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025-2008-MTC

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8 Peruano Iina, domilgo 24 de agoMo de 2008 "XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevará j... . a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de ; 2008; CONSIDERANDO: . Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIV Curso ~ Intemacional de Neurociencias", que se llevará a cabo del ; 26 al28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas; Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, contribuir a mejorar la calidad de atención que se " I presta a los pacientes con patologías neurológicas en los" establecimíentos del sector salud, mediante la mejora en ~ sus competencias y desempeño de las funciones de los"'=' profesionales responsables de la atención; De conformidad con los artículos 1° Y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N" 26112, Ley Orgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; i NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el evento 'XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSI:: ANTONIO GARCIA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 241823-2 Aprueban Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares DECRETO SUPREMO N° 025-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley NO 29237, se creó el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargado de certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el objeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsito terrestre, y las condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 2" de la referida Ley, establece que el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza a todos los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres; Que, de acuerdo con el artículo 3° de la misma Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ley N° 29327, establece que mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el texto del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo el procedimiento }'las condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV autorizados, para realizar la inspección técnica vehicular de los vehículos y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular; 378605 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118" de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1°.-Aprobacíón del Reglamento Apruébase el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro (74) artículos distribuidos en un título preliminar, cuatro (4) títulos; ocho (8) disposiciones complementarias finales; seis (6) disposIciones complementarias transitorias; una (1) disposición complementaria derogatoria; y un (1) Anexo; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°._ Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCIA PI::REZ Presidente Constitucional de la República VERÚNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO NACIONAL DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°,_ Objeto del Reglamento 1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verificar que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables. 1.2 El presente Reglamento regula los siguientes aspectos: a. El procedimiento general de implementación del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, b. El procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV. c. El procedimiento a través del cual los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITVautorizados efectuarán la Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitirán los Certificados de Inspección Técnica Vehicular. d. El procedimiento de selección y contratación de las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV. Artículo 2".- Ámbito de aplicación y alcance El presente Reglamento nge en todo el territorio de la República y sus disposiciones alcanzan a: a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, que ingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, las Entidades Supervisoras de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte y tránsito terrestre y los operadores de los servicios de transporte terrestre. c. No se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento los vehículos de tracción de sangre.
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8 Peruano

Iina, domilgo 24 de agoMo de 2008

"XIV Curso Intemacional de Neurociencias', que se llevará

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.

a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de ;2008;

CONSIDERANDO: .

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIV Curso ~Intemacional de Neurociencias", que se llevará a cabo del ;26 al28 de agosto de 2008, el cual viene siendo organizadopor el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entreotros, contribuir a mejorar la calidad de atención que se "

I

presta a los pacientes con patologías neurológicas en los"establecimíentos del sector salud, mediante la mejora en ~sus competencias y desempeño de las funciones de los"'='profesionales responsables de la atención;

De conformidad con los artículos 1° Y 2° del DecretoSupremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N" 26112, LeyOrgánica del Ministeriode Relaciones Exteriores, de 29 dediciembre de 1992;

i NORMAS LEGALES

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento 'XIV CursoIntemacional de Neurociencias', que se llevará a cabo enla ciudad de Lima, del 26 al 28 de agosto de 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSI:: ANTONIO GARCIA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

241823-2

Aprueban Reglamento Nacional deInspecciones Técnicas Vehiculares

DECRETO SUPREMON° 025-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley NO29237, se creó el SistemaNacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, encargadode certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de losvehículos y el cumplimiento de las condiciones y requisitostécnicos establecidos en la normatividad nacional, con elobjeto de garantizar la seguridad del transporte y tránsitoterrestre, y las condiciones ambientales saludables;

Que, el artículo 2" de la referida Ley, establece que elSistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares esde aplicación en todo el territorio de la República y alcanzaa todos los vehículos que circulan por las vías públicasterrestres;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la misma Ley,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tienecompetencia exclusiva para normar y gestionar el SistemaNacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en elámbito nacional, así como para fiscalizar y sancionar a losCentros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de laLey N° 29327, establece que mediante Decreto Supremose aprobará el Reglamento Nacional de InspeccionesTécnicas Vehiculares;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el textodel Reglamento Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares, a efectos de regular el Sistema Nacionalde Inspecciones Técnicas Vehiculares, estableciendo elprocedimiento }'las condiciones de operación de los Centrosde Inspección Técnica Vehicular -CITV autorizados, pararealizar la inspección técnica vehicular de los vehículos yemitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular;

378605

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118" de la Constitución Política del Perú, la Ley N°29237, Ley del Sistema Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares, y la Ley N° 27181, Ley General de Transportey Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1°.-Aprobacíón del ReglamentoApruébase el Reglamento Nacional de Inspecciones

Técnicas Vehiculares, conformado por setenta y cuatro(74) artículos distribuidos en un título preliminar, cuatro (4)títulos; ocho (8) disposiciones complementarias finales;seis (6) disposIciones complementarias transitorias; una (1)disposición complementaria derogatoria; y un (1) Anexo;el mismo que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

Articulo 2°._ RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, a los veintidósdías del mes de agosto del año dos mil ocho.

ALAN GARCIA PI::REZ

Presidente Constitucional de la República

VERÚNICA ZAVALA LOMBARDI

Ministra de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO NACIONALDE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES

TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°,_ Objeto del Reglamento

1.1 El presente Reglamento tiene como objeto regularel Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehicularesde conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, Leyque Crea el Sistema Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buenfuncionamiento y mantenimiento de los vehículos quecirculan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;así como, verificar que éstos cumplan las condiciones yrequisitos técnicos establecidos en la normativa nacional,con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y eltránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables.

1.2 El presente Reglamento regula los siguientesaspectos:

a. El procedimiento general de implementación delSistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,

b. El procedimiento, requisitos y condiciones deoperación que deben cumplir las personas naturales ojurídicas para ser autorizadas como Centros de InspecciónTécnica Vehicular- CITV.

c. El procedimiento a través del cual los Centros deInspección Técnica Vehicular-CITVautorizados efectuaránla Inspección Técnica Vehicular y, de ser el caso, emitiránlos Certificados de Inspección Técnica Vehicular.

d. El procedimiento de selección y contratación delas Entidades Supervisoras de los Centros de InspecciónTécnica Vehicular - CITV.

Artículo 2".- Ámbito de aplicación y alcanceEl presente Reglamento nge en todo el territorio de la

República y sus disposiciones alcanzan a:

a. Todos los vehículos señalados en el Anexo I delReglamento Nacional de Vehículos aprobado por DecretoSupremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias, queingresen, transiten y operen en el Sistema Nacional deTransporte Terrestre.

b. Los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV,las Entidades Supervisoras de los Centros de InspecciónTécnica Vehicular-CITV, los usuarios del transporte ytránsito terrestre y los operadores de los servicios detransporte terrestre.

c. No se encuentran comprendidos en el ámbito deaplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento losvehículos de tracción de sangre.

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Lma,domngo24deagostode2008i NORMAS LEGALES

Artículo 3°._ ReferenciasCuando en el presente Reglamento se mencione la

palabra "Ley", se entenderá que se refiere a la Ley N" 29237,Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones TécnicasVehiculares; la mención al "Ministerio", está referida alMinisterio de Transportes y Comunicaciones; la mención dela "DGTT", está referida a la Dirección General de TransporteTerrestre del Ministerio; la mención al "Registro de PropiedadVehicular", está referida al Registro de Propiedad Vehiculardel Registro de Bienes Muebles del Sistema Nacionalde los Registros Públicos, la mención a "SUNARP" estáreferida a la Superintendencia Nacional de RegistrosPúblicos, la referencia a "SNTT" debe ser entendida comoSistema Nacional de Transporte Terrestre y la referencia alos "Reglamentos Nacionales" debe entenderse como atodos los reglamentos emitidos a partir de la Ley N° 27181,Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, éstos son,Reglamento Nacional de Administración de Transportesaprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-MTC y susmodificatorias, Reglamento Nacional de Tránsito, aprobadopor Decreto Supremo N° 033-2001-MTC y sus modificatorias,yel Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por DecretoSupremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias.

Artículo 4°._ DefinicionesPara la aplicación de lo dispuesto en el presente

Reglamento se entiende por:

4.1 Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV:Personas naturales o jurídicas autorizadas por la DGTTpara realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares.

4.2 Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular:Distintivo visible colocado al vehículo materia de ins~ecciónpor el Centro de Inspección Técníca Vehicular -CITV queevidencia que el mismo ha aprobado la inspección técnicavehicular en un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV autorizado.

4.3 Certificado de Inspección Técnica Vehicular:Documento con carácter de declaración jurada y de alcancenacional emitido exclusivamente por el Centro de InspecciónTécnica Vehicular -CITV autorizado por la DGTT.

4.4 Entidades Supervisoras: Personas jurídicasencargadas de supervisar, fiscalizar y controlar a losCentros de Inspección Técnica Vehicular - CITV.

4.5 Inspección Técnica Vehicular: Procedimiento acargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV,a través del cual se evalúa, verifica y certifica elbuen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos yel cumplimiento de las condiciones y requisitos técnicosestablecidos en la normativa nacional, con el objetode garantizar la seguridad del transporte y tránsitoterrestre, y las condiciones ambientales saludables. LasInspecciones Técnicas Vehiculares serán realizadas deconformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento,el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la Tablade Interpretación de Defectos de Inspecciones TécnicasVehículares y las disposiciones complementarias que seemitan al respecto.

4.6 Informede Inspección Técnica Vehicular:Documentocon carácter de declaración jurada y de alcance nacionalemitido por el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV , mediante el cual se acredita que el vehículo hasido presentado a la Inspección Técnica Vehicular. Estedocumento contiene los valores resultantes de cada pruebay las observaciones derivadas de dicha inspección, asícomo la gravedad de las mismas.

4.7 Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares:Documento que establece los lineamientos generales atener en cuenta durante la Inspección Técnica Vehicular,identifica los elementos, componentes y equipos de losvehículos que deben ser inspeccionados y señalan elmétodo para la inspección de cada uno de ellos. Aprobadopor Resolución Directoral de la DGTT

4.8 Placa Única Nacional de Rodaje: Elemento deidentificación de los vehículos durante la circulación deéstos por las vías públicas terrestres.

4.9 Tablade Interpretación de Defectos de InspeccionesTécnicas Vehiculares: Documento que establece los criteriosque permiten determinar si el elemento o equipo en cuestiónestá o no en condiciones aceptables, tipificalas observacionesresultante de las inspecciones Técnicas Vehiculares y lasclasifica en Observaciones Leves, Graves y Muy Graves.Aprobada por Resolución Directoralde la DGTT

4.10 Tallerde Mantenimiento Mecánico: Establecimientode naturaleza comercial cuya actividad principal es lareparación de vehículos.

4.11 Vehículo: Medio capaz de desplazamientopudiendo ser motorizado o no, que sirve para transportarpersonas o mercancías.

e 4.12 Vehículo Menor: Vehículo automotor que, de-=:acuerdo a la clasificación vehicular establecida porBel Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a la';¡ categoria L.

E- 4.13 Vehículo Liviano: Vehículo automotor que, de'" acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el.,.Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera

de las siguientes categorías: M1, M2, N1, 01 y 02, y que su:::'peso bruto es de 3,5 toneladas o menos.~ 4.14 Vehículo Pesado: Vehículo automotor que, de

acuerdo a la clasificación vehicular establecida por el')Reglamento Nacional de Vehículos, pertenece a cualquiera; de las siguientes categorías: M1, M2, M3, N2, N3, 03 y 04,

~,y que su peso bruto es mayor a 3,5 toneladas.'.1

Articulo 5°._ Autoridades competentes

5.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es laautoridad competente para realizar lo siguiente:

a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a losCentros de Inspección Técnica Vehicular- CITV.

b. Seleccionar y suscribir los contratos correspondientescon las Entidades Supervisoras.

c. Fijar los ámbitos territoriales que corresponderána los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV,así como determinar el número mínimo de Centros deInspección Técnica Vehicular- CITV que operarán en cadaámbito territorial.

5.2 El Ministerio de Transportes y Comunicacionespodrá establecer convenios con los Qobiemos regionalesy las municipalidades para el cumplimiento de los fines delpresente reglamento.

5.3 La Policía Nacional del Perú, de conformidad consus leyes de organización y funciones vi¡;¡entes,fiscalizaráque por las vías públicas terrestres a nivel nacional, sólocirculen vehículos que hayan aprobado la InspecciónTécnica Vehicular de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

TITULO IINSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°._ Vehículos sujetos a las InspeccionesTécnicas Vehiculares

6.1 Los vehículos inscritos en el Registro de PropiedadVehicular que circulan por las vías públicas terrestres anivel nacional, deben someterse y aprobar periódicamentelas Inspecciones Técnicas Vehiculares, a excepción deaquéllos exonerados por el presente reglamento.

