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GUA PARA LA ELABORACIN DELREGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
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Gua para la Elaboracin del
Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera
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NDICE PAGS
1. GUA PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
4
1.1. INTRODUCCIN 4
1.2. OBJETIVO 4
1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO 4
2. POLTICAS Y CRITERIOS 6
2.1. POLTICAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
6
2.2. CRITERIOS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
8
2.2.1. CRITERIOS ESPECFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
9
2.2.2. CRITERIOS ESPECFICOS PARA EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL Y PERICIAL
10
2.3. CAUSAS QUE DAN ORIGEN A LA ACTUALIZACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
11
2.4. RESPONSABLES DE LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
12
2.5. REGISTRO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
12
3. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
13
3.1. INDICE 13
3.2. TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES 13
3.2.1. CAPITULO UNICO. DE LOS FINES, ALCANCES Y OBJETO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
13
3.3. TITULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE 14
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LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
3.3.1. CAPITULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
14
3.3.2. CAPITULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
14
3.4. TITULO TERCERO. DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
14
3.4.1. CAPITULO I. DEL PROCESO DE PLANEACIN Y CONTROL DE RECURSOS HUMANOS
14
3.4.2. CAPITULO II. DEL PROCESO DE INGRESO 15
3.4.3. CAPITULO III. DEL PROCESO DE PERMANENCIA Y DESARROLLO
15
3.4.4. CAPITULO IV. DEL PROCESO DE SEPARACIN 15
3.5. TITULO CUARTO. DEL RGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
15
3.5.1. CAPITULO NICO. DE LA COMISIN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, HONOR Y JUSTICIA
15
TRANSITORIOS 16
ANEXOS 16
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1. GUA PARA LA ELABORACIN Y PRESENTACIN DEL
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
1.1. INTRODUCCIN
Con fundamento en lo dispuesto en los artculos 21 prrafos 9, 10 e inciso a de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 4, 10 fraccin VII y 18
fraccin IX y XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, en
concordancia con lo establecido por los numerales 6 fraccin VIII, 17, 19 fraccin VIII
y 22 fraccin VII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pblica, el Secretariado Ejecutivo mediante la Direccin General de
Apoyo Tcnico emite la presente Gua con la que se pretende que las Entidades
Federativas, el Distrito Federal y los Municipios dispongan de una herramienta que
les permita elaborar por parte de su rea jurdica el Reglamento aplicable al
Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad Pblica, a efecto
de homologar la normatividad que de sustento jurdico al Servicio de Carrera, facilitar
y abreviar el proceso de elaboracin de este instrumento.
1.2. OBJETIVO
Proporcionar a las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas,
del Distrito Federal y Municipios los elementos tcnicos necesarios para la
elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
1.3. ESPECIFICACIONES DE LA PORTADA Y DE TEXTO
La presentacin del Reglamento deber realizarse con base a las siguientes
especificaciones:
Portada:
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o Contenido: Debe contener el logo y/o escudo del Estado o Municipio segn
sea el caso en el extremo superior derecho, al tamao del cuadro
ejemplificado.
o Texto de Portada: Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de (estado
o municipio segn sea el caso), al centro de la hoja, tanto horizontal y vertical.
o Tipo de letra: Arial con negritas compactas
o Fuente: 20
o Fecha de realizacin: ubicarla en el lado inferior derecho.
o Tipo de letra: Arial con negritas compactas
o Fuente: 12
Para todas las hojas del Reglamento.
Encabezado:
o Margen Superior 2.5
o Margen Inferior 2.5
o Margen Izquierdo 3
o Margen derecho 2.5
o Texto del Encabezado Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de
(estado o municipio segn sea el caso)
Para el desarrollo del trabajo en todas las hojas.
o Encabezado: como ya de describi.
o Tamao de Hoja: Carta.
o Desarrollar: Ttulos, Captulos, Secciones y Articulado.
o Interlineado:
Espacios triples entre ttulo y capitulo.
Espacio sencillo entre captulo y ttulo de captulo.
Doble espacio entre ttulo de captulo y artculo.
Doble espacio entre artculo y artculo y prrafos.
Triple espacio entre artculo y ttulo.
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o Pie de Pgina: Nmero de Pgina en la esquina inferior derecha
o Tipo y tamao de letra: Arial 12.
