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CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA
PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO:.........IV............. ................. FOLIO:.......................................... SECRETARÍA: Sonia Sánchez de Jaeggi
SENTENCIA NUMERO: 163 23.8.12
En la Ciudad de Córdoba a días del mes de de
dos mil doce, se reunieron los Señores Vocales de l a Excma.
Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercia l y en
presencia de la Secretaria del Tribunal a fin de di ctar
Sentencia en Acuerdo Público en autos “R., F. R. Y OTRO C/B.,
M,. P. Y OTRO –ORDINARIO- RECURSO DE APELACIÓN EXPE DIENTE DEL
INTERIOR-EXPTE. N°1989678/36” con motivo del recurso de
apelación interpuesto por todas las partes en contr a de la
Sentencia número doscientos ochenta y tres de fecha veintitres
de setiembre del año dos mil diez, dictada por el S eñor Juez de
Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliac ión y Familia
de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y cuya parte reso lutiva
dispone: “I) Hacer lugar a la demanda entablada por F. R. R. y
M. R. E., en contra de L. N. B., M. P. B., L. B. y en contra de
J. B. S.R.L., en consecuencia, condenar a estos, a abonar a los
accionante, en el plazo de diez días a contar de la fecha en que
quede firme la presente y bajo apercibimiento de ej ecución, el
monto de pesos ciento setenta y seis mil ochociento s ochenta y
cinco ($176.885) con más intereses en la forma esta blecida en el
Considerando X). II) Hacer extensiva la presente co ndena, en
todas sus partes, a la citada en garantía, Compañía de Seguros
El Norte S.A. en los términos del art.118 de la ley de seguros.
III) Imponer las costas a cargo de los demandados L . N. B., M.
P. B., L. B., J. B. S.R.L. y la citada en garantía Compañía de
Seguros El Norte S.A.; a cuyo fin se regulan los ho norarios de
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los Dres. N. H. S. y C. F. B. en la suma de Pesos S esenta y ocho
mil novecientos ochenta y seis con sesenta y seis c entavos
($68.986,66), IV) Regular los honorarios del Perito Contador
Oficial H. D. D. en la suma de pesos ochocientos cu arenta y ocho
($848), siendo los mismos a cargo de los demandados vencidos.
Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Andres
Olcese, Juez”.---------------------------------
Seguidamente el Tribunal fijó las siguientes cuesti ones a
resolver:------------------------------------------ -------------
Primera cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de los
codemandados M. P. B., L. B. y O. G. V.?---------- -------------
---------------------------------
Segunda cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de la citada
en garantía?--------------------------------------- -------------
Tercera cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de la parte
actora?-------------------------------------------- -------------
Cuarta cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde e mitir?-------
Conforme el sorteo oportunamente realizado los Seño res Vocales
emitirán sus votos en el siguiente orden: Dr. Raúl E.
Fernández, Dr. Miguel Ángel Bustos Argañarás y Dra.
Cristina González de la Vega.---------------------- -------
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E.
FERNANDEZ, DIJO:----------------------------------- -------------
I. Contra la sentencia cuya parte resolutiva se trans cribe
más arriba, apelaron todas las partes del juicio, e xpresando y
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contestando, recíprocamente, sus agravios. Dictado y firme el
decreto de autos, la causa fue pasada a resolución. -------------
II. Con motivo de un accidente de tránsito en el que pe rdió
la vida el hijo de los actores, estos últimos deman dan al
conductor menor de edad, a sus padres y al titular registral del
automóvil.----------------------------------------- -------------
Los padres del conductor se agravian de que se les haya
imputado responsabilidad, cuando su hijo contaba co n carnet de
conductor habilitante. A ese respecto citan un fallo del
tribunal casatorio local, el cual, a través de la s ala en lo
penal, declaró que si el menor adulto ostenta lice ncia de
conducir, sus progenitores quedan desobligados.---- -------------
En el precedente en cuestión se dejó sentado que s ea desde
las tesis subjetivas u objetivas, en cuanto a los f undamentos de
la responsabilidad de los padres, "...aún cuando pu eda
discreparse en la naturaleza y alcance de la respon sabilidad
dispuesta por el artículo 1114 del Código Civil cua ndo se avanza
en el análisis a la hipótesis particular del menor adulto que
posee licencia de conducir, esto es, que se encuent ra
estatalmente habilitado para hacerlo, la conclusión es unívoca:
la exoneración de los progenitores. El fundamento t ambién es
