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Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2016-07-21 · Órgano de...

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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 30 DE MAYO DE 2016 No. 82 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el cual se da a conocer la baja de los conceptos de la Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes Urbanas para las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se dejaran de aplicar durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 3 Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la Clave, Concepto, Unidad de Medida y Cuota que se aplicará durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2016 12 Secretaría de Movilidad Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la Ciudad de México 13 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional Número SOBSE/DGA/LPN/30001044/001/2016.- Mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos administrativos y operativos 28 Continúa en la Pág. 2
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Page 1: Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO · 2016-07-21 · Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 30 DE MAYO DE 2016

Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México

DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 30 DE MAYO DE 2016 No. 82

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría del Medio Ambiente

Aviso por el cual se da a conocer la baja de los conceptos de la Dirección de Manejo y Regulación de Áreas Verdes

Urbanas para las Claves, Conceptos, Unidades de Medida y Cuotas que se dejaran de aplicar durante la vigencia de

las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros

Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 17 de

febrero de 2016 3

Nota aclaratoria al Aviso por el cual se da a conocer la Clave, Concepto, Unidad de Medida y Cuota que se aplicará

durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática”

en los Centros Generadores de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México, el 17 de febrero de 2016 12

Secretaría de Movilidad

Declaratoria de Necesidad para la Sustitución, Instalación y Mantenimiento de Taxímetros del Servicio de

Transporte de Pasajeros Público Individual (Taxi) de la Ciudad de México, con Sistema de geolocalización

satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del Taxi, en la

Ciudad de México 13

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional Número SOBSE/DGA/LPN/30001044/001/2016.-

Mantenimiento preventivo y correctivo a vehículos administrativos y operativos 28

Continúa en la Pág. 2

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2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

Índice

Viene de la Pág. 1

Secretaría de Obras y Servicios.- Licitación Pública Nacional Número SOBSE/DGA/LPN/30001044/002/2016.-

Mantenimiento preventivo y correctivo a maquinaria, otros equipos y herramientas 29

Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número LPN-05-2016.- Convocatoria 005.-

Mejoramiento a las instalaciones del Instituto Técnico de Formación Policial 31

Delegación Venustiano Carranza.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 3000-1061-008-16 a 3000-1061-

011-16.- Convocatoria N°. 003/16.- Rehabilitación de espacios públicos, rehabilitación y mantenimiento a edificio

delegacional y rehabilitación y mantenimiento a las escuelas 34

SECCIÓN DE AVISOS

Grupo Servicios Fego, S.A. de C.V. 38

Edictos 39

Aviso 47

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio

Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y

XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular

de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 35 de las Reglas para la

Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA BAJA DE LOS CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN DE

MANEJO Y REGULACIÓN DE ÁREAS VERDES URBANAS PARA LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES

DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE DEJARAN DE APLICAR DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS

PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN

LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.

1.- Secretaría del Medio Ambiente

2.- Los conceptos a dar de baja, son productos de especie y envases que ya no se encuentran en producción, ya que la

paleta vegetal se ha ido actualizando.

3.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA

1.2.4.2.6.1 SIEMPRE VIVA (CAJA DE ALMACIGO Y PAPER POT) 5 A 18 CM. 3.00

1.2.4.2.6.1 CORDONCILLO (CAJA DE ALMACIGO Y PAPER POT) 5 A 18 CM. 3.00

1.2.4.2.6.1 KALANCHOE (CAJA DE ALMACIGO Y PAPER POT) 5 A 18 CM. 3.00

4.1.2.5.1.1 CHISME (CAJA DE ALMACIGO) 5 CM. 3.00

1.2.4.2.6.1 PANALILLO (CAJA DE ALMACIGO Y PAPER POT) 5 A 18 CM. 3.00

1.2.4.2.6.2 CEDRO BLANCO (BOLSA 7X25CM Y 9X25CM.) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 PINO MICHOACANA (BOLSA 7X25CM Y 9X25 CM.) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 RETAMA (BOLSA 7X25CM Y 9X25 CM) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 CHAPULIXTLE (BOLSA 7X25CM Y 9X25 CM) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 JACARANDA (BOLSA 7X25 CM Y 9X25CM) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 PIRÚL COMÚN (BOLSA 7X25CM Y 9X25 CM) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 CAPULIN (BOLSA 7X25 CM Y 9X25 CM.) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 ABELIA (BOLSA 7X25CM Y 9X25CM.) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 PIRACANTO (BOLSA 7X25CM Y 9X25CM) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 RETAMA (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y 11X25 CM) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 PINO MICHOACANA (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y 11X25

CM.) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 CEDRO BLANCO (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y 11X25

CM.) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 CIPRÉS (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y 11X25CM) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 FRESNO (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y 11X25 CM) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO CINEREA (BOLSA 7X25CM, 9X25CM Y

11X25 CM ) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 PERLILLA (BOLSA 7X25CM, 9X25CM. Y 11X25CM) 51 A 100 CM. 5.00

1.2.4.2.6.2 ACACIA (BOLSA 9X25CM) 100 A 200 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 CASUARINA (BOLSA 9X25 CM) 100 A 200 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 FRESNO (BOLSA 9X25 CM) 100 A 200 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 AZALEA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 LIQUIDAMBAR (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 PERLILLA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

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4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

1.2.4.2.6.2 OLIVO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 CIPRÉS (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 BUGAMBILEA (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO CINEREA (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 PIRÚL (BOSLA 20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 NÍSPERO (20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 DURAZNO (20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 PIRACANTO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 JACARANDA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 JUNIPERO (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 ROCIO (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 ROSA LAUREL (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 AILE (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 CIRUELO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 RETAMA (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 GREVILEA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 ENCINO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 TAMARIX (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 TULIA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 BERBERIS (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 DEDO MORO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 PIRACANTO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 AGUACATILLO (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 CIPRÉS (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 TEPOZAN (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 CIRUELO (BOLSA 20X25, 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 9.00

1.2.4.2.6.2 PERA (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 9.00

1.2.4.2.6.2 ABELIA (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 9.00

1.2.4.2.6.2 CIPRÉS (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 9.00

1.2.4.2.6.2 TAMARIX (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 100 A 150 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO GLOBULUS (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 100 A 150 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO CITRIODORA (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 100 A 150 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 JACARANDA (BOLSA 40X40 CM.) 20 A 50 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 PALMA DATIL (BOLSA 40X40 CM.) 20 A 50 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 AILE (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 150 A 200 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO GLOBULUS (BOLSA 20X25 Y 25X30 CM.) 150 A 200 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2

EUCALIPTO CAMALDULENSIS (BOLSA 20X25 Y 25X30

CM.) 150 A 200 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 PIRÚL DEL BRASIL (BOLSA 20X25, 25X30 Y 40X40 CM.) 100 A 300 CM. 12.00

1.2.4.2.6.2 ROSA LAUREL (20X25, 25X30 Y 40X40CM.) 100 A 300 CM. 12.00

1.2.4.2.6.2 CASUARINA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 40X40 CM.) 100 A 300 CM. 12.00

1.2.4.2.6.2 CIPRÉS (20X25, 25X30 Y 40X40 CM. 100 A 300 CM. 12.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO GLOBULUS (BOLSA 20X25, 25X30 Y 40X40

CM.) 180 A 200 CM. 16.00

1.2.4.2.6.2 EUCALIPTO CAMALDULENSIS (BOLSA 20X25, 25X30 Y

40X40 CM.)

180 A 200 CM. 16.00

1.2.4.2.6.2 CHAMAENCYPARIS (BOLSA DE 54X57 CM.) 25 A 50 CM. 26.00

1.2.4.2.6.2 ORQUIDEA (38X38 Y 40X40 CM.) 10 A 25 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 MAGNOLIA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 10 A 25 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 COORDELINE AUSTRALIANO (BOLSA DE 38X38 Y

40X40 CM.) 10 A 25 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 GALATEA RAYADA (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 10 A 25 CM. 11.00

1.2.4.2.6.2 FICUS (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 PIRÚL COMÚN (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5

1.2.4.2.6.2 PIRÚL DEL BRASIL (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 ORQUÍDEA (38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 ARALIA POLYSIA (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 ANTARTÍCA (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 PHILOGRENDRUM INDURE (BOLSA DE 38X38 Y 40X40

CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 LIMÓN (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 NARANJO (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 MAGNOLIA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 ABELIA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 ACALIFA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 26 A 50 CM. 18.00

1.2.4.2.6.2 FICUS (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 51 A 75 CM. 21.00

1.2.4.2.6.2 PALMA ABANICO (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 51 A 75 CM. 21.00

1.2.4.2.6.2 SOLANUM (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 51 A 75 CM. 21.00

1.2.4.2.6.2 ARALIA SCHEBOLDI (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 51 A 75 CM. 21.00

1.2.4.2.6.2 ROSA COMÚN (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 76 A 100 CM. 24.00

1.2.4.2.6.2 BIGNINEA BLANCA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 76 A 100 CM. 24.00

1.2.4.2.6.2 BIGNINEA ROJA (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 76 A 100 CM. 24.00

1.2.4.2.6.2 EVONIMO MINIATURA (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.)

76 A 100 CM. 24.00

1.2.4.2.6.2 DRACENA VERDE (BOLSA DE 38X38 Y 40X40 CM.) 76 A 100 CM. 24.00

1.2.4.2.6.2 SOMBRERO CHINO (BOLSA 38X38 Y 40X40 CM.) 76 A 100 CM. 24.00

4.1.2.5.1.2 PERA CALLERIANA (BOLSA DE 20X25 CM.) 150 CM. 26.00

4.1.2.5.1.2 TEPOZÁN (BOLSA 40X40 CM.) 150 CM. 37.00

4.1.2.5.1.2 CEDRO BLANCO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 CASUARINA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 RETAMA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 AGUACATILLO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 TROENO ÁRBOL (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 ALAMO PLATEADO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 AHUEJOTE (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 TAMARIX (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 CIRUELO ROJO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 PERA CALLERIANA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 CAPULIN (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 NEGUNDO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 AILE (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 TEPOZAN (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 FRESNO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 SAUCE LLORÓN (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 CIPRÉS (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 GREVILEA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 LIQUIDAMBAR (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 ENCINO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 TULIA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 AHUEHUETE (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 CEDRO LIMÓN (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 PALMA CANARIA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 TEPOZAN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 SAUCE LLORÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 GUAYABO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 ÁRBOL DE LA ORQUÌDEA (MACETA DINAMICA

2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 AGUACATILLO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

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6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

4.1.2.5.1.2 TROENO ÀRBOL (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 AHUJOTE (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 PIRÚL COMÚN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 PIRÚL DEL BRASIL (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 TAMARIX (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 DURAZNO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 CAPULIN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 CALISTEMO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 LIMÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 MANDARINO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 NARANJO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 CIPRÉS (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 237.00

4.1.2.5.1.2 PERA CALLERINA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 237.00

4.1.2.5.1.2 LAUREL DE LA INDIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO)

300 CM. 237.00

4.1.2.5.1.2 FICUS (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 237.00

4.1.2.5.1.2 ENCINO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 330.00

4.1.2.5.1.2 CEDRO LIMÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 MAGNOLIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 ARAUCARIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 PALMA ABANICO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 AHUEHUETE (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 PALMA CANARIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.1.2 CASUARINA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 AGUACATILLO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 PIRÚL DEL BRASIL (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 TAMARIX (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 DURAZNO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 LIMÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 MANDARINO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 NARANJO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 NEGUNDO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 FRESNO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 GREVILEA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 JACARANDA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 SAUCE LLORÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 GUAYABO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 ÁRBOL DE LA ORQUÌDEA (MACETA DINAMICA

2/SUELO) 400 CM. 309.00

4.1.2.5.1.2 CIPRÉS (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 LIQUIDAMBAR (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 CIRUELO ROJO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 PERA CALLERINA (MACETA DINAMICA 2/SUELO 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 LAUREL DE LA INDIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 FICUS (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 396.00

4.1.2.5.1.2 ENCINO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 CEDRO LIMÓN (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 MAGNOLIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 ARAUCARIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 PALMA ABANICO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 PALMA CANARIA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 CASUARINA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 600 CM. 685.00

4.1.2.5.1.2 FRESNO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 600 CM. 685.00

4.1.2.5.1.2 GREVILEA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 600 CM. 685.00

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7

4.1.2.5.1.2 LIQUIDAMBAR (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 600 CM. 685.00

1.2.4.2.6.3 JUNIPERO HORIZONTAL (CAJA FRESERA CANTERO Y

CHAROLA)

10 A 25 CM 3.00

1.2.4.2.6.3 JUNIPERO MENJULIP (CAJA FRESERA CANTERO Y

CHAROLA)

10 A 25 CM 3.00

1.2.4.2.6.3 ROSA LAUREL (CAJA FRESERA CANTERO Y

CHAROLA) 10 A 25 CM 3.00

1.2.4.2.6.3 SIEMPRE VIVA (CAJA FRESERA CANTERO Y

CHAROLAS) 10 A 25 CM 3.00

1.2.4.2.6.3 BOJ ARRAYAN (CAJA FRESERA CANTERO Y

CHAROLA) 10 A 25 CM 3.00

1.2.4.2.6.3 LAUREL DE LA INDIA (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 BUGAMBILEA (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 ROSA GARAMBUYO (BOLSA 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 ASTRONOMICA (BOLSA 22X22 Y 25X30 CM 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 VERÓNICA AZUL (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 DEDO MORO (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 PLAMA ABANÍCO (BOLSA 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 HIGO (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 BOJ ARRAYAN (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 CALISTEMO (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 COLEUS VERDE (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 AGLAMOENA (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 NISPERO (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 PIRÚL COMÚN (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 VERÓNICA AZUL (BOLSA 25X30 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.3 ESPARRAGO MEYERI (BOLSA 25X30 CM.) 26 A 50 CM 8.00