6.2 Únicamente podrán circular por las vías públicasterrestres a nivel nacional, aquellos vehículos que hayanaprobado las Inspecciones Técnicas Vehiculares, deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

6.3 Se encuentran exonerados de las InspeccionesTécnica Vehicular los vehículos de categoría L1 y L2, los dematricula extranjera y los de colección.

6.4 Los vehículos con matricula extranjera que ingresenal territorio nacional para realizar transporte intemacionalde pasajeros y/o mercancías, se regirán por los acuerdosintemaClonales vigentes sobre la materia.

Articulo 7°._ Clases de Inspecciones TécnicasVehiculares

7. 1 Inspección Técníca Ordinaria: Es la gue debe cumplirtodo vehículo que circula por las vías públicas terrestres anivel nacional, de acuerdo a la frecuencia establecida en elpresente Reglamento.

7.2 Inspección Técnica Vehicular de Incorporación: Esla que se exige para la inmatriculación en los RegistrosPúblicos, de los siguientes vehículos:

a. Usados importadosb. Vehículos Especíalesc. Usados procedentes de subastas oficialesd. Otros que se establezcan posteriormente.

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Una, domilgo24dellgQlltode:OOS 378607i NORMAS LEGALES

7.~ Inspección Té~ica Vehicular .90mplementaria: Es

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la aplicable 11los vehlculos, en funClon de la natunlleza Sdel servicio que rea6zan y al elemento transportado, en los -casos que su normatividad específica exige una verificación .adicionalde sus característicastécnicasy/o mecánícasno t

'

.

consideradas en IlIs Inspecciones Técnicas Ordinllrills.::La Inspección Técnica Vehiculllr Complementarill se trealiza conjuntamente con la Inspección Tecnica Vehicular:...Ordinaria. '

7.3.1. Esta certificación acredita que los vehículos quese oferten y/o permllneZClln en el servicio de transporteterrestre de personas y/o mercancías cumplen con lasexigencias técnicas y características específicas exigidaspor la normativa vigente para prestar dichos servicios.

7.3.2. Están sujetos a 111Inspección Técnica VehiculllrComplementaria, los vehículos destinados a los siguientesservicios de transporte:

7.3.2.1 Servicios de transporte regulllr de personas.

a. Servicio de transporte terrestre ínterprovincial regular -de personas.

b. Servicio de trllnsporte urbano de personas.c. Servicio de transporte internacional de personas.d. Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre

Tacna-AriCII.e. Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros

entre Perú-Ecuador.

7.3.2.2. Servicio de transporte especial de personas.

a. Servicio de transporte en taxi.b. Servicio de transporte turístico.c. Servicio de transporte terrestre de trllbajadores por

carretera.d. Servicio especial comunal de transporte de pasajeros

por carretera.

7.3.2.3. Servicio de transporte de mercancías.

a. Servicio de trllnsporte especilll de mercancías.b. Servicio de transporte de materiales y residuos

peligrosos.

7.3.3. El resultado de 111Inspección Técnica VehicularComplementaria deberá ser consignado en el reverso delCertificado de Inspección Técnica Vehicular de acuerdo alos formatos que serán aprobados por 111DGTT medianteResolución Directora!.

7.4 Inspección Técnica Vehicular Voluntaria: Es laque se realiza a solicitud del propietario del vehículo yconsiste en la verificación de las características técnicasy/o mecánicas del vehículo. En este caso, la periodicidadde la Inspección Técnica Ordinaria se computa desde lafecha de realización de la misma.

Artículo 8°._ Frecuencia y cronograma de lasInspecciones Técnicas Vehiculares y vigencia delCertificado de Inspección Técnica Vehicular.

8.1 Las Inspecciones Técnicas Vehiculares se realÍZllrán deacuerdo a la categoría, función y antigüedad de los vehiculos.La vigencill del certificado de Inspección Técnica Vehicular yla frecuencia de las inspecciones técnicas vehiculares seránIlIs establecidlls en el siguiente cuadro:

II!héuI",. I AntigüHMl~t IIfgen<iodol

Frecuencu nhiculoJl)... C.ltllc.Jo

S<mttsk., IApd"dal2d>.AI!r> ti_011I ..,.;c;o do rlltlspal> Urbs,

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." '" T.jotlI do ftrpiodtD o TOJjo8dIIldNtl/r;x;¡jn _8.2 Las Inspecciones TécniClls Vehiculares se realizarán

según el último dígito de la Plllca Única Nacional de Rodajede acuerdo 111cronogrllma que apruebe la DGTT porResolución Directora!.

8.3 El Ministerio publicará en su páginll web, en elDiario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulaciónde cada ámbito territorial, la frecuencia y el cronograma delas Inspecciones Técnicas Vehiculares, sin pe~uicio de sudifusión por otros medios. Dicha publicación se relllimníen la primera semana de los meses de junio y diciembrede cada año.

Artículo go.- Manual de Inspecciones TécnicasVehiculares y Tabla de Interpretación de Defectos deInspecciones Técnicas Vehiculares

El Manual de InspeccionesTécnicasVehicularesy laTabla de Interpretación de Defectos de Inspecciones TécnicasVehiculares deben estar disponibles para consulta de losusuarios del servicio de inspección técnica vehicular en todoslos Centros de Inspección TécniCII Vehicular -CITV.

Articulo 10°._ Documentos de la Inspección TécnicaVehicular

10.1 Los documentos que acreditan el proceso deInspección Técnica Vehicular son los siguientes:

a. Infonne de Inspección Técnica Vehicular.b. Certificado de Inspección Técnica Vehiculllr.c. Calcomanía Oficial de Inspección Técnica Vehicular.

10.2 Las características y especificaciones técnicasde los documentos indicados en el numeral anterior seriÍnaprobados por la DGTT mediante Resolución Directoral.

10.3 Los documentos de la Inspección TécniCIIVehicular indicados en el numeral 10.1 emitidos por losCentros de Inspección Técnica Vehicular- CITV que nohayan sido previamente autorizados por el Ministerio oen contravención de las disposiciones establecidas en elpresente reglamento, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 11°._ Control y exigibilidad del Certificadode Inspección Técnica Vehicular

El control del cumplimiento de IIISInspecciones TécnicasVehiculares y la exigencia del certificado a los usuarios seefectuarán cullndo:

11.El vehículo circule por las vías públicas terrestres y laautoridad competente lo requiera.

b. LII autoridad competente realice 111evalullción dela documentación adjuntllda para acceder al servicio detransporte terrestre de personas y/o de mercancías.

c. El vehiculo pase por una nueva Inspección TécniCII.d. Otras que el Ministerio determine.

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1IINc.... Frewtne;. AntigüHMIdII/ 1f9'""';.dII/wIJ!cuIoJI) c.n;lIudo

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lima, domngo 24 de agosto de 2008

CAPITULO 11

PROCESO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR

W NORMAS LEGALES

Artículo 12°._ Elección del Centro de InspecciónTécnica Vehicular -CITV

12.1 El usuario del servicio elegirá libremente el Centrode InspecciónTécnica Vehicular-- CITVen el cual suvehículo pasará la Inspección Técnica Vehicular.

12.2 El usuario entregará el vehículo al inicio delproceso, no debiendo intervenir en el mismo y lo recibiráuna vez concluido éste.

Artículo 13°._ Proceso de Inspección TécnicaVehicular

13.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV deben efectuar la Inspección Técnica Vehicular enforma continua dentro del local autorizado, empleando paraello una Línea de Inspección Técnica Vehicular con equiposespecializados, de acuerdo al procedimiento establecidoen el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y enla Tabla de Interpretación de defectos de InspeccionesTécnicas Vehiculares.

13.2 El proceso de Inspección Técnica Vehicularcomprende las siguientes etapas.

a. Registro y Verificación Documentaria.b. Inspeccion visualc. Inspección mecánica

13.3 La Inspección Técnica Vehicular debe realizarsesin desmontar piezas o elementos del vehículo.

13.4 En los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV no se podrá vender repuestos ni realizar reparacionesa los vehiculos que se presenten para la inspección técnicavehicular.

Artículo 14°,_ Obligaciones previas al proceso deInspección Técnica Vehicular

El propietario o conductor del vehiculo que se presentea la Inspección Técnica Vehicular se encuentra obligado a:

a. Presentar la documentación señalada en el presenteReglamento.

b. Presentar el vehículo, motor y chasis limpios de modotal que permita la revisión del vehículo.

c. Presentar el vehículo con combustible suficiente paraculminar el proceso de Inspección Técnica Vehicular.

d. Presentar los neumáticos del vehículo con la presiónespecificada por el fabricante del mismo.

e. Presentar las ruedas del vehículo con los pemosvisibles.

f. Presentar el vehículo con los dispositivos de seguridadinactivos.

g. Presentar el vehículo circulado con tracción propia, aexcepción de los vehículos de la Categoría O.

Artículo 15°._Registro y verificación documentaria

15.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITVdebe solicitar al propietario o conductor y verificar lossiguientes documentos:

a. Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de IdentificaciónVehicular.

b. Certificado vigente del Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito (SOAT) o del Certificado ContraAccidentes de Tránsito (CAT).

c. En el caso de vehículos habilitados para el serviciode transporte terrestre, certificado de habilitación vehicularo documento de formalización del vehículo, segúncorresponda a la modalidad del servicio que presta.

d. Autorizaciones o permisos especiales de circulaciónen el caso de Vehículos Especiales.

e. Informede Inspección Técnica Vehicular, únicamenteen caso de tratarse de una re-inspección TécnicaVehicular.

f. Certificado de Inspección Técnica Vehicular anterior,salvo cuando se trate de la primera Inspección TécnicaVehicular.

15.2 De encontrarse conforme la documentación, seprocederá a la Inspección Técnica Vehicular. mediante unainspección visual y mecánica del mismo.

c:: Artículo 16".-Inspeccíón Visual

: 16.1 La inspección visual deberá realizarse verificando elestado de conservación de lacarrocería, espejos, parabrisas,

.dispositivo limpiaparabrisas, la adecuada instalación de;,Iáminas retroreflectivas, dispositivo antiempotramiento:';0 parachoques y demas componentes según el tipo de

. .vehículo, de acuerdo a las exigencias técnicas establecidasJen el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y elReglamento Nacional de Vehículos.

16.2 Debe verificarse la integridad estructural del chasisy vigas principales del vehículo, comprobando que se

.gencuentren en buenas condiciones y no presenten desgaste:;)por acción de la corrosión o fatiga de sus componentes."':1 16.3Debe verificarse losjuegos que puedan existiren las.;;:ruedas, sistemas de dirección, suspensión, amortiguación y;:;frenos, así como de los dispositivos de unión entre aquellos.;:sistemas y el propio bastidor o chasis del vehículo.- 16.4 Debe verificar que la profundidad del dibujo de,rodadura de los neumaticos del vehículo cumplan con"as exigencias mínimas contempladas en el ReglamentoNacional de Vehículos.

16.5 De acuerdo a la modalidad del servicio, verificarque los vehículos sometidos a la Ins?:,cción TécnicaVehicular, cumplan además con los requisitos específicospara el servicio exigidos por el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, Reglamento Nacional deVehículos, Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamentode Transporte de Mercancías Peligrosas y demás normativaespecífica, según corresponda, lo cual estará especificadoen el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Articulo 17",-lnspección MecánicaLainspección mecánica se realizará sobre los siguientes

sistemas:

17.1 Sistema de luces: mediante la verificación de lacantidad de luces de acuerdo a las normas vigentes y sufuncionamiento, alineamiento e intensidad mediante el usodel Regloscopio con Luxómetro.Asimismo, mediante el usodel reflectómetro, verificar el grado de reflectividad de lasláminas reflectivas y placa única nacional de rodaje.

17.2 Sistema de dirección: mediante la verificación dela convergencia o divergencia de las ruedas del vehículoempleando para ello el medidor de alineación de ruedasal paso.

17.3 Sistema de frenos: mediante la verificación de laeficiencia de frenado empleando para ello el frenómetro derodillos.

17.4 Emisión de gases: mediante la verificación de loslimites máximos permisibles de emisiones contaminantes,empleando para ello un opacimetro o analizador de gases,según corresponda.

17.5 Sistema de suspensión: mediante la verificacióndel estado de la suspensión del vehículo inspeccionadoempleando para ello un banco de suspensiones, en el casode líneas de inspección para vehiculos livianos.

17.6 Emisiones sonoras: mediante la verificación delos límites máximos permisibles de emisiones sonoras,empleando para ello un sonómetro.

Artículo 18°._Observaciones técnicas al vehículo

18.1 Las observaciones que resulten de las InspeccionesTécnicas Vehiculares se determinarán de acuerdo alo dispuesto en la Tabla de Interpretación de Defectosde Inspecciones Técnicas Vehiculares, encontrándoseclasificadas por su gravedad como leves, graves o muygraves.