común: no puede en tal caso achacárseles omisión de vigilancia
activa alguna, toda vez que la autorización adminis trativa
desobliga a los padres de las obligaciones emergent es de la
patria potestad (tesis subjetiva) o bien hace desap arecer la
garantía que deben asumir en virtud de su condición de padres
(tesis objetiva) ya que no resulta razonable que, c ontando su
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hijo con dicho permiso por haber cumplimentado todo s los
requisitos exigidos por la autoridad para obtenerlo , permanezcan
responsables de un accionar en cuya autorización el propio
Estado ha decidido prescincidir de la voluntad de a quellos y dar
autonomía al joven" (T.S.J. Cba. Sala Penal, in re "Achaval,
María Virginia p.s.a. Homicidio Culposo - Recurso d e Casación"
sent. nº 92 del 24.9.03, Sem. Jur. T. 88, 2003-B, 5 55 y sgts).--
Tal tesitura fue reiterada posteriormente por la m isma
Sala, con distinta integración (in re "A.S.D. del 2 .12.07,
L.L.C. 2008, pág. 483, con nota de Marcelo J. López Mesa,
quien trae a colación la opinión coincidente de la Suprema Corte
de Buenos Aires, in re "Enrique de Ríos, Alicia N y Otros c. Di
Rocco, Ana B. Y Otros" L.L.B.A. 2002-643).--------- -------------
III. No comparto ese modo de ver las cosas, pues sería muy
fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete
por los daños que cometiera su hijo, con el sólo he cho de
autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, e n desmedro de
los derechos de las potenciales víctimas.---------- -------------
No está de más tener en cuenta la trascendencia de la falta
de carnet de conducir en los casos de accidentes de mayores de
edad, situación en la cual no puede adjudicarse, pe r se,
responsabilidad, sino que es preciso acudir a los h echos
comprobados en la causa, en función de las normas a plicables.---
Con particular referencia a supuestos como el de a utos, se
ha dicho que "... la autoridad de aplicación estime que una
persona queda habilitada para conducir, no signific a elevarla al
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rango de responsable patrimonial frente a la víctim a, por los
daños que ocasione.”------------------------------- -------------
“La conclusión que establece la exoneración de la
responsabilidad de los padres sobre la base de un c riterio
administrativo, que es gozar de un carnet para cond ucir el
vehículo, en las hipótesis planteadas, nos resulta inadecuada."-
"En todo caso, la habilitación para conducir es un a
expresión técnica: se le otorga el carnet a quien s e encuentra
técnicamente preparado para conducir, pero no se de clara que a
partir de ese momento el menor se transforme en una persona
plenamente capaz, que responderá por los daños que ocasione."---
"Atribuir una suerte de juicio de valor o los efec tos de
una facultad legislativa a la autoridad administrat iva que ha
otorgado el carnet, excede con creces la función propia de la
administración, y otorga la posibilidad de reformar la ley por
la vía de los hechos" (Lloveras, Nora, “El menor ha bilitado para
conducir y la responsabilidad refleja de los padres ” en Ameal,
Oscar J. Obligaciones y contratos en los albores de l siglo XXI,
Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, pág. 233 y sgts).-------
No desconozco la realidad respecto de las relacion es entre
padres e hijos, estos últimos con edades como el de autos, al
momento del evento dañoso.------------------------- -------------
Pero un argumento me convence para mantener la
responsabilidad de los padres.--------------------- -------------
Así, en comentario a una resolución análoga a la c itada más
arriba, emanada de la Sala en lo Penal del tribunal casatorio
local (in re "Bombén, Darío Fernando s/ lesiones cu lposas -
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Recurso de casación" sent. del 12,9.00), ha señalad o la doctrina
que es dable tener especialmente en cuenta "....una
consideración pasada llamativamente por alto en el fallo, como
es la relativa a lo que, hemos visto, dispone la le gislación
aplicable en la Provincia de Córdoba, en tanto exig e para el
otorgamiento de la licencia de conductor la autoriz ación del
representante legal y prevé su posibilidad de retra ctación, con
efecto anulatorio de la otorgada, lo que pone en ev idencia la
intención del legislador -en similar sentido al de la ley
nacional- de mantener la exigencia de control pater no sobre la
actividad de un hijo al volante; pues no otro senti do cabe
asignar a la posibilidad de revocación de la autori zación y a
sus efectos" (Caramelo, Gustavo, "La responsabilida d de los
padres por los hechos de tránsito cometidos por sus hijos con
licencia de conductor otorgada por la autoridad púb lica", en
RDPC, 2009-2, Automotores I, pág. 335, con alusión a los arts.