1.2.4.2.6.3 LAUREL DE LA INDIA (BOLSA 25X30 CM 26 A 50 CM 8.00

1.2.4.2.6.3 TROENO SAKURA (BOLSA 25X30 CM.) 51 A 75 CM. 10.00

1.2.4.2.6.3 SOLANUM (BOLSA 25X30 CM.) 51 A 75 CM. 10.00

1.2.4.2.6.3 CALISTEMO (BOLSA 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 12.00

1.2.4.2.6.3 TROENO VERDE (BOLSA 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 12.00

1.2.4.2.6.3 PENTAJAZIN (BOLSA 25X30 CM.) 76 A 100 CM. 12.00

1.2.4.2.6.3 JUNIPERO HORIZONTAL (BOLSA 22X22 Y 25X30 CM.) 101 A 175 CM. 12.00

1.2.4.2.6.3 GUAYABO (BOLSA 22X22 Y 25X30 CM.) 101 A 175 CM. 12.00

1.2.4.2.6.3 DRACENA VERDE (BOLSA DE 25X30 CM.) 126 A 150 CM. 13.00

1.2.4.2.6.3 PIRUL DEL BRASIL (BOLSA DE 25X30 Y 30X35 CM.) 170 A 250 CM. 24.00

1.2.4.2.6.3 BOJ ARRAYAN (BOLSA DE 25X30 Y 30X35 CM.) 170 A 250 CM. 24.00

1.2.4.2.6.3 TROENO VERDE (BOLSA DE 30X35 CM.) 240 CM. 31.00

1.2.4.2.6.4 HELECHO PEINE (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 PASTO RAYADO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 GALVIA COMÙN (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HIEDRA PINTA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 PALMA ABANICO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HIGO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM . 6.00

1.2.4.2.6.4 BEGONIA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 GERANIO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HEMEROCALIS (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 COORDELINE ROJO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 FALANGIO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HELECHO BOSTONIENSIS (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 MILLONARIA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 PASTO VERDE (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 PEPERONIA COMÙN (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

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8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

1.2.4.2.6.4 NISPERO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 ASTRONOMICA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 BOJ ARRAYAN (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 CLAVO PINTO (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 CLAVO VERDE (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 SANTOLINA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 GALATEA RAYADA (BOSLA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HIEDRA SUECA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HIDERA VERDE (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 HELECHO CHINO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 AZALEA (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 PIRÚL COMÚN (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 JUNIPERO AZUL (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 JUNIPERO DORADO (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 JUNIPERO TUROLOSA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 SPATOPHYLUM (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 AGAPANDO (BOLSA 22X22 CM.) 10 A 25 CM 6.00

1.2.4.2.6.4 ROSA COMÚN (BOLSA 28X38 Y 30X35 CM.) 20 A 30 CM 9.00

1.2.4.2.6.4 ALCATRAZ (BOLSA 28X38 Y 30X35 CM.) 20 A 30 CM 9.00

1.2.4.2.6.4 CALISTEMO (BOLSA 28X38 Y 30X35 CM.) 20 A 30 CM 9.00

1.2.4.2.6.4 ESPARRAGO MAYERI (BOLSA DE 30X35 CM.) 31 A 50 CM 10.00

1.2.4.2.6.4 HELECHO CHINO (BOLSA DE 30X35 CM.) 31 A 50 CM 10.00

1.2.4.2.6.4 HELECHO PEINE (BOLSA DE 30X35 CM.) 31 A 50 CM 10.00

1.2.4.2.6.4 ACALIFA (BOLSA DE 22X22 Y 30X35 CM) 51 A 100 CM 11.00

1.2.4.2.6.4 ORQUÍDEA (BOLSA DE 22X22 Y 30X35 CM) 51 A 100 CM 11.00

1.2.4.2.6.4 SOLANUM (BOLSA 22X22 Y 30X35 CM) 51 A 100 CM 11.00

1.2.4.2.6.4 SOMBRERO CHINO (BOLSA 22X22 Y 30X35 CM) 51 A 100 CM 11.00

1.2.4.2.6.4 BIGNONIA BLANCA (BOLSA 30X35 CM.) 76 A 100 CM 13.00

1.2.4.2.6.4 FICUS (BOLSA DE 30X35 CM.) 76 A 100 CM 13.00

1.2.4.2.6.4 LAUREL DE LA INDIA (BOLSA DE 30X35 CM.) 76 A 100 CM 13.00

4.1.2.5.1.4 MARIGOLD (MACETA NÚMERO 1) 10 CM. 2.00

4.1.2.5.3.5 ACACIA RETINOIDES (BOLSA DE 40X40 CM.) 250 A 300 CM. 40.00

4.1.2.5.3.11 CAPULIN (ÁRBOL FRUTAL EN BOLSA DE 20X25 CM.) 50 A 100 CM. 8.00

4.1.2.5.3.14 ÁRBOL PERA (ÀRBOL FRUTAL EN BOLSA DE 20X25

CM.) 100 A 150 CM. 16.00

4.1.2.5.3.15 BUGAMBILIA (ORNAMENTAL TREPADORA EN

CONTENEDOR DE 70X90)

120 CM. 111.00

4.1.2.5.3.16 CEDRO BLANCO (ÀRBOL FORESTAL EN BOLSA DE

20X25 CM.)

10 A 75 CM. 6.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÍDEA ( BOLSA DE 38 X 38 ) 50 A 70 CM 13.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÍDEA ( BOLSA DE 54 X 47 ) 50 A 60 CM 13.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÍDEA ( BOLSA DE 40 X 40 ) 50 A 150 CM. 37.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÍDEA ( BOLSA DE 54 X 57 ) 70 A 90 CM 67.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÍDEA ( BOLSA DE 90 X100 ) 150 A 180 CM 78.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÌDEA (ÀRBOL EN CONTENEDOR DE 70X90) 200 A 250 CM. 86.00

4.1.2.5.3.21 ORQUÌDEA (ÀRBOL EN CONTENEDOR DE 70X90) 200 A 250 CM. 98.00

4.1.2.5.3.28 MANDARINO ( ARBOL FRUTAL BOLSA 25X30 CM ) 50 A 100 CM. 5.00

4.1.2.5.3.36 AGAPANDO ( ESPCIE ORNAMENTAL DE EXTERIOR EN

BOLSA DE PLASTICO 20X25 Y 25X30)

20 A 30 CM. 9.00

4.1.2.5.3.36 AGAPANDO (ESPECIE ORNAMENTAL FLORAL EN

MACETA DE PLASTICO DE NO. 6 Y/O EQUIVALENTE

EN 25X30)

40 A 70 CM. 16.00

4.1.2.5.3.38 ARALIA 7 VIRTUDES ( ESPECIE ORNAMENTAL PARA

INTERIOR, QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA 54X47)

100 A 150 CM. 32.00

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9

4.1.2.5.3.40 ARALIA SHEFLERA ( ESPECIE ORNAMENTAL PARA

INTERIOR QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 47X54 Y

54X47)

150 A 250 CM. 67.00

4.1.2.5.3.43 CISSUS (ESPECIE ORNAMENTAL PARA INTERIOR, QUE

SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 38X38)

150 A 200 CM. 19.00

4.1.2.5.3.44 COORDELINE VERDE (ESPECIE ORNAMENTAL PARA

INTERIOR QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 40X40)

100 A 150 CM. 11.00

4.1.2.5.3.48 DRACENA VERDE (ESPECIE ORNAMENTAL PARA

INTERIOR QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 54X47)

200 CM. 26.00

4.1.2.5.3.49 DRACENA WARNECKY (ESPECIE ORNAMENTAL PARA

INTERIOR QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 54X47)

60 CM. 37.00

4.1.2.5.3.69 GREVILIA (ÁRBOL DE ALINEAMIENTO EN BOLSA DE

20X25) 100 A 200 CM. 16.00

4.1.2.5.3.76 TEPOZÀN (54X57 Y 55X75) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.3.78 TULIA (54X57 Y 55X75) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.3.79 TEPOZÀN (70X90, 80X110 Y 90X100) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.3.79 ACACIA (70X90, 80X110 Y 90X100) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.3.82 AHUEHUETE (70X90, 80X110 Y 90X100) 300 CM. 422.00

4.1.2.5.3.83 PERA CALLERIANA (70X90, 80X110 Y 90X100) 400 CM. 396.00

4.1.2.5.3.84 AHUEHUETE (70X90, 80X110 Y 90X100) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.3.85 PANALILLO (ESPECIE ORNAMENTAL CUBRESUELO EN

BOLSA DE 17X17 Y 22X22)

10 A 25 CM. 8.00

4.1.2.5.3.85 PANALILLO (17X17) 3.00

4.1.2.5.3.88 GUDELIA (ORNAMENTAL TAPIZANTE EN BOLSA DE

17X17 Y 22X22)

5 A 15 CM. 8.00

4.1.2.5.3.88 GUDELIA (17X17, 22X22 Y 20X25) 5.00

4.1.2.5.3.95 YUCA (ORNAMENTAL EN BOLSA DE 40X40) 60 A 100 CM. 78.00

4.1.2.5.3.104 MADROÑO (ÀRBOL FORESTAL EN BOLSA DE 40X40) 100 A 150 CM. 53.00

4.1.2.5.3.111 CLAVO ENANO (PLANTA ORNAMENTAL EN BOLSA DE

25X30)

20 A 30 CM. 13.00

4.1.2.5.3.120 BEGONIA (ESPECIE ORNAMENTAL FLORAL EN

MACETA DE PLÁSTICO DEL NO. 6 Y/O SU

EQUIVALENTE EN 25X30)

25 A 45 CM. 16.00

1.2.4.2.6.2 TROENO (BOLSA 7X25 CM. Y 9X25 CM,) 10 A 50 CM. 4.00

1.2.4.2.6.2 PALO LOCO (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 BUGAMBILEA (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 10 A 75 CM. 6.00

1.2.4.2.6.2 CIRUELO (20X25, 25X30 Y 22X22 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 NOCHEBUENA (BOLSA 20X25, 25X30 Y 22X22 CM) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 AGAPANDO (40X40 CM) 20 A 50 CM. 10.00

1.2.4.2.6.2 CIPRES (20X25, 25X2 Y 40X40 CM.) 100 A 300 CM. 12.00

1.2.4.2.6.2 MANDARINA (BOLSA DE 22X22 CM.) 51 A 70 CM. 8.00

1.2.4.2.6.2 TROENO VERDE (38X38 Y 40X40) 51 A 75 CM. 21.00

4.1.2.5.1.2 ACACIA PIRAMIDAL (MACETA DINAMICA 1 /SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 PIRUL COMUN (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 PIRUL DEL BRASIL(MACETA DINAMICA 1 /SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 CALISTEMO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 ASTRONOMICA (MACETA DIMANICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 LIMÓN (MACETA DIMAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 MANDARINO (MACETA DINAMICA 1 /SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 NARANJO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 78.00

4.1.2.5.1.2 GUAYABO (MACETA DINAMICA 1/ SUELO) 200 CM. 98.00

4.1.2.5.1.2 ÁRBOL DE LA ORQUIDEA (MECETA DINAMICA

1/SUELO)

200 CM. 98.00

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10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

4.1.2.5.1.2 JACARANDA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 LAURES DE LA INDIA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 FICUS (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 120.00

4.1.2.5.1.2 MAGNOLIA ( MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 ARAUCARIA (MACETA DIMANICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 PALMA ABANICO (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 200 CM. 264.00

4.1.2.5.1.2 ACACIA (MACETA DINAMICA 1/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 ASTRONOMICA (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 175.00

4.1.2.5.1.2 CIRUELO ROJO (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 300 CM. 237.00

4.1.2.5.1.2 AHUEHUETE (MACETA DINAMICA 2/SUELO) 400 CM. 595.00

4.1.2.5.1.2 NOCHE BUENA COMUN (BOLSA DE 25X30 CM.) 30 A 50 CM. 13.00

1.2.4.2.6.3 CROTHÓN (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 GERANIO (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 NOCHEBUENA (BOLSA DE 22X22 Y 25X30 CM.) 5 A 50 CM. 7.00

1.2.4.2.6.3 PIRACANTO (BOLSA 25X30 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.3 BELÉN (BOLSA 25X30 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.3 GALATEA RAYADA (BOLSA DE 25X30 CM.) 26 A 50 CM. 8.00

1.2.4.2.6.3 TROENO VERDE (BOLSA DE 25X30 CM.) 126 A 150 CM. 13.00

1.2.4.2.6.4 CISSUS (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM. 6.00

1.2.4.2.6.4 NOCHEBUENA COMÚN (BOLSA DE 22X22 CM. ) 10 A 25 CM. 6.00

1.2.4.2.6.4 NOCHEBUENA REHÍLETE (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM. 6.00

1.2.4.2.6.4 DRACENA VERDE (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM. 6.00

1.2.4.2.6.4 TROENO VERDE (BOLSA DE 22X22 CM. ) 10 A 25 CM. 6.00

1.2.4.2.6.4 TULIA DORADA (BOLSA DE 22X22 CM.) 10 A 25 CM. 6.00

12.4.2.6.4 NOCHE BUENA COMÚN (BOLSA 28X38 Y 30X35 CM.) 20 A 30 CM. 9.00

1.2.4.2.6.4 AMARANTO HÍBRIDO (BOLSA 30X35 CM.) 31 A 50 CM. 10.00

1.2.4.2.6.4 NOCHE BUENA COMÚN (BOLSA DE 30X35 CM.) 31 A 50 CM. 10.00

1.2.4.2.6.4 TROENO VERDE (BOLSA DE 22X22 Y 30X35 51 A 100 CM. 11.00

4.1.2.5.3.1 NOCHEBUENA EXTEIOR (CON UNA ESTACA) 25X30 13.00

4.1.2.5.3.2 ÁRBOL CIRUELO (BOLSA DE 40X40 CM.) 150 A 200 CM. 26.00

4.1.2.5.3.4 GERANIO (ORNAMENTAL) MACETA 6” 8.00

4.1.2.5.3.4 GERANIO (ESPECIE ORNAMENTAL QUE SE

ENCUENTRA EN BOLSA DE 20X25 Y 22X22 15 A 30 8.00

4.1.2.5.3.8 TROENO VERDE (BOLSA DE 20X25 CM.) 100 A 150 CM. 11.00

4.1.2.5.3.10 PINO MARXIMARTINENZII (MACETA DINAMICA DEL

NO.2)

250 A 300 CM. 607.00

4.1.2.5.3.13 ALAMO PLATEADO (ORNAMENTAL DE BOLSA DE

40X40 CM.)