18.2 Las observaciones serán consignadas en elInforme de Inspección Técnica Vehicular.

Articulo 19°._Observaciones levesSon aquellas observaciones de carácter documentario

y/o técnico que no exigen una nueva Inspección TécnicaVehicular, debiéndose subsanar las observacionesefectuadas antes de la siguiente Inspección TécnicaVehicular.

Artículo 20°,_Observaciones graves

20.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobación dela Inspección Técnica Vehicular, exigiendo su subsanaciónmediante una re-inspección sobre las deficienciasconsignadas dentro del plazo máximo de treinta (30) diascalendario, contabilizados desde la fecha consignada en el

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8 PeruanoLina, domingo 24 de agooto de 2008

378609W NORMAS LEGALES

Infonne de Inspección Técnica Vehicular, de subsanarse las

~

~

..

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.

mismas se expediráel Certificadode InspecciónTécnicaL3Vehicular. .~

20.2 TransculTido el plazo señalado sin que el;propietario someta el vehículo a re-ínspección o que éste :::no apruebe la misma, el vehículo deberá pasar una nueva §Inspección Técnica Vehicular completa, debiendo el Centro :-¡de Inspección Técnica Vehicular - CITV comunicar este":':'hecho al Ministerio. ~

Artículo 21°,- Observaciones muy graves

21.1 Son aquellas que ocasionan la desaprobación de ila Inspección Técnica Vehicular, debiendose trasladar el,;vehículo al taller de mantenimiento mecánico o destino, quedetennine el propietario o conductor, para la subsanaClónde las observaciones. Para subsanar las mismas elvehículo deberá pasar una nueva Inspección TécnicaVehicular completa en un plazo máximo de sesenta (60)días calendario, contabilizados desde la fecha consignadaen el Informe de Inspección Técnica Vehicular. -'

21.2 Si la deficiencia detectada fuera de tal naturalezao magnitud que el vehículo afectado constituye un peligroinminente para la seguridad vial, el traslado al taller demantenimiento mecánico se realizará utilizando un serviciode grúa, platafonna o remolque, cuyo costo será asumidopor el propietario o conductor. Este hecho deberá sercomunicado l'Or el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV al Mimsterio.

21.3 Si transcurrido el plazo antes referido, el vehículono ha sido presentado a una nueva Inspección TécnicaVehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV infonnará al Ministerio, quien procederá a cancelarsu habilitación vehicular y lo declarará no apto para lacirculación yfo la prestación del servicio de transporte,según corresponda. Asimismo, el Ministerio deberácomunicar tal situación al Registro de Propiedad Vehicularpara que proceda a registrar el retiro temporal del vehículoen la partida registral colTespondiente, medida que seprolongará hasta que el vehículo sea sometido a una nuevaInspección Técnica Vehicular y apruebe la misma.

Artículo 22°,- Expediente técnico

22.1 El Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITVdeberá llevar un expediente técnico, físico o digital por cadavehículo sometido a la Inspección Técnica Vehicular, en elcual se debe incorporar la infonnación colTespondienteal registro del vehlculo, la revisión documentaria y lainspección visual y mecánica.

22.2 En caso que el vehículo haya aprobado laInspección Técnica Vehicular se deberá adjuntar alexpediente técnico copias del Infonne de Insp,ecciónTécnica Vehicular y del Certificado de Inspección TécnicaVehicular. En caso que el vehículo haya desaprobado laInspección Técnica Vehicular, solo se adjuntará copia delInfonne de Inspección Técnica Vehicular.

Artículo 23",- Emisión del Informe de InspecciónTécnica Vehicular

23.1 El infonne de Inspección Técnica Vehicular debeser generado íntegramente por medios infonnáticos y seráregistrado en una base de datos previamente aprobada porel Ministerio.

23.2 La suscripción del Informe de Inspeccíón TécnicaVehicular, será efectuada por el ingeniero supervisordel Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITVrespectivo. El Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV, en caso de ausencia o incapacidad temporal de suingeniero supervisor, debe señalar a uno o más ingenierossupervisores sustitutos.

Articulo 24°.- Emisión del Certificado de InspecciónTécnica Vehicular y de la Calcomanía Oficial deInspección Técnica Vehicular

24.1 Los Certificados de Inspección Técnica Vehicularacreditarán lo siguiente:

a. Que el vehículo materia de inspección ha aprobadola Inspección Técnica Vehicular al encontrarse en buenascondiciones mecánicas de operación.

b. En el caso de vehículos habilitados para el serviciode transporte, que el vehículo mantiene las condicionestécnicas que pennitieron su habilitación para el respectivo

~

servicio de transporte de acuerdo a las exigenciasestablecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos,Reglamento Nacional de Administración de Transportes y/ola nonnativa específica, según colTesponda a la modalidaddel servício para el cual está habilitado.

c. Tratándose de vehículos destinados al serviciode transporte de personas, que el vehículo ha sidooriginalmente diseñado y fabricado para tal fin y que suchasis, fónnula rodante o calTOceria no ha sido objeto demodificación, salvo que ésta se encuentre garantizada porel fabricante del vehículo.

d. Tratándose de vehículos destinados al transporte demercancías, que las modificaciones que se han realizadoal chasis yfo fónnula rodante no afectan la seguridad delvehículo y de los usuarios de la vía.

24.2 Los Certificados de Inspección Técnica Vehiculardeberán ser suscritos por el ingeniero supervisor acreditadopara dicho efecto por el Centro de Inspección TécnicaVehicular - CITV que supervisó la inspección técnicavehicular.

24.3 Finalizada y aprobada la Inspección TécnicaVehicular, el Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV entregará al usuario del vehículo, el Certificadode Inspección Técnica Vehicular. Asimismo, colocará laCalcomanía de Inspección Técnica Vehicular en el ladoderecho del parabrisas delantero del vehículo.

24.4 Se considera que un vehículo ha aprobadola inspección técnica vehicular cuando no presentaobservaciones o éstas son calificadas como leves enla Tabla de Interpretación de Defectos de InspeccionesTécnicas Vehiculares, certificándose de ese modo el buenestado de funcionamiento del vehículo y que su circulaciónno afecta negativamente la seguridad del transporte ytransito telTestre, ni medio ambiente.

24.5 Las observaciones leves detectadas deberánser consignadas en el Certificado de Inspección TécnicaVehicular.

24.6 De no aprobarse la Inspección Técnica Vehicular,sólo se entregará el Infonne de Inspección TécnicaVehicular en donde deberá consignarse las observacionesleves, graves yfo muy graves detectadas por el inspector.Este infonne no autoriza la circulación yfo la prestacióndel servicio de transporte empleando el vehículoinspeccionado.

24.7 No se emitirán duplicados de los Certificadosde Inspección Técnica Vehicular o de las Calcomaníasde Inspección Técnica Vehicular. En caso de deterioro,pérdida, robo o extravío del Certificado o Calcomanía deInspección Técnica Vehicular, el Centro de InspecciónTécnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerioemitirá un nuevo certificado o calcomanía con el mismovencimiento del certificado o calcomanía anterior en el quese consignará las causas de su emisión. Adicionalmente,el certificado o calcomanía anterior quedará sin efecto depleno derecho.

24.8 Los Certificados de Inspección Técnica Vehicularemitidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV debidamente autorizados tendrán alcance nacionaly pennitirán la circulación de vehículos por las vías públicastelTestres,

~r

...

Artículo 25".-lnspección Técnica Vehicular de Oficioo a Solicitud del Propietario

25.1 El Ministerio, de oficio o a solicitud del propietariodel vehículo, en el caso de un accidente vehicular odiscrepancia en el contenido del Infonne de InspecciónTécnica Vehicular, podrá disponer que se efectúe unanueva inspección técnica vehicular, con la finalidad deestablecer si éste se encuentra o no en condiciones paratransitar y, de ser el caso, detallar e indicar la gravedad delas observaciones que su~an.

25.2 La inspección antes citada estará a cargo de otroCentro de Inspección Técnica Vehicular - CITV que elMinisterio designe y el pago de derecho de este peritajeserá asumido por el propietario del vehículo.

Artículo 26",- Obligación de Informar

26.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV, por medio informático, pondrán a disposición delMinisterio y de las Entidades SU'p'ervisoras, el registrode los vehículos objeto de revisión, especificando losresultados de las inspecciones documentanas yfo técnicas,las observaciones efectuadas y la gradualidad de éstas.

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37861081'eNano

Lino,domngo24deagostode2008W NORMAS LEGALES

Asimismo, deberán informar en el plazo de dos diascalendario de efectuada la Inspección Técnica, respectode los vehículos que han presentado observaciones muygraves y, en el plazo de dos dias calendario de cumplidoel plazo establecido para subsanar las observaciones,tratándose de observaciones graves.

26.2 El Minísterio, a partir de la información remitida porlos Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV evaluaráy determinará los vehículos que, debiendo subsanarobservaciones graves y muy graves, no han cumplido dichaobligación. La relacíón de vehiculos comprendidos en lossupuestos antes descritos será informada por el Ministerioa la Policía Nacional de Perú para que, de encontrar elvehículo transitando, ordene la captura e internamiento delmismo en el Depósito Oficial correspondiente.

TITULO11

CENTROSDE INSPECCIONTI:CNICAVEHICULAR

CAPiTULOIAUTORIZACIONDE FUNCIONAMIENTO

DE LOS CENTROSDEINSPECCiÓNTJ:CNICAVEHICULAR-CllV

Artículo 2:1°._ Centro de Inspección TécnicaVehicular -CITV

27.1 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las InspeccionesTécnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar conlíneas de inspección adecuadamente diseñadas para larevisión de los vehículos sujetos a inspección.

27.2 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV deben garantizar la continuidad del servicio.

27.3 Las personas naturales o juridicas pueden operaruno o más Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV, para cuyo efecto deberán obtener la autorizaciónde funcionamiento en forma independiente para cadauno de ellos, de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento.

Articulo 28°,_ Tipos de Centros de InspecciónTécnica Vehicular- CITV

28.1 Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo:Establecimiento autorizado por la DGTT y conducido poruna persona natural o juridica destinado a la prestacióndel servicio de Inspección Técnica Vehicular, para lo cualutilizará una infraestructura inmobiliaria en la que se instalaráel equipamiento requerido por el presente Reglamento.

28.2 Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil:Contenedor, remolque o semirremolque acondicionadocon el equi~miento requerido para prestar el servicio deInspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse deun lugar a otro y que se encuentra previamente autorizadopor la DGTT para operar en localidades donde no se hayaautorizado la operación de algún Centro de InspecciónTécnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo deun Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITVFijo.

Artículo 29°._ Línea de Inspección TécnicaVehicular

29.1 Una Línea de Inspección Técnica Vehicular es lasecuencia de equipos, instrumentos y puestos de revisiónvisual que se emplean en la inspección técnica de losvehículos.

29.2 Según la clase de vehiculos a inspeccionar seclasifican en:

a. Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea deinspección destinada a la revisión de vehiculos menores, .tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones,etc.

b. Línea de Inspección Técnica Tipo Uviano: Línea deinspección destinada a la revisión de vehiculos livianos,tales como automóviles sedán, station wagon, camionetas,remolques, etc., con un peso neto máximo de hasta 3,500kg.

c. Línea de Inspección Técnica Tipo Pesado: Línea deinspección destinada a la revisión de vehículos pesados,tales como ómnibus, camiones, remolcadores, remolques ysemirremolques, con un p'eso neto sUj:)8riora los 3,500 kg.

d. Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta: Línea deinspección destinada a la revisión simultánea de vehiculoslivianos y pesados.

¡,;, 29.3 Los Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijost:deberán estar diseñados para tener líneas de inspección0Tl¡:¡o Menor, Uviana o Pesada, en función a las necesidades,... del parque automotor de cada localidad en que sean¿:autorizados y su área de influencia.~¡:: Articulo 30°._ Condiciones para acceder a una..&autorización como Centros de Inspección TécnicaJVehicular -CITV

Para acceder a una autorización como Centro deInspección Técnica Vehicular - CITV, la persona naturalo jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y

"'" condiciones establecidas en el presente Reglamento, los;mismos que están referidos a:

a. Condiciones generalesb. Recursos humanosc. Sistema informático y de comunicacionesd. Equipamientoe. Infraestructura inmobiliaria

.~

Articulo 31°,_ Condiciones generales para accedera una autorización como Centro de Inspección TécnicaVehicular -CITV

Personería natural o juridica de derecho público oprivado, nacional o extranjera. En este último caso, lapersona jurídica extranjera deberá tener constituida en elPerú una filial o sucursal.

31.1 Contar con capacidad técnica.y económica deacuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento paraverificar las condiciones, requisitos y característicastécnicas que deben cumplir los vehiculos que circulan enel SNTT.

