+ All Categories
Home > Documents > 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,...

00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,...

Date post: 26-Oct-2020
Category:
Upload: others
View: 2 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
16
' " ,,. f >>::_;¡J:' Licenciada Ana Isabel AntUlón Directora Legislativa Congreso de la República Su Despacho. <üm9reso be Ca <ltepú6Ciea d>uatema(a, <C.o'\. ' ' ; i(l·' ' 1B J'IJ [ 0 1' ' 11 1 ... r' . L u e :; ' :Jiu{&_, __ j ·' 1 L.::-: --'U.__. U, ' · Hnr, (k_:j1!_ Hr<'n., . 0> Guatemala, 14 de Julio del 2016 Oficio No. 162-2016/cs 00000023 Respetable Licenciada Antillón: De manera atenta me dirijo a su persona deseándole éxitos en sus actividades diarias, aprovechando la oportunidad para trasladar a usted el original del Dictamen emitido por la Comisión Nacional por la Transparencia de la iniciativa número 4842, misma que dispone aprobar la "Ley de Contratos Públicos", el cual después de realizar un análisis exhaustivo con la correspondiente técnica juridica y legislativa correspondiente, esta Comisión ha emitido DICTAMEN DESFAVORABLE para el proyecto en mención, por lo tanto me permito adjuntar a la presente el proyecto de decreto así como el dictamen de mérito para su trámite correspondiente. Sin otro particular me estima. Deferentemente, con muestras de consideración y Di tad pu o---- ---- .. - ----- ... --- +-<>'; ;nado Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala
Transcript
Page 1: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

' " ~'-f·.~~)! ,,. f >>::_;¡J:'

Licenciada Ana Isabel AntUlón Directora Legislativa Congreso de la República Su Despacho.

<üm9reso be Ca <ltepú6Ciea d>uatema(a, <C.o'\.

' ' ; i(l·' ' 1 B J'IJ [ 01' ' 11 1 ... r' . L u e :; ' :Jiu{&_, __ .·~----.-·,. j ·' 1 L.::-: --'U.__. U, ' ·

Hnr, (k_:j1!_ Hr<'n., ·~ . 0>

Guatemala, 14 de Julio del 2016 Oficio No. 162-2016/cs

00000023

Respetable Licenciada Antillón:

De manera atenta me dirijo a su persona deseándole éxitos en sus actividades diarias, aprovechando la oportunidad para trasladar a usted el original del Dictamen emitido por la Comisión Nacional por la Transparencia de la iniciativa número 4842, misma que dispone aprobar la "Ley de Contratos Públicos", el cual después de realizar un análisis exhaustivo con la correspondiente técnica juridica y legislativa correspondiente, esta Comisión ha emitido DICTAMEN DESFAVORABLE para el proyecto en mención, por lo tanto me permito adjuntar a la presente el proyecto de decreto así como el dictamen de mérito para su trámite correspondiente.

Sin otro particular me estima.

Deferentemente,

,~, con muestras de consideración y

Di tad ~-_,-~ pu o---- ---- ---~-- .. - ----- ... --- \ü +-<>'; Presidente~misión ;nado ~!la !rgspa.iif~J:'/1 :

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 2: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<tongreso be Ca .~epú6Cica <!3uatema(a, <t.A.

C}Jresibencia be Ca <tomisión cE~traorbinaria Q¡taciona( por Ca <€ransparencia

DICTAMEN 1 - 2016

INICIATIVA 4842

00000024

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR LEY DE CONTRATOS PUBLICOS

HONORABLE PLENO:

l. ANTECEDENTES.

El dos de Julio del año dos mil catorce conoció el Pleno del C9rigreso de la República la iniciativa número 4842 que dispone. aprob13.r la Ley de Contratos Públicos; misma que fue remitida y recibida en la Comisión Extraordinaria Nacional Por la Transparencia para su estudio, análisis y procedente dictamen y fue presentado por el Diputado Roberto Ricardo Villate Villatoro.

11. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

A. DE LA EXPOSICION DE.MOTIVOS.

El diputado ponente expone que existe en virtud de la dispersión que existen de los contratos en los diferentes instrumentos jurídicos, tales como el Código Municipal y la Ley de Contrataciones del Estado, se hace necesario reunirlos en un solo cuerpo legal al que habrá que agregarle el contrato de colaboración público-privado, mismo que no se encuentra normado dentro de la legislación guatemalteca.