50 A 100 9.00

4.1.2.5.3.14 ARBOL PERA (PERA ÁRBOL FRUTAL EN CONTENEDOR

DE 20X25 )

150 CM. 26.00

4.1.2.5.3.20 ARAUCARIA (MACETA DINAMICA DEL NO. 2) 250 A 300 CM. 396.00

4.1.2.5.3.22 FICUS BENJAMINA (ESPECIE DE ÁRBOL

ORNAMENTAL QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE

54X47 CM.)

150 CM. 59.00

4.1.2.5.3.26 LAUREL DE LA INDIA (BOLSA DE 54X57 CM. ) 150 A 250 CM. 47.00

4.1.2.5.3.27 MAGNOLIA (ESPECIE ORNAMENTAL QUE SE

ENCUENTRA EN BOLSA DE 54X47)

100 A 150 CM. 198.00

4.1.2.5.3.27 MAGNOLIA (ARBOL ORNAMENTAL EN CONTENEDOR

DE 55X75 )

150 A 200 CM. 198.00

4.1.2.5.3.41 ASPIDISTRA (ESPECIE ORNAMENTAL PARA INTERIOR

QUE SE ENCUENTRA EN BOLSA DE 38X38)

50 CM. 22.00

4.1.2.5.3.50 HUELE DE NOCHE (ESPECIE ORNAMENTAL QUE SE

ENCUENTRA EN BOLSA 22X22)

30 A 50 CM. 8.00

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11

4.1.2.5.3.57 NOCHE BUENA HIBRIDA (ORNAMENTAL DE

TEMPORADA M-6, PULGADAS Y 7)

30 CM. 26.00

4.1.2.5.3.64 PIRUL COMUN (ESPECIE DE ÁRBOL QUE SE

ENCUENTRA EN BOLSA DE 54X47 Y 55X75)

100 A 150 CM. 67.00

4.1.2.5.3.90 CORTINA (ORNAMENTAL EN BOLSA DE 17X17 Y

22X22)

10 A 20 CM. 6.00

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 23 de mayo de 2016

(Firma)

________________________________________

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

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12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio

Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 101 G fracción XI y

XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular

de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la

Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Número 263 de fecha 20 de Enero de 2016, emito el siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LA CLAVE, CONCEPTO, UNIDAD

DE MEDIDA Y CUOTA QUE SE APLICARÁ DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA

AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS

CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA

OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 17 DE FEBRERO DE 2016.

1.- Secretaría del Medio Ambiente

2.- El concepto se modifica debido a la actualización de la cuota.

3.- Dirección General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental

En la página 16 en el numeral 1.4.1.2.1.12

DICE:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA CUOTA CON IVA

1.4.1.2.1.12 Uso de Espacios para la Operación del

Proyecto Denominado Alquiler de Lanchas

Mensual 115,643.00 No Aplica

DEBE DECIR:

CLAVE CONCEPTO UNIDAD DE

MEDIDA

CUOTA CUOTA CON IVA

1.4.1.2.1.12 Uso de Espacios para la Operación del

Proyecto Denominado Alquiler de Lanchas

Mensual 123,369.00 No Aplica

TRANSITORIO

Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016

(Firma)

________________________________________

C.P. MARTHA LETICIA CORTÉS GENESTA

DIRECTORA EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA SUSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

TAXIMETROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL (TAXI) DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, CON SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN SATELITAL; ASÍ COMO DEL DISEÑO,

OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE CONTRATACIÓN REMOTA DEL TAXI, EN LA

CIUDAD DE MÉXICO.

LICENCIADO HÉCTOR SERRANO CORTÉS, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 28 párrafo décimo primero y 122 A, base tercera, quinta primer párrafo, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 7, 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV, VI y IX, 67 fracción XXVI, 87, 93,

115 fracción VI y 118 fracción VII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 3 fracciones VIII y XI, 5 párrafo

primero, 12, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I, III, XII, XV y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; 1, 2 fracciones I, II y V, 3 fracción I, 5, 6, 7, 8, 9 fracciones XX, XXI, XXVII, XXXIII,

XXXVIII, XCIV, XCV, 11, 12 fracciones I, V, VI, XVI, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, LIV, 35, 37

fracciones II, III, IV, 55 fracción I inciso c), 61, 84, 89, 90, 94, 96, 101, 110 fracción XXII, 111, 112, 113, 114, y 115 de la

Ley de Movilidad del Distrito Federal; resolutivos primero y segundo del “Acuerdo por el que se delega en el titular de la

Secretaría de Transportes y Vialidad, la facultad para emitir declaratorias de necesidad para concesionar la prestación de

servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 2 de octubre de 2013; y

C ON S I D E R A N D O

Que la prestación de los servicios de transporte de pasajeros y de carga en la Ciudad de México en todas sus modalidades es

de orden público e interés general y es responsabilidad de la Administración Pública de la Ciudad de México, prestar dichos

servicios públicos, a fin de satisfacer las necesidades de la población en la Ciudad de México.

Que el servicio público de transporte de pasajeros y de carga en la Ciudad de México puede concesionarse a las personas

físicas o morales que reúnan los requisitos en los términos que establezcan las leyes, siempre que así lo requiera el interés

general, la naturaleza del servicio lo permita y previamente se expida la declaratoria de necesidad.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México tiene la facultad de otorgar a particulares concesiones para prestar el

servicio público de transporte de pasajeros y de carga de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Que el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y de carga en la

Ciudad de México, requiere de la emisión de Declaratorias de Necesidad y la formalización de las mismas mediante la

suscripción de títulos concesión, de conformidad con el Estatuto de Gobierno; la Ley Orgánica de la Administración

Pública; la Ley de Movilidad y la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, todas del Distrito Federal.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México cuenta con Gabinetes Permanentes, integrados por los titulares de

las Dependencias, que tienen por objeto la planeación, programación, organización, coordinación, control y evaluación del

funcionamiento de la Administración Pública conforme a los disposiciones jurídicas y administrativas y lo que establezca el

Jefe de Gobierno.

Que el Gabinete Permanente de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, se integra por los titulares de las Secretarías

de Desarrollo Urbano y Vivienda; Medio Ambiente; Obras y Servicios, y Transportes y Vialidad, hoy Movilidad; todos del

Gobierno de la Ciudad de México.

Que el servicio de transporte de pasajeros público individual, en adelante “taxi”; es la actividad a través de la cual, la

Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros en esta modalidad, por si o a través de Entidades

o concesionarios y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona

indeterminada o al público en general.

Que en términos de la Ley de Movilidad, la Secretaría de Movilidad, en lo subsecuente “Secretaría”, tiene facultades para

fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México y realizar todas las acciones

necesarias para que los servicios públicos de transporte de pasajeros, sean eficientes y eficaces y se proporcionen en las

mejores condiciones de higiene, confort y seguridad.

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14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

Que las nuevas aplicaciones conocidas como “APPS”, mediante las cuales, con una llamada o mensaje se obtiene el servicio

de taxi, se consideran tecnologías sustentables en términos de la Ley de Movilidad ya que se trata de productos,

dispositivos, servicios y/ o procesos amigables con el medio ambiente que contribuyen a la disminución en la utilización de

energía, en virtud de que reducen o eliminan el impacto al entorno a través del incremento de la eficiencia en el uso de

recursos, mejoras en el desempeño y reducción de emisiones contaminantes.

Que la Ley de Movilidad señala que la Administración Pública debe diseñar e implementar las políticas, programas y

acciones públicas en materia de movilidad, observando el principio de eficiencia, con el objeto de procurar los

desplazamientos ágiles y asequibles optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan

externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.

Que testimonios de operadores de taxi señalan que con estos sistemas, se reduce el consumo de combustibles, pues se

suprime en gran medida la búsqueda de usuarios mediante el recorrido de grandes distancias, a veces en círculos, hasta

encontrar pasaje, facilitando además al usuario la obtención de un servicio en menor tiempo.

Que estas aplicaciones funcionan con un software de localización vía satelital o geolocalización que permite a los usuarios

situar el taxi más cercano a su ubicación, conocer el número de placa de la unidad e inclusive la identidad del conductor;

este filtro de seguridad es una de las principales razones por las que las personas prefieren utilizarlas en vez de solicitar taxi

mediante otros esquemas.

Que las innovaciones tecnológicas en el ámbito de la movilidad son soluciones apoyadas en las tecnologías de punta, para

almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que

contribuyan a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción

de las externalidades negativas de los desplazamientos.

Que con fecha quince de julio de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Acuerdo por el que

se crea el Registro de Personas Morales que Operen, Utilicen y/o Administren Aplicaciones para el Control, Programación

y/o Geo localización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las cuales los Particulares pueden Contratar el Servicio

Público de Taxi en el Distrito Federal”, lo que permite contar con un registro de personas morales que operen, utilicen y/o

administren aplicaciones, para el control, programación, y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las

cuales los particulares pueden contratar el servicio de taxi en la Ciudad de México, lo cual se considera una cuestión de

orden público e interés general, ya que los usuarios tienen derecho a gozar de seguridad y certeza jurídica en sus traslados,

además de permitir elegir también el tipo de unidad que se requiera, como es el caso del “taxi preferente” para personas con

discapacidad.

Se requiere avanzar hacia un sistema de transporte de pasajeros público individual que articule los diferentes modos de

transporte física, operativa y tecnológicamente, así como desde el punto de vista de la información y comunicación hacia los

usuarios, con un esquema tarifario que garantice la prestación de un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas

emisiones y con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en toda la entidad.

Para ello, se requiere impulsar el desarrollo de un sistema de transporte inteligente y accesible que facilite a las personas

usuarias del transporte público la planeación de sus viajes y optimice tiempos de traslado y costos. ampliar la calidad del

servicio y la seguridad en los sistemas de cobro del transporte público individual, desarrollar un padrón actualizado del

transporte público concesionado, que incluya vehículos, operadores y operadoras, lo que auxiliará a erradicar el transporte

público concesionado no autorizado y taxis irregulares.

En la Ciudad de México existe un importante número de taxis ilegales, adicionales a los registrados. De 1989 a 2015 el

número de taxis concesionados oficialmente que operan en la Ciudad de México creció de 55.000 a 138.000.

El servicio proporcionado por los taxis es necesario para complementar el sistema de transporte público en la ciudad.

La Secretaría de Movilidad estima el número de viajes diarios en taxi de la Ciudad de México es de 1.1 millones.

Los taxis registrados operan con un taxímetro tradicional usando las tarifas publicadas por el gobierno y con un sistema de

facturación tradicional basado en la distancia y la duración de la carrera.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15

El parque vehicular con que se presta el servicio actualmente se compone de 138,000 unidades aproximadamente, está

compuesto principalmente por unidades de baja eficiencia en la captación de usuarios.

El equipamiento de la mayor parte del parque vehicular, son tecnológicamente obsoletos y por tanto ineficaces para la

optimización del servicio.

Se requiere sustituir el equipo del parque vehicular actual por uno que le brinden al usuario mayor seguridad y

funcionalidad, en congruencia con la cantidad y comportamiento de la demanda y las tecnologías de vanguardia que sean

compatibles con el servicio.

Así mismo, es necesario mejorar la calidad del servicio y dotar a estas unidades de equipos tecnológicos que permitan

eficientar el sistema de cobro con mayor exactitud, además de contar con equipo de localización vía satelital para cumplir

con la normatividad e implementar innovaciones tecnológicas que permitan brindar mayor seguridad en el servicio, por lo

que resulta indispensable optimizar el servicio. Para lograr esto, es necesario mejorar tecnológicamente la prestación del

servicio de transporte de pasajeros público individual y mejorar el aprovechamiento de los recursos (tiempo, espacio,

energía, etc.) y, en consecuencia, la calidad de vida de la población de las zonas que afectarán los recorridos, a través de la

prestación de un servicio de transporte de pasajeros público individual con calidad, eficiencia y ambientalmente amigable.

Que derivado de la implementación de estos mecanismos tecnológicos y su uso en diferentes transacciones comerciales, se

desprende la necesidad de mejorar el cobro de tarifas con la aplicación de los avances científicos y tecnológicos que

permitan transitar a una mejora en la exactitud y confiabilidad de los sistemas que se utilizan actualmente, evitando su

manipulación por operadores o terceros en perjuicio de la ciudadanía, por lo que se requiere sustituir los instrumentos de

medición para el cobro de tarifas actuales por unos que cuenten con mayor confiabilidad, incorporen tecnologías

alternativas y cuenten con geo localizador, con el objeto de tener conocimiento de las actividades de las personas morales

que llevan a cabo el control, programación, y/o geolocalización para contratar servicios de taxi mediante las aplicaciones;

del número de concesionarios que se encuentran inscritos en las plataformas y demás información que pueda ser útil, para

garantizar certeza, eficacia y seguridad en los traslados.

Que en las relatadas condiciones, la Secretaría requiere de la sustitución de los taxímetros actuales por uno que brinde a la

ciudadanía mayor certeza, seguridad y amplitud en su funcionalidad, contar con localización vía satelital, además de

permitir la contratación remota del servicio y escalar en su desarrollo, por lo que es necesario otorgar una concesión para la

sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual (taxi) de la

Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como el diseño, operación y explotación de la aplicación de

contratación remota del taxi, en la Ciudad de México, con al menos las siguientes especificaciones técnicas y legales:

a.- Ser un dispositivo digital con capacidad técnica que permita realizar el cobro de las tarifas autorizadas por el Gobierno

de la Ciudad de México, para la modalidad de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros (taxi).

b.- Contar con un programa “software”, debidamente registrado ante la autoridad competente, que permita realizar las

funciones de taxímetro, conforme a la NOM- 007-SCFI-2003 (Instrumentos de medición-taxímetros).

c.- Que el dispositivo cuente con localizador vía satélite o geo localizador.

d.- Que el equipo cuente con las autorizaciones correspondientes, sean locales o federales, para ser utilizado como sistema

de medición para cobro de tarifas en el servicio público de pasajeros bajo la modalidad de taxi.

e.- Que cumpla con las pruebas de calibración y laboratorio en términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

f.- Que es necesario que los aplicativos; sean seguros y garanticen su funcionamiento continuo en temperatura y

movimiento, y que en caso de no contar con conectividad por transitar en zonas sin conexión, sea capaz de funcionar y

determinar la tarifa del recorrido de manera Offline (sin conexión).

g.- Que para la comunicación y transferencia de datos a los dispositivos móviles cuenten con una red celular privada para

dicho servicio.