31.2 Contar con una página web mediante la cualse brinde información a los usuarios sobre el Centrode Inspección Técnica Vehicular - CITV autorizado,su ubicación, tarifas, número de lineas de inspección,personal técnico con el que operan, horario de atención'f otros aspectos relevantes relacionados a su actividad.Este requisito deberá ser acreditado al inicio de susoperaciones.

Articulo 32°._ Recursos Humanos.El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá

contar con el siguiente personal:

32.1 Un (01) ingeniero automotriz, mecánico omecániCCH!lectricista colegiado y habilitado para realizarlas labores de Ingeniero Supervisor (titular y suplente)por cada Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV ,que cuente con experiencia no menor de cinco (5) añosen actividades vinculadas al ramo automotriz. El IngenieroSU{J!lrvisor tendrá a su cal'Qo la sUp'ervisión del proceso devenficación documentaria, inspección visual y mecánica delos vehículos.

32.2 Cuando en un Centro de Inspección TécnicaVehicular- CITV funcionen más de dos (02) líneasde inspección, se deberá acreditar por lo menos dos(02) ingenieros automotrices, mecánicos o mecánico-electricistas con las mismas condiciones señaladas en elnumeral anterior.

32.3 Tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/omecánicos-electricistas, o afines y/o técnicos en mecánicaautomotriz por cada Línea de Inspección Técnica Vehicularpara realizar las labores de verificación documentaria,inspección visual y mecánica de los vehículos. Dichosinspectores deberán contar con una experiencia no menora tres (03) años en mecánica automotriz.

32.4 Personal administrativo que permita la adecuadaoperación del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, atención de los usuarios, manejo de los registros devehiculos inspeccionados, seguridad, etc.

Artículo 33°._ Sistema Informático y deComunicaciones

El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITVdeberá contar con el siguiente sistema informático y decomunicaciones:

33.1 Está constituido por los programas (software) yequipamiento (hardware) de cómputo con el que deberácontar cada Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, interconectado en línea y en tiempo real con lasEntidades Supervisoras y el Ministerio, a fin de permitir queel sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione

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BPeNanOlina, domingo24 dellQ06tO de 2008

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en forma automatizada y confiable, de manera tal que lasInspea;iones Técnicas Vehiculares reflejen el estado defuncionamiento del vehículo e impida la adulteración de losresultados que se obtengan.

33.2 Las características y especificaciones de los..:programas (software) y equipamiento (hardware) decómputo del sistema informático y de comunicacionesserán establecidas en las normas complementarias queemita la DGTT.

Artículo 34°._ Equipamiento de los Centros deInspección Técnica Vehicular- CITV

34.1 Cada Línea de Inspección Técnica Vehicular queacredite el Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITVdeberá estar preparada para la inspección de los vehiculos -'menores,livianos y pesados, según corresponda. Asimismo, J,deberá contar con el siguiente equipamlento nuevo y en íperfecto estado de funcionamiento: 'i

a. Un (01) Regloscopio con Luxómetro. El equipo debe -'permitir el ajuste de la altura y corrección de profundidad dela luz, asi como el desplazamiento transversal de un faroa otro.

b. Un (01) Reflectómetro, para verificar el gradoreflectividad de las láminas reflectivas y de la Placa UnicaNacional de Rodaje.

c. Un (01) medidor de alineación de ruedas al paso parala verificación de convergencia o divergencia de cada unade las ruedas.

d. Un (01) frenómetro de rodillos para medir laeficiencia de frenado de las ruedas en conjunto o en formaindividual.

e. Un (01) detector de holguras. El equipo debe permitirdetectar el desgaste de terminales, rótulas y elementosarticulados del vehiculo y debe operar en ambas ruedasde un mismo eje.

f. Un (01) banco de pruebas de suspensiones quepermita medir el estado de la suspensión de los vehiculoslivianos inspeccionados. Este equipo únicamente esexigible para las Líneas de Inspección Técnica Vehiculartipo liviano.

g. Un (01) analizador de ~ases homologado en el paísde acuerdo a la reglamentacion vigente.

h. Un (01) Opacímetro homologado en el país deacuerdo a la reglamentación vigente.

i. Un (01) sonómetro, para verificar los limites máximosde emisiones sonoras de los vehículos.

j. Una (01) torre de inflado de llantas.k. Un (01) detector de profundidad de las ranuras de los

neumáticos.1. Una (01) cámara fotográfica digital con fechador

incorporado.m. Un (01) equipo para realizar mediciones de

calibración y medidas generales de los vehículos.n. Fosa o zanja para la inspección visual del vehículo

desde la parte inferior del mismo o, alternativamente paralas líneas de inspea;ión técnica tipo liviano, un elevador conuna capacidad mínima de levante de 3,500 kilogramos y unaaltura de elevacíón minima de 1600 mm. Excepcionalmente,para el caso de los Centros de Inspección Técnica VehicularMóvil, la DGTT debera determinar el sistema o mecanísmosimilar.

34.2 Cada Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITVdeberá contar con el siguiente equipamiento nuevo yen perfecto estado de funcionamiento:

a. Extintores tipo ASC de acuerdo a la Norma TécnicaNFPA 10, a razón de 50 g. por m2 de área de terreno, o suequivalente en extintores de tecnología diferente.

b. Un (01) sistema de extracción de aire viciado enla zona de análisis de gases para el caso de Centros deInspección Técnica Vehicular-CITVcon líneas de inspeccióninstalados en ambientes cerrados.

c. Sistema informático y de comunicaciones conconexión permanente a Intemet para facilitar la transmisiónelectrónica de información a la DGTTy demás organismosque éste designe de ser el caso. Para tal efecto, se deberáacreditar la posición legitima del software y hardwareexigido en el artículo 33° del presente Reglamento.Excepcionalmente, para el caso de los Centros deInspección Técnica Vehicular Móvil, también se deberácontar con el Sistema informático y de comunicaciones, sinembargo podrá dispensarse que el sistema no esté en reden función al lugar en que se haga la inspección.

d. Equipos o sistema de seguridad para casosde siniestro, conforme a las normas municipalescorrespondientes.

e. Gases patrón para la calibración de los equiposanalizadores de gases.

f. Sistema automático de monitoreo y determinación dela posición del vehículo.

Artículo 35".- Características del Equipamiento delos Centros de Inspección Técnica Vehicular- CITV

35.1 Para el caso de Centros de Inspección TécnicaVehicular- CITV que cuenten con dos (2) o más líneas deinspección técnica tipo pesado, sólo será exigible contarcon un analizador de gases.

35.2 Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehicularesa vehículos livianos y pesados en una misma línea deInspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es deltipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con lasexigencias establecidas para tal efecto por la normativavigente en la materia.

35.3 Elequipamiento referido en el artículo 34°, numeral34.1, literales a) a la j) del presente Reglamento, deberácumplircon las .Especificaciones Técnicas del Equipamientopara Centros de Inspección Técnica Vehicular",aprobadaspor la DGTT mediante Resolución Directoral. Paraacreditar dicha exigencia el Centro de Inspección TécnicaVehicular-CITV,deberá I'resentar a la DGTTun .Certificadode Homologación de Equipos' emitido por la EntidadSupervisora dentro del plazo máximo establecido para laacreditación de los mismos por el presente reglamento.

35.4 En caso que algún Centro de Inspección TécnicaVehicular -CITV solicite operar un Centro de InspecciónTécnica Vehicular Móvil,deberá acreditar el equipamientodescrito en el artículo 34°, numeral 34.1, literales a) al n)del presente Reglamento, adjuntando el .Certificado deHomologación de Equipos. correspondiente.

Artículo 36°._Infraestructura Inmobiliaria

36.1 Cada Centro de InspecciónTécnica Vehicular-CITV deberá estar ubicado sobre un terreno con unaextensión minima de 2,500 m2, el mismo que deberá sercolindante con la vía pública y apto para realizar el serviciode Inspección Técnica Vehicular a que se refiere el presenteReglamento.

36.2La infraestructura antes referida, deberá contar conuna zona de inspección vehicular en donde se encuentreacondicionada por lo menos una Línea de InspecciónTécnica Vehicular, con áreas administrativas y zonas deestacionamiento, que permitan el flujo ordenado de losvehículos y usuarios del centro.

36.3 Lasespecificaciones y características especificasque deberá cumplir la infraestructura requerida seránestablecidas en las normas complementarias que emita laDGTT.

Artículo 37".-Requisitos documentales para solicitarla autorización como Centro de Inspección TécnicaVehicular . CITV

37.1 Las personas naturales o jurídicas que solicitenautorización para ser designadas como Centro deInspección Técnica Vehicular - CITV deberán presentarante la DGTTlos siguientes documentos:

a. Solicitud firmada por la persona natural o surepresentante legal, indicando, según corresponda elnombre, la razón o denominaciónsocial de la solicitante,número de Registro Único de Contribuyentes, y domicilio,además del número de documento de identidad de lapersona natural o del representante legal.

b. Documento que acredite a la persona jurídica y lafinalidad u objeto social de la solicitante, para lo cual deberápresentar fotocopia del documento que contenga su actoconstitutivo y estatutos actualizados, debidamente inscritoen el Registro de Personas Jurídicas de los RegistrosPúblicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras, undocumento equivalente otorgado conforme a las normas delpaís de origen debidamente traducido y legalizado conformea las normas peruanas, así como de la documentación queacredita la constitución e inscripción registral de la filialosucursal.

c. Certificado de vigencia del poder del representantelegal, expedido por la Superintendencia Nacional de los

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378612 8 PeruanoIina, dorr*Igo 24 do agosto do 2008

correspondan al Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con el Ministerio, de acuerdo a lo establecido en elpresente Reglamento.

W NORMAS LEGALES

Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad máximade quince (15) días útiles a la fecha de la presentación dela solicitud.

d. Dedaración jurada suscrita en el sentido de que lasolicitante ClJI11)Iecon los requisitos y condiciones de operaciónpa:.a funcionar como Centro de InspecciónTécnica VehicularIndícados en el presente Reglamento y que no se encuentraincursa en ninguno de los impedimentos establecidos en elmsrno.

e. Relación del personal técnico de la persona naturalo jurídica que pretenda ser acreditada como Centro deInspección Técnica Vehicular - CITV. Para este efecto sedeberá adjuntar por cada ingeniero supervisor y por cadainspector lo siguiente:

.Copia simple del documento de identidad..Copia legalizada y/o fedateada del título profesional ycertificado de habilitación vigente emitido por el Colegio deIngenieros del Perú cuando corresponda..Copía de los documentos que sustenten su experienciaen el campo automotriz.. Copia del documento que acredite relación laboral ovínculo contractual con la solicitante.

r. Relación del equipamiento requerido por el artículo 34°del presente Reglamento acompañada de los documentosque sustenten la propiedad y/o condición de arrendatariofinanciero sobre los mismos. Altemativamente, la solicitantepodrá presentar una declaración jurada suscrita por surepresentante legal ofreciendo contar con los equipos y lacertificación de los mismos dentro del plazo de noventa (90)días calendario de otorgada la autorización.

g. Planos de ubicación y de dístribución del local delCentro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, en esteúltimo caso detallando sus instalaciones y diversas áreasque lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.Altemativamente, el solicitante podrá presentar unadeclaración jurada suscrita por su representante legalofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo detreinta (30) días calendario de otorgada la autorización.

h. Copia simple del título de propiedad, contrato dearrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otroque acredite la posesión legitima y el atributo de usar yusufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en elarticulo 36" del presente Reglamento. Altemativamente, elsolicitante podrá presentar una declaración jurada suscritapor su representante legal ofreciendo adjuntar dichosdocumentos dentro del plazo de treinta (30) días calendariode otorgada la autorización.

i. Dedaración jurada ofreciendo adjuntar la Ucencia defuncionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitidopor la municipalidad correspondiente dentro del plazo denoventa(90)días calendario de otorgada la autorización. Decontar con el citado documento, la solicitantepodrá presentarioconjuntamente con su solicitudde autorización.

j. Certificado de Impacto Vial favorable emitido poralguna entidad autorizada por el Ministerio.

k. Registro de firmas del ingeniero supervisor acreditadopara la Inspección Técnica Vehicular y la suscripción de loscertificados e informes emitidos por el Centro de InspecciónTécnica Vehicular - CITV.