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 3: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<ton.9reso be fa ~cpú6Cica <13uatemafa, <t.a4..

q:'lrcsibencia be fa <Comisión <C;:traorbinaria Qflacionaf por fa 'frransparcncia

00000025

Con base a esta premisa, la iniciativa de acuerdo al diputado ponente, expone que se ha procedido a ajustar bajo una codificación legal una lista de los contratos que son suscritos en el sector público, comprendidos dentro de este toda la administración pública, entidades autónomas y descentralizadas. Con el objeto de regular la contratación en el sector público a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones. En suma esta iniciativa a decir del Diputado Ponente, regula. un régimen aplicable para los efectos, cumplimiento y extinción; de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales d~ carácter público.

1 .

La iniciativa propone es;tablecer la regulación de un régimen jurídico relacionado con los contratos públicos, de manera que en su articulado dispone como objetivo de la ley la regulación de · la tqta]idad de la contratación pública, bajo el control de un ente regulador que promueva la inversión y generación de empleo. Estimando, a decir del diputado ponente que el control del gasto público es tan necesario como la definición de los contratos suscritos entre la persona particular o jurídica y el Estado.

B. DEL CONT~NIDO PROPIO DE LA INICIATIVA:

La iniciativa de ley 4842 que dispone aprobar la Ley de Contratos Públicos, establece un articulado mixto en donde se. establece disposiciones propias del derecho privado, específicamente del Cóéiigo Civil y disposiciones propias del derecho administrativo, en especial sobre la regulación legal de los contratos públicos.

En ese orden de ideas, el Título I, Del Negocio Jurídico PúbUco; y sus apartados: Capítulo I, De la Declaración de Voluntad; Capítulo Il, Vicios de la Declaración de Voluntad; regulan lo relativo a lo que en la iniciativa denomina "Negocio Jurídico Público. Posteriormente, en el Título Il,

Ave. Reforma 9-55 Zona 1 O, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 1 O • PBX: 2389-6000 • Guatemala

Page 4: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<tongreso be e a ~epú6Cica <!3uatemala, <t,~.A.

~resibenda be Ca <!:omisión <é):traorbínaria Q¡1acionaf por Ca C(rransparencia

00000026

Obligaciones Provenientes del Contrato Público; y sus apartados: Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, Forma de los Contratos Públicos; Capitulo III, Interpretación de los Contratos Públicos; cuyo articulado es del articulo 1° al articulo 31 corresponden básicamente a normas que se encuentran contenidas en el Código Civil y que de alguna manera se adaptan a una regulación correspondiente al derecho administrativo, especialmente en lo referido a los contratos públicos.

Cabe resaltar que en la iniciativa propuesta,·se establece que estas normas correspondientes al derecho civil, son una copia al calco de lo dispuesto en el Código Civil Guatemalteco Decreto Ley 106 que al regular el derecho e obligaciones, lo hace estableciendo el negocio jurídico como una categoría supra abstracta y el contrato como uno de los tantos negocios jurídicos existente dentro del mundo del derecho de obligaciones; y ciuya diferencia como se verá en las consideraciones legales, atienden a. una categoría que no puede aplicarse al derecho administrativo propiamente dicho.

Así la iniciativa regula del Título III, lo que se ha dado en denominar "Contratos Públicos en Particular" y en la misma establece en los Capítulos del I al IX, una serie de contratos típicos del derecho administrativo de contratación pública tales como la Concesión, el Fideicomiso Público, Contrato de Obras, Suministro Público, Servicios, Colaboración entre el Sector Público y Privado y Usufructo estableciendo con la tipificación existente un numerus clasus de contratos que deberá celebrar el Estado con los particulares.

Al final la iniciativa regula disposiciones transitorias y fmales, en donde establece la jurisdicción Contencioso-Administrativo, así como los casos en los que se podrá acudir a la jurisdicción ordinaria.

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 5: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

Q:ongreso be fa ~epú6fica <Buatemafa. Q:.:A.