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16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

h.- Que los equipos, la aplicación y el servicio pueda ser auditable por las autoridades competentes de la Ciudad de México

en todo momento de forma remota y en línea, permitiendo conocer información del funcionamiento y del servicio.

i.- Que los aplicativos sean escalables en su funcionalidad.

j.- Que el servicio tenga alta disponibilidad de hasta 99.99%, los 365 días del año las 24 horas del día.

k.- Que el software soporte la facturación electrónica de los viajes realizados.

l.- Que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, puedan tener acceso total, según sus atribuciones, a la

información de todos los servicio que se generen en cualquier momento y,

m.- Que su implantación, instalación, mantenimiento, programas de capacitación y renovación se realice sin erogación para

la Administración Pública del Distrito Federal, hoy la Ciudad de México.

Que la persona que solicite la concesión mencionada, deberá proponer su proyecto con inversión directa, ser mexicano

mayor de edad o en caso de personas morales, estar constituida conforme a las leyes mexicanas y comprometerse a

desarrollar el proyecto con sus propios recursos; además deberá contar con las autorizaciones correspondientes, sean locales

y federales para la utilización del sistema de medición para cobro de tarifas, de conformidad con la Ley Federal de

Metrología y Normalización. La concesión que se otorgue será por un plazo de diez años prorrogables por un término igual

de tiempo conforme a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal.

Que el Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete Permanente de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo Sustentable, , con

base en los artículos primero y segundo del “Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaria de Transportes y

Vialidad, la facultad de emitir declaratorias de necesidad para concesionar la prestación de servicios públicos de transporte

de pasajeros y de carga en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de octubre de 2013,

autorizó al titular de la Secretaría de Movilidad a expedir la declaratoria de necesidad para el otorgamiento, de una

concesión para la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público

individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño, operación y

explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México, por lo que he tenido a bien expedir la

siguiente:

DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA SUSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

TAXIMETROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO INDIVIDUAL TAXI DE LA

CIUDAD DE MÉXICO, CON SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN SATELITAL; ASÍ COMO DEL DISEÑO,

OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE CONTRATACIÓN REMOTA DEL TAXI, EN LA

CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO. Se declara la necesidad de otorgar una concesión para la sustitución, instalación y mantenimiento de

taxímetros del servicio de transporte de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de

geolocalización satelital; así como del diseño, operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la

Ciudad de México, con el propósito de brindar a los usuarios del transporte público un servicio eficiente, seguro, innovador

y accesible.

SEGUNDO. Conforme a los estudios técnicos que obran en las oficinas de la Dirección General del Servicio de Transporte

Público Individual de la Secretaría de Movilidad, ubicada el tercer piso de la Avenida Álvaro Obregón doscientos sesenta y

nueve, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06700 en esta Ciudad de México, los equipos deberán cubrir

al menos con las capacidades técnicas y legales mencionados en la presente.

TERCERO. La persona que solicite la concesión mencionada, deberá proponer su proyecto con inversión directa, ser

mexicano, mayor de edad y en caso de persona moral, estar constituida conforme a las leyes mexicanas y comprometerse a

desarrollar el proyecto con sus propios recursos, además de contar con las autorizaciones correspondientes, sean locales y

federales para la utilización de equipos como sistemas de medición para cobro de tarifas, de conformidad con la Ley Federal

de Metrología y Normalización.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17

CUARTO.- La concesión que se otorgue será por un plazo de diez años prorrogables por un plazo igual de tiempo

conforme a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal.

QUINTO.- Se hace del conocimiento público en general, que la empresa Servicios Digitales Lusad, S. de R.L. de C.V.

presentó en términos del artículo 85 Bis de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal, el

proyecto de modelo de concesión para la sustitución, instalación y mantenimiento de taxímetros del servicio de transporte

de pasajeros público individual taxi de la Ciudad de México, con sistema de geolocalización satelital; así como del diseño,

operación y explotación de la aplicación de contratación remota del taxi, en la Ciudad de México; por lo que las personas

que puedan o crean tener un derecho igual o mejor, deberán presentar su solicitud, debiendo cumplir con las

especificaciones técnicas y legales, a más tardar dentro de los tres días siguientes a la presente publicación ante la Secretaría

de Movilidad, ubicada en la avenida Álvaro Obregón, 269, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, 06700, Ciudad de

México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO.- La presente declaratoria de necesidad surtirá efectos el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México.

Dado en la Ciudad de México, a los 25 días de mayo de dos mil dieciséis.

(Firma)

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD

HÉCTOR SERRANO CORTÉS.

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18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

ANEXO TÉCNICO A LA DECLARATORIA DE NECESIDAD PARA LA SUSTITUCIÓN, INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE TAXIMETROS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO

INDIVIDUAL TAXI DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN SATELITAL;

ASÍ COMO DEL DISEÑO, OPERACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA APLICACIÓN DE CONTRATACIÓN

REMOTA DEL TAXI, EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Necesidades Técnicas

Que es necesario contar con un sistema moderno y seguro de medición de distancia y tiempo para el cálculo del cobro por el

servicio de transporte público denominado TAXI que emplace el taxímetro convencional, que permita dar garantías a los

usuarios con la aplicación de nuevas tecnologías.

Que es necesario contar con un aplicativo móvil que permita solicitar el servicio de transporte de taxi, que facilite su

geolocalización y ubicación del mismo donde se identifiquen los datos del vehículo y del operador del mismo.

Que para ampliar las formas de pago que sean factibles y seguras, es necesario implementar mecanismos electrónicos de

pago que permitan ofrecer a la ciudadanía alternativas para el pago del servicio de taxi, sin descartar el pago en efectivo.

Que como parte de la seguridad del usuario que utiliza el servicio de taxi, es necesario contar con mecanismos automáticos

de alertas de pánico que interactúe con las diversas áreas de reacción y atención de la Ciudad de México.

Que para evitar zonas transitadas, el aplicativo de medición de distancia y tiempo, que estará en el taxi, cuente con

información de la ruta a seguir, así como mostrar el tráfico en tiempo real de la Ciudad de México.

Que es necesario que los aplicativos instalados en el taxi, así como el equipo; sean seguros y que garanticen su

funcionamiento continuo en temperatura y movimiento, y que en caso de no contar con conectividad por transitar en zonas

sin conexión, sea capaz de funcionar y tarificar el recorrido de manera Offline (sin conexión).

Que para la comunicación y transferencia de datos a los dispositivos móviles que se encontrarán en el Taxi, es necesario

contar con una red celular privada para dicho servicio, que garantice la conectividad y seguridad al centro de datos, así

mismo, la información deberá ser transferida de manera cifrada.

Que los aplicativos deberán ser diseñados y personalizados para operar dicho servicio, sin poder ser modificado, ni alterado

por ningún medio, y no será posible utilizarlo para otros fines.

Que el equipo que sea instalado en el taxi deberá estar fijo y con materiales que resistan a las temperaturas y movimientos

del vehículo, así mismo asegurado de manera que no sea posible su extracción con facilidad.

Que los equipos, la aplicación y el servicio deberá ser auditable por las autoridades competentes de la Ciudad de México en

todo momento de forma remota y en línea, permitiendo conocer información del funcionamiento y del servicio.

Que los aplicativos podrán escalar su funcionalidad en cualquier momento tanto para el usuario como para el prestador del

servicio.

Que la aplicación de los choferes en los dispositivos móviles, no se encuentre disponible de manera pública y solo se instale

y configure en centros autorizados de servicio.

Que el aplicativo soporte el número de transacciones y usuarios sin que se suspenda el servicio, contando con redundancia

en todo momento.

Que el servicio tenga alta disponibilidad de hasta 99.999%, los 365 días del año de 24 x 7.

Que el software soporte la facturación electrónica de los viajes realizados.

Que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, puedan tener acceso total, según sus atribuciones, a la

información de todos los servicio que se generen en cualquier momento.

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Necesidades Técnicas (DETALLE)

Distancia Recorrida

Tiempo del viaje

Calculo de la Tarifa

Alerta de Pánico

Solicitar viajes remotamente

Establecer rutas

Otros Métodos de Pago

Operación sin conexión a Internet

Interoperabilidad con la Autoridad

Validación del vehículo/chofer con Autoridad

Flexibilidad para el uso de la plataforma

Facturación Electrónica

Red Celular Privada

Hardware personalizado

Hardware cerrado

Taxímetro Auditable

Escalabilidad a nuevas funcionalidades

Implementación Autorizada

Control de Versiones Propietario

Concurrencia

Alta Disponibilidad

Monitoreo en Tiempo Real

Acceso a la Información por parte de la Autoridad

Distancia Recorrida.

La distancia recorrida se tomara con ayuda de tres herramientas principales; GPS, Wi-Fi y datos. Estos cálculos los deberá

realizar un algoritmo, mismo que permita el cálculo de la distancia y corregir datos.

Las condiciones favorables para la rapidez de respuesta, se presentará por el hardware, y la correcta configuración del

hardware, como AGPS y conexión de internet que permita que el cálculo de la distancia sea lo más exacto posible.

La protección del algoritmo deberá ser tal, que no permita ninguna alteración o modificación de los cálculos o valores que la

distancia.

Que el dato de la distancia no sea posible alterarlo o configurarlo con ninguna opción por el usuario.

Tiempo del Viaje.

El dato del tiempo se tomara de dos formas. Un servidor externo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) que provee

el tiempo de manera exacta con reloj atómico, este sistema externo mantiene comunicación constante con los equipos y

servidores, la otra toma del tiempo es con el sistema GPS que provee el tiempo exacto por conexión satelital, este permite

realizar el cálculo del tiempo y brinda cálculos en fracciones de tiempo por distancia recorrida.

El tiempo se configura en el equipo manteniendo la constante conexión con el GPS e internet.

El aplicativo deberá estar provisto para que el equipo sincronice el tiempo real y no es configurable por el usuario.

El cálculo del tiempo provisto por GPS, será por medio satelital y no sea posible alterarlo.

El aplicativo deberá proveer sus propios medios de protección.

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20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

Cálculo de la Tarifa.

Se deberá calcular tomando como referencia el sistema de taxímetro actual, que tiene parámetros de inicio de costos

llamados banderazo y se van calculando por cierto tiempo y distancia. Esto deberá calcularse con un algoritmo que se

alimente constantemente de los datos de tiempo y distancia provistos desde el GPS y conexión a internet, hasta llegar al

destino deseado por el usuario, conforme a las tarifas autorizadas por el Gobierno de la Ciudad de México.

El aplicativo deberá estar provisto para que los datos sean estandarizados y oficiales en todos los taxis y no pueda variar en

banderazo ni costos extras no identificados o autorizados.

El aplicativo deberá contar con sus propios medios de protección para evitar alteraciones por terceros o no autorizadas, con

lo que se garantizará evitar cobrar a rangos variables que afectan la economía de los ciudadanos de la Ciudad.

Alerta de Pánico.

El aplicativo deberá ser capaz de escalar en su funcionalidad para proveer una comunicación constante con el sistema de

alarma de la Ciudad de México (CDMX). Este permitirá mantener la seguridad del usuario y del chofer, si ésta es activada

las cámaras de vigilancia y el servicio de protección pública tendrán la obligación de responder al llamado de la alarma. El

sistema de alarma se presentará por medio de un botón en el aplicativo y estará a la vista para el usuario y chofer para que a

su vez el servidor responda a esa alerta registrándola y enviando un mensaje alerta al sistema de alarma de la Ciudad de

México.

Tiene ventajas como:

Mantener seguro la seguridad del usuario pasajero y del chofer.

Brindar un sistema de protección constante con el automóvil y los equipos electrónicos.

El sistema de alarmas será el establecido por el gobierno de la CDMX y no se podrá alterar desde el aplicativo.

Solicitar viajes remotamente.

La aplicación (App) con que cuente el equipo deberá brindar al usuario la posibilidad de solicitar viajes desde su teléfono

móvil celular. Esta petición se enviará desde el aplicativo del celular a los servidores centrales, el servidor tendrá

componentes y herramientas geoespaciales los cuales ubicarán la localización del usuario, esto para emitir la respuesta de

los taxis con equipos que cuenten con Taxímetro Digital o Tablet más cercanos y que no se encuentren en viaje en ese

momento, los taxis recibirán esa solicitud de viaje, el chofer que acepte esa petición será el que envié un mensaje respuesta

al servidor central, y solo un taxi podrá aceptar la solicitud. El servidor responderá en primera instancia a los demás equipos

de taxis quitando la solicitud de viaje. En segunda instancia el servidor enviará mensaje al celular del usuario, brindándole

la información de la cercanía del taxi a su localización y los datos del chofer que le brinda el servicio.

Tendrá como ventajas:

La solicitud del viaje por parte del usuario es con su mismo celular y no requiere comprar otro dispositivo para el uso del

aplicativo.

La información del chofer que manda el servidor del aplicativo al usuario le brinda la seguridad.

Facilita el servicio de taxi hasta su ubicación.

Las tarifas cumplen con el de todos los servicios de taxis, así que para el usuario no causa un costo inaccesible.

Establecer rutas.

El aplicativo deberá estar provisto para establecer dos rutas: una automática y otra manual para el viaje.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21

Los servidores deberán mantener una comunicación con servidores comerciales, estos tienen y proveen información del

tráfico local de la Ciudad de México. El sistema de geolocalización que tienen los servidores centrales enviarán esa

información a cada taxi que se encuentre operando y envía esa información de manera contante para mantenerla actualizada.

Tendrá ventajas como:

El usar servidores comerciales mantiene siempre la comunicación evitando perdida de información.

Es útil al usuario y al chofer llegar al destino con facilidad y en menor tiempo posible, eligiendo la mejor ruta.

Otros Métodos de Pago.

Tener otros sistemas de pago permite llegar a más usuarios que requieren del servicio.

El aplicativo deberá estar provisto para que el usuario pueda pagar sus viajes con tres opciones; efectivo, tarjeta y créditos

prepagados.