1. Póliza de seguro de responsabaídad civilextracontractual contratada de una compañía de segurosautorizada por la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,Independientemente de otras pólizas que pudiera tener,con el objeto de cubrir los daños personales y materialesque se produzcan dentro de las instalaciones del Centrode Inspec;c;ión Técnica Vehicular- CITV en pe~uicio de supropio personal ylo terceros. El monto de cobertura de dichoseguro, expresado en Unidades 1mpositivas Tributaríasvigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debeser por un equivalente a doscientas unidades impositivastributarias (200 UIT). Dicha póliza debe ser de vigenciaanual, renovable automática mente por períodos similares ydurante el plazo que se otorga la autorización.

m. Carta Fianza Bancaria emitida por una entidadbancaria autorizada por la Su~rintendencia de Bancade Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones a favor del MTC con carácter de solidaria,irrevocable, incondicional, de realización inmediata ysin beneficio de excusíón, de vigencia anual, renovableautomáticamente por periodos similares y durante elplazo de vigencia de la autorización otorgada al Centrode Inspección Técnica Vehicular - CITV, con el objetode garantizar el cumplimiento de las obligaciones que

. Para el caso de Centros de Inspección TécnicaVehicular - CITV que operen en las regiones LimaMetropofitana y Callao, el monto de la Carta FianzaBancaria debe ser por la suma de US $ 100,000.00 (cienmily 00/100 dólares americanos) por hasta dos (02) líneasde Inspección Técnica Vehicular que pretenda operar..Para el caso del resto de regiones del país, el montode la Carta Fianza Bancariadebeser por la sumade US $50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 dólares americanos) porhasta dos (02) líneas de Inspección Técnica Vehicular quepretenda operar.. En caso que el Centro de Inspección TécnicaVehicular-CITV solicite operar más de dos Líneas deInspección Técnica Vehicular ylo un Centro de InspecciónTécnica Vehicular Móvil, el monto de la carta fianza seincrementará en US$ 25,000.00 (veinticinco mil 00/100dólares americanos) por cada línea adicional ylo Centro deInspección Técnica Vehicular Móvil.

n. Recibo de pago por derecho de trámite deautorización. cuya tasa será fijada en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

37.2 Los requisitos antes citados deberán serpresentados por las personas naturales o jurídicas, cadavez que soliciten la autorización de un nuevo Centro deInspección Técnica Vehicular-CITV.

37.3 En caso que un Centro de Inspección TécnicaVehicular-CITV solicite operar un Centro de InspecciónTécnica Vehicular Móvil,la solicitud de autorización deberácontener los requisitos señalados en el numeral 37.1,literales e), f), g), h), k) Y m).

Artículo 38°._ Plazo para emitir la autorizaciónLa DGTT emitirá el acto administrativo correspondiente

a la autorización de los Centros de Inspección TécnicasVehiculares -CITV en el plazo máximo de sesenta (60) díashábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta aevaluación previa con silencio administrativo positivo.

Artículo 39".. Contenido de la resolución deautorización

39.1 La resolución de autorización contendrá losiguiente:

a. El mandato de la DGTT por el cual se autoriza ala persona natural o jurídica solicitantea operar comoCentro de Inspec;c;iónTécnica Vehicular - CITV,debiendoprecisarse el domicilio y ubicación de las instalaciones delCentro de Inspección Técnica Vehicular- CITV.

b. Los plazos de vigencia de la autorización y del iniciode operaciones.

c. La obligación del Centro de Inspección TécnicaVehicular-CITV de aplicar los dispositivos mencionados enel marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecidoen el presente Reglamento y normas complementarias.

d. Los plazos máximos para renovar la Carta FianzaBancaria y la póliza de seguros de responsabilidad civil.

e. El número y clases de líneas de Inspección TécnicaVehicular.

f. El ámbito territorial que corresponderá al Centro deInspección Técnica Vehicular -CITV.

39.2 la autorización como Centro de InspecciónTécnica Vehicular -CITV deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano.

39.3 Cuando se autorice la operación de un Centro deInspección Técnica Vehicular-CITV móvil, la DGTT emitiráel resolutivo correspondiente en donde ésta se encuentraautorizado a operar, así como el cronograma especial deinspec;c;ionestécnicas vehiculares a aplicarse en estos casos.

39.4 Las autorizaciones a los Centros de InspeccionTécnicas Vehiculares -CITV, se otorgan sin carácter deexclusividad, sobre la base de la situación del mercadoautomotriz y su distribución geográfica.

Artículo 40".. Inicio de operaciones

40.1 El plazo máximo .PIIra el iniciode operaciones deun Centro de Inspec;c;iónTécnica Vehicular- CITV será de

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-------------- -~ ~~

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8P""""",

Lina, domilgo 24 de 8Q06tode 2008

ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del ~

~

.

día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral 8

.

de autorización. ~

40.2 La Entidad Supervisora emitirá el "Certificado:;,de Homologación de Equipos" una vez que verifique a::;solicitud del Centro, que el equipamiento referido en el:5artículo 34°, numeral 34.1, literales a) a la j) delj)resenteéReglamento, cumple con las "Especificaciones Técnicas""""del Equipamiento para Centros de Inspección Técnica )

Vehicular" que apruebe la DGTT.40.3 La Entidad Supervisora emitirá el "Certificado de

Inspección Inicial. una vez realizada, a solicitud del Centro,la verificación técnica y documentaria de la infraestructura,equipamiento y recursos humanos del Centro de InspecciónTécnica Vehicular- CITV autorizado.

40.4 Para el inicio del servicio de inspecciones técnicasvehiculares, el Centro de Ins~ón Técnica Vehicular-CITV deberá presentar ala DGTT, dentro del plazo máximoestablecido en su resolución de autorización para elinicio de operaciones, el Certificado de Homologación deEquipos, el Certificado de Inspección Inicialy la Constanciade Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por laEntidad Supervisora.

40.5 De encontrarse conforme los documentosindicados en el numeral anterior, la DGTT comunicará alCentro de Inspección Técnica Vehicular- CITV autorizadola "Conformidad de Inicio de Operaciones..

40.6 Únicamente se autorizará la operación de unCentro de Inspección Técnica Vehicular Móvil a losCentros de Inspección Técnica Vehicular -CITV Fijosautorizados.

W NORMAS LEGALES

Artículo 41°.. Vigencia de la autorizaciónLas autorizaciones expedidas a las personas naturales

o jurídicas para operar como Centros de Inspección TécnicaVehicular -CITVtendrán una vigencia de cinco (05) años,contados a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovables por elmismo periodo.

Artículo 4~.- Calidad de intransferible de laautorización

42.1 La autorización de funcionamiento de un Centrode Inspección Técnica Vehicular -CITV es intransferible,siendo nulos de pleno derecho los actos jurídicos quese celebren en contravención de esta disposición, conexcepción de la fusión de sociedades.

42.2 La transferencia a que se refiere el párrafo anteriorserá causal de cancelación de laautorización e inhabilitacióndefinitiva del Centro.

Artículo 43".- Modificación o renovación de laautorización de funcionamiento como Centro deInspecciones Técnicas Vehiculares

Para la modificación o renovación hasta por el plazomáximo de vigencia de la autorización de funcionamiento,los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deberánpresentar una solicitud con una anticipación no menor detreinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendoacompañar los documentos señalados para la autorizaciónúnicamente en el caso de que hubiese alguna variaciónen alguno de los documentos presentados anteriormentey la copia simple de la constancia de pago del derechode trámite correspondiente, cuya tasa será establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisteriode Transportes y Comunicaciones.

Artículo 44".- Plazo para emitir la modificación orenovación y publicación de la resolucíón

44.1 La DGTT emitirá el acto administrativocorrespondiente a la modificación o renovación dela autorización de funcionamiento como Centro deInspecciones Técnicas Vehiculares en el plazo máximode sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitudencontrándose sujeta a evaluación previa con silencioadministrativo positivo.

44.2 La modificación o renovación como Centro deInspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano y en otro de extensa circulaciónde cada ámbito territorial.

Artículo 45".. Caducidad de la autorización.Las autorizaciones caducan por las siguientes

causales:

378613

a) Disolución o cualquier otra forma de extinción de lapersona jurídica.

b) Cuando, el Registro Único de Contribuyentes delCentro de Inspecciones Técnicas Vehiculares -CITV seencuentre en la situación de baja definitiva.

c) Por imposibilidad técnica para seguir operandopor carecer de recursos humanos, infraestructura,equipa miento, pólizas de seguro vigentes '1.0 carta fianzabancaria vigente, luego de haber transcumdo un plazo dequince (15) días calendario de formulado el requerimientopor la autoridad competente para que subsane la carencia.

Artículo 46".. Conclusión de la autorización.

46.1 Las autorizaciones concluyen por las siguientescausales:

a) Vencimiento del plazo de autorización.b) Caducidad, en los casos a que se refiere el articulo

45° del presente Reglamento.c) Renuncia de la autorización formulada por el Centro

de Inspecciones Técnicas Vehiculares autorizado, en cuyocaso ésta surtirá efectos a los sesenta (60) dias calendariode aprobada la solicitud de renuncia por la autoridadcompetente.

d) Sanción de cancelación de la autorización.

46.2 Con excepción del vencimiento del plazo dela autorización, los demás casos de conclusión de laautorización requieren declaración expresa de la autoridadcompetente mediante resolución directoral, la misma que,una vez que quede firme, será publicada en el Diario OficialEl Peruano y en otro de extensa circulación de cada ámbitoterritorial.

46.3 La caducidad y la sanción de cancelación de laautorización contenida en resolución firme conlleva a lainmediata ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida afavor del Ministerio.

Artículo 47".. Costo de las Inspecciones TécnicasVehiculares

47.1 El costo de las Inspecciones Técnicas Vehicularesserá asumido por cada usuario y será fijado por el Centrode Inspección Técnica Vehicular- CITVde acuerdo con loscriterios del libre mercado.

47.2 El tarifario deberá ser colocado en un IUljarvisibledel Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV para elconocimiento del público.

CAPiTULO 11

OBLIGACIONESE IMPEDIMENTOSDE LOS CENTROSDE INSPECCiÓNTECNICAVEHICULAR

Artículo 48°._ Obligaciones de los Centros deInspección Técnica Vehicular. CITV

Los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITVdeben cumplir las siguientes obligaciones:

a. Remitir al Ministerio con copia a las EntidadesSupervisoras, la relación de los profesionales acreditadoscomo ingenieros supervisores (titular y suplente) para lasuscripción del Certificado de Inspección Técnica Vehiculary del Informe de Inspección Técnica Vehicular, incluyendosus correspondientes números de colegiatura. Así mismoregistrar ante el Ministerio las firmas que usarán dichosprofesionales en los actos antes mencionados.

b.Realizarla inspeccióntécnicavehicularexclusivamenteen las instalaciones del Centro de Inspección TécnicaVehicular- CITV autorizado.

c. Realizarla inspección de los vehículos de acuerdo alprocedimiento descnto en el presente reglamento y normascomplementarias.

d. Emitir los Certificados de Inspección TécnicaVehicular exclusivamente en las instalaciones del Centro deInspecciónTécnicaVehicular- CITV autorizado, y siempreque correspondan de acuerdo al tipo de vehículo y/o alservicio de transporte para el cual se encuentre habilitadoel vehículo inspeccionado.

e. Registrar los datos del vehículo inspeccionado enel sistema informático y mantener un archivo fotográficodigital de los mismos.

f. Mantener el sistema informático y de comunicacionesdel Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV enlazadopermanentemente con el sistema que implemente la DGTTy las Entidades Supervisoras con el propósito de procesar

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378614aPeNano

Una,domingo24deagostode2008WNORMAS LEGALES

y centralizarla informacióngenerada por los mismos,entiempo real.

g. Remitir mensualmente a la DGTT y a las EntidadesSupervisoras la información estadística de los vehículosinspeccionados en dicho período, precisando el tipode servicio al que están destinados los vehículos y suclasificación. En el caso de vehículos observados, indicarlas observaciones detectadas.

h. Cumplir con mantener en óptimas condicionesde funcionamiento la infraestructura y el equípamientoacreditado.

i. Acreditar semestralmente ante la DGTTla calibraciónde los equipos realizada por el fabricante de los mismos,su representante autorizado en el país o una entidadespecializada en la materia, mediante la presentación dela Constancia de Calibración de Equipos que emitirán lasEntidades Supervisoras.

j. Comunicar a la DGTT el cambio o incorporación dealgún Ingeniero Supervisor adjuntando el Registro de Firmascorrespondiente, surtiendo efecto dicha comunicación aldía siguiente de producida.

k. Comunicar a la DGTT los cambios que se produzcanen el equiQamiento o infraestructura del Centro deInspección Técnica Vehicular- CITV, las cuales debenajustarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.Para tales efectos, deberán adjuntar los documentossustentatorios del caso, en el plazo de dos (2) días hábilesde producidos los citados cambios. En el caso de cambiode local, el procedimiento será aquél establecido para lasmodificaciones de la autorización de funcionamiento de losCentros de Inspección Técnica Vehicular - CITV.