11 y 17 de la ley 8650).--------------------------- -------------
En suma, la autorización para obtener el carnet, n o
exonera, per se, la responsabilidad de los padres.- -------------
III. Como en el mismo escrito se sostienen otros
argumentos, cabe analizarlos también con relación a la
situación del titular registral de la camioneta Toy ota, Hilux
(J. B. S.R.L. ) como de los progenitores del menor. ---------
En particular, asume gravitación el que alude al q uiebre
del nexo de causalidad adecuada, por invocación de culpa de la
víctima . Cabe destacar que la cuestión fue expresamente
introducida en oportunidad de contestar la demanda, donde se
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señaló que "...el menor en forma voluntaria y delib erada asumió
una situación de riesgo y peligro al aceptar ser tr asladado en
la caja de la pick-up...." (fs. 45 vta).----------- -------------
Aclaro esto, atento la actual jurisprudencia que, por
mayoría, asumió la Sala en lo Civil y Comercial de esta
Provincia, la cual -aunque no comparto- requiere de la oportuna
invocación de la culpa de la víctima, al tiempo de trabarse la
litis, como condición necesaria para su consideraci ón por el
Tribunal.------------------------------------------ -------------
En este sentido, no está demás recordar que en mat eria de
transporte benévolo, "...la asunción de los riesgos normales del
viaje no es causal de supresión ni de disminución d e la
responsabilidad por los principios que emanan de lo s arts. 1109
y 1111 del Código Civil, como también acerca de que el riesgo
que acepta la víctima no alcanza al de perder la in tegridad
física o la vida, a menos que debido a las circunstancias
particulares del hecho esa consecuencia hubiera pod ido habitual
y razonablemente sobrevenir,lo cual permitiría una asimilación a
la culpa (Fallos:315:1570 y 319:737)." (C.S.J.N. in re "Melnik
de Quintana, Mirna E. y otro c. Carafi, Juan M. y o tros/rerc. de
hecho dedudido por: Prats, Gustavo A." del 23.10.01 , RCyS 2002,
763, el destacado me pertenece).------------------- -------------
En otras palabras, el solo hecho de solicitar el t ransporte
benévolo no impone, por sí, la existencia de asunci ón del
riesgo, salvo que se trate de situaciones tales que hagan
previsible la ocurrencia del daño.----------------- -------------
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Lo dicho a la luz de las palabras de la Corte Supr ema, sin
dejar de señalar que la cuestión debe situarse en e l ámbito del
hecho de la víctima (Zavala de González, Matilde, R esarcimiento
de daños, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, t. 4, pág. 287;
Pizarro, Ramón Daniel, Responsabilidad civil por ri esgo creado y
de empresa. Parte General, Ed. L.L., Buenos Aires, 2006, pág.
262).---------------------------------------------- -------------
De tal modo, el hecho de la víctima puede tener
potencialidad exonerativa de responsabilidad por qu iebre del
nexo de causalidad (art. 1111 C.C.), sea de modo to tal o
parcial.------------------------------------------- -------------
En este caso, entiendo que las características del evento
dañoso conducen a disminuir la responsabilidad de l os
demandados.
