sern formuladas por escrito y expresarn por lo menos lo siguiente: a) El deudor b) El nmero de resolucin c) El rgimen objeto de emisin. d) El perodo objeto de la determinacin. e) El monto de la sancin e inters moratorio. f) Los fundamentos de derecho que la amparen NULIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administracin son nulos en los casos siguientes: 1. Los dictados por rgano incompetente; 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido; y, 3. Los contrarios a la Constitucin, las leyes y a las normas del EsSalud. Los actos de la Administracin son anulables cuando son dictados sin observar lo previsto en el artculo precedente, los mismos que podrn ser convalidados por la Administracin subsanando los vicios que adolezcan. DECLARACION DE NULIDAD DE LOS ACTOS La Administracin, en cualquier estado del procedimiento administrativo declarar, de oficio o a peticin de parte, la nulidad de los actos que haya dictado o de su notificacin, en los casos que corresponda, siempre que sobre ellos no hubiere recado resolucin definitiva del Poder Judicial. La nulidad ser declarada por la autoridad superior que conozca del acto que se anula. ACTOS EMITIDOS POR SISTEMAS DE COMPUTACION Y SIMILARES Se reputarn legtimos, salvo prueba en contrario, los actos de la Administracin realizados mediante la emisin de documentos por sistemas de computacin, electrnicos, mecnicos y similares, siempre que esos documentos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensin del contenido del respectivo acto y del origen del mismo. LUGAR DE INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos administrativos sern iniciados ante la entidad que haya emitido el acto administrativo que se impugna. ACUMULACION DE PROCEDIMIENTOS El rgano competente, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, podr disponer la acumulacin de los procedimientos en trmite que guarden conexin. Contra la resolucin que declare la acumulacin no cabe recurso impugnatorio alguno. ABANDONO EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DEL ADMINISTRADO La administracin declarar el abandono del procedimiento administrativo si el interesado incumple algn trmite y pasan adems treinta (30) das hbiles, desde que fuera requerido para hacerlo. CAPITULO II PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Son etapas del Procedimiento Contencioso Administrativo: 1. La reclamacin. 2. La apelacin. MEDIOS PROBATORIOS Los nicos medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso regulado en el presente reglamento son los documentos, la pericia y la inspeccin del rgano encargado de resolver. El plazo para ofrecer y actuar las pruebas ser de treinta (30) das hbiles, contados a partir de la fecha en que se interpone el recurso de reclamacin o apelacin. El vencimiento de dicho plazo no requiere declaracin expresa, no siendo necesario que la Administracin requiera la actuacin de las pruebas ofrecidas por el administrado. Para la presentacin de medios probatorios, el requerimiento del rgano encargado de resolver ser formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) das hbiles. PRUEBAS DE OFICIO El rgano encargado de resolver podr, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio y solicitar las pruebas y los informes que estime necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestin a resolver, hayan sido o no planteados por los interesados. FACULTAD DE REEXAMEN El rgano encargado de resolver est facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sean pertinentes nuevas comprobaciones. Artculo 20.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY Los rganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolucin por deficiencia de la Ley. CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresarn los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base y decidirn sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente, hayan sido o no promovidas por los interesados. DESISTIMIENTO El administrado podr desistirse de sus recursos en cualquier etapa del procedimiento. El rgano encargado de resolver aceptar el desistimiento debidamente formulado y declarar concluido el procedimiento salvo que ste estime tener inters en la continuacin del mismo hasta su resolucin. El escrito de desistimiento deber presentarse con firma legalizada del administrado o del representante legal, de ser el caso. La legalizacin podr efectuarse ante notario o fedatario de la Administracin. PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES Los administrados, sus representantes o sus abogados tendrn acceso a los expedientes, para informarse del estado de los mismos. Slo se exceptan aquellos actos, diligencias o informes que contengan informacin cuyo conocimiento pueda afectar el derecho a la intimidad personal o familiar, del asegurado o sus derechohabientes. La Gerencia General del EsSalud o la autoridad interna de la entidad a la cual se le haya delegado facultades, regular el ejercicio de este derecho, respecto de los procedimientos que se tramiten ante cada entidad. CAPITULO III RECLAMACION FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES Las entidades empleadoras, los asegurados o las personas directamente afectadas por actos de la Administracin podrn interponer reclamacin. ORGANOS COMPETENTES Conocern de la reclamacin en primera instancia, respecto de los actos administrativos que hubiesen emitido: 1. Para el caso de Lima, la Gerencia de Crditos y Cobranzas, la Gerencia de Atencin al Pblico y Gerencia Departamental Lima; respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Para el caso de Provincias, la Gerencia Departamental. En el caso que EsSalud hubiese delegado sus facultades en otras entidades, los rganos encargados de resolver sern determinados por dichas entidades. ABSTENCIONES La autoridad o funcionario que tenga facultades resolutivas o cuyas opiniones sobre el fondo de la peticin o reclamo puedan influir en el sentido de la resolucin, deber abstenerse de resolver o intervenir, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios. 2. Si ha tenido intervencin como abogado o perito en el mismo proceso. 