1. Facilitar las labores de inspección realizadas por laDGTT o la Entidades Supervisoras que ésta designe paratal fin.

m. Contar permanentemente con la presencia delIngeniero Supervisor acreditado y del personal técnicoestablecido en el presente Reglamento durante el horariode atención del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV.

n. Comunicar a la DGTT las modificaciones en elhorario de atención al público, las que surtirán efecto al díasiguiente de producida.

o. Comunicar a la DGTT su tarifario p()r los servicios deemisión de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular,sin cuyo requisito éste no será efectivo, surtiendo efectosjurídicos al día siguiente de realizada dicha comunicación.

p. Mantener actualizada su página web.q. Abstenerse de vender, alquilar o prestar repuestos y

realizar reparaciones a los vehículos que se presenten parala Inspección Técnica Vehicular.

r. Abstenerse de contratar o comisionar personas paraque actúen como "Uamadores' de los usuarios que debenpasar la Inspección Técnica Vehicular.

s. No emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicularrespecto de Ómnibus carrozados sobre chasis de vehículosoriginalmente díseñados y construidos para el transporte demercancías, con excepción de las contempladas por ley.

t. El Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV debeprestar el servicio de inspección técnica vehicular de acuerdolo dispuesto para didlo efecto en la normativa vigente, segúnel cronograma establecido y cada vez que dicho servicio searequerido por la autoridad competente o el usuario.

u. Efectuar el procedimiento de inspección técnicavehicular de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento, el Manual de Inspecciones TécnicasVehiculares, la Tabla de Interpretación de Defectos deInspecciones Técnicas Vehiculares y las demás normascomplementarias.

v. Emitir el Informe de Inspección Técnica Vehicular,el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y lasCalcomanías de Inspección Técnica Vehicular de acuerdoa lo establecido en el presente Reglamento.

w. Custodiar los formularios de los Certificados yCalcomanías de Ins~cción Técnica Vehicular.

x. Informar al Ministerio en el plazo máximo de un díade producido el extravío o robo de al!¡lún Certificado y/ocalcomanía de Inspección Técnica Vehlcular y a la PoliciaNacional del Perú.

y. Presentar anualmente a la DGTT el Certificadode Inspección Anual de Centro de Inspección TécnicaVehicular- CITV, emitido por la Entidad Supervisora.

Artículo 49".- Impedimentos para desempeñarsecomo Centros de Inspección Técnica Vehicular. CITV

49.1 Se encuentran impedidos de desempeñarse comoCentros de Inspección Técnica Vehicular-CITV:

" a. Las entidades del sector públicovinculadasa los2trámites de íncorporación de vehículos al Sistema Nacionalqde Transporte Terrestre-SNTT.e b. las personas naturales o jurídicas dedicadasc:.a la importación ylo comercializaclón de vehículos y"carrocerías, así como aquellas que desarrollan la actividad,de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de los-mismos y las asociaciones gremiales que las ~rupan.

c. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a laprestación del servicio de importación, venta, distribucióny/o montaje de motores, partes, piezas y repuestos de usoautomotriz y las asociaciones gremiales que las agrupan.

d. las personas naturales o jurídicas dedicadas aactivídades de reparación y mantenimiento de vehículos

. automotores y las asoCiaciones gremiales que lasQ agrupan.

e. las personas naturales o jurídicas dedicadas a la~prestación del servício de transporte en cualquiera de sus.modalidades y los gremios que las a¡:¡rupan.

f. las personas naturales o jundicas cuyos socios o:::..asociados, así como los cónyuges o parientes de éstos

dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundode afinidad, presten servicios o hayan prestado serviciosdentro de los últimos tres (03) años bajo relación laboral ocualquier otro vínculo contractual con empresas dedicadasa la importación, venta y/o distribución de vehículos ocarrocerías.

g. Las personas naturales o jurídicas que, dentro delos cinco (5) años anteriores a la solicitud de autorización,hubieran sido sancionadas o se les hubiere anulado,caducado, revocado o resuelto sus autorizaciones oconcesiones para prestar un servicio público o a lacolectividad por cuenta del Estado, como consecuencia deincumplimientosen sus obliQacioneslegales o contractuales,aún cuando los actos administrativos de sanción, anulación,revocación o resolución hubieren sido impugnados en la viaadministrativa o en la via judicial o arbitral.

h. las personas naturales o jurídicas cuyosrepresentantes legales, miembros del directorio, asesoreso trabajadores estén laborando o hayan laborado en losúltimos tres (03) años, bajo cualquier modalidad en elsector transportes, en la Policía Nacional del Perú, en losgobiemos regíonales o en las municipalidades.

49.2 Se encuentran impedidas de ser representanteslegales, miembros del directorio, asesores o trabajadoresde los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITVlas personas que estén laborando o hayan laborado enlos últimos tres (3) años, ba/'o cualquier modalidad, en elSector Transportes, en la Po icía Nacional del Perú, en losgobiemos regionales o en las municipalidades.

TITULO 11IENTIDADES SUPERVISORAS

Artículo 50°,_ Supervisión, fiscalización y control delos Centros de Inspección Técnica Vehicular

La supervisión, fiscalización y control de los Centros deInspección Técnica Vehicular- CITV será llevada a cabo porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante lacontratación de Entidades Supervisoras.

Artículo 51°,_ Funciones de las EntidadesSupervisoras

Son funciones de las Entidades Supervisoras lassiguientes:

a. Realizar la homologación del equipamiento conel que solicite operar el Centro de Inspección TécnicaVehlcular- CITV autorizado, verificando que éste cumplacon los requisitos establecidos en el presente Reglamentoy sus normas complementarias, Qara cuyo efecto emitirá elCertificado de Homologación de Equipos.

b. Emitir la Constancia de Calibración de Equiposdel Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, unavez verificada que éstos cuentan con los certificados decalibración correspondientes emitidos por el fabricante delos mismos, su representante autorizado en el país o unaentidad especializada en la materia.

c. Emitir el Certificado de Inspección Inicial del Centrode Inspección Técnica Vehicular -CITV una vez realizadala verificación técnica y documentaria de la infraestructura,!<juipamiento y recursos humanos del Centro de InspecciónTecnica Vehicular- CITV autorizado.

d. Emitir el Certificado de Inspección Anual del Centrode Inspección Técnica Vehicular -CITV una vez verificado

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B Penanolina, domilgo 24 de agosto de 3J08 378615W NORMAS LEGALES

que el mismo mantiene las condiciones y requisitos quedieron mérito a su autorización inicial,

e. Supervisar que los Centros de Inspección TécnicaVehicular- CITV a nivel nacional realicen sus actividades deacuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

f. Realizar el control posterior sobre no menos del1% de las certificaciones emitida~ por cada Centro deInspección Técnica Vehicular- CITV, de acuerdo a lasnormas complementarias que emita la DGTT.

g. Implementar el sistema informático y decomunicaciones que centralice la información generadapor los Centros de Inspección Técnica Vehicular -CITV, lamisma que deberá encontrarse interconectada en línea y-ren tiempo real con el sistema que implemente el Ministerio :)

para dicho efecto. -;:;h. Verificar que los Centros de Inspección Técnica.;;¡

Vehicular - CITV" s cuenten con líneas de ins¡¡ección ~operativas para realizar las inspecciones técnicas;>f.vehiculares. '"

i. Verificar que los Centros de Inspección TécnicaVehicular -CITV' s operen con el número y clases de líneas~de Inspección Técnica Vehicular señaladas en la resoluciónde autorización.

j. Verificar que los Centros de Inspección TécnicaVehicular - CITV que se encuentren sancionados consuspensión temporal de la autorización no operen y/oemitan certificados durante el periodo de suspensión.

k. Supervisar que los Centros de Inspección TécnicaVehicular- CITV autorizados se dediquen exclusivamentea las Inspecciones Técnicas Vehiculares, conforme a lodispuesto en el presente reglamento y a su autorización defuncionamiento.

l. Remitir las actas de verificación a la DGTT dentro delplazo de dos días de realizadas las acciones de control asu cargo.

Artículo 52".- Impedimentos para desempeñarsecomo Entidad Supervisora

52.1 Se encuentran impedidos de desempeñarse comoEntidad Supervisora de los Centros de Inspección TécnicaVehicular- CITV las siguientes:

a. Las entidades del sector público vinculadas a lostrámítes de incorporación de vehiculos al Sistema Nacionalde Transporte Terrestre-SNTT.

b. Las personas jurídicas dedicadas a la importacióny/o comerclalización de vehículos y carrocerías, así comoaquellas que desarrollan la actividad de fabricación,ensamblaje, montaje o modificación de los mismos y lasasociaciones gremiales que las agrupan.

c. Las personas juridicas dedicadas a la prestación delservicio de importación, venta, distribución y/o montaje demotores, partes, piezas y repuestos de uso automotriz y lasasociaciones gremiales que las agrupan.

d. Las personas jurídicas dedicadas a actividades dereparación y mantenimiento de vehículos automotores y lasasociaciones gremiales que las ~rupan.

e. Las personas jurídicas dedicadas a la prestación delservicio de transporte en cualquiera de sus modalidades ylos gremios que las agrupan.

f. Las personas jurídicas cuyos socios o asociados asícomo los cónyuges o parientes de éstos dentro del aJartogradode consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios ohayan prestado servicios dentro de los últimos tres (03) añosbajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual conempresas dedicadas a la importación, venta y/o distribuciónde vehículos o carrocerias; así como con empresas dedicadasa la prestación del servicio de transporte en cualquiera de susmodalidades y los gremios que las agrupan.

g. Las personas jurídícas que, dentro de los cinco (5)años anteriores a la solicitud de autorización, hubieransido sancionadas o se les hubiere anulado, caducado,revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones paraprestar un servicio público o a la colectividad por cuentadel Estado, como consecuencia de incumplímientos ensus obligaciones legales o contractuales, aun cuando losactos administrativos de sanción, anulación, revocación oresolución hubieren sido impugnados en la vía administrativao en la vía judicial o arbitral.

h. Las personas naturales o juridicas que hayan sidoautorizadas o que cuenten con autorizacíón vigente comoCentro de Inspección Técnica Vehicular- CITV.

Artículo 53°._ Selección y contratación de lasEntidades Supervisoras

53.1 El Ministerio de Transportes y Comunicacionescontratará a los servicios de personas jurídicas nacionaleso extranjeras o consorcio de personas jurídicas nacionalesy/o extranjeras para que realicen la supervisión, controly fiscalización de los Centros de Inspección TécnicaVehicular- CITV con el propósito de asegurar que éstosoperen de acuerdo a los lineamientos establecidos en losreglamentos nacionales.

53.2 El proceso de selección y contratación de lasEntidades Supervisoras se realizará conforme a lo dispuestoen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento.

TITULOIVREGIMENDE FISCAUZACIONDE LOS CENTROS

DE INSPECCIONESTÉCNICASVEHICULARES

CAPITULOIGENERALIDADES

Artículo 54°._Alcances de la fiscalización

54.1 La fiscalización del cumplimiento de las normas delSistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares porparte de los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares-CITV comprende la supervisión, detección de infracciones,imposición de sanciones y la ejecución de las mismas,conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

54.2 La supervisión es la función gue ejerce la DGTT paramonitorear el cumplimiento de las obligaciones contenidas enla Ley, el presente reglamento y sus normas complementariasvigentes por parte de los Centros de Inspecciones TécnicasVehiculares - CITV, a efectos de adoptar las medidascorrectivas en los casos que corresponda.

54.3 La detección de la infracción es el resultado de laacción de control realizada por las Entidades Supervisoraso directamente por la DGTT, mediante la cual se verificala comisión de la infracción y se individualiza al sujetoinfractor, formalizándose con el levantamiento del acta deverificación o la expedición de la resolución de inicio delprocedimiento sancionador, según corresponda.

54.4 La imposición de sanción es el acto administrativomediante el cual la DGTT, luego de tramitar el procedimientoadministrativo sancionador, aplica la medida punitiva quecorresponde a la infracción cometida, de conformidad conlo previsto en el presente Reglamento.

54.5 La ejecución de la sanción comprende la realizaciónde los actos administrativos encaminados al cumplimientode la resolución de sanción, conforme a la normatividadvigente.

CAPiTULO 11INFRACCIONES

Artículo 55".- Tipificación y calificación de lasInfracciones

55.1 Se considera ínfracción de los Centros deInspecciones Técnicas Vehiculares -CITV a las normas delSistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, atoda acción u omisión expresamente tipificada y calificadaen el Anexo del presente Reglamento.

55.2 Las infracciones a las normas del Sistema Nacionalde Inspecciones Técnicas Vehiculares se califican comoLeves, Graves y Muy Graves.

Artículo 56°._ Documentos que sustentan lacomisión de infracciones

La comisión de infracciones tipificadas en el presenteReglamento se sustentan en cualquiera de los siguientesdocumentos:

56.1 El acta de verificación levantada por la EntidadSupervisora, como resultado de una acción de control a losCentros de Inspección Técnica Vehicular -ClTV, que contengala verificación de la comisión de infracciones. La EntidadSupervisora está obligada a remitir el Acta de Verificaciónrespectiva a la DGTT, dentro de los dos (2) dias hábiles derealizada la acción de control, adjuntando, ae ser pertinente,los medios probatorios que acrediten los hechos detectados.