Sea cual fuese el método de pago a elegir será seguro y estará registrado por el aplicativo, ya que se registrará en el servidor

un servicio de viaje y al terminar el viaje se facilitarán botones de cómo el usuario va a pagar, por lo tanto esa respuesta del

método de pago envía al servidor como se pagó y queda almacenado para información del usuario y del chofer como

historial.

Las ventajas proyectadas son:

Permite dar seguridad al usuario para tomar el servicio y al chofer para no manejar tanto efectivo.

El usuario puede prevenir el gasto de un servicio de taxi, con el uso de créditos prepagados.

Flexibilidad de métodos de pago.

Operación sin conexión a Internet.

Esta modalidad se llama offline y mantiene una constante comunicación con cualquiera de los medios para operar, en caso

de que uno falle siempre se alimentará de algún otro para poder continuar con el servicio.

En caso de que cualquier de los 3 proveedores de geolocalización no esté accesible en algún momento, la aplicación móvil

podrá entrar en modo “offline” registrando toda la operación en una base de datos local, el dispositivo responde

automáticamente buscando una nueva fuente de datos.

Ventajas:

El aplicativo deberá estar provisto para funcionar en zonas de difícil acceso o por pérdidas temporales de conexión.

El aplicativo no dejará de mandar información o registrar algún evento.

Si un servidor no está en comunicación se usa otro servidor para mantener la comunicación y no dejar de operar.

Aunque todos los proveedores de datos fallen, el taxímetro podrá operar con normalidad sin afectar la prestación del

servicio para los pasajeros y taxistas.

Interoperabilidad con la Autoridad.

El sistema deberá operar mediante el proveedor NullData que proporcione la información actualizada y estas mantengan la

comunicación constante con la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) para una integración al 100% con la operación de los

taxis concesionados.

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22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

Ofrecerá ventajas como:

La aplicación deberá diseñarse y funcionar para una integración de operación actual con los sistemas de Licencias y

Concesiones de la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

Prevención de fraudes para validación de datos, seguridad en el registro y robo de autos.

Validación del vehículo/chofer con Autoridad.

El chofer tendrá que estar registrado en un centro autorizado, este centro le pedirá al chofer los documentos oficiales,

personales y del vehículo que cuente con la concesión para prestar el servicio de transporte público individual (taxi), éstos

se registrarán y almacenarán en una base de datos que se diseñe para que el aplicativo recoja esos datos y los envíe al celular

del usuario que está recibiendo el servicio.

La aplicación deberá brindar seguridad al usuario y al chofer. Confianza de servicio para el usuario y del prestador del

servicio el chofer y Prevención de fraudes para validación de datos, seguridad en el registro y robo de autos.

Flexibilidad para el uso de la plataforma.

El aplicativo debe permitir que el usuario pueda seguir utilizando la aplicación, pueda seleccionar el modo de pago, revisar

sus créditos, revisar los datos del chofer y seguir la ruta que está tomando el chofer.

El aplicativo deberá tener previsto mantener en constante comunicación de información que envía desde el servidor al

celular del usuario; antes, durante y después de un servicio. El servidor almacenará los datos que sirvan como historial y la

enviará al celular y al taxista.

Las ventajas que se deben cubrir son:

La aplicación dé seguimiento de los créditos, viajes y datos del chofer.

Almacenamiento del historial de trayectorias de todas las unidades por un periodo de hasta 15 días o más si es requerido por

las autoridades.

Flexibilidad del modo de pago.

Facturación Electrónica.

Se requiere que el dispositivo de cobro de tarifas con geo localización, esté provisto para que el usuario pueda solicitar su

factura electrónica por internet, seleccionando los viajes que requieran facturar, y se tenga un portal web donde puede

generar facturas inclusive para terceros.

El usuario deberá estar registrado en la página web para poder facturar.

Se deberá cubrir la siguiente necesidad específica:

Que el usuario pueda facturar todos sus viajes si lo requiere.

Que el aplicativo esté diseñado para que las facturas que expida cubran con los requerimientos del Sistema de

Administración Tributaria (SAT).

Red Celular Privada.

El aplicativo deberá tener comunicación con el celular del usuario y este se mantiene una seguridad provista por el

proveedor de servicio de telecomunicación de red celular.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23

La comunicación que provea el servidor al usuario será cifrada y mantendrá una comunicación segura, esto porque el

usuario se registrará con anterioridad para el uso del aplicativo, los servidores centrales mantendrán un constante monitoreo

del aplicativo y esta se encuentra protegida por cifrados de seguridad.

Las ventajas a cubrir son:

El usuario estará protegido de sus datos personales por su proveedor de telefonía celular.

La red de celular estará protegida por el sistema de telecomunicaciones de red celular del proveedor.

Los servicios que brinde el aplicativo proveerán seguridad en la transferencia de datos.

Hardware personalizado.

El hardware requerido en el equipo o tableta deberá estar previamente configurado por el proveedor NullData. Las

configuraciones requeridas mantienen una configuración adecuada para el funcionamiento óptimo que se requiere para el

servicio.

La aplicación no proveerá ninguna configuración manual por el chofer y/o usuario que afecten el funcionamiento óptimo del

equipo, tampoco deberá permitir configuración o alteraciones de datos privados, que solo el servicio autorizado o proveedor

pueda realizar.

Ventajas a cubrir:

Que exista mejor seguridad al no ser configurable por un tercero.

Las condiciones de operación sean las mejores y que las configuraciones estén hechas por el proveedor del servicio.

Que el equipo responda de manera rápida y que no tenga aplicaciones extras y configuraciones no requeridas para brindar el

servicio de taxi.

Hardware cerrado.

Los equipos deberán ser tabletas electrónicas que limiten en gran medida su uso para otros fines, por lo que se prevea que

no sean atractivas para su uso comercial y por tanto, prevenir su robo. El sistema operativo deberá estar diseñado

especialmente para operar únicamente con la aplicación de contratación remota y sistema de cobro de tarifas, y en caso de

robo podrá ser bloqueado el acceso a la tableta, lo que dejara inservible a la misma.

Las especificaciones técnicas del hardware de las tabletas deberán estar diseñadas para soportar altas temperaturas,

vibraciones, alto brillo o luminosidad, tamaño idóneo, visibilidad, carcasa, alteraciones, bocinas con volumen adecuado,

rendimiento apropiado para la aplicación. El hardware estará provisto para soportar el software y las condiciones operativas

en los taxis de forma adecuada.

Ventajas requeridas:

Si es robado el equipo o tableta quede inoperable.

Si se intenta ser alterada o modificado su hardware quedará inoperable.

El hardware no provea funciones de una tableta común que permita alteraciones.

Brinde seguridad y detecte cambios de hardware por terceros.

Taxímetro Auditable.

El aplicativo deberá proveer una herramienta auditable al taxímetro y que esta información solo pueda extraerse en un

centro autorizado o proveedor y con las autoridades correspondientes.

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24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

El aplicativo provea un medio de comunicación que permita auditar, este proceso sea administrado y controlado por los

proveedores que controlen un registro de ello.

Este proceso debe mantener una seguridad completa de la transferencia de la información de un servidor a otro y deberá

tener credenciales que identifiquen el proceso.

Ventajas requeridas:

Validar datos oficiales por el proveedor.

Validar datos oficiales por la Secretaría de Movilidad (SEMOVI).

Evitar fraudes.

Operación de taxis con taxímetros no actualizados.

Control de seguridad.

Actualizaciones.

Escalabilidad a nuevas funcionalidades.

El aplicativo deberá estar diseñado para las funciones más comunes y elementales, sin embargo la tecnología empleada

tendrá que permitir ampliar su funcionamiento y preveer un crecimiento mayor al de inicio de sus operaciones.

El aplicativo cumplirá con las necesidades de los usuarios y con los requerimientos de operación que indican las

autoridades, por ello, se tendrán previstos cambios, actualizaciones y nuevas funcionalidades a futuro.

Ventajas requeridas:

Escalabilidad.

Actualizaciones requeridas por las autoridades.

Actualizaciones por oferta y demanda en el mercado.

Implementación Autorizada.

La implementación de los equipos se llevará a cabo por las autoridades correspondientes y/o proveedor de servicio.

No se permitirá que el chofer o un tercero realice la implementación del equipo en la unidad, previniendo malas

instalaciones que impidan el óptimo funcionamiento de este, por lo que el proveedor deberá contar con la capacidad de

instalar y dar mantenimiento a los equipos.

El equipo deberá tener la capacidad de identificar al chofer registrado y su unidad taxi, y en caso de no corresponder los

datos del usuario con el equipo éste será bloqueado y no permitirá operar al equipo.

Las ventajas requeridas son:

Protección de los equipos.

Instalaciones óptimas.

Evitar piratería de equipos o clonaciones.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25

Identificación de equipos por chofer y taxi.

Control de Versiones Propietario.

El control de versiones se llevará a cabo por el proveedor y las autoridades correspondientes, estas prevén seguridad y no

son alterables, éstas permiten las actualizaciones cuando las autoridades correspondientes y el proveedor las requieran.

Las actualizaciones de versiones y mejoras del aplicativo, se realizarán por medio de una comunicación hacia el equipo del

taxi, sin necesidad de tener la unidad presencial. Las versiones serán controladas y administradas por el proveedor y

reportadas a las autoridades correspondientes.

Estas no podrán ser modificables físicamente en el equipo por el chofer y el equipo quedará inhabilitado cuando se detectan

intentos de cambios no controlados y no reportados.

Ventajas proyectadas:

Protección de software a cambios.

Cumplimiento con las autoridades.

Evitar piratería o clonaciones.

Control adecuado de versiones.

Concurrencia.

Se proveerá con la infraestructura necesaria para la instalación, configuración y puesta en marcha de 150,000 tabletas

(taxímetros digitales) necesarias para la operación en el mercado y se prevé que deban soportar en concurrencia el doble.

Se provee para el servicio de 150,000 tabletas en servicio, tiempos de soporte y respuesta, como niveles de servicio, diseño,

control, administración y gestiones de nuevos requerimientos.

Ventajas:

Estar diseñado para alcanzar más concurrencia.

Permitir un crecimiento controlado.

Permitir operar de manera efectiva.

Alta Disponibilidad.

Se deberá proveer con la infraestructura necesaria para la instalación, configuración y puesta en marcha de 150,000 tabletas

necesarias para la operación en el mercado de los taxímetros digitales y se prevén soportar en concurrencia el doble.

El soporte técnico se provee estar basado en el concepto de disponibilidad del servicio, se piensa que la disponibilidad del

sistema se encuentre en el rango de disponibilidad más adecuada, como lo muestran las siguientes tablas:

Disponibilidad (%) Tiempo offline/año Tiempo offline/mes Tiempo offline/día

99.5% 1.8 días 3.66 hr. 7.22 min

99.9% 8.8 hr. 43.8 min 1.46 min

99.95% 4.4 hr. 21.9 min 43.8 s

99.99% 52.6 min 4.4 min 8.6 s

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26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

En la siguiente tabla pueden distinguirse las disciplinas de gestión con el mayor impacto sobre la disponibilidad del sistema:

Fase Disciplina Descripción

1. Generación de Objetivos. Administración de Niveles de

Servicio

Identificar, negociar y acordar los

servicios a ser implementados,

métricas de calidad y objetivos de

desempeño a proporcionar a los

usuarios.

2. Planeación. Diseño de Aplicaciones y

sistemas

Planear y diseñar infraestructura

IT para alcanzar los niveles de

servicio comprometidos con el

usuario.

Planeación de Capacidad Planeación de requerimientos de

crecimiento del sistema.

Administración de la

Configuración

Crear y mantener información de

la configuración del sistema.

Administración de activos Crear y mantener un inventario

de activos; rastrear y monitorear

dichos activos.

3. Ejecución. Administración de incidencias Detectar, registrar, resolver

incidencias.

Respaldo y recuperación Diseñar sistemas y recursos

alternativos para restaurar

inmediatamente los servicios IT

cuando ocurran problemas.

4. Medición. Administración del Desempeño Monitorear información de

desempeño del sistema; realizar

adecuaciones del sistema para

alcanzar los niveles de servicio

óptimos comprometidos con los

usuarios.

5. Control. Administración del Cambio Controlar todos los cambios en el

sistema para asegurar que dichos

cambios no degradan el

desempeño del sistema.

Administración de la seguridad Controlar y administrar acceso al

sistema para minimizar las

amenazas a la integridad del

mismo.

Administración de la

disponibilidad

Monitorear y controlar los

recursos del sistema y la

operación IT para mantener la

disponibilidad del sistema.

Ventajas:

Estar diseñado para brindar alta disponibilidad.

Estar diseñado para un crecimiento más grande y se prevé iniciar por lo menos con la mitad de unidades operando.

Permitir operar de manera efectiva.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27

Monitoreo en Tiempo Real.

El aplicativo deberá contar con las herramientas geoespaciales que tienen en sus servidores y servicios de los proveedores

para poder ubicar en tiempo real a las unidades del servicio de transporte público individual (taxi), estas deberán mantener

una constante comunicación con los servidores, esto permitirá el monitoreo constante y permitirá tener reportes de ellos en

tiempo real, ya que los datos son enviados por internet y por satélite.

De este modo, el avance del coche se muestra en tiempo real al usuario y chofer, permite identificar correctamente su

localización y recorrido durante todo el tiempo que se encuentre operando, en ningún momento se limita a ocultar el

trayecto del mismo, en caso de una falla detectable por la unidad taxi se prevé que no permita dar servicio hasta que sea

revisado por los centros de servicio autorizados.

Ventajas:

Brinda la localización exacta dando seguridad al usuario y chofer.

No hay manera de alterar la ubicación mostrada.

Si hay fallas o alteraciones el aplicativo no permite que el taxi opere.

Acceso a la Información por parte de la Autoridad.

El diseño de la aplicación estará basado en los estándares y requerimientos oficiales del Gobierno de la Ciudad de México,

su objetivo será cumplir con las normas que rigen a todos los taxis por igual, por lo tanto estará pensado para verificaciones

continuas, actualizaciones, auditorias y cumplir con los datos que requieran las autoridades correspondientes.

Todo el proceso de accesos de información estará controlado y gestionado por control interno para protección de datos e

intereses de los mismos.

Tiene ventajas como:

Cumplimiento con las autoridades correspondientes.

Permite actualizar las regulaciones que requieran las autoridades.

Brinda confiabilidad de uso.

