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00 FISCALIA Hare Noi Timbrado.pdf

Date post: 31-Dec-2014
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C 2 l1¡lí |firi R,E€EPCi RapaNui 30 abril 2013 Señor Raúl Ochoa Capelli Fiscal de lsla de Pascua Presente Por medio de la presente vengo en interponer ante usted denuncia én contra de todos quienes resulten responsables por los eventuales hechos delictuales que han permitido la construcción y funcionamiento de un establecimiento de la cadena de hoteles "Noi" en el Territorio Indioena Rapanui. Rapa Nui es en forma integra un Monumento Histórico, acorde lo dispuesto en el Decreto Supremo 4536, de fecha 25 de julio de 1935 y por tanto área protegida, Con fecha 2 de septiembre de 2012 en la revista "El Domingo" del diario "El lVercurio", se publicó un reportaje del periodista Sebastian l\¡lontalva, titulado "10 Razones para Volver a Rapa Nu¡", en este se realiza una reseña a la oferta del "Hotel Hare Noi", donde se indica: "los terrenos donde se emplaza Harc Noi peñeneciercn a los ancesf¡os del ex alcalde, y durcnte las excavaciones aparec¡ercn puntes de flechas y henam¡entas labricadas con píedra obsidiana. que abunde en las laderas del Meunga O to-, queseplanea exh¡bfu en una muesta pan híéspedes" De ser efectivo lo que el periodista relata, se estaría infringiendo el artículo 26, de la Ley 17,288 sobre l\ilonumentos Nacionales: "ARTICULO 26" Toda percona natural o jurídice que al hacer excavaciones en cualquiet punto del teft¡torio nac¡onal y con cualquier finalidad, encontare ru¡nas, yacimientos, p¡ezas u obhtos de carácter h¡stót¡co, entopológico, arqueológíco o paleontológico, está obl¡geda a denunc¡ar ¡nmediatamente el descubrimiento al Gobernador Provincial, qu¡en ordenaá a Canbinercs que se haga /esporsaóle de su vigilancía hasta que el Consejo se haga caryo de é1. La ¡nftección a /o d¡spuesúo en este ettículo será sancionada con una multa cinco a doscientas un¡dades tributar¡as mensueles, sin perjuicio de la rcsponsabílidad civil solida a de los enpresa os o contnt¡stas a cargo de las obns, por los daños der¡vados del ¡ncumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.,, De igual manera denuncio en virtud del artículo 38 de la misma Ley: "Atl¡culo 38.. El que ceusarc daño en un nonunento necional, o afectare de cualquhr modo su integridad, seÁ sancionado con pena de pres,Uío merlor en sus gredos medío a máximo y multa de cincuenta a dosc¡entas unídades tibute as nensuales." Por los eventuales daños causados al Monumento Histórico Rapa Nui, con ocasión de la construcción del establecimiento de la cadena hotelera "Noi", esto en razón a que ia intervención
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Page 1: 00 FISCALIA Hare Noi Timbrado.pdf

C 2 l1¡lí |firi

R,E€EPCi

RapaNui 30 abril 2013

SeñorRaúl Ochoa CapelliFiscal de lsla de Pascua

Presente

Por medio de la presente vengo en interponer ante usted denuncia én contra de todos quienesresulten responsables por los eventuales hechos delictuales que han permitido la construcción yfuncionamiento de un establecimiento de la cadena de hoteles "Noi" en el Territorio IndioenaRapanui.

Rapa Nui es en forma integra un Monumento Histórico, acorde lo dispuesto en el Decreto Supremo4536, de fecha 25 de julio de 1935 y por tanto área protegida, Con fecha 2 de septiembre de 2012en la revista "El Domingo" del diario "El lVercurio", se publicó un reportaje del periodista Sebastianl\¡lontalva, titulado "10 Razones para Volver a Rapa Nu¡", en este se realiza una reseña a la ofertadel "Hotel Hare Noi", donde se indica:

"los terrenos donde se emplaza Harc Noi peñeneciercn a los ancesf¡os del ex alcalde, y durcnte lasexcavaciones aparec¡ercn puntes de flechas y henam¡entas labricadas con píedra obsidiana. que abunde en lasladeras del Meunga O to-, queseplanea exh¡bfu en una muesta pan híéspedes"

De ser efectivo lo que el periodista relata, se estaría infringiendo el artículo 26, de la Ley 17,288sobre l\ilonumentos Nacionales:

"ARTICULO 26" Toda percona natural o jurídice que al hacer excavaciones en cualquiet punto delteft¡torio nac¡onal y con cualquier finalidad, encontare ru¡nas, yacimientos, p¡ezas u obhtosde carácter h¡stót¡co, entopológico, arqueológíco o paleontológico, está obl¡geda a denunc¡ar ¡nmediatamenteel descubrimiento al Gobernador Provincial, qu¡en ordenaá a Canbinercs que se haga /esporsaóle de suvigilancía hasta que el Consejo se haga caryo de é1.