Especificaciones de Prrafo:
o Tipo y Tamao de letra Arial 12
o Interlineado mltiple en 1.15
o Alineacin justificada
Especificaciones de Ttulos:
o Tipo y Tamao de letra: Arial 14 en negritas, con maysculas compactas,
centrado.
Especificaciones de Captulos:
o Tipo y Tamao de letra: Arial 14 en negritas, con maysculas compactas,
centrado.
Especificaciones de ttulo de capitulo:
o Tipo y Tamao de letra: Arial 13 en negritas, con altas y bajas, centrado.
2. POLTICAS Y CRITERIOS
2.1. Polticas Generales para las Instituciones de Seguridad Pblica
En el caso de que ya se tenga publicado el reglamento en el peridico oficial de la localidad se tendr que ajustar a la Gua establecida por esta Direccin de rea.
Es obligacin del rea jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica la elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
Se requiere que el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera contenga considerandos y se ordenen conforme a la jerarquizacin de las leyes, por
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cada ordenamiento citado anteponer en negritas el numeral que le corresponda (PRIMERO, SEGUNDO).
El Reglamento debe estar alineado a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, a la legislacin estatal y/o municipal.
El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera debe ser aplicable exclusivamente a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica. (Policas, Ministerios Pblicos y Peritos).
El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera deber tener anexo el ndice correspondiente, al inicio despus de la portada del mismo.
El Reglamento contemplar como mnimo lo establecido en el ndice que se adjunta, elaborado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, sin embargo, si existieran otros conceptos, stos no debern contraponerse a lo establecido y ajustarse a esta Gua.
La Direccin General de Apoyo Tcnico no debe aparecer en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial, toda vez que es un rgano normativo e instancia superior y el reglamento es de carcter interno del Estado o Municipio.
En el caso de que el rgimen disciplinario, prestaciones y rganos colegiados estn contemplados en diversos ordenamientos, estos nicamente se citarn en los procesos y procedimientos respectivos.
La Direccin General de Apoyo Tcnico no revisar Proyectos de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, enviados por particulares o empresas privadas.
La Direccin General de Apoyo Tcnico slo revisar Proyectos y Reglamentos relativos al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Pericial y Policial.
Para el seguimiento y la implementacin del Servicio Profesional de Carrera las Instituciones de Seguridad Publica designarn un enlace institucional, enviando a la Direccin General de Apoyo Tcnico el oficio respectivo signado por la Autoridad correspondiente, Secretario de Seguridad Pblica o equivalente, Procurador de Justicia estatal o equivalente, Gobernador o Presidente Municipal.
Los Proyectos de Reglamentos y Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera, aprobados por el Congreso o Cabildo y Publicados en el rgano oficial respectivo sern revisados y registrados por la Direccin General de Apoyo Tcnico, previa solicitud oficial, conforme al siguiente procedimiento:
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a) Una primera revisin, en la cual se har un anlisis general del documento,
que deber estar ajustado a la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pblica y a la presente Gua.
b) En la segunda revisin, en caso de ser necesaria, slo se considerar lo
que fue observado, en la primera revisin, por lo que se les solicita a las
Instituciones de Seguridad Pblica no incluir ms temas ya que alteraran
el procedimiento, y
c) Una vez presentado de manera oficial el Reglamento publicado en el
Instrumento correspondiente, esta Direccin de rea, emitir el Registro
para dar cumplimiento a la meta comprometida.
Cuando la Direccin General de Apoyo Tcnico realice observaciones encontrarn puntos suspensivos (), lo cual significa que las Instituciones de Seguridad Pblica, debern ajustar y complementar el contenido dependiendo de las necesidades de estas.
El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, no contemplar el Servicio de Carrera de los empleados administrativos y otros ajenos a la funcin policial, ni deber contener las categoras y jerarquas de los policas, ni podrn ser homologados conforme a la jerarquizacin terciaria.
La Direccin General de Apoyo Tcnico no remite Reglamentos Tipo del Servicio Profesional de Carrera, toda vez que es una obligacin del rea Jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica la realizacin de este. En caso de necesitar informacin o asesora comunicarse a esta Direccin de rea.
Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Gua ser determinado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, conforme a sus atribuciones.