56.2 Informe de la DGTT, cuando se trate decomunicación motivada de otros órganos del ministerio,entidades públicas o fiscalización de oficio.

56.3 Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestadospoIiciales, así como del acta y demás constataciones delMinisterio Público.

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378616B PeNano

lino. dornngo24de agostode2008

64.1 Corresponde ala DGTT el inicio y conocimiento delprocedimiento sancionador por infracciones en que incurrael Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV, conformea lo señalado en el presente Reglamento.

64.2 El procedimiento administrativo sancionador se~genera:~

a. Por iniciativa de la propia DGTT.b. Por petición o comunicación motivada de otros

órganos o entidades públicas.c. Por denuncia de parte de personas que invocan-interés legitimo, entre las que están incluidas las personas

que invocan defensa de intereses difusos.

" NORMAS LEGALES

56.4 Denuncia de parte fundamentada y acreditadadocumental mente.

Artículo 57°._Reincidencia y habitualidad

57.1 Se considera reincidenGÍaal hecho de incurrir porsegunda o más veces en el mismo tipo de infracción dentrode un lapso de doce (12) meses de cometida la infracciónanterior.

57.2 Se incurre en habitualidad cuando el infractorcomete seis (6) o más infracciones muy graves o doce(12) o más infracciones graves, en el lapso de doce (12)meses.

57.3 Para la configuración de la reincidencia o lahabitualidad, la(s) resoluGÍón(es) de sanción anterior(es)debe(n) haber quedado firme(s).

CAPiTULO 111SANCIONES

Artículo 58°._SancionesLas infracciones administrativas aplicables por las

infracciones tipificadas en el presente reglamento son:

a. Multab. Suspensión de la autorización por el plazo de treinta

(30) o sesenta (60) días calendario.c. CancelaGÍón de la autorización e Inhabilitación

Temporal por el plazo de dos años para obtener nuevaautorización

d. Cancelación de la autorización e InhabilitaciónDefinitivapara obtener nueva autorización.

Artículo 59°._Sanciones por infracciones derivadasde un mismo hecho

Cuando una misma conducta califique como más de unainfracción al presente Reglamento se aplicará la sanciónprevista para la infracción de mayor gravedad.

Artículo 60".- Autonomia en la aplicación de lasanción

Las sanciones por infracciones al presente Reglamento,se aplican sin pe~uiciode la responsabilidad por infraccionesde normas ambientales; así como de las responsabilidadesGÍVileso penales que serán determinadas en el procesojudicial correspondiente.

Artículo 61°._ Imposición de sancionesLas sanciones aplicables a las infracGÍonesa las normas

del Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehicularesse encuentran establecidas en el anexo que forma parte delpresente Reglamento.

Artículo 62°._ Reducción de multas por pronto pago

62.1 Si el presunto infractor paga voluntariamentedentro de los cinco (5) dias hábiles de notificado el iniciodel procedimiento sancionador, la multa que correspondaa la infracción imputada, según el anexo del presenteReglamento será reducida en cincuenta por ciento (50%)de su monto. Se entenderá que el pago voluntario implicaaceptación de la comisión de la infracción.

62.2 Una vez aplicada la multa, ésta podrá serdisminuida en treinta por ciento (30%) del monto indicadoen la resolución de sanción, si el pago de aquella se efectúadentro de los quince (15) días útiles de notificada dicharesolución, siempre que no se haya interpuesto recursoimpugnativo alguno contra la misma o que, habiéndolointerpuesto, se oesista del mismo.

Artículo 63°._ Sanciones por reincidencia yhabitualidad del infractor

63.1 La reincidencia en la corrisión de infracciones levescontempladas en el presente reglamento se sanciona con eldoble de la sanción que corresponda a la infracción cometida.

63.2 La reincidencia en la comisión de infracciones gravescontempladas en el presente Reglamento y la habitualidadserá sancionada con la Cancelación de la autorización eInhabilitación Definitiva para obtener nueva autorización.

CAPiTULO IVPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 64°._ Facultad para iniciar el procedimientosancionador

Articulo 6SO.-lnicio del procedimiento sancionador

65.1 El procedimiento sancionador se inicia con laresolución de inicio de procedimiento, de la DGTT.

65.2 La resolución contendrá la indicación de lainfracción imputada, su calificación y la(s) sanción(es)que, de ser el caso, le correspondería; además de losdemás requisitos exigidos por la Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral, Ley NO27444.

65.3 La resolución de inicio del procedimientosancionador es inimpugnable.

Articulo 66".-Actuaciones previas

66.1 La DGTT, antes del inicio del procedimientosancionador, podrá realizar, las actuaciones previasde investigación, averiguación e inspección con elobjeto de determinar preliminarmente la concurrenciade circunstancias que justifiquen el iniGÍo delprocedimiento.

Artículo 67".- Notificación al infractor

67.1 La resolución de inicio de procedimientosancionador deberá ser notificada mediante cédula queserá entregada al presunto infractor en el local del Centrode Inspección Técnica Vehicular -CITV o en el domicilioindicado por éste, conforme a lo dispuesto en la Ley delProcedimiento AdministrativoGeneral.

67.2 Cuando por cualquier causa sea impracticablela notificación personal, se realizará de acuerdo a loestablecido en la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral.

Artículo 68°._Validez de Actas de Verificación eInformes

68.1 Las actas e informes de inspección darán fe, salvoprueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos,sin perjuicio que, complementariamente, las EntidadesSupervisoras e inspectores puedan aportar los elementosprobatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciadoy de las demás pruebas que resulten procedentes dentrode la tramitación del correspondiente procedimientosancionador.

68.2 La negativa de suscribir el acta de verificaciónpor parte del presunto infractor no la invalida, siempreque este hecho quede registrado expresamente en dichodocumento.

Articulo 69".- Plazo para la presentación dedescargos

El presunto infractor tendrá un plazo de cinco (5) díashábiles contados a partir de la recepción de la notificaciónpara la presentación de sus descargos, pudiendo, además,ofrecer los medios probatorios que sean necesarios paraacreditar los hechos alegados en su favor.

Articulo 70".- Término probatorio

70.1 Vencido el plazo señalado en el artículo anterior,con el respectivo descargo o sin él, la DGTT podrárealizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para elexamen de los hechos, recabando los datos e informaciónnecesarios para determinar la existencia de responsabilidadsusceptible de sanción.

70.2 Dependiendo de la naturaleza de los mediosprobatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebaspertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida,la DGTT podrá abrir, adicionalmente, un periodo probatoriopor un término que no deberá exceder de diez (10) díashábiles.

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BP"""""

Lino, domilgo 24 de agosto de 3J08

70.3 Concluida la instrucción, la DGTT expedirá

l

'.resolución, en la que se determinará, de manera motivada, alas conductas que se consideran constitutivas de infracciónque se encuentren debidamente probadas, la sanción que

..

.

.

.

.

.

...

corresponde a la infracción y la norma que la prevé o, bien, '""

propondrá la absolución por no existencia de la infracción. ::;

Articulo 71°._ Conclusión del procedimiento

i NORMAS LEGALES

71.1 El procedimiento sancionador concluye por.

71.1.1 Resolución de sanción.71.1.2 Resolución de absolución.71.1.3 Pago voluntario dentro

establecidos.de los plazos

71.2 En los casos referidos en los numerales 71.1.2y 71.1.3 del presente articulo, la autoridad competentedispondrá el archivo definitivo del procedimiento.

Artículo 72".- Expedición de la resolución en el:::procedimiento sancionador

72.1 Dentro del término de treinta (30) días hábiles,contados desde la fecha de inicio del procedimiento, laDGTT expedirá la resolución correspondiente poniéndolefin. La resolución deberá contener las disposicionesnecesarias para su efectiva ejecución, debiendo notificarseal administrado, asi como a la entidad que formuló lasolicitud o a quien denunció la infracción de ser el caso.

72.2 En caso de sancionarse al infractor con el pagode multas, la resolución deberá indicar gue éstas debencancelarse en el plazo de quince (15) dlas hábiles, bajoapercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucioncoactiva.

72.3 La facultad de expedir resolución es índelegable.

Artículo 73°,_ Recursos de impugnación

73.1 Los recursos administratívos de impugnacióncontra la resolución de sanción, así como cualquier otracuestión no prevista en el presente procedimiento, seregirán por las disposiciones correspondientes de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N°27444.

Articulo 74°._ Ejecución de la resolución de sanción

74.1 La ejecución de la resolución de sanción seefectuará cuando se dé por agotada la vía administrativa yse llevará a cabo mediante ejecutor coactivo de la DGTT uotro que permita la ley de la materia y de conformidad conel procedimiento previsto en ésta.

74.2 Sin perjuicio del trámite de ejecución coactiva, laDGTT remitirá a las Centrales Privadas de Información deRiesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley N° 27489,Ley que regula las Centrales Privadas de Información deRiesgos y de Protección dellitular de la Información, conlos cuales se tenga celebrado un convenio de provisiónde información, copia autenticada de la resolución demulta, una vez que haya quedado firme, a efectos que searegistrada en las bases de datos de dichas entidades ydifundidas de acuerdo a los lineamientos de la citada Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- El Certificadode Inspección Técnica Vehiculara que se refiere el presente Reglamento será exigible concarácter de obligatorio por las autoridades competentespara el otorgamiento y renovación de autorizaciones defuncionamiento para prestar el servicio de transporteterrestre .

Se~unda.- Estando a lo dispuesto en la PrimeraDisposición Final de la Ley N° 29237, Ley del SistemaNacional de Inspecciones Técnicas, las personas juridicasque hayan celebrado Contrato de Concesión al amparode otras normas en materia de revisiones o inspeccionestécnicas vehiculares antes de la vigencia de la citada Ley,podrán continuar realizando las Inspecciones TécnicasVehiculares materia de su contrato de concesión en estrictocumplimiento de los alcances del mismo, previa adecuacióna las disposiciones señaladas en el presente Reglamentomediante la presentación ante el Ministeriode Transportesy Comunicaciones del Certificado de Inspección Inicialdel CITV, el Certificado de Homologación de Equipos delCITV y la Constancia de Calibración de Equipos del CITV

378617

dispuestos en el presente Reglamento, los mismos quedeberán ser emitidos de conformidad a lo establecido enla Segunda Disposición Complementaria Transitoria delpresente Reglamento. En estos casos, la obligatoriedad yexigibilidad de las Inspecciones Técnicas Vehiculares sesujetarán al cronograma que con carácter general apruebela DGTT mediante Resolución Directoral.

Las entidades del Estado que participaron en loscontratos referidos en el párrafo anterior ejercen susobligaciones contractuales con cargo a sus respectivospresupuesto.

Tercera,- El Ministerio de Transportes y Comunicacionesexpedirá las normas complementarias necesarias para laaplicación del presente Reglamento, mediante resolucionesde la DGTT.

Cuarta.- El financiamiento del servicio prestado porlas Entidades Supervisoras contratadas de acuerdo a loestablecido en el articulo 53° del presente Reglamento,será atendido con cargo al presupuesto institucional delpliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Quinta.- Fuera de los ámbitos territoriales de operaciónde un Centro de Inspección Técnica Vehicular- Clrv fijo omóvil autorizado por la DGTT, el certificado de inspeccióntécnica vehicular únicamente será exigible a los vehículosque realicen el servicio de transporte terrestre interprovincialregular de personas y transporte turístico en vehículos dela categoría M, asi como a los vehículos del transporte demercancías en general y de materiales y residuos peligrososde las catSijorías N y O.

Será eXigible que un vehiculo cuente con el Certificadode Inspección Técnica Vehicular siempre y cuando coincidael lugar de la dirección del propietario señalada en la Tarjetade Propiedad o Identificación Vehicular con el ámbitoterritorial de operación de un Centro de Inspección TécnicaVehicular autorizado.

Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido porla Quinta Disposición Complementaria Transitoria delpresente Reglamento, dentro de los ámbitos territoriales deoperación de una Entidad Certificadora de Conformidad deFabricación, Modificación y Montaje autorizada al amparode lo dispuesto por la Directiva N° 002-2002-MTC/15, elCertificado de Inspección Técnica Vehicular, también seráexigible a los vehículos que prestan el servicio de transportede personas de ámbito regional.

Los ámbitos territoriales de operación de un Centro deInspección Técnica Vehicular-CITV fijo o móvil autorizadopor la DGTT o Entidad Certificadora de Conformidad deFabricación, Modificación y Montaje autorizada al amparode lo dispuesto por la Directiva N" 002-2002-MTC/15, seránestableCidos mediante Resolución Directoral que emita laDGTT al respecto.