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN FALLOS

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MTRO. AURELIANO HERNANDEZ PALACIOS CARDEL, Director General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en

los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la Licitación

Pública Nacional, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Vehículos Administrativos y Operativos de la Secretaría de

Obras y Servicios” de conformidad con lo siguiente:

No. DE LICITACIÓN

UNIDAD

DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

COSTO DE

LAS

BASES

FECHA

LÍMITE PARA

ADQUIRIR

BASES

JUNTA DE

ACLARACIONES

PRESENTACIÓN

DE

PROPOSICIONES,

APERTURA

TÉCNICA Y

ECONÓMICA Y

FALLO

SOBSE/DGA/LPN/30001044/001/2016 Servicio Mantenimiento Preventivo y

Correctivo a Vehículos

Administrativos y Operativos

de la Secretaría de Obras y

Servicios.

$5,000.00

1 de junio de

2016

14:00 Hrs.

2 de junio de 2016

11:00 Hrs.

Apertura

6 de junio de 2016

11:00 Hrs.

Fallo

10 de junio de 2016

11:00 Hrs.

Los Servidores Público responsables de la Licitación Pública Nacional, son el Lic. Mario Alberto Rodríguez Martell, Director de Recursos Financieros y

Materiales y/o Lic. Cesar Javier Jaimes Trujillo, Subdirector de Recursos Materiales, funcionarios de la Dirección General de Administración en la Secretaría de

Obras y Servicios.

Las Bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta en la dirección electrónica www.obras.cdmx.gob.mx, o bien para consulta y venta en la calle de

Erasmo Castellanos Quinto No. 20, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, Ciudad de México; los días 30 y 31 de mayo y 1 de junio de

2016, con horario de 10:00 a 14:00 horas.

El pago de las Bases, se efectuará mediante depósito a la cuenta número 65501123467 de la Institución Bancaria Santander, S.A. a favor del Gobierno del Distrito

Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, con número de referencia: (Número de Licitación), entregando copia de la ficha de depósito y

original para cotejo, a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de junio de 2016, en la Subdirección de Recursos Materiales de la Dirección General de

Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, ubicada en Erasmo Castellanos Quinto No. 20 5° Piso, C.P. 06068, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles.

Los actos derivados de la presente Licitación, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Dirección General de

Administración en la Secretaría de Obras, ubicada en Erasmo Castellanos Quinto No. 20, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, Ciudad de

México.

Visita a las instalaciones de los participantes: 7 y 8 de junio de 2016, a partir de las 9:00 hrs.

El idioma en que deberá presentarse la proposición será: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano.

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El lugar y plazo de la Prestación de Servicio serán: conforme a Bases.

No se otorgará anticipo.

La firma del contrato será a más tardar a los 15 días después de haber sido emitido el fallo.

No se realizará bajo la cobertura de algún Tratado.

CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE MAYO DE 2016.

(Firma)

MTRO. AURELIANO HERNANDEZ PALACIOS CARDEL

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MTRO. AURELIANO HERNANDEZ PALACIOS CARDEL, Director General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, con fundamento en

los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32, 33 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal; 101 G del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se convoca a los interesados en participar en la Licitación

Pública Nacional, para la contratación del servicio de “Mantenimiento Preventivo y Correctivo a Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas de la Secretaría de

Obras y Servicios” de conformidad con lo siguiente:

No. DE LICITACIÓN

UNIDAD

DE

MEDIDA

DESCRIPCIÓN

COSTO DE

LAS

BASES

FECHA

LÍMITE PARA

ADQUIRIR

BASES

JUNTA DE

ACLARACIONES

PRESENTACIÓN

DE

PROPOSICIONES,

APERTURA

TÉCNICA Y

ECONÓMICA Y

FALLO

SOBSE/DGA/LPN/30001044/002/2016 Servicio Mantenimiento Preventivo y

Correctivo a Maquinaria, Otros

Equipos y Herramientas de la

Secretaría de Obras y

Servicios.

$5,000.00

1 de junio de

2016

14:00 Hrs.

2 de junio de 2016

18:00 Hrs.

Apertura

6 de junio de 2016

18:00 Hrs.

Fallo

10 de junio de 2016

18:00 Hrs.

Los Servidores Público responsables de la Licitación Pública Nacional, son el Lic. Mario Alberto Rodríguez Martell, Director de Recursos Financieros y

Materiales y/o Lic. Cesar Javier Jaimes Trujillo, Subdirector de Recursos Materiales, funcionarios de la Dirección General de Administración en la Secretaría de

Obras y Servicios.

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Las Bases de Licitación se encuentran disponibles para consulta en la dirección electrónica www.obras.cdmx.gob.mx, o bien para consulta y venta en la calle de

Erasmo Castellanos Quinto No. 20, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, Ciudad de México; los días 30 y 31 de mayo y 1 de junio de

2016, con horario de 10:00 a 14:00 horas.

El pago de las Bases, se efectuará mediante depósito a la cuenta número 65501123467 de la Institución Bancaria Santander, S.A. a favor del Gobierno del Distrito

Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, con número de referencia: (Número de Licitación), entregando copia de la ficha de depósito y

original para cotejo, a partir del día de su publicación y hasta el día 1 de junio de 2016, en la Subdirección de Recursos Materiales de la Dirección General de

Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, ubicada en Erasmo Castellanos Quinto No. 20 5° Piso, C.P. 06068, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles.

Los actos derivados de la presente Licitación, se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Subdirección de Recursos Materiales de la Dirección General de

Administración en la Secretaría de Obras, ubicada en Erasmo Castellanos Quinto No. 20, 5° piso, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06068, Ciudad de

México.

Visita a las instalaciones de los participantes: 7 y 8 de junio de 2016, a partir de las 9:00 hrs.

El idioma en que deberá presentarse la proposición será: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso Mexicano.

El lugar y plazo de la Prestación de Servicio serán: conforme a Bases.

No se otorgará anticipo.

La firma del contrato será a más tardar a los 15 días después de haber sido emitido el fallo.

No se realizará bajo la cobertura de algún Tratado.

CIUDAD DE MÉXICO, A 27 DE MAYO DE 2016.

(Firma)

MTRO. AURELIANO HERNANDEZ PALACIOS CARDEL

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN EN LA

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Secretaría de Seguridad Pública

Convocatoria: 005 por Licitación Pública Nacional

Arq. Manuel Castellanos de la Vega, Director de Construcción y Mantenimiento, en observancia a lo dispuesto en los artículos 24 apartado A, 25 apartado A

fracción I y 28 de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal; 26 de su Reglamento y de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracciones IX, XII y XVI, 21 fracción III y 24 fracción V de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal; 17 fracción XV; 44 fracción VI y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; 44 fracción VIII del Manual

de Organización de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la licitación

pública de carácter nacional para la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, de conformidad con lo

siguiente:

Número de

licitación

Descripción general de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital contable

requerido

Mejoramiento a las instalaciones del Instituto Técnico de Formación Policial. 27/06/2016 28/12/2016 $4’380,963.00

LPN-05-2016

Costo de las bases Plazo de

ejecución

Fecha límite

para adquirir

bases

Visita al lugar

de la obra o los

trabajos

Junta de

aclaraciones

Presentación y

apertura del

sobre único

Fallo

Directo SSP $4,000.00

185

días

naturales

01/06/2016 07/06/2016

11:00 horas

13/06/2016

11:30 horas

17/06/2016

10:00 horas

24/06/2016

13:00 horas

El recurso fue autorizado con Oficio número SMP/DP/DGRF/OM/SSP/285/2016, de fecha 9 de mayo de 2016; emitido por la Dirección General de

Recursos Financieros.

Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en la Unidad Departamental de Contratos sita en Avenida José María Izazaga, número 89 3er.

piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la Ciudad de México. Los interesados podrán revisar tales documentos previamente al pago del

costo.

Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados para adquirir las bases son:

Previamente a la compra de las bases, el Concursante debe presentar la constancia del Registro de Concursante, emitida por la Secretaría de Obras y Servicios

del Gobierno de la Ciudad de México, actualizada al año 2015.

El costo de las bases es de $4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M. N.) y se podrán adquirir del 30 de mayo al 01 de junio de 2016, en un horario de 9:00 a

15:00 horas en días hábiles.

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El pago se efectuará en la Unidad Departamental de Contratos, sita en Avenida José María Izazaga, número 89 3er. piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc,

C.P. 06080, en la Ciudad de México. Mediante cheque certificado o de caja librado por Institución Bancaria Nacional, a través de sus sucursales en la Ciudad

de México, a favor de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

El pago será requisito para adquirir las bases y participar en el concurso. En la compra de las Bases es importante verificar que el comprobante de pago que

emita “LA CONVOCANTE”, contenga el nombre completo de “EL CONCURSANTE” que las adquiere.

El lugar de reunión para la visita de obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Contratos, ubicada en Avenida José María Izazaga, número 89 3er.

piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la Ciudad de México, deberá asistir personal calificado, que se acreditará tal calidad, presentando al

inicio de la visita escrito en hoja membretada firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico

o carta de pasante.

La junta de aclaraciones deberá asistir personal calificado, se acreditará tal calidad presentando al inicio del acto mediante escrito en hoja membretada

firmado por el representante legal de “EL CONCURSANTE”, anexando cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante. Se realizará en la Sala de

Juntas de la Dirección de Construcción General de Mantenimiento y Servicios, ubicada en Avenida José Ma. Izazaga 89 3er. piso, colonia Centro, C.P. 06080,

delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. De conformidad con el artículo 29 fracción II de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, es

obligatoria la asistencia de personal calificado a las juntas de aclaraciones.

El acto de presentación y apertura del sobre único, se llevará a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección de Construcción y Mantenimiento, ubicada en

Avenida José María Izazaga, número 89 3er. piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la Ciudad de México, presentar copia de identificación

oficial.

Instituto Técnico de Formación Policial con domicilio en: Camino al Desierto de los Leones No. 5715, Colonia Alcantarilla, Delegación Álvaro

Obregón, Ciudad de México

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: en pesos mexicanos.

No se autorizará subcontratación en la ejecución de la obra.

No se otorgará anticipo para esta obra.

Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: “LA CONVOCANTE”; con base en el artículo 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal, efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al

concursante, que reuniendo las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, y que haya presentado la postura legal técnica, económica, financiera

administrativa y solvente más baja que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.

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El pago se hará a través de las estimaciones de trabajos ejecutados que presente “EL CONCURSANTE” ganador por períodos quincenales, las que serán

presentadas por “EL CONTRATISTA” la documentación de soporte correspondiente a la residencia de supervisión dentro de los 4 (cuatro) días hábiles

siguientes a la fecha de corte, que será los días 15, 30 ó 31 de cada mes; dicha residencia de supervisión dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes deberá

revisar, y en su caso, aprobar la estimación. El pago de las estimaciones se efectuará por conducto de la Dirección General de Recursos Financieros, quien

tiene establecido su domicilio en Avenida José María Izazaga, número 89 3er. piso, col. Centro, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, en la Ciudad de México,

a través de medio electrónico (depósito bancario).

Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de “LA CONVOCANTE” bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a veinte

días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra (Jefatura de Unidad Departamental de

Supervisión).

La forma de garantizar el cumplimiento del contrato será mediante póliza de fianza otorgada por Compañía Afianzadora autorizada en los términos de la

Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a favor y satisfacción de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, por un monto igual al 10 % (diez

por ciento) del monto total del contrato sin incluir I.V.A.

Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno.

Ciudad de México, a 24 de mayo de 2016.

(Firma)

Arq. Manuel Castellanos de la Vega.

Director de Construcción y Mantenimiento.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MEXICO

ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN VENUSTIANO CARRANZA

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano

Licitación Pública Nacional

Convocatoria N°. 003/16

El Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza por conducto del C. Adolfo Hernández García, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, en cumplimiento a lo

establecido en el Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Art. 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, los

Art. 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el Art. 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y el Art. Cuarto del Acuerdo por

el que se Delegan en los Directores Generales de la Delegación Venustiano Carranza las Facultades que se Indican, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 30 de

enero de 2013, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la contratación en la modalidad de Obra Pública

a Precios Unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a lo siguiente:

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-008-16 Rehabilitación de Espacios Públicos: Parque Chiapas, Parque Ikaro y Plaza

Aviación dentro del Perímetro Delegacional

27

de junio de

2016

25 de

noviembre de

2016

152 días $2,880,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

Adquirir las bases

Visita al lugar

de la obra Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y

apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 01 de junio de 2016

14:00 hrs.

07 de junio de 2016

10:00 hrs

13 de junio de 2016

10:00 hrs

17 de junio de 2016

10:00 hrs

23 de junio de 2016

10:00 hrs

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-009-16

Rehabilitación de Espacios Públicos: Plaza Cívica y Recreativa Santa

Juanita, Parque Madero, Espacio Público República Árabe Unida, Parque

del Obrero y Espacio Público FIVIPORT dentro del Perímetro

Delegacional.

27

de junio de

2016

25 de

noviembre de

2016

152 días $2,880,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

Adquirir las bases

Visita al lugar

de la obra Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y

apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 01 de junio de 2016

14:00 hrs.

07 de junio de 2016

12:00 hrs

13 de junio de 2016

12:00 hrs

17 de junio de 2016

12:00 hrs

23 de junio de 2016

12:00 hrs

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No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-010-16

Rehabilitación y Mantenimiento a: Edificio Delegacional, Campamento 1 de

Limpia y Anexo “E” del Edificio Delegacional de la Delegación Venustiano

Carranza.

27

de junio de

2016

26 de octubre

de 2016 122 días $3,360,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

Adquirir las bases

Visita al lugar

de la obra Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y

apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 01 de junio de 2016

14:00 hrs.

07 de junio de 2016

14:00 hrs

13 de junio de 2016

14:00 hrs

17 de junio de 2016

17:00 hrs

23 de junio de 2016

18:00 hrs

No. De licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de

inicio

Fecha de

término

Plazo de

ejecución

Capital contable

mínimo requerido

3000-1061-011-16

Rehabilitación y Mantenimiento a las Escuelas: E.P. República Árabe

Unida, E.P. Victoriano González Garzón, E.P. Américas Unidas, E.P.