2.2. Criterios Generales para las Instituciones de Seguridad Pblica
Se sugiere que de las dos Comisiones del Servicio Profesional de Carrera se concrete en una sola, toda vez que se agilizan y eficientan los procedimientos que en ella recaen segn sus atribuciones.
Una vez operando el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, todo el personal de nuevo ingreso tendr que sujetarse a ese ordenamiento.
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La antigedad slo ser considerada como factor determinante, cuando exista igualdad de resultados en una promocin.
En relacin a los exmenes de control de confianza, bastar que se mencionen conforme los criterios que establece el Centro Nacional de Certificacin y Acreditacin.
No contemplar la figura de la participacin ciudadana dentro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera.
Considerando que el mando est implcito en cada categora y jerarqua, no
desarrollar un Ttulo, Captulo o Seccin dentro del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera.
Los Procedimientos de Separacin, Remocin y de Rectificacin que se
tramiten ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y
Justicia, se regirn en sus trminos supletoriamente a la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y/o el Cdigo de Procedimientos
Civiles para el Estado.
Cualquier otro aspecto no contemplado en esta Gua ser determinado por la Direccin General de Apoyo Tcnico, conforme a sus atribuciones.
2.2.1. Criterios Especficos para el Servicio Profesional de Carrera Policial
Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera
Policial, contemplar los conceptos de aspirante, cadete y polica.
La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia deber estar
integrada como mnimo de la siguiente forma:
o Un Titular, que ser el Presidente Municipal Secretario de Seguridad
Pblica con voz y voto. o Un Secretario Tcnico, que ser un representante del jurdico o
equivalente, solo con voz. o Un Vocal, que ser un representante de Recursos Humanos o
equivalente, con voz y voto. o Un Vocal, que ser un representante del rgano Interno de Control o
equivalente, con voz y voto. o Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz.
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o Un Vocal de Mandos, con voz y voto. o Un Vocal de Elementos, con voz y voto.
Los dos ltimos sern personas de reconocida experiencia, buena solvencia
moral o destacados en su funcin.
Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando el
total de sus integrantes sea un nmero impar.
El nico integrante que tendr suplente ser el Titular de la Comisin.
El plazo para la implementacin del Servicio Profesional de Carrera Policial se sugiere sea de hasta 2 aos, a partir de la publicacin de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formacin inicial y; c) Con la renivelacin acadmica.
Los elementos que hayan cumplido con la edad mxima para pertenecer en el Servicio Profesional de Carrera, se sugiere que puedan ocupar cargos administrativos y/o de docencia en la misma corporacin, en el entendido de que dejan de formar parte del Servicio Profesional de Carrera.
La movilidad horizontal slo se dar dentro de la corporacin, toda vez que para manejarla con otras Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, debern existir los convenios correspondientes.
En caso de contemplar, la coordinacin entre Instituciones a nivel Federal, Estatal y Municipal, se incluir en el Reglamento siempre y cuando exista relacin relativa al Servicio Profesional de Carrera Policial.
2.2.2. Criterios Especficos para el Servicio Profesional de Carrera Ministerial y
Pericial
La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, de las Instituciones de Procuracin de Justicia, deber estar integrada como mnimo de la siguiente forma:
o Un Titular, que ser el Procurador del Estado, con voz y voto.
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o Un Secretario Tcnico, que ser un representante del jurdico o equivalente, con voz y voto.
o Un Vocal, que ser un representante de Recursos Humanos o equivalente, con voz y voto.
o Un Vocal, que ser un representante de la Visitadura o equivalente, con voz y voto.
o Un representante de Asuntos Internos o equivalente, con voz. o Un Vocal de Mando superior al Ministerio Pblico o Perito, segn
corresponda, con voz y voto.
Este ltimo ser persona de reconocida experiencia, buena solvencia moral o
destacado en su funcin.
Se pueden ampliar los vocales acorde a las necesidades, siempre y cuando
el total de sus integrantes sea un nmero impar.
El nico integrante que tendr suplente ser el Titular de la Comisin.
Dentro del glosario del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Procuracin de Justicia, contemplar los conceptos de aspirante, ministerio pblico y perito.
El plazo para la implementacin del Servicio Profesional de Carrera Ministerial y Pericial se sugiere sea de hasta 2 aos, a partir de la publicacin de Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, debido a que se requiere que el personal en activo cuente: a) Con las evaluaciones de control de confianza vigentes; b) La equivalencia de la formacin inicial y; c) Con la renivelacin acadmica.