<;presibencia be fa Q:omisión <E):traorbinaria Q:tactonaf por fa <eransparencia

00000027

111. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

La Constitución Política de la República de Guatemala establece en su artículo 1 que el "Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realizaciPn del bien común». De esta manera, en la b(lsqueda de ese fin supremo, es decir de la realización del bien comúri, el Estado deberá de buscar mediante la contratación de bienes y servicios los satisfactores necesarios para que la población, la persona y la familia puedan des,arrollarse y protegerse dentro de ese Estado de Bienestar.

Así en el articulo 2, la Constitución Política de la República regula los deberes del Estado para garantizar a todos los habitantes JoA.os aquellos valores que son inherentes y necesarios para el desa.ITO,UO, integral de manea que establece "Deberés del Estado. Es deber del Estetdo garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para realizar sus fines hace necesario que disponga de un asidero legal' suficientemente claro y definido que le permita interactuar comercialmente con personas individuales y jurídicas.

El Estado dispone de regulaciones legales en rela.ción a la administración del gasto público, el cual deberá hacer con plena transparencia; razón por la cual el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, dispone de un sistema de fiscalización para que la utilización de los recursos del Estado sea el adecuado.

La Constitución establece en su articulo 43, la protección jurídica a la industria, el comercio y trabajo, indicando el citado articulo textualmente: "Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes". En ese sentido ha de interpretarse que el Estado de Guatemala,

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 6: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

ít'ongreso be Ca ~epú6Cica <!3uatemaCa, ít'..A.

~resibencia be Ca ít'omisión <E'¡traorbinaria Q{tacionaC por Ca <(transparencia

00000028

aun cuando actúa como ente de poder público frente a los particulares, en sus relaciones administrativas de contratación no actúa ejerciendo su poder estatal, sino más bien en el plano de la contratación de bienes y servicios bajo regulaciones de orden administrativo.

Asimismo la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República dispone en su artículo 1 establece "Objeto. La compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos ·del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades e}eattoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. Las. donaciones que a favor del Estado, sus. dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades,. asociaciones u otros Estados .o Gobiernos extranjeros, se regirán ún.icwnente por lo convenido entre las partes. Si tales entidades o ·dependencias tienen que hacer alguna aportación, a excepción de las municipalidades, previamente oirán al Ministerio de Finanzas Públicas. En lo relativo a lo dispuesto en convenios y tratados internacionales de los cuales la República de Guatemala sea parte, las disposiciones contenidas en la presente ley y reglamentos de la materia, se aplicarán en forma complementaria, siempre y cuando no contradigan los mismos.".

La Ley de Contrataciones del Estado, establece un régimen administrativo bajo el cual el Estado y sus entidades autónomas, semiautónomas, descentralizadas y el municipio, se somete para realizar todo tipo de contrato, sufriendo un procedimiento establecido en la misma ley que culmina con la suscripción de tales contratos.

En esta normativa legal, es decir la Ley de Contrataciones del Estado, es evidente que establece un numeru.s clasus que sin embargo, a diferencia de la iniciativa de marras, no limita la contratación, sino más bien deja cierta libertad de contratación, de acuerdo a las necesidades mismas del Estado,

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficma 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 7: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be (a ~epú6Cica <Buatema(a, <t.:A.

Cf1resibencia be (a <Comisión <E'):traorbinari<t Q(taciona( por (a qrransparencia

00000029

de manera que al determinar en el articulo que precede la contratación de servicios, deja en franca libertad de que, de conformidad con la ley, puedan contratarse los servicios que fueren necesarios sin que para ello exista una reforma al instrumento legal.

Por otro lado, tenemos la regulación del derecho privado, es decir la regulación contenida en el Código Civil, que establece y regula las relaciones entre particulares y que en caso sea el Estado de Guatemala, debería de actuar como ptUtícular en la esfera del <ferecho privado, lo cual es poco inviable, dado que;: lo que se buscft es que existiendo una regulación legal, específica que enmarca la actividad del Estado en aspectos de contratación, es· muy opaco y poco trasparente que el Estado concurra al derecho privado para celebrar contratos, d~do que esto expondría al e~tadó a la opacidad, duramente criticada,.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISION.