Sexta.- Una vez que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, autorice la o~ración de un Centro deInspección Técnica Vehicular-CITV fijo, será de aplicacióndentro del ámbito territorial de operaciones, el cronogramaque con carácter general haya aprobado la DGTT deacuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. LaDGTT comunicará de tal hecho al Gobiemo Regionalcorrespondiente y a los usuarios, efectuando la difusión dela obligatoriedad de las Inspecciones Técnicas Vehicularesen la localidad en el Diario Oficial El Peruano y en otro demayor circulación dentro de la misma.

Séptima.- Cuando el Ministerio de Transportes yComunicaciones, autorice la operación de un Centro deInspección Técnica Vehicular-CITV móvil en una regióndeterminada. oornunicará de este hecho al GobiemoRegional correspondiente y a los usuarios mediante lapul:ilicación del cronograma especial de inspección técnicavehicular a aplicarse en la citada región en el Diario OficialEl Peruano y en otro de mayor circulación dentro de lamisma. Vencido el plazo establecido por el cronogramaespecial será exigible que los vehículos que circulen en laregión respectiva hayan aprobado la Inspección TécnicaVehicular.

Octava.- En el caso de personas juridicas de derechopúblico que soliciten operar como Centros de InspecciónTécnica Vehicular -CITV, que se encuentren comprendidasdentro de los alcances de las normas de contrataciones yadquisiciones del Estado y/o que requieran autorizaciónprevia del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, losplazos máximos establecidos en el artículo 37°, numeral37.1, literal t) y artículo 400, numeral 40.1 referidos alequipamíento y al início de operaciones respectivamentedel presente Reglamento, los plazos máximos establecidosen los artículos antes citados, podrán ser ampliados pornoventa (90) días útiles adícionales.

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378618 8 PeNa""lino, domingo24deagostode2008

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

WNORMAS LEGALES"!j

ANEXOTABLADEINFRACCIONESY SANCIONESDELOSCENTROS

DE INSPECCIONTECNICAVEHICULAR-CITVPrimera.. En tanto el Ministeriocontrate a las Entidades

Supervisoras de acuerdo a lo establecido en el presenteReglamento, la DGTTrealizará directamente la supervisión,control y fiscalización de los Centros de Inspección TécnicaVehicular-CITV.

Segunda.- En tanto el Ministeriocontrate a las EntidadesSupervisoras de acuerdo a lo establecido en el presenteReglamento, el Certificado de Inspección Inicial de CITV,el Certificado de Inspección Anual de CITV,el Certificadode Homologación de Equipos del CITVy la Constancia deCalibración de Equipos del CITV,a los que hace referenciael presente Reglamento, deberán ser emitidos por algunaempresa inspectora legalmente establecida en el país ycuya casa matriz esté asociada a la International Federationof Inspection Agencies-IFIA.

Tercera.- En tanto la DGTT emita la resolucióndirectoral que apruebe las Especificaciones Técnicas delEquipamiento para Centros de InspecciónTécnica Vehicular-CITV,la homologación del equipamiento deberá realizarseconforme a las Especificaciones Técnicas establecidas enla Tabla de Infraestructura y Equipamiento Minimos ParaPlantas de Revisiones Técnicas Vehiculares, aprobada porResolución Directoral N° 3422-2004-MTC/15.

Cuarta.. Las autorizaciones otorgadas a las EntidadesCertificadoras de Operatividad autorizadas al amparode lo dispuesto por la Directiva N° 001-2007-MTCl15,aprobada por Resolución Directoral N° 400~2007-MTC/15mantendrán su vigencia original. Sin embargo, a partirde la entrada en vigencia del presente Reglamento, lasmismas se denominarán Centros de Inspección TécnicaVehicular-CITV y continuarán empleando los Certificadosde Operatividad aprobados mediante la citada Directivahasta que sean aprobados los formatos de Certificados deInspección Técnica Vehicular a que se refiere el presenteReglamento.

Quinta.- Las Entidades Certificadoras deConformidad de Fabricación, Modificación y Montajeautorizadas por la Directiva N° 002-2002-MTC/15,aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC/15, de manera excepcional podrim realizar lasinspecciones técnicas vehiculares de los vehículosque prestan el servicio de transporte de personas deámbito regional, en las regiones donde no opere ningúnCentro de Inspección Técnica Vehicular Fijo o Móvil yúnicamente hasta que se autorice alguno de ellos en lalocalidad. Para dicho efecto, deberán acreditar ante laDGTT, que cuentan, en dicha jurisdicción con un localcon las condiciones de infraestructura mínima pararealizar el servicio de inspecciones técnicas vehiculares(área mínima de 500 m2), el personal técnico requeridopor el numeral 32.1, del artículo 3~ y el equipamientodescrito en el artículo 34°, numeral 34.1, literales a), b),g), h), i), D, k), 1),m) y n) del presente Reglamento.

Sexta.- En tanto la DGTT apruebe la Tabla deInterpretación de Defectos de Inspecciones TécnicasVehiculares a que se refiere el presente Reglamento seráde aplicacíón la Tabla de Interpretación de Defectos deRevisiones Técnicas, aprobada por Resolución Directoral~ 3025-2004-MTC/15.

En tanto se apruebe las disposiciones complementariassobre Infraestructura y las Especificaciones Técnicasdel Equipamiento para CITV a que se refiere el presenteReglamento, se aplicará la Tabla de Infraestructura yEquipamiento Mínimospara Plantas de Revisiones TécnicasVehiculares, aprobada por las Resolución Directoral N°3422-2004-MTC/15.

Entanto se apruebe el Manual de Inspecciones TécnicasVehiculares a que se refiere el presente Reglamento seráde aplicación el Manual de Revisiones Técnicas establecidoen el numeral 6 del Anexo VI, del Reglamento Nacional deVehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC.

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASDEROGATORIAS

Primera.- Deráguese el Título VII y el Anexo VI, aexcepción del numeral 6 "Manual de Revisiones Técnicas",del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado porDecreto Supremo N°058-2003-MTC.

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q, demo.lp"'ID.s/Jfb/IOCIcJ,m'" fOSOú:iáld.autafz._

/T14 IEintr bs ConfieMos de ~Gnr...T_~ Ll>lIi:vw f/JIn d. 185I1staIlJCionosdo!Con,o do Insp«Cio.TtIcti~ Wio_

/T15 1M><:vnpr con """"no'.n q>lmasIGm...aJndic:bnos do Amcioflllmlsrm "',Rnlt1St1UClUflJJ tJl iJtpplmiBntlact9c:a.JcQ m f981zando s

manfJrirrilltl/o ¡xo""'''''' y 185tBfJI'/Jdonas qUQ r95lhJ" fl9Ci1Sl100S.

/T16 IEintr ~tbs d. /nspoccbnGm...T_~ w.turor "'"PBC/Od. a"nt>usconozllclos sobrs chtJsIs do IIflIrCubs

aIgtWnorto_ y_1Pr"91""sparJ ds mITClIfrms. Con

orcopá» de bs casos pormlitbs po'" nomtIJ kigaI >l!JmlJl.

m 1 IR '" ñspoccbntkriat ..."i:LúrlGnr...~lIrKJO Ih985 dtJ insptlCdon rn- »ó sqLipBmillllto,.lKmobgatb ¡lo ~ /lStg no cu_ co¡

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Page 16: 025-2008-MTC

8 Peruaro

Una, domi1go24d. agalla doaJOS 378619W NORMAS LEGALES

242674-9-1

Autorizan viaje del Presidente delDirectoriode ENAPUS.A. a Ecuador paraparticipar en la Primera Conferencia deOperadores de Terminales Portuariosen América Latina

RESOLUCiÓN SUPREMAN" 108-200a-MTC

lima. 23 de agosto de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley NO27619, en concordancia con su normareglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2oo2-PCM, regula la autorización de viajes al exterior deservidores, funcionarios públicos o representantes delEstado;

Que, el numeral 8.2 del articulo 8° de la Ley NO29142,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2008, establece que quedan prohibidos los viajes alexterior de servidores o funcionarios públicos con cargo arecursos públicos, excepto los que se efectúen en el marcode los acuerdos de negociación de tratados comerciales,negociaciones económicas y financieras y las acciones depromoción de im¡:>ortanciapara el Perú, así como los viajesque realicen los funcionanos del Ministerio de RelacionesExteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estadoa que se refiere la Ley N° 28212, habiéndose previsto quelas excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seránautorizadas mediante Resolución Suprema refrendada porel Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante correo electrónico de fecha 11 de juliode 2008, el Director de TOC Events Worldwide, invitó alseñor Mario Arbulú Miranda - Presidente del Directoriode la Empresa Nacional de Puertos SA - ENAPUS.A..a participar como expositor de la Primera Conferencia deOperadores de Terminales Portuarios en América Latina(Terminal Operators Conference -TOC), que tendrá lugaren la ciudad de Guayaquil -Ecuador,los días 16 y 17 desetiembre de 2008;

Que, la citada conferencia es organizada por elGrupo Informa (Uoyds) de Londres, lider en este tipo deeventos en el mundo y estará dedicada a América Latina,concretamente a la Costa Pacifico, en razón del rápidocrecimiento del comercio por vía marítima en la Costa Oestede Sudamérica (WCSA). En tal sentido, la Conferenciaabordará diversos temas sobre la situación actual dela Costa Oeste de Sudamérica, sus perspectivas dedesarrollo en los próximos años, asi como el desarrollo delos corredores intermodales más eficaces e infraestructuralogística;

Que, en la mencionada Conferencia se encontrarán losmás altos ejecutivos de las líneas navieras globales, asicomo de los operadores portuarios a nivel mundial, portanto, es importante dar a conocer el objetivo de posicionaral Puerto del Callao como 'Puerto Hub de la Costa Oestede Sudamérica;

Que, dada la importancia de los temas que se trataránen la Conferencia, el interés de lograr la modernizaciónintegral del Puerto del Callao y siendo uno de los objetivosdel Plan Operativo de ENAPU S.A. para el año 2008:

~'

.Apoyar al desarrollo del comercio exterior nacional a travésde la eficiencia de las operaciones portuarias", resultaconveniente aceptar la invitación antes mencionada;

Que, asimismo, de acuerdo al formato de laConferencia, el 18 de setiembre de 2008 se llevaráa cabo la visita al Puerto de Manta atendiendo a lainvitación de la empresa Hutchinson Port Holdings,Terminales Internacionales del Ecuador, Concesionariode dicho Terminal Portuario;

Que, mediante Acuerdo N° 80107120000 adoptado enla sesión de fecha 15 de julio de 2008, el Directorio de laEmpresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. autorizóel viaje de de su Presidente del Directorio, el señor MarioArbulú Miranda, a la ciudad de Guayaquil -Ecuador, con lafinalidad de que asista -en representación de la empresay en calidad de expositor- a la Primera Conferencia deOperadores de Terminales Portuarios en América Latina(Terminal Operators Conference -TOC) y atienda laInvitación de la empresa Hutchinson Port Holdings paravisitar el Puerto de Manta - Ecuador;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única de aeropuerto, serán asumidos por ENAPUS.A., con cargo a su presu¡:>uesto.En tal sentido, medianteMemorando N" 522-2008-ENAPU S.A.lOPP de fecha 24de julio de 2008. el Jefe de Planeamiento y Proyectos deENAPU S.A. ha señalado que el gasto correspondiente alviaje del Presidente del Directorio a Guayaquil -Ecuador,cuenta con partida presupuestal por el monto totalrequerido;

De conformidad con la Ley N°27619, Ley N°28927, LeyN° 29142, Ley N° 28411, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestariode las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada porAcuerdo de Directorio N" 003-2005l018-FONAFE y susmodificatorias, y estando a lo informado por la EmpresaNacional de Puertos S.A.- ENAPUSA;

i~

'"

SE RESUELVE:

Artículo 1°._ Autorizar el viaje del señor MARIOARBULÚ MIRANDA, Presidente del Directorio de laEmpresa Nacional de Puertos SA - ENAPU S.A., a laciudad de Guayaquil -Ecuador, del 15 al17 de setiembrede 2008. para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2°._ Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a losrecursos propios de la Empresa Nacional de Puertos SAde acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US $Viáticos US $Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $

575.33600.00

30.25

Artículo 3°._ Dentro de los siete (07) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido Presidentedel Directorio deberá presentar a la Presidencia de laRepública, a través de la Secretaría del Consejo deMinistros, un informe describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, el Presidente del Directoriodeberá presentar ante ENAPU SA un informe detallandolas acciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado; asimismo, presentará la rendición decuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 5°._ El cumplimiento de la presente Resoluciónno otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°._ La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y laMinistra de Transportes y Comunicaciones.

Registrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCIA PJ::REZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERONICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

242742-6

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