Republica de Siria, E.P. Andrés Juárez Santos, E. S. Tec. No. 66 “Francisco

J. Mujica, E.S. Diurna No. 41 “Sor Juana Inés de la Cruz, E.S. Diurna No.

89 “Republica de Ecuador” y E. S. Diurna No. 277 “Luis González y

González” dentro del Perímetro Delegacional.

27

de junio de

2016

25 de

noviembre de

2016

152 días $2,520,000.00

Costo de las bases Fecha límite para

Adquirir las bases

Visita al lugar

de la obra Junta de aclaraciones

Presentación de proposición y

apertura de sobre único Fallo

Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora Fecha y hora

$2,000.00 01 de junio de 2016

14:00 hrs.

07 de junio de 2016

14:00 hrs

13 de junio de 2016

18:00 hrs

17 de junio de 2016

19:00 hrs

23 de junio de 2016

19:00 hrs

Los recursos fueron autorizados por la Subsecretaria de Egresos de la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal, mediante oficio número SFDF/SE/0122/2016 de fecha 06 de

enero de 2016, y hechos del conocimiento por la Dirección General de Administración del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, mediante el oficio número

DGA/060/2016 de fecha 11 de enero de 2016.

Las bases de la licitación y sus anexos, se encuentran disponibles, para consulta y venta en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en

Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México; a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria, 30 de

mayo y hasta el día 01 de junio de 2016, fecha límite para adquirir las bases, con el siguiente horario: de 10:00 a 14:00 horas, comprendiendo un lapso de TRES (03) días hábiles.

Requisitos para adquirir las bases.

Quienes estén interesados en la adquisición de las bases de licitación podrán efectuarlo de la siguiente manera:

1.- La adquisición de las bases de licitación, se realizará en la Subdirección Técnica de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, sita en Francisco del Paso y Troncoso

Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México. Para tal efecto deberá presentar lo siguiente:

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a.- Escrito de solicitud por parte del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y descripción de la misma,

su objeto social, nombre o razón social, domicilio completo para recibir notificaciones, ubicado dentro de la Ciudad de México y teléfono (s), en papel membretado de la persona o

razón social, firmado por el representante o apoderado legal, señalando claramente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder notarial). Copia de la constancia de registro

de concursante definitivo vigente al mes de diciembre de 2015, expedida por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, mismo que deberá expresar el capital

contable requerido para la licitación correspondiente, así como las especialidades solicitadas, presentando original para cotejo. Todos estos documentos, se anexaran en la propuesta

técnica dentro del apartado A. I. (Se deberán presentar por duplicado).

b.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de cada licitación con copia de la Declaración Anual del Ejercicio 2015, Balance General, Estado de

Resultados, Cuentas Analíticas y Razones Financieras de; Capital Neto de Trabajo, Indice de Solvencia, Indice de la Prueba del Ácido y Razón de Endeudamiento, (deberá

presentar originales para cotejo), los cuales, no deberán exceder los 180 días naturales de elaborados previos a la fecha de presentacion y apertura de sobre unico, mismos que

deberán estar auditados por contador público autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anexando copias (legibles) del registro vigente, de la cédula profesional y

de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2011, ante el colegio o asociación a la que pertenezca.

c.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos que establece los artículos 37 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

debiendo transcribir en ésta, cada uno de los supuestos establecidos en el ordenamiento de referencia.

d.- Escrito de promoción en papel membretado de la empresa en el cual, el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que ha cumplido en debida forma con las obligaciones

fiscales a su cargo previstas en el artículo 69 del Código Fiscal del Distrito Federal correspondientes a los últimos cinco ejercicios fiscales, así como, las que indica la circular

número SF/CG/141111/2007 emitida por la Contraloría General y la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. El concursante que resulte ganador en la licitación que haya

participado, deberá presentar para la firma del contrato copia simple (presentando original para cotejo) de la constancia de no adeudo de las contribuciones señaladas en el artículo

69 del Código Fiscal del Distrito Federal y la Circular número SF/CG/141111/2007 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 06 de agosto de 2007.

e.- Los interesados, que para participar decidan asociarse, deberán acreditar en forma individual los requisitos antes señalados, además de entregar en el plazo administrativo

señalado una copia del convenio notarial a que se refieren los artículos 47 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y 49 de su Reglamento, en el que se especifique el

Número de empresas asociadas, Nombre y domicilio de los integrantes, Datos de los testimonios públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales de la

agrupación, Datos de los capitales contables de las personas morales de la agrupación y documentos con los que se acreditan, Nombre de los representantes de cada una de las

personas identificando los datos de los testimonios públicos con los que se acredita su representación, Definición de la proporción de participación financiera y las partes de la obra

pública que cada persona física o moral se obligara a realizar, Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, Designación de

representante legal común, otorgándole poder amplio y suficiente para firmar la propuesta y designar representante para asistir a la presentación de las propuestas, apertura de

propuestas y fallo de la licitación, por tratarse de actos de administración, Estipulación expresa que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria para

comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme, En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que se haya

designado por el grupo de empresas. En caso de que no decidan asociarse, deberá manifestarlo por escrito.

f.- Se presentarán originales de la documentación antes descrita, para su revisión y cotejo y una copia simple ante la Subdirección Técnica quien habiendo comprobado que los

requisitos están correctos emitirá una Orden de Cobro con la que el interesado acudirá a la J.U.D. de Caja y Tesorería delegacional quien le recibirá el o los pagos expidiendo el o

los recibos correspondientes. El cheque será certificado o de caja a nombre de GOB DEL D.F. SRIA DE FINANZAS O TESORERIA. Con este recibo o recibos, el interesado

acudirá a la Subdirección Técnica quien le hará entrega de las Bases de Licitación, sus anexos y el Catálogo de Conceptos, quedando de esta manera el interesado inscrito y

registrado, teniendo derecho a presentar su proposición. El concursante es el único responsable de registrarse dentro del plazo establecido y cumpliendo con las formalidades

descritas para la compra de bases, debiendo prever los tiempos de operación de las Instituciones Bancarias para obtener el cheque certificado o de caja para adquirir las bases de

licitación, por lo que el incumplimiento de este requisito será motivo para no inscribir, registrar y participar en la licitación correspondiente.

2.- El lugar de reunión para la visita de obra será: la oficina de la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos, Contratos y Estimaciones adscrita a la Subdirección Técnica

de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín

Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá de elaborar escrito de

presentación de la persona que asistirá a la visita de obra en papel membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del

personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La asistencia a la(s) visita(s) de obra(s) será obligatoria.

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3.- El lugar de celebración para la(s) Sesión(es) de Junta(s) de Aclaraciones será: la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político

Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y hora indicados

en el cuadro de referencia de cada licitación. La empresa concursante deberá elaborar escrito de presentación de la persona que asistirá a la junta de aclaraciones en papel

membretado, anexando copia de la cédula a nivel profesional, título profesional o cédula a nivel técnico del personal técnico calificado y presentar original para cotejo. La

asistencia a la(s) junta(s) de aclaraciones será obligatoria.

4.- La Sesión Pública de Presentación de proposición y apertura de sobre único se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano del

Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, sita en Francisco del Paso y Troncoso Nº 219, Colonia Jardín Balbuena, Código Postal 15900, Ciudad de México, el día y

hora indicados en el cuadro de referencia de cada licitación.

5.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

6.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

7.- Para cada una de las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa

autorización por escrito de la contratante de acuerdo al artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

8.- Ninguna de las condiciones contenidas en esta convocatoria, así como en las bases de cada una de las licitaciones podrá ser negociada.

9.- NO se otorgará anticipo para la Licitación Pública Nacional de la presente Convocatoria.

10.- Las condiciones de pago; serán mediante estimaciones con períodos máximos mensuales, las que serán presentadas por “el contratista” a la residencia de supervisión dentro de

los 4 días hábiles siguientes a la fecha de corte, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

11.- Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán con fundamento en lo establecido en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

efectuándose el análisis comparativo de las propuestas admitidas, se formulará el dictamen y se emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante que,

reuniendo las condiciones solicitadas en las bases de la licitación, haya reunido las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativa requeridas, y garanticen

satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y/o haber presentado el precio más bajo, por lo tanto, en la evaluación de las propuestas no se utilizarán

mecanismos de puntos o porcentajes.

12.- Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los concursantes podrán, si a su derecho conviene, ejercer lo establecido en el artículo 72 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal.

13.- Se informa a los interesados a participar en estas licitaciones, que en caso de presentarse alguna contingencia ajena a la Delegación, que impida cumplir con las fechas de los

eventos de estos concursos, dichas fechas se prorrogaran en igual tiempo al que dure la contingencia mencionada.

CIUDAD DE MEXICO A 23 DE MAYO DE 2016

A T E N T A M E N T E

(Firma)

ADOLFO HERNANDEZ GARCIA

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

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38 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

SECCIÓN DE AVISOS

GRUPO SERVICIOS FEGO, S.A. DE C.V.

BALANCE DE LIQUIDACION AL 20 DE ABRIL DE 2016.

Activo

Efectivo en caja $0

Pasivo

Capital $0

Ciudad De México a 26 de Abril de 2016.

José Luis Rosales Martínez

Liquidador

(Firma)

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 39

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE

DSITRITO EN MATERIA CIVIL EN LACIUDAD DE MÉXICO.

EDICTO

PARA EMPLAZAR A:

SORTEOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 713/2015-II, SEGUIDO POR LOTERÍA NACIONAL

PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA CONTRA SORTEOS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITALVARIABLE, SE DICTÓ EL SIGUIENTE AUTO:

“Ciudad de México, veintiocho de abril de dos mil dieciséis.

Agréguese a los autos el oficio de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del Distrito

Federal “2”, con sede en la Ciudad de México, por el que en cumplimiento a lo ordenado en auto de catorce de abril del

año en curso, proporciona el mismo domicilio en donde resultó infructuoso el emplazamiento de la demandada Sorteos de

México, sociedad anónima de capital variable.

Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que se ha agotado los medios para localizar el domicilio del enjuiciado en cita

y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordena

emplazar a juicio a la demandada Sorteos de México, sociedad anónima de capital variable, por EDICTOS, que se

publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y periódicos el Sol de México,

haciéndole saber al enjuiciado en comento que deberá presentarse al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la

Ciudad de México, para que con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria al Código de Comercio, dentro de treinta días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda

incoada en su contra por

Lotería Nacional para la Asistencia Pública, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito

de demanda, así como sus respectivos anexos.

Asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo,

se hará conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 1069

del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en

sentido negativo, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase a la actora Lotería Nacional para la Asistencia

Pública, para que comparezca a este Juzgado Tercer de Distrito en MATERIA Civil en la Ciudad de México, sito en calle

Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación Venustiano Carranza, acceso tres, primer nivel,

Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro Ciudad de México, a efecto de cumplir lo siguiente:

a) Recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta

efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de

Comercio.

b) En su oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día

siguiente que se pongan a su disposición los edictos; y

c) Exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas, apercibidos que de hacer

caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente asunto por falta de interés, lo anterior

atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.

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40 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

Fíjese en la puerta de este juzgado copia íntegra del auto de veintiocho de diciembre de dos mil quince, así como del

presente por todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se hace del conocimiento de la actora que los presentes edictos serán impresos el día que comparezca a recibirlos

en el local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los Secretarios de Acuerdos

adscritos a este órgano jurisdiccional.

Finalmente, dada la naturaleza del presente juicio, se deja a salvo el derecho de la actora para señalare bienes susceptibles

de embargo y suficientes que garanticen la cantidad reclamada.

Notifíquese personalmente a la actora y por edictos a la demandada.

Así; lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Felipe V Consuelo Soto, quien firma

ante María del Carmen Araceli Garduño Paredes, Secretaria que autoriza y da fe”

“México, Distrito Federal, veintiocho de diciembre del dos mil quince.

Vista la demanda presentada por Lotería Nacional para la Asistencia Pública, por conducto de sus apoderados Edgar

Miguel Limón Rivera, María de Lourdes Omaña Mendoza, Alejandra Arenas Lira, María Magdalena Saturnino

García, Aldo D’ Agustín Jiménez López y Amando Herrera Juárez, personalidad que se reconoce en términos del

testimonio notarial cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco de veintiséis de noviembre de dos mil quince; fórmese

expediente y anótese en el libro de asuntos civiles de este juzgado con el registro 713/2015-II.

Ahora bien, no ha lugar a reconocer el carácter de apoderados a las diversas personas que señala en su escrito inicial, lo

anterior, dado que no obra firma autógrafa en la demanda por lo que carece del signo de voluntad de aceptar dicho cargo.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria mercantil de Sorteos de México, sociedad anónima de capital

variable (agencia expendedora 3020), con domicilio ubicado en calle Antonio Rosales, número ciento ochenta y siete,

guión cuatro, Poniente, colonia Centro, código postal 80000, Culiacán, Sinaloa, entre otras el pago de la cantidad de

$1,464,079.64 (un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil setenta y nueve pesos 64/100 moneda nacional).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055. 1090, 1377 y 1376 del

Código de Comercio, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en atención a que el domicilio de los

demandados se encuentra fuera de la jurisdicción territorial de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 1071 del Código de Comercio y 158 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, líbrese exhorto al

Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, en turno, para que en auxilio de las labores de este

juzgado y con plenitud de jurisdicción, comisione a alguno de los actuarios judiciales adscritos a su juzgado para que con

las copias simples de la demanda y anexos acompañados debidamente selladas la emplace y corra traslado a los

demandados, para que dentro de quince días, mas seis días por razón de distancia, formule su contestación y señale

domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiendo que de no hacerlo, las ulteriores, notificaciones, se

harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, con fundamento en lo establecido en los

artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.

Asimismo se apercibe a la enjuiciada que de no dar contestación a la demanda, se presumirán por confesados los hechos

siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido por conducto de su representante o apoderado y de manera personal,

en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra,

conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al

Código de Comercio.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1061 del Código de Comercio, se tiende a la actora exhibiendo diversos anexos

acompañados a su demanda.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 41

Téngase como domicilio de la enjuiciante, para oír y recibir notificaciones y documentos el señalado, de la misma forma se

autoriza en términos del tercer párrafo del numeral y ordenamiento citados a los profesionistas que menciona; asimismo, por

autorizados para los mismos efectos a la persona indicada en su ocurso de cuenta, en términos del penúltimo párrafo del

ordinal y código en mención.