Esta Comisión ha analizado en princjpio los aspectos constitucionales y legales referentes a la actividad .del Estado en la contratación, determinando que existe aspecto jlJ.rídico sobre los que descansa el proceso de contratos públicos. Estos contratos públicos, están determinados precisamente por la actividad misma del Estado que, en su función primordial de bu~car el bien común y el desarrollo integral de todos los habitantes del mismo, "sale al mercado" a adquirir bienes y servicios, para producir los satisfactores sociales necesarios para el cumplimiento de sus fines.

En esta actividad de compra, venta, contratación de bienes, suministros, obra y servicios, está debidamente regulada en la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República y en la misma se disponen los procedimientos necesarios para culminar con todo contrato público.

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 8: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<tongreso be (a 9Repú6ftca <!3uatema(a, <.t::.o<\.

q:1resibencia be (a <.Comisión <E¡traorbinarta Qftaciona( por (a ~ransparencta

00000030

La Comisión asimismo analizó la iniciativa 4842 presentada por el Diputado Roberto Ricardo Villate Villatoro, con el fin de que mediante un análisis legal, jurídico y doctrinario considerara la posibilidad de que esta iniciativa pueda recibir el dictamen que de conformidad con las consideraciones sea procedente. De esa cuenta, sobre la iniciativa presentada, esta Comisión hace las observaciones siguientes:

A. La iniciativa 4842 presentada por el Diputado Villate Villatoro, en su aspecto formal, presenta inconsistencias relacionadas con artículos que se encuentran incompletos, tal como se puede citar a guisa de ejemplo los siguientes:

"Artículo 2. Elementos del Negocio JlJ,rídico Publico. Et.Qegocio jurídico requiere para . su validez: capacidad legal del sujeto> que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio, causa y objeto lícito. La manifestad" (Como puede notarse no se continúa con la redacción).

"Artículo 6. Supletoriedad. Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jur" (Como puede notarse no se continúa con la redacción)

Dado que el proyecto conlleva otros artículos que no se encuentran totalmente redactados ello implica un grave defecto de forma.

B. Esta Comisión asimismo al entrar a analizar la iniciativa presentada, establece que a partir del artículo 1 al articulo 31 del proyecto, se establece que son una copia literal de lo dispuesto en los artículos 1251 al 1256; 1301, 1302, 1312, 1316, 1517, 1519 y muchos otros artículos del Código Civil, los cuales han sido "adaptados" a la iniciativa, con el cambio del nombre en el epígrafe, así por ejemplo, en donde el Código Civil enuncia como epígrafe Elementos del negocio jurídico, en el presente

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 9: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso ~e fa ~epú6fica <Buatema(a, <C.A.

Cf:)rcsi~cncio. ~e (a <Comisión <E)traor~inaria C){tacíona( por fa <e:ransparcncía

00000031

proyecto se enuncia Elementos del negocio jurídico público; haciendo únicamente el cambio en el epígrafe y copiando literalmente los artículos del Código Civil Decreto Ley 1 06.

En este sentido, esta Comisión estima que es evidente la falta técnica jurídica para elaborar el proyecto de ley, como iniciativa que pretende regular los contratos públicos, en virtud de que jurídicamente, no se puede realizar adaptaciones de una ley a otra, es decir que no se puede incluir en un cuerpo legal, los artículos de otro cuerpo legal, cuando se establece que ya se encuentra regulado~ de.· manera especifica y dentro del derecho privado, lo relacionado al negoció jurídico·materia propia del derecho civil.

Esta patología jurídica de utilizar unas normas jw:idicAA .. del derecho privado para regular aspectos del derecho administrativo, en sí es insana ya que esto ha provocado que se pervierta el orden·. administrativo destinado a las actividades del Estado, por el orden del derecho privado (derecho civil en este caso) lo que no permite el desarrollo del propio derecho administrativo . considerando que evidentemente, .esto permite acudir a la justicia privado a ventilar aspectos propios de materia contencioso-administrativo.

Así, por ejemplo de una lectura a la iniciativa de marras, se entiende que al menos en los Títulos 1 yii, se utilizaron las normas del derecho civil "sin cambio alguno" sino únicamente1 como se advirtió anteriormente se cambiaron los epígrafes agregando la palabra "público" a todos los aspectos propios del derecho privado especialmente en cuanto al negocio jurídico y la contratación.