En efecto, para el señor Juez a quo, el hecho que la
víctima fuera transportada en la caja de la pick up y no en el
habitáculo destinado a tal fin, no constituye culpa de la
víctima, sino responsabilidad atribuible al conduct or, quien
debió impedir el acceso de la víctima a esa parte d el automotor
o disponer la inmovilización del vehículo hasta tan to la víctima
y los restantes transportados descendieran (fs. 610 vta).-------
Es del caso tener presente que, conforme la declar ación de
T. M., otro de los transportados, surge que al sali r del
"boliche Molino Rojo", cerca de las 7 de la mañana, L. B. se
ofreció para llevarlo junto a los demás nombrados ( incluida la
víctima), el conductor y dos más iban en la cabina, en tanto que
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en la caja de la camioneta estaban R., M., S. y R.- -------------
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El lugar donde se conducía la víctima tiene trasce ndencia
en cuanto al nexo de causalidad.------------------- -------------
Se ha dicho que “…no existe aceptación de riesgos que
libere de responsabilidad y por la sola intervenció n de la
víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta,
aceptada según las normas del diario vivir. Viajar en un
automotor normalmente conducido no configura una aceptación de
riesgos que exime la responsabilidad del transporti sta por un
accidente, ni siquiera cuando el traslado obedece a un gesto de
cortesía” ( Müller, Enrique C. “La aceptación o as unción del
riesgo o peligro como eximente. Supuestos discutido s. El turismo
aventura. Las prácticas deportivas. Otras hipótesis ”, en Revista
de daños, 2006-2, Eximentes de responsabilidad- II, pág. 137, el
destacado me pertenece).--------------------------- -------------
A contrario, si no se trata de una situación norma l, sino
que el transporte en la caja de la pick up constitu ye una
situación de anormalidad que conduce a aceptar la i nfluencia
concausal del hecho de la víctima.----------------- -------------
En ese sentido, es conteste la doctrina antes cita da,
cuando señala que “…hay casos en que la actividad d esplegada por
el damnificado es particularmente peligrosa, pues l o coloca en
situación de desprotección. El desplazamiento en mo tos (contexto
frecuente de accidentes, casi siempre con víctimas jóvenes) no
excluye, por sí mismo, la responsabilidad del dueño o conductor
del otro rodado embistente, pero puede valorarse co mo concausa
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si según las circunstancias ha intensificado el rie sgo propio:
omisión de medidas de resguardo –cascos- viajar con más personas
que las autorizadas; protagonismo activo y no sólo pasivo de la
moto en la mecánica del siniestro, etcétera” (Mülle r, Op. cit
pág. 138).----------------------------------------- -------------
De tal modo estimo que el agravio es parcialmente acogible,
dado que si la víctima aceptó ser transportado en l a caja de la
pick up, ello involucró el conocimiento de un pelig ro potencial
derivado de la situación de desprotección que tal h abitáculo
ofrecía.------------------------------------------- -------------
Por ende, estimo que cabe distribuir las responsab ilidades,
endilgando el 20% a la víctima y el resto a los obl igados
legalmente. Esto así, porque conforme quedó estable cido en
autos, el conductor de la pick up llegó al lugar de l impacto a
alta velocidad, tanto que T. M. le pidió que fuera más prudente
(fs. 426), J. M. R. reconoció que quienes iban en la cajuela le
gritaron al conductor que fuera más despacio (fs. 4 68) y al
momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la
vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsab ilidad
atribuida al conductor.-------------------
IV. Los codemandados se agraviaron también, por habers e
concedido a los padres los rubros gastos de sepelio , pérdida de
chances presentes y futuras y agravio moral, los qu e sólo podían
reclamarse por derecho propio, cuando los mismos co mparecieron,
demandaron y se les otorgó participación como herederos de su
hijo fallecido.------------------------------------ -------------
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La lectura de la demanda deja ver que los actores
comparecieron “…ambos por derecho propio” (fs. 13) aunque luego
aludieron al carácter de herederos forzosos de J. A . R., pero
tal alusión debe vincularse, esencialmente al rubro daño moral
conforme las alusiones que se realizan en el punto “II” de fs.
