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01 - Monotributo - Exclusiones - Nuevo Régimen de ... · Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez...

Date post: 24-Jul-2018
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Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez MONOTRIBUTO EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN – IMPUGNACIÓN RG (AFIP) 3640 www.mrconsultores.com.ar Editorial Errepar
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Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

MONOTRIBUTOEXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN – IMPUGNACIÓN

RG (AFIP) 3640

www.mrconsultores.com.ar

Editorial Errepar

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MONOTRIBUTO

OBJETIVO DE LA CONFERENCIA

El pasado 26 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 3640,

que establece un nuevo procedimiento para la Impugnación de las exclusiones

del Monotributo dispuestas por la AFIP.

El flamante régimen contempla la INACTIVACIÓN de la CUIT si a los 120

días de notificada la exclusión el contribuyente incumpliera con las obligaciones

impuestas por el régimen general.

En virtud de la complejidad operativa que plantea la norma, consideramos

oportuno analizar las consecuencias de la misma a la luz del Plan de Facilidades de

Pago instaurado por la RG (3630) vigente hasta el próximo 29 de agosto y la nueva

postergación del plazo para la incorporación al Blanqueo de Moneda Extranjera, a

fin de evaluar hipótesis de regularización.

� LEY 26.565 - (BO del 21/12/2009)

� DECRETO 1/2010 - BO del 5/1/2010

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2746 - (BO del 6/1/2010)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010)

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� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012)

MONOTRIBUTO

Normas Aplicables

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640 - (BO 26/6/2014)

ARTICULO 21. — Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado (RS) los contribuyentes que:

a) Sus ingresos brutos correspondientes a los últimos doce (12) meses superen los límites establecidospara la última categoría, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y teniendo en cuenta lo previstopor el artículo 3º del presente régimen.

TEXTO DE LA LEY 25.865

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

ARTICULO 22. — El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá,sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos laexclusión automática del presente régimen desde el momento en que tal hecho ocurra, por lo que loscontribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridadsocial, según los regímenes generales respectivos, debiendo comunicar en forma inmediata dichacircunstancia al citado organismo.

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ABC PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTESID 946723En el caso de un profesional adherido al monotributo al que se leregulan honorarios por $ 200.000, ¿a partir de qué momento tiene laobligación de inscribirse en el régimen general?

DESDE CUÁNDO OPERA ACTUALMENTE ?

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

RESPUESTA

� Los efectos se consideran retrotraídos al momento en que se producela exlusión automática, razón por la que los $ 200.000 de honorariosquedan incluídos en el régimen general, esto es, por el total de esemonto deberá tributarse I.V.A. e Impuesto a las Ganancias.

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CONSULTA 52/2005 - AFIP

ADEMÁS

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

GRUPO DE ENLACE AFIP – CPCECABA: Acta de la reunión del 30/11/2005

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Efectos A partir de la CERO (0) hora del día en que seprodujo la causal respectiva.

Responsabilidaddel

Monotributista

Comunicar, dicha circunstancia al Organismo,dentro de los QUINCE (15) días hábilesadministrativos desde aquél en que hubiereacaecido tal hecho, y solicitar el alta en lostributos -impositivos y de los recursos de laseguridad social- del régimen general de los queresulte responsable, de acuerdo con su actividad.

Reingreso al régimen

Los contribuyentes no podrán reingresar al régimenhasta después de transcurridos TRES (3) añoscalendario posteriores al de la exclusión.

Pago a cuenta del impuesto

ingresado

El impuesto integrado que hubiere abonado elcontribuyente desde el acaecimiento de la causalde exclusión, se tomará como pago a cuenta delos períodos que se adeuden correspondientes alRS o, de los tributos adeudados en virtud de lanormativa aplicable al régimen general.

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma (Ley 26.565)

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PREGUNTA

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

¿ La Reforma de la Ley en este punto, debeconsiderarse ACLARATORIA ó MODIFICATORIA?

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Situación vigente antes de la reforma

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FERREIRO CARLOS TFN Sala A del 15/2/2010

CNACAF Sala IV del 13/12/2011

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA

Corresponde revocar la resolución del Fisco que excluyó automáticamente delRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a un profesional quepercibió honorarios superiores al monto establecido legalmente, pues, la causalde exclusión prevista en el art. 21 inc. a) de la Ley 25.865 no debe ni puedeoperar en el mismo instante en que le contribuyente supera el monto deingresos brutos previstos en la ley, sino a partir del mes siguiente en que talhecho acontezca

¿Cómo procede la exclusión en la práctica?

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Suponer que el sujeto realiza una venta el día 20 de septiembre de 2010 a las14,30 hs., que motiva que los ingresos acumulados asciendan a $ 201.000,00.

� Alta en el Régimen General – Opera desde el 1° de octubre� Facturación� Obligación de pago de IVA y de IG� Régimen previsional� Alternativas prácticas

a) Liquidar IVA desde 20 de septiembre e ingresar asumiendo costob) Alta retroactiva desde el 1° de septiembre y declarar ingresos exentos

� Espíritu de la reforma en este punto.

¿Cómo se debe proceder

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma (Ley 26.565)

GRUPO DE ENLACE (AFIP – ENTIDADES PRFESIONALES)Acta del 22/3/2012

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EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA – Efectos de la Reforma

Un contribuyente que se encuentra en el Régimen Simplificado, debe pasar al régimen general apartir de la operación con la cual supera los importes máximos para estar encuadrado comomonotributista, inclusive.

Supongamos que ello ocurre con la primera facturación del día 16 de un mes, o sea que lasoperaciones comprendidas entre el día 1 y el 15 estarían incluidas en el Monotributo y cubiertaspor el pago ya efectuado.

Las producidas a partir de la operación que lo excluye, inclusive, que se produce el día 16 deese mismo mes, deberían encuadrarse en el régimen general como Responsable Inscripto enIVA.

El problema que se plantea es de tipo operativo ya que cuando se quiere dar de alta en el IVApor ese mes para poder facturar las operaciones restantes, no comprendidas en el MT, el

sistema no lo permite ya que el contribuyente no puede tener las dos condiciones(Monotributista e Inscripto en IVA) en el mismo mes. ¿Cómo se resuelve?

NORMATIVA APLICABLE

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� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847 - (BO 14/6/2010)

MONOTRIBUTO

RÉGIMEN DE EXCLUSIÓN Y RECATEGORIZACIÓN

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328 - (BO 11/5/2012)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490 - (BO 29/4/2013)

� RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640 - (BO 26/6/2014)

continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

EXCLUSIÓN - Causales

Ingresos Brutos

La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingresobruto —considerando al mismo— exceda el límite máximoestablecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

Parámetros físicosy monto de los

alquileres devengados

Superen los máximos establecidos para la Categoría I .

Cantidad mínima de

trabajadores dependientes

No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente)

Precio máximo unitario de venta

En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500.

Gastos personales (inciso e)

Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

EXCLUSIÓN - Causales

Depósitos bancarios depurados

(inciso g)

Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

ImportacionesSe hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

Actividades y unidades de explotación

Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

CategorizaciónRealizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

Respaldo de operaciones

No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

EXCLUSIÓN - Causales

Compras y gastos de la

actividad(inciso k)

El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al:

� 80% en el caso de venta de bienes, o� 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios,

de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

SujetosQue hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen.

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

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PRESUNCIONES

iuris tantumLas presunciones “iuris tantum” son aquellas que

permiten producción de prueba en contrario, imponiéndole esa carga a quien pretenda

desvirtuarlas.

iuris et de iureUna presunción “iuris et de iure” es aquella que se

establece por ley y que no admite prueba en contrario, es decir, no permite probar que el hecho

o situación que se presume es falso.

Las causales de exclusión admiten prueba en contrario

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Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en susregistros o de las verificaciones que realice en virtud de lasfacultades que le confiere la ley 11.683, constate que uncontribuyente adherido al RS se encuentra comprendido enalguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta deconstatación pertinente —excepto cuando los controles seefectúen por sistemas informáticos—, y comunicará alcontribuyente la exclusión de pleno derecho.

Cuando la AFIP a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, constate que un contribuyente adherido al Monotributo se encuentra comprendido en alguna de las referidas

causales de exclusión:

•labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-,

• comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, y•serán dados de alta de oficio ó a su pedido en los tributos -impositivos

y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

IMPORTANTE

La exclusión opera con efecto DEVOLUTIVO

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

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a) Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadasen el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que,conforme lo previsto en el artículo 20 del anexo, determinan la exclusión de pleno derecho delrégimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable talcircunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posterioresa dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/oelementos que lo avalen.

c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado delas medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando,según corresponda:

•Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendo constar los elementos de juicio queacreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos laexclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad socialde los que el contribuyente resulte responsable, o

•El archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO, DETERMINACIÓN DEUDA Y SANCIONES

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a) En los casos en que se constate que un contribuyente adherido al (RS) no hubiera cumplido con laobligación de recategorización o la misma fuere inexacta, el funcionario o inspector actuantenotificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementosque la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de ladeuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Por otra parte, leinformará que la conducta observada encuadra en la infracción prevista en el inciso b) del artículo 26del anexo y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedaráeximido de la sanción prevista en dicha norma.

b) El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los diez (10) días posteriores adicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen asu derecho.

c) El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de lasmedidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución disponiendo, segúncorresponda:

•La recategorización del pequeño contribuyente, indicando la fecha a partir de la cual operarála misma, los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios,acompañando la liquidación practicada, y la sanción aplicada, o•El archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2847

RECURSO DE APELACIÓN

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Contra las resoluciones que se dicten como consecuencia de lo dispuesto en losApartados precedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán interponer el recursode apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido,dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

INCISO e): GASTOS PERSONALES

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Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresosacumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a losobtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), queresulten compatibles con el mismo.

INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Demostrar que los fondos depositados corresponden a:

1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividadpor la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en elRégimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.

3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadasoperan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos deterceros.

4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeñocontribuyente y otra u otras personas.

INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD

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Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superiora DOS (2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio delcontribuyente adherido al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS), como mínimo, DOCE (12) meses desde la fecha dehabilitación del bien.

BIEN DE USO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

Cuando la AFIP, a partir de la información obrante en sus registros y de los controlesque se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de lascausales previstas en el Artículo 20 del anexo de la Ley, pondrá en conocimiento delcontribuyente adherido al (RS) la exclusión de pleno derecho del régimen.

La exclusión será notificada mediante artículo 100 Ley 11.683.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

CONSULTA SOBRE LAS CAUSALES DE LA EXCLUSIÓN

El pequeño contribuyente notificado de la exclusión podrá consultar las causales quedeterminaron tal circunstancia, así como el período en el cual se produjo dichaexclusión.

A esos efectos, deberá acceder al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO” en el sitio web de la AFIP utilizando su clave fiscal

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DISCONFORMIDAD – REQUISITOS - PLAZOS

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse ante la AFIIP dentro de los DIEZ (10)días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “EXCLUSION DEPLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DEDISCONFORMIDAD” del sitio web de AFIP utilizando clave fiscal.

Se deberán ingresar, entre otros, los datos requeridos para la declaración juradainformativa prevista en la RG (AFIP) 2888.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de reciboy le asignará un número de solicitud, considerándose admitida formalmente lasolicitud.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación serárechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

CONSULTA DEL ESTADO DE LA SOLICITUD

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes previstas en el presente artículo, elsolicitante deberá ingresar en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENODERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud”, a efectos de verificar el ingreso dela información generada y el número de solicitud generada, como así también elestado de la presentación.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

RECHAZO DE LAS SOLICITUDES

El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte algunade las siguientes situaciones:

a) No se haya declarado ante el Organismo un código de actividad vinculado con laactividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente suactividad.

b) Se registren un domicilio fiscal denunciado o declarado fuere inexistente, quedareabandonado, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración.

Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condiciónaludida en el inciso b) precedente, resultará extensiva a sus integrantes.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

A través de la aplicación CONSULTAR ESTADO DE SOLICITUD se podrá también desistirdel planteo de disconformidad, accediendo a la opción “DESISTIR SOLICITUDPRESENTADA”.

Se admitirá sólo una presentación por tipo de solicitud, hasta que la misma searesuelta.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

PLAZOS

La AFIP verificará en un plazo de VEINTE (20) días contados a partir del día inmediatosiguiente al de la aceptación formal del trámite, los datos informados por elcontribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación odatos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinenteen el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla—total o parcialmente— con el mismo, se considerará desistido elplanteo de disconformidad y, sin más trámite, se procederá alarchivo de la presentación.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

DICTADO DE LA RESOLUCIÓN

Cumplido totalmente el requerimiento cursado y analizada la información que fuereaportada, el Organismo dictará resolución:

a) Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del (RS), haciendoconstar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causalrespectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio enel régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyasobligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o

b) haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenandoel archivo de las actuaciones pertinentes.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

RECURSOS

Contra las resoluciones dictadas, los contribuyentes y/o responsables podráninterponer el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397/79.

El escrito respectivo deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el actorecurrido, dentro de los QUINCE (15) días de su notificación.

continuación

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

RECURSOS

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el créditofiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el Fisco,, las resolucionesadministrativas que declaren la exclusión de pleno derecho tendrán fuerza ejecutoriauna vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente y/o responsable o cuandoadquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelaciónprevisto en el referido Artículo 74 del Decreto 1.397/79, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en sucaso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, lassanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas porresolución judicial firme de cualquier instancia.

IMPUGNACIÓN DE LAS EXCLUSIONES

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3490

NOMINA DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS

La nómina de contribuyentes excluidos del (RS) serán publicadas en el Boletín Oficialen los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.

La misma estará disponible en el sitio web de AFIP, a partir del primer día de cada unode los meses indicados en el párrafo anterior.

Los datos que serán publicados son: “denominación del contribuyente”, “número deCUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO

Cuando AFIP constate, a partir de la información obrante en sus registros y de los

controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las

causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley del Monotributo, pondrá

en conocimiento del contribuyente adherido al RS la exclusión de pleno derecho.

EXCLUSIÓN DE SOCIEDADES DE HECHO

En los casos en que se produzca la exclusión de pleno derecho de un

contribuyente adherido al RS y que el mismo posea la calidad de socio de una

sociedad de hecho o comercial irregular, la exclusión resultará extensiva a la

referida sociedad.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

PUBLICACIÓN DE LA NOMINA DE LOS EXCLUIDOS – SITIO WEB AFIP

La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio “web” de la AFIP el

primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar

el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la “Clave Fiscal”. Dicha

nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la

correspondiente al período inmediato siguiente.

PUBLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL

Efectuada la comunicación de la exclusión, la misma será publicada en el Boletín

Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y

“número de CUIT” correspondiente.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

La exclusión dispuesta por la AFIP quedará reflejada, asimismo, en la“Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registralmediante la leyenda “Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977”.

CONSULTA DE LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN

La información sobre las exclusiones resulta de consulta obligatoria paralos sujetos enumerados en la RG 1.817.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

CONSULTA SOBRE LAS CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN

El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los

motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal

respectiva, accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO

DERECHO”, en el sitio web de la AFIP, mediante el uso de la “Clave Fiscal”.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

RECURSO DE APELACIÓN

La exclusión de pleno derecho podrá ser objeto del recurso de apelación previsto

en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397.

La presentación deberá realizarse dentro de los QUINCE (15) días de la publicación

de la exclusión en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, la interposición del recurso en cuestión se considerará

efectuada en tiempo y forma si se realizara con anterioridad a la mencionada

publicación oficial.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

RECURSO DE APELACIÓN - Formalidades

El recurso de apelación deberá presentarse ante la AFIP mediante transferencia

electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE

PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº

1397/79”, del sitio “web” del Organismo, mediante el uso de la “Clave Fiscal”, e

ingresando los datos requeridos por el sistema.

Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de

recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido

formalmente el recurso.

De comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación

será rechazada automáticamente, generándose una constancia de tal situación.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

RECURSO DE APELACIÓN - Consultas

Una vez realizada la transmisión electrónica referida, el solicitante deberá ingresar

en el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción

“Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979” del citado sitio

“web”, a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de

presentación asignado, como así también el estado del trámite.

RECURSO DE APELACIÓN - Desistimiento

Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del

referido recurso accediendo a la opción “DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION

ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979”.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

RECURSO DE APELACIÓN – Documentación adicional

La Administración Federal evaluará la situación del contribuyente en base a los

datos suministrados, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos

adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver el recurso interpuesto.

RECURSO DE APELACIÓN – Notificaciones no recibidas

Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el

domicilio constituido o fiscal declarado por el contribuyente o se incumpla —total

o parcialmente— con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del

presentante y, sin más trámite, se procederá a disponer el archivo de las

actuaciones.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

RECURSO DE APELACIÓN – Agotamiento vía administrativa

La resolución de la AFIP que resuelva el recurso interpuesto agotará la vía

administrativa.

EXCLUSIONES – PUNTO FINAL AL DERECHO DE DEFENSA

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN

Los contribuyentes excluidos de pleno derecho por haberse verificado, a su

respecto, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del

Anexo de la Ley, serán dados de alta de oficio en los tributos —impositivos y de los

recursos de la seguridad social— del régimen general, de los que resulten

responsables de acuerdo con su actividad.

El alta de oficio en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos será

efectuada, inicialmente, en la Categoría I de la Tabla III del Decreto Nº 1.866/06,

contando el contribuyente con TREINTA (30) días para empadronarse en la

categoría que corresponda según su actividad e ingreso.

En el caso de los beneficiarios de prestaciones en concepto de jubilación, pensión

o retiro, su alta en el Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos se efectuará

en la categoría respectiva.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3640

ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL

Producida la exclusión de pleno derecho del RS, el alta en los tributos del régimen

general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha

de publicación en el Boletín Oficial referida y carácter provisional.

Dicha alta no obstará al ejercicio de las facultades de verificación a cargo de la

AFIP en orden a determinar la oportunidad en que se produjo la causal de

exclusión en los términos de los párrafos segundo y tercero del Artículo 21 del

Anexo de la Ley Nº 24.977.

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INACTIVACIÓN DE LA CUIT

En el supuesto que el contribuyente excluido incumpla con las obligaciones

formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de

CIENTO VEINTE (120) días, computados a partir de la fecha de la publicación en el

Boletín Oficial referida, o de la notificación de la denegatoria del recurso de

apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la C.U.I.T..

En forma simultánea quedará bloqueada transitoriamente la “Clave Fiscal” y

suspendidas las delegaciones de servicios que haya efectuado el contribuyente

excluido.

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INACTIVACIÓN DE LA CUIT - Consulta

El sujeto excluido podrá tomar conocimiento de la inactivación transitoria de la

C.U.I.T. a través de la opción “Consultas Bajas de Oficio” del sitio web de la AFIP.

La inactivación transitoria de la C.U.I.T., no obsta el ejercicio de las facultades de

verificación y fiscalización que competen a la AFIP, ni implica liberación de las

obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados, las que

deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.

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INACTIVACIÓN DE LA CUIT - Suspensión

La inactivación transitoria de la C.U.I.T. quedará sin efecto:

a) En caso que la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un

ajuste de los tributos a su cargo.

b) En el supuesto en que se haya dictado una resolución administrativa,

contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados,

aunque la misma sea objeto de impugnación o de recurso en sede

administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o

a) Cuando el sujeto regularice su situación respecto de las obligaciones del

régimen general de las que resulte responsable.

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SE DEROGA LA RG (AFIP) 3490

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