3. Si la resolucin por expedirse le pudiera favorecer directa o indirectamente 4. Si tuviere o hubiese tenido en los ltimos dos aos, relacin de servicio o de subordinacin con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertacin de negocios con alguna de las partes, an cuando no se concrete posteriormente; y, 5. Si se ha pronunciado sobre el asunto con anterioridad al conocimiento de la causa, en instancias precedentes. TRAMITE DE ABSTENCION En el caso de abstencin, el funcionario expondr por escrito, ante el superior jerrquico, la causa o causas por las que se abstendr de resolver o intervenir, en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes al conocimiento de la reclamacin interpuesta. El superior jerrquico sin ms trmite deber resolver y de ser el caso designar al nuevo funcionario encargado de tramitar el reclamo interpuesto. Artculo CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION Cuando el funcionario no se abstuviese a pesar de existir alguna de las causales expresadas, el administrado puede hacer conocer dicha situacin al superior jerrquico inmediato, para lo cual, deber presentar el escrito fundamentado correspondiente ante dicha autoridad. El funcionario deber manifestarse en el plazo de cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de presentacin del escrito en cuestin, al trmino de los cuales, el superior jerrquico deber resolver el recurso planteado. Contra la resolucin adoptada, no cabe recurso alguno. La participacin del funcionario an cuando concurra cualquiera de las causales de abstencin, no implica necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, salvo en el caso que se hubiera incurrido en error de interpretacin de las pruebas, o se hubiera violado manifiestamente las normas legales.ACTOS RECLAMABLES Pueden ser objeto de reclamacin: 1. Las Resoluciones de Cobranza. 2. La Resolucin de Multa no Tributaria. 3. La Resolucin denegatoria de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 4. La Resolucin de prdida de facilidades de pago por concepto de deudas no tributarias. 5. La Resolucin denegatoria ficta o expresa sobre recursos no contenciosos, en materia no tributaria. 6. Tambin son reclamables la resolucin ficta sobre recursos no contenciosos as como, los actos administrativos, que tengan relacin directa con la recaudacin de ingresos no tributarios y otorgamiento de prestaciones. REQUISITOS DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Para interponer reclamaciones no es requisito el pago previo de la deuda por la parte que constituye motivo de la reclamacin, pero para que sta sea aceptada, el reclamante deber acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacin se iniciar mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, salvo en el caso de reclamaciones de los asegurados o personas naturales directamente afectadas, las cuales no requerirn dicha autorizacin. Se deber adjuntar la Hoja Resumen de Datos correspondiente, cuyo formato se aprobar mediante Resolucin de la Administracin. Dichas reclamaciones debern especificar los conceptos que se impugnan, tenindose por conformes los conceptos no impugnados. El plazo para interponer el reclamo ser de veinte (20) das hbiles, improrrogables, computados desde el da hbil siguiente a aqul en que se notific el acto administrativo o la resolucin recurrida. Vencido el plazo sealado en el prrafo anterior, ser admitida la reclamacin, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda reclamada actualizada hasta la fecha de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera, o se constituya una prenda de dinero; y se formule dentro del trmino de seis (6) meses contados a partir del da siguiente a aqul en que se efectu la notificacin certificada. La carta fianza o la prenda debern otorgarse por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicin del reclamo. RECURSO DE QUEJA El recurso de queja se presenta en cualquier estado del procedimiento, cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el presente reglamento, debiendo ser resuelto por el superior jerrquico del funcionario que tenga a su cargo la tramitacin del expediente, dentro del plazo de veinte (20) das hbiles de presentado el recurso. En el recurso de queja se expondr de manera clara y precisa los hechos que la motiven, as como los preceptos legales o reglamentarios que se consideren infringidos. Una vez concluido el procedimiento contencioso no cabe recurso alguno contra la resolucin que se dicte. PUBLICACION DE LO RESUELTO Las resoluciones consideradas de inters general contendrn declaracin expresa en tal sentido, a efectos de su publicacin en el Diario Oficial encargado de la publicacin de los avisos judiciales. TITULO II PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTRAMITE DE SOLICITUDES NO CONTENCIOSAS Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacin de la obligacin no tributaria, as como otras solicitudes no contenciosas, debern ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das hbiles siempre que, conforme a las disposiciones pertinentes, requiriese de pronunciamiento expreso de la Administracin.RECURSO DE RECLAMACION O APELACION Las resoluciones que resuelven las solicitudes a que se refiere el artculo anterior sern reclamables. En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de cuarenta y cinco (45) das hbiles, el administrado podr interponer recurso de apelacin dando por denegada su solicitud. TITULO III DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA ANTE EL PODER JUDICIAL

DEMANDA CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA Contra lo resuelto por la Administracin podr interponerse demanda contencioso - administrativa, la misma que se regir por las normas del Cdigo Procesal Civil.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

INDICE

HKHJL GHKJHK FGJ .

DERECHO DE SEGUROS Y SEGURIDAD SOCIAL

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