13 y la cita expresa de jurisprudencia referida, ju stamente, a
los alcances del art. 1078 del C.C. (fs. 13 vta).-
De tal modo, la pretendida falta de legitimación a ctiva no
constituye motivo alguno que justifique la recepció n de esta
parte de la apelación.----------------------------- -------------
V. Los actores se agravian porque el señor Juez a quo
condenó a pagar el interés moratorio equivalente a la tasa
pasiva de uso judicial con más un 1% mensual, y sol icitan se
aumente el plus al 2%.----------------------------- -------------
La apelación es procedente, conforme la
jurisprudencia unificadora del tribunal casatorio l ocal, la
tasa de interés que corresponde adicionar a partir del
07.01.2002. es la pasiva de uso judicial con más el 2% como lo
proponen los impugnantes.-------------------------- -------------
Para justificar esa solución se dijo que “Existen datos
objetivos que demuestran un creciente índice inflac ionario con
la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Los
constantes reclamos por incrementos salariales, el paulatino
crecimiento de las tarifas por servicios que no son prestados
por el Estado, un dólar cuyo valor está determinado por la
intervención del Ejecutivo Nacional; a esto cabe ag regar la
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inestabilidad mundial de los mercados, que también incide en las
tasas locales de interés”.------------------------- -------------
“Las pautas mencionadas, sumadas a la ausencia de u na ley
que determine el guarismo aplicable a esta clase de
obligaciones, me orientan a buscar una solución equ itativa con
el fin de mantener la estricta igualdad de la prest ación debida
conforme las circunstancias del caso, objetivo que no se logra
si la tasa resulta neutra o negativa, es decir, si es igual o
inferior a la inflación subyacente durante el mismo período”.---
“Es preciso recordar que los intereses puestos en t ela de
juicio tienen una clara orientación a resarcir o in demnizar el
perjuicio provocado por la mora del deudor, y esto no se logra
cuando la tasa fijada jurisprudencialmente apenas s i alcanza a
cubrir la depreciación que ha sufrido la moneda en los tiempos
de crisis económica por la que transitó nuestro paí s”.----------
“Es así que sin apartarnos de los límites impuesto s por la
ley de convertibilidad, la tasa de interés agravada que se
propone como aditamento de la pasiva, se presenta c omo un
adecuado instrumento para evitar que se afecte el d erecho de
propiedad del actor, y cumple acabadamente con las demás pautas
señaladas”.---------------------------------------- -------------
“Ciertamente la solución que se propicia no puede s er
entendida como una verdad absoluta e inmutable. Por el
contrario, tengo el convencimiento de que el juicio que se
vierte tiene un elevado componente histórico al que convergen
las circunstancias económicas, sociológicas y juríd icas que
impregnan nuestro pasado reciente y la actual coyun tura. Es por
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eso que esta decisión es provisional, y responde al objetivo
antes anunciado de resarcir al acreedor los daños p rovenientes
de la mora, meta que por estos días sólo se alcanza manteniendo
como adicional la tasa agravada del 2% mensual hast a la fecha
del efectivo pago”. (T.S.J. Cba. Sala Civ. Y Com. i n re
“Municipalidad de Córdoba c. Caprari de Núñez, Norm a María del
Valle y Otros – Ejecutivo Fiscal”, Auto n° 45 del 9 de marzo
de 2011).------------------------------------------ -------------
VI. Por último, cabe analizar la apelación de la
aseguradora cuyo agravio central radica en habérsel e hecho
extensiva la condena en los términos del art. 118 l ey 17.418
cuando ya antes de la existencia del pleito declinó su
responsabilidad, atento la configuración del supues to de hecho
contemplado contractualmente. Tal es que no respond ía por
personas transportadas fuera del habitáculo destina do a que
viajen los tripulantes del automotor.-------------- -------------
Se trata de la delimitación convencional del riesg o, en una
cláusula de exclusión de cobertura o de “no seguro” .------------
Conforme la cláusula segunda, en lo pertinente, de las
condiciones generales “…en relación a los alcances de la
cobertura hacia personas transportadas, la responsa bilidad
asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir den tro del
límite indemnizatorio por acontecimiento señalado
precedentemente, los daños corporales únicamente su fridos por
terceras personas transportadas en el habitáculo de stinado a tal
fin en el vehículo asegurado…” (fs. 489 vta). ----- -------------
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Esta situación fue hecha conocer por la asegurador a a su
asegurado (J. B. S.R.L.) mediante carta documento q ue en copia
obra a fs. 438 y ratificación del correo argentino a fs.
437/439.------------------------------------------- -------------
En tales condiciones, el agravio resulta procedent e, pues
es claro que se configuró el supuesto de “no seguro ”, con
relación a los daños que sufriera el tercero transp ortado en la
caja de la pick up, y no en el habitáculo destinado a tal fin.--
Como lo ha recordado la jurisprudencia “…cuando los
términos de un contrato son claros y terminantes, s ólo cabe
limitarse a su aplicación sin que resulte necesaria una labor de
hermenéutica adicional (Fallos: 319:395; 318:2296 y 325:595).
