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01GeiserManuelCasoMolinari-AlcancesyretosDDHHyamparo

Date post: 15-Nov-2015
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“Alcances y retos de la reforma constitucional en DDHH y su relación con la reforma constitucional de amparo” Geiser Manuel Caso Molinari
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  • Alcances y retos de la reforma constitucional en DDHH y su relacin con la reforma constitucional de

    amparo Geiser Manuel Caso Molinari

  • El 6 y 10 de junio de 2011, se publicaron dos importantes reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La primera de ellas concierne fundamentalmente al juicio de amparo, institucin protectora de los derechos fundamentales por excelencia, el cual se ve robustecido al ampliarse la procedencia del amparo respecto de cualquier norma general, al preverse su procedencia por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    1. Introduccin

  • La segunda, en ntima relacin con la anterior, evidencia el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresin clara del principio pro persona como rector de la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor proteccin a las personas.

  • 2. Los alcances de la reforma constitucional en materia de DDHH.

    1. La denominacin del Captulo I del Ttulo Primero de la Constitucin cambia, dejando atrs (al menos en parte) el anticuado concepto de garantas individuales. A partir de la reforma se llama De los derechos humanos y sus garantas.

  • 2. Este artculo, en vez de otorgar los derechos, ahora simplemente los reconoce. A partir de la reforma se reconoce que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garanta reconocidos tanto por la Constitucin como por los tratados internacionales.

    3. Se recoge la figura de la interpretacin conforme, al sealarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerrquico que sea) se debern interpretar a la luz de la propia Constitucin y de los tratados internacionales.

  • 4. Se incorpora en el prrafo segundo del artculo primero constitucional el principio de interpretacin pro personae, muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la prctica de los tribunales internacionales encargados de la proteccin y tutela de los mismos derechos.

    5. Se seala, en el prrafo tercero del artculo primero, la obligacin del Estado mexicano (en todos sus niveles de de gobierno, sin excepcin) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

  • 6. Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos debern cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.

    7. El Estado mexicano, seala el artculo 1 constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

    8. Queda prohibida la discriminacin por causa de preferencias sexuales. Antes de la reforma, el texto constitucional se refera simplemente a la prohibicin de discriminar por preferencias, lo que poda generar ciertas ambigedades sobre el alcance de dicha prohibicin.

  • 9. Una de las finalidades de la educacin que imparta el Estado mexicano deber ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma seala el artculo 3 constitucional.

    10. Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos polticos y se reconoce de la misma forma el derecho de refugio para toda persona por razones de carcter humanitario.

  • 11. Se establece, en el artculo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que se debe organizar el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte.

    12. Tomando como base lo que seala la Convencin Americana de Derechos Humanos, se modifica el tristemente clebre artculo 33 constitucional, para efecto de modular la facultad del Presidente de la Repblica para hacer abandonar el territorio nacional a las personas extranjeras.

  • 13. Se adiciona l fraccin X del artculo 89 constitucional para efecto de incorporar como principios de la poltica exterior del Estado mexicano, la cual corresponde desarrollar al Presidente de la Repblica, el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos.

    14. Se otorga competencia a la CNDH para conocer de violaciones de derechos humanos laborales.

  • 15. Se obliga a los servidores pblicos que no acepten recomendaciones de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos o de las respectivas comisiones estatales a fundar y motivar su negativa, as como a hacerla pblica.

    16. Se establece un mecanismo de consulta pblica y transparente para la eleccin del titular de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y para los miembros del Consejo Consultivo de la propia Comisin.

  • 17. Se faculta a la CNDH para realizar la investigacin de violaciones graves de derechos humanos.

    18. En los artculos transitorios, la reforma prev la expedicin de una serie de leyes que la irn complementando en el nivel legislativo. As, ordena que se emita en el plazo mximo de un ao a partir de su entrada en vigor, una ley sobre reparacin de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo; una ley reglamentaria del artculo 29 en materia de suspensin de derechos; una ley reglamentaria del artculo 33 en materia de expulsin de extranjeros y nuevas leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos.