2.3. Causas que dan origen a la Actualizacin del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera
Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creacin del
Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Instituciones de Seguridad Pblica
de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.
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Que se reformen, adicionen, deroguen o abroguen las leyes de creacin
Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y
Municipales.
Que se realicen modificaciones a la estructura orgnica de las Instituciones de
Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y Municipales.
2.4. Responsables de la Elaboracin del Reglamento del Servicio Profesional
de Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
El titular del rea Jurdica de las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades
Federativas, Distrito Federal y Municipio deber elaborar su Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera, mismo que presentar para su autorizacin ante su rgano
de Gobierno de conformidad a su normatividad aplicable.
2.5. Registro del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para los
integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
Las Instituciones de Seguridad Pblica de las Entidades Federativas, Estatales y
Municipales enviarn a la Direccin General de Apoyo Tcnico para su revisin, los
Proyectos del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, ajustados a la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, con el objeto que se otorgue el
Registro correspondiente conforme el procedimiento establecido en las Polticas de
la presente Gua.
El Registro tiene por objeto hacer constar el cumplimiento de metas por parte de la
Entidad o Municipio de los documentos jurdico administrativos que integran la 1.
Etapa del Servicio Profesional de Carrera para las Instituciones de Seguridad
Pblica, a los que se les dar seguimiento en cuanto a sus actualizaciones.
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Realizada la publicacin en el Peridico, Gaceta o Boletn Oficial, respectivo,
enviarn en los siguientes cinco das hbiles a la Direccin General de Apoyo
Tcnico el ejemplar correspondiente para su registro y seguimiento.
3. DEL CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA
3.1. ndice
Es la lista ordenada de las materias o de las partes del Reglamento del Servicio
Profesional de Carrera que aparece al principio o al final de este
3.2. Titulo Primero. Disposiciones Generales
En este ttulo se plasmarn aspectos que sern base del Servicio Profesional de
Carrera para los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
3.2.1. Capitulo nico. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional
de Carrera
En este captulo se definirn los siguientes aspectos:
a) Concepto,
b) Objeto,
c) Fines,
d) Principios rectores,
e) mbito de competencia,
f) Fundamento jurdico,
g) Alcance de la carrera policial y
h) Glosario.
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3.3. Titulo Segundo. De los Derechos y Obligaciones de los Integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pblica
En este ttulo se darn a conocer los derechos y obligaciones que tendrn los
integrantes del Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad
Pblica.
3.3.1. Captulo I. De los Derechos y Obligaciones de los integrantes de las
Instituciones de Seguridad Pblica
En este captulo contendr los derechos a los que sern acreedores los integrantes
del Servicio Profesional de Carrera.
3.3.2. Capitulo II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de
Seguridad Pblica
En este captulo se darn a conocer las obligaciones a las que se sujetarn los
integrantes del Servicio Profesional de Carrera.
3.4. Titulo Tercero. De la Estructura del Servicio Profesional de Carrera
En este ttulo se establecern los procesos y procedimientos que sustentarn el
Sistema del Servicio Profesional de Carrera para los integrantes de las Instituciones
de Seguridad Pblica, como son:
3.4.1. Capitulo I. Del Proceso de Planeacin y Control de Recursos Humanos
Este captulo estar integrado de: Anlisis cuantitativo y cualitativo, Catlogo de
puestos, Plan de carrera, Manejo de registro de personal.
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3.4.2. Captulo II. Del Proceso de Ingreso
Este captulo estar integrado de las siguientes Secciones: Convocatoria,
Reclutamiento, Seleccin (evaluaciones de control de confianza), Formacin Inicial,
Nombramiento, Certificacin, Plan Individual de Carrera y Reingreso.
3.4.3. Captulo III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo
Este captulo estar integrado por las siguientes Secciones: Formacin continua,
Evaluacin del Desempeo, Estmulos, Promocin, Renovacin de la Certificacin y
Licencias, Permisos y Comisiones.
3.4.4. Captulo IV. Del Proceso de Separacin
Este captulo estar integrado por las siguientes Secciones: Rgimen Disciplinario y
Recurso de Rectificacin.