Asimismo los contratos deben celebrarse, interpreta rse y
ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que vero símilmente
las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado
y previsión (Fallos: 314:491 y 319:469).”---------- -------------
“El análisis de la cláusula en cuestión no refleja que en
ella se haya insertado una condición abusiva respec to del
asegurado con sustento en la posición predominante de la
aseguradora. Es verdad que en los casos de contrato s con
cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofrece
dificultades para precisar el alcance de las obliga ciones
asumidas por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer
la interpretación que favorezca a quien contrató co n aquel o
contra el autor de las cláusulas uniformes (Fallos: 325:677).
Entiendo, sin embargo, que una interpretación corre ctiva de las
cláusulas predispuestas no resulta adecuada en este caso. Ello
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es así, en primer lugar porque la cláusula aludida no es
equívoca toda vez que resulta clara la distinción e ntre un
ámbito totalmente protegido (el de las personas que viajan en el
habitáculo diseñado para tal fin en vehículo) y otr o excluido
(los pasajeros que son transportados, como en el ca so, en un
lugar diseñado para que vayan mercaderías). En segu ndo término,
no se observa que esa cláusula suponga una construc ción
contractual predispuesta por la aseguradora para ev itar el
cumplimiento del cuerpo de las obligaciones asumida s en el
contrato.”----------------------------------------- -------------
Con particular referencia a la alusión de la funció n social
invocada por el señor Juez a quo, para justificar s u
interpretación, se recordó en el mismo precedente q ue “… si se
trata de considerar la "función social" del contrat o de seguro
habrá que tener en cuenta también que cláusulas de este estilo
se encuentran enderezadas a evitar la multiplicació n de
accidentes con el objetivo de restringir -y eventua lmente
anular- la tendencia de los conductores de vehículo s a llevar a
personas transportadas en sitios no diseñados por l a industria
automotriz. La cláusula motiva al contratante -y de rivativamente
a la persona que conduce el automóvil- a no transpo rtar personas
en lugares donde deben ir cosas y, secundariamente, al
transportado a no ubicarse en un sitio no diseñado para las
personas sino para cosas……No advierto nada abusivo en un
contrato en el que el asegurador se compromete a re sponder hasta
donde marca la ley y no más allá y no veo que vaya en contra de
la conveniencia social que una compañía aseguradora haga saber a
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su contratante que debe cumplir la ley de tránsito, más allá de
la responsabilidad que pueda surgir respecto del ti tular o del
guardián de la cosa riesgosa respecto del transport ado.” (CNCiv.
Sala E. in re “González, Ricardo Julián Antonio c. Quiero,
Humberto Rubén y Otro” del 9.2.09, L.L. del 21.7.09 pág. 7 y
sgts).--------------------------------------------- -------------
En suma, el agravio de la aseguradora es procedent e.-------
Así voto.----------------------------------------- ---------
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ANGEL
BUSTOS ARGAÑARAS, DIJO:---------------------------- -------------
Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba
el Señor Vocal preopinante, en consecuencia voto en idéntico
sentido.------------------------------------------- -------------
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA
ESTELA GONZALEZ DE LA VEGA, DIJO:------------------ -------------
Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba
el Señor Vocal del primer voto, en consecuencia vot o en idéntico
sentido.------------------------------------------- -------------
A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E.
FERNANDEZ, DIJO:----------------------------------- -------------
Corresponde acoger parcialmente el recurso de apela ción de
los demandados y disminuir su responsabilidad en un 20%,
quedando por tanto minorada las suma mandada a paga r en la
sentencia, en esa proporción, y rechazarlo en lo de más.---------
Dejar sin efecto la imposición de costas y regulac ión de
honorarios de primer grado.------------------------ -------------
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Costas en ambas instancias en un 60% a los demanda dos y el
40% restante a los actores, atento la procedencia parcial de la
apelación y la trascendencia de los rubros rechazad os.----------
Acoger la apelación de los actores y establecer la tasa
pasiva promedio con más el 2% nominal mensual, como intereses
hasta el efectivo pago, con costas a los demandados , quienes no
se allanaron en esta Sede al agravio en cuestión.-- -------------
Acoger el recurso de apelación de la compañía aseg uradora,
y dejar sin efecto la condena efectuada en los térm inos del art.