La ¡nftección a /o d¡spuesúo en este ettículo será sancionada con una multa cinco a doscientas un¡dadestributar¡as mensueles, sin perjuicio de la rcsponsabílidad civil solida a de los enpresa os o contnt¡stas acargo de las obns, por los daños der¡vados del ¡ncumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.,,

De igual manera denuncio en virtud del artículo 38 de la misma Ley:

"Atl¡culo 38.. El que ceusarc daño en un nonunento necional, o afectare de cualquhr modo suintegridad, seÁ sancionado con pena de pres,Uío merlor en sus gredos medío a máximo y multa de cincuenta adosc¡entas unídades tibute as nensuales."

Por los eventuales daños causados al Monumento Histórico Rapa Nui, con ocasión de laconstrucción del establecimiento de la cadena hotelera "Noi", esto en razón a que ia intervención

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realizada sobre el Monumento en el contexto de su construcción, es un hecho público y notorio, y se

realizo sin contar con la supervisión del Consejo de lvlonumentos Nacionales, ni de autondad alguna.

Preocupado por la eventual afectación a los derechos colectivos de mi Pueblo, con fecha 18 defebrero dirigí una misiva a la jefa local de CONAF con la intención de que me informase respecto dela situación del Hotel en relación al Parque, su respuesta en mi opinión deja de manifiesto la

ocurrencia de hechos sumamenle preocupantes susceptibles de ser calificados como delitos y que

hasta el momento solo se conocian como rumores:

"En efecto, don Pedrc Edmunds, usa una superticie de 986 m2 dento de los linites del PNRN, endonde realizo un cotte del cefto (telud), con el f¡n de evítar deslizamientos de mate al hecía su construcc¡ón".

El primero de ellos, el presunto delito de daños respecto del l\,4onumento Nacional Rapa Nui, el corte(talud) afecto sin duda la integridad del mismo, además lo que la señora Cuadros refiere respecto

del uso no formalizado de 986 m2 del Parque y la construcción en el de un muro de contención

oueden constituir el delito de Usuroación oacifica sobre un Paroue Nacional.

También debo denunciar que durante la construcción y entrada en funcionamiento del Hotel se violola Ley, ya en el mes de septiembre de 2012 el Municipio curso una infracción a don Pedro Edmunds(representante de la cadena en lsla de Pascua y propietario de parte del teneno donde se ubica el

hotel) oor:

"Constucción hecha sin perm¡so Municipal. ausenfe de pemisos de constucción, no hayprese ntac íón de planos"

A pesar de esto el Municipio ilegalmente ha permitido hasta hoy que el Hotel funcione, pese a no

haber obtenido los permisos necesarios para hacerlo, la ley General de Urbanismo y

Construcciones es categórica al respecto:

"Atfículo 145.. Ninguna obrc podá set heb¡tada o destinada a uso alguno anles de su rccepc¡óndefin¡tiva Darcial o total."

Actualmente el Hotel tan solo cuenta con un permiso de construcción y a pesar de esto funciona

cabalmente, violando en forma flagrante esta Ley,

"Attículo 22".- Los luncionaríos fiscales y mun¡cípales seán civíL, crininal administrativamente/esporseóles de ,os actos, resoruciones u omisíones ilegales que cometan en la apl¡cación de esta ley.

Finalmente este proyecto hotelero debió someterse al sistema de evaluación ambiental contenido en

la Ley de Bases del Medio Ambiente:

"Attículo 10.'Los Noyecfos o acfryidades susceptibles de causat impacto anb¡ental, en cualesquierade sus feseq g¿re debeún someterse al sistena de evaluación de ¡mpacto emhienta¿ son los sigu,brfes;

p) Ejecución de obÍas, programas o act¡vidades en parques nacionales, rcse&as nacionales, monumentosnaturales, rcseruas de zonas víryenes, santua os de la naturaleza, parques ma nos, reservas mar¡nas o en

cualesquíera otras áreas colocadas bajo prcteccíón of¡cíal, en los casos en g¿Je la leg¡slación respect¡va lopemita, y"

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"Hare Noi" acorde a la información contenida en la página web del servicio (httoj/www.sea.qob.cl/)no ha ingresado al sistema, por tanto estaría violando la Ley de Bases del Medio Ambiente, queestablece además:

"At1ículo 52.- Se presume legalmente le rcsponsabilidad del autor del daño ambienta¿ si existe¡nlncción a las nomas de celidad ambiental, a las nomas de emis¡ones, a los planes de prcvención o dedescontaminación, a las regulec¡ones espec,afes para los caso s de emergenc¡a amb¡ental o a las nomes sobrcprctección preseruac¡ón o conseNacíón ambientales, esfebrecídas er la presente /ey o en ofIas disposicioresleg ales o regle nente rias."

Todos estos graves y delicados hechos ameritan en opinión de este Consejero Nacional unaprofunda investigación por parte del [.4inisterio Publico y de existir hechos constitutivos de delito, quese persiga a los responsables, ya que no puede permitirse que proyectos de esta envergadura seejecuten en nuestro delicado tenitorio sin siquiera someterse a la def¡ciente normativa IndigenaAmbiental y Urbanistica chilena.

Acomoaño:Copia del reportaje penodístico

Solicitud de lnformación a ConafResouesta Jefa Conaf.

Parte lVunicipal 296 12012.

lnforme Concejo MunicipalLink: www.harenoi.cl

Sin otro particular

?Á-ltr{Representane electo pueblo RapaNui

DS N" 02 lVl.desanollo Social 2012


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