3.5. Titulo Cuarto. Del rgano Colegiado del Servicio Profesional de Carrera de
las Instituciones de Seguridad Pblica
En este ttulo se establecern las funciones de la Comisin del Servicio Profesional
de Carrera, Honor y Justicia, instancia colegiada que dar seguimiento al desarrollo
del Servicio Profesional de Carrera.
3.5.1. Capitulo nico. De la Comisin del Servicio Profesional de Carrera,
Honor y Justicia
En este captulo, se dar a conocer la integracin, atribuciones y manera de sesionar
de ste rgano colegiado dentro del Servicio Profesional de Carrera
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TRANSITORIOS
Dentro de este reglamento, se deben de enumerar los artculos transitorios, los
cuales se encontraran al final del documento, contemplando la fecha en que entra en
vigor este ordenamiento, as como si abroga las disposiciones contrarias al mismo, y
otorgar al titular la facultad para resolver cuestiones de ndole operativo contenidas
en los manuales administrativos correspondientes, en tanto que estos no se hayan
publicado. Tambin se considerarn dentro de stos las disposiciones que se
llevarn a cabo por nica vez, ejemplo la temporalidad de dos aos para que se
implemente por completo el Servicio Profesional de Carrera.
ANEXOS
Anexo 1. Formato de Portada.
Anexo 2. Formato de Contenido.
Anexo 3. Ejemplo de Contenido.
Anexo 4. ndice del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las
Instituciones de Seguridad Pblica.
Anexo 5. Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia Policial.
Anexo 6. Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
Ministerial y Pericial.
Anexo 7. Procedimiento de Separacin.
Anexo 8. Procedimiento de Remocin.
Anexo 9. Procedimiento del Recuso de Rectificacin.
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Formato de Portada
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL
DE CARRERA DE (ESTADO O MUNICIPIO)
27 de septiembre de 2011
Escudo
Arial 20, negritas y maysculas compactas, centrado vertical y
horizontal, al centro de la hoja
Colocar escudo o logo del Estado o Municipio
segn sea el caso, lado superior derecho, del
dimetro del cuadro anexo
Fecha de elaboracin del proyecto de
reglamento Arial 12 en negritas en lado
inferior derecho
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Formato de Contenido
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE
(ESTADO O MUNICIPIO)
TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I De los Derechos
Artculo 1.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme a la ley sern los
siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima vacacional), aguinaldo, seguridad
social y la capacitacin.
Artculo 2.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrn las siguientes
prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por la entidad o municipio
correspondiente: ...........................
Entre el ttulo y capitulo dejar tres espacios.
Arial 14 negritas maysculas compactas.
Arial 13 negritas altas y bajas.
Entre el captulo y el articulado dejar
dos espacios.
Entre artculos dejar un espacio, Arial 12, la palabra Artculo y el nmero
correspondiente en negritas punto y guion, todos los artculos justificados.
Encabezado Arial 14, negritas, maysculas compactas
Encabezado Arial 14, negritas, maysculas compactas
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
Ejemplo de Contenido
TITULO PRIMERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CAPITULO I
De los Derechos
Artculo 1.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales conforme
a la ley sern los siguientes: salario, jornada laboral, descanso, vacaciones (prima
vacacional), aguinaldo, seguridad social y la capacitacin.
Artculo 2.- Los derechos de los integrantes de las Instituciones Policiales tendrn
las siguientes prestaciones complementarias, conforme al presupuesto disponible por
la entidad o municipio correspondiente: ...........................