C. Otro aspecto que es digno de mencionar y que la Comisión tuvo a bien conocer es que el Diputado ponente de la iniciativa 4842, el "adaptar" las normas del Código Civil a su proyecto de ley, redactó en la iniciativa de

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 10: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be Ca ~epú6fica <Buatema(a, <t:o<\.

~rcsibencta be fa <Comisión <t):traorbinaria Q(taciona( por Ca <(;;ransparcncia

00000032

marras, el Título 1 (del articulo 1 al articulo 12) una disposición que se denomina en dicho proyecto "Del Negocio Jurídico Público", a este respecto la Comisión estima conveniente referirse al negocio jurídico como una categoría especial denominada así por los juristas alemanes e italianos para señalar aquellos actos jurídicos que, sin tener una causa concreta, son llevados a cabo, siendo su nivel de abstracción mayor que los actos jurídicos tradicionales, ~sí, el acto jurídico que se ha dado en denominar negocio jurídico es aquel que no solo incluye "al contrato", sino otros tales como la donación, el testamento y otros actos jurídicos unilaterales que existen (!n el mundo jurídico, de manera que casi puede afirmarse que no existe la categoría de "negocio jurídico público", dado que el negocio jurídico no es ni público ni privado, sino es una categorización, que la doctrina le. da a los actos jurídicos y por ende, se puede afirmar que mientras que el negocio jurídico es el género, el contrato viene siendo la especie.

De allí que si se puede rnencionar el contrato público. como una regulación legal, y similar a lo que en Guatemala se ha dado en llamar contrato administrativo, dada la asimilación que estos contratos han sido incluidos en leyes de carácter adrninistrativo

D. Por otro lado, esta comisión estima prudente indicar que del análisis del texto de la iniciativa 4842~ del Diputado Villate Villatoro, se ha podido determinar que existe una serie de artículos los cuales han sido literalmente copiados de otro cuerpo legal, siendo esta una copia al calco de esta normativa legal extranjera, se considera que el proyecto es inviable.

Esta Comisión, mantiene su postura de que en el quehacer legislativo, el estudio del derecho comparado es legítimo, para conocer de diversas regulaciones legales lo que, en un mundo globalizado, debe de entenderse como regulaciones jurídicas de primer orden. Ahora bien, ¿Qué es el derecho comparado? El Jurista Ramírez Granda explica que "Derecho

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 11: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be Ca 91\epú6fica <Buatema(a, <C.A.

Cf)resibenda be Ca <Comisión <E;:traorbinaria Qrtacionaf por Ca <(i:ransparencia

00000033

Comparada es la rama del derecho que tiene par objeta el estudio sistemática de las instituciones jurídicas de las diversos países•. Sin embargo la utilización de normas de otros sistemas jurídicos para aplicarlas a nuestro país carece no solamente de técnica jurídica sino también afecta el aspecto moral. En ese orden de ideas y a guisa de ejemplo se procede a citar algunos ejemplos, que sin duda ilustran este aspecto, no sin antes advertir que existen muchos otros casos:

COMPARACION DEL ARTICULO 6 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DE ESPA.f~A CON LOS ARTICULOS 4 7 Y 48 DE LA INICIATIVA 4842 DEL DIPUTADO VILLATE VILLATORO:

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 ele noviembre, por el que se aprueba el texto refwldiclo de la Ley de Contratoa~ del SectoJ; Público

Articulo 6. Contrato de obras.

l. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realizaci6n de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo 1 o la realizaci6n·por cualquier· medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector públlco contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacci6n del correspondiente proyecto.

2. Por «obra• se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Iniciativa 4842 del Congreso de La Repúbllca;

"Articulo 4 7. Definición. Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la realizaci6n por cualquier medio de una obra que corresponda a las necesidades especificadas por la entidad del sector públlco contratante. El contrato de obra debe especificar la redacci6n del correspondiente proyecto.

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 12: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be Ca ~epú6Ctca <!3uatemaCa, <t' .. A..

cpresibencia be Ca <Comisión <S~traorbinaria Qrtacionaf por Ca <frransparenda

00000034

Articulo 48. Obra. Para el mejor entendimiento del presente contrato, se entenderá por "obra" el resultado de un conjunto de trabaJos de construcción o de ingeniería civll, destinado a cumplir por si mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble"

Como puede observarse en este primer caso lo marcado en "negrita" tanto en la Ley de Contratos Públicos española es similar a lo estipulado en el proyecto de ley, por lo que se evidencia un copypaste, para el noventa por ciento de lo regulado en estos artículos.

COMPARACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO DE ESPAÑA CON LOS ARTICULOS 50 y 51 DE LA INICIATIVA 4842 DELDIPUTADO VILLATE VILLATORO: .

Real Decreto Lepslativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refUndido de la Ley de Contratos del Sector Público

Articulo 9. Contrato de suministro.

l. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento fblanciero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bie.-.es muebles.

2. Sin peljuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este articulo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes c:le forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantia total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato,

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 13: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<ton,greso be (a ~epú6Cica <!3uatema(a. <t.cA.

cpresibencia be (a <Comisión <E):traorbinaria Qflaciona( por (a qj;'ransparencia

00000035

por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. Ro obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título 11 del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.

b) Loa que tengan por objeto la adquisición· y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamieQ.to de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos 1iltimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenad.c)r desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

e) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas . c:on arreglo a características peculiares fijadas previamente por .. la entidad contratante, aun cuando ésta se obli¡u.e a apo~, total o parcialmente, los.·materiales precisos.

Iniciativa 4842 del Congreso de La RepúbUca:

Articulo 50. Definición; Se define como contrato de suministro público como aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arren.miento, con o sin opción·· ·de compra, de productos o bienes muebles.

Articulo 51. Contrato de suministro. Se , consideran contrato de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar a cualquier entidad perteneciente al Estado una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al momento de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a la entidad pública adquirente. Ro obstante, la

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 14: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be ía ~\epú6íica <Bttatemaía, <C~A.

Cj:)resibencia be ía <Comisión <E~traorbinaria Q{tacionaí por ía ~ransparcncia

00000036

adjudicación de estos contratos se efectuad de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el trata~iento de la büormación, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicio.

e) Los de fabricación, ~r los que la o las cosas que deberán de ser entregadas por el contratista, debel'á.n ser elaboradas con arreglo a las características peculiarf,lls fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obli¡a • aportar', total o parcialmente, los materiales precisos.,

Como puede observarse en este primer caso lo marcado en ~negrita" tanto en la Ley de Contratos Públicos española es similar a lo estipulado en el proyecto de ley, por lo que se evidencia un copypaste, para el noventa por ciento de lo regulado en estos artículos.

En suma existen muchos más artículos que han sido objeto de copia y pega, trasladando tales artículos del Real Decreto Legislativo 312011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo como tal la formulación de la iniciativa pretendiendo la aplicación de una ley con realidades distintas a las que existen en aquella nación europea.

Ave. Reforma 9-55 Zona 1 O, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 1 O • PBX: 2389-6000 • Guatemala

Page 15: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

<Congreso be Ca \l\epú6fica <Buatema(a, <C.o'\.

q-Jresibenda be (a <tomisión <Ey;traorbinaria Q¡taeiona( por (a <(i;"ransparenda

DICTAMEN

00000037

La Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia, al haber realizado un estudio sobre la iniciativa propuesta con la adecuada técnica jurídica, con base en lo que expuesto anteriormente, así como las consideraciones constitucionales, ·legales y doctrinales vertidas y sobre lo que para el efecto establecen los artículos 34, 40, 41, 43,44 y 112 último párrafo, de ·la Ley Orgánica del Organismo Legislativo Decreto 63-94 del Congreso de la República. En consideración a lo indicado, la Comisión Extraordinaria Nacional Por la Trasparencia ·emite DICTAMEN DESFAVORABLE a la iniciativa de mérito y se eleva a consideración del Honorable Congreso de la República para el trámite correspondiente.

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala

Page 16: 00000023 - congreso.gob.gt · a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, ·la seguridad, la paz y el desarrollointegral de la persona"; así el·Estado para

:rr~

.'',-

<Congreso be fa. ~\cpít6fica. ®uatema.fa., <t.v4.

~resibenda. be (a. <Comisión <E';:tra.orbina.ria Clttadona( por (a <era.nspa.rencia.

ayén

00000038

Ave. Reforma 9-55 Zona 10, 4to. Nivel Oficina 401 Edificio Reforma 10 • PBX: 2389-6000 ·Guatemala


Recommended