Por lo que hace a la devolución del testimonio notarial que exhibe, realícese el cotejo y compulsa del mismo con la copia

simple que anexa y devuélvase aquel por conducto de persona autorizada para tal efecto, previa comparecencia y razón que

obren en autos como constancia legal.

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la

Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información y posesión de

esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el

artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento

de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la sentencia respectiva que se

dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que las falta de oposición expresa conlleva su consentimiento para que

dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese; por exhorto a la demandada.

Lo proveyó y firma el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Felipe V Consuelo Soto, ante la

Secretaria María del Carmen Araceli Garduño Paredes, que autoriza. Doy fe.”

CIUDAD DE MÉXICO, VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CUIDAD DE

MÉXICO.

(Firma)

MARÍA DEL CARMEN ARACELI GARDUÑO PAREDES.

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE

LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO.

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42 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

“INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA”

E D I C T O

PARA LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS,

VICTIMAS U OFENDIDOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

EXPEDIENTE 350/2016

SECRETARIA “A”

En cumplimiento a lo ordenado por auto de veinte de abril del dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL hoy

CIUDAD DE MÉXICO, en contra de VÍCTOR MANUEL CRUZ ESTEVEZ y GLORIA VILLEGAS

HERNÁNDEZ, expediente numero 350/2016, respecto del inmueble ubicado en CALLE XOCHIMILCO

TULYEHUALCO, NÚMERO 39, UNIDAD HABITACIONAL NATIVITAS, MANZANA 2, ENTRADA “A”,

DEPARTAMENTO 301, COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, C.P. 16090, DISTRITO

FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO; IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL NÚMERO

636942, COMO CONJUNTO HABITACIONAL NATIVITAS REGIMEN 2, UBICACIÓN No. 39, CALLE

XOCHIMILCO, TULYEHUALCO MZ 2, EDIFICIO TIPO 1 A=5 ENTRADA A, DEPARTAMENTO 301,

COLONIA NATIVITAS, DELEGACIÓN XOCHIMILCO, DISTRITO FEDERAL hoy CIUDAD DE MÉXICO,

SUPERFICIE 62,76 M2, la C.Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, la C. Juez Cuarto de lo Civil de la

Ciudad de México Licenciada Flor de María Hernández Mijangos, con fundamento con lo dispuesto por el artículo

35 en relación con la fracción IV del artículo 40 ambos de la ley de Extinción de Dominio, ordeno LLAMAR A

JUICIO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS U OFENDIDOS EN

EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, por medio de edictos otorgándoles un término de DIEZ DIAS

HABILES, a partir de la última publicación a fin de que comparezcan a deducir sus posibles derechos en el juicio

citado.

PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE

MÉXICO POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA PUBLICACIÓN

DOS DÍAS HÁBILES.

CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE ABRIL DEL 2016

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. EDUARDO HERRERA ROSAS

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 43

EDICTO

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, en contra de ANTONIO PAVIS DURAN, expediente número 349/2016, el C. Juez dictó un auto que en su

parte conducente dice: ------------------------------------------------------------------------------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por la Licenciada MARIA

GUADALUPE CERVANTES DÍAZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de

Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15-

02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo

FEED/T1/97/15-09, veintiséis copias certificadas dentro de las cuales se encuentran el acuerdo A/02/2011 del C. Procurador

General de Justicia del Distrito Federal, y constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos

especializados en Extinción de Dominio, así como los registros de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de

Acuerdos de Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de

Partes Común de este Tribunal, certificando el Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado Serafín Guzmán Mendoza, que son

DOS juego de Copias de traslado, mismos que se reciben el día veinte de Abril del dos mil dieciséis a las Nueve Horas con

Treinta Minutos horas, Conste.---------------------- - - México, Distrito Federal, a veinte de abril del dos mil dieciséis.---------

------------- - - - Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como

corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 349/2016. Se ordena guardar los

documentos exhibidos como base de la acción. Se tiene por presentado a la Licenciada MARIA GUADALUPE

CERVANTES DÍAZ, en su calidad de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de

Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal,

personalidad que se reconoce en términos del acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del

Distrito Federal, así como la copia certificada del oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por

el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de

extinción de dominio que exhibe, mismos que en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que

obren como corresponda; se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la

misma calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona

y que igualmente acreditan su personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene

autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se

mencionan. Con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los

artículos 1, 2, 3 fracción II, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20, 24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la

demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en

contra de ANTONIO PAVIS DURAN, en su carácter de PARTE AFECTADA, como propietario del bien mueble ubicado

en Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal

07160, Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble

Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación

Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, acción que se ejercita

con base al evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se

acompañan de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T3/0053/15-02 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00011/15-02 y

que se funda en los razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias

simples de traslado que se acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena

EMPLAZAR A ANTONIO PAVIS DURAN, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día hábil siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su

derecho convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que

acrediten su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no

comparecer a este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el

artículo 40 Fracción V de la Ley de Extinción de Dominio.-----------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 35 en relación con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente

proveído por tres veces de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de

circulación Nacional “EL SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u

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44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día

siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de

esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de

TRES DÍAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II

del artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio. ---------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta,

de conformidad con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos

289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la

materia, se procede a la admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS

DOCUMENTALES PÚBLICAS marcadas con el numeral I consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa

número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09, así como en las copias certificadas del

Expediente administrativo FEED/T1/97/15-09 marcada con el numeral II; se admite la CONFESIONAL a cargo de

ANTONIO PAVIS DURAN, marcada con el numeral III, en su calidad de parte afectada respecto al Inmueble ubicado en

Calle la Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160,

Ciudad de México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote

Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de

México, con Una Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados; LA RATIFICACION A CARGO DE LOS PERITOS, QFB.

Noemí Reyes Jiménez y QFB Selene Sinencio Tenorio, ambos Especialistas en Materia de Química Forense, Adscritos a la

Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hoy

Ciudad de México, marcada con el numeral V; LA RATIFICACIÓN a cargo del Licenciado Alvaro Ortiz Fernández en su

Carácter de Agente del Ministerio Público y Licenciado Ricardo Bautista Hernández Oficial Secretario del Ministerio

Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo, marcada con

el numeral VI; asimismo se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número VII, y la

PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA marcada con el número VIII. --------------------------------------------------------------

-----------------------Por cuanto a la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término,

consistente en que declare la prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle la Piedad, Manzana 42,

Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de México, Identificado

con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana Cuarenta y Dos, de

la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una Superficie de

441.00 m2 Metros Cuadrados; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio

o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en consecuencia, gírese

oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL,

para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real 00036872, Calle la

Piedad, Manzana 42, Lote 9, Colonia Loma de la Palma, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal 07160, Ciudad de

México, Identificado con el Folio Real 00036872, en el cual consta inscrito el Inmueble Denominado Lote Nueve, Manzana

Cuarenta y Dos, de la Zona Tres, Colonia Ejido de Cuautepec, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, con Una

Superficie de 441.00 m2 Metros Cuadrados, en el cual se tiene como propietario a ANTONIO PAVIS DURAN; por otra

parte, y como segunda medida cautelar peticionada, de igual manera se decreta el aseguramiento DEL BIEN INMUEBLE

UBICADO EN CALLE LA PIEDAD, MANZANA 42, LOTE 9, COLONIA LOMA DE LA PALMA, DELEGACIÓN

GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07160, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL

00036872, EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO LOTE NUEVE, MANZANA

CUARENTA Y DOS, DE LA ZONA TRES, COLONIA EJIDO DE CUAUTEPEC, DELEGACIÓN GUSTAVO A.

MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 441.00 M2 METROS CUADRADOS; con el menaje

que en el mismo se encuentre, mismo que se aseguró mediante diligencia de cateo de fecha veintisiete de junio del dos mil

catorce, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, informándosele que se le tiene como

depositario judicial del Inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del mismo, previo el

inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de

Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado dentro de los TRES DÍAS siguientes a que

reciba el Oficio ordenado, a efecto de que por conducto de personal autorizado proceda ante la presencia judicial a aceptar y

protestar el cargo conferido, asimismo el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a ponerle en posesión material

del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación, teniendo

también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de

Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código

de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 45

a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto del bien inmueble.------------------------------------------------------------

--- Tomando en consideración que del escrito de cuenta hay imprecisiones respecto al carácter con el cual debe ser llamado

MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., por conducto de su representante Legal, ya que en el apartado de Pruebas lo manifiestan

como Tercero Llamado a Juicio y en los puntos petitorios lo señalan como parte Afectada, por lo que en este acto se

previene a la parte actora para que aclare el carácter de MINIBUSES ALFA S.A. de C.V., tomando en cuenta lo disopuesto

por el artículo 2 fracciones II y XVII de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.----

---------------------------------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere

u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los

términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá

guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la

substanciación del presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de

Extinción de Dominio para el Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en

los artículos 26, 28 y demás relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que

una vez concluido el presente juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada,

desistimiento, incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y

documentos venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus

documentos, pruebas y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del

conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar, dictando el presente a las doce horas con treinta

minutos del día en que se actúa.- NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL,

LICENCIADO VICTOR HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado SERAFIN

GUZMAN MENDOZA, que autoriza y da fe. - DOY FE.-

PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS ENTRE

CADA PUBLICACION.

C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. SERAFIN GUZMAN MENDOZA

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46 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

“INDEPENDENCIA JUDICIAL, VALOR INSTITUCIONAL Y RESPETO A LA AUTONOMÍA”

Juzgado Segundo Civil

Exp. 334/2016.

E D I C T O

PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha quince de abril del año dos mil dieciséis,

dictado en los autos del JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por el GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE MÉXICO en contra de ALICIA OLIVARES RAMIREZ, en su carácter de parte afectada, LA C. JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la

Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES

IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENO HACER DEL

CONOCIMIENTO DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS RESPECTO DEL

INMUEBLE UBICADO en CALLE FLAMINGOS, NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CÓDIGO POSTAL

07180, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL FOLIO REAL

816233 EN EL CUAL CONSTA INSCRITO EL INMUEBLE DENOMINADO ZONA 8, MANZANA 16, LOTE 3-A,

COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE MÉXICO, CON UNA

SUPERFICIE DE 55.00 M2. METROS CUADRADOS, ACLARANDO QUE LOS DATOS ASENTADOS EN EL FOLIO

DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL BIEN INMUEBLE POR LO QUE HACE DECIR, CALLE FLAMINGOS

NÚMERO SEIS, COLONIA COCOYOTES, CODIGO POSTAL 07180 DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO,

CIUDAD DE MÉXICO, Y LO QUE SEÑALA EL FOLIO REAL 816233 DESCRITO QUE DICE: ZONA 8,

MANZANA 16, LOTE 3-A, COLONIA CUAUTEPEC II, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, CIUDAD DE

MÉXICO CON UNA SUPERFICIE DE 55 M2., CUYO TITULAR REGISTRAL ES LA C. ALICIA OLIVARES

RAMIREZ FOLIO REAL NÚMERO 816233 CUYA PROPETARIA LO ES LA C. ALICIA OLIVARES RAMIREZ,

PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ULTIMA

PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU

REPRESENTANTE LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN

LAS PRUEBAS CON LAS QUE CONSIDEREN SE ACREDITARA SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE

NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO ANTES CONCEDIDO, PRECLUIRÁ

SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON FUNDAMENTO EN LA

FRACCIÓN V DEL ARTICULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINO.-

México, D.F. a 15 de abril del 2016.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.

Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. BOLETÍN JUDICIAL, SOL DE MÉXICO.

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30 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 47

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea Legislativa;

Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, los requisitos que

habrán de contener los documentos para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, siendo los siguientes:.

1. El documento a publicar deberá presentarse ante la Unidad Departamental de Publicaciones para su revisión, autorización y según el

caso, cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera sea publicado, esto para el caso de

las publicaciones ordinarias, si se tratase de las inserciones urgentes a que hace referencia el Código Fiscal del Distrito Federal,

estas se sujetarán a la disposición de espacios que determine la citada Unidad Departamental, esto en el horario de 9:00 a 13:30

horas, acompañado de la solicitud de inserción dirigida al titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.

El documento a publicar tendrá que presentarse en original legible y debidamente firmado, señalando el nombre y cargo de quien lo

suscribe, asimismo, deberá ser rubricado en todas las fojas que lo integren.

2. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias certificadas como

publicaciones se requieran.

3. La información a publicar deberá ser grabada en disco compacto, siendo un archivo generado en procesador de texto Microsoft Word

en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre cada párrafo, teniendo interlineado sencillo;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas generadas en Word;

VIII. Rotular el disco con el título del documento;

IX. No utilizar la función de Revisión o control de cambios, ya que al insertar el documento en la Gaceta Oficial, se generarán cuadros

de dialogo que interfieren con la elaboración del ejemplar;

X. No utilizar numeración o incisos automáticos, así como cualquier función automática en el documento; y

XI. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

Es importante destacar que la ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

4. La cancelación de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, deberá solicitarse por escrito, con 3 días hábiles de

anticipación a la fecha de publicación, para el caso de publicaciones ordinarias, si se trata de publicaciones urgentes, será con al menos un

día de antelación a la publicación, en el horario establecido en el segundo numeral de este aviso.

SEGUNDO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que a

partir de la primera emisión que se efectué a partir del 2 de febrero de 2016, de este Órgano de Difusión Oficial, la Época inserta en el

Índice será la Décima Novena.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la Administración Pública de la Ciudad de México; Tribunal Superior de Justicia y Asamblea

Legislativa; Órganos Autónomos en la Ciudad de México; Dependencias y Órganos Federales; así como al público en general, que la

publicación de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se realizará de lunes a viernes, en días hábiles, pudiéndose habilitar, a juicio de

esta Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, tantos números extraordinarios como se requieran, así como emitir

publicaciones en días inhábiles para satisfacer las necesidades del servicio.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales), proporcionadas por los interesados,

por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad de los solicitantes.

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48 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 30 de Mayo de 2016

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

MANUEL GRANADOS COVARRUBIAS

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,753.70

Media plana ............................................................................................ 943.30

Un cuarto de plana ................................................................................. 587.30

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.cdmx.gob.mx

GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA Núm. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $26.50)


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