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CONSIDERANDOS
TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO NICO. De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera
TITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
CAPITULO I. De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
CAPITULO II. De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pblica
TITULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPITULO I. Del Proceso de la Planeacin y Control de Recursos Humanos
CAPITULO II. Del Proceso de Ingreso
SECCIN I. De la Convocatoria
SECCIN II. Del Reclutamiento
SECCIN III. De la Seleccin
SECCIN IV. De la Formacin Inicial
SECCIN V. Del Nombramiento
SECCIN VI. De la Certificacin
SECCIN VII. Del Plan Individual de Carrera
SECCIN VIII. Del Reingreso
CAPITULO III. Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo
SECCIN I. De la Formacin Continua
SECCIN II. De la Evaluacin del Desempeo
SECCIN III. De los Estmulos
SECCIN IV. De la Promocin
SECCIN V. De la Renovacin de la Certificacin
SECCIN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones
CAPITULO IV. Del Proceso de Separacin
SECCIN I. Del Rgimen Disciplinario
SECCIN II. Del Recurso de Rectificacin
TITULO CUARTO
DEL RGANO COLEGIADO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PBLICA
CAPITULO NICO. De la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia
TRANSITORIOS
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
Comisin del Servicio Profesional de
Carrera, Honor y Justicia Policial
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
Comisin del Servicio Profesional de
Carrera, Honor y Justicia Ministerial y Pericial
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Procedimiento de Separacin La separacin del Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las
Instituciones Policiales, por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y
permanencia, se realizar mediante el siguiente:
I. El superior jerrquico deber presentar queja fundada y motivada ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, en la cual deber sealar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el polica, adjuntando los documentos y dems pruebas que considere pertinentes;
II. La Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia notificar la queja al polica y lo citar a una audiencia que deber efectuarse dentro de los quince das siguientes a la citacin, para que manifieste lo que a su derecho convenga, adjuntando los documentos y dems elementos probatorios que estime procedentes;
III. El superior jerrquico podr suspender temporalmente al polica, siempre que a su juicio as convenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causando perjuicio o trastorno al Servicio Profesional de Carrera para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta en tanto la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resuelva lo conducente;
IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisin podr convocar a sesiones extraordinarias cuando estime pertinente; y
V. Contra la resolucin de la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia no proceder recurso administrativo alguno. Para efectos de lo dispuesto en el presente artculo, se entender por superior jerrquico a
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
Procedimiento de Remocin
I. Se iniciar de oficio o por denuncia presentada por el superior jerrquico, ante la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, encargado de la instruccin del procedimiento;
II. Las denuncias que se formulen debern estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para presumir la responsabilidad del polica denunciado;
III. Se enviar una copia de la denuncia y sus anexos al polica, para que en un trmino de das hbiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deber referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia, afirmndolos, negndolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refirindolos como crea que tuvieron lugar. Se presumirn confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explcitamente controversia, salvo prueba en contrario;
IV. Se citar al polica a una audiencia en la que se desahogarn las pruebas respectivas, si las hubiere, y se recibirn sus alegatos, por s o por medio de su defensor;
V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia resolver en sesin sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sancin de remocin. La resolucin se le notificar al interesado;
VI. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del polica denunciado o de otras personas, se podr disponer la prctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebracin de otra u otras audiencias, y
VII. En cualquier momento, previo o posterior a la celebracin de la audiencia, el superior jerrquico, podrn determinar la suspensin temporal del polica, siempre que a su juicio as convenga para la conduccin o continuacin de las investigaciones, la cual cesar si as lo resuelve la Comisin del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, independientemente de la iniciacin continuacin o conclusin del procedimiento a que se refiere este artculo. La suspensin no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se har constar expresamente en la determinacin de la misma.
Si el polica suspendido conforme a esta fraccin no resultare responsable ser restituido
en el goce de sus derechos.
GUA PARA LA ELABORACIN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA.
Procedimiento del Recurso de Rectificacin.
El Cadete o Polica promover el recurso de Rectificacin de conformidad con el
siguiente procedimiento;
I. El Cadete o Polica promovente interpondr el recurso por escrito,
expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las
pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estn relacionadas
con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan debern estar relacionadas con cada uno de
los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;
III. Las pruebas documentales se tendrn por no ofrecidas por el cadete o
polica, si no se acompaan al escrito en el que se interponga el recurso, y
slo sern recabadas por la autoridad, en caso de que las documentales
obren en el expediente en que se haya originado la resolucin que se
recurre;
IV. La Comisin podr solicitar que rindan los informes que estime pertinentes,
todas y cada uno de las personas que hayan intervenido en la seleccin, en
el desarrollo y promocin, en la aplicacin de sanciones, correcciones
disciplinarias, remocin y la separacin;
V. La comisin acordar lo que proceda sobre la admisin del recurso y de las
pruebas que hubiere ofrecido el cadete o polica, ordenando el desahogo de
las mismas dentro del plazo de das hbiles, y
Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la comisin, dictar la resolucin
que proceda en un trmino que no exceder de... das hbiles.