118 ley 17.418., con costas a los vencidos.-------- -------------
Estimar los honorarios de los Dres. N. H. S. y C. F. B.,
por sus tareas en la demanda, en el 40% del término medio de la
escala del art. 34 ley 8226, y por los restantes tr abajos en la
instancia anterior en el 60% del término medio de l a escala del
art. 36 ley 9459, sobre el monto final de la conden a.-----------
---------------------------------
Estimar los honorarios del Dr. R. L., por la conte stación
de demanda, en el 40% del término medio de la escal a del art. 34
Ley 8226 y por los demás trabajos de primer grado e n el 30% del
término medio de la escala del art. 36 ley 9459.--- -------------
-------------------------------------------
Estimar los honorarios de los Dres. S. M. M. y M. J. C. O.,
por la contestación de demanda en el 40% del términ o medio de la
escala del art.34 Ley 8226 y por las restantes tare as de primer
grado, para el Dr. M. C. O., en igual escala y prop orción que
los asignados al Dr. R. L.------------------------- -------------
----------
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Estimar los honorarios del Dr. N. H. S. por sus ta reas en
esta Sede, en el 35% del término medio de la escala del art. 36
ley 9459, los del Dr. R. L. en el 33% de igual punt o y escala y
los del Dr. M. C. O. en el 35% de igual punto y esc ala, todos
sobre las bases de los respectivos agravios.------- -------------
-----------------------------------
Así voto.----------------------------------------- ---------
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ANGEL
BUSTOS ARGAÑARAS, DIJO:---------------------------- -------------
Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba
el Señor Vocal preopinante, en consecuencia voto en idéntico
sentido.------------------------------------------- -------------
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA
ESTELA GONZALEZ DE LA VEGA, DIJO:------------------ -------------
Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba
el Señor Vocal del primer voto, en consecuencia vot o en idéntico
sentido.------------------------------------------- -------------
Por ello,------------------------------------------ -------------
SE RESUELVE:--------------------------------------- -------------
1) Acoger parcialmente el recurso de apelación de los
demandados y disminuir su responsabilidad en un 20% , quedando
por tanto minorada las suma mandada a pagar en la s entencia, en
esa proporción, y rechazarlo en lo demás.---------- -------------
2) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulaci ón de
honorarios de primer grado.------------------------ -------------
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3) Costas en ambas instancias en un 60% a los demandad os y
el 40% restante a los actores, atento la procedenci a parcial de
la apelación y la trascendencia de los rubros recha zados.-------
4) Acoger la apelación de los actores y establecer la tasa
pasiva promedio con más el 2% nominal mensual, como intereses
hasta el efectivo pago, con costas a los demandados , quienes no
se allanaron en esta Sede al agravio en cuestión.-- -------------
5) Acoger el recurso de apelación de la compañía
aseguradora, y dejar sin efecto la condena efectuad a en los
términos del art. 118 ley 17.418., con costas a los vencidos.---
6) Estimar los honorarios de los Dres. N. H. S. y C. F . B.,
por sus tareas en la demanda, en el 40% del término medio de la
escala del art. 34 ley 8226, y por los restantes tr abajos en la
instancia anterior en el 60% del término medio de l a escala del
art. 36 ley 9459, sobre el monto final de la conden a.-----------
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7) Estimar los honorarios del Dr. R. L., por la
contestación de demanda, en el 40% del término medi o de la
escala del art.34 Ley 8226 y por los demás trabajos de primer
grado en el 30% del término medio de la escala del art. 36 ley
9459.---------------------------------------------- -------------
8) Estimar los honorarios de los Dres. S. M. M. y M. J . C.
O., por la contestación de demanda en el 40% del té rmino medio
de la escala del art.34 Ley 8226 y por las restante s tareas de
primer grado, para el Dr. M. C. O., en igual escala y proporción
que los asignados al Dr. R. L.--------------------- -------------
--------------
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9) Estimar los honorarios del Dr. N. H. S. por sus tar eas
en esta Sede, en el 35% del término medio de la esc ala del art.
36 ley 9459, los del Dr. R. L. en el 33% de igual punto y
escala y los del Dr. M. C. O. en el 35% de igual pu nto y escala,
todos sobre las bases de los respectivos agravios.- -------------
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Protocolícese, hágase saber y bajen.-
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