  • 3. Principal relacin entre ambas reformas. (DDHH-Amparo)

    En la reforma constitucional en materia de amparo, como es de sobra conocido, se maneja como recurso justiciable para la resolucin de controversias, el inters legtimo, dejando a un lado el inters jurdico (salvo algunas excepciones).

    Derechos individuales, colectivos y difusos.

    Ejemplo: Sindicatos, cuya actividad viene garantizada por el derecho a la libertad sindical. De esa manera se puede admitir la legitimacin de un sindicato que impugna una medida que entienda contraria a los derechos laborales de los trabajadores.

  • Es decir considero que con la reforma aludida en relacin al inters legtimo, se ampla de manera significativa el abanico proteccionista del PJF, desde una perspectiva garantista para la justiciabilidad de violaciones a derechos humanos, en especfico de derechos sociales o DESCA, (en su caso clasificados por la doctrina mayoritaria en derechos humanos de segunda y tercera generacin) ya sea de manera individual o colectiva.

  • 4. Grandes retos de ambas reformas:

    Capacitacin de los operadores del derecho (servidores pblicos AMP, PJE, PJF, CEDH), abogados litigantes (colegios, asociaciones, barras, etc.), Centros de formacin de licenciados en derecho y post-grados (Universidades, Colegios, etc.)

    Re-estructuracin del PJF y Reingeniera de sus procesos organizacionales internos Aumento de litigiosidad a corto plazo.

    Cumplimiento de los transitorios en las leyes pendientes a publicarse (no se ve una voluntad poltica prioritaria en el C.U.)

  • El juicio de amparo es un medio de proteccin de DDHH, es decir, diseado para reparar violaciones a DDHH, sin embargo no es la solucin, es necesario una culturalizacin de la sociedad; por lo tanto se deber realizar una intensa difusin de los principios y valores que van aparejados a los DDHH y su correcta sensibilizacin.

    La fundamentacin y motivacin de los acuerdos y resoluciones en cualquier nivel, debern de estar soportadas por instrumentos internacionales, as como los argumentos e interpretaciones de las leyes internas y de la constitucin, debern ser acordes con dichos instrumentos y siempre en beneficio de la persona.

  • 5. Conclusin.

    La reforma constitucional en materia de DDHH, abarca distintos temas y aspectos relativos a la concepcin y la tutela de los derechos humanos en Mxico. Llega en un momento especialmente delicado, cuando la situacin de los derechos humanos en el pas se ha degradado considerablemente en el contexto de una exacerbada violencia y de una actuacin desbocada de un sector de las fuerzas armadas.

  • El principal reto, a partir de la publicacin de la reforma constitucional, comienza en una tarea inmensa de difusin, anlisis y desarrollo de su contenido. Una tarea que corresponde hacer tanto a los acadmicos como a los jueces, legisladores, integrantes de los poderes ejecutivos, comisiones de derechos humanos y a la sociedad civil en su conjunto.

  • Ahora bien encaminndonos al sistema de justicia penal y sabedores que el estado tiene entre sus funciones bsicas el resolver los conflictos que se presenten entre su poblacin, respetando los DDHH, es de todos cierto que en la actualidad dicho sistema an con las reformas (incluida 2008-juicios orales-MASC) presenta una crisis que limita la posibilidad de ofrecer un acceso pronto y efectivo a la justicia, persistiendo violaciones estructurales a los DDHH de libertad, debido proceso entre otros.

    caso Jacinta Francisco Marcial 2006 (mujer, indgena y escasos recursos) triple situacin de vulnerabilidad.

    caso Marisela Escobedo 2010 (medidas cautelares)

  • Por lo que surge la pregunta cmo prevenir casos como el de la indgena otom Jacinta Francisco Marcial o el de Marisela Escobedo?, a mi parecer, si las instituciones, los legisladores y la sociedad en general no asumimos como una prioridad establecer las condiciones para que las personas puedan acceder a una administracin de justicia de calidad, eficaz y eficiente, difcilmente lograremos construir el piso de legalidad indispensable y hacer un hecho la observancia de las normas.

  • @GeiserCaso

    http://geiser-derechoshumanos.blogspot